Resumen Completo - Obligaciones 2-343-370 PDF
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This document provides a summary of the concept of obligations, including the payment and modes of extinction. It details the elements, subjects, and more.
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Representantes del acreedor, la representación puede ser: ¿Qué es? - Voluntaria, cuando se actúa con ma...
Representantes del acreedor, la representación puede ser: ¿Qué es? - Voluntaria, cuando se actúa con mandato Es el cumplimiento de la prestación que constituye expreso el objeto de la obligación. - Pude realizar el cobro el dependiente o portador de recibo firmado por el acreedor Naturaleza jurídica: es un Acto jurídico Unilateral (mandato tácito) - Legal cuando se hace “ministerio Legis” y sin necesidad de un acto de voluntad del acreedor, como ocurre con la Elementos: representación de menores, personas con Sujetos: solvens (deudor) y accipiens capacidad restringida, personas jurídicas, (acreedor) etc. Objeto (prestación debida) Terceros habilitados: no están comprendidos en el contrato, pero se Causa encuentran facultados a recibir el pago. (art Animus solvendi → este lo tiene por 883) excelencia el deudor, pero: - Tercero indicado: quien cobra el crédito - lo pueden tener también el tercero en nombre propio y no en nombre del interesado: aquel que va a sufrir un acreedor, al percibir el bien ingresa al menoscabo en su patrimonio ante la falta de patrimonio del tercero indicado, aunque la pago del deudor, puede pagar: prestación es satisface al acreedor, el o con consentimiento del deudor tercero indicado extingue la obligación (mandato), debida al acreedor, liberando al deudor, la o con ignorancia del deudor (gestor designación de este tercero es irrevocable. de negocios) - Poseedor de un título al portador, o o y contra la voluntad del deudor endosado en blanco, excepto sospecha (reclama enriquecimiento sin causa) fundada de no pertenecerle el documento, o - también pueden haber terceros no de no estar autorizado para el cobro; interesados, pueden pagar aunque carecen - El acreedor aparente: aquel que detenta de derecho para hacerlo, y pueden pagar en forma pública y pacífica la calidad de contra la voluntad del deudor o ignorancia, acreedor al momento del pago, aunque en pero no pueden imponer al acreedor su realidad no lo sea y pueda ser luego vencido aceptación en juicio respecto de la propiedad del ¿Cuáles son los requisitos para la validez del pago? crédito. El pago que efectúe el deudor al acreedor aparente es válido, extingue el 1.Capacidad crédito y libera al deudor frente al verdadero acreedor 2.Si se trata de obligación de dar, quien da debe ser los requisitos que establece el CCyC titular de la cosa o del derecho respecto al acreedor aparente son: 3.Que no sea hecho en fraude a los acreedores 1. que sea realizado de buena fe por el deudor, en la creencia que el acreedor ¿Quiénes están legitimados a recibir el pago? aparente es el verdadero acreedor; y Por excelencia esta legitimado a recibir el pago el 2. que de las circunstancias resulte acreedor verosímil el derecho que invoca el acreedor aparente para percibir el crédito Pero pueden recibirlo: ~2~ - El embargante: el pago hecho a la orden d) si el plazo es indeterminado, en el tiempo del juez que dispuso el embargo del crédito que fije el juez, a solicitud de cualquiera de tiene efecto extintivo. las partes, mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local. Objeto del pago Localización o lugar de pago: El ¿Como debe ser? lugar de pago puede ser establecido por acuerdo de las partes, de manera expresa o El objeto del pago debe reunir los requisitos de tácita (art 873). Como principio general identidad, integridad, puntualidad y localización tenemos que el lugar designado es el (art. 867). acordado por las partes en la obligación, ahora bien, Si nada se ha indicado, el lugar Identidad: El acreedor no está obligado de pago es el domicilio del deudor al tiempo a recibir y el deudor no tiene derecho a del nacimiento de la obligación. Si el cumplir una prestación distinta a la debida, deudor se muda, el acreedor tiene derecho cualquiera sea su valor. (art 868) Tanto el a exigir el pago en el domicilio actual o en acreedor como el deudor no se encuentran el anterior. Igual opción corresponde al obligados a recibir o a efectuar una deudor, cuando el lugar de pago sea el prestación distinta de la debida. La domicilio del acreedor. (art 874). observancia del requisito de identidad al momento de efectuarse el pago otorga ¿Cuáles son los efectos del pago? seguridad jurídica a la vinculación entre las partes. Necesarios: extinción del crédito y liberación del deudor Integridad: El acreedor no está obligado Accesorios: reconocimiento de la deuda, a recibir pagos parciales, excepto confirmatorio, consolidación de un disposición legal o convencional en contrato contrario. Si la obligación es en parte líquida y en parte ilíquida, el deudor puede Incidentales: reembolso por parte del pagar la parte líquida.(art. 869) el deudor deudor, derecho a repetición de lo pagado, no puede exigirle al acreedor la recepción tercero inhabilitado, rendir cuentas al de un pago parcial o incompleto. Se acreedor. considera que el pago cumple con este ¿Qué es la imputación del pago? principio cuando este incluye el bien debido con sus accesorios. Este principio se aplica es determinar a qué deuda se asignará este cuando a todo tipo de obligaciones. existan entre el mismo acreedor y deudor varias o Obligaciones de dar cosa cierta: obligaciones, y el pago hecho sea insuficiente para cosa + accesorios cubrir todas las deudas. o Obligaciones de hacer: eje. Transportista traslado + seguridad ¿Quién puede efectuar la imputación del pago? o Obligaciones de dar suma de diner: El deudor: La efectúa al momento de hacer el dinero + interes pago o antes. La elección debe recaer sobre Puntualidad: El pago debe hacerse: deuda líquida y de plazo vencido. Si adeuda a) si la obligación es de exigibilidad capital e intereses, el pago no puede imputarse inmediata, en el momento de su a la deuda principal sin consentimiento del nacimiento; acreedor (art. 900). Si el pago se hace a cuenta b) si hay un plazo determinado, cierto o de capital e intereses y no se precisa su orden, incierto, el día de su vencimiento; se imputa en primer término a intereses, a no c) si el plazo es tácito, en el tiempo en que, ser que el acreedor dé recibo por cuenta de según la naturaleza y circunstancias de la capital (art. 903). obligación, debe cumplirse; El acreedor: Si el deudor no procedió a la imputación, lo hace el acreedor al momento de ~3~ recibir el pago, con algunas limitaciones: “a) Consignación judicial: debe imputarlo a alguna de las deudas líquidas y exigibles; b) una vez canceladas totalmente ¿Cuándo procede? una o varias deudas, puede aplicar el saldo a la El pago por consignación procede cuando: (art. cancelación parcial de cualquiera de las otras” 904) (art. 901). La ley: Si el deudor o el acreedor no hacen a. el acreedor fue constituido en mora; imputación del pago, se lo imputa: a) en primer b. existe incertidumbre sobre la persona del término, a la obligación de plazo vencido más acreedor; onerosa para el deudor; b) cuando las deudas son igualmente onerosas, el pago se imputa a c. el deudor no puede realizar un pago seguro y prorrata” (art. 902). En consecuencia la ley válido por causa que no le es imputable. imputa el pago a la deuda más onerosa, lo cual La consignación judicial es un mecanismo resulta una cuestión de hecho que surge de las compulsivo, tendiente a vencer la reticencia del circunstancias de la obligación, y si fuera acreedor, o bien a sortear diversos obstáculos que imposible aplicar este principio por ser las dificultan o impiden realizar el pago en forma deudas de naturaleza semejante, corresponde directa. El pago por consignación judicial entonces el prorrateo. constituye una vía excepcional a la que puede ¿Qué requisitos tiene la imputación del pago? acudirse cuando se verifica alguna de las circunstancias que contempla la norma y que Para que la imputación de pago cobre virtualidad, alcance a constituir un serio obstáculo para el deben reunirse los siguientes requisitos: cumplimiento espontáneo por parte del deudor A. que existan varias obligaciones susceptibles de Consignación extrajudicial: pago B. que dichas obligaciones vinculen al mismo ¿Cómo procede? acreedor y al mismo deudor. El deudor de una suma de dinero puede optar C. que las prestaciones sean de la misma por el trámite de consignación extrajudicial. A tal naturaleza, sino no habría dudas. fin, debe depositar la suma adeudada ante un D. que el pago realizado no alcance a todas las escribano de registro, a nombre y a disposición del deudas. acreedor, cumpliendo los siguientes recaudos: a. notificar previamente al acreedor, en forma Distintas clases de pago: fehaciente, del día, la hora y el lugar en que será Pago por consignación: modo de librarse efectuado el depósito; b. efectuar el depósito de la de la obligación que tiene el deudor suma debida con más los intereses devengados cumpliendo cuando el acreedor no quiere o hasta el día del depósito; este depósito debe ser no se le puede realizar el pago. Procede notificado fehacientemente al acreedor por el cuando el acreedor este constituido en escribano dentro de las cuarenta y ocho horas mora, exista incertidumbre sobre la hábiles de realizado; si es imposible practicar la persona del acreedor, el deudor no puede notificación, el deudor debe consignar realizar un pago seguro y valido judicialmente. (art 910) Existe la consignación judicial (mecanismo Pago por subrogación: este transmite al compulsivo tendientes a vencer la reticencia del tercero que paga todos los derechos del acreedor o bien sortear diversos obstáculos que acreedor, puede ser legal o convencional dificultan o impiden realizar el pago en forma La subrogación legal tiene lugar a favor: (art directa) y la Extrajudicial ( es válida solamente 915) para las sumas de dinero, el deudor puede optar por el trámite ante escribano depositando la suma a. del que paga una deuda a la que estaba adeudada a nombre y disposición del acreedor) obligado con otros, o por otros; ~4~ b. del tercero, interesado o no, que paga con c. la subrogación convencional puede quedar asentimiento del deudor o en su ignorancia; limitada a ciertos derechos o acciones. (art 919) c. del tercero interesado que paga aun con la Artículo 920.- Subrogación parcial. Si el pago es oposición del deudor; parcial, el tercero y el acreedor concurren frente al deudor de manera proporcional. d. del heredero con responsabilidad limitada que paga con fondos propios una deuda del ¿Cómo se prueba el PAGO? causante. La prueba corresponde al deudor, por excelencia es Subrogación convencional: hay dos con el recibo, aunque el código dice que puede ser supuestos por el acreedor o por el deudor por cualquier medio Artículo 916.- Subrogación convencional por el acreedor. El acreedor puede subrogar en sus derechos al tercero que paga. ¿Qué es? Artículo 917.- Subrogación convencional por Medio de extinción por el cual La obligación se el deudor. El deudor que paga al acreedor con extingue cuando el acreedor voluntariamente fondos de terceros puede subrogar al acepta en pago una prestación diversa a la prestamista. Para que tenga los efectos adeudada. Es toda sustitución del objeto debido previstos en estas normas es necesario que: que puede ser o no ser pecuniario, en el momento del pago consentida por las partes a. tanto el préstamo como el pago consten en instrumentos con fecha cierta anterior; ¿Qué se requiere para que proceda? b. en el recibo conste que los fondos pertenecen Existencia de una obligación primitiva al subrogado; Realización de una prestación diferente a la c. en el instrumento del préstamo conste que debida con ese dinero se cumplirá la obligación del El consentimiento de las partes y la deudor. recepción en calidad de pago ¿Cuáles son los efectos del pago por ¿Cuál es el efecto principal de la dación en pago? subrogación? Extingue la obligación principal con todos sus El pago por subrogación transmite al tercero accesorios todos los derechos y acciones del acreedor, y los accesorios del crédito. El tercero subrogante ¿Cómo se prueba? mantiene las acciones contra los coobligados, Pesa sobre quien la alega, a tal fin puede valer por fiadores, y garantes personales y reales, y los todos los medios probatorios. privilegios y el derecho de retención si lo hay. (art 918) ¿Cuáles son los limites del pago por ¿Qué es? subrogación? Es la extinción de una obligación por la creación La transmisión del crédito tiene las siguientes de otra nueva, destinada a reemplazarla limitaciones: ¿Qué se requiere para que proceda? a. el subrogado solo puede ejercer el derecho transferido hasta el valor de lo pagado; 1. Existencia de una obligación anterior valida b. el codeudor de una obligación de sujeto plural 2. Creación de una obligación nueva y válida. solamente puede reclamar a los demás codeudores Simultáneamente una se extingue y otra nace. la parte que a cada uno de ellos les corresponde 3. voluntad de sustituir una obligación por otra cumplir; (animus novandi) ~5~ Tipos de novación Novación objetiva. Cambia el objeto o la ¿Qué es? causa de la obligación primitiva, mientras La transacción es un contrato por el cual las los sujetos permanecen siendo los mismos. partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, Novación subjetiva. El objeto permanece haciéndose concesiones recíprocas, extinguen invariable, pero cambia el sujeto, acreedor obligaciones dudosas o litigiosas. o deudor, extinguiendo la obligación primitiva. ¿Qué se requiere para que proceda? o Por cambio de deudor: : - Delegación consentimiento del acreedor, 1.Acuerdo de voluntades de extinguir la obligación del deudor primitivo y del nuevo deudor. dudosa o litigiosa. - Y expromision no interviene el deudor 2. Las partes deben hacer concesiones recíprocas, primitivo; la obligación anterior se que cedan parte de sus pretensiones (ambas partes extingue por acuerdo del acreedor y de la pierden algo). persona que asume la deuda. Se desobliga al deudor primitivo. 3. Que se extingan las obligaciones litigiosas o o Por cambio de acreedor: Requiere el dudosas por esas concesiones consentimiento del deudor, si faltare, se ¿Cuáles son sus características? trataría de una cesión de créditos. Novación legal : Supuestos en los que la a. Es un contrato bilateral, impone a cada parte una ley impone el efecto novatorio prestación (concesión recíproca). (transformación de una obligación en otra), b. Es a título oneroso, cada parte le cuesta algo en sin voluntad de las partes. Ej. una razón de la concesión efectuada. obligación de dar que no se cumplió y se convierte en una obligación de pagar c. Es consensual, se perfecciona con el Daños y Perjuicios. Se prescinde del consentimiento de las partes. requisito esencial de la intención o ánimo d. Es de interpretación restrictiva. Duda sobre de novar. derechos o las concesiones efectuadas igual debe ¿Cuál es el efecto principal? interpretarse que no están incluidos en la transacción. La novación extingue la obligación originaria con sus accesorios. El acreedor puede impedir e. Es declarativa y no constitutiva. Cuando se la extinción de las garantías personales o reales reconoce el derecho de la otra parte, se considera del antiguo crédito mediante reserva; en tal que siempre estuvo en cabeza del otro. Sólo caso, las garantías pasan a la nueva obligación reconoce derechos existentes, no crea nuevos, sólo si quien las constituyó participó en el declara un derecho que ya tengo. acuerdo novatorio. ¿Cómo debe ser realizada? ¿Cómo se prueba? La transacción debe hacerse por escrito. Si recae La prueba Concierne a quien alega la extinción sobre derechos litigiosos sólo es eficaz a partir de de la obligación primitiva y el nacimiento de la la presentación del instrumento firmado por los nueva, ay debiendo demostrar que existen los interesados ante el juez en que tramita la causa. elementos de la novación. Los medios de Mientras el instrumento no sea presentado, las prueba son los mismos que para los contratos partes pueden desistir de ella. (art 1643) Normalmente lo que se plasma en un acuerdo transaccional son las siguientes cláusulas que no deben faltar:. ~6~ a) aquella que indica quiénes son las partes con Los efectos de la transacción son los de cosa todos sus datos personales, juzgada sin necesidad de homologación judicial, ahora bien, si no se cumple la transacción b) cuál es el objeto de la obligación, extrajudicial ciertamente la puedo llevar a sede c) cómo se va a transigir, judicial a homologar y ejecutar. d) por lo general se pone una cláusula penal, Tiene además efectos declarativo, extintivo y vinculante. e) se establece que la transacción se hace sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto de ¿Cómo se prueba? dar fin al litigio, Prueba. Los contratos pueden ser probados por f) se pacta la mora automática en caso de ser todos los medios aptos para llegar a una razonable obligaciones a plazo cierto y si tiene cuotas se fijan convicción según las reglas de la sana crítica, y con las fechas, los montos y lugar de pago, arreglo a lo que disponen las leyes procesales, excepto disposición legal que establezca un medio g) seguido se puede establecer la jurisdicción que especial. va a intervenir en caso de incumplimiento del acuerdo transaccional, h) la fecha y firma de las partes. ¿Qué es? Se puede transigir extrajudicial o judicialmente: declaración de voluntad por la cual una persona extrajudicialmente cuando aún no está abandona un derecho que le pertenece. Un acto por iniciado el proceso o sea no hay litigio el cual un sujeto, en forma 10 libre y espontánea, (juicio), abdica de un derecho disponible, cualquiera fuera la naturaleza del mismo. Ello puede llevarse a cabo en materia judicial cuando la transacción se en la medida en que la renuncia no esté prohibida realiza durante el transcurso del proceso y solo afecte intereses privados. judicial, es ahí cuando hay derechos ¿Cuándo o como procede? litigiosos o judicialmente controvertidos y la demanda debió haber sido notificada pero Toda persona puede renunciar a los derechos luego de ese hecho procesal puede lograrse conferidos por la ley cuando la renuncia no esta una transacción. prohibida y solo afecta intereses privados ¿Qué objetos pueden ser materia de una transacción? Tipos de renuncia: (art 915) En principio cualquier derecho puede ser Renuncia onerosa y gratuita. Si la renuncia se susceptible de transacción. hace por un precio, o a cambio de una ventaja cualquiera, es regida por los principios de los Pero hay derechos sobre los cuales no se puede contratos onerosos. La renuncia gratuita de un transigir : derecho sólo puede ser hecha por quien tiene No puede transigirse sobre derechos en los que capacidad para donar. está comprometido el orden público, ni sobre derechos irrenunciables (art 1644) ¿Cómo debe realizarse? Tampoco pueden ser objeto de transacción los La renuncia no está sujeta a formas especiales, aun derechos sobre las relaciones de familia o el estado cuando se refiera a derechos que constan en un de las personas, excepto que se trate de derechos instrumento público. patrimoniales derivados de aquéllos, o de otros ¿Cómo se prueba? derechos sobre los que, expresamente, este Código admite pactar. La voluntad de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que permiten inducirla ¿Cuáles son los efectos? es restrictiva. ~7~ La prueba de la renuncia puede ser efectuada por ambas obligaciones comenzaron a coexistir en cualquier medio idóneo. No obstante, la norma es condiciones de ser compensables (art. 921) clara cuando dispone que la intención de renunciar no se presume por lo que, en caso de ¿Cuáles son las características? incertidumbre, se estará por la perdurabilidad del a. Calidad de acreedor y deudor recíproca. derecho. Para que opere este modo extintivo, los sujetos deben reunir por derecho propio las calidades de deudor y acreedor ¿Qué es? recíprocamente. O sea que deben ser titulares del crédito y de la deuda a título La remisión de la deuda es la condonación o perdón personal y principal. del acreedor a una obligación específica del deudor. b. Obligaciones recíprocas y no correlativas. A diferencia de la renuncia (género) que se refiere este instituto jurídico presupone la a toda clase de derechos, la remisión (especie) se coexistencia de dos deudas en sentido vincula exclusivamente con los derechos opuesto, originadas por títulos distintos, creditorios y se refiere a la extinción de las cuyos sujetos revisten, válidamente, la obligaciones calidad de deudor y acreedor ¿Cuáles son los requisitos? recíprocamente. c.. En cuanto a la naturaleza jurídica de esta son los mismos que para la renuncia respecto de figura, se han esbozado diferentes teorías. la capacidad, objeto y prueba, pero en relación con Para la doctrina clásica se trata de un doble la forma es distinto ya que tiene características pago recíproco y ficticio, de carácter particulares. abreviado y simplificado. Cada acreedor recibe el pago total o parcial mediante la tipos de remisión retención de aquello que, a su vez, le debe Remisión expresa: consiste en la al otro, sin que opere un desplazamiento manifestación del acreedor, aceptada por el patrimonial. Quien compensa, entonces, deudor, de renunciar al cobro total o paga. En la vereda opuesta hay quienes parcial de su crédito. consideran que, si la consecuencia es precisamente suprimir el efectivo Remisión tácita: cuando la voluntad del cumplimiento recíproco de las acreedor, aceptada por el deudor, pueda ser prestaciones, no puede haber pago ni real conocida inequívocamente por la conducta ni ficticio. de las partes Tipos de compensación ¿Cuál es el efecto principal? La remisión de la deuda produce los efectos del Compensación legal. La compensación pago. Sin embargo, la remisión en favor del fiador legal es la que dispone la ley de pleno no aprovecha al deudor. La hecha a favor de uno de derecho cuando se encuentran reunidos varios fiadores no aprovecha a los demás. ciertos requisitos. Estos son( art 923): - que ambas partes deben ser deudoras de prestaciones de dar, - que los objetos comprendidos en las ¿qué es? prestaciones deben ser homogéneos entre La compensación de las obligaciones tiene lugar si cuando dos personas, por derecho propio, reúnen - que los créditos deben ser exigibles y la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, disponibles libremente, sin que resulte cualesquiera que sean las causas de una y otra afectado el derecho de terceros. deuda. Extingue con fuerza de pago las dos deudas, Procede aún contra la voluntad de alguna de hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que las partes, aunque ello no signifique que deba ser alegada por el interesado. ~8~ Efectos de la compensación legal: Una vez opuesta, la compensación legal produce sus efectos a partir del momento en que ambas ¿Qué es? deudas recíprocas coexisten en condiciones de. La obligación se extingue por confusión cuando ser compensadas, aunque el crédito no sea las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en líquido o sea impugnado por el deudor una misma persona y en un mismo patrimonio (art. Compensación facultativa también tiene 931). lugar cuando falta alguno de los requisitos ¿Cuáles son los requisitos de la confusión? para que opere la compensación legal. Sin embargo, tiene la peculiar característica de 1) debe existir una sucesión del deudor en la que únicamente puede ser opuesta por posición del acreedor o del acreedor en la posición quien goza de un beneficio o ventaja del deudor que puede darse a título universal (art. adicional a la que solo ella puede renunciar. 932 CCCN) o a título singular (art. 931 CCCN) La compensación facultativa actúa por la voluntad 2) El crédito y la deuda deben corresponderse a de una sola de las partes cuando ella renuncia a un una misma persona y a un mismo patrimonio sino requisito faltante para la compensación legal que no hay confusión. juega a favor suyo. Produce sus efectos desde el 3) Las cualidades de acreedor y de deudor deben momento en que es comunicada a la otra parte.( art ser reunidas en una única obligación quiere decir 927) que lo que el acreedor recibe por sucesión tiene que Los efectos de la compensación facultativa son ser necesariamente lo que el debía. idénticos a los de la compensación legal con la ¿Qué derechos se pueden confundir? diferencia de que se producen desde que es comunicada a la otra parte. La declaración de Derechos que se pueden confundir: son todos lo voluntad mediante la cual el acreedor renuncia a derechos creditorios, algunos derechos reales una utilidad que está en su favor provoca que se como la prenda, la hipoteca el usufructo, el uso y la reúnan los requisitos de la compensación legal. habitación algunos los llaman fenómeno de CONSOLIDACIÒN. El efecto es la extinción de la Compensación judicial es la que decreta obligación con todos sus accesorios un juez al momento de dictar sentencia en un pleito, declarando admisibles total Tipos de confusión: parcialmente los créditos invocados por las Total, en caso de que se reúnan en una misma partes en la demanda y eventual persona las calidades contrapuestas de deudor y reconvención. acreedor en la integridad de la obligación Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir a Parcial la sucesión en el crédito o la deuda absorbe un juez la declaración de la compensación que se ha producido. La pretensión puede ser deducida solo una parte simultáneamente con las defensas relativas al ¿Cuál es el efecto principal? crédito de la otra parte o, subsidiariamente, para el caso de que esas defensas no prosperen (art 928) La obligación queda extinguida total o parcialmente en proporción a la parte de la deuda La compensación convencional, también que se produce la confusión llamada contractual es la que surge de la autonomía de la voluntad de las partes La confusión cesa cuando el obstáculo que impedía Nace de la libre decisión de los interesados el ejercicio de la acción desaparece en circunstancias en que no están presentes todos los recaudos necesarios para que opere una compensación legal ¿Qué es? ~9~ La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y 1. Defensa de naturaleza sustancial definitiva de la prestación, producida por caso 2. Es de orden publicoy fuente legal fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin 3. No puede ser declarada de oficio por el juez responsabilidad. Si la imposibilidad sobreviene 4. Es de interpretación restrictiva debido a causas imputables al deudor, la obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una ¿Cómo opera la prescripción? (sujetos) indemnización de los daños causados. (art 955) opera a favor y en contra de todas las personas, ¿Cuáles son los requisitos? excepto disposición legal en contrario. Personas alcanzadas por la prescripción La - Que el cumplimiento de la prestación se prescripción opera a favor y en contra de todas las haya hecho imposible personas, salvo disposición legal en contrario. - Que la imposibilidad se haya producido sin Puede oponerla cualquier interesado, como el causa imputable al deudor deudor y sus demás acreedores (conf. Art. 2534 - Que el deudor no sea responsable de caso CCCN). fortuito o fuerza mayor - Que la imposibilidad de cumplir la Disposiciones procesales relativas a la prescripción: El prestación sea sobrevenida a la obligación nuevo Código Civil y Comercial es claro en el - Que sea objetiva. absoluta y definitiva. sentido de que la prescripción puede ser articulada por vía de acción o de excepción (arts. 2551, 2552 ¿Cuál es el principal efecto? y 2553 CCCN). provocará la extinción de la obligación con todos Renuncia y modificación convencional de los plazos: sus accesorios (art. 857 CCyC y concs.). Una vez Por tener la prescripción carácter imperativo, las disuelto el vínculo, se producirá la liberación del normas que la regulan no pueden modificarse por deudor. En cambio, si la imposibilidad sobreviene convención (conf. Art. 2533 CCCN), ni puede el debido a causas imputables al deudor, la obligación deudor renunciar anticipadamente a oponerla modifica su objeto y se convierte en la de pagar una (conf. Art. 2535 CCCN). indemnización de los daños causados. ¿Qué es el principio de prescriptibilidad? ¿hay ¿Cómo se prueba? excepciones? Le compete al deudor probar el hecho impeditivo del cumplimiento de la prestación Como regla general todos los derechos son prescriptibles, con excepción de aquellos que la ley excluye art 2536) ¿Qué es? Van a ser imprescriptibles: La prescripción consiste en la pérdida (liberatoria) Acciones de estado de familia (acción de o adquisición (adquisitiva) de un derecho por el reclamación o de impugnación de filiación) juego de dos requisitos: Acciones patrimoniales personales (como la acción civil derivada de los delitos de lesa 1. Paso del tiempo humanidad o la acción de peticion de 2. Inacción procesal o judicial del titular de herencia) ese derecho Acciones patrimoniales reales, en este caso hablamos de derecho al dominio, el cual no La prescripción es un instituto de orden público. se pierde a menos que la posean durante el Por ello no se puede renunciar a la prescripción. termino fijado para la usucapión. Cuando la prescripción ya opero en mi favor si puedo renunciar. Se puede renunciar de manera ¿Cómo comienza el computo de la prescripción? tácita o expresa. Como regla general la prescripción comienza a ¿Qué características tiene a prescripción? computarse desde la fecha en que la prestación es exigible (art 2554). ~ 10 ~ Y el curso de la prescripción se puede ver alterado El curso de la prescripción se suspende, por una por dos fenómenos: sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el Suspensión poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto Interrupción durante seis meses o el plazo menor que SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCION corresponda a la prescripción de la acción. La forma de hacerlo es a través de una carta ¿Qué es la SUSPENSIÓN de la prescripción? documento. Es una parálisis temporaria del curso de 2. Suspensión por pedido de mediación prescripción, pero una vez concluido el motivo de La mediación es una instancia prejudicial la suspensión el plazo se reanuda acumulándose el obligatoria. El curso de la prescripción se suspende plazo transcurrido anteriormente, (art 2539) desde la expedición por medio fehaciente de la Plazo No se cuenta Continuación comunicación de la fecha de la audiencia de acumulable del plazo 2018 2023 mediación o desde su celebración, lo que ocurra 2024 2025 primero. El plazo de prescripción se reanuda a partir de los veinte días contados desde el la prescripción se va a suspender en los siguientes momento en que el acta de cierre del casos: (casos extraordinarios) procedimiento de mediación se encuentre a 1. Entre cónyuges, durante el matrimonio; disposición de las partes. 2. Entre convivientes, durante la unión INTERRUPCION DE LA PRESCIPCION convivencial; ¿Qué es la INTERRUPCION de la prescripción? 3. Entre las personas incapaces y con Significa la inutilización del lapso transcurrido capacidad restringida y sus padres, tutores, hasta ese momento. curadores o apoyos, durante la responsabilidad parental, la tutela, la ¿Qué efectos tiene? curatela o la medida de apoyo; El efecto de la interrupción de la prescripción es 4. Entre las personas jurídicas y sus tener por no sucedido el lapso que la precede e administradores o integrantes de sus iniciar un nuevo plazo, de modo que sucedido un órganos de fiscalización, mientras hecho interruptivo de la prescripción, el plazo continúan en el ejercicio del cargo; renace debe transcurrir íntegramente por un 5. A favor y en contra del heredero con nuevo período completo (art. 2544). responsabilidad limitada, respecto de los ¿Cuáles son las causales de INTERRUPCION? reclamos que tienen por causa la defensa de derechos sobre bienes del acervo Interrupción por reconocimiento hereditario. El curso de la prescripción se interrumpe por el ¿Cuáles son los efectos de la SUSPENSIÓN? reconocimiento que el deudor o poseedor efectúa del derecho de aquel contra quien prescribe. (art La suspensión de la prescripción detiene el 245) cómputo del tiempo por el lapso que dura pero aprovecha el período transcurrido hasta que ella Interrupción por petición judicial comenzó. El curso de la prescripción se interrumpe por toda ¿Cuáles son las causas ordinarias de petición del titular del derecho ante autoridad SUSPENSIÓN? judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante 1. Suspensión por interpelación fehaciente en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal ~ 11 ~ incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el con excepción de los supuestos expresamente ordenamiento procesal aplicable. Básicamente es previstos por ley” (art. 2536 CCCN). Luego, surge interponer la demanda (art 2546) la imprescriptibilidad de las acciones en numerosos casos, como en materia de derechos Interrupción por Solicitud de arbitraje personalísimos, de acciones de estado de familia El curso de la prescripción se interrumpe por la (art. 712 CCCN), de acciones reales (arts. 2247 y solicitud de arbitraje. Los efectos de esta causal se 2166 CCCN) rigen por lo dispuesto para la interrupción de la prescripción por petición judicial, en cuanto sea aplicable. (art 2548) PLAZOS GENERICOS ¿Cuál es el momento para oponer la prescripción En el nuevo Código Civil y Comercial, el plazo liberatoria? genérico para accionar es de CINCO años. Este resulta aplicable, a menos que se halle previsto uno Artículo 2551. La prescripción puede ser diferente (art. 2560 CCCN). articulada por vía de acción o de excepción. A su vez, se dispone un plazo que también se Artículo 2553. La prescripción debe oponerse denomina genérico, en tanto se aplica a la dentro del plazo para contestar la demanda en los responsabilidad civil en general y a todas aquellas procesos de conocimiento, y para oponer responsabilidades especiales para las que no se excepciones en los procesos de ejecución. Los halle previsto un término diferente, que es de terceros interesados que comparecen al juicio TRES años (art. 2561 CCCN). Este término vencidos los términos aplicables a las partes, deben coincide con el previsto para las acciones derivadas hacerlo en su primera presentación. del derecho de consumo (conf. Art. 50 de la ley 24.240, redacción conf. Ley 26.361/2008) Generalmente, la prescripción es opuesta por vía de excepción, ante la promoción de un reclamo PLAZOS ESPECIALES judicial por parte del acreedor. a) Plazo de diez años (art. 2561 CCCN) ¿se puede renunciar a la prescripción? El reclamo del resarcimiento de daños por Es un acto jurídico unilateral por el cual el deudor agresiones sexuales infligidas a personas incapaces abdica unilateral y voluntariamente del poder prescribe a los diez años. El cómputo del plazo de jurídico de invocarla, dejando plenamente prescripción comienza a partir del cese de la subsistente y eficaz la relación jurídica respecto de incapacidad. la cual aquella había corrido. El reclamo de la indemnización de daños derivados Solo puede ser renunciada la prescripción que de la responsabilidad civil prescribe a los tres años. ya se ha cumplido. Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa Artículo 2535. La prescripción ya ganada puede humanidad son imprescriptibles. ser renunciada por las personas que pueden b) Plazo de dos años (arts. 2562 y 2563 CCCN) otorgar actos de disposición. La renuncia a la prescripción por uno de los codeudores o Prescriben a los dos años: coposeedores no surte efectos respecto de los - el pedido de declaración de nulidad relativa demás. No procede la acción de regreso del y de revisión de actos jurídicos; codeudor renunciante contra sus codeudores - el reclamo de derecho común de daños liberados por la prescripción. derivados de accidentes y enfermedades del Plazos de prescripción trabajo; - el reclamo de todo lo que se devenga por En cuanto a la prescriptibilidad de las acciones, el años o plazos periódicos más cortos, nuevo Código civil y comercial dispone: “La excepto que se trate del reintegro de un prescripción puede ser invocada en todos los casos, capital en cuotas; ~ 12 ~ - el reclamo de los daños derivados del nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, contrato de transporte de personas o cosas; si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que - el pedido de revocación de la donación por fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que ingratitud o del legado por indignidad; transcurra el tiempo designado por las nuevas - el pedido de declaración de inoponibilidad leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto nacido del fraude. que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes - si se trata de vicios de la voluntad, desde que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia que cesó la violencia o desde que el error o de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la el dolo se conocieron o pudieron ser ley anterior” conocidos; - en la simulación entre partes, desde que, Diferencias entre prescripción y caducidad requerida una de ellas, se negó a dejar sin efecto el acto simulado; - en la simulación ejercida por tercero, desde que conoció o pudo conocer el vicio del acto jurídico; - en la nulidad por incapacidad, desde que ésta cesó; - en la lesión, desde la fecha en que la obligación a cargo del lesionado debía ser cumplida; - en la acción de fraude, desde que se conoció o pudo conocer el vicio del acto; - en la revisión de actos jurídicos, desde que se conoció o pudo conocer la causa de revisión. Caducidad: En sentido amplio, y al igual que la c) Plazo de un año (art. 2564 CCCN) prescripción, la idea de caducidad sugiere un límite en el tiempo para el ejercicio de un derecho o - el reclamo por vicios redhibitorios; facultad. El concepto se encuentra bien delimitado - las acciones posesorias; en el ámbito del derecho procesal, donde la falta de - el reclamo contra el constructor por impulso del trámite del juicio durante el plazo responsabilidad por ruina total o parcial, previsto en la ley formal (Código Procesal Civil y sea por vicio de construcción, del suelo o de Comercial de la Jurisdicción correspondiente), mala calidad de los materiales, siempre que lleva a la extinción de dicho proceso. Sin embargo, se trate de obras destinadas a larga en el contexto del Código Civil originario, la duración. El plazo se cuenta desde que se caducidad de derechos habitualmente se confundía produjo la ruina; con la prescripción. - los reclamos procedentes de cualquier documento endosable o al portador, cuyo Info adicional de MIEL: plazo comienza a correr desde el día del Adicionalmente, el nuevo régimen legal impone vencimiento de la obligación; límites a las cláusulas contractuales sobre - los reclamos a los otros obligados por caducidad, disponiendo su nulidad, en los repetición de lo pagado en concepto de siguientes supuestos (art. 2568 CCCN): a) cuando alimentos; el plazo de caducidad impuesto hace - la acción autónoma de revisión de la cosa excesivamente difícil a una de las partes el juzgada. cumplimiento del acto requerido para el Modificación de los plazos por ley anterior: mantenimiento del derecho (por ej.: si en un contrato de consumo se establece la obligación del (art. 2537 CCCN): “Los plazos de prescripción en comprador de hacer su reclamo dentro de plazos curso al momento de entrada en vigencia de una ~ 13 ~ de caducidad brevísimos -fijados en horas-; y b) cuando implica un fraude a las disposiciones legales relativas a la prescripción, por ejemplo al suponer una alteración no permitida de sus plazos. A su vez, el Código aprobado se pronuncia expresamente sobre los casos en los cuales no habrá caducidad: a) cuando se cumpla el acto previsto en la ley o en el acto jurídico, dentro del término correspondiente, y b) cuando quien pudiere hacer valer tal caducidad, reconozca el derecho en la persona sujeta a la limitación que supone la caducidad (conf. Art. 2569 CCCN). Sin embargo, los actos que impiden la caducidad no obstan la aplicación de las normas relativas a la prescripción (art. 2570 CCCN). Finalmente, cabe mencionar algunos de los casos más relevantes de caducidad regulados en el Código Civil aprobado: a) Opera la caducidad ante la declaración de quiebra del deudor; ante la disminución del deudor por su acto propio, de las seguridades otorgadas al acreedor para el cumplimiento de la obligación; y asimismo ante la falta de constitución de las garantías prometidas (art. 353 CCCN). b) En el supuesto de la acción de impugnación de la filiación del o de la cónyuge de quien da a luz, salvo en el caso del hijo (quien puede ejercerla en cualquier tiempo), la caducidad opera si transcurre un (1) año desde la inscripción del nacimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser hijo de quien la ley lo presume (art. 590 CCCN). c) Ante la entrega de cosa mueble cerrada o bajo cubierta, sin inspeccionar al tiempo de la tradición, el acreedor tiene un plazo de caducidad de tres (3) días desde la recepción para reclamar por defectos de cantidad, calidad o vicios aparentes (art. 748 CCCN) d) Para que sea aplicable la responsabilidad por una obra en ruina o impropia para su destino, realizada en un inmueble y destinada por su naturaleza a tener larga duración, el daño debe producirse dentro de los diez años de aceptada la obra (art. 1275 CCCN).- ~ 14 ~ Responsabilidad Civil Es un conjunto de deberes jurídicos que se imponen a quien ha causado un daño a otro a fin de repáralo o castigar económicamente la conducta y a quien debe evitarlo a fin de impedir que el daño suceda. En general (cualquier obligación) Responsabilidad obligacional Contractual Responsabilidad civil NO obligacional extracontractual 1- PREVENTIVA Son las únicas previstas por el 2- RESARCITORIA CCyC 3- PUNITORIA función preventiva Esta función establece tres principios básicos: Deber genérico de no dañar al otro, evitar causar daño injustificado Adoptar de buena fe medidas para evitar disminuir un daño Acción genérica para solicitar al juez medidas para impedir la producción de un daño o disminuirlo** ART 1710 CCyC→ habla del deber de prevención, dice que toda persona tiene deber de prevención si depende de ella: a. Evitar causar un daño injustificado b. Adoptar medidas para evitar la producción o disminuir la magnitud de un daño c. No agravar el daño si ya se produjo **se trata de la ACCION PREVENTIVA, se utiliza para que el juez tome las medidas necesarias para neutralizar cualquier acción u omisión antijuridica que haga previsible la producción de un daño, se exigen ciertos requisitos: Artículo 1711.- Acción preventiva. - Amenaza de un daño injusto La acción preventiva procede - Perjuicio como consecuencia previsible la actividad antijurídica debe cuando una acción u omisión ser idónea para causar o continuar causando un determinado daño antijurídica hace previsible la - Posibilidad material de detener la conducta. producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es Están legitimados a pedir esta acción quienes acreditan un interés razonable exigible la concurrencia de ningún factor de atribución. en la prevención del daño. punición excesiva la aplicación de condenaciones pecuniarias administrativas, penales o civiles respecto de un hecho provoca una punición irrazonable o excesiva, el juez debe computarla a los fines de fijar prudencialmente su monto. En este caso el juez puede dejar sin efecto, total o parcialmente, la medida. (art 1714 y 1715). 1 función resarcitoria La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, la finalidad de esta función es la reparación plena, se trata de restituir la situación del damnificado al estado anterior del hecho dañoso. sea por el pago en dinero o en especie. Aunque existen casos en los que ello es imposible, ej. la amputación de un miembro del cuerpo, pero el resarcimiento permite mitigar la pérdida, sin borrarla. función punitoria Esta función ya no se incluye en el Código civil y comercial, fue descartada como regla general pero se le hace referencia al daño punitivo previsto en la ley de Consumidores. Su finalidad es la punición a la persona que provoco un daño injustificado a otro y la disuasión desalentar conductas dañosas en los sancionados y terceros. - Antijuricidad - Daño - Factores de atribución o de imputabilidad - Relación de causalidad ✓ Antijuricidad: cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijuridica si no esta justificada. Es un acto contrario al ordenamiento jurídico, es una contradicción o disconformidad entre la conducta y el derecho objetivo, se produce ante el incumplimiento de las reglas de conductas sistematizadas en un ordenamiento positivo ya ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales. En lo contractual lo vimos como algo que ocurre cuando se viola un contrato, el cual es para las partes como la ley misma, en lo extracontractual no hay vinculo previo, lo que se esta violando es el deber genérico de no dañar. ✓ Daño: hay daño cuando se lesiona un derecho o u interés no reprobado por el ordenamiento jurídico que tenga por objeto la persona, el patrimonio o un derecho de incidencia colectiva. Para que el daño sea resarcible → debe existir un perjuicio directo o indirecto actual o futuro, cierto y subsistente. LO MAS IMPORTANTE A TENER EN CUENTA: es que van a existir supuestos en los que daño no debe repararse: Inimputabilidad: en este caso se habla de la edad para hechos lícitos +13 años y para los hechos ilícitos +10 años. Inculpabilidad: cuando el autor actúa por voluntad viciada por el error o la violencia que excluye toda la culpa. Causalidad: cuando un hecho ajeno irrumpe en el nexo causal Supuestos en los que daño esta justificado por ley: o Estado de necesidad: para evitar un mal, actual o inminente, de otro modo inevitable, que ART amenaza al agente o a un tercero, si el peligro no se origina en un hecho suyo. El hecho se va a 1718 estar justificado únicamente si el mal que se evita es mayor que el que se causa. En este caso, el damnificado tiene derecho a ser indemnizado en la medida en que el juez lo considere equitativo. C;B;A o Legítima defensa: legítima defensa propia o de terceros, por un medio racionalmente proporcionado, frente a una agresión actual o inminente, ilícita y no provocada, el tercero 2 que no fue agresor legítimo y sufre daños como consecuencia de un hecho realizado en legítima defensa tiene derecho a obtener una reparación plena. o Ejercicio regular de un derecho: Quien ejercita sus derechos dentro de los límites previstos por la ley, actúa en cumplimiento de la regla alterum non laedere. Los perjuicios que pueda ocasionar no serán injustamente causados ni sufridos, por lo que no nace la obligación de repararlos. o La autoayuda: es cuando la demora en la llegada de la justicia o defensa publica me va a privar a mi de un derecho, por lo cual puedo actuar, en ese caso yo lo que voy a hacer es ocasionar un daño para defender un derecho que yo tengo y hay imposibilidad de la justicia o defensa pública. Supuestos en los que hay consentimiento del damnificado: (tácito o expreso) o Actos de altruismo: cuando una persona en ausencia de toda obligación acepta sacrificar espontáneamente su vida para prestar auxilio a otro o Competencias riesgosas: va a haber deportes que son riesgos al jugarlos se asume el riesgo siempre que se trate de un riesgo que concurra dentro de la practica normal y habitual del deporte. Estos dos casos son un caso de consentimiento tácito por parte del damnificado. Puede ocurrir que sea expreso en el caso de actividad riesgosa que requiera firma de contrato, en ese caso al firmar estoy asumiendo el riesgo que conlleva esa actividad, mas no estoy asumiendo la responsabilidad por los daños que se puedan provocar por malas condiciones o por lo que no sea un riesgo normar o habitual de dicha actividad. ✓ Relación de causalidad: consiste en el enlace material o físico que existe entre un hecho antecedente y un hecho consecuente Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles. Tipos de consecuencias.: Las consecuencias de un hecho que acostumbran a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas, se llaman “consecuencias inmediatas". Las consecuencias que resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto se llaman "consecuencias mediatas". Las consecuencias mediatas que no pueden preverse se llaman "consecuencias casuales”. (art. 1727) Consecuencias inmediatas: el autor es responsable Consecuencias mediatas: el autor es responsable si estas se pudieran prever. Consecuencias causales: no responde nunca Para que exista responsabilidad debe haber una relación de causalidad entre el incumplimiento de la obligación y el daño sufrido por el acreedor, es decir el primero debe ser la causa y el segundo el efecto. La teoría de la causalidad que predomina en el derecho argentino es la TEORIA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA donde la condición determinante del hecho es aquella que suele ocurrir según el curso normal y ordinario de las cosas, según el punto de vista de un ser ordinario, no se exige un pensamiento extraordinario. El juez debe tener en cuenta las circunstancias peculiares de cada caso. Ej. una persona levemente herida por un accidente de auto, fallece al incendiarse el hospital al que había sido trasladada. El responsable de las heridas no aporta la causalidad adecuada del último efecto, ya que no se encuentra habitualmente asociado a él. Puede ocurrir que, se dé la atenuación de la responsabilidad donde El juez, al fijar la indemnización, puede atenuarla si es equitativo en función del patrimonio del deudor, la situación personal de la víctima y las circunstancias del hecho. Esta facultad no es aplicable en caso de dolo del responsable. (art. 1742) Es una excepción a la regla del principio de la reparación plena por razones de equidad en casos excepcionales y se aplica con criterio restrictivo, el juez va a tener en cuenta: la situación patrimonial del responsable, la situación patrimonial de la víctima, de las circunstancias del hecho, la ausencia del dolo del responsable 3 Lo importante en este punto es la Interrupción del nexo causal: 1. Culpa de la víctima o hecho del damnificado: Cuando el accionar de la víctima genera un hecho dañoso, la ley le hace cargar a ella las consecuencias. Por ej. en el caso de un accidente de tránsito, si un peatón Artículo 1729.- Hecho del damnificado. La responsabilidad puede ser excluida o limitada por la cruza la calle y es atropellado, la responsabilidad es de incidencia del hecho del damnificado en la producción quien conduce en un principio. Ahora, si el peatón, del daño, excepto que la ley o el contrato dispongan advirtiendo que se acerca un auto, se arroja adelante del que debe tratarse de su culpa, de su dolo, o de mismo, la responsabilidad pasa a ser de el por los daños cualquier otra circunstancia especial. ocasionados. Incluso la acción involuntaria del damnificado puede tener aptitud para causar la ruptura del nexo causal. No interesa la culpabilidad a la hora de evaluar la causalidad, sino que lo relevante es que el acto de la víctima haya contado con virtualidad suficiente para impedir el desenvolvimiento de los sucesos de acuerdo con su curso normal y ordinario. Y si el propio hecho de la víctima ha sido la verdadera causa del resultado dañoso, será a su cargo afrontar las consecuencias. 2. Hecho de un tercero por el cual no debo responder: es el supuesto en el que el resultado Artículo 1731- Hecho de un tercero. Para eximir de dañoso proceda del obrar de un tercero con quien el responsabilidad, total o parcialmente, el hecho de un demandado no tiene vínculo alguno, tal tercero será tercero por quien no se debe responder debe reunir los responsable por la reparación de los perjuicios caracteres del caso fortuito. causados a la víctima. Bastara con que el hecho del tercero, aun si no fuere culposo, tenga aptitud para fracturar el nexo causal, para que sea el quien deba cargar con las consecuencias del evento dañoso. 3. Caso fortuito o de fuerza mayor: según el Artículo 1730 Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario. Este Código emplea los términos "caso fortuito" y "fuerza mayor" como sinónimos. Para que el caso fortuito se de se deben reunir los requisitos de: a) Imprevisibilidad. b) Inevitabilidad. c) Ajenidad del deudor d) Actualidad. ✓ Factores de atribución Los factores de imputación atribución de responsabilidad permiten asignar al deudor el deber de reparar el daño causado como consecuencia de su incumplimiento. No basta entonces que el deudor haya actuado de modo voluntario, es decir, con discernimiento, intención y libertad (imputabilidad de primer grado); es necesario además que su conducta sea reprochable por haber incumplido deliberadamente la obligación (dolo), o bien por haber omitido las diligencias necesarias para hacerlo (culpa). Este "reproche moral" constituye, como enseña Llambías, la imputabilidad de segundo grado. Subjetivos Dolo y culpa Los factores de imputación pueden ser Objetivos Abuso del derecho, exceso de la tolerancia, riesgo, garantía, equidad ✓ En ausencia de normativa específica, el factor genérico de atribución de responsabilidad es la culpa (art. 1721). ✓ La prueba de los factores de atribución y de las circunstancias eximentes corresponde a quien los alega. (Art. 1734). 4 Factores de atribución Responsabilidad subjetiva ¿Qué es? Caracterización de la culpa Dispensa de la culpa La culpa, o el obrar culposo o la conducta culpable, por La culpa se puede culpable, supone un acción o por omisión, puede dispensar cuando el comportamiento reprochable caracterizarse por la deudor es liberado de pero exento de malicia". imprudencia (precipitación en responsabilidad, total o Conforme al art. 1724, 1ra. el obrar, sin prever las parcialmente, pese a su parte, la culpa del deudor en el consecuencias); la negligencia incumplimiento, incumplimiento de la obligación (obrar sin la debida diligencia después de ocurrido "consiste en la omisión de la ni tomar los recaudos este. Son inválidas las Culpa diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las necesarios para evitar los resultados dañosos) o la cláusulas que eximen o limitan la obligación de circunstancias de las personas, el impericia (faltas o errores no indemnizar cuando tiempo y el lugar. Comprende la acordes a la capacitación, afectan derechos imprudencia, la negligencia y la práctica, experiencia y indisponibles, atentan impericia en el arte o profesión". habilidad de una persona en contra la buena fe, una ciencia, arte o profesión). A buenas costumbres o ello se suma la falta o ausencia leyes imperativas, o de mala fe. son abusivas (art. 1743). ¿Qué es? Efectos Dispensa del dolo Dolo contractual: en materia El deudor es responsable de Dispone el art. 1743 contractual el dolo puede los daños y perjuicios que su que son inválidas las configurarse con el incumplimiento doloso cláusulas que liberan incumplimiento consciente y provoque al acreedor, haciendo anticipadamente, en deliberado de una obligación nacer el deber de reparar el forma total o parcial, nacida en el acto jurídico. cuando daño causado (art. 1716). Esta del daño sufrido por el deudor no cumple responsabilidad es más grave dolo del deudor o de las deliberadamente la obligación, que la que resulta del personas por las cuales Dolo pudiéndola cumplir, exista o no intención dañina. Dolo-delito: incumplimiento por culpa o negligencia, y ello se traduce debe responder. Queda así prohibida la en el 1072 del CCYC se dispone, en una mayor amplitud del dispensa anticipada del para la responsabilidad resarcimiento a cargo del dolo, aunque no la extracontractual, que "el acto deudor doloso. dispensa posterior a la ilícito ejecutado a sabiendas y con producción del hecho la intención de dañar la persona doloso, pudiendo el o los derechos de otro, se llama acreedor renunciar a en este Código delito". reclamar la indemnización. Mas factores: ✓ Responsabilidad directa o por el hecho propio: el articulo 1749 dispone que “es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión.” Este regula la responsabilidad extracontractual y también la responsabilidad del deudor frente al incumplimiento de una obligación, se refiere a los daños causados por la culpa o el dolo del agente. Por si hiciese falta, resulta de aplicación la regla del art. 1721 CCyC, según la cual cuando no hay una norma que establezca el factor de atribución la responsabilidad se imputa en base a la culpa. 5 Factor de atribución Responsabilidad objetiva El daño ocasionado como consecuencia del ejercicio del derecho no ocasiona responsabilidad. La discusión está en cuando hay abuso del derecho. Hay distintas teorías la más común es la que dice que si hablamos de abuso del derecho no hay derecho. Se debe tomar que el derecho debe ser ejercido conforme el legislador lo tuvo en cuenta a la hora de legislar, es decir, conforme al espíritu de la ley, con buena fe, Abuso del conforme a las buenas costumbres y la moral. Debe interpretarse que hay abuso cuando va a en contra del espíritu de la ley. derecho Me excedo en el ejercicio regular de mi derecho, provocando daños a terceros, por lo que surge la responsabilidad objetiva. Ej. vivo cerca de un arroyo y tengo derecho a utilizar su agua, pero hago un dique, impidiendo que el agua corra, acaparándola para mí. En el caso, estoy ejerciendo mi derecho en forma irregular. Se debe invocar y probar el abuso del derecho, sin probar dolo o culpa. Se trata de Inmisiones. Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, Exceso de la el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la normal tolerancia prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción. (art 1973) Existe el límite hasta lo que el vecino puede soportar. Una persona puede tolerar entre vecinos que su vecino ponga música un sábado hasta las 5 am, o en Navidad, una vez cada tanto, pero si todos los días pone música fuerte es un exceso. Se puede obtener el cese de la actividad y una indemnización por los daños que ocasionó. No se tiene que probar la culpa o dolo, sino probar el obrar excesivo en lo que un vecino puede tolerar para la convivencia. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. (art 1757) El dueño (quien tiene la titularidad de la cosa) y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por si o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un Riesgo o vicio de provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta. En caso de actividad riesgosa o la cosa peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial. Por lo tanto, se va a eximir de esta responsabilidad si se prueba: la falta adecuada de relación de causalidad, el uso en contra su voluntad de la cosa, causa ajena, caso fortuito. Dentro del ámbito de la responsabilidad extracontractual funciona el factor Deber de objetivo, de forma indirecta por el daño que ocasiona el dependiente. El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su garantía/ factor dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio О con ocasión de las garantía funciones encomendadas. La falta de discernimiento del dependiente no excusa al 6 principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente. (art 1753) Esto es lo que los romanos llamaron longa mano, significa que el trabajador o el dependiente es una extensión de la mano del empleador es una prolongación de la mano del patrón. En el caso del colectivo yo estoy trabajando por la empresa. Se va a responder siempre que se den estos supuestos: 1. Que sea en relación de dependencia 2. Que sea en ejercicio de sus funciones 3. Que sea un acto ilícito del subordinado En el caso del deber de garantía van a poder reclamar al autor del daño y al principal. Dentro del ámbito de responsabilidad contractual se habla de OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD como factor garantía. se trata del deber jurídico a cargo de las partes de dicha relación consistente en mantener incólumes todos los bienes jurídicos involucrados en el proceso de formación y ejecución de aquélla por ej., en una relación de trabajo, el trabajador compromete su fuerza laborativa, y el empleado debe pagarle una remuneración. Pero además de este contenido nuclear de la relación jurídica, el trabajador no debe sufrir daños en su persona, en su integridad psicofísica (en el caso, por ej., manipulando maquinarias) Daños causados por actos involuntarios. El autor de un daño causado por un acto involuntario responde por razones de equidad. Se aplica lo que menciona el articulo 1742 El acto realizado por quien sufre fuerza irresistible no genera responsabilidad para su autor, sin perjuicio de la que corresponde a título personal a quien ejerce esa Equidad fuerza. Sobre Atenuación de la responsabilidad. Cuyo caso el juez, al fijar la indemnización, puede atenuaría si es equitativo en función del patrimonio del deudor, la situación personal de la víctima y las circunstancias del hecho. Esta facultad no es aplicable en caso de dolo del responsable. Caso de la Cosa suspendida o arrojada. Si de una parte de un edificio cae una cosa, o si ésta es arrojada, los dueños y ocupantes de dicha parte responden solidariamente por el daño que cause. Sólo se libera quien demuestre que no participó en su producción. (art 1760) Responsabilidad Si de un edificio se cae una maceta y me parte la cabeza son responsable los dueños anónima de esa unidad funcional, todos los que viven en ese edificio son igualmente responsables. Para eximirse, alguno debe demostrar que su parte no participó en el hecho. Mas supuestos de responsabilidad objetiva ✓ Hecho de los hijos: Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos. En este caso los padres van a tener responsabilidad por su deber de garantía. La responsabilidad de los padres queda sujeta a la concurrencia de estos supuestos: 1. Minoridad del hijo 2. Que el menor se encuentre bajo la responsabilidad parental del responsable 3. Que el menor conviva con el responsable A su vez el código civil y comercial regula también eximentes de esta responsabilidad 1. Puesta del menor bajo la vigilancia de otra persona transitoria o permanentemente: es preciso que se haya desplazado el deber de contralor sobre el menor hacia otra persona física o jurídica. Dicha 7 transferencia debe ser legítima, es decir, debe estar destinada a la formación, educación, rehabilitación o seguridad del menor. por ejemplo: supuesto en que el niño es dejado en el establecimiento escolar, en cuyo caso la responsabilidad por el accionar del educando se traslada al titular de la institución, en los términos del art. 1756 CCYC. 2. La falta de convivencia del menor con sus progenitores y la extinción de la responsabilidad parental. En los casos en que el cese de la convivencia o la extinción o suspensión de la responsabilidad parental estén fundados en una causa atribuible al padre o madre del niño. subsiste el deber de resarcir el daño ocasionado por este último. 3. El ejercicio de tareas inherentes a la profesión, de funciones subordinadas encomendadas por terceros, y el cumplimiento de las obligaciones válidamente contraídas por el menor. también se estipula que LOS TUTORES Y CURADORES responden como los padres; Los delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental, los tutores y los curadores son responsables como los padres por el daño causado por quienes están a su cargo. Sin embargo, se liberan si acreditan que les ha sido imposible evitar el daño, tal imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia. El establecimiento que tiene a su cargo personas internadas responde por la negligencia en el cuidado de quienes, transitoria permanentemente, han sido puestas bajo su vigilancia y control": (art 1756) en cuanto a los establecimientos educativos, el art 1767 dispone que ; “El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria". Es claro que se trata de un supuesto de responsabilidad objetiva, fundado en el deber de indemnidad que asume el titular del establecimiento, tanto frente a terceros como por los daños que puedan sufrir los alumnos durante el desarrollo de la actividad educativa. Se trata de un caso de responsabilidad objetiva agravada, pues el titular únicamente se exime demostrando el caso fortuito o fuerza mayor, es decir, que el hecho fue imprevisible o inevitable para el explotador de la actividad educativa. ✓ Actividad peligrosa de un grupo: Si un grupo realiza una actividad peligrosa para terceros, todos sus integrantes responden solidariamente por el daño causado por uno o más de sus miembros. Sólo se libera quien demuestra que no integraba el grupo. (art 1762) El daño es producido por la intervención de ese grupo de personas, siendo todas ellas responsables. Ej. una patota golpea a un hombre, no se identifica al autor, pero todos los participantes son. Para librarse alguno de ellos tiene que demostrar que no integraba ese grupo. ✓ Protección de la vida privada. El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias. Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida es procedente para una adecuada reparación. ✓ Accidentes de trabajos: en estos casos hay tener en cuenta la presencia de una relación contractual de trabajo. Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo, La responsabilidad está consagrada en la ley 24.557. 8 En estos casos la LCT establece una indemnización tarifada esto significa que se va a tomar en cuenta el salario des trabajador la edad y el grado de incapacidad. En base a eso se va a calcular indemnización. No obstante, esto, los trabajadores pueden optar la opción de plantear la inconstitucionalidad de la ley y ahí se pide la indemnización común es decir se tramita dentro del fuero laboral con las reglas del derecho civil, esto es porque la indemnización civil no tiene tope. Transporte de personas: Hay contrato de cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete. (art 1280) El transporte de personas comprende, además del traslado, las desembarco. Operaciones (art 1288). El transportista va a tener la obligación con el pasajero de: a) proveerle el lugar para viajar que se ha convenido o el disponible reglamentariamente habilitado; b) trasladarlo al lugar convenido; c) garantizar su seguridad; d) llevar su equipaje. Y el pasajero tendrá las obligaciones de: a) pagar el precio pactado; b) presentarse en el lugar y momentos convenidos para iniciar el viaje; c) cumplir las disposiciones administrativas, observar los reglamentos establecidos por el transportista para el mejor orden durante el viaje y obedecer las órdenes del porteador o de sus representantes impartidas con la misma finalidad; d) acondicionar su equipaje, el que debe ajustarse a las medidas y peso reglamentarios. La responsabilidad por el contrato de transporte se extiende según el art 1291, hasta los siniestros que afecten a la persona del pasajero y por la avería o perdida de sus cosas. ¿Qué ocurre en los casos de transporte benévolo o gratuito? El transporte benévolo es aquel que se realiza por amistad, cortesía o buena voluntad, por lo que es por su propia naturaleza esencialmente gratuito, aunque estas características no bastan para considerarlo benévolo. Además, es preciso que sea desinteresado. Lo que ocurre en el caso del transporte benévolo o gratuito es que la persona no esta obligada, son embargo va a tener que responder y es responsable por si le ocurre algo a quien transporta, la indemnización es menor debido a que no hay fin lucrativo, pero se responde de igual modo. Daños causados por los animales: El daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757. El cual dice que Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención. 9 Supuestos Responsabilidad especial En un principio, el código civil establecía la irresponsabilidad de la persona jurídica, cosa que luego se fue modificando con la jurisprudencia, al final se hacia un distingo entre la responsabilidad de las personas jurídicas a: a. Daños que causaron los órganos de control de la sociedad administradores b. Daños que causen los dependientes Todo esto el nuevo CCyC lo saco y dispone que: La persona jurídica responde por los daños que causen quienes las dirigen o administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones (art 1763) por lo tanto le atribuye responsabilidad, pero no hace el distingo que hacia antes. Por lo tanto serán aplicables también los artículos 1753; 1757 y 1758: Daños que causen sus dependientes: El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o Personas las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. jurídicas