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Sujetos de derechos “omne jus personarum causa constitutum est” “toda ley se ha establecido por causa de las personas” Sujetos de derechos=personas Persona: “Todo ser capaz de tener derechos y obligaciones”...
Sujetos de derechos “omne jus personarum causa constitutum est” “toda ley se ha establecido por causa de las personas” Sujetos de derechos=personas Persona: “Todo ser capaz de tener derechos y obligaciones” (Alessandri) Sujetos de derechos tipos 1) Personas naturales: todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Artículo 55 CC. 2) Personas jurídicas: persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Artículo 545 CC. Sujetos de derechos distinciones Chilenos y extranjeros: artículo 57, la ley no reconoce diferencias en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla el CC Domiciliados y transeúntes o permanencia transitoria (turistas: 90 días prorrogables por 90 días) Ley 21.325. Sujetos de derechos Personas naturales Principio y fin de la existencia de las personas Título II del Libro I Principio de la existencia de las personas naturales Artículo 74 CC “existencia legal”: nacimiento Existencia natural: concepción Sujetos de derechos Personas naturales Principio de la existencia legal de las personas naturales Artículo 74 CC Requisitos del nacimiento: 1. Que la niña o el niño sea separado de su madre 2. Que la separación sea completa 3. Que la criatura haya sobrevivido a la separación un momento siquiera (sistema de la vitalidad). Sujetos de derechos Personas naturales Principio de la existencia de las personas naturales Artículo 74 CC Requisitos del nacimiento: ¿Es necesario el corte del cordón umbilical para entender que se ha separado la criatura? Sujetos de derechos Personas naturales Principio de la existencia de las personas naturales Artículo 74 CC Requisitos del nacimiento: ¿Cómo se concluye que se ha sobrevivido a la separación un momento siquiera? Docimasia pulmonar hidrostática https://www.youtube.com/watch?v=4hpL3lyBqFE&ab _channel=Cienciaym%C3%A1sall%C3%A1 Sujetos de derechos Personas naturales Existencia natural Concepción –nacimiento Artículo 75 CC Existencia natural: aquella que transcurre en la vía uterina, desde la concepción hasta el nacimiento. Sujetos de derechos Personas naturales Existencia natural Concepción –nacimiento ¿Cuándo se produce la concepción? Artículo 76 CC “…no menos que 180 días cabales, y no más que 300 días, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principió el día del nacimiento” Bebes prematuros y posmaduros Sujetos de derechos Personas naturales Existencia natural Concepción –nacimiento Artículo 76 CC Art. 76. De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento. Sujetos de derechos Personas naturales Protección de la vida del que está por nacer Artículo 75 CC Artículo 19 nº 1 CPR Artículos 194 y sgtes. CdT Artículo 342 CP ¿Artículo 119 Código Sanitario? ABORTO EN TRES CAUSALES Sujetos de derechos Personas naturales Protección de los derechos del nasciturus Artículo 77 CC “…estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe…” ¿Qué clase de derecho es el que tiene la criatura que está por nacer? Derecho condicional (suspensivo/resolutorio) derecho EVENTUAL (no admitiría efecto retroactivo) Sujetos de derechos Personas naturales Fin de la existencia de las personas naturales ¿Existencia natural? nacimiento ¿Existencia legal? Muerte Muerte natural o real (criterio cardiovascular-criterio neurológico) (caso de Jahi Mcmath) Muerte presunta Sujetos de derechos Personas naturales Fin de la existencia de las personas naturales La muerte y la sucesión por causa de muerte (modo de adquirir) Sucesión por causa de muerte: “es el hecho jurídico consecuencial a la muerte de una persona por medio del que los derechos y obligaciones transmisibles de esta pasan a sus herederos o legatarios ya sea conforme a la ley o su testamento”. Sujetos de derechos Personas naturales Fin de la existencia de las personas naturales Muerte natural La muerte es el estado irreversible del cese de las funciones vitales del organismo Sujetos de derechos Personas naturales Fin de la existencia de las personas naturales Muerte natural Criterio neurológico La muerte encefálica o muerte por criterio neurológico, es el fallecimiento de una persona ocurrido a causa de un daño neurológico severo, que genera el cese total e irreversible de la actividad del encéfalo (hemisferios cerebrales y tronco encefálico). Sujetos de derechos Personas naturales Fin de la existencia de las personas naturales Muerte natural Criterios para la certificación de la muerte 1. Certificado médico exigido por el RC para inscribir la defunción. 2. Inscripción en el libro de defunciones (Registro Público) 3. Licencia o pase oficial del RC para la inhumación. Sujetos de derechos Personas naturales Fin de la existencia de las personas naturales Muerte natural Comurientes Art. 79 CC- Art. 958 CC Art. 79. Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todos casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras. Sujetos de derechos Personas naturales Fin de la existencia de las personas naturales Muerte natural Comurientes Art. 79 CC- Art. 958 CC Art. 958. Si dos o más personas llamadas a suceder una a otra se hallan en el caso del artículo 79, ninguna de ellas sucederá en los bienes de las otras. Sujetos de derechos Personas naturales Fin de la existencia de las personas naturales Muerte presunta “Es aquella pronunciada por el juez, en conformidad a las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y que se ignora su existencia”. Regulación : arts. 80 al 94 CC Sujetos de derechos Personas naturales Fin de la existencia de las personas naturales Muerte presunta Requisitos: A. Que un individuo haya desaparecido. B. Que se ignora si vive. C. Que concurran las circunstancias que la ley expresa. Sujetos de derechos Personas naturales Fin de la existencia de las personas naturales Muerte presunta Propósitos: 1) Fijar el día presuntivo de la muerte. 2) Determinar a las personas de los herederos y el acervo hereditario. 3) Proteger ciertos intereses: - El interés del desaparecido, que puede reaparecer. - El interés de los eventuales herederos. - El interés de la sociedad en que no existan bienes ni derechos abandonados. Sujetos de derechos Personas naturales Fin de la existencia de las personas naturales Muerte presunta/Los periodos presentes en el proceso de declaración de la muerte presunta: -Periodo de mera ausencia -Posesión provisoria de los bienes del desaparecido -Posesión definitiva de los bienes del desaparecido Fin de la existencia de las personas naturales *¿Quiénes pueden solicitarla? Todo aquel que tenga un interés pecuniario subordinado a la muerte del desaparecido (especialmente los herederos). SE EXCLUYEN A LOS ACREEDORES “CURADOR DE BIENES DEL AUSENTE”: no se necesita declarar la muerte para cobrar sus créditos. Fin de la existencia de las personas naturales Muerte presunta *¿cuándo se puede solicitar? 81 nº 1: 5 años desde las últimas noticias. 1° Que un individuo ha desaparecido. 2° Que se ignora si vive. 3° Que se ignora su paradero. 4° Que se han hecho todas las diligencias posibles para averiguar su paradero. Fin de la existencia de las personas naturales Muerte presunta *citación del desaparecido 3 publicaciones en el diario oficial mediando entre cada una de las publicaciones 2 meses. La declaración de muerte presunta transcurrido tres meses desde la última publicación. (declaración no es igual al día presuntivo) Sentencia (debe publicarse en e DO) Sujetos de derechos Personas naturales Fin de la existencia de las personas naturales Muerte presunta POSESIÓN DE LOS BIENES -Mera ausencia, desde las últimas noticias hasta: -POSESIÓN PROVISORIA, desde que se decreta hasta: POSESIÓN DEFINITIVA (5-70; 10 ;. Fin de la existencia de las personas naturales Muerte presunta Rescisión del decreto de posesión definitiva 1- Si el desaparecido reaparece. 2- Si se tienen noticias exactas de la existencia del desaparecido. 3- Si se tienen noticias exactas acerca de la fecha de la muerte real del desaparecido. Legitimidad activa: Por el reaparecido/por sus legitimarios (1182) ¿El matrimonio extinto vuelve a estar vigente? Sujetos de derechos Personas naturales Fin de la existencia de las personas naturales COMPROBACIÓN JUDICIAL DE LA MUERTE ARTS. 95, 96, 97 CC Una cuestión de probabilidades. No es igual a la muerte presunta. El cadáver a desaparecido o no se puede identificar