Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua Actualizado 2020 PDF

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water supply regulations domestic water supply Andalusian regulations water utilities

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This document outlines the regulations for domestic water supply in Andalucía, Spain, updated in 2020. It covers various aspects, including provider responsibilities, customer obligations, installation requirements, consumption monitoring, and pricing. It also details different types of water supply contracts for various needs.

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Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua Modificado por Decreto 327/2012, de 10 de julio, por el que se modifican diversos Decretos para su adaptación a la norma va estatal de transposici...

Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua Modificado por Decreto 327/2012, de 10 de julio, por el que se modifican diversos Decretos para su adaptación a la norma va estatal de transposición de la Direc va de Servicios. Modificado por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la ac vidad produc va de Andalucía. INTRODUCCION Ar0culo único DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICION ADICIONAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Segunda Tercera Cuarta DISPOSICIONES FINALES DISPOSICION FINAL ANEXO. REGLAMENTO DEL SUMINISTRO DOMICILIARIO DEL AGUA CAPITULO I. Normas Generales Ar0culo 1 Objeto Ar0culo 2 Normas generales Ar0culo 3 Competencias Ar0culo 4 Abonado Ar0culo 5 En dad suministradora Ar0culo 6 Inscripción en el Registro Industrial Ar0culo 7 Area de cobertura CAPITULO II. Obligaciones y Derechos de la En dad suministradora y de los abonados Ar0culo 8 Obligaciones de la En dad suministradora Ar0culo 9 Derechos de la en dad suministradora Ar0culo 10 Obligaciones del abonado Ar0culo 11 Derechos de los abonados CAPITULO III. Instalaciones del abastecimiento de agua Ar0culo 12 Red de distribución Ar0culo 13 Arteria Ar0culo 14 Conducciones viarias Ar0culo 15 Acome da Ar0culo 16 Instalaciones interiores de suministro de agua CAPITULO IV. Instalaciones interiores Ar0culo 17 Condiciones generales Ar0culo 18 Tipificación de las instalaciones Ar0culo 19 Autorización de puesta en servicio Ar0culo 20 Modificación de las instalaciones interiores Ar0culo 21 Facultad de inspección CAPITULO V. Acome das Ar0culo 22 Concesión Ar0culo 23 Condiciones de la concesión Ar0culo 24 Actuaciones en el área de cobertura Página 1 de 42 Ar0culo 25 Urbanizaciones y polígonos Ar0culo 26 Fijación de caracterís cas Ar0culo 27 Tramitación de solicitudes Ar0culo 28 Objeto de la concesión Ar0culo 29 Formalización de la concesión Ar0culo 30 Ejecución y conservación Ar0culo 31 Derechos de acome da Ar0culo 32 Intervención de organismos CAPITULO VI. Control de consumos Ar0culo 33 Equipos de medida Ar0culo 34 Caracterís cas técnicas de los aparatos de medida Ar0culo 35 Contador único Ar0culo 36 Batería de contadores divisionarios Ar0culo 37 Propiedad del contador Ar0culo 38 Obligatoriedad de la verificación Ar0culo 39 Precinto oficial y e quetas Ar0culo 40 Renovación periódica de contadores Ar0culo 41 Laboratorios oficiales Ar0culo 42 Laboratorios autorizados Ar0culo 43 Desmontaje de contadores Ar0culo 44 Cambio de emplazamiento Ar0culo 45 Manipulación del contador Ar0culo 46 No ficación al abonado Ar0culo 47 Liquidación por verificación Ar0culo 48 Sus tución Ar0culo 49 Gastos CAPITULO VII. Condiciones del suministro de agua Ar0culo 50 Carácter del suministro Ar0culo 51 Suministros diferenciados Ar0culo 52 Suministros para servicio contra incendios CAPITULO VIII. Concesión y contratación del suministro Ar0culo 53 Solicitud de suministro Ar0culo 54 Contratación Ar0culo 55 Causas de denegación del contrato Ar0culo 56 Cuota de contratación Ar0culo 57 Fianzas Ar0culo 58 Contrato de suministro Ar0culo 59 Contratos a extender Ar0culo 60 Sujetos del contrato Ar0culo 61 Traslado y cambio de abonados Ar0culo 62 Subrogación Ar0culo 62.bis Cambio de tularidad Ar0culo 63 Objeto y alcance del contrato Ar0culo 64 Duración del contrato Ar0culo 65 Cláusulas especiales Ar0culo 66 Causas de suspensión del suministro Ar0culo 67 Procedimiento de suspensión Ar0culo 68 Ex nción del contrato de suministro CAPITULO IX. Regularidad en el suministro Ar0culo 69 Garan2a de presión y caudal Ar0culo 70 Con nuidad en el servicio Ar0culo 71 Suspensiones temporales Página 2 de 42 Ar0culo 72 Reservas de agua Ar0culo 73 Restricciones en el suministro CAPITULO X. Lecturas, consumos y facturaciones Ar0culo 74 Periodicidad de lecturas Ar0culo 75 Horario de lecturas Ar0culo 76 Lectura por abonado Ar0culo 77 Determinación de consumos Ar0culo 78 Consumos es mados Ar0culo 79 Objeto y periodicidad de la facturación Ar0culo 80 Requisitos de facturas y recibos Ar0culo 81 Información en recibos Ar0culo 82 Prorrateo Ar0culo 83 Tributos Ar0culo 84 Plazo de pago Ar0culo 85 Forma de pago de las facturas o recibos Ar0culo 86 Corrección de errores en la facturación Ar0culo 87 Consumos a tanto alzado Ar0culo 88 Consumos públicos CAPITULO XI. Fraudes en el suministro de agua Ar0culo 89 Personal autorizado por las En dades suministradoras Ar0culo 90 Auxilios a la inspección Ar0culo 91 Documentación de la inspección Ar0culo 92 Actuación por anomalía Ar0culo 93 Liquidación de fraude CAPITULO XII. Régimen económico Ar0culo 94 Derechos económicos Ar0culo 95 Sistema tarifario Ar0culo 96 Modalidades Ar0culo 97 Cuota fija o de servicio Ar0culo 98 Cuota variable o de consumo Ar0culo 99 Recargos especiales Ar0culo 100 Derechos de acome da y cuota de contratación Ar0culo 101 Cánones Ar0culo 102 Aprobación del sistema tarifario Ar0culo 103 Tramitación Ar0culo 104 Cobro de servicios específicos CAPITULO XIII. Reclamaciones e infracciones Ar0culo 105 Tramitación Ar0culo 106 Incumplimiento de la en dad suministradora Ar0culo 107 Norma reguladora Ar0culo 108 Arbitraje ESQUEMA DE LA ACOMETIDA INTRODUCCIÓN La regulación del suministro domiciliario de agua potable en nuestro Ordenamiento Jurídico viene cons tuida hasta la fecha por una norma va caracterizada tanto por su dispersión como por su supletoriedad. La Orden del Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio de 15 de marzo de 1932 y las Ordenes del Ministerio de Industria y Comercio de 12 de febrero de 1935 y 27 de junio de 1935, hacían extensivos a los suministros públicos de gas y agua, determinados preceptos del Reglamento de Verificaciones Eléctricas de 5 de diciembre de 1933. Página 3 de 42 La vigencia de tales Ordenes en cuanto al suministro domiciliario de agua, fue ra ficada por Orden de Presidencia de 15 de marzo de 1963 confirmada por la posterior de 21 de marzo de 1964, que hacía referencia ya al Reglamento de Verificaciones Eléctricas aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954. La experiencia acumulada en el tratamiento administra vo del suministro domiciliario del agua ha puesto de manifiesto deficiencias en tal Ordenamiento Jurídico, que no pueden ser corregidas por las normas rela vas al suministro de energía eléctrica y que aconsejan la adopción de disposiciones específicas aplicables a los suministros domiciliarios de agua. El 0tulo competencial que ampara al presente Decreto es el ar0culo 50 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por virtud del cual la Comunidad Autónoma ene competencia exclusiva sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos y las aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio. Igualmente, el ar0culo 58.2.3 reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar. Finalmente, la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, dispone en su ar0culo 8 que serán objeto de una especial vigilancia, control e inspección los bienes de primera necesidad y los servicios esenciales para la comunidad. La Ordenación Jurídica del abastecimiento domiciliario de aguas a través del presente texto reglamentario, implica en primer lugar la delimitación de competencias y la definición de abonado y En dad suministradora, la cual se halla obligada a inscribirse en el Registro Industrial y a precisar el área de cobertura que la misma alcanza con sus instalaciones. Estas a su vez son objeto de consideración en dos capítulos del Reglamento, que trata inmediatamente después de las acome das, con los trámites para formalizar su concesión y la elaboración de unos baremos o patrones válidos para toda la Comunidad Autónoma. En lo que se refiere a los equipos de medida, aparte las minuciosas prescripciones técnicas exigibles, se ha optado porque sea el suministrador, y no los usuarios, el responsable y propietario de los contadores, sin coste adicional para los abonados en concepto de alquiler. Especialmente importantes son los Capítulos referentes a las condiciones del suministro domiciliario de agua, contratación de abastecimiento y regularidad del mismo, con mantenimiento de la presión y caudal con unos límites fijados y posibilidad de suspensión temporal del servicio. El sistema de lecturas y la determinación de consumos son seguidos del procedimiento para la aplicación de tarifas y forma de pago de las facturas, con dedicación del Capítulo XI a los posibles fraudes en el suministro, los cuales se liquidan conforme a lo establecido en dicho Capítulo, regulándose en el Capítulo posterior, rela vo al régimen económico, los conceptos de cuota fija o de servicio, cuota variable o de consumo, cobro de servicios específicos y recargos especiales, con facultad por parte de la En dad suministradora, una vez obtenida la autorización del respec vo Ente Local, de determinar la modalidad que es me conveniente: domes ca, comercial, industrial, para Organismos oficiales o para otros usos. En cuanto a las reclamaciones de los usuarios, a las que se presta la atención debida, se realiza la oportuna remisión a la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios en de Andalucía. Se completa el Reglamento para cuya elaboración se ha dado audiencia a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, así como a la Asociación de Abastecimiento de Agua y Saneamiento y a diversas Asociaciones de Consumidores, habiéndose evacuado los precep vos informes por todos ellos. En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda, y de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de junio de 1991, DISPONGO Ar%culo único Se aprueba el texto del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, que se publica como Anexo del presente Decreto y que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Bole0n Oficial de la Junta de Andalucía. DISPOSICION ADICIONAL Los Reglamentos de Prestación de Servicio que tengan en la actualidad aprobadas las dis ntas En dades suministradoras, con nuarán en vigor en todo aquello que no se oponga a la presente norma reglamentaria, de la que cons tuirán norma va supletoria. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Las disposiciones reguladoras del Régimen Económico, establecidas en el Capítulo XII del presente Reglamento, no entrarán en vigor hasta transcurrido un año desde la publicación del presente Reglamento en el Bole0n Oficial de la Junta de Andalucía, manteniéndose en vigor el actual Régimen Jurídico de Tarifas, sin perjuicio alguno de las actualizaciones, cuando procedan, a instancias de las En dades suministradoras respec vas. Segunda Cuantas obligaciones técnicas, en orden a las caracterís cas de las instalaciones de suministro, vienen impuestas en este Reglamento para las En dades suministradoras y/o abonados, han de ser de obligado cumplimiento para aquellas instalaciones que sean aprobadas con posterioridad a la vigencia de este Reglamento; estando obligados ambos, igualmente, a ir adaptando las instalaciones existentes, de su responsabilidad, a la norma va de este Reglamento, en los supuestos que sobre las mismas sea necesaria realizar cualquier clase de reparación, modificación, ampliación o mejora. Excepción hecha para la instalación, montaje y renovación del parque de contadores donde la obligación del abonado se limitará a la adaptación del emplazamiento del contador. Tercera Las obligaciones de revisión y renovación periódica de contadores, reguladas en el ar0culo 40 del presente Reglamento, serán de inmediata aplicación y cómputo para aquellos contadores instalados con posterioridad a la entrada en vigor del mismo. En relación a los contadores ya instalados, las En dades suministradoras vendrán obligadas a la revisión total de su parque de contadores en un período máximo de ocho años. La revisión del parque de contadores se iniciará transcurrido un año desde la entrada en vigor de este Reglamento, debiendo iniciar esta revisión en orden a la an güedad de los contadores instalados en su abastecimiento. En los supuestos de renovación de los contadores ya existentes, el período de servicio máximo establecido para los mismos, ha de comenzar a contarse, en todo caso, desde su fecha de instalación, si bien quedan facultadas las En dades suministradoras para sus tuir, en el plazo global de ocho años desde la entrada en vigor de este Reglamenta, aquéllos que en esa fecha hayan cumplido su período de vida ú l de vein cuatro años. Cuarta Aquellas En dades suministradoras que, a la entrada en vigor del presente Reglamento, midan los consumos a facturar por cualquier método dis nto al contador, quedan obligadas a la instalación de los mismos, y no se autorizarán subidas tarifarias en tanto que las pe ciones de subidas no vayan acompañadas del proyecto de instalación de contadores, que incluirá la previsión de plazo de ejecución. DISPOSICION FINAL Se autoriza a los Consejeros de Economía y Hacienda y Salud para cuantas autorizaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de lo previsto en este Decreto, dentro del ámbito de sus respec vas competencias. ANEXO REGLAMENTO DEL SUMINISTRO DOMICILIARIO DEL AGUA CAPITULO I Normas Generales Ar%culo 1 Objeto El presente Reglamento ene por objeto regular las relaciones entre la en dad que preste el servicio de suministro domiciliario de agua potable y los abonados del mismo, señalándose los derechos y obligaciones básicos para cada una de las partes. Ar%culo 2 Normas generales El suministro domiciliario de agua potable se ajustará a cuanto establece el presente Reglamento, a lo es pulado en la Sección 4 del Documento Básico HS del Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y a los Reglamentos y/u Ordenanzas Municipales que tengan aprobados cada En dad suministradora, en tanto no se opongan a los anteriores. Ar%culo 3 Competencias A fin de garan zar la debida prestación del suministro de agua potable a que se refiere el presente Reglamento, se establecen las competencias que a con nuación se detallan: - Corresponderá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Junta de Andalucía, a través de las correspondientes Delegaciones Provinciales: El control y vigilancia de la correcta adecuación a la legislación vigente en cada momento de las instalaciones electromecánicas de captación, conducción, tratamiento almacenamiento y distribución del agua. Las comprobaciones, verificaciones y precintado de los dis ntos sistemas de medida. El correcto dimensionamiento de las instalaciones y equipos de medida, siempre que existan discrepancias entre el pe cionario y el suministrador, así como la resolución de las reclamaciones de los suministros no domés cos. - Corresponderá a la Dirección General de Consumo, a través de las correspondientes Delegaciones Provinciales: El control de la correcta aplicación de las tarifas vigentes en cada momento a los suministros domés cos de agua y acome das. La tramitación de cuantas reclamaciones se presenten, resolviendo las referentes a consumos domés cos y canalizando el resto al Organismo competente. En caso de considerarlo necesario, se solicitará del Organismo correspondiente informe previo a la resolución de la reclamación. - Corresponderá a la En dad Suministradora: El dimensionamiento de la sección de la acome da y equipo de medida que se ha de instalar, en función de la solicitud de consumos que se formalice y de lo que a tal efecto regulen las disposiciones vigentes. En el caso de discrepancia entre la empresa suministradora y el pe cionario, será la correspondiente Delegación Provincial con competencia en materia de Industria la que resolverá, definiendo la sección de acome da y el equipo de medida a instalar para el consumo solicitado. La definición y establecimiento de la estructura tarifaria necesaria para la ges ón del servicio, con los informes y ra ficaciones que correspondan. Definir, proyectar y dirigir o en su caso autorizar, cualquier po de obra que afecte a su abastecimiento. Ar%culo 4 Abonado A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por abonado el tular del derecho de uso de la finca, local o industria, o su representante, que tenga contratado el suministro de agua potable. Ar%culo 5 En dad suministradora A los efectos de este Reglamento se considerarán En dades suministradoras de agua potable, aquellas personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, que dedican su ac vidad a la distribución domiciliaria del agua potable, conforme a lo establecido en la vigente Regulación del Régimen Local. Ar%culo 6 Inscripción en el Registro Industrial Ar%culo 7 Area de cobertura Toda En dad suministradora estará obligada a definir, dentro del ámbito territorial en que desarrolle sus servicios, el área o áreas de cobertura que domina con sus instalaciones de abastecimiento de agua. A la entrada en vigor del presente Reglamento, cada En dad suministradora estará obligada, igualmente, a depositar en la respec va Delegación Provincial competente en materia de Industria de la Junta de Andalucía, informe detallado en el que conste el área de cobertura de los servicios que presta, debiendo actualizar, en su caso, dicha información en el úl mo trimestre de cada año. CAPITULO II Obligaciones y Derechos de la En6dad suministradora y de los abonados Ar%culo 8 Obligaciones de la En dad suministradora 1. Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento de las que puedan derivarse obligaciones específicas para la En dad suministradora, éstas tendrán las siguientes obligaciones: - De po general: La En dad suministradora, con los recursos a su alcance y en el ámbito de la competencia que tenga asumida, viene obligada a distribuir y situar en los puntos de toma de los abonados el agua potable, con arreglo a las condiciones que fija este Reglamento y demás disposiciones que sean de aplicación. - Obligación del suministro: Dentro del área de cobertura, definida en el ar0culo 7, la En dad suministradora está obligada a conceder el suministro de agua a todo pe cionario del mismo, y a la ampliación del suministro correspondiente a todo abonado final que lo solicite, en los términos establecidos en el presente Reglamento y en las condiciones técnicas y económicas recogidas en las normas reglamentarias vigentes. - Potabilidad del agua: La En dad suministradora está obligada a garan zar la potabilidad del agua, con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes, hasta la llave registro, inicio de la instalación interior del abonado. - Conservación de las instalaciones: La En dad suministradora está obligada a mantener y conservar a su cargo, las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así como las acome das hasta la llave de registro que contempla el apartado c) del ar0culo 15. - Regularidad en la prestación de los servicios: La En dad suministradora estará obligada a mantener la regularidad en el suministro de agua. En cualquier caso, no le serán imputables las interrupciones de estos servicios en los supuestos indicados en este Reglamento. - Garan0a de presión o caudal: La En dad suministradora está obligada, salvo en el caso de averías accidentales o causas de fuerza mayor, a mantener en la llave de registro las condiciones de presión y caudal establecidas en el contrato de acome da o suministro, de conformidad con las prescripciones de este Reglamento. - Avisos urgentes: La En dad suministradora está obligada a mantener un servicio permanente de recepción de avisos, al que los abonados o usuarios puedan dirigirse a cualquier hora, para comunicar averías o recibir información en caso de emergencia. - Visitas a las instalaciones: La En dad suministradora está obligada a colaborar con las Autoridades y Centros de educación para facilitar, en armonía con las necesidades de la explotación, que los abonados, usuarios o público en general, puedan conocer el funcionamiento de las mismas. - Reclamaciones: La En dad suministradora estará obligada a contestar las reclamaciones que se le formulen por escrito, en plazo no superior a diez días hábiles. - Tarifas: La En dad suministradora estará obligada a aplicar a los dis ntos pos de suministros que tenga establecidos, las tarifas que, en cada momento, tenga aprobadas por la Autoridad competente. 2. Todo lo anterior se en ende sin perjuicio de lo dispuesto en los ar0culos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las ac vidades de servicios y su ejercicio, respecto de las obligaciones de información y en materia de reclamaciones por parte de los prestadores. Ar%culo 9 Derechos de la en dad suministradora 1. Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para la En dad suministradora, ésta, con carácter general, tendrá los siguientes derechos: - Inspección de instalaciones interiores: A la En dad suministradora, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiera a los dis ntos Organos de la Administración, le asiste el derecho a inspeccionar, revisar e intervenir, con las limitaciones que se establecen en este Reglamento, las instalaciones interiores del suministro que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio, o uso. - Cobros por facturación: A la En dad suministradora le asiste el derecho a percibir en sus oficinas o lugares des nados al efecto, el importe de las facturaciones o cargos que, reglamentariamente, formule al abonado. 2. Todo lo anterior se en ende sin perjuicio de lo dispuesto en los ar0culos 18 y 19 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las ac vidades de servicios y su ejercicio, respecto de la ventanilla única y de las garan0as de información a través de ésta. Ar%culo 10 Obligaciones del abonado Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento de las que puedan derivarse obligaciones específicas para un abonado, éstos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes: - Pago de recibos y facturas: En reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo abonado vendrá obligado al pago de cargos que se le formulen con arreglo a los precios que tenga aprobados en todo momento la En dad suministradora, así como aquellos otros derivados de los servicios específicos que se regulan en el ar0culo 104 de este Reglamento. En cuanto a los consumos de agua, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores. - Pago de fianzas: Todo pe cionario, al formalizar el contrato de suministro, viene obligado a depositar la correspondiente fianza, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. - Conservación de instalaciones: Sin perjuicio de cuanto al efecto establecen la Sección 4 del Documento Básico HS del Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, todo abonado deberá u lizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más adecuada, y evitando el retorno a la red de posibles aguas contaminantes, manteniendo, además, intactos los precintos que garan zan la no manipulación del contador e instalaciones de acome da, en su caso, así como las condiciones idóneas para la toma de lecturas del mismo. - Facilidades para las instalaciones e inspecciones: Todo pe cionario de un suministro, está obligado a facilitar a la En dad suministradora la colocación de los elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permi r la entrada a aquélla al personal autorizado por dicha En dad, que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro. Igualmente, está obligado a ceder a la En dad suministradora, el uso de los locales, recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso. - Derivaciones a terceros: Los abonados no podrán, bajo ningún concepto, ceder gratuita o remuneradamente agua a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por sí o por cualquier otra persona que de ellos dependa. - Avisos de Averías: Los abonados deberán, en interés general y en el suyo propio, poner en conocimiento de la En dad suministradora cualquier avería o perturbación producida o que, a su juicio, se pudiera producir en la red general de distribución. - Usos y alcance de los suministros: Los abonados están obligados a u lizar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados. Asimismo, están obligados a solicitar de la En dad suministradora la autorización per nente para cualquier modificación en sus instalaciones, que implique aumento en los caudales contratados de suministro, o modificación en el número de los receptores. - No ficación de baja: El abonado que desee causar baja en el suministro estará obligado a interesar por escrito de la En dad suministradora dicha baja, indicando, en todo caso, la fecha en que debe cesar el citado suministro. - Recuperación de caudales: Aquellos abonados que en sus instalaciones dispongan de piscinas, equipos de refrigeración o instalaciones frigoríficas que u licen el agua como medio portador de energía térmica, deberán equipar dichas instalaciones con equipos de reciclaje, según se prescribe en la la Sección 4 del Documento Básico HS del Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Sin perjuicio de la norma va reguladora de los Parques Acuá cos, en las piscinas públicas o privadas, con vaso superior a 10 m deberá instalarse un equipo de filtración capaz para tratar todo el volumen de la piscina en un empo máximo de ocho horas. - Independencia de instalaciones: Cuando en una misma finca exista junto al agua de distribución pública agua de otra procedencia, el abonado vendrá obligado a establecer redes e instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las de una y otra procedencia. Ar%culo 11 Derechos de los abonados 1. Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los abonados, éstos, con carácter general, tendrán los siguientes derechos: - Potabilidad del agua: A recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes. - Servicio Permanente: A la disposición permanente del suministro de agua potable, con arreglo a las condiciones que se señalen en su contrato de suministro, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. - Facturación: A que los servicios que reciba se le facturen por los conceptos y cuan0as vigentes en cada momento. - Periodicidad de lectura: A que se le tome por la En dad suministradora la lectura al equipo de medida que controle el suministro, con una frecuencia no superior a tres meses. - Periodicidad de facturación: A que se le formule la factura de los servicios que reciba, con una periodicidad máxima de tres meses. - Contrato: A que se le formalice, por escrito, un contrato, en el que se es pulen las condiciones básicas del suministro, fijadas en el ar0culo 58 del presente Reglamento. - Ejecución de instalaciones interiores: Los abonados podrán elegir libremente la empresa instaladora que ejecute las instalaciones interiores, así como el proveedor del material, que deberá ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentariamente exigibles. - Reclamaciones: A formular reclamación contra la actuación de la En dad suministradora o sus empleados, mediante los procedimientos contemplados en este Reglamento. Cuando la reclamación se refiera al cumplimiento de las condiciones del suministro de agua, el reclamante deberá acreditar su condición de tular del contrato de suministros o representante legal del mismo. - Información: A consultar todas las cues ones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio en relación a su suministro; así como a recibir contestación por escrito de las consultas formuladas por este procedimiento, igualmente, tendrá derecho, si así es solicitado por el pe cionario, a que se le informe de la norma va vigente que es de aplicación, así como a que se le facilite, por parte de la En dad suministradora, para su lectura en la sede de la En dad, un ejemplar del presente Reglamento. - Visita de instalaciones: A visitar, en armonía y concordancia con las exigencias de la explotación, las instalaciones de tratamiento de agua. 2. Todo lo anterior se en ende sin perjuicio de lo dispuesto en los ar0culos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las ac vidades de servicios y su ejercicio, respecto de las obligaciones de información y en materia de reclamaciones por parte de los prestadores. CAPITULO III Instalaciones del abastecimiento de agua Ar%culo 12 Red de distribución La red de distribución será el conjunto de tuberías y todos sus elementos de maniobra y control, que instalados dentro del ámbito territorial de la En dad suministradora, y en terrenos de carácter público o privado, previa cons tución de la oportuna servidumbre, conducen agua potable a presión, y de la cual se derivan las acome das para los abonados. Ar%culo 13 Arteria La arteria será aquella tubería, y sus elementos, de la red de distribución que enlazan diferentes sectores de la zona abastecida, sin que en ella puedan realizarse acome das. Ar%culo 14 Conducciones viarias Se calificarán como conducciones viarias las tuberías de la red de distribución que discurren a lo largo de una vía pública o privada, previa cons tución de la oportuna servidumbre, y de las que se derivarán, en su caso, las acome das para los suministros, bocas de riego, y tomas contra incendios. Ar%culo 15 Acome da Comprende el conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones viarias con la instalación interior del inmueble que se pretende abastecer. La acome da responderá al esquema básico que se adjunta como anexo a este Reglamento, y constará de los siguientes elementos: a) Disposi vo de toma: se encuentra colocado sobre la tubería de la red de distribución y abre el paso de la acome da. b) Ramal: es el tramo de tubería que une el disposi vo de toma con la llave de registro. c) Llave de registro: estará situada al final del ramal de acome da en la vía pública y junto al inmueble. Cons tuye el elemento diferenciador entre la En dad suministradora y el abonado, en lo que respecta a la conservación y delimitación de responsabilidades. Ar%culo 16 Instalaciones interiores de suministro de agua Se entenderá por instalación interior de suministro de agua el conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores a la llave de registro en el sen do de la circulación normal del flujo de agua. CAPITULO IV Instalaciones interiores Ar%culo 17 Condiciones generales Las instalaciones interiores para el suministro de agua se ajustarán en cuanto a su diseño, dimensionado, ejecución y puesta en servicio a la Sección 4 del Documento Básico HS del Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. La conservación y mantenimiento de estas instalaciones serán por cuenta y a cargo del tular o tulares del suministro existente en cada momento. Ar%culo 18 Tipificación de las instalaciones Ar%culo 19 Autorización de puesta en servicio Ar%culo 20 Modificación de las instalaciones interiores Los abonados de los servicios de abastecimiento estarán obligados a comunicar a las En dades suministradoras cualquier modificación que realicen en la disposición, o caracterís cas de sus instalaciones interiores. Ar%culo 21 Facultad de inspección Sin perjuicio de las facultades inspectoras de los Organismos de la Administración, las En dades suministradoras podrán inspeccionar las instalaciones de sus abonados, con el fin de vigilar las condiciones y forma en que éstos u lizan el suministro. CAPITULO V Acome6das Ar%culo 22 Concesión La concesión de acome da para suministro de agua potable, corresponde a la En dad suministradora quien, en todos aquellos casos en los que concurran las condiciones y circunstancias que se establecen en este Reglamento, estará obligada a otorgarla con arreglo a las normas del mismo. Ar%culo 23 Condiciones de la concesión La concesión para una acome da de suministro de agua estará supeditada a que se cumplan las condiciones de abastecimiento pleno, que se establecen seguidamente: 1.- Que el inmueble a abastecer esté situado en el área de cobertura del abastecimiento. 2.- Que el inmueble que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores disponibles y adecuadas a las normas del presente Reglamento. 3.- Que el inmueble a abastecer disponga de acome da para ver dos de aguas residuales y pluviales, o tenga resuelto el sistema de evacuación de las mismas, disponiendo, en este caso, de las autorizaciones precisas para ello. 4.- Que en las calles o plazas de carácter público que linden con el inmueble, o a que éste dé fachada, existan instaladas y en servicio, conducciones públicas de la red de distribución de agua potable. Cuando en una vía pública estén proyectadas conducciones bajo las dos aceras, la existencia de las mismas en la acera opuesta a la correspondiente al supuesto contemplado, no supondrá en ningún caso el cumplimiento del párrafo anterior. 5.- Que la conducción que ha de abastecer al inmueble se encuentre en perfecto estado de servicio, y su capacidad de transporte sea, como mínimo, el cuádruplo de la que en igualdad de régimen hidráulico corresponda a la acome da a derivar. Ar%culo 24 Actuaciones en el área de cobertura Cuando, dentro del área de cobertura definida en el ar0culo 7 de este Reglamento, se den las condiciones de abastecimiento pleno y se haya formalizado la correspondiente concesión de acome da, la En dad suministradora estará obligada a realizar los trabajos e instalaciones necesarios para la puesta en servicio de la acome da o acome das solicitadas, dentro del plazo de los quince días siguientes hábiles a la fecha de perfeccionamiento de la referida concesión. En aquellos casos en los que dentro del área de cobertura no se den las condiciones de abastecimiento pleno, la En dad suministradora estará obligada a realizar, por su cuenta y a su cargo, las prolongaciones, modificaciones y/o refuerzos de las redes que sean necesarios ejecutar para atender las demandas solicitadas. Para realizar dichas obras, la En dad suministradora dispondrá de un plazo máximo de doce meses contados a par r de la fecha en que se haya perfeccionado la concesión que deba establecerse entre la En dad suministradora y el pe cionario. La En dad suministradora quedará exenta de la obligación establecida en el párrafo anterior, cuando las modificaciones, prolongaciones y refuerzos de redes e instalaciones a realizar sean consecuencia de actuaciones urbanís cas de interés ajeno a aquélla, para las que los trazados o emplazamientos de dichas redes e instalaciones supongan obstáculos, impedimentos o servidumbres. Las actuaciones que se realicen en interior de polígonos y urbanizaciones de nueva creación, dentro del área de cobertura, quedan exceptuadas de las obligaciones y condicionantes que se establecen en los puntos anteriores de este ar0culo, y se regularán por lo que se establece en el siguiente. Ar%culo 25 Urbanizaciones y polígonos A los efectos de este Reglamento, se entenderá por urbanizaciones y polígonos aquellos conjuntos de terrenos sobre los que la actuación urbanís ca exija la creación, modificación o ampliación de una infraestructura viaria y de servicio entre las dis ntas parcelas o solares en que se divide el terreno y de éstas con la zona edificada del casco urbano. La concesión de acome da o suministro para el polígono o urbanización anteriormente definido o para solares o inmuebles ubicados en aquél, estará supeditada al cumplimiento previo de las siguientes condiciones: a) Las redes interiores de distribución y demás instalaciones necesarias para el correcto abastecimiento de agua a dichas urbanizaciones o polígonos, responderán a esquemas aprobados por la En dad suministradora y deberá definirse y dimensionarse en proyecto redactado por Técnico competente, y aprobado por la En dad suministradora, con sujeción a los Reglamentos de aplicación y a las Normas Técnicas de la En dad suministradora, y por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización o polígono. b) Las obras e instalaciones definidas en el proyecto aprobado, así como las modificaciones que, con autorización de la En dad suministradora se introduzcan durante el desarrollo de las mismas, se ejecutarán en su totalidad por cuenta y cargo del promotor o propietario de la urbanización o polígono, bajo la dirección de Técnico competente y, en su caso, por empresa instaladora homologada por la En dad suministradora. La En dad suministradora podrá exigir durante el desarrollo de las obras, como en su recepción o puesta en servicio, cuantas pruebas y ensayos es me convenientes para garan zar la idoneidad de ejecución y el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los materiales previstos en el proyecto, corriendo los gastos derivados de tales pruebas a cargo del promotor o propietario de la urbanización. En ningún caso estará autorizado el promotor o el ejecutor de la urbanización o polígono, para realizar las acome das de abastecimiento en los posibles edificios, solares o parcelas de que se trate, sin la previa autorización de la En dad suministradora y con formalización de la correspondiente concesión. c) El enlace o enlaces de las redes interiores o polígonos, con las conducciones exteriores bajo dominio de la En dad suministradora, así como las modificaciones y refuerzos que hubiera de efectuarse en las mismas, como consecuencia de las nuevas demandas impuestas por la urbanización se fijarán por aquella y quedarán perfectamente delimitados en el proyecto a que se ha hecho referencia en el apartado a) de este ar0culo, y se ejecutarán por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización. Ar%culo 26 Fijación de caracterís cas Las caracterís cas de las acome das, tanto en lo que respecta a sus dimensiones, componentes, po y calidad de sus materiales, como a su forma de ejecución y punto de conexión, serán determinadas por la En dad suministradora, de acuerdo con lo establecido en la Sección 4 del Documento Básico HS del Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en base al uso del inmueble a abastecer, consumos previsibles y condiciones de presión. A tales efectos, a los locales comerciales y planta de edificación de uso no definido, o sin división construc va, o estructural expresa, se le asignará un consumo de 0'02 1/seg/m. Cuando la demanda real que en su momento se formule sea superior al citado caudal, el pe cionario, sin perjuicio de aquellas otras obligaciones que para el mismo se derive con mo vo de su pe ción, deberá sufragar a su cargo, los gastos que se originen con mo vo de la modificación de las caracterís cas de acome da que imponga el antedicho aumento de caudal. En el supuesto anteriormente citado, a efectos del dimensionamiento de las respec vas baterías de contadores se entenderá que, como mínimo, cada 40 m exis rá un local comercial. Ar%culo 27 Tramitación de solicitudes La solicitud de acome da se hará por el pe cionario a la En dad suministradora, en el impreso normalizado que, a tal efecto, facilitará ésta. A la referida solicitud deberán de acompañar, como mínimo, la siguiente documentación: - Memoria Técnica suscrita por el técnico autor del proyecto de las Obras de Edificación, o, en su caso, de las instalaciones que se trate. - Escritura de propiedad o documento que acredite la disponibilidad del inmueble para el que se solicita la acome da. - Licencia municipal de obras, o informe favorable del Ayuntamiento. - Titularidad de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones de la acome da en cues ón, o de las prolongaciones de redes que pudieran ser necesarias al efecto. A la vista de los datos que aporte el solicitante, de las caracterís cas del inmueble, y del estado de las redes de distribución, la En dad suministradora comunicará al pe cionario, en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, su decisión de conceder o denegar la acome da o acome das solicitadas y, en este úl mo caso, las causas de la denegación. A su vez el solicitante dispondrá de un plazo de otros treinta días naturales para formalizar los requerimientos que le hayan sido formulados por la En dad suministradora, o bien para presentar ante la misma las alegaciones que, en su caso, es me. Transcurrido ese plazo sin que haya cumplimentado lo reglamentado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para la En dad suministradora. Aceptada la solicitud, la En dad suministradora comunicará, en el plazo máximo de quince días hábiles, las circunstancias a las que deberá ajustarse la acome da o acome das, así como las condiciones de concesión y ejecución. Ar%culo 28 Objeto de la concesión Las concesiones de acome das a las redes de distribución de agua potable se harán para cada inmueble que Msicamente cons tuya una unidad independiente de edificación acceso directo a la vía pública. A efectos de aplicación de lo reglamentado, se considera unidad independiente de edificación al conjunto de viviendas y/o locales con portal común de entrada y hueco común de escalera así como los edificios comerciales e industriales que pertenezcan a una única persona Msica o jurídica, y en los que se desarrolle una única ac vidad industrial o comercial. Los locales que estén situados en las plantas inferiores de la unidad independiente de edificación, aun cuando no tuvieran acceso común, deberán abastecerse de la correspondiente batería general de contadores del inmueble. Los inmuebles situados en urbanizaciones con calles de carácter privado y los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes, se regirán por la norma va específica que cada En dad tenga establecida o se establezca. Ar%culo 29 Formalización de la concesión Aceptadas por ambas partes las condiciones de la concesión, se procederá a suscribir el contrato correspondiente, entendiéndose que dicho contrato no sur rá efecto hasta tanto el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas a las que, de acuerdo con el presente Reglamento, estuviese obligado. Ar%culo 30 Ejecución y conservación Las acome das para el suministro de agua, serán ejecutadas por la En dad suministradora, o persona autorizada por ésta, de conformidad con cuanto al efecto se establece en este Reglamento, siendo del dominio de la En dad suministradora, quien correrá con los gastos de conservación y mantenimiento de las mismas. Esta instalación solamente podrá ser manipulada por personal autorizado al servicio de la En dad suministradora, no pudiendo el propietario del inmueble abastecido cambiar o modificar el entorno de la situación de la misma, sin autorización expresa de la En dad suministradora. Ar%culo 31 Derechos de acome da Son las compensaciones económicas que deberán sa sfacer los solicitantes de una acome da a las En dades suministradoras, para sufragar los gastos a realizar por éstas en la ejecución de la acome da solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que las mismas deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de sus redes de distribución, bien en el momento de la pe ción, o en otra ocasión, y en el mismo lugar o dis nto a aquél del que se solicita la acome da, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los preexistentes. La cuota única a sa sfacer por este concepto tendrá estructura binómica, según la expresión: C=A d+B q En la que: "d": Es el diámetro nominal en milímetros de la acome da que corresponda ejecutar envirtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que sesolicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determinan Las Normas Básicas paraInstalaciones Interiores de Suministro de Agua. "q": Es el caudal total instalado o a instalar, en 1/seg, en el inmueble, local o finca parael que se solicita la acome da, entendiéndose por tal la suma de los caudales instaladosen los dis ntos suministros. "A" y "B": Son parámetros cuyos valores se determinarán anualmente por lasEn dades suministradoras, some éndose a la aprobación de los Organos competentesde la Junta de Andalucía, conforme se determina en el ar0culo 102 de este Reglamento. El término "A", expresará el valor medio de la acome da po, en pesetas por milímetro de diámetro en el área abastecida por la En dad suministradora. El término "B", deberá contener el coste medio, por 1/seg, instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la En dad suministradora realice anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho período lleve a cabo. Cuando la ejecución material de la acome da se lleve a cabo por el pe cionario de la misma, con autorización de la en dad suministradora, y por empresa instaladora, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acome da, la can dad que represente el primer sumando de la forma binómica al principio establecida. En las urbanizaciones y polígonos, situados dentro del área de cobertura, y en los que en virtud de lo establecido en el ar0culo 25, las acome das, redes interiores, enlaces de éstas con las de la En dad suministradora y los refuerzos, ampliaciones y modificaciones de éstas, hayan sido ejecutados con cargo a su promotor o propietario, las En dades suministradoras no podrán percibir de los pe cionarios de acome das o suministros los derechos que en este ar0culo se regulan. Los derechos de acome da, serán abonados por una sola vez, y una vez sa sfechos, quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc., para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario de la misma. La ampliación de sección de una acome da preexistente, solicitada por un abonado, devengará una can dad equivalente al primer sumando de la expresión binómica que establece la cuota total, más la diferencia entre los valores de segundo sumando para los nuevos caudales instalados y los que exis0an antes de la solicitud. Las can dades percibidas por las En dades suministradoras por los conceptos regulados en este ar0culo, así como las inversiones que con cargo a ellas realicen, no se incardinarán a efectos de tarifas en sus cuentas de explotación. Ar%culo 32 Intervención de organismos Cuando concurran discrepancias o circunstancias especiales y no exista acuerdo entre la En dad suministradora y el pe cionario o, en su caso, abonado, referente a la acome da, tanto a la ejecución como a la liquidación, los Organismos competentes para la resolución serán los especificados en el ar0culo 1 de este Reglamento. CAPITULO VI Control de consumos Ar%culo 33 Equipos de medida Sin perjuicio de lo establecido para cada caso por la la Sección 4 del Documento Básico HS del Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, la medición de los consumos que han de servir de base para la facturación de todo suministro se realizará por contador, que es el único medio que dará fe de la contabilización del consumo. Como norma general, para los inmuebles con acceso directo a la vía pública, la medición de consumos se efectuará mediante: - Contador único: cuando en el inmueble o finca sólo exista una vivienda o local, en suministros provisionales para obras y en polígonos en proceso de ejecución de obras y en tanto no sean recibidas sus redes de distribución interior. - Batería de contadores divisionarios: cuando exista más de una vivienda o local, será obligatorio instalar un aparato de medida para cada una de ellas y los necesarios para los servicios comunes. En cualquier caso, las En dades suministradoras, podrán instalar, en el inicio de la instalación interior, un contador totalizador, cuya única función será la de controlar los consumos globales de dicha instalación. Los registros de este contador no sur rán efecto alguno sobre la facturación, sirviendo de base para detección de una posible anomalía en la instalación interior, que será comunicada, en su caso, de inmediato al usuario o usuarios de la misma, quienes estarán obligados a subsanar los defectos existentes en el plazo que se establece en el ar0culo 66, apartado "m", de este Reglamento. El sistema de control de consumos para los inmuebles situados en calles de carácter privado y los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes, se regirán por la norma va específica que cada En dad tenga establecida o establezca, El dimensionamiento y fijación de las caracterís cas del contador o contadores, cualquiera que sea el sistema de instalación seguido, será facultad de la En dad suministradora, que lo realizará a la vista de la declaración de consumo que formule el abonado en su solicitud de suministro, y de conformidad con lo establecido en Las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores. Ar%culo 34 Caracterís cas técnicas de los aparatos de medida Los aparatos de medida deberán cumplir las disposiciones para su comercialización y puesta en servicio establecidas en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, y en cualquier otra norma va de control metrológico del Estado que les sea de aplicación. Para los contadores en servicio, los errores admisibles serán los mismos que se establecen para la fase de comercialización y puesta en servicio. Ar%culo 35 Contador único Se instalará junto con sus llaves de protección y maniobra en un armario, homologado por la En dad suministradora, exclusivamente des nado a este fin, emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portal de entrada y empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y, en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública. Excepcionalmente, en caso debidamente jus ficado, podrá instalarse el contador único y sus llaves de maniobra en una cámara bajo el nivel del suelo, que ha de tener acceso directo desde la calle y situado lo más próximo posible a la fachada o cerramiento de la propiedad. El armario o la cámara de alojamiento del contador, estará perfectamente impermeabilizado y dispondrá de desagüe directo al alcantarillado, capaz de evacuar el caudal máximo de agua que aporte la acome da en la que se instale. Asimismo, estarán dotados de una puerta y cerradura homologadas por la En dad suministradora. Ar%culo 36 Batería de contadores divisionarios Las baterías de contadores divisionarios se instalarán en los locales o armarios exclusivamente des nados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble en zona de uso común con acceso directo desde el portal de entrada. En el origen de cada montante y en el punto de conexión del mismo con la batería de contadores divisionarios, se instalará una válvula de retención, que impida retornos de agua a la red de distribución. Condiciones de los locales: - Los locales para baterías de contadores tendrán una altura mínima de 2'5 m. y sus dimensiones en planta serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería o baterías de 0'60 m. y otro de 1'20 m. delante de la batería, una vez medida con sus contadores y llaves de maniobra. - Las paredes, techo y suelo de estos locales estarán impermeabilizados, de forma que se impida la formación de humedad en locales periféricos. - Dispondrán de un sumidero, con capacidad de desagüe equivalente al caudal máximo que pueda aportar cualquiera de las conducciones derivadas de la batería, en caso de salida libre del agua. - Estarán dotados de iluminación ar ficial, que asegure un mínimo de 100 lux en un plano situado a un metro sobre el suelo. - La puerta de acceso tendrá unas dimensiones mínimas de 0'80 m. por 2'05 m., abrirá hacia el exterior del local y estará construida con materiales inalterables por la humedad y dotada con cerradura normalizada por el suministrador. Condiciones de los armarios: - En el caso de que las baterías de contadores se alojen en armarios, las dimensiones de éstos serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería o baterías de 0'50 m. y otro de 0'20 m. entre la cara interior de la puerta y los elementos más próximos a ella. - Cumplirán igualmente las restantes condiciones que se exigen a los locales, si bien, los armarios tendrán unas puertas con dimensiones tales que, una vez abiertas, presenten un hueco que abarque la totalidad de las baterías y sus elementos de medición y maniobra. - Los armarios estarán situados de tal forma que ante ellos y en toda su longitud, exista un espacio libre de un metro. Ya se trate de locales o de armarios, en lugar destacado y de forma visible, se instalará un cuadro o esquema en que, de forma indeleble, queden debidamente señalizados los dis ntos montantes y salidas de baterías y su correspondencia con las viviendas y/o locales. Ar%culo 37 Propiedad del contador A par r de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los contadores o aparatos de medición que se instalen para medir o controlar los consumos de agua de cada abonado, serán propiedad de las En dades suministradoras, quienes los instalarán, mantendrán y repondrán con cargo a los gastos de explotación del servicio, no pudiendo las En dades suministradoras cobrar can dad alguna en concepto de alquiler por el contador o aparato de medida. Igualmente, a par r de la entrada en vigor del presente Reglamento, las En dades suministradoras no podrán cobrar can dad alguna por alquiler a los abonados que posean contadores o aparatos de medida propiedad de las En dades, quienes canalizarán los costes originados por este hecho a través de los gastos de explotación del servicio. Ar%culo 38 Obligatoriedad de la verificación A par r de la entrada en vigor del presente Reglamento, es obligatorio sin excepción alguna, la verificación y el precintado de los contadores y aparatos de medida que se instalen, cuando sirvan de base para regular la facturación del consumo de agua. La verificación y precintado de los aparatos se realizarán por el Organismo competente en materia de Industria, a través de laboratorio oficial o autorizado, en los siguientes casos: 1.- Después de toda reparación que pueda afectar a la regularidad de la marcha del aparato, o haya exigido el levantamiento de sus precintos. 2.- Siempre que lo soliciten los abonados, la En dad suministradora o algún órgano competente de la Administración Pública..3...-... Caso de no cumplir el aparato las condiciones reglamentarias, deberá ser reparado y verificado nuevamente. Las verificaciones se realizarán en laboratorio oficial o autorizado y únicamente se prac carán en el domicilio en los casos que, a juicio del personal faculta vo del Organismo competente en materia de Industria sea posible la operación, en la misma forma que en los laboratorios u lizando sus aparatos portá les. Ar%culo 39 Precinto oficial y e quetas El laboratorio oficial o autorizado, precintará todos aquellos contadores o aparatos de medida a los que haya prac cado una verificación. El precinto oficial colocado después de la verificación garan za: 1. Que el contador o aparato de medida pertenece a un sistema aprobado. 2. Que funciona con regularidad a la fecha de su verificación. Será obligación del abonado la custodia del contador o aparato de medida así como el conservar y mantener el mismo en perfecto estado, siendo extensible esta obligación a los precintos del contador. La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación recaerá directamente sobre el abonado tular del suministro. Ar%culo 40 Renovación periódica de contadores Con independencia de su estado de conservación, ningún contador o aparato de medida podrá permanecer ininterrumpidamente instalado por un espacio de empo superior a ocho años. Transcurrido este empo deberá ser levantado y desmontado en su totalidad, para ser some do a una reparación general. Estas reparaciones generales sólo podrán efectuarse por las personas o en dades previstas en el ar0culo 15 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida. Cada vez que un contador o aparato de medida sea some do a una reparación general deberá grabarse en el mismo y en lugar visible, junto a su número de serie de fabricación una "R" y los dos úl mos dígitos del año en que ha sido reparado. Cuando un contador o aparato de medida haya sido some do a dos reparaciones generales periódicas, éste quedará forzosamente fuera de servicio al finalizar el período de vida ú l de la segunda reparación periódica. Ar%culo 41 Laboratorios oficiales Se en ende por laboratorios oficiales aquéllos que tenga instalados la Junta de Andalucía, para la comprobación, verificación y control de los contadores y otros equipos de medida, que se u licen en el suministro de agua. Ar%culo 42 Laboratorios autorizados Independientemente de los laboratorios oficiales, con la misma finalidad y a idén cos efectos, podrán establecerse otros laboratorios, que deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, quien dictará las normas por las que se autorizarán y regirán los citados laboratorios. Ar%culo 43 Desmontaje de contadores La conexión y desconexión del contador o aparato de medida siempre será realizada por la En dad suministradora, quien podrá precintar la instalación del mismo, siendo la única autorizada para su desprecintado por mo vos derivados de la explotación. Los contadores o aparatos de medida podrán desmontarse por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería competente, de acuerdo con lo previsto en el ar0culo 3 del presente Reglamento. 2. Por ex nción del contrato de suministro. 3. Por avería del aparato de medida, de la quede constancia fehaciente, cuando no exista reclamación previa del abonado. 4. Por renovación periódica, en función de cuanto al efecto se establece este Reglamento, salvo que exista reclamación previa del abonado. 5. Por alteración del régimen de consumos, en tal medida que desborde, por exceso o por defecto, la capacidad teórica del aparato instalado. Cuando, a juicio de la En dad suministradora, existan indicios claros de que el funcionamiento del contador o aparato de medida no es correcto, podrá proceder a desmontar el mismo, instalando en su lugar otro que haya sido verificado oficialmente. En este caso, la En dad suministradora quedará obligada a conservar en sus instalaciones o en las de la en dad que la misma autorice los contadores sus tuidos al objeto de su comprobación ante la reclamación de cualquier abonado, debiendo ponerlo a disposición en sus oficinas. El plazo de conservación a contar desde su sus tución será el equivalente a dos periodos de facturación. Ar%culo 44 Cambio de emplazamiento La instalación que ha de servir de base para la colocación de los contadores o aparatos de medida, deberá ser realizada por empresa instaladora, por cuenta y a cargo del tular del inmueble, y en lugar que cumpla las condiciones reglamentarias. Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medida, dentro del recinto o propiedad a cuyo suministro esté adscrito, siempre será a cargo de la parte a cuya instancia se haya llevado a cabo aquélla. No obstante, será siempre a cargo del abonado, toda modificación en el emplazamiento del contador ocasionada por cualquiera de los siguientes mo vos: a) Por obras de reformas efectuadas por el abonado con posterioridad a la instalación del contador y que dificulten su lectura, revisión o facilidad de sus tución. b) Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de este Reglamento, y se produzca un cambio en la tularidad del suministro. Ar%culo 45 Manipulación del contador El abonado o usuario nunca podrá manipular el contador o aparato de medida, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato, sin permiso expreso de la En dad suministradora. Ar%culo 46 No ficación al abonado Cuando se produzca un cambio de contador o aparato de medida, será necesario que la En dad suministradora realice una previa comunicación al abonado, por cualquier medio que permita tener constancia de ella. Esta comunicación se deberá realizar con una antelación mínima de siete días hábiles a la fecha en que proceda a realizarse la operación y dando la posibilidad al abonado de que, si ene interés en encontrarse presente, lo solicite. En este úl mo caso, la en dad suministradora deberá indicar el día y la hora aproximada en que va a proceder a desmontar el contador o aparato de medida. Siempre que se proceda al cambio de un contador, se redactará documento acredita vo por la en dad suministradora que contendrá al menos los siguientes datos: a) Mo vo del cambio. b) Fecha. c) Modelo, número del contador an guo y lectura del mismo. d) Modelo, número del contador nuevo y lectura del mismo. e) Firma e iden ficación de los comparecientes. f) Cuando el cambio de contador se realice porque a juicio de la En dad suministradora exis0an indicios claros de que su funcionamiento no era correcto, se indicará al abonado el derecho a revisar el contador desmontado en el plazo señalado en el punto 5 del ar0culo 43 y, en su caso, a solicitar la verificación del mismo, debiendo ésta ponerlo a disposición en sus oficinas. Dicho documento acredita vo se entregará al abonado o, si no estuviera presente, se depositará en el buzón. Ar%culo 47 Liquidación por verificación Cuando presentada reclamación en la Delegación Provincial de la Consejería competente de acuerdo con lo previsto en el ar0culo 3 del presente Reglamento, se precise verificación del contador o aparato de medida instalado, la citada Delegación Provincial no ficará a los interesados, así como al laboratorio, la fecha y lugar en que será llevada a cabo la verificación. Finalizada la verificación del contador o aparato de medida, la Delegación Provincial resolverá la reclamación, no ficándola a las partes interesadas. Cuando de la verificación se compruebe que el contador funciona, para alguno de los caudales de ensayo, con error posi vo superior al máximo permi do, la Delegación Provincial ordenará a la En dad suministradora la revisión de los consumos facturados, u lizando para ello el mayor de los errores posi vos obtenidos, y la consiguiente liquidación. Si se comprueba que el contador funciona irregularmente con dis ntas cargas, la Delegación Provincial procederá a es mar el consumo efectuado y a ordenar igualmente a la En dad suministradora, en su caso, la revisión de las facturas afectadas y la consiguiente liquidación. El consumo es mado se calculará con arreglo al consumo que, para el mismo periodo de empo y época del año para los que procede la refacturación, se refleje en el histórico de consumos del año anterior, o a la media de los úl mos tres años si aquél no exis era o no pudiera tomarse en cuenta porque haya habido avería de contador o consumo excesivo por avería en la instalación interior. Si no se dispone de dicho histórico, o no es posible hacer una es mación de consumos fiable a par r de él, se tomará como referencia para el consumo es mado el que registre un nuevo contador en los treinta días siguientes a su colocación, o mayor empo si así lo juzga oportuno el órgano competente. El período de empo al que debe aplicarse la refacturación comprenderá en todos los casos desde el día en que se haya desmontado el contador para su verificación hasta la fecha en que se inició el funcionamiento incorrecto del contador. En caso de no poder determinarse esta úl ma fecha, se u lizará la fecha en que se instaló el contador o en que se prac có la úl ma verificación. En ningún caso el empo será superior a un año. La refacturación se hará en todos los casos conforme a las tarifas vigentes durante el periodo al que se aplique. Cuando durante el proceso de verificación se comprobase que un aparato ha sido manipulado con fines fraudulentos, el verificador levantará acta y/o informe a los efectos de cuanto establece el ar0culo 93 de este Reglamento. Ar%culo 48 Sus tución Cuando por reparación, renovación periódica, y/o verificación se haya de re rar un contador o aparato de medida de la instalación y no sea inmediata su colocación, se procederá en su lugar a la instalación simultánea de otro contador o aparato de medida, debidamente verificado, que será el que controle los consumos. Este nuevo contador o aparato de medida instalado será siempre propiedad de la En dad suministradora. En el caso de que el contador sus tuido fuese propiedad del abonado, si es declarado ú l después de la reparación, renovación periódica y/o verificación por el organismo competente y el abonado quisiera seguir u lizándolo en su instalación, será instalado nuevamente por la En dad suministradora a cargo del abonado, hasta finalizar su período de validez o vida ú l. Al finalizar la vida ú l del contador, necesariamente el nuevo será propiedad de la En dad suministradora. Ar%culo 49 Gastos En general los gastos derivados tanto de las verificaciones como de las reparaciones de los contadores o aparatos de medida correrán a cargo del propietario de los mismos. Cuando la verificación sea realizada a instancia de parte, los gastos que por todos los conceptos se originen de la misma serán a cargo del pe cionario, salvo en el caso en que se demuestre el anormal funcionamiento del aparato y que el error sea favorable a la otra parte. CAPITULO VII Condiciones del suministro de agua Ar%culo 50 Carácter del suministro En función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro se clasificará en: a) Suministros para usos domés cos: Son aquéllos en los que el agua se u liza exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida. Se aplicará esta modalidad exclusivamente a locales des nados a vivienda, siempre que en ellos no se realice ac vidad industrial, comercial o profesional de ningún po. Quedan igualmente excluidos los locales des nados a cocheras, aun cuando sean de uso par cular y para un solo vehículo, cuando aquéllos sean independientes de la vivienda. b) Suministros para otros usos: Serán todos aquéllos en los que el agua no se u lice para los fines expuestos en el apartado anterior. En función del carácter del sujeto contratante del suministro, éste se clasificará en: b.1) Suministros para usos comerciales: Se considerarán como tales todos aquellos suministros en los que el agua cons tuya un elemento indirecto y no básico en una ac vidad profesional, comercial, fabril o industrial. b.2) Suministros para usos industriales: Se entenderán como tales todos aquellos suministros en los que el agua cons tuya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la ac vidad industrial o comercial, b.3) Suministros para Centros Oficiales: Se entenderán como tales, los que se realicen para centros y dependencias del Estado y de la Administración Autonómica, Local y Provincial y de sus Organismos Autónomos. b.4) Suministros para otros usuarios: Se considerarán como tales, aquéllos no enumerados en los grupos 1), 2) y 3) de este mismo apartado, tales como: abonados circunstanciales o esporádicos por razón de ferias, etc.; conciertos de suministro por aforo para un fin específico; convenios a tanto alzado y/o suministros para abonados cuya ac vidad consista en la prestación de un servicio gratuito a la sociedad general, no incluidos en los dis ntos apartados que anteceden. Ar%culo 51 Suministros diferenciados En todo caso, los locales comerciales o de negocio que puedan exis r en cada edificio, deberán disponer de un suministro independiente. Ar%culo 52 Suministros para servicio contra incendios Las instalaciones contra incendios en el interior de edificaciones, cualquiera que sea el des no o uso de éstas, requerirán el establecimiento de un suministro de agua para este uso exclusivo y el cumplimiento, a todos los efectos, de las condiciones que este Reglamento prescribe para las instalaciones des nadas al abastecimiento ordinario, de conformidad con los siguientes criterios: 1.- Independencia de las instalaciones: Las instalaciones contra incendios serán absolutamente independientes de las des nadas a cualquier otro fin, y de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso. Queda igualmente prohibido tomar agua de cualquier elemento de estas instalaciones, salvo en el caso de incendio, sin la expresa autorización de la En dad suministradora. Todo sistema que cons tuya la instalación contra incendios, se alimentará a través de una acome da a la red pública de distribución independiente a la del suministro ordinario. A ser posible, la acome da para incendios se proyectará y ejecutará desde una conducción dis nta de la que se acometa el suministro ordinario. Cuando la norma va específica de incendios exija una presión en la instalación interior del abonado que no sea la que la En dad suministradora garan za, será responsabilidad del abonado establecer y conservar los disposi vos de sobreelevación que le permitan dar cumplimiento a la norma va específica antes citada. 2.- Contratación del suministro: La conexión a la red pública de distribución de un suministro contra incendios, requerirá la formalización previa del contrato de suministro correspondiente entre la En dad suministradora y el abonado. Dichos contratos tendrán la misma tramitación y carácter que los de suministro ordinario y estarán, por tanto, sujetos a las mismas prescripciones reglamentarias que aquéllos. CAPITULO VIII Concesión y contratación del suministro Ar%culo 53 Solicitud de suministro Previo a la contratación del suministro, el pe cionario deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que, a tal efecto, proporcionará la En dad suministradora. En la misma se hará constar el nombre del solicitante, uso y des no que se pretende dar al agua solicitada, finca a que se des na y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las caracterís cas y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio. En dicho impreso se hará constar, igualmente, la dirección a la que deben dirigirse las comunicaciones, cuando no sea la misma a la que se des ne el suministro. Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula anteriormente, se harán bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base para regular las condiciones del referido suministro. A la solicitud de suministro, el pe cionario acompañará la documentación siguiente: - Cer ficado de instalación emi do por la empresa instaladora. La En dad suministradora deberá tener estos cer ficados a disposición de las Administraciones competentes previstas en el ar0culo 3. - Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para el que solicite el suministro. - Aquella otra documentación que se requiera en cada Municipio por el Ayuntamiento respec vo. - Documento que acredite la personalidad del contratante. - Documento de cons tución de la servidumbre que, en su caso pudiera ser necesario establecer para las instalaciones del suministro en cues ón. Ar%culo 54 Contratación A par r de la solicitud de un suministro, la En dad suministradora comunicará por escrito el estudio de las condiciones técnico-económicas para realizar el mismo, en el plazo máximo de quince días hábiles. El solicitante, una vez recibida la no ficación de las condiciones técnico-económicas, dispondrá de un plazo, de treinta días para la formalización del contrato. Transcurrido ese plazo sin que se haya formalizado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para la En dad suministradora. Se entenderá que dicho contrato o póliza de suministro no estará perfeccionado mientras el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administra vas que, de acuerdo con el presente Reglamento, estuviese obligado a sufragar o cumplimentar. Una vez abonados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes por el solicitante, la En dad suministradora estará obligada a la puesta en servicio de la instalación y suministro, en el plazo establecido de quince días hábiles a par r de la fecha de contratación y abono. La demora en la concesión de las autorizaciones o permisos necesarios para la realización de los trabajos, llevará consigo la interrupción del plazo señalado en el párrafo anterior. Tal retraso será comunicado al pe cionario por escrito de la En dad suministradora. Ar%culo 55 Causas de denegación del contrato La facultad de concesión del suministro de agua corresponde a las En dades suministradoras, con sujeción a las normas reglamentarias vigentes. Las En dades suministradoras podrán denegar la contratación del suministro en los siguientes casos: 1.- Cuando la persona o en dad que solicite el suministro se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo con el modelo autorizado y con las disposiciones vigentes sobre contratación del suministro de agua, o cuando no presente la documentación precep va o no efectúe los pagos correspondientes. 2.- Cuando en la instalación del pe cionario no se hayan cumplido, a juicio de la En dad suministradora y previa comprobación, las prescripciones que con carácter general establece la norma va vigente, así como las especiales de la En dad suministradora. En este caso, la En dad suministradora señalará los defectos encontrados al pe cionario, para que los corrija, remi endo, en caso de discrepancia, comunicación de los reparos formulados al Organismo competente, el cual, previa las actuaciones que considere oportunas y, en todo caso, después de oír al instalador, dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de treinta días. 3.- Cuando no disponga de acome da para el suministro de agua o no cuente con autorización de ver do para las aguas residuales y pluviales. 4.- Cuando se compruebe que el pe cionario del suministro, ha dejado de sa sfacer el importe del suministro de agua anteriormente. 5.- Cuando para el local para el que se solicita el suministro exista otro contrato de suministro anterior y en plena vigencia. 6.- Cuando por el pe cionario del suministro no se haya acreditado fehacientemente la obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan o, en su caso, establecimiento de las servidumbres, con inscripción registral, que sean necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones para la prestación de los servicios solicitados. Ar%culo 56 Cuota de contratación Son las compensaciones económicas que deberán sa sfacer los solicitantes de un suministro de agua a las En dades suministradoras, para sufragar los costes de carácter técnico y administra vo derivados de la formalización del contrato. La cuota máxima en pesetas que por este concepto podrán exigir las En dades suministradoras a los pe cionarios de un suministro, se deducirá de la expresión: Cc = 600 d - 4.500 (2 - P/t) En la cual: "d": Es el diámetro o calibre nominal del contador en milímetros, que, de acuerdo conLas Normas Básicas de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, esté instalado ohubiere de instalarse para controlar los consumos del suministro solicitado. "P": Será el precio mínimo que por m de agua facturado tenga autorizado la En dadsuministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud delmismo. "t": Será el precio mínimo que por m de agua facturado tenga autorizado la En dadsuministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada envigor de este Reglamento. Ar%culo 57 Fianzas Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, éste estará obligado a depositar en la Caja de la En dad suministradora una fianza, cuyo importe máximo en pesetas se obtendrá mul plicando el calibre del contador, expresado en milímetros, por el importe mensual de la Cuota de Servicio que al suministro solicitado corresponda y por el período de facturación, expresado en meses, que tenga establecido la En dad suministradora. En los abastecimientos que no tengan establecida cuota de servicio, se tomará como importe mensual la can dad expresada en pesetas, equivalente a la mitad del cuadro de calibre del contador instalado expresado en milímetros. En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera al mismo po de suministro con un contador de 25 mm. de calibre. En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter, indis ntamente de su contenido, el importe de la fianza se podrá elevar hasta el quíntuplo de la cuan0a que resulte de lo dispuesto anteriormente. Para suministros con contadores de calibre superior a 50 mm., la fianza será en todos los casos la que corresponda a un contador de 50 mm. Para suministros que, de forma excepcional, se concedieran sin contador, se tomará como equivalencia de calibre u lizado el de la acome da, calculándose la fianza con el mismo criterio indicado anteriormente. La En dad suministradora depositará el importe que corresponde de las fianzas recaudadas, en el Organismo que proceda conforme a la norma va vigente. Ar%culo 58 Contrato de suministro La relación ente la En dad suministradora y el abonado vendrá regulada por el contrato de suministro o póliza de abono. El contrato de suministro será el único documento que dará fe de la concesión del mismo, y junto a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, así como a las que se deriven de las normas que cada suministrador pudiera tener aprobadas oficialmente, regulará las relaciones entre la En dad suministradora y el abonado. Dicho contrato se formalizará por escrito y por duplicado, debiendo entregar un ejemplar cumplimentado al abonado, y en el mismo se deberán recoger, como mínimo, los siguientes datos: (a) Iden ficación de la En dad suministradora: - Razón Social. - C.I.F. - Domicilio. - Localidad. - Teléfono. - Agencia comercial contratante: Domicilio. Teléfono. (b) Iden ficación del abonado: - Nombre y apellidos o razón social. - D.N.I. o C.I.F. - Domicilio (cuando sea dis nto al del inmueble abastecido). - Teléfono. - Datos del representante: Nombre y apellidos. D.N.I. o C.I.F. Razón de la representación. (c) Datos de la finca abastecida: - Dirección. - Piso, letra, escalera... - Localidad. - Número total de viviendas. - Teléfono. (d) Caracterís cas de la instalación interior: - Referencia del bole0n de la empresa instaladora. (e) Caracterís cas del suministro: - Tipo de suministro. - Tarifa. - Diámetro de acome da. - Caudal contratado, conforme a la pe ción. - Presión mínima garan zada en kilogramo/cm2 en la llave de registro en la acome da. - Presión máxima alcanzable en kilogramo/cm2 en la llave de registro en la acome da. (f) Equipo de medida: - Tipo. - Número de fabricación. - Calibre en milímetros. (g) Condiciones económicas: - Derechos de acome da. - Cuota de contratación. - Tributos. - Fianza. (h) Lugar de pago: - Ventanilla. - Otras. - Datos de domiciliación bancaria. (i) Duración del contrato: - Temporal. - Indefinido. (j) Condiciones generales (k) Jurisdicción competente. (l) Lugar y fecha de expedición del contrato. (m) Firmas de las partes. Ar%culo 59 Contratos a extender Los contratos se establecerán para cada po de suministro, siendo, por tanto, obligatorio extender contratos separados para todos aquéllos que exijan aplicación de tarifas o condiciones diferentes. Ar%culo 60 Sujetos del contrato Los contratos de suministros se formalizarán entre la En dad suministradora y el tular del derecho de uso de la finca, local o industria a abastecer, o por quien lo represente. Ar%culo 61 Traslado y cambio de abonados Los traslados de domicilios y la ocupación del mismo local por persona dis nta de la que suscribió el contrato, exigen un cambio en la tularidad del mismo o, en su caso, la subrogación del anterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento. Ar%culo 62 Subrogación Al fallecimiento del tular de la póliza de abono, su cónyuge, pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro, descendientes, hijos adop vos plenos, ascendientes y hermanos, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza. También podrá subrogarse cualquier otro heredero o legatario si ha de suceder al causante en la propiedad o uso de la vivienda o local en que se realice el suministro. Podrán igualmente subrogarse en los contratos los cónyuges separados o divorciados a quienes se adjudique el uso y disfrute de la vivienda, local o industria en el correspondiente Convenio regulador aprobado judicialmente. En el caso de En dades jurídicas, quien se subrogue o sus tuya en derechos y obligaciones podrá hacer lo propio en la póliza de abono, condicionado a la presentación ante la En dad suministradora de todas las autorizaciones administra vas necesarias. El plazo para subrogarse será de dos años a par r de la fecha del hecho causante. Ar%culo 62.bis Cambio de tularidad Las personas que no se encuentren incursas en causa de suspensión de suministro o con el suministro suspendido y dispongan del derecho de uso de fincas, locales o industrias con contrato en vigor a nombre del anterior tular y sin cambio de uso, podrán solicitar de la En dad suministradora el cambio de tular en el mismo contrato, aportando la documentación acredita va de su personalidad y del derecho de disponibilidad sobre el inmueble. En caso de que el cambio de tularidad se haga a favor del inquilino de la vivienda o local, será necesario presentar la autorización del propietario para llevarla a cabo. La empresa suministradora no percibirá can dad alguna por los cambios de tularidad, salvo la que se refiere a la actualización de la fianza. Ar%culo 63 Objeto y alcance del contrato Los contratos de suministro se formalizarán para cada vivienda, piso local, industria u obra que cons tuya una unidad independiente. Cada suministro quedará adscrito a los fines para los que se concedió, quedando prohibido dedicarlo a otros fines o modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva solicitud y, en su caso, el contrato consiguiente. Ar%culo 64 Duración del contrato El contrato de suministro se suscribirá por empo indefinido, salvo es pulación expresa con otro carácter. Sin embargo, el abonado podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre que comunique esta decisión a la En dad suministradora con un mes de antelación. Los suministros para obras, espectáculos temporales en locales móviles, y en general, para ac vidades esporádicas, se contratarán siempre por empo definido que expresamente figurará en el contrato. Los contratos a empo fijo podrán prorrogarse a instancia del tular del suministro, por causa jus ficada y con expreso consen miento de la En dad suministradora. Ar%culo 65 Cláusulas especiales Las cláusulas especiales que puedan consignarse en los contratos de suministro, no contendrán condición alguna contraria a los preceptos de este Reglamento, ni a los de Las Normas Básicas de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, ni a otra cualquier disposición aprobada sobre la materia que le sea de aplicación. Ar%culo 66 Causas de suspensión del suministro Las En dades suministradoras de agua podrán, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administra vo que la legislación vigente le ampare, suspender el suministro a sus abonados o usuarios en los casos siguientes: a) Por el impago de las facturaciones dentro del plazo establecido al efecto por la En dad suministradora. b) Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento de la En dad suministradora. c) Por falta de pago en el plazo de quince días hábiles contados a par r de la fecha de comunicación, de las can dades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo. d) En todos los casos en que el abonado haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos dis ntos de los contratados. e) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro. f) Cuando por el personal de la En dad suministradora se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandes namente. En este caso podrá la En dad suministradora efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones, dando cuenta de ello, por escrito, a la Delegación Provincial de la Consejería competente de acuerdo con lo previsto en el ar0culo 3 del presente Reglamento. g) Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, designado por la En dad y provisto de su correspondiente documentación de iden dad, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, que por parte de la En dad suministradora se levante informe de los hechos, que deberá remi r al Organismo competente de acuerdo con lo previsto en el ar0culo 3 del presente Reglamento, juntamente con la solicitud de suspensión de suministro. h) Cuando el abonado no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido con la En dad o las condiciones generales de u lización del servicio. i) Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores, pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que, por los abonados se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones; en tal caso la En dad suministradora podrá realizar el corte inmediato del suministro, dando cuenta de ello por escrito a la Delegación Provincial de la Consejería competente de acuerdo con lo previsto en el ar0culo 3 del presente Reglamento. j) Por la nega va del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sus tuir el contador por cualquiera de las causas que autoriza este Reglamento. k) Cuando el abonado mezcle aguas de otra procedencia y requerido por la En dad suministradora para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo máximo de cinco días. l) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al abonado, la En dad suministradora, podrá suspender, transitoriamente, el suministro, hasta tanto el abonado acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura. m) Por negligencia del abonado respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez no ficado por escrito de la En dad suministradora, transcurriese un plazo superior a cinco días sin que la avería hubiese sido subsanada. Ar%culo 67 Procedimiento de suspensión Con excepción de los casos de corte inmediato previstos en este Reglamento, la En dad suministradora deberá dar cuenta de éste al Organismo competente, en función de lo previsto en el ar0culo 3 de este Reglamento, y al abonado, por correo cer ficado con acuse de recibo o cualquier medio que permita tener fehaciencia de la recepción, para proceder a la suspensión del suministro. En el supuesto de rechazo de la no ficación o por deficiencias en la dirección facilitada por éste, se especificarán las circunstancias del intento de la no ficación y se tendrá por efectuado el trámite. Se considerará que la En dad suministradora queda autorizada para la suspensión del suministro si no recibe orden en contrario de dicho Organismo en el término de quince días hábiles, contados a par r de la fecha en que se dio cuenta de los hechos, salvo que lo solicitado no se ajustara a Derecho. La suspensión del suministro de agua por parte de la En dad suministradora, salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días fes vos o días en que, por cualquier mo vo, no exista servicio administra vo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den algunas de estas circunstancias. El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto al siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro. La no ficación del corte de suministro, incluirá, como mínimo, los siguientes puntos: - Nombre y dirección del abonado. - Iden ficación de la finca abastecida. - Fecha a par r de la cual se producirá el corte. - Detalle de la razón que origina el corte. - Dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales de la En dad suministradora en que puedan subsanarse las causas que originaron el corte. La reconexión del suministro se hará por la En dad suministradora que podrá cobrar del abonado, por esta operación, una can dad máxima equivalente al importe de la cuota de contratación vigente, en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado. En ningún caso se podrán percibir estos derechos si no se ha efectuado el corte del suministro. En caso de corte por falta de pago, si en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de corte, no se han pagado por el abonado los recibos pendientes, se dará por terminado el contrato sin perjuicio de los derechos de la En dad suministradora a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiere lugar. Ar%culo 68 Ex nción del contrato de suministro El contrato de suministro de agua se ex nguirá, sin perjuicio de la ejecución anterior o no de las acciones de suspensión de suministro, especificadas en el ar0culo 66 de este Reglamento, por cualquiera de las causas siguientes: 1.- A pe ción del abonado. 2.-Por resolución de la En dad suministradora, previa comunicación al abonado por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción o, en su defecto, de que el trámite se ha efectuado, con 15 días de antelación a la fecha prevista de ex nción del contrato, en los siguientes casos: a) Por persistencia durante más de tres meses en cualquiera de las causas de suspensión de suministro reguladas en el ar0culo 66 de este Reglamento. b) Por cumplimiento del término o condición del contrato de suministro. c) Por u lización del suministro sin ser el tular contractual del mismo. 3.-Por resolución de la Delegación Provincial de la Consejería competente en función de lo previsto en el ar0culo 3 de este Reglamento, previa audiencia del interesado, a pe ción de la En dad suministradora en los siguientes casos: a) Por uso de los ocupantes de la finca abastecida o condiciones de sus instalaciones interiores, que entrañen peligrosidad en la seguridad de la red, potabilidad del agua o daños a terceros, siempre que éstos no sean subsanables. b) Por incumplimiento, por parte del abonado, del contrato de suministro o de las obligaciones que de él se deriven. c) Por cambio en el uso de los servicios e instalaciones para los que se contrató el servicio, así como por demolición, ampliación o reforma de la finca para la que se contrató el suministro. No habiendo resolución expresa de la Delegación Provincial de la Consejería competente en función de lo previsto en el ar0culo 3 de este Reglamento, se considerará posi va transcurridos dos meses desde que fue solicitada la pe ción, salvo que lo solicitado por la en dad suministradora no se ajustara a Derecho. La reanudación del suministro después de haberse ex nguido el contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato y pago de los derechos correspondientes. CAPITULO IX Regularidad en el suministro Ar%culo 69 Garan2a de presión y caudal Las En dades suministradoras están obligadas a mantener, en la llave de registro de cada instalación, las condiciones de presión y caudal establecidos en el contrato de acome da o de suministro, admi éndose una tolerancia de el 20%. Ar%culo 70 Con nuidad en el servicio Salvo causa de fuerza mayor, o avería en las instalaciones públicas, las En dades suministradoras enen la obligación de mantener permanentemente el servicio, cuando no conste lo contrario en los contratos o pólizas de suministro, en las condiciones indicadas en el ar0culo anterior. Ar%culo 71 Suspensiones temporales Las En dades suministradoras podrán suspender temporalmente el servicio cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o m

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