Reglamento Escolar - Universidad Mundo Maya PDF

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This document contains the school regulations for the Universidad Mundo Maya, specifically detailing the rules and requirements regarding student uniforms for different types of classes at the university.

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III. UNIFORMES TÍTULO PRIMERO DE LA PRESENTACIÓN Y DEL UNIFORME CAPÍTULO I. PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Art. 387º. Con respeto a la diversidad de pensamiento y al cumplimiento de la filosofía universitaria, en las...

III. UNIFORMES TÍTULO PRIMERO DE LA PRESENTACIÓN Y DEL UNIFORME CAPÍTULO I. PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Art. 387º. Con respeto a la diversidad de pensamiento y al cumplimiento de la filosofía universitaria, en las instalaciones universitarias y en el desarrollo de las actividades académicas (dentro y fuera de la institución), los estudiantes deben cuidar su pulcritud en higiene y vestimenta; considerando las indicaciones y disposiciones que señale la Dirección Académica al inicio de cada periodo escolar. Art. 388°. En el desarrollo de clases y en las prácticas de las diversas asignaturas, los estudiantes de las Licenciaturas en Enfermería, Fisioterapia, Gastronomía, Nutrición, Odontología, Psicología y Trabajo Social, deben cumplir con las siguientes indicaciones: Mujeres: a) Cabello peinado recogido o en forma de cebolla o corto y maquillaje discreto. b) Ligas de color negro o azul marino para recoger el cabello. Hombres: a) Cabello corto, limpio, sin barba y bigotes. Generalidades: a) No se permite utilizar aretes, argollas, cadenas, esclavas, piercing u otros objetos de adorno. b) El color del cabello debe ser natural, en el caso de utilizar tintes, no podrán ser de colores extravagantes. c) Las uñas de las manos deberán estar cortas, limpias, sin brillo o esmalte. CAPÍTULO II. USO DEL UNIFORME Art. 389º. Al inicio de cada ciclo escolar la Dirección Académica señalará en folletos específicos las asignaturas teórico-prácticas de las licenciaturas en Enfermería, Fisioterapia, Gastronomía, Nutrición, Odontología, Psicología y Trabajo Social que requieren que los estudiantes en clases y prácticas porten uniforme. Art. 390°. En el desarrollo de las clases y prácticas, la o el estudiante debe portar el uniforme completo; queda prohibido utilizar el uniforme incompleto o con otras prendas (camisetas, tenis, etc.). Art. 391°. La o el estudiante que no porte el uniforme completo no podrá ingresar a clases o al campo clínico, y se hará acreedor a una sanción disciplinaria, registrando su presencia como inasistencia, sin derecho a justificantes ni devolución de prácticas. TÍTULO SEGUNDO DEL UNIFORME DEL ESTUDIANTE DE LICENCIATURA EN ENFERMERÍA CAPÍTULO I. INDICACIONES Art. 392º. Al Inicio de cada periodo escolar la Dirección Académica de Salud dará a conocer a los estudiantes de la Licenciatura en Enfermería, las asignaturas que requieren prácticas clínicas, prácticas quirúrgicas y prácticas comunitarias y las características específicas del uniforme que deben portar. CAPÍTULO II. UNIFORME DE PRÁCTICAS CLÍNICAS Art. 393º. El uniforme de prácticas clínicas para la o el estudiante de la Licenciatura en Enfermería debe cumplir las siguientes características: 1. Pantalón blanco recto de tela gruesa y largo que cubra la mitad del tacón del zapato. 2. Filipina blanca de largo que cubra la región glútea, con los siguientes bordados: a) Logotipo de la UMMA color azul marino en la parte frontal superior izquierda. b) Logotipo de la licenciatura en el tercio medio de la manga derecha. c) Cintilla en las mangas de color azul marino con medida de 1 cm. de ancho. d) Cintilla en la parte superior de ambas bolsas de lado izquierdo y derecho de color azul con medida de 1 cm. de ancho. 3. Pantalón y filipina holgados para permitir la movilización y seguridad del estudiante. 4. Zapatos blancos antiderrapantes con agujetas. 5. Medias blancas de compresión. 6. Ropa interior superior blanca sin diseños ni colores, estilo sport o camisa. 7. Ropa interior inferior blanca sin diseños ni colores estilo bóxer (short). 8. Malla estilo red para cubrir el cabello. 9. En temporada invernal se permite el uso de suéter azul marino al largo de la filipina o, camiseta o suéter de manga larga blanco ajustado al cuerpo debajo de la filipina. Está prohibido el uso de chamarras o suéter de colores extravagantes. CAPÍTULO III. UNIFORME DE PRÁCTICAS QUIRÚRGICAS Art. 394°. El uniforme de prácticas quirúrgicas que la o el estudiante de la Licenciatura en Enfermería portará exclusivamente en áreas hospitalarias especiales establecidas por la Institución utilizada como campo clínico (quirófanos, cirugía de corta estancia, central de equipos y esterilización “CEYE”, unidad de cuidados intensivos adulto, pediátrico y neonatal, unidad de terapia intermedia, hemodinamia, etc.), cumplirán con las siguientes características: 1. Filipina y pantalón holgado tipo pijama color azul institucional con el logotipo de la UMMA en la parte frontal superior izquierda. 2. Ropa interior superior blanca sin diseños ni colores, estilo sport o camisa. 3. Ropa interior inferior blanca sin diseños ni colores estilo bóxer (short). 4. Zapatos blancos antiderrapantes con agujetas. 5. Medias blancas de compresión. 6. Durante la temporada invernal se permite el uso de camiseta o suéter de manga larga blanco ajustado al cuerpo debajo de la filipina. Está prohibido el uso de chamarras o suéter de colores extravagantes. Art. 395º. Queda estrictamente prohibido utilizar el uniforme quirúrgico fuera de las áreas especiales establecidas por la institución donde se realice el campo clínico, así como el uso de otros colores. CAPÍTULO IV. UNIFORME DE PRÁCTICAS COMUNITARIAS Artículo. 396°. El uniforme que la o el estudiante de la Licenciatura en Enfermería deberá portar en sus prácticas comunitarias, cumplirá con las siguientes características: 1. Pantalón azul marino recto de tela gruesa, y largo que cubra la mitad del tacón del zapato. a) Filipina blanca de largo que cubra la región glútea, con los siguientes bordados: b) Logotipo de la UMMA color azul marino en la parte frontal superior izquierda. c) Logotipo de la licenciatura en el tercio medio de la manga derecha. d) Cintilla en las mangas de color azul marino con medida de 1 cm. de ancho. e) Cintilla en la parte superior de ambas bolsas de lado izquierdo y derecho con medida de 1 cm. de ancho. 2. Pantalón y filipina holgados para permitir la movilización y seguridad del estudiante. 3. Zapatos negros antiderrapantes de agujetas. 4. Calcetas largas negras o azul marinas sin diseños ni colores. 5. Ropa interior superior blanca sin diseños ni colores, estilo sport o camisa. 6. Malla estilo red para cubrir el cabello. 7. En temporada invernal se permite el uso de suéter azul marino al largo de la filipina o, camiseta o suéter de manga larga blanco ajustado al cuerpo debajo de la filipina. Está prohibido el uso de chamarras o suéter de colores extravagantes. III. INDISCIPLINAS, SANCIONES Y COMITÉ DISCIPLINARIO TÍTULO PRIMERO DE LAS INDISCIPLINAS CAPÍTULO ÚNICO. INDISCIPLINAS Art. 485°. Son motivo de sanciones las siguientes conductas que puedan presentar en su caso estudiantes y docentes: 1. Utilizar las aulas para festejo o fines diversos, diferentes a la enseñanza. 2. No respetar señalamientos viales, pasos peatonales, entre otras. 3. Usar teléfonos celulares y cualquier dispositivo electrónico en aulas, laboratorios, talleres, auditorios en el desarrollo de las clases. 4. Prestar o recibir ayuda fraudulenta en las tareas y exámenes de cualquier índole. 5. Dañar o destruir mobiliario, equipo, material o instalaciones del plantel. 6. Dañar o destruir objetos personales, útiles escolares, equipos o material didáctico de estudiantes, docentes o cualquier miembro del personal de la Universidad Mundo Maya. 7. Deteriorar los bienes o material escolar: pizarrones, ventanas, mesas, bancos, entre otros de la universidad. 8. Robar cualquier bien o propiedad de los estudiantes o docentes de la Universidad o de cualquier persona de la institución. 9. Provocar conflictos con las autoridades que repercutan en la institución. 10. Faltar el respeto a estudiantes, docentes o a cualquier miembro del personal de la Universidad Mundo Maya. 11. Introducir e ingerir bebidas alcohólicas dentro o en áreas aledañas a la Universidad o hacer acto de presencia con quienes lo estén efectuando. 12. Asistir a clases o a eventos institucionales dentro o fuera de la Universidad en estado de ebriedad, con aliento alcohólico o bajo el efecto de alguna sustancia tóxica. 13. Propiciar y participar en desórdenes dentro y fuera del plantel. 14. Presentar conductas de agresión, discriminación, entre otras, que afecten a los derechos humanos en sus relaciones con personas de ambos sexos dentro y fuera del plantel. 15. Portar armas u objetos punzocortantes de cualquier tipo dentro del plantel. 16. Agredir física o verbalmente a estudiantes, docentes, personal de esta Universidad o a terceras personas dentro o fuera del plantel. 17. Usar o introducir drogas, bebidas alcohólicas, cigarros o cualquier enervante que afecte la salud o a la Universidad. 18. Falsificar certificados, boletas de calificación, justificante de falta y documentos análogos y, usar o aprovechar los propios documentos cuando la falsificación sea imputable a terceros. 19. No cumplir con la normatividad y los lineamientos establecidos por instituciones externas donde el estudiante realice prácticas clínicas, prácticas profesionales, servicio social y/o visitas de estudio. 20. Introducir y/o detonar explosivos, artefactos pirotécnicos, objetos o materiales elaborados con pólvora, que puedan afectar a terceros o a las instalaciones de la universidad. 21. Filmar, grabar y publicar en redes sociales o en otro medio, para denigrar o difamar a estudiantes, docentes, usuarios de las instituciones de salud o de sus áreas restringidas en la cual se asignan campos clínicos o a cualquier miembro del personal de la Universidad Mundo Maya. 22. Realizar actos que desacrediten el buen nombre de la Universidad cometidos dentro o fuera de la misma, en especial actos de vandalismo, agresión, embriaguez, drogadicción, entre otras y, en general todos los actos que afecten la buena marcha de la institución. 23. No cuidar la imagen y prestigio de la Universidad conduciéndose con respeto, honestidad y profesionalismo mientras porte el uniforme. 24. Realizar conductas de acoso escolar como abuso y maltrato ejercidas por uno o más estudiantes a otro u otros estudiantes o docente(s) u otro personal, con el propósito de intimidar, controlar, someter o causar daño físico o manipulación psicológica. 25. Acosar o agredir sexualmente a otros estudiantes, docentes o cualquier miembro del personal de esta Universidad. 26. Realizar plagio académico usando o presentando trabajos escolares o investigaciones pertenecientes a otras personas o autores, obtenidos por medios impresos o electrónicos y presentarlos como propios. TÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES Y EL COMITÉ DISCIPLINARIO CAPÍTULO I. SANCIONES Art. 486°. Dependiendo de la indisciplina y la frecuencia en que se ha cometido, se podrá imponer según el caso, cualquiera de las siguientes sanciones a estudiantes y docentes: 1. Amonestación verbal. 2. Amonestación escrita con copia a su expediente. 3. Suspensión de la beca. 4. Suspensión temporal. 5. Baja temporal. 6. Baja definitiva. 7. Resarcir el importe de los daños o perjuicios causados. 8. Baja definitiva de la institución con notificación a las autoridades educativas competentes. 9. Baja definitiva de la institución con notificación a las autoridades educativas y judiciales competentes. CAPÍTULO II. COMITÉ DISCIPLINARIO Art. 487°. La indisciplina cometida por un estudiante o docente será analizada y sancionada por un Comité Disciplinario designado por el Director Académico; integrado por tres docentes con funciones directivas relacionados con el asunto. Art. 488°. La indisciplina cometida se analiza con amplitud y profundidad, considerando con objetividad hechos, participantes, documentos y en general todos los elementos probatorios que sean necesarios; al comprobarse la indisciplina se determinan y se aplican la o las sanciones correspondientes. Art. 489°. Todas las acciones realizadas por el Comité Disciplinario en relación al análisis, comprobación, determinación y aplicación de la o las sanciones serán registradas en un acta disciplinaria firmada por todo s los integrantes del comité. Art. 490°. El acta disciplinaria será entregada para la aplicación de lo que la misma señale y su debido resguardo a las Direcciones Académica, Administrativa y de Servicios Escolares. Atentamente LE. Erick Garduza Méndez Coordination Academica de Campos Clínicos Nombre, Firma, Matricula y Huella del Alumno

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