RESUMEN DE LEGISLACION V.2.docx
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Clase 4: Derecho Comercial Fuentes del Derecho Las fuentes del derecho comercial pueden dividirse en materiales y formales. Fuentes Materiales: Convicción jurídica de los comerciantes: La percepción y aceptación que tienen los comerciantes sobre lo que debe ser el derecho. Tradición: Costumbres y pr...
Clase 4: Derecho Comercial Fuentes del Derecho Las fuentes del derecho comercial pueden dividirse en materiales y formales. Fuentes Materiales: Convicción jurídica de los comerciantes: La percepción y aceptación que tienen los comerciantes sobre lo que debe ser el derecho. Tradición: Costumbres y prácticas históricas en el comercio. Factores políticos, económicos y sociales: Influencias externas que moldean las necesidades y prácticas comerciales. Necesidad social: La sociedad desarrolla patrones de conducta uniformes para resolver situaciones particulares. Fuente Formal: Derecho Positivo: La norma jurídica establecida. Fuentes del Derecho Comercial Constitución Política de la República (CPR): La máxima norma del sistema jurídico que incluye derechos y principios fundamentales. La Ley: Legislación promulgada por el poder legislativo. Costumbres, usos o prácticas mercantiles: Prácticas aceptadas por la comunidad comercial. Tratados Internacionales: Acuerdos con otros países que influyen en el derecho comercial. Disposiciones Administrativas: Normas emitidas por autoridades administrativas. Contratación: Acuerdos entre partes que generan obligaciones y derechos. Jurisprudencia y Doctrina: Interpretaciones de la ley por los tribunales y opiniones de expertos en derecho. Detalles de la Constitución Política de la República Art. 1 inciso tercero: El Estado reconoce y apoya a grupos intermedios (organizaciones dentro de la sociedad) garantizando su autonomía. Art. 19 Nº 2: Igualdad ante la ley. Art. 19 Nº 15: Derecho a asociarse sin permiso previo. Personalidad Jurídica La capacidad de las asociaciones para ejercer derechos y contraer obligaciones, que puede ser de derecho público o privado. Derecho Público: Organizaciones reconocidas o creadas por la Constitución o la ley, como el Fisco y las Municipalidades. Derecho Privado: Surgen del cumplimiento de requisitos legales o de un decreto presidencial, como sociedades con fines de lucro, juntas de vecinos, sindicatos, y partidos políticos. Corporaciones y fundaciones requieren un decreto y no persiguen fines de lucro. Derechos Fundamentales Relacionados con el Comercio Art. 19 Nº 16: Libertad de trabajo y su protección, permitiendo ejercer cualquier actividad remunerativa legal. Art. 19 Nº 21: Libertad para desarrollar cualquier actividad económica, con restricciones respecto a la moral, orden público y seguridad nacional. Art. 19 Nº 23: Libertad para adquirir bienes, excepto aquellos de uso común o que pertenezcan a la nación. Art. 19 Nº 24: Derecho de propiedad sobre bienes corporales e incorporales. Art. 19 Nº 25: Propiedad industrial, patentes de invención y derechos de autor. La Ley en el Derecho Comercial En sistemas romanistas como el chileno, la ley comercial principal es el Código de Comercio, que complementa al Código Civil cuando no hay disposiciones específicas. Las leyes comerciales se dividen en: Leyes Especiales: Ejemplos incluyen la Ley de Sociedades Anónimas. Código de Comercio: Principal cuerpo de normas comerciales. Código Civil: Se aplica en ausencia de una norma específica en el Código de Comercio. La Costumbre Definida como la conducta pública, uniforme y reiterada en el tiempo, aceptada colectivamente como norma jurídica. La prueba de la costumbre puede realizarse mediante: Dos sentencias que confirmen su existencia. Tres escrituras públicas anteriores a los hechos del juicio. Clase 5: El Comerciante Definición de Comerciante La normativa de derecho comercial generalmente se aplica a las personas naturales, aunque existen excepciones con las personas jurídicas. Código Civil (art. 2029): Define las sociedades comerciales como aquellas formadas para negocios considerados actos de comercio. Ley de Sociedades Anónimas (art. 1): Estipula que las sociedades anónimas siempre son mercantiles, incluso si sus negocios son de carácter civil. Código de Comercio (art. 7): Establece que son comerciantes quienes, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual. Requisitos para Ser Comerciante Capacidad de Contratar: Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas declaradas incapaces por la ley (art. 1446 del Código Civil). Absolutamente incapaces: dementes, impúberes, sordos o sordomudos que no pueden comunicarse claramente. Menores adultos y disipadores bajo interdicción también tienen capacidad limitada. Ejecutar Actos de Comercio: Definición (art. 3 del Código de Comercio): Son actos de comercio aquellos realizados con ánimo de vender, permutar o arrendar cosas muebles, entre otros. Ejemplos: Compra y permuta de cosas muebles con intención comercial. Compra de establecimientos de comercio. Arrendamiento de cosas muebles con ánimo de subarrendarlas. Comisión o mandato comercial. Empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, etc. Empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables. Empresas de depósito de mercaderías, agencias de negocios, espectáculos públicos, seguros terrestres, y operaciones financieras como letras de cambio, pagarés y cheques. Importancia de Determinar los Actos de Comercio Aplicación de la Legislación: Es crucial para decidir si se aplica el Código Civil o el Código de Comercio. Prueba: Las obligaciones mercantiles tienen mayor flexibilidad en cuanto a los medios de prueba, incluyendo libros de contabilidad. Determinación de Profesión: Conocer los actos de comercio es esencial para determinar quién es un comerciante (art. 7 del Código de Comercio). Capacidad de Ejecución: Existen reglas específicas sobre la capacidad de ciertos comerciantes y restricciones para algunas personas. Aplicación de la Costumbre: Es importante para establecer si se aplica la costumbre mercantil en ausencia de ley. Fines Tributarios: Las normas tributarias pueden gravar de manera diferente los actos de comercio y las actividades habituales de los comerciantes. Profesión Habitual del Comercio Definición: Según Gonzalo Baeza Ovalle, hacer del comercio una profesión habitual implica adoptar el comercio como forma de vida y medio de subsistencia. Requiere intencionalidad y práctica continua, no esporádica ni accidental. La Corte Suprema (13 de mayo de 1927) enfatiza la consagración constante a negocios propios del comercio. Realización de Actos por Cuenta Propia Los comerciantes deben realizar sus actos comerciales por cuenta propia para ser considerados como tales. Libertad Económica El Estado puede participar en actividades empresariales cuando no hay capacidad o interés privado. Comercio Reservado: Actividades comerciales que los particulares no pueden realizar. Ejemplos: Banco Central, Casa de Moneda, Instituto Geográfico Militar (IGM), Caja de Crédito Popular. Comercio Calificado: Actividades con mayores restricciones. Ejemplos: Cabotaje sobre 900 toneladas, Martilleros Públicos, Operaciones Bancarias (reservadas a sociedades anónimas según la Ley General de Bancos). Obligaciones de los Comerciantes Inscripción en Registro de Comercio: Algunos documentos deben ser inscritos. Publicación de Actos y Contratos: Determinados actos y contratos deben ser publicados. Contabilidad y Libros de Comercio: Los comerciantes deben llevar contabilidad adecuada y mantener libros de comercio, según lo establecido en el Libro I, Título II del Código de Comercio. Clase 6: Personas Naturales y Jurídicas Clasificación de las Personas La ley reconoce tanto a individuos como a colectivos organizados para fines específicos. Estos colectivos son personas jurídicas o morales y se crean cuando un objetivo social no puede ser alcanzado por un individuo solo. Definición Legal Código Civil (art. 55): Define a la persona natural como "todo individuo de la especie humana". Constitución Política: Art. 1: "Las personas nacen libres e iguales en dignidad". Art. 19 No 2: "En Chile no hay persona ni grupo privilegiados". Atributos de la Personalidad Los atributos de la personalidad son propiedades inherentes a cada persona, con derechos y obligaciones extrapatrimoniales. Capacidad de goce: Habilidad para ser titular de derechos. Nacionalidad: Vínculo jurídico y político con un estado. Nombre: Identificación legal. Domicilio: Lugar de residencia legal. Estado civil: Situación frente al derecho de familia. Patrimonio: Conjunto de bienes y derechos valorables en dinero. Las Personas Jurídicas El sistema jurídico reconoce a personas jurídicas para facilitar las relaciones legales. Estas entidades pueden ejercer derechos y contraer obligaciones, similares a las personas naturales, pero carecen de estado civil. Definición Legal Código Civil (art. 545): Define a la persona jurídica como "una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente". Corporaciones: Uniones de personas con intereses comunes. Fundaciones: Conjuntos de bienes destinados a un fin de interés general. La definición no aplica a personas jurídicas de derecho público como el Estado y municipalidades. Regulaciones Jurídicas de las Personas Jurídicas de Derecho Privado Código Civil: Art. 545-564: Corporaciones y fundaciones. Art. 2053-2115: Sociedades. Código de Comercio: Art. 348 y siguientes: Sociedades. Leyes relacionadas con sociedades de responsabilidad limitada y anónimas. Leyes Especiales: Decretos Leyes sobre asociaciones gremiales. Leyes sobre saneamiento de vicios formales en sociedades. Ley sobre empresas individuales de responsabilidad limitada. Ley sobre responsabilidad penal de personas jurídicas por ciertos delitos. Personas Jurídicas de Derecho Privado sin Fines de Lucro Se dividen en: Corporaciones o Asociaciones: Unión de personas para fines no lucrativos. Fundaciones: Conjunto de bienes destinados a un fin de interés general. Sociedades En el ámbito empresarial, las sociedades permiten que dos o más personas unan sus capacidades económicas, profesionales o laborales para realizar actividades económicas y percibir utilidades. Definición Legal Código Civil (art. 2053): Define la sociedad como "un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan". Las sociedades forman una persona jurídica distinta de los socios. Requisitos Fundamentales de las Sociedades Pluralidad de contratantes y socios: Deben ser al menos dos socios para formar y mantener una sociedad. Aportes: Los socios deben estipular poner algo en común, ya sea dinero, bienes o trabajo. Reparto de beneficios: Es esencial la participación en los beneficios económicos. Contribución a las pérdidas: Los socios comparten los riesgos y pérdidas según su interés. Afectio societatis: La intención de formar y mantener una sociedad, aunque su relevancia es discutida. Diferencias Fundamentales Corporaciones vs. Fundaciones: Las primeras se basan en personas, mientras que las segundas en un patrimonio destinado a un fin específico. Sociedades vs. Asociaciones sin fines de lucro: Las sociedades buscan beneficios económicos y se constituyen como personas jurídicas, mientras que las asociaciones sin fines de lucro no buscan beneficios económicos directos. Este contenido cubre las nociones básicas sobre personas naturales y jurídicas, sus atributos, y las diferencias y regulaciones específicas en el marco legal chileno. CLASE 7: CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS I. De acuerdo a la actividad que realiza: Empresa Comercial: Realiza actividades de orden mercantil. Se considera comercial cuando su objetivo incluye la realización de actos clasificados como mercantiles por la ley. Empresa Civil: No realiza actos de carácter mercantil. II. De acuerdo a la intervención que el Estado tiene en ellas: Empresas Privadas o del Sector Privado: Capital mayoritariamente perteneciente a particulares. Regidas por normas de derecho privado. Su explotación no está reservada al Estado. Empresas Públicas: Mayor parte del capital pertenece al Estado. Administradas por normas de derecho público. Su actividad está reservada por interés colectivo. Empresas de Economía Mixta: El Estado tiene injerencia a través de participación en el capital o en la administración. III. De acuerdo a la naturaleza jurídica del empresario: Empresa Individual: Empresario es una persona natural. Empresa Colectiva: Más de una persona conforman el elemento organizador de la empresa. IV. Clasificación de sociedades: Sociedades Colectivas: Contrato "intuito personae". Todos los socios administran o eligen mandatarios. Responsabilidad ilimitada de los socios con todos sus bienes. Sociedades de Responsabilidad Limitada: Basada en la confianza recíproca entre los socios. Responsabilidad personal de los socios limitada a sus aportes. Sociedades en Comandita: Dos tipos de socios: gestores (responsabilidad ilimitada) y comanditarios (responsabilidad limitada a sus aportes). Existen en forma simple o por acciones. Sociedades Anónimas: Sociedades de capital dividido en acciones. Los accionistas son responsables solo por sus aportes. Administradas por un directorio. V. Clasificación adicional según el enfoque económico y administrativo: Sociedades de Personas: Importa la calidad y aptitudes de los socios. Responsabilidad puede ser ilimitada o limitada a los aportes. Sociedades de Capital: Lo esencial es reunir capital, no importa quién lo aporte. Socios limitan su responsabilidad a los aportes. Sociedades de Carácter Mixto: Mezcla de elementos de sociedades de personas y de capital. Socios gestores responden ilimitadamente; socios comanditarios limitados a sus aportes. SOCIEDAD COLECTIVA Concepto: Según el artículo 2.061 del Código Civil, es una sociedad en la que todos los socios administran por sí o por mandatario elegido de común acuerdo. Es una sociedad de personas para la realización de actos de comercio, con responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios. Solemnidades: Contrato solemne que requiere ciertas formalidades. Debe constituirse por escritura pública e inscribirse en el registro de comercio dentro de 60 días. La escritura debe contener: nombres de socios, razón social, administradores, capital, beneficios y pérdidas, duración, entre otros. Funcionamiento: Nombre o Razón Social: Composición enunciativa de los nombres de los socios, agregando "y Compañía". Fondo o Capital Social: Formado por los aportes de los socios, los cuales deben entregarse en la época y forma estipuladas. Administración: Corresponde a todos los socios, que pueden delegar la administración en otros socios o extraños. Disolución: Puede ocurrir por expiración de plazo, cumplimiento de condición, finalización del negocio, insolvencia, extinción de los objetos de la sociedad, muerte o incapacidad de socios, entre otras causas. Liquidación: Debe realizarse conforme a las normas establecidas en la escritura de constitución, ya sea por los socios o por liquidadores designados. CLASE 8: LA SOCIEDAD POR ACCIONES Breve Reseña Las sociedades por acciones (SpA) fueron introducidas por la Ley N° 20.190, publicada el 5 de junio de 2007, con el objetivo de fomentar la industria de capital de riesgo y modernizar el mercado de capitales. Estas sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica y pueden ser constituidas por una o más personas. La participación de los accionistas en el capital social está representada por acciones. Pueden ser unipersonales, ya que la ley permite que una sola persona pueda constituir una SpA. Solemnidad La constitución de una sociedad por acciones es un contrato solemne, requiriendo cumplir con una serie de formalidades y solemnidades. Constitución Para constituir una SpA, se requieren dos actos: Acto Constitutivo: Expresión de voluntad de formar una sociedad por acciones, realizada por uno o más accionistas que se identifican en el mismo acto. Otorgamiento de los Estatutos: Documento que contiene las reglas y regulaciones de la sociedad. Ambos actos deben formalizarse por escrito, mediante una escritura pública o un instrumento privado firmado por los otorgantes y autorizado por un notario público, quien protocoliza el documento. El estatuto social debe establecer: Nombre de la sociedad, concluyendo con "SpA". Objeto mercantil de la sociedad. Capital social y número de acciones, incluyendo el monto suscrito y pagado. Forma de administración y designación de representantes. Duración de la sociedad, que puede ser indefinida si no se especifica otra cosa. Modificación Las modificaciones en la SpA deben acordarse en una junta de accionistas y constar en un acta protocolizada o reducida a escritura pública. Alternativamente, si todos los accionistas están de acuerdo, pueden suscribir una escritura pública o un instrumento privado protocolizado con las modificaciones. Un extracto de la modificación debe inscribirse y publicarse igual que para la constitución. Razón Social Para identificar claramente una SpA frente a terceros, su nombre debe concluir con "SpA". No se permite tener más de una razón social, aunque se pueden usar nombres de fantasía pactados libremente en los estatutos. Domicilio Si no se designa domicilio en los estatutos, se entiende que la sociedad lo tendrá en la comuna donde se otorgaron los estatutos. Administración La forma de administración debe estar claramente establecida en los estatutos. Si se designa un órgano colegiado como un directorio o comité, debe especificarse en los estatutos, incluyendo cómo se constituirá, ejercerá sus funciones y sus facultades. Capital El capital social debe ser fijado en los estatutos y dividido en acciones nominativas de igual valor. El capital suscrito y pagado debe completarse en el plazo estipulado en los estatutos, o en cinco años si no se especifica otro plazo. Si no se cumple, el capital se reduce al monto efectivamente suscrito y pagado. Los aportes pueden ser en bienes avaluados en dinero por unanimidad de los accionistas. Acciones Las acciones de una SpA son nominativas y cesibles conforme a las normas de las sociedades anónimas. La cesión debe incluir una declaración del cesionario sobre su conocimiento de las normativas y estatutos de la sociedad. La omisión de esta declaración no invalida el traspaso pero hace responsable al cedente por los perjuicios. Derechos de los Accionistas Cada accionista tiene un voto por acción, pero los estatutos pueden establecer series de acciones con diferentes derechos de voto. Pactos de Accionistas Los estatutos pueden incluir acuerdos sobre: Porcentajes o montos mínimos/máximos del capital controlado por accionistas. Venta de acciones bajo ciertas circunstancias, regulando los efectos, obligaciones y derechos. Registro de Accionistas La SpA debe llevar un registro de accionistas con detalles como nombre, domicilio, número de acciones, fecha de inscripción, entre otros. Este registro debe ser seguro y disponible para su examen por cualquier accionista o administrador. Los administradores y el gerente general son responsables de su custodia y fidelidad, respondiendo solidariamente por cualquier perjuicio causado.