Patrimonio y tipo de sociedades 2024 PDF
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Este documento analiza el patrimonio bruto y líquido, destacando sus diferencias y cómo se calculan. También, presenta un breve resumen de distintos tipos de sociedades comerciales, incluyendo sus características y requisitos, en el contexto legal colombiano.
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Patrimonio bruto vs Patrimonio líquido Constantemente nos encontramos con expresiones referentes a patrimonio líquido y patrimonio bruto. Veamos que significa cada uno de ellos. Patrimonio bruto. El patrimonio bruto es la totalidad de los bienes y derechos que están a nombre del contribuyente, de la...
Patrimonio bruto vs Patrimonio líquido Constantemente nos encontramos con expresiones referentes a patrimonio líquido y patrimonio bruto. Veamos que significa cada uno de ellos. Patrimonio bruto. El patrimonio bruto es la totalidad de los bienes y derechos que están a nombre del contribuyente, de la persona o de la empresa. Aquí no interesa si la persona debe la mitad de la casa o la debe toda, lo que importa es que figure a nombre de ella. Contablemente el patrimonio bruto es el conjunto de bienes y derechos es lo que conocemos como activos. Patrimonio líquido. El patrimonio líquido es el resultado de depurar los activos restándole los pasivos. Generalmente las personas o las empresas recurren al endeudamiento para adquirir sus propiedades, como el caso de la persona que compra una casa con un crédito bancario, donde parte de la casa se queda debiendo al banco. Si bien la casa pertenece a la persona en tanto está a su nombre, y así figura en la escritura pública, debe parte de esa casa, por lo tanto, desde el punto de vista fiscal, solo la parte que no se debe es la que realmente pertenece al contribuyente, y es su patrimonio líquido. En consecuencia, se denomina líquido porque es en realidad lo que la empresa posee, ya que los pasivos son obligaciones con terceros, y parte de los activos están respaldando esas deudas, lo que en un momento dado puede entenderse que parte de los activos pertenecen a esos terceros, puesto que están respaldando una obligación y en un momento dado pueden ser exigidos como pago. Bien sabemos que los activos están financiados mediante capital propio o de terceros, y la financiación de terceros es la que corresponde al pasivo de la empresa. El patrimonio líquido es el resultado de lo que conocemos como ecuación patrimonial, que nos dice que el patrimonio es igual al activo menos el pasivo. Ecuación patrimonial. La ecuación patrimonial representa la proporción en que los pasivos y el patrimonio financian los activos de la empresa. Gráficamente podemos representar el patrimonio líquido de la siguiente forma, donde se aprecia que el patrimonio bruto corresponde a los activos, y el patrimonio líquido es la parte que queda luego de separar los pasivos: Cómo se calcula el patrimonio líquido. Para calcular el patrimonio líquido se toma el patrimonio bruto y se restan las deudas o pasivos. En otras palabras, el patrimonio líquido es igual a total de activos menos los pasivos. Diferencia entre patrimonio bruto y patrimonio líquido. El patrimonio bruto se diferencia del patrimonio líquido en que no se tienen en cuenta las deudas o pasivos. El patrimonio líquido representa la riqueza neta, y el patrimonio bruto representa la capacidad de generar ingresos por medio de los activos. Se puede tener mucha deuda y altos activos que generan suficientes ingresos para cubrir los gastos financieros de los pasivos. Patrimonio contable vs fiscal. Dependiendo de las necesidades del usuario de la información, el patrimonio líquido y el patrimonio bruto, se determinan según las normas contables o fiscales. Para efectos tributarios naturalmente es necesario tomar el patrimonio fiscal y los pasivos fiscales, que pueden diferir de sus pares contables. El patrimonio líquido contable y fiscal difiere en algunos aspectos, debido principalmente a que la ley tributaria permite ciertos tratamientos especiales respecto de la depreciación y a algunos ajustes. Igualmente hay diferencia respecto a las valorizaciones puesto que éstas sólo tienen efecto contablemente más no fiscalmente. Sociedades comerciales: conoce sus principales diferencias La legislación comercial colombiana permite la constitución de distintas sociedades comerciales. A continuación, realizaremos un estudio de las principales diferencias entre estas sociedades, como sus diversas formas de constitución, responsabilidad de los socios, entre otros aspectos. En Colombia, la legislación comercial, principalmente el Código de Comercio – CCo–, permite la constitución de diferentes sociedades comerciales. A continuación, realizaremos un estudio de estas sociedades en aspectos referentes a su constitución, número de socios, conformación del capital social, entre otros aspectos. Sociedad anónima Las disposiciones que regulan la constitución y funcionamiento de la sociedad anónima –SA– se encuentran previstas en los artículos 373 al 460 del CCo. Una SA debe ser constituida mediante escritura pública, la cual deberá ser inscrita en el registro mercantil para adquirir la personalidad jurídica. Transformación y disolución La transformación y disolución de una SA debe establecerse mediante escritura pública o por documento privado, siempre y cuando cumpla con alguno de los 2 requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006. Número de accionistas Una SA debe constituirse como mínimo con (5) accionistas, y no tiene un límite máximo. Capital social El capital social en una SA se divide en acciones libremente negociables, con las excepciones previstas en los artículos 403 y 381 del CCo. En el siguiente video, Miguel Santiago Pantoja, abogado consultor en derecho comercial, explica cómo se realiza la venta de acciones en una sociedad comercial: Formación del capital El capital social en una SA se forma de la siguiente manera: Autorizado: es la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad. Suscrito: es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazos, de máximo un (1) año, y al momento de su constitución debe ser mínimo la mitad del autorizado. Pagado: es la parte del capital suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad. Responsabilidad de los accionistas Los accionistas en una SA responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del CCo y el inciso 2 del artículo 794 del Estatuto Tributario –ET–. Revisor fiscal Según lo previsto en el artículo 203 del CCo, es obligatorio, sin importar el monto del patrimonio, que una SA al ser una sociedad por acciones tenga revisor fiscal. Sociedad por acciones simplificada La sociedad por acciones simplificada –SAS– se encuentra regulada por la Ley 1258 de 2008. Este tipo de sociedad puede ser constituida por documento privado, el cual debe ser inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio del lugar en que establezca su domicilio principal; se podrá constituir de esta forma siempre que no ingresen aportes sujetos a escritura pública, caso en el cual la constitución deberá llevarse a cabo mediante esta escritura, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008. Número de accionistas Una SAS puede constituirse con mínimo un (1) accionista, y no tiene límite máximo. Capital social El capital social en una SAS se divide en acciones libremente negociables, no obstante, mediante los estatutos puede restringirse hasta por diez (10) años su negociación; dado esto, se concibe como un modelo ideal para sociedades de familias. Formación del capital El capital social en una SAS se forma de la siguiente manera: Autorizado: es la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad. Suscrito: es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar en un plazo máximo de dos (2) años; al momento de la constitución de la sociedad no es necesario pagar, según lo indica el artículo 9 de la Ley 1258 de 2008. Pagado: es la parte del capital suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad. Responsabilidad de los accionistas En una SAS los accionistas responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. En caso de que la sociedad sea utilizada para defraudar a la ley o perjudicar a terceros, los accionistas y/o administradores que hayan realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios responderán solidariamente por las obligaciones emanadas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del monto de sus aportes. Revisor fiscal Una SAS puede tener revisor fiscal de manera voluntaria, excepto cuando se tienen activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes – smmlv– ($4.542.630.000 para 2021) y/o cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 3.000 smmlv ($2.725.578.000 para 2021), caso en el cual será obligatorio (parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990). Sociedad de responsabilidad limitada La sociedad de responsabilidad limitada –Ltda.– se encuentra regulada mediante los artículos 353 al 372 del CCo. La constitución de este tipo de sociedad se realiza mediante escritura pública, o por documento privado siempre que se cumpla con alguno de los requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006. Número de socios Una Ltda. puede constituirse con mínimo dos (2) y máximo veinticinco (25) socios. Formación del capital En una Ltda. el capital debe encontrarse conformado de la siguiente manera: Debe encontrarse dividido en cuotas o partes de igual valor. Debe pagarse totalmente al momento de constituirse. La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria. Responsabilidad de los socios En una Ltda. los socios responden hasta el monto de sus aportes, no obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (en lo que refiere a la naturaleza, cuantía, duración y modalidad de la obligación), sin comprometer una responsabilidad indefinida o ilimitada, según lo indica el artículo 353 del CCo. En caso de muerte de un socio, la sociedad continuará con sus herederos, salvo estipulación contraria; además, la representación está en cabeza de todos los socios, salvo que estos la deleguen en un tercero. Nota: la excepción en la responsabilidad en una Ltda. es la solidaridad respecto de las obligaciones laborales y fiscales a cargo de la sociedad, por lo que se perseguirán solidariamente los bienes del patrimonio de cada socio. Revisor fiscal En una Ltda. la contratación del revisor fiscal es voluntaria, excepto cuando esta cuente con activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv ($4.542.630.000 para 2021) y/o cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 3.000 smmlv ($2.725.578.000 para 2021), caso en el cual será obligatorio (parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990). Sociedad en comandita simple y por acciones Las sociedades en comandita comprenden dos categorías: simple y por acciones. La ley establece una serie de disposiciones comunes para estas sociedades, las cuales se encuentran previstas en los artículos 323 al 336 del CCo, y a su vez indica disposiciones específicas para cada una. La sociedad en comandita simple se encuentra regulada en los artículos 337 al 342 del CCo; por su parte, las disposiciones de la sociedad en comandita por acciones se encuentran previstas en los artículos 343 al 352 del CCo. A continuación, realizaremos el estudio de conformación de estas sociedades de manera conjunta. Constitución Las sociedades en comandita simples y por acciones deben constituirse mediante escritura pública. Número de socios Una comandita simple debe tener como mínimo dos (2) socios, y no tiene un límite máximo. Número de accionistas Una comandita por acciones debe tener mínimo cinco (5) socios, y no tiene un límite máximo. Estos socios se integran en dos (2) categorías: gestores/colectivos y los comanditarios, y comprenden las siguientes características: Los gestores administran, no es necesario que den algún tipo de aporte. Los comanditarios hacen los aportes. Razón social La razón social en una comandita se forma con el nombre completo o el apellido de uno o más socios colectivos, acompañado con “& Cía.”, y seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” para las sociedades comanditarias simples; si es una sociedad comanditaria por acciones, “SCA”. Responsabilidad de los socios En una comandita simple, los socios gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales aun cuando no tienen que hacer aportes. Por su parte, los socios comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323 del CCo. En una comandita por acciones, la responsabilidad de los socios es la misma que se establece para los socios de las SA. Revisor fiscal En una comandita simple, tener revisor fiscal es voluntario, no obstante, cuando esta cuente con activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv ($4.542.630.000 para 2021) y/o cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 3.000 smmlv ($2.725.578.000 para 2021), será obligatorio (parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990). En una comandita por acciones, será obligatorio tener revisor fiscal, indistintamente del monto del patrimonio (artículo 203 del CCo). Sociedad colectiva Las sociedades colectivas se encuentran reguladas en los artículos 294 al 322 del CCo. Este tipo de sociedades puede constituirse mediante escritura pública, o por documento privado para los casos en los que se cumpla con alguno de los requisitos que indica el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 para la constitución de nuevas sociedades comerciales. Número de socios Una sociedad colectiva debe tener mínimo dos (2) socios, y no tiene límite máximo. Formación del capital En una sociedad colectiva, el capital se forma de la siguiente manera: Se paga todo al momento de su constitución. Se divide en partes de interés social. La administración corresponde a todos y a cada uno de los socios, aunque se puede delegar en uno solo o en un tercero. Razón social La razón social de una sociedad colectiva debe llevar el nombre completo o el apellido de alguno o algunos de los socios, por ejemplo, “Gonzales & Cía.”, “Vargas y hermanos” y “Pardo e hijos”. Disolución Una sociedad colectiva se disuelve por la ocurrencia de alguna de las siguientes causales: Muerte o incapacidad de un socio, y bajo la presunción de que en los estatutos no se ha previsto la continuidad con herederos o los demás socios. La declaración de quiebra de un socio si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un tercero. Embargo y remate del interés de un socio en favor de un tercero si los demás asociados no aceptan al adquiriente. Renuncia o retiro justificado de un socio si los demás no adquieren su interés o no aceptan su cesión a un tercero. Responsabilidad de los socios En una sociedad colectiva, la responsabilidad de los socios se configura así: Responden solidaria e ilimitadamente por sociales según lo establece el artículo 294 del CCo. las operaciones Respecto a las obligaciones laborales, el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que son solidariamente responsables de las obligaciones laborales y solo hasta el límite de la responsabilidad de cada socio. En lo que refiere a las responsabilidades tributarias, el inciso 1 del artículo 794 del ET dispone lo siguiente: “Los socios responderán solidariamente por impuestos, actualizaciones e intereses a prorrata de su aporte durante el respectivo período gravable”. Cuando hay cesión, el cedente no queda liberado de las obligaciones inmediatamente anteriores, sino un (1) año después de la inscripción de cesión. Revisor fiscal En una sociedad colectiva la contratación del revisor fiscal es voluntaria, salvo las referidas excepciones en el artículo 13 de la Ley 43 de 1990. Sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo Las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo –BIC– fueron creadas mediante la Ley 1901 de 2018. Se entiende por sociedad BIC aquella empresa que combina las ventajas de su actividad comercial y económica con acciones concretas para propender hacia el bienestar de sus trabajadores, aportar a la equidad social del país y contribuir a la protección del medioambiente. Este tipo de sociedades no es una categoría diferente de las sociedades comerciales tradicionales. Dado esto, cualquier sociedad comercial presente o futura puede acoger voluntariamente una iniciativa de esta naturaleza, según lo indica el artículo primero de la ley en mención. En igual sentido, el artículo 2 de esta ley establece que la adopción de este tipo societario no implica de ninguna forma un cambio de tipo societario, o creación de un tipo societario nuevo, por lo que todos los tipos de sociedades estudiados anteriormente pueden adoptar esta nueva modalidad societaria. Adoptar o renunciar a la condición de sociedad comercial BIC implica una reforma estatutaria suscrita por la mayoría prevista en la ley o en los estatutos de la sociedad. En el siguiente video, Edgar Humberto Campos, abogado consultor en derecho comercial, explica los beneficios de conformar el modelo societario BIC: