Repaso Lega (2) PDF - Derecho de Propiedad

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This document provides an overview of property law, discussing concepts such as the right of property, positive and negative aspects, limitations, remedies, and the extension of property. It explains the differences between public and private property and property ownership and possession. It also touches upon related topics including personal rights and classifications of goods.

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Derecho de Propiedad Aquel que recae sobre una cosa o que se puede ejercer con respecto a una cosa Es oponible contra todo el mundo y se ejercitó sobre una cosa. El propietario de la cosa tiene 3 facultades: Gozar Disponer Accionar para reivindicar la cosa Aspe...

Derecho de Propiedad Aquel que recae sobre una cosa o que se puede ejercer con respecto a una cosa Es oponible contra todo el mundo y se ejercitó sobre una cosa. El propietario de la cosa tiene 3 facultades: Gozar Disponer Accionar para reivindicar la cosa Aspectos del derecho de propiedad Dos aspectos 1. Positivo: Uso y disfrute de la propiedad y disponer de su derecho 2. Negativo: Excluye a otras personas en cuanto al uso, disfrute o disposición de la propiedad. Ej: Cerrar con una verja Limitaciones del uso de la propiedad El estado puede interferir limitando el uso de la propiedad para garantizar derechos sociales. Ej: Hogar seguro, excónyuge con hijos menores e incluye cuando hay menores en una comunidad de bienes. Estado puede interferir limitado el uso de la propiedad por razones históricas. Ej: edificio declarado zona histórica. Remedios del dueño de la propiedad Puede radicar una acción judicial de incautación o expropiación a la inversa para que el Estado lo compense. La acción (por ser incautación física) tiene un término de prescripción de 1 año, a partir del conocimiento de la incautación. Cuando la incautación es por una reglamentación el termino prescriptivo es de 1 año desde que se libera el terreno de las restricciones reglamentarias o después que pasen 8 años porque constituye termino irrazonable. Extensión de la propiedad Regla general es que se extiende a la superficie del terreno y a todo lo que esta debajo de ella. Excepto: o Espacio aéreo o Área subterránea o subsuelo (no tesoro) o Ramas, arboles 30 días para recogerlos o reclamarlos. o Raíces, si se pueden cortar sin requerir permiso de nadie bajo el fundamento de que se podrían haber cortado accidentalmente. Derecho personal Derecho que puede tener una persona a reclamar de otra el cumplimiento de una obligación. No puede hacerse efectivo sobre una cosa determinada. Solo se pueden ejercitar contra la persona responsable del cumplimiento de la obligación. Propiedad Todas las cosas, susceptibles de pertenecer a otra persona o entidad, pública o privada, puede ser objeto de propiedad. Todas las cosas corporales e incorporales que pueden ser objeto de posesión o de dominio. La propiedad puede ser pública o privada. Posesión Posesión Legal: Solo se transfiere cuando la propiedad pasa de un dueño a otro. Mera posesión material: Es susceptible de ser transferida a otras personas para que estas disfruten o usen temporeramente la cosa que no es suya mientras que el dueño sigue manteniendo la posesión legal. Ej: Arrendatario Propietario Posesión Legal No Propietario Prescripción extintiva En concepto de dueño, publica, pacífica y no interrumpida Prescripción adquisitiva Gobierno vs. Propiedad Con respecto a la autoridad pública. La propiedad pública tiene dos aspectos: Obligación de protegerla en beneficio del propietario contra invasores o usurpadores que con sus actos demuestran no reconocerla y estorban al propietario en su libre goce, uso y disfrute. El derecho de expropiarla de su dueño “por causa justificada” de utilidad pública o beneficio actual. o Mediante el pago de una justa compensación que se fijara de acuerdo a lo que provea la ley. Clasificación de bienes Patrimoniales: Aquellos que pueden ser objeto de propiedad particular. Ej: Una casa No patrimoniales o comunes: No pueden ser objeto de propiedad particular. Ej: Mar, aire y otras Uso privado y los destinados al uso publico Uso privado: En posesión de personas particulares, estado o municipio cuando los utilizan en esa capacidad. Uso público o Aunque podrían ser patrimoniales, no lo son porque el estado los ha reservado para el uso público. o No es un derecho absoluto, ya que el Estado puede reglamentar su uso, siempre que no interfiera de manera irrazonable con los derechos constitucionales de los individuos. Ej: camino, escuelas, tribunales, canales. Consecuencias de la clasificación entre patrimoniales, no patrimoniales y destinados a uso público. Los bienes patrimoniales que han sido destinados al uso público revierten a su condición patrimonial una vez el gobierno deja de destinarlos al uso público; o sea, que el uso no necesariamente es para toda la vida. ¿Pueden ser enajenado o embargado? o Nunca pueden ser embargados ni enajenados los no patrimoniales, ni los destinados a uso público mientras sirvan como tal. o Cuando se trata de un bien patrimonial, sea del municipio o del gobierno se puede usucapir. La prescripción adquisitiva opera contra los bienes patrimoniales del Estado o municipios. Excepto, en el caso de terrenos baldíos (Ayala vs. Autoridad de Tierras 116 DPR 337). Arrendamiento Es un acto de administración, no de enajenación, ahora, si es por tantos años se entiende que es un acto de enajenación. Cuando el arrendamiento es una concesión temporera se reputa un acto de administración sobre los bienes de dominio público. Corporales e incorporales (Código civil, 2020) Cosas corporales o tangibles: Se manifiestan con los sentidos, pueden tocarse o gustarse, tienen cuerpo ya sea animado o inanimado o existen en estado líquido o gaseoso. Ej: cereal o frutas. Cosas incorporales o intangibles: No se manifiestan de los sentidos y cuya existencia solo se concibe por el entendimiento o inteligencia humana. Ej: Intereses, acciones o derechos hereditarios. Fungibles o no fungibles Fungibles: Cosas de la misma especie que pueden sustituirse unas por otras regularmente se determinan por el peso, numero o medida. Ej: 5 libras de arroz. No fungibles: Cosas que no pueden sustituirse unas por otras. Ej: escultura Bienes inmuebles No se pueden mover por sí mismo, ni ser trasladados de un sitio a otro. Tres categorías – Bienes inmuebles 1. Por su naturaleza: No pueden moverse de un sitio a otro. Ej: suelo, finca u otros. 2. Por su destino: Lo que el dueño une al suelo o a un inmueble con la intención de que formen parte del inmueble. Ej: cuadro o estatua. 3. Por su incorporación: Inmuebles porque recaen sobre un inmueble, por ejemplo, algunos derechos. Ej: edificio, hipoteca, reclamación de una herencia u otros. Bienes muebles Pueden moverse de un sitio a otro, sin que se menoscabe el bien. Dos categorías – Bienes muebles 1. Por su naturaleza: Pueden moverse de un sitio a otro. Ej: carro 2. Por disposición de ley: Derecho y acciones que recaen sobre un bien mueble, aun cuando las obligaciones estén garantizadas con una hipoteca. Ej: Derechos de autor sobre una pintura, que es un bien mueble; acciones o intereses de una persona en una sociedad, corporación o industria o pagare; aunque esté garantizado con hipoteca, es al portador. Clasificación del Derecho de Propiedad Propiedad pública: Puede ser de dominio público o de uso público porque pertenece en ambos casos al Estado o a alguna dependencia. Se dan dos situaciones distintas: Todos tenemos el derecho a usar y disfrutar de ella, se le conoce como “dominio público”. Uso y disfrute está limitado a servir a funciones puramente oficiales. En este caso tiene un carácter privativo en uso de una agencia oficial, como si fuera una propiedad privada, pero perteneciente a, y en beneficio del cuerpo colectivo. Propiedad privada La que pertenece a particulares Sean estas personas naturales, o Personas jurídicas, con o sin fines de lucro Derecho de propiedad Plena o Conlleva la totalidad de los derechos del propietario o Uso, disfrute y potestad de enajenar o disponer de la cosa. Menos plena o nula propiedad o Limitada al dominio o derecho del propietario, pero excluido este del uso o disfrute de la cosa, que, en este caso, aprovecha a otro que no es su dueño Derecho al uso y disfrute de la cosa por quien no sea su dueño No incluye el derecho de dominio que sigue perteneciendo a otro “Usufructo”, “uso” o “habitación” Derecho a ciertas servidumbres Comunidad de Bienes Cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece pro-individuo a varias personas. Los beneficios como las cargas, será proporcional. Se presumen iguales hasta que no se pruebe lo contrario. Cada participe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los co-participes a utilizarla. Dos clases – comunidad de bienes 1. Comunidad ordinaria Cuando voluntariamente, por divorcio o herencia, dos o más personas se convierten en dueños pro-individuo de una misma cosa. No se puede obligar a una persona permanecer en la indivisión por un periodo de 10 años, prorrogables a 10 años más. Cada codueño puede servir de la cosa común según el propósito de la cosa, pero no puede impedir a los demás que sirvan de ella. La acción para pedir la división no prescribe. 2. Comunidad Forzosa Son las situaciones en la ley en que los propietarios tienen que permanecer en la comunidad para siempre. En P.R. se da: § Sociedad Legal de Bienes Gananciales § Régimen de propiedad horizontal § Medianería Adquisión de la propiedad 1. Ocupación: Cosas corporales apropiables y que carezcan de dueño. Ej: Inmuebles no se puede a) Muebles Tesoros en terreno propio el dueño del terreno se queda con todo. Si es terreno ajeno se divide por la mitad. Importante: Nadie que está buscando algo puede reclamar. Mar, todos los objetos que el mar arroje a la orilla y no carece de dueño conocido pertenecen al Estado. b) Caza y Pesca Los productos del mar pertenecen al pescador. Las personas tienen derecho a ocupar y hacer suya la caza y la pesca. En Puerto Rico existen leyes que limitan la época de la caza y la pesca. Objetos perdidos, si se desconoce el poseedor se le dará al alcalde, este publicará un aviso en el pasillo principal de la alcaldía, correo y colecturía por espacio de dos semanas consecutivas. Pasan 6 meses se le entregara a quien lo encontró. 2. Accesión: Lo que la propiedad produzca, se le una o incorpore, ya sea por el proceso natural o por medios artificiales o combinación de ambos. Lo accesorio sigue a lo principal. a) Edificación o siembra en suelo ajeno Lo principal absorbe a lo accesorio Todas las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por el propietario, mientras no se pruebe lo contrario. La buena fe se presume y tiene el peso de la prueba quien construyo, sembró o planto. Cuando y como compensar SI hubo buena fe el que sembró o edifico, creyendo que el terreno era suyo o que el dueño lo había autorizado, entonces el verdadero dueño puede: Quedarse con la siembra o edificacio2n, indemnizando al otro los gastos necesarios y útiles. Obligar a quien edifico a que compre el terreno. Obligar a quien sembró a que pague la renta correspondiente. Las opciones son solamente del dueño La indemnización que el dueño paga al que edifica de buena fe Costo de materiales más la mano de obra Costo de la reproducción del edificio menos la depreciación. Importante: El único derecho que tiene el que sembró o edifico es el derecho de retención, y solo hasta que se le indemnice. Mala fe El que edifico o sembró en un terreno que no le pertenece y sin la autorización del dueño, el dueño tiene dos opciones: § Quedarse con todo lo que edificado o sembrado sin pagarle nada. § Exigirle a quien sembró o edifico a que destruya lo que hizo y se lo lleve. Mala fe del dueño del terreno Si se permitió que se sembrara o edificaran a su vista y paciencia, sin oponerse, si hay mala fe de ambas partes se consideran a ambas como de buena fe. Accesión por los frutos de una cosa Frutos: El producto dereviado de la cosa principal sin haberse alterado en sustancia. Se divide: o Naturales: carecen natural o espontáneamente o Industriales: Se cosechan deliberadamente. Café , arroz y otros. o Civiles: Los intereses y rentas del dinero Los frutos naturales industriales y civiles pertenecen al dueño de la propiedad. Si el dueño consciente, el que sembró se puede quedar hasta que coseche los frutos pendientes. Accesión natural en bienes inmuebles: Aluvión: Acrecentamiento de una finca que colinda con un rio por efecto de la corriente de agua. – Pertenece a la finca Avulsión: Desprendimiento de un pedazo especifico de una finca por efecto de las aguas. – Cuando se puede determinar el pedazo de finca corresponderá al dueño original. Los árboles se podrán reclamar si lo hace dentro de un mes. Mutación de cauce: Rio cambia de cause y coge un cauce por terreno ajeno. – Perdió el terreno por el nuevo cauce tiene derecho a permutarlo por el viejo cauce. Formulación de islas en un rio: Si esta equidistante pertenecerá a los dos colindantes, pero si esta más cerca de uno en el rio pertenecerá al colindante más cercano. Accesión de mueble a mueble Unión de cosas muebles Cuando se unen dos muebles pertenecientes a distintas personas y forman un todo inseparable, pero en el cual los componentes se pueden distinguir. 3. Conmixtión Muebles que se unen y luego no se pueden distinguir. Se compensará proporcionalmente, dependiendo del valor de lo mezclado. Ej: Dos líquidos 4. Especificación El que hace el trabajo se queda con la obra e indemniza el valor. 5. Donación Se transfiere gratuitamente la propiedad sobre una cosa o algún otro derecho, a favor de otra que la acepte. El donante debe saber que hubo aceptación. 6. Herencia Se transmiten derechos y obligaciones del fenecido a los herederos. 7. Contratos traslativos de dominio Compraventa (cesión de derecho) Permuta (se le conoce como dado) Cesión 8. Por ley Subasta 9. Prescripción Para la prescripción de dominio y demás derechos reales, se transfiere la propiedad y derechos de ella. Usucapión o prescripción adquisitiva: Adquirir la propiedad mediante el transcurso del tiempo y en cumplimiento de unos requisitos. Tipos de prescripción Ordinaria: La posesión tiene que ser continua, pacifica, publica, en concepto de dueño, justo título y buena fe. o Inmuebles: 10 años: buena fe, justo título y entre presentes (BJP) o Muebles: 2 años, buena fe. 4 años, mala fe. o Importante: Cuando se tiene la posesión de un bien mueble a consecuencia de la comisión de un delito, el termino para adquirir por usucapión por excepción, se comienza a computar desde que prescribe el delito Extraordinaria o Sin justo título, ni buena fe o Inmuebles: 20 años: como dueño, continua, pacífica y publica. o Muebles: Posesión no ininterrumpida de 4 años sin buena fe ni otros requisitos. Invasores de terreno Los invasores de terreno ni pueden reclamar frente al dueño ninguno de los siguientes derechos con respecto a lo que hayan edificado: o Derecho de propiedad o Derecho de posesión o Derecho a la privacidad o intimidad para él o su familia Registro de la propiedad Objetivo: Inscribir los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Constituye medio legal de publicidad para que los derechos consignados, sean conocidos por todos los que tengan interés en informarse de ellos, y terceros a quienes puedan o deban afectarle adversamente. Principios Publicidad: Notificar o publicar el estado jurídico de un inmueble a fin de que pueda conocerse el verdadero estado de una propiedad, con el propósito del que contrate sobre ella de buena fe no sufra perjuicio alguno por haber confiado en la seguridad que le brinda el registro. Especialidad: Necesidad de concretizar e individualizar en los libros del registro, los bienes, derechos y los titulares o sujetos. Articulo 87 de la Ley Hipotecaria Exige que, en la primera inscripción que se haga de una finca esta se describa detallando su situación, linderos, medidas y todas las especificaciones que conduzcan a su individualización. Lo mismo que se le exige a los titulares y va a estar sujeto a que intervengan con ella. Se inscriben Títulos donde se reconoce legalmente y se transfiere el dominio sobre inmuebles y otros derechos reales que se imponga sobre ellos. o Hipotecas o Embargos o Otros derechos de uso sobre la propiedad o Servidumbres o Usufructo Función del Registrador Inscribir y calificar escrituras públicas o mandamientos judiciales. Fuentes de las obligaciones Las deudas y demás obligaciones surgen de: o Ley o Contratos o Cuasi Contratos o Actos negligentes o actos en que media culpa o negligencia de hacer daño, o sea, los delitos.

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