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**RESUMEN 80 HOJAS PROTECCIÓN DE DATOS** El derecho a la protección de datos es un derecho fundamental recogido en la CE en el art. 18.4 y reconocido por el TC. Es un derecho a la protección de los datos de carácter personal EL RGPD es de aplicación directa sin necesidad de que sea transpuesto po...

**RESUMEN 80 HOJAS PROTECCIÓN DE DATOS** El derecho a la protección de datos es un derecho fundamental recogido en la CE en el art. 18.4 y reconocido por el TC. Es un derecho a la protección de los datos de carácter personal EL RGPD es de aplicación directa sin necesidad de que sea transpuesto por las normas nacionales de los Estados miembros de la UE. Características: Es aplicable a las personas físicas, independientemente de su nacionalidad, lugar de residencia No aplica a personas jurídicas, pero sí a las personas físicas que presten servicios en aquellas No aplica a actividades personales o domésticas ni a fallecidos También las organizaciones no establecidas en la UE que ofrecen bienes o servicios ciudadanos europeos se encuentran dentro del ámbito de aplicación del RGPD ¿Qué es un dato personal? Información sobre una persona física identificada o identificable Dato de ubicación, identificadores digitales y otros factores relacionados con la persona física son datos personales La probabilidad de identificación se mide con factores objetivos como: costes y tiempo necesario para la identificación La info que no está relacionada con una persona física identificada o identificable se considera no anónima excluida del ámbito de RGPD El seudónimo está sujeto al RGPD, pero los requisitos aplicables son menos estrictos EL RGPD recomienda a las organizaciones aplicar la seudonimaxión y que facilita el tratamiento de datos personales con fines científicos, históricos y estadísticos Los datos biométricos y genéticos se consideran como datos sensibles si son tratados con medios técnicos específicos que permitan la identificación o autenticación de forma unívoca al interesado El consentimiento El consentimiento debe ser una manifestación de voluntad libre Se deben obtener tantos consentimientos como finalidades existan en el tratamiento de la info El consentimiento tácito o las casillas permarcadas NO es válido No es válido que la prestación del servicio dependa del consentimiento Los menores de edad solo pueden dar su consentimiento sin asistencia cuando sean mayores de 14 en España Se necesita consentimiento explícito para datos sensibles y queda prohibido ampararse en dicho consentimiento para casos de tratamientos cuya finalidad principal sea identificar la ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias uy origen racial CONCLUSIONES Para que exista interés legítimo es necesario realizar una evaluación meticulosa del interesado y que exista una expectativa razonable de dicho tratamiento por parte del interesado (ejemplo lo relativo a prevención de fraude, marketing directo, seguridad en redes informáticas) Se introducen nuevas categorías de datos sensibles como los datos biométricos, los genéticos y la orientación sexual Para el tratamiento de los datos sensibles es necesario el consentimiento explícito o encontrarse en una de las circunstancias establecidas por el art.9 (obligaciones de derecho laboral, interés vital, fundación o asociación política o religiosa, datos públicos\...etc. El límite para el tratamiento de datos de los menores de esas se establece en los 16 años, pudiendo los Estados miembros bajar el límite hasta los 13 años. En España se ha fijado la LOGDGDD EN 14 AÑOS CONCLUSIONES La supresión se producirá cuando semen de ser necesarios para la finalidad en que fueron recabados se retire el consentimiento e interesado se oponga lo establezca la ley, en supuestos de menores y SSI, y cuando han sido tratados ilícitamente Se permite conservas los datos bloqueados para el ejercicio o defensa de reclamaciones, pero una vez completado el plazo de prescripción de las acciones responsabilidad por el tratamiento, se deberá proceder al borrado y destrucción de los datos. La limitación debe realizarse por el responsable cuando el interesado impugne la exactitud de los datos, haya ejercitado el derecho de oposición, el tratamiento es ilícito y el increado se opone a la supresión, y aunque los datos no son necesarias el interesado los necesita para su defensa ante reclamaciones E cuando EL TRATAMIENTO DE LA INFO SE BASE EN EL CONSENTIMIENTO O EN LA EJECCUCIÓN DE UN CONTRATO EL INTEREASDO TIENE DERECHO A RECIBIR LOS DATOS PERSONALES EN FORMATO COMÚN YH ESTRUCTUTRADO Con el consentimiento del interesado o en relaciones contractuales libremente aceptado se permite siempre y cuando se garantice incluir información al respecto y se garantice el derecho del interesado a la intervención humana, a expresar su punto de vista, a recibir una explicación de la decisión y a impugnar la misma PRINCIPIO DE ACCOUNTABILITY O RESPONSABILIDAD PROACTIVA Establece una obligación proactiva y sistemática del cumplimiento de la normativa de protección de datos, a través de implantación de medidas técnicas y organizativas aprobadas El sistema interno de cumplimiento de la normativa de protección e datos, deberá incluir diversas políticas o procesos internos de protección de datos o privacidad que deberán ser actualizados y auditados periódicamente Los responsables del tr5atamiento deben de aplicar las medidas de protección de datos en función del enfoque de aproximación al tieso atendiendo a la naturaleza, alcance, contacto y finalidades del tratamiento de datos mismo como de los riesgos o probabilidades de intromisión en los Derechos y Libertades. Los tratamientos que pueden ser considerados de riesgo son aquellos que produzcan perjuicios económicos o sociales, priven del control de los datos a los interesados l traten datos sensibles, elaboren perfiles de comportamiento, afecten a personas vulnerables o niños e impliquen una gran cantidad de datos o afecten a un gran número de interesados. El enfoque de aproximación al riesgo supone que las medidas y políticas de protección de datos a implantar no serán placables por igual a por todos los responsables y encargados Responsables y encargados de tratamiento con más de 250 trabajadores estarán obligados a llevar un Registro de CTIVIDADES de los tratamientos de datos realizados por su organización Los responsables y encargados de tratamiento de datos con menos de 250 trabajadores tv están obligado si realizan tratamientos no ocasionales y los mismos suponen un riesgo para los derechos y libertades de los interesados o incluyen categorías especiales de datos o datos sobre condenas e infracciones El registro de actividades es un elemento clave para determinar el ámbito de aplicación de las políticas de protección de datos La protección datos desde el diseño pretende incluir los principios de porción de datos dentro de las organizaciones a lo largo de toda la vida del tratamiento, es decir, desde el momento en que se diseña y se pone en práctica, gasta que se reprime o finalice La protección e datos por defecto establece que deben de aplicarse medidas técnicas y organizativas apropiadas con el objeto de que se realice los tratamientos de datos y realmente necesarios para los fines del tratamiento Las medidas de seguridad técnicas y organizativas pasan de un modelo rígido de cumplimiento establecido por el RLOPD a un mídelo variable O NDINÁMIVO DE CUMPLIMEINTO BASADO EN EL AMÁLISIS DEL REISGO EN MATERIA DE SEGURIDAD REALIZADO POR EL RESOPNSABLE O ENVARGADO Las mediada de seguridad deberán garantizar la sudonimización, el cifrado, la confidencialidad, integridad, disponibilidad, y resiliencia de los sistemas de información, la restauración de los datos y la supervisión de su implantación a través de auditorías o procesos de verificación y evaluación ¿Las medidas de Seguridad del RLOPD a partir del 18 de ser obligatorias??? WTF! PAG50

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