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primera parte 8.pptx

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Lex mercatoria • Los elementos más relevantes que conforman el Lex Mercatoria son: • ♦ Principios UNIDROIT, que es el conjunto equilibrado de reglas destinadas a ser utilizadas por todo el mundo, independientemente de las tradiciones jurídicas y condiciones económicas y políticas de los países. http...

Lex mercatoria • Los elementos más relevantes que conforman el Lex Mercatoria son: • ♦ Principios UNIDROIT, que es el conjunto equilibrado de reglas destinadas a ser utilizadas por todo el mundo, independientemente de las tradiciones jurídicas y condiciones económicas y políticas de los países. https://www.unidroit.org/spanish/principles/contracts/principles2010/blac kletter2010-spanish.pdf • ♦ Usos y prácticas uniformes que son un derecho autónomo con origen en la práctica mercantil internacional, desconectada de los ordenamientos jurídicos internacionales y al margen de todo control estatal.INCOTERMS. • ♦ Condiciones generales de contratación y contratos-tipo, se consideran condiciones generales de contratación, aquellas que son redactadas con la finalidad de pasar a formar parte de una pluralidad de contratos. Los contratos-tipo responden al fenómeno de estandarización de los contratos. 1 Principios Unidroit • Los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales fueron publicados por primera vez en 1995, siendo UNIDROIT una agencia especializada de las Naciones Unidas que tiene como misión la unificación del derecho privado. De acuerdo con el preámbulo, los principios de UNIDROIT establecen reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales y son de aplicación cuando las partes del contrato hayan decidido que el mismo se rija por estos principios (autonomía de la voluntad). También serán de aplicación cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por principios generales del derecho, la “lex mercatoria” o expresiones semejantes. 2 Test de proporcionalidad: art. 3.2.7.1.b. naturaleza y finalidad • 7.1 Con sujeción siempre al derecho de limitación de responsabilidad del Transportista según se establece en el presente, si el Transportista es responsable de compensación en relación con la pérdida o daño de las Mercancías, dicha compensación será calculada mediante referencia al valor de las Mercancías, más el Flete y seguro, si hubiese sido pagado. El valor de las Mercancías será determinado con referencia a la factura comercial, la declaración de aduanas, cualquier precio de mercado prevaleciente (en el lugar y fecha que son entregadas o en el que deberían haber sido entregadas), el precio de producción o el valor 3 razonable de mercancías del mismo tipo y / o calidad. Contenido • Libertad de forma en los contratos internacionales. Los Principios de UNIDROIT se limitan a disponer que “Nada de lo expresado en estos Principios requiere que un contrato, declaración o acto alguno deba ser celebrado o probado conforme a una forma en particular. El contrato puede ser probado por cualquier medio, incluidos los testigos” (Art. 1..2). • – Reconoce los usos y costumbres del comercio internacional. En este sentido el artículo 1.9. (2) dispone que “Las partes están obligadas por cualquier uso que sea ampliamente conocido y regularmente observado en el comercio internacional por los sujetos participantes en el tráfico mercantil de que se trate, a menos que la aplicación de dicho uso sea irrazonable”. • – Deber de confidencialidad. Tal y como recoge el art. 2.1.16, si una de las partes proporciona información como confidencial durante el curso de las negociaciones, la otra tiene el deber de no revelarla ni utilizarla injustificadamente en provecho propio, independientemente de que con posterioridad se perfeccione o no el contrato. Cuando fuere apropiado, la responsabilidad derivada del incumplimiento de esta obligación podrá incluir una compensación basada en el beneficio recibido por la otra parte. • – Resuelve el problema de la batalla de las condiciones generales de la contratación (battle of forms). Los Principios disponen que “Cuando ambas partes utilizan cláusulas estándar y llegan a un acuerdo excepto en lo que se refiere a dichas cláusulas, el contrato se entenderá perfeccionado sobre la base de los términos acordados y de lo dispuesto en aquellas cláusulas estándar que sean sustancialmente comunes, a menos que una de las partes claramente indique con antelación, o que con posterioridad y sin demora injustificada informe a la contraparte, que no desea quedar obligada por dicho contrato” (art. 2.1.22). 4 Compraventa internacional de mercaderías • Régimen jurídico aplicable al contenido: • Convenio de 22 de diciembre de 1986 sobre ley aplicable a los contratos de compraventa internacional de mercaderías. • Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, Viena,1980. • INCOTERMS de la Cámara de Comercio Internacional. • Las clausulas del contrato según tipo de producto: ley aplicable y competencia judicial internacional. • Contrato modelo Centro de Comercio Internacional: https://www.intracen.org/uploadedFiles/intracenorg/Content/Expo rters/Exporting_Better/Templates_of_contracts/Cap%C3%ADtulo %203%20-%20Compraventa%20Comercial%20Internacional%20 de%20Mercader%C3%ADas.pdf 5 Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías • La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (la “CIM” o la “Convención”) es una convención, o tratado multilateral, que contiene normas jurídicas uniformes para regular la venta internacional de mercaderías. En el momento de prepararse el presente documento, la Convención había atraído ya a un grupo sumamente grande y diverso de Estados Contratantes1 . Cuando la CIM regula una operación en virtud de sus normas de aplicabilidad (véanse los artículos 1 a 6 de la Convención), las partes en la operación quedan obligadas por las disposiciones de la Convención, excepto en la medida en que aquellas hayan excluido su aplicación de la Convención o establecido excepciones a sus disposiciones (véase el artículo 6). • Las partes pueden escoger como ley aplicable la de un país, o varios país, o en su defecto la Convención, Principios UNIDROIT… 6 Estructura de la Convención • Capítulo I (“Disposiciones generales”) abarca los • Capítulo V (“Disposiciones comunes a las artículos 25 a 29. obligaciones del vendedor y del comprador”) abarca los artículos 71 a 88 y consta de seis • El Capítulo II (“Obligaciones del vendedor”) secciones: Sección I (“Incumplimiento previsible y engloba los artículos 30 a 52 y se subdivide en la contratos con entregas sucesivas”, artículos 71 a Sección I (“Entrega de las mercaderías y de los 73), Sección II (“Indemnización de daños y documentos”, artículos 31 a 34), la Sección II perjuicios”, artículos 74 a 77), Sección III (“Conformidad de las mercaderías y pretensiones (“Intereses”, artículo 78), Sección IV de terceros”, artículos 35 a 44) y la Sección III (“Exoneración”, artículos 79 y 80), Sección V (“Derechos y acciones en caso de incumplimiento (“Efectos de la resolución”, artículos 81 a 84) y de contrato por el vendedor”, artículos 45 a 52). Sección VI (“Conservación de las mercaderías”, artículos 85 a 88). • El Capítulo III (“Obligaciones del comprador”) incluye los artículos 53 a 65 y se subdivide en la • Sección I (“Pago del precio”, artículos 54 a 59), la La última Parte de la Convención es la Parte IV Sección II (“Recepción”, artículo 60) y la Sección (“Disposiciones finales”), formada por los artículos III (“Derechos y acciones en caso de 89 a 101. 7. incumplimiento del contrato por el comprador”, artículos 61 a 65). • El Capítulo IV (“Transmisión del riesgo”) incluye los artículos 66 a 70. Finalmente, el 7 Medios de pago • ❏ Pago por anticipado. • ❏ Pago por cobranza documentaria.Es un medio de pago internacional mediante el cual un banco local, actuando a solicitud de un cliente (cedente / exportador), recibe documentos de carácter financiero (pagaré, letra de cambio) y/o comerciales (factura, documentos de embarque, certificados, etc.), con instrucciones de entregarlos a un tercero (girado / importador), contra el pago, la aceptación de una letra de cambio, un pagaré u otros términos o condiciones.................... • • ❏ Pago por medio de crédito documentario irrevocable. El crédito documentario, también conocido como carta de crédito y "letter of credit", aunque por su nombre pueda sugerirnos una operación crediticia, no es más que un medio de pago por el que un banco, por orden del importador, se compromete de forma irrevocable a poner a disposición del exportador el importe convenido en factura, condicionándolo al cumplimiento fiel y exacto de las condiciones recogidas en el texto del crédito. Se asemeja a la figura del aval, suponiendo una garantía de cobro para el exportador que cumpla en tiempo y forma con el condicionado recogido en el crédito documentario. El importador, por su parte, tiene la certeza, a través de los documentos recibidos, de que va a recibir la mercancía en el plazo y la forma convenidos. • Irrevocables: No se podrá modificar ningún término del crédito sin acuerdo de todas las partes. Hoy día la totalidad de los créditos documentarios emitidos son irrevocables. • ❏ Pago respaldado por garantía bancaria:a garantía bancaria es el documento por el cual un banco respalda la obligación contraída por un cliente. Así, se compromete a responder en caso de incumplimiento. • En otras palabras, la garantía bancaria consiste en un contrato donde la entidad financiera asume el papel de avalista o garante. • Entonces, el banco se responsabiliza por el cumplimiento de la promesa de un tercero para con el beneficiario de la garantía. • Las garantías bancarias usualmente respaldan promesas de pago. Esto, por ejemplo, en operaciones de compraventa internacionales. • ❏ Otros medios de pago: Contrafactura, pago diferido, paypal y tarjetas, Obligación Bancaria de Pago electrónica de la CCI. La entidad emisora paga contra presentación de los documentos, no respondiendo de la calidad, cantidad y estado de la mercancía, siendo operaciones independientes de los contratos firmados por las partes. Se trata, por tanto, de una operación de riesgo que debe ser analizada y aprobada previamente por la entidad que emite el crédito documentario. 8 Documentos • 5.1 El Vendedor pondrá a disposición del Comprador (o presentará al banco especificado por el Comprador) la siguiente documentación (marcar los espacios correspondientes e indicar, según sea el caso, el número de copias a ser proporcionadas): ❏ Factura comercial ........................................................................... ❏ Los siguientes documentos de transporte (especificar requisitos detalladamente) ............................................................................. ❏ Lista de empaque .......................................................................... ❏ Documentos de seguro .................................................................. ❏ Certificado de origen ..................................................................... ❏ Certificado de inspección ............................................................. ❏ Documentos de aduana ................................................................ ❏ Otros documentos ......................................................................... 5.2 Adicionalmente, el Vendedor pondrá a disposición del Comprador los documentos mencionados en los Incoterms emitidos por la CCI según lo convenido por las Partes en el Artículo 2 de este contrato 9 INCOTERMS 2020 • Se ha puesto más énfasis en facilitar las diferencias entre la entrega (como punto físico de transmisión de la mercancía) y el riesgo (a partir de qué lugar y momento se asume el mismo por cada parte). 10 Regla de incoterms FCA con la mención “a bordo” • Este cambio responde a una necesidad transmitida por los vendedores que transportan su mercancía mediante FCA por vía marítima. La nueva versión de incoterm establece la posibilidad (no obligación, por parte de la naviera y compradora) de que cuando el vendedor necesite o estime oportuno obtener un conocimiento de embarque (B/L) (para cobrar mediante una forma de crédito documentario como requerimiento o prueba bancaria de cumplimiento) con la mención “a bordo”, lo pueda obtener por parte de la empresa porteadora (naviera), por mandato del comprador a ésta. • La empresa portadora (la naviera) estará en su derecho de no aceptar la emisión y entrega de este documento ya que la entrega de la mercancía por parte del vendedor se realiza antes de que la mercancía esté cargada a bordo del buque (que es cuando la porteadora tiene obligación de emitir el documento B/L, no antes). Por tanto, de aceptarse por parte de todas las partes implicadas está prueba de entrega, la misma debe de quedar perfectamente redactada en el contrato de compra-venta indicando con total exactitud y claridad: 1) dónde se ha producido la entrega de la mercancía por parte de la vendedora para su transporte y, 2) dónde se ha puesto la mercancía a bordo. • Posteriormente, el vendedor estará obligado a hacerle llegar dicho conocimiento de embarque al comprador. Este cambio vuelve a recalcar que el vendedor no queda obligado bajo ninguna circunstancia con el contrato de transporte (establecido entre comprador y naviera únicamente). 11 Transporte internacional • Buque: nacionalidad del pabellón o matrícula. • Orden público internacional: Pabellones de conveniencia. • https://licfranciscomesadavila.blogspot.com/2019/10/ • Transporte aéreo: Convenio de Varsovia, 1929. Convenio de Montreal. Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional (Convenio de Montreal) uniformiza y armoniza reglas importantes para el transporte aéreo de carga y pasajeros. Lo que es más importante, el Convenio de Montreal allana el camino para el equivalente electrónico de la carta de porte impresa, el contrato comercial para el transporte de carga entre el transportista y la compañía aérea. El Convenio entró en vigor el 4 de noviembre de 2003. Para julio de 2010, 97 países habían suscrito esta Convención. • Transporte terrestre: Artículo 259 del CDIPr. Regla general: Ley del contrato. • Responsabilidades civiles y acciones: ley del lugar donde se originen. • Transporte de pasajeros: ley del lugar de adquisición del boleto. 12

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