Delitos de Omisión (Fernandez) PDF
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Universidad Alberto Hurtado
Fernandez
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This document introduces the concept of omissions in criminal law. It discusses the general aspects, types of omissions, and their relation to legal principles. The document also analyzes the concept of omissions in Chilean law.
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21/08 Clase 1 **Introducción a los delitos de omisión** Saber si una persona que ha **omitido un deber de actuar** puede ser penada por los delitos correspondientes 1. **Aspectos generales** - La descripción de la conducta prohibida **no está descrita en la ley** (problema en los delitos...
21/08 Clase 1 **Introducción a los delitos de omisión** Saber si una persona que ha **omitido un deber de actuar** puede ser penada por los delitos correspondientes 1. **Aspectos generales** - La descripción de la conducta prohibida **no está descrita en la ley** (problema en los delitos de omisión) - Por ejemplo si no socorro a alguien acá un delito de omisión sería que lo choco y no hago nada para ayudarlo pero que pasa si corro y me voy, ahí habría una acción, **los delitos de omisión no es solo tener una conducta pasiva sino INFRINGIR un deber de actuar** - Distinción entre negligente y omisión, los de **omisión pueden ser negligentes o dolosa** - **La omisión no tiene que ver con la pasividad sino en haber omitido un deber de actuar** - Tipos penales, hay que ver que dicen estos y que palabras emplean, lo que hay que ver cual es el tipo de deber que uno debe sacar de estas palabras que ocupa la legislación, - Infracción de normas de no hacer V/S normas de hacer - Deber de cuidado al ser sancionado lo que sancionó es un delito negligente en cambio en al omisión no es solo deber de cuidado sino de auxiliar de socorrer - **Clases de omisión:** - **Propia**: **legislación expresa un NO hacer y tiene la estructura de delitos de mera actividad (se sanciona una mera conducta) no puedo separar el resultado de la conducta. Y SOLO se puede sancionar si esta específicamente tipificada por el tipo penal.** - Estructura de mera actividad - Ejemplo: violación de morada - **Impropia**: **casos centrales y más comunes, la ley [NO establece el deber que se debe hacer] y se trata más sobre delitos de resultado (se castigan resultados, se exigen resultados como la muerte) [acá el resultado se separa de la conducta ]** - Ejemplo: disparar un arma - La legislación sanciona las impropias como el art 494 N14 "el que no socorriere o auxiliares a una persona que encontraré en despoblado herida, maltratada o en peligro de perecer , cuando pudiere hacerlo sin detrimento propio" - **Problema**: tiene algo que lo hace más fácil **son delitos de resultado y eso quiere decir que para que a mi me castiguen x un delito, no solo lo tengo infringir un deber de hacer si no también producir un resultado que el tipo prohíbe, no siempre está establecido por la ley como el art. 347 y 348 CP** - **Problemas de legalidad en los delitos de omisión** - El **CP no dice nada al respecto....** - ¿Todos los delitos de mera actividad pueden cometerse por omisión? **No, solo cuando hay disposición expresa** - ¿Todos los delitos de resultado pueden cometer se por omisión? En principio si porque al legislador le interesa solo el resultado entonces este puede cometer se indistintamente por omisión como por acción 2. **DELITO OMISIVO Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD** - **El problema:** todos pueden haber omitido las personas que pasan por ahí, el supervisor, etc pero lo que pasa es que ellos no están sometidos a un deber de cuidado. Para poder saber que omisión es jurídico penalmente relevante hay que ver **quien es el que tiene el deber de actuar** - ¿Puede cometerse homicidio mediante omisión? - **Primera regla:** "el que mataré a otro" lo que pareciera es que solo importa que se mate a alguien y no especifica el como - **Posición de Roxin:** "desde siempre esta fuera de duda la compatibilidad entre los delitos de omisión propia y el principio *nullum crimen*" - **Prohibición de analogía:** problema de legalidad puede castigar por omisión en los casos. - No puede extender un precepto penal para otro caso - **Mandato de determinación: parte del principio de legalidad** **solo debe castigarse de la manera más precisa posible que los tipos tiene que estar descritos de la mejor forma posible para saber lo que esta prohibido y evitar hacerlo**. Según Roxin "..." 1. **LA OMISIÓN EN CHILE** - En principio cuando existe una **disposición expresa no hay problema**, como en el de socorro porque esta explícito **el problema es cuando no está expresamente indicado por el tipo penal** - **Art. 1 del CP:** Esta art ya habla de conductas omisivas **sin especificar que se entiende por omisión** - **Art. 2** habla de **acciones y omisiones** - **Art. 492** es **importante porque lo ocupa la doctrina y jurisprudencia nacional para construir la idea de que los delitos contra las personas** (título octavo), en ninguno de estos delitos son por omisión todos son en base a un resultado o acción - **Art. 490:** Si en 92 se afirma que los **delitos contra la personas pueden ser cometidos en contra de las personas el legislador dice que ya esta incluida la omisión** **Cury** - **Posición de garante:** posición fáctica es decir es un **hecho**, mas allá de una cuestión legal o si está legislada - **Cury lo plantea como una cuestión de hecho** - Si existe papá y mamá se entiende que estos deben alimentarlo aunque veamos después que hay legislación que así lo ordena. - Cuido a la abuelita la situación de hecho hace que sea mi responsabilidad alimentarla, aunque no haya nada en la legislación. - La posición de garante es algo factico, **basta con el hecho** - Pero esta entra en **contradicción con el principio de legalidad** - **Hay que entender que garante ya esta en el tipo penal,** no se esta agregando algo nuevo como "***el que mataré a otro***" ya al analizar como está descrito ya esta integrado la posición de garante - Por ejemplo: un papá y mamá que no alimenta a su hijo, se entendería que según garante **[ya estará dentro del tipo penal no se estaría agregando nada más ]** - Hay una **[persona que tenia que mantener un bien jurídico y no lo hizo]**, en todos **los delitos donde se ve una posición de garante se verían como que se cometen de forma omisiva** **Problemas de legalidad** - No tenemos un art 13 como el de Alemania, es equiparable la acción con al omisión según este cuando en una relación causal se establece que el sujeto que tenía que actuar hubiese actuado no se hubiera producido el daño - **En Chile no hay ningún art que establezca esto y esto genera problemas** - **NO todos los delitos de resultado contra la personas pueden ser por omisión** - Cuando son delitos de **mera actividad** se **sanciona lo que esta especificado en el tipo penal** - Cuando el legislador establecen de forma explícita el medio para cometer el delito **no puede ser omisiva** porque cuando se determinan las formas se escriben de forma activa nunca por omisión, son todas conductas activas y **no todos los delitos contra las personas pueden ser por omisión** porque los que tiene **medios específicos no pueden ser**, en cambio los que son más **abiertos si,** en donde NO salga especificada la forma en que se comete el delito porque ahí solo vamos a revisar el resultado - Principio de legalidad y Legislación nacional - Sólo se sancionan a los que establece el CP y dejaría fuera por ejemplo al homicidio. - Están estos 2 nudos críticos, al momento de analizar los delitos de omisión **no** me puedo quedar **solo con los que el legislador dice porque son muy pocos y deja situaciones afuera** - Como el papá y mamá que no alimenta al bebé - Y tampoco podemos ir al extremo de interpretación amplia, porque diríamos qué todos los delitos de resultado son por omisión y nos sancionarían a todos por **no "actuar".** - Se tiene que **tener un punto medio** porque se entiende según el **492** ***"los delitos contra las personas pueden se cometidos de forma omisiva"*** - Pero si analizamos no todos pueden cometer homicidio de forma omisiva hay cierto nivel de garante o cierto nivel de actuar o que hayan provocado un daño o un mal tienen que actuar respondiendo a ese daño o peligro. - Ahí lo que se hace es ir achicando porque se entiende que tenemos niveles de solidaridad mínima **el estado no nos puede imponer actuar o ayudar en toda ocasión entonces no puedo sancionar a todos por no actuar, tiene que ser un sujeto en especifico que tenia una obligación para sancionar.** 2. **ALGUNOS FUNDAMENTOS DE LA OMISION** **Fundamentos para sancionar una conducta omisiva o comisión por omisión** (esta se refiere a la omisión impropia delitos escritos de forma activa pero que se entiende que se pueden cometer por omisión). Hay sujetos que se sancionan por no actuar cuando debían - **Existencia legal de un deber de actuar** - Como el deber de los padres con los hijos - Es un deber legal que puede ser establecido en cualquier normativa, reglamento, resolución, etc. - **Además la existencia de un contrato que obliga a actuar** (no solos ería un contrato escrito sino también verbal) - Ejemplo: salvavidas, hay un contrato en donde se establece qué si ve a una persona ahogándose tiene que salvarla y por lo tanto si esta dentro del horario de trabajado y una persona se está ahogando y no la salva es a conducta seria sancionable a diferencia del resto de personas qué están en la playa porque ellas no tienen al obligación como Juanito que tiene obligación contractual de actuar - **El que con su conducta previa a creado un riesgo desaprobado** (deber de garante por injerencia) - Si yo genero una situación de peligro (riesgo jurídicamente desaprobado) yo soy garante a que las personas qué lo rodean estén bien y no se produzca un mayor daño - Ejemplo: ley d tránsito personas qué produce un accidente y si no se queda ayudar se le agrava la pena. - Este se discute los otros 2 se aceptan **Teorías sobre el fundamento de la omisión** - Porque sanciona la omisión - Hay que entenderlas como distintas teorías que inserta la doctrina para a fundamentar porque se sancionan la omisión 1. **Teoría del deber jurídico formal:** vincula el deber de actuar a una norma legal o contractual (la 3 queda fuera), se entiende que hay deber de actuar cuando hay obligación legal (ley de familia) o deber contractual (salvavidas), cuando existe este deber y la persona no actúa la persona infringe un mandato de acción, el derecho me pide actuar de cierta forma y **yo no actué de la forma, omisión no es siempre no hacer algo sino no hacer lo que tenía que hacer** - Problemas: es muy restrictiva 2. **Teoría de la omisión impropia:** acá se **analiza el resultado que pide el tipo penal** - ***"el que mate a otro":*** se entiende que el resultado que se pide es matar a otro y nosotros entendemos que está escrito de forma activa se pueda producir tanto por una acción como una omisión lo que importa entonces es qué se produzca el resultado que pide el tipo penal, **el resultado igual se puede cometer de forma omisiva.** - Hay un resultado "el que mate a X" cualquier conducta omisiva o activa puede llevar a ese resultado pero si la persona estaba obligada a que no le pasara nada a X y le pasa, entonces se entiende qué yo produje ese resultado, es mi culpa, por no haber actuado de la forma que se pedía. - La **acciones se ven equivalentes**, se entiende como **idea "causal"** si el **sujeto hubiese actuado y no se hubiese producido el resultado se entiende que se ve justificada su conducta** - **Problema**: porque se ve la equivalencia si no sale explícitamente en el CP? - Esto es discutido, pero finalmente todos se van por la salida rápida que dice que hay delitos que se pueden cometer de forma omisiva y no están escritos de esa forma. - Esta no es la respuesta final porque hay muchos puntos conflictivos 3. **Teoría de la infracción de un deber:** **similar a la de posición de garante solo que acá se dice "alguien infringe ese deber de actuar y surge porque estaba en una posición de deber de actuar, son bastantes similares.** Yo infrinjo el deber de actuar pero donde sale este deber, se me sancionan por no haber cumplido el deber de actuar de cuidar el bien jurídico - **Problema**: de donde sale el deber de actuar ¿Qué pasa con las situaciones donde no hay deber de actuar hecho por al ley? 4. **Teoría de deberes de organización hacer o no hacer que exigen cierta organización familiar**: por ejemplo o empresarial, exige ciertas estructuras por ejemplo **hay ciertos deberes de actuar o no actuar qué tenemos en nuestra vida familiar institucionales son más de la sociedad** por ejemplo el deber de solidaridad mínimo por el que sancionan lo del socorro **como nos tenemos que comportar con la otra persona.** **Según jakobs: causalidad** - Plantea que como **no podemos hacer el test de la TEC,** entonces **hay que establecer de otra manera la causalidad.** - **No basta porque no puedo suprimir algo que al persona no hizo** y hace verlo desde las ciencias sociales como según las relacione interpersonales: como pepito tenía que actuar y no lo hizo - ¿podía este efectivamente actuar? - Y se le empiezan a agregar más fundamentos y nos puede llegar a la relación causal pero si se puede ir acotando qué efectivamente un sujeto estaba en la situación de cuidar un bien jurídico protegido - **Siempre tiene que ser previsible** y **si este lo previa y evadió actuar**. - **Jakobs plantea que por el hecho de evadir/actuar, ya hay causalidad y no necesitamos hacer mayor análisis porque al evadir actuar sabiendo que tenía que hacerlo eso ya hace que mi conducta sea punible penalmente (IMPORTANTE)** - Lo decisivo no sería solo al causalidad ya no, sino que hay que analizar como puedo atribuir el resultado a mi conducta omisiva, haya situación de riesgo, sea previsible y decido no actuar de forma imprudente no actuó pudiendo hacerlo 28/08 Clase 3 **Tipo [objetivos] del delito de omisión impropia** Hay que seguir le modelo que plantea Jakobs 1. **ELEMENTOS**: **Riesgo permitido y la omisión** - Jakobs dice que "una organización..." - Lo que trata de decir es que **cuando se trata de un riesgo permitido no podemos hacer responsable penalmente a la persona** esto pasa en **delitos de acción y omisión** - Si al persona qué trabaja en el avión se le olvida cerrar la puerta es un riesgo permitido y no habría responsabilidad penal pero si yo hago una actividad permitida como vender cuchillos y después eso alguien lo ocupa para matar **Identificación del deber** - Jakobs "" - ACÁ dice que en la responsabilidad o por **omisión me hacen responsable por un delito porque no hizo aquello a lo cual se había obligado** - Si me contratan como salvavidas de una piscina y en vez de ver a las personas esta en el celular y alguien se ahoga ¿esa persona le pegó? No, no hay acción, pero se puede hacer responsable por omisión porque omitió un deber **Disminución del riesgo como cumplimiento del deber** - La reglamentación de tenencia responsable no está en la ley sino en un reglamento ¿este se puede cambiar? - Jakobs dice que no le hace sentido - Hay que preguntarse a que se obligó la persona **Acciones preventivas y salvadoras** - **Salvadoras**: son las que básicamente **se cumple el deber al cual me obligue.** Una **persona se ahoga y la salvo, cumplí mi deber de salvavidas** - **Preventivas**: **no es prevención de delito**, esta es una acción a que nos cumpla ala acción salvadora. **El salvavidas se quiere retirar a salvar a la piscina y alguien lo agarra para evitar que salte,** es preventiva. 2. **POSICIÓN DE GARANTE** **Aspectos generales:** - Los alemanes tiene art que les da sentido a la responsabilidad por omisión, nosotros ni si quiera lo tenemos es mas controvertido porque no tenemos tal artículo, hay muy pocas sentencias sobre responsabilidad por omisión. Por esta incerteza salen todas estas teorías **Teorías de las fuentes** - La única forma de hacer penalmente responsable es implicar situaciones cuando exista ese deber como en el caso de contrato, **me contratan como salvavidas y obvio yo firmo y ahí esta la obligación en el contrato que firme** - Matrimonio, convivencia, hay responsabilidad porque firmé **Teoría de las funciones** - **Deja casos fuera y por eso se le cítrica** - Son los únicos deberes que emanan de contratos o situaciones legalmente conocidas los únicos que se pueden omitir? Que pasa con la tenencia responsable? Voy con mi tigre se me suelta y se come 3 personas, no hay reglamento, ¿hay contrato? O compromiso contractual? Sería una situación regulada legalmente? No. Acá lo relevante e s ver los hechos no tanto infracción de deberes jurídicos para establecer responsabilidad por omisión esta sirve para algunos contextos como **hospital o cárcel porque hay personas que se hacen responsables por las personas de adentro ya veces esto no está escrito no obstante dado la práctica hay cosas que tengo que hacer para que el paciente no muera y si no lo hago sería penalmente responsable**. Esta tiene sentido en ciertos contextos pero hay mayor incerteza, esta difícil ver cuando uno omite o no. **Teoría de Jakobs:** - **Dice que hay 2 formas de responsabilidad penal:** - **Organización**: son los delitos de acción y que además de esta existe la institucional y dice que estos 2 tipos de responsabilidad dan lugar a al omisión y lo clasifica en: - **Institucional**: NO la organización de mi vida sino el respeto a ciertas instituciones qué al comunidad considera Centrales 3. **RESPONSABILIDAD POR ORGANIZACIÓN** Como yo me organizo par a hacer cosas y como en esta yo tengo que tener cuidado a que no se produzcan daños a 3ros Los deberes que funda la situación de garantía o el deber que el titular está obligado a cumplir **Deber de relación**: tiene que ver con que **yo me hago cargo de una fuente peligro,** bomba de tiempo. - Yo trabajo en zoológico alimento los animales - ¿Es como a alimentar a mi perro? No hay un protocolo o que pasa si estoy en un laboratorio y tengo un virus peligroso no puedo llegar y sacarlo estos existen porque yo me involucró en situaciones de peligro qué pueden causar a daño a 3ros y a veces no soy solo yo a cargo a veces son mas peor yo tengo que hacer mi parte - **¿Qué pasa si no cierro la puerta del tigre y ataca a mi compañero? Yo me haría responsable porque estaba a cargo d esta fuente de peligro y no deje la puerta cerrada** **Injerencia**: **NO** **estoy a cargo algo peligroso sino con mi conducta creo una situación de peligro,** si yo **creo un peligro y este conduce a al muerte de una persona yo me hago responsable porque yo lo cree** - Yo no me hago cargo de fuente peligro sino que yo con mi conducta he CREADO una situación d peligro por ejemplo: **hacer camping y hago fogata donde me dijeron que nos podía y saltan chispas y se produce un incendio** y no lo puedo apagar, no e s qué tengo que tirarme a apagarlo pero tengo que hacer algo, no puedo salir corriendo o huir **Asunción**: **yo voluntariamente me hago cargo de una situación o personas**. Como el **salvavidas**, firma contrato y se tiene que hacer cargo peor no de todo - Yo soy buena persona y veo a alguien en situación e calle y lo invito a mi casa y justo esta se enferma ¿puedo dejarla sola hasta que se muera? De poder si se puede pero yo al sumir esta situación voluntariamente yo me tengo que hacer d alguna manera responsable hasta cierto punto. - Ejemplo: estoy en un avión, soy medio, alguien se está muriendo y llaman por el altavoz pidiendo médico y yo me hago la loca - Cree yo al situación de peligro? No, no es de injerencia. - Hay situación peligro de la qué yo me hago cargo? No tampoco deber de relación - Asunción: ¿ayude a la persona? No, me hice la lesa. Entonces yo no omití ningún deber, porque no se trata de una persona buena o mala responsable, yo la hago respo en un contexto donde las reglas no son claras pero tengo estos 3 casos. Si no puedo considerar que se infringió alguno de estos 3 entonces no es responsable 4. **RESPONSABILIDAD INSITTUCIONAL** - Muchos autores siguen lo que dice Alemania que tiene que haber una situación d garantía peor además tiene que llegar a concluir se si la omisión era igualmente de importante (esto es problemático) - Hay ciertas intuiciones reguladas pero son en verdad prácticas que la comunidad considera tan importante que normalmente están reguladas por deberes de protección **La relación paterno-filial** - Son instituciones tan importantes que si, por ejemplo: el papá deja al hijo morir de hambre habría delito de parricidio **Matrimonio y convivencia** - Hay una complicación adicional porque en el caso de hijos menores de edad yo trato con personas qué no son responsables pero en caso de matrimonio por lo general son mayores de edad entonces si mi pareja esta con depresión y toma uñas pastillas y se intenta suicidar y muere, ¿sería yo responsable penalmente por delito de homicidio por omisión? Si porque los deberes naturales que surgen de esta relación de protección **La confianza especial:** - Los hospitales o jardines infantil, hay varias personas que tienen deber de cuidado que no muera (hospital) 29/08 Clase 4 Determinación de la pena (profe esta en contra porque no es solo eso) En los delitos de omisión no puedo hacer la TEC porque la persona esta en situación de garante **Tipo subjetivo delito de omisión impropia** 1. **ASPECTOS GENERALES** - Desde el punto de vista subjetivo se podría decir que **no hay grandes diferencias entre delitos dolosos de acción qué los dolosos de omisión** - Dolo directo: se lo que hago y llevar eso a la omisión es saber lo que hago y saber qué producto de mi omisión se produce algo - Eventual: - El sujeto en omisión tiene que tratar de garantizar qué el resultado no se produzca 2. **DOLO EN LA OMISION IMPROPIA** **Responsabilidad por organización** - En los deberes de relación pertenece al dolo: caso del zoológico - En los deberes de injerencia pertenece al dolo: hice la fogata en el parque y me olvide apagará la y mueren varias personas - En los deberes de asunción pertenece al dolo: yo soy tan buena persona que me llevó a al personas qué viviera en al calle a mi casa y esta se enferma y me toca cuidarla **Responsabilidad institucional:** - Relaciones familiares: ¿Qué debería saber yo? Necesito un vínculo familiar, omito mi deber con una persona que espera que yo actúe por ser mi familia. ¿Qué pasa si no conozco el vínculo familiar? ¿Tengo la obligación de actuar? No, porque no habría del vínculo 3. **ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL DOLO Y OMISION** - **Finalistas**: tienen **dificultades** para ver los **delitos** de **omisión** como Cury - **Le interesa determinar si yo tenia la capacidad de actuar más que de ser o no buena persona** - Esto es un gran problema porque se pasa por alto si el sujeto tenía el deber de evitar el resultado, se pasa por alto si el sujeto tenía el deber de actuar 4. **ERROR DE TIPO** - ¿Qué pasa cuando el sujeto actúa sin dolo? En algunos casos no se entiende que actúa negligentemente sino que es por erro de tipo y en estas se niega el dolo - Caso donde el actor graba y dispara un arma y termina matando a la persona de verdad (hay error de tipo el actor no sabe lo que hace) - Si a la que le dispara fuera su esposa tampoco sería culpable porque el no tiene deber de cuidarla porque no sabe que esta disparando de verdad - Hay una representación errónea de lo que está pasando en realidad 5. **OMISION IMPRUDENTE O NEGLIGENTE** **La imprudencia** - ***¿Todos los delitos generan responsabilidad imprudente?*** El CP dice que los únicos, son los **delitos contra las PERSONAS y estos se entienden los que provocan lesiones corporales y los de muerte,** solo estos. Los sexual es, contra el medio ambiente no. Y **ADEMÁS INFRINGIR un deber de cuidado** - Ejemplo: manejar, cazar animales - **Consciente**: son donde el sujeto **advierte/infringe su deber pero cree que el resultado NO se va a producir.** - Ejemplo: Manejo a 120 y se que puedo manejar solo hasta 100 pero choco igual pero creo que no chocare - **Inconsciente**: **no** **sé que infrinjo un deber de cuidado pero debería saberlo.** Cerca de que el sujeto no habría podido saber que infrinja un deber de cuidado entonces aquí no habría imprudencia ni responsabilidad penal. Está en el límite de lo que es castigable o no - Al lado hay **CASO FORTUITO:** ¿me pueden hacer responsable por eso? No, pero si se da en otras ramas del derecho Soy el jueves y se envía el miércoles Clase 5 **Presupuestos adicionales de punibilidad** **Aspectos generales** - ACÁ ya supones que hicimos ***check*** a todas las condiciones previas: acción u omisión, típica, imputación objetiva, subjetiva, dolo o negligencia, antijurídica y culpabilidad. - La persona aun no es responsable, hay casos bajo las cuales a pesar de haber hecho todo lo anterior puede ser que aún no se pueda sancionar. - Si al conducta no e s punible no podemos hacer responsable a la persona. **Condiciones contingentes:** **si ocurren o no depende del caso en concreto.** Las de la teoría del delito son necesarias en cambio las contingentes no. **Condiciones de punibilidad:** Doctrina entiende que hay 2 categorías: - **Condiciones objetivas de punibilidad:** tiene carácter **objetivo**....una determinada clase de conductas independientemente de quien haya sido la persona que las realiza. - Cury dice qué la **amnistía o indulto** afecta el hecho este se declara a jurídico y esto el profe dice que es un error. Hay que entenderlas más como cury más que como Mr. Puig como falta de antijuricidad en cambio cury es más amplio y considera que en el caso de las condiciones objetivas de punibilidad simplemente no hay necesidad de pena ya sea por cualquier razón - **Ejemplo: maduro lo pillan con droga NO lo hacemos penalmente responsable** - **Excusas legales absolutoria: No tienen carácter objetivo** sino que en el fondo se declara por la ley que **ciertas personas no pueden ser responsables en ciertos casos.** Tiene **carácter más subjetivo porque se enfoca en al persona** - **Art. 17:** *"Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge, de su conviviente civil, o de sus parientes por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, de sus padres o hijos, con la sola excepción de los que se hallar en comprendidos en el número 1° de este artículo."* **Caso 1:** **Punibilidad y derecho internacional**: - ¿Qué pasa si maduro viene a vender cocaína a chile? Pero no sería culpable porque según derecho internacional no lo podemos hacer penalmente responsable **Caso 2: Punibilidad y representantes del parlamento:** - Art. 58 de la CPR. De 1980 establece que "los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión" **Caso 3: La amnistía:** - Según cury tiene que haber una revaloración de derechos - Cury dice que es objetivo en cambio Piug no **Caso 4: Indulto:** - Fundamento histórico, monarca, como este era el jefe de todo como casi dios, los delitos eran delitos contra el y como eran contra el, él decidida si lo perdonaba o no. - Ahora en la actualidad esto se tramita en el ministerio de justifica, los indulto pasan piola según el profe. - Es 100% absolutorio porque tiene carácter personal **Caso 5: perdón del ofendido:** - En procesal penal: hay delitos de acción pública y privada, hay muy pocos de privada como el de la privacidad o el honor - Art. 93 N5 CP: - Art. 19 CP: - Poca aplicación porque hay pocos delitos de acción privada **Caso 6: Prescripción de la pena** - Los delitos prescriben (delitos sexuales no, de homicidio algunos) - No puede estar abierta la prescripción penal - **Prescripción del delito** **Caso 7: prescripción de la acción penal** - Distinta a la de arriba - Facultad del ministerio público en donde tiene una cierta cantidad de años para iniciar una investigación, fuera de estos años ya no se puede considerar penalmente responsable a una persona 05/09 Clase 6 Tentativa **Aspectos generales** - Es **cuando no se ha realizado completamente la conducta prohibida** - **Ejemplo: cuando están subiendo por la escalera para robar** - Parece que **es legitimo sancionar a personas que no han realizado la conducta descrita como delito pero si la sancionamos no puede ser con el mismo rigor** con el que se **sancionaría si habrían cometido el delito** - Hay una especie de limite en la tentativa porque **SOLO se aplica a crimines y simples delitos**, no a las faltas porque no son tan graves y por lo tanto se estima que si se sanciona por tentativa, el castigo seria muy pequeño, 0 **Poder coactivo del estado y anticipación de la respuesta penal** - Se que puedo castigar antes de cometer el delito **¿pero que tan atrás iremos?** - Ejemplo: tiene una foto de brinks y signos \$ ¿se le puede castigar? - Si se va muy atrás se estarían castigando conductas permitidas **Poder coactivo del estado y la función del tipo** - **Actos preparatorios: no son punibles, es lo que esta antes de la tentativa** - El CP dice que hay casos en los.... que solo es posible de castigar delitos de drogas, terrorismo, **La tentativa y la preparación** - Conducta próxima al tipo (conducta prohibida descrita) con dolo, Roxin dice que antes de esta proximidad a la realización del tipo son los actos preparatorios y estos no son punibles y esto significa que para el estado solo es legitimo la tentativa y para esto se requieren 2 elementos: **Teoría subjetiva de la tentativa:** - ¿Basta ser enemigo del derecho para infringirlo? ¿tener el pensamiento? Pareciera que no porque según las garantías de la legalidad - No basta ser puramente un enemigo del derecho porque infringe la garantía de legalidad (tiene que estar descrita la conducta típica) una de culpabilidad (no me meten presa por lo que pienso) - **Esta concepción no es tan razonable, pero aun así no se hace a un lado** - Roxin: no puede haber tentativa imprudente ¿Por qué como se podría castigar una tentativa de accidente de transito? - Hay que **mantener esta exigencia de elemento subjetivo pero no tanto como dice Roxin** sobre lo de pensamiento **pero si visto con DOLO** porque ahí el sujeto va a producir un delito. **(el profe NO comparte toda la posición de Roxin)** - Tentativa inidónea: yo quiero matar a alguien y se me ocurre ponerle un veneno lo pongo en su bebida y veo que pasa el tiempo y no pasa nada, llega la policía y me arresta porque vieron mi wsp donde compre veneno pero al final me vendieron azúcar ¿cometo tentativa de deleito? El profe dice que no, pero Roxin dice que si y que esta debe ser sancionada. **Teoría objetiva de la tentativa:** - No se requiere solo subjetiva sino que también se necesita exteriorización y esta se entiende con la ***teoría de la peligrosidad*** y esta dice que **si hubo algún tipo de peligro al bien jurídico protegido entonces eso fundamenta la tentativa** ¿podemos castigar por al pura creación de peligro? ¿yéndome muy atrás? **¿la persona que fabrica el arma contribuyo a que se incrementara el peligro?** **Tentativa como peligro para el tipo** - Roxin dice que lo que objetivamente fundamenta la tentativa es el peligro para el tipo "perturbación del derecho" (el profe dice que nos olvidemos de esto porque no se está seguro cuando en realidad se perturba un derecho o que es). - Nos enfocamos en el peligro para el tipo: y este es próximo tiene que haber un peligro para el tipo próximo para considerar a una persona por un determinado delito ¿Cuándo el azúcar en la bebida? Hay algún delito? ¿de que peligro habla Roxin? Seria diferente si le eche el veneno a al bebida y ahí justo vino alguien y le quito el vaso. - Roxin tiene la razón en parte porque no basta solo el dolo sino que también necesitamos la parte objetiva. - Delito de homicidio: queremos evitar que se destruya la vida y hay conductas que son peligrosas para la vida pero entonces la idea de peligro **hay verlo entonces como el peligro para el bien jurídico protegido NO para el tipo** **Peligro de segundo grado (el profe lo llama así)** - El de primer grado seria según el profe: Si yo tenia covid y hacia clases sin mascarilla nos puso en peligro. Cuando es por homicidio tengo que acreditar la muerte de una persona - En los delitos consumados pueden ser de lesión como homicidio y de peligro como el caso de covid - En la tentativa lo que hay es un peligro de que se **materialice la lesión o ese peligro (esto es peligro de segundo grado)** **no peligro para el tipo sino peligro de que ocurra la consumación** - Cury dice: El desvalor de acción no se refiere al resultado sino al aspecto subjetivo de la conducta y de la persona que ejecuta esta conducta - Cury entiende que se sanciona la tentativa de esta manera aporque pone énfasis en el estado mental del sujeto como en el dolo - Ejemplo: si yo el disparo a un cadáver - Cury dice que hay tentativa punible de homicidio, aunque no este cometiendo homicidio el dice que si. - Problema en el principio de legalidad: estaríamos frente a un derecho penal **no** de actos sino que solo bastaría que el sujeto quiera hacer algo para castigarlo - En el ejemplo donde echo veneno a la bebida pero en realidad era harina, Cury trata de incorporar ciertas cuestiones objetivas según el a su concepción subjetiva y estos es problemático - Interesa lo subjetivo (valor de acción) + elementos objetivos - En el ejemplo; hay que pensar en la representación que el autor podía tener sobre el momento de actuar - El profe dice que no entrega elementos objetivos sino solo subjetivos - Afectaría en algo que por ejemplo en vez de lo de la harina en la coca cola; usar un muñeco vudú. La tentativa considera que esto no es punible **La tentativa inidónea vs la tentativa supersticiosa** - ¿porque la tentativa inidónea si se considera punible y porque la supersticiosa no? - **Si la inidónea es punible porque el sujeto cree que poniendo harina podría matar a la persona** - La idea de que la pura creencia que la harina creo que es veneno transforma mi conducta en algo parecido como envenenar una persona y dice parecido porque Roxin y cury dicen que es peligro - Aunque no puedo matar a alguien poniendo la harina, la mera creencia basta para crear ese peligro, pero ¿de que tipo de peligro se estaría hablando? Si solo la mera creencia crea el peligro entonces esta también esta presente en la supersticiosa y por lo tanto no se podría distinguir entre ambas - No hay mucha jurisprudencia de la tentativa inidónea - El profe cree que se encuentra mayor argumentación en los casos donde alguien intenta matar a una persona con una pistola que no puede disparar - El profe dice que: no es lo mejor usar solamente elementos subjetivos, hay que identificar criterios sin apelar únicamente caracteres subjetivos - La tentativa inidónea si es tentativa y si se puede distinguir de la supersticiosa - ¿Qué ocurre realmente? - En la **inidónea** es **imposible realizar el tipo porque poniendo harina es imposible matar a una persona** - seria **posible cuando si lo que yo creo fuera verdadero,** si el sujeto tuviera una creencia verdadera, ahí, si es posible poner en peligro la vida - a esto se refiere que sean verdaderas, porque en la inidónea es falso - el sujeto cree que lo que tiene es veneno, si yo creo erradamente que lo que estoy poniendo es harina y no veneno, pero si me creencia es verdadera, o sea yo estaba pensando que era veneno entonces si podría haber puesto en peligro - En la **supersticiosa NUNCA seria posible la realización del tipo** porque en el caso del **vudú la creencia nunca puede ser verdadera**, pero como yo creo que a través del vudú no puedo matar a una persona porque en el caso del que sirve harina en vez de veneno si su creencia es verdadera y de verdad pone el veneno su creencia si podía ser verdadera en cambio en esta la creencia no es verdadera porque el vudú nunca podría matar a una persona - Si lo que el sujeto creyera fuera verdadero la acción de X seria verdadero (condición que siempre debe cumplirse) si cree que en vez de harina esta echando veneno ese considera como homicidio - Esta perspectiva permite rechazar la teoría puramente objetiva de la tentativa porque se requiere algo mas que las creencias porque estas también tiene que ser verdaderas. En la supersticiosa haya algo solo subjetivo porque las creencias del sujeto nunca serán verdaderas **Test de la tentativa inidónea** - *"**si las creencias del agente hubieran sido verdaderas** (si estas se hubieran materializado en la realidad) y el **sujeto hubiera actuado de manera intencional,** entonces se habría **producido un peligro de segundo grado"*** - si el sujeto sabia que esta poniendo veneno entonces se produce un peligro de segundo grado - El sujeto le dispara a un cadáver (esto pasa en el mundo real) en este mundo real la creencia es equivocada porque le dispara a un cadáver pero ¿que pasa si su creencia es verdadera? Lo hubiera matado y si lo mata se afecta el bien jurídico protegido - Hay 2 controversias como distinguir en la inidónea y supersticiosa: Cury y Roxin NO dicen como hacer esta distinción - Una vez echa esta distinción ¿es posible al tentativa inidónea?: hay posiciones que dicen que si y otras que no - NO se condena la tentativa punible: dispararle un cadáver uno no comete delito de homicidio ¿puedo condenar respecto a un cuerpo que no está vivo? X eso algunas doctrinas creen que no **Síntesis**: - **La tentativa inidónea es la que se puede argumentar en vez de la supersticiosa** - Esto tiene que ver con la **intención** (dolo) + **acción** + **si mi creencia es verdadera** (si lo que yo deseaba se hacia verdadero) - Si yo se que es harina y además creo que al puedo matar dándole coca cola con harina porque la harina es venenosa según yo = esto seria tentativa supersticiosa Subjetiva: dolo. Ejemplo; si yo estoy poniendo harina y creo que a la harina es mortal porque esa es mi creencia sabemos que es falso porque nos pasa) tengo dolo de matar con algo con lo que nunca podre matar. Acá la teoría subjetiva diría ¿hay dolo? Si. Entonces soy autora de delito de homicidio. Esta solo se fija en los deseos en el dolo Objetiva: no se concentra en lo que el sujeto hace sino que lo q hace pone en peligro el bien jurídico (como la vida) cuando doy a otro coca cola ¿pongo en peligro? No. Entonces no hay homicidio 12/09 Clase 8 **Principio de ejecución: ¿cuando hay principio de ejecución?** **Aspectos generales** -.... **Tiene que producirse para ver si castigamos o no a la persona** - **Art. 8 CP:** se definen dos casos de **actos preparatorios conspiración y hostigación** - conspiración: nosotros nos ponemos de acuerdo para cometer un delito ¿se puede castigar? No a menos que la ley castigue expresamente - ¿como distinguimos que acto preparatorio es impune?: relacionar art. 7 con 8 **Clarificando el peligro de segundo grado** - La tentativa si requiere la concurrencia de elementos.... - ¿me pueden castigar si no cometo delito? No y ¿si me castigan antes de cometerlo porque me castigan? - El **art. 7 extiende la punibilidad: extiende la posibilidad de sancionar antes de que se produzca el resultado** **Diferencia entre tentativa idónea e inidónea** - **A la Bebida le echo harina (inidónea)** y **bebida que echo veneno y le quitan la bebida (idónea)** - El **dolo esté presente en ambos casos** - **Idónea**: **no hay controversia porque si se genera un peligro** - **Inidónea**: esta el **puro dolo y no hay peligro de segundo grado,** ahí está el **problema** (se tiende a pensar que no es punible) - Ambas son diferentes - **Inidónea NO es lo mismo que la supersticiosa porque aquí la creencia del sujeto NUNCA puede ser verdadera** **Posición extrema sobre la proximidad al tipo** - Tentativa de parte especial y no general y esto es un problema - Vloger "..." - Roxin: critica porque ".." la mera interpretación del tipo penal queda corta - Delitos de homicidio simple art. 391 - Hay varias formas de cometer este delito, pero hay una figura general (delito simple) cuando sanciono? Cuando maten a alguien ¿y si aun no lo mato? No me podrían sancionar - Pero **Vloger dice que la tentativa no se necesita y puedo castigar por delito frustrado o tentado sin acudir al 7 y 8 sino yendo al tiro al 391 y esto es lo que critica Roxin** **Clasificación tripartita: antes de esto hay actos preparatorios impunes** 1. **Tentativa / frustración:** cuando todavía **no se realiza el tipo**. Si estoy planeando matar a alguien esto cae en conspiración art. 8 y no se puede castigar. Cuando estoy planeando - Supersticiosa no se puede castigar - Idónea: aquí el estado puede sancionar 2. **Consumación**: **cuando se realiza la descripción. Cuando ya mato a la persona** 3. **Agotamiento**: momento **posterior a la realización de la conducta típica**. Ejemplo; **cuando ya se mata a la persona. Ahí puedo hacer responsable al autor** **Test de la tentativa idónea** - El estado no puede castigar igual de rigurosamente como si el delito se hubiera realizado - Idónea: se entiende siguiendo el test - ***Si X hubiera continuado con la secuencia de comportamiento se habría comenzado a realizar la descripción de la conducta prohibida*** - Que pasa si el sujeto esta en al micro camino a matar a la persona: aun no esta tentado - Cuando el sujeto le echa el veneno: ahí esta tentado - La tentativa es antes de la consumación ¿pero que tan antes? Y es problemático porque también están los actos preparatorios **Tentativa supersticiosa** - **No hay principio de ejecución porque no podría ser verdadero que yo mate a alguien a través del vudú** **Inidónea** - En vez de veneno echo harina a la coca cola la creencia si es verdadera - Requisitos: 1. Actuación intencional 2. Se ha producido un peligro de segundo grado **Reglas del CP** Art. 7 "***hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o mas para su complemento"*** **Resumen:** **Supersticiosa**: caso del vudú. NUNCA se sanciona **Idónea**: el sujeto hubiera seguido su comportamiento se hubiera realizado la conducta típica no se produce porque se interrumpe **Inidónea**: Desde el comienzo no se puede realizar el delito, le pongo harina a la bebida. Yo próximo miércoles