RESUMEN DE DIAPOSITIVAS IV - UNIDAD 4 - 2024-1 LAS MYPES.docx

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**RESUMEN DE DIAPOSITIVAS IV -- UNIDAD 4 -- EXAMEN FINAL -- 2024-1** **LAS MYPES** Las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) son unidades económicas que no obstante tener tamaños y características propias referidas básicamente a número de trabajadores y a los niveles de ventas anuales (ojo ver modifica...

**RESUMEN DE DIAPOSITIVAS IV -- UNIDAD 4 -- EXAMEN FINAL -- 2024-1** **LAS MYPES** Las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) son unidades económicas que no obstante tener tamaños y características propias referidas básicamente a número de trabajadores y a los niveles de ventas anuales (ojo ver modificaciones Ley 30056 de 2013), pueden estar constituidas por personas naturales como por personas jurídicas sin perjuicio de la forma de organización que se adopte. Es decir, sin importar que se constituyan en sociedades al amparo de la Ley General de Sociedades, en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada al amparo de la Ley de la materia o actúe simplemente como persona natural que realiza un negocio (lo que se conoce como empresa unipersonal), basta con que se cumpla con los requisitos señalados en la ley que las regula para que sean consideradas unas MYPE. Esto es importante en la medida que se debe distinguir "empresa" de "sociedad". La empresa es una realidad empírica, socialmente construida que se manifiesta a través de la conjunción de factores como el capital y el trabajo, por tanto, no existe un único tipo de empresa sino una diversidad en función a la disposición de capital, a la infraestructura empresaria, etc. En esta línea podemos hablar de la micro, pequeña y gran empresa. Frente a ello, la sociedad (o en general cualquier forma de organización) es la investidura jurídica que dicha empresa recibe para estar inmersa en la economía formal. De este modo podrá existir una empresa sin sociedad, pero no una sociedad sin empresa. [Beneficios de tener la condición de MYPE] En primer lugar la simplificación de trámites de constitución. Según la ley del notariado, para la constitución de una persona jurídica se requiere contar con minuta, la misma que deberá estar autorizada por un abogado para su inscripción en los registros públicos. No obstante uno de los beneficios introducidos para la MYPE es la inexigibilidad de minuta, bastando la declaración de voluntad de constituir micro o pequeña empresa ante el notario para el otorgamiento de la escritura pública, su inscripción en el registro público respectivo y para la obtención del RUC. Asimismo, para atender la inscripción de las constituciones de MYPE se ha implementado una sección registral especial en el registro de personas jurídicas de la sede de Lima. Por otra parte se han regulado plazos para el caso de trámites ante las municipalidades, específicamente respecto a la obtención de licencias de funcionamiento. Así, en el caso de licencias provisionales, la municipalidad en un plazo no mayor de 7 días hábiles debe otorgar la licencia provisional previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente; vencido dicho plazo si la municipalidad no se pronuncia sobre la solicitud del usuario, se entiende otorgada la licencia de funcionamiento provisional. Finalmente, las MYPE tendrán una exoneración del 70% de los derechos de pago por cualquier trámite o procedimiento que se realice ante la Autoridad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo las autoridades del Estado que convoquen procesos de compras preferirán los productos o servicios ofertados por las MYPE siempre que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas. Ello sin perjuicio de la disposición legal que establece que las instituciones del Estado deben separar al menos el 40% de sus compras para ser atendidas por las MYPE, en aquellos bienes y servicios que estas puedan suministrar. Según la Ley 30056 del 2 de julio del 2013 las micro, pequeñas y medianas empresas deberán determinar la categoría empresarial que les corresponde en función de sus niveles de ventas anuales. Así, son [Microempresas] las que tengan ventas anuales hasta por el monto máximo de 150 Unidad Impositivas Tributarias, son [Pequeña Empresa] las que tengan ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y [Mediana Empresa] las que tienen ventas anuales superiores a 1,700 UIT y hasta el monto máximo de 2,300 UIT. La Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada institucionalizó una nueva forma de organización empresarial que ofrece interesantes perspectivas para el desarrollo de una muy amplia variedad de actividades económicas. Esta Ley llenó uno de los grandes vacíos que representaba nuestra legislación comercial, hasta entonces fundamentalmente orientada a regular el funcionamiento de las distintas formas empresariales de carácter asociativo. En adelante, el empresario individual puede acogerse a esta Ley (D.L. 21621), limitando su responsabilidad al monto de dinero que asigna como capital de su empresa, lo cual, sin duda, contribuye a dar mayor seguridad personal al interesado, quien ya no queda obligado a responder con la totalidad de su patrimonio por las obligaciones que corresponden exclusivamente a su negocio. Con esto se eliminó la antigua necesidad de constituir empresas asociativas con la ayuda de socios a quienes se asignaba simbólicas participaciones de capital, con el único propósito de poder limitar la responsabilidad económica del principal accionista. Con esta Ley se simplificó la organización empresarial para el desarrollo de actividades económicas de pequeñas dimensiones cuando la propiedad corresponde realmente a una sola persona. Como Titular, el empresario individual en la EIRL tiene todas las facultades que en las formas empresariales asociativas corresponden a la Asamblea y al Directorio. En suma, la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada al regular una actividad que funcionaba de hecho pero al amparo de normas que no le eran propias, representa un esfuerzo de complementación de la LGS y como factor de estímulo a la iniciativa privada. El efecto reordenador del D.L. 21621 sobre el marco empresarial fue pues positivo. De esa manera, teóricamente, la sociedad anónima quedó reservada en el Perú para lo que por naturaleza le corresponde, o sea, para acoger negocios de "cierta envergadura económica". Como dice Ulises Montoya Manfredi: la organización de la sociedad anónima se adecuará al número de socios que la constituyan y a su significación económica, tomando en cuenta la posibilidad de un considerable número de socios y de un importante volumen de capital; todo lo que determina el carácter corporativo de esta clase de sociedades y el gran número de preceptos concretos de cautela". Con esta Ley se buscó, entre otras cosas, que muy pocas personas, valiéndose de testaferros, formen una sociedad que repose en una ficción, y que se recurra a una forma jurídica para la que resulta excesiva la existencia de varios órganos sociales y todo el conjunto de normas destinadas a asegurar el desenvolvimiento financiero o contable, que se justifican cuando se trata de importantes empresas o se acude a la suscripción pública. Una pregunta interesante: ¿es absoluta la limitación de la responsabilidad de la EIRL? La limitación de responsabilidad que establece el D.L 21621 a favor del propietario o titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada no es absoluta. El artículo 3 del D.L 21621 señala que: " La responsabilidad de la Empresa está limitada a su patrimonio. El Titular de la Empresa no responde personalmente por las obligaciones de ésta, salvo lo dispuesto en el artículo 41". El artículo 41 señala que:" El titular responde en forma personal e ilimitada: a) Cuando la Empresa no está debidamente representada. b) Si hubiera efectuado retiros que no responden a beneficios debidamente comprobados. c) Si producida la pérdida del (50%) cincuenta por ciento o más del capital no actuase conforme al inciso c) y del artículo 80, o no redujese éste en la forma prevista en el artículo 60. La Ley de EIRL no otorga pues una patente de corso para el mal empresario, ni le faculta para que defraude a sus acreedores amparado por la limitación de la responsabilidad al monto del patrimonio de su Empresa. Si el empresario infringe la ley y queda incurso en alguna de las causales a que se refiere el artículo 41, la responsabilidad se extiende y se convierte en "personal e ilimitada", [en este caso se compromete todo el patrimonio particular del titular].

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