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Artículo 49. Control interno de la gestión económico-financiera. 1. La Corporación, a través de su reglamento orgánico, establecerá un procedimiento de control interno de la gestión económico-financiera que contará para su desarrollo y ejecución con un puesto de intervención. 2. El interventor o int...
Artículo 49. Control interno de la gestión económico-financiera. 1. La Corporación, a través de su reglamento orgánico, establecerá un procedimiento de control interno de la gestión económico-financiera que contará para su desarrollo y ejecución con un puesto de intervención. 2. El interventor o interventora tendrá las funciones que le asigne el reglamento orgánico y, como mínimo, el control interno de la gestión económico-financiera en su triple vertiente de función interventora, informando sobre la legalidad de ingresos, gastos o pagos y siendo responsable personalmente si no formula reparo en los casos de ilegalidad; cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57351 control financiero, a posteriori, o de auditoría y control de eficacia, que tendrá por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de las actividades e inversiones. 3. La provisión del puesto de intervención se realizará por concurso entre funcionarios de carrera del cuerpo superior de interventores y auditores de la Generalitat preferentemente o, en su defecto, entre cuerpos similares de otras administraciones públicas. Artículo 50. Control presupuestario y financiero de la Sindicatura de Comptes. El control presupuestario y financiero de la Corporación y de sus sociedades se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat Valenciana, por la Sindicatura de Comptes de la Generalitat en los términos establecidos por su ley reguladora, y demás normativa económico-financiera del sector público empresarial valenciano. Artículo 51. Control del Consell de la Generalitat, contabilidad y auditoría externa. 1. El Consell de la Generalitat acordará el contrato programa con la Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la presente ley, y realizará un seguimiento permanente de su cumplimiento, pudiendo recabar la información que considere necesaria sobre las actuaciones y contratos desarrollados o que prevean realizarse para concretar dicho contrato programa. 2. Las cuentas anuales de la Corporación y las de las sociedades en las que participe, directa o indirectamente, de forma mayoritaria se regirán por los principios y normas de contabilidad recogidos en el plan general de contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y en las disposiciones que lo desarrollan y deberán ser revisadas por auditores de cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación mercantil. 3. La Intervención de la Generalitat ejercerá las funciones de control previstas en la Ley de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat Valenciana. 4. Las cuentas anuales serán formuladas por la Presidencia del Consejo Rector y serán sometidas, junto con la propuesta de distribución de los resultados, a la aprobación de la Junta General, de conformidad con lo previsto en la legislación mercantil. Una vez aprobadas las cuentas anuales se remitirán a la Intervención General de la Generalitat para su unión, junto con las del resto del sector público valenciano, a las cuentas generales de la Generalitat así como al Registro Mercantil para su depósito. 5. La Corporación deberá llevar un sistema de contabilidad analítica que permita presentar cuentas separadas de las actividades de servicio público y del resto de actividades que realice, con objeto de determinar el coste neto a que se refieren los artículos 36 y 38 de esta ley. Disposición adicional primera. Desarrollo reglamentario. El Consejo Rector aprobará en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de su designación, su reglamento orgánico y de funcionamiento, que será publicado en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». El Consejo Rector aprobará en el plazo de cuatro meses, a contar desde la publicación de su designación, el reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de la Ciudadanía, que será publicado en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». El Consejo Rector aprobará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de su designación, el reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de Informativos, que será publicado en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57352 Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo de la Ciudadanía y del Consejo de Informativos. El Consejo de la Ciudadanía y el Consejo de Informativos previstos en esta ley deberán constituirse en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación de su reglamento orgánico. Disposición adicional tercera. Derecho de acceso. El reglamento previsto en el artículo 31 de esta ley deberá ser aprobado por el Consejo Rector de la Corporación en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de su designación. Disposición adicional cuarta. Constitución del fondo de reserva de la Corporación. 1. El fondo de reserva a que se refiere el artículo 38.6 de esta ley se constituirá con ocasión de la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio. 2. El fondo de reserva así constituido quedará estructurado como una reserva especial, debiendo figurar en el patrimonio neto del balance dentro de la sub-agrupación de fondos propios. 3. La utilización total o parcial del fondo de reserva precisará de la autorización expresa del Consell, dando cuenta previamente a la comisión competente de Les Corts. 4. La aportación anual a este fondo no podrá superar el 10 % de los gastos anuales presupuestados. El remanente, si lo hubiere, minorará las cantidades asignadas en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio siguiente a aquel en que se haya producido tal exceso. 5. El fondo de reserva sólo podrá ser utilizado para compensar pérdidas de ejercicios anteriores y para hacer frente a contingencias especiales derivadas de la prestación del servicio público encomendado. 6. En caso de no disposición en cuatro años, el fondo de reserva será utilizado, total o parcialmente, para reducir las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público previstas en la presente ley. Disposición adicional quinta. Mandato marco. Les Corts deberán aprobar el mandato marco para la Corporación previsto en el artículo 6.1 de esta ley, en el que se concretarán los objetivos generales y líneas estratégicas del servicio público de radiotelevisión en la Comunitat Valenciana para los próximos nueve años, en el plazo máximo de cuatro meses desde la aprobación de esta ley. Disposición adicional sexta. Contrato programa. El contrato programa al que se refieren los artículos 6.2 y 44, entre otros, de la ley, deberá suscribirse en el plazo máximo de nueve meses a contar desde la aprobación del mandato marco. Disposición adicional séptima. Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana. En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley se presentará por el Consell el proyecto de ley de creación del Consejo del Audiovisual de la Comunitat Valenciana, que velará por el respecto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de la comunicación y los medios audiovisuales en la Comunitat Valenciana. El Consejo del Audiovisual se configurará como una auténtica autoridad independiente sobre toda clase de medios de comunicación audiovisuales de titularidad o gestión pública o privada, y con competencias reguladoras y sancionadoras sobre los contenidos del sector, incluidos los formatos y las vías de transmisión, atendiendo a las prioridades cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57353 derivadas del interés público y la responsabilidad ante la ciudadanía. El Consejo del Audiovisual Valenciano intervendrá también en los procesos de adjudicación de licencias. Asimismo, tendrá competencias en la gestión del archivo audiovisual que pueda crear la Generalitat. Sus miembros habrán de ser personas de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la comunicación audiovisual, y su mandato tiene que ir más allá de la legislatura, de tal manera que se desvincule su nombramiento del periodo de sesiones y el mandato parlamentario. Disposición transitoria primera. Elección de los miembros del Consejo Rector. El procedimiento para la elección de las personas que deben componer el Consejo Rector de la Corporación deberá iniciarse por Les Corts en un plazo máximo de un mes desde la aprobación de esta ley. Disposición transitoria segunda. Propuesta de una persona al Consejo Rector de la Corporación por el Consejo de la Ciudadanía. No obstante lo dispuesto en el artículo 13.3.b de esta ley, hasta que no se constituya el Consejo de la Ciudadanía, la propuesta de una persona al Consejo Rector que le corresponde realizar a dicho Consejo se asumirá por la Comisión de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual de Les Corts, que deberá aprobarla por el mismo procedimiento previsto para los candidatos y candidatas propuestos por los grupos de Les Corts. La propuesta de una persona por el Consejo de la Ciudadanía se realizará transcurrido un año desde la constitución de este órgano. Disposición transitoria tercera. Propuesta de dos personas al Consejo Rector de la Corporación por el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana. No obstante lo dispuesto en el artículo 13.3.c de esta ley, hasta que no se constituya el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, la propuesta de una persona al Consejo Rector que le corresponde realizar a dicho Consejo Audiovisual se asumirá por la Comisión de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual de Les Corts, que deberá aprobarla por el mismo procedimiento previsto para los candidatos y candidatas propuestos por los grupos de Les Corts. La propuesta de dos personas por el Consejo del Audiovisual de la Comunitat Valenciana se realizará transcurrido un año desde la constitución de este órgano. Disposición transitoria cuarta. Propuesta de una persona al Consejo Rector por los trabajadores de la Corporación. No obstante lo dispuesto en el artículo 13.3.d de esta ley, hasta que no se conforme la plantilla de la Corporación y sus sociedades y no se constituya el comité de empresa de la Corporación, serán los sindicatos que cuenten con una representación mínima del 10 % de delegados en el conjunto del sector público de la Generalitat quienes realizarán la propuesta de la persona que debe formar parte del Consejo Rector de la Corporación. Disposición transitoria quinta. Selección y propuestas para la Presidencia del Consejo Rector de la Corporación por el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana. No obstante lo dispuesto en el artículo 13.3.e y en el artículo 11.2. primer párrafo de esta ley, hasta que no se constituya el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, la selección y propuestas para candidatos o candidatas para la presidencia del Consejo Rector que le corresponde realizar a dicho Consejo Audiovisual, se asumirá por la cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57354 Comisión de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual de Les Corts, y la propuesta la realizarán los grupos parlamentarios, continuando el resto del proceso conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 11.2 de esta ley. Disposición transitoria sexta. Primer mandato de las personas elegidas para el Consejo Rector. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley, el primer mandato de cinco de los consejeros o consejeras durará tres años. Para ello, seis meses antes de la conclusión del mandato de sus miembros el Consejo Rector celebrará una sesión para determinar por sorteo qué tres de los cinco consejeros o consejeras propuestos por los grupos políticos de Les Corts, cuál de los dos consejeros o consejeras propuestos por el Consejo de la Ciudadanía, y cuál de los dos consejeros o consejeras propuestos por los trabajadores de la Corporación o el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, cesarán transcurrido el plazo de tres años desde su nombramiento, sin perjuicio de que puedan ser electos para un nuevo mandato. Sus sustitutos deberán respetar los criterios de equilibrio de género recogidos en la presente ley. Disposición transitoria séptima. Del cumplimiento progresivo de los objetivos de programación. Los objetivos recogidos en el título III de esta ley respecto a la producción y emisión de canales y contenidos en línea se alcanzarán de manera progresiva y según las previsiones presupuestarias, conforme se irá detallando en el contrato programa. Disposición transitoria octava. De la constitución de la Sociedad Anónima de los Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana, SA, y de su administración provisional. Corresponderá a la presidencia del Consejo Rector la realización de todos los actos y actuaciones necesarios para el comienzo de la actividad ordinaria prevista en el objeto social de la sociedad anónima Radiotelevisión de la Comunitat Valenciana. Disposición transitoria novena. Del personal del extinto grupo RTVV. 1. Para la provisión de los puestos necesarios para la puesta en marcha de la nueva Corporación y sus sociedades, y hasta que se acometa la provisión definitiva de plazas, se autoriza la contratación laboral con carácter temporal, siempre que la misma se atenga a lo dispuesto por el Estatuto de los trabajadores y demás normativa laboral de aplicación para dicha modalidad. 2. Estas contrataciones temporales se llevarán a término mediante una bolsa de trabajo por los méritos, donde a causa de las necesidades de agilidad en la puesta en marcha se valorará como mérito diferenciado el haber trabajado en la antigua RTVV, la antigüedad y el que se hubiese accedido al puesto mediante proceso selectivo. 3. Para la provisión definitiva de puestos de trabajo corresponde a la Dirección General proponer al Consejo Rector el calendario y las condiciones de provisión del conjunto de los puestos de trabajo necesarios para el funcionamiento de la Corporación y las sociedades que dependan de ella mediante concurso oposición, del que formarán parte, dentro de la fase de valoración de méritos, la antigüedad en la extinta RTVV en un puesto de trabajo de las características análogas del puesto de trabajo a ocupar y haber accedido mediante un proceso selectivo. 4. En las bolsas de trabajo a que hacen referencia el artículo 46.6 cuyas funciones sean análogas a las que existen en RTVV, se podrán incorporar de forma voluntaria aquellos trabajadores o trabajadoras que hubieran prestado servicio en esta y que no hayan superado los procesos de selección que se realicen para la provisión definitiva de los puestos de trabajo. cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57355 5. Corresponde al Consejo Rector, a propuesta de la Dirección General, determinar el número y los criterios para la contratación excepcional temporal del personal necesario para la puesta en funcionamiento de la Corporación y las sociedades que de la misma dependan. Disposición transitoria décima. De la modificación y reordenación de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016. Sin que suponga un incremento de la dotación presupuestaria prevista, se modifican y reordenan las consignaciones presupuestarias de la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, sección 05 Presidencia, programa 462.70 Servicio público de radiotelevisión, mediante la habilitación de sendas líneas de subvención nominativas en la sección 05 Presidencia, servicio 03, centro gestor 01, programa 462.70, capítulos 4 y 7, a favor de la Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios de Comunicación, en la forma que se determina en el anexo, lo que implica una baja por el mismo importe en los capítulos 2 y 6 del mencionado programa presupuestario. Con la entrada en vigor de esta ley se realizarán las operaciones presupuestarias y contables que procedan para garantizar la disponibilidad de los créditos a la Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios Audiovisuales en el ejercicio 2016. ANEXO Baja. Sección 05 Presidencia de la Generalitat. Servicio 03 Secretaría Autonómica de Comunicación. Centro gestor 01 Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional. Programa 462. 70 Servicio público de radiotelevisión. Capítulo 2. Baja 25.000.000 euros. Capítulo 6. Baja: 1.500.000 euros Alta. Sección 05 Presidencia de la Generalitat. Servicio 03 Secretaría Autonómica de Comunicación. Centro gestor 01 Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional. Programa 462. 70 Servicio público de radiotelevisión Ficha FP7. Capítulo 4. Denominación línea: Financiación de la Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios de Comunicación. Beneficiarios previstos: Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios de Comunicación. Descripción y finalidad: Financiación del gasto corriente de la Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios de Comunicación. Modo de concesión: Concesión directa artículo 168.a. Aportación Generalitat no condicionada: 25.000,00 miles de euros. Capítulo 7. Denominación línea: Financiación de la Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios de Comunicación. cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57356 Beneficiarios previstos: Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios de Comunicación. Descripción y finalidad: Financiación de las operaciones de capital de la Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios de Comunicación. Modo de concesión: Concesión directa artículo 168.a. Aportación Generalitat no condicionada: 1.500,00 miles de euros. Disposición derogatoria única. Queda derogada toda disposición de rango igual o inferior que se oponga a lo que establece la presente ley. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se autoriza al Consell a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley. Valencia, 15 de julio de 2016.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer. (Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» número 7.831, de 19 de julio de 2016) cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.es http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X