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Artículo 37. Principios de financiación. 1. La financiación mixta del servicio público encomendado a la Corporación se materializa en: a) Una compensación por la prestación de servicio público, tal y como se contempla en el artículo 38 de esta ley. b) Los ingresos derivados de la comercialización de...

Artículo 37. Principios de financiación. 1. La financiación mixta del servicio público encomendado a la Corporación se materializa en: a) Una compensación por la prestación de servicio público, tal y como se contempla en el artículo 38 de esta ley. b) Los ingresos derivados de la comercialización de publicidad, tal y como se contempla en el artículo 39 de esta ley. c) Los ingresos derivados de otras actividades comerciales y mercantiles, por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades o la cesión o venta de determinados contenidos audiovisuales. d) Otras que puedan acordarse en un futuro, entre ellas: porcentajes procedentes de cuotas que se podrán aplicar a la radiotelevisión comercial y de pago, a la difusión en movilidad o por cable través de compañías telefónicas y a las plataformas o contenedores de Internet. cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57346 2. Sin perjuicio de los recursos enunciados en el apartado anterior, la Corporación podrá financiarse, a su vez, con los recursos provenientes de los productos y rentas de su patrimonio; de las aportaciones voluntarias, subvenciones, herencias, legados y donaciones, o de cualesquiera otros de derecho público o de derecho privado que le puedan ser atribuidos por cualquiera de los modos establecidos en el ordenamiento jurídico. Artículo 38. Financiación por la prestación del servicio público. 1. Las compensaciones para el cumplimiento de las obligaciones de servicio público se consignarán en los presupuestos de la Generalitat, de acuerdo con el contrato programa, y nunca podrán suponer un importe inferior al 0,3 % o superior al 0,6 % de estos. El importe que se destine deberá ser, en todo caso, suficiente para garantizar en todo momento que se preste el servicio de una información de proximidad, derecho de todos los valencianos y valencianas, y no podrá destinarse en ningún caso para sobredimensionar los entes por encima de su sostenibilidad financiera. 2. Estas compensaciones tendrán carácter anual y no podrán superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario. 3. A estos efectos, se considera coste neto la diferencia entre los costes totales y sus otros ingresos distintos de las compensaciones. En los ingresos deberá constar información detallada de las fuentes y cuantía de los derivados de las actividades de servicio público y de los que no lo son. En los costes, se considerarán sólo los gastos contraídos en la gestión del servicio público. 4. Para garantizar que la compensación no supera el coste neto incurrido en un período anual determinado, la Corporación se dotará de un sistema contable, tanto en materia de contabilidad principal como mediante un sistema de contabilidad analítica, para determinar cuantías reales por hora, programa o franja, que permita determinar con precisión el referido coste neto. 5. Igualmente deberá realizarse una separación estructural de sus actividades para garantizar los precios de transferencia y el respeto a las condiciones de mercado, todo ello conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. 6. Si al cierre de un ejercicio se constata que la compensación supera el coste neto incurrido en tal período, el montante en exceso se destinará a dotar un fondo de reserva que deberá constituir la Corporación en los términos que prevé la disposición adicional cuarta de esta ley, que no podrá superar en ningún caso el 10% de la financiación pública presupuestada, y el remanente, si lo hubiera, minorará las cantidades asignadas en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio siguiente a aquel en el que se haya producido el exceso. 7. Se deberá acometer una auditoría externa independiente y regular, antes de cerrar cuentas. Artículo 39. Financiación por publicidad y comercialización. 1. La Corporación tiene la plena capacidad para explotar comercialmente su oferta de programación y sus contenidos. 2. No obstante, la publicidad en las emisiones de radio y televisión que puedan difundirse u ofrecerse a través de los distintos formatos de las empresas dependientes de la Corporación debe respetar los límites de tiempos impuestos por la normativa europea en materia de radiodifusión y los previstos en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual. Asimismo, el contrato programa podrá fijar restricciones adicionales para la emisión publicitaria. 3. También forman parte de la financiación de la Corporación los ingresos derivados de otras actividades comerciales y mercantiles, por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades, incluyendo la comercialización de determinados derechos o contenidos audiovisuales. cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57347 Artículo 40. Patrimonio. 1. La Corporación tendrá un patrimonio propio. 2. Para la prestación de servicio público se podrán adscribir a la Corporación bienes de dominio público de la Generalitat. 3. La gestión, administración, explotación y disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Corporación se regirán por lo dispuesto en la Ley 14/2003, de patrimonio de la Generalitat, y, en su defecto, por las normas del derecho privado. Artículo 41. Principios y régimen de contratación. La Corporación, así como las sociedades en las que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, en su capital social, ajustarán su actividad contractual a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, con sujeción a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, la actividad contractual de la corporación y de las sociedades en las que participe mayoritariamente en su capital social se regirá por la legislación básica de contratación del sector público, y su ejecución y efectos se regirán por el derecho privado. En dicha actividad contractual se garantizará el acceso a la información a los miembros del Consejo Rector, la comisión correspondiente de Les Corts, el Consell de la Generalitat y el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, que podrán acceder a toda la documentación que consideren adecuada para poder realizar el control sobre la actuación, así como de los ingresos y gastos de la Corporación y sus sociedades. Artículo 42. Cláusulas sociales y medioambientales en la contratación. 1. La Corporación, así como las sociedades en las que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, en su capital social, contemplará cláusulas sociales y de protección del medio ambiente en su actividad contractual. 2. Necesariamente, en la contratación de servicios equivalentes a los que son prestados directamente por la Corporación o sus sociedades dependientes, se deberá garantizar que los trabajadores y trabajadoras que participan en el servicio contratado gocen de unas condiciones laborales similares a las del personal que desarrolla estas tareas en la Corporación. 3. En caso de no existir personal en la Corporación que desarrolle tareas equivalentes a las contratadas de forma externa, se garantizará en todo caso que los trabajadores y trabajadoras del servicio contratado gocen de unas condiciones laborales dignas. 4. Además, quedarán excluidos de las contrataciones los operadores económicos que hayan sido condenados en sentencia firme por tráfico de influencias o cualquier delito que afecte a la ética profesional, que hayan cometido una falta grave en materia profesional o que hayan incumplido la legislación medioambiental; o utilicen como forma de pago con la Generalitat una cuenta bancaria situada en uno de los paraísos fiscales, entendiendo estos como los territorios que no facilitan el intercambio de información en materia tributaria. 5. El Consejo Rector podrá establecer cualquier otra medida en el ámbito de las cláusulas sociales y de protección del medio ambiente para la contratación. Artículo 43. Recurso al endeudamiento. La Corporación sólo podrá recurrir al endeudamiento para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender desfases temporales de tesorería. Los límites de tal endeudamiento, para cada ejercicio, quedarán fijados en el contrato programa, dentro del importe global que expresamente fijen las leyes de presupuestos de la Generalitat y demás normativa económico-financiera que afecte al sector público empresarial valenciano. cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57348 Artículo 44. Contrato programa con la Generalitat. 1. Los objetivos generales de la función de servicio público que tiene encomendada la Corporación, así como las líneas estratégicas que ha de perseguir y alcanzar en la prestación de aquél, contempladas en la presente ley, se desarrollarán de manera precisa por el contrato programa que será suscrito por el Consell y la Corporación, y que determinará, al menos, los siguientes extremos: a) Los objetivos específicos a desarrollar por la Corporación en el ejercicio de la función de servicio público que tiene encomendada, para un período de tres años, en los términos establecidos en el mandato marco previsto en el artículo 6 de esta ley. b) Las aportaciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat destinadas a la prestación del servicio público encomendado. c) Detalle de las inversiones anuales y plurianuales de inmovilizados materiales e inmateriales y en infraestructuras y tecnología necesarias para el cumplimiento de los objetivos de servicio público. d) Los indicadores de gestión y eficiencia económica que permitan conocer el estado de la ejecución presupuestaria, con especial referencia a los objetivos de inversiones, de gestión de los inmovilizados, de las masas salariales y de los gastos en compras y servicios. e) Mecanismos de corrección de las eventuales desviaciones de la ejecución de los presupuestos de explotación y capital con respecto a la previsión acordada y los efectos derivados de posibles incumplimientos. f) Los medios a emplear para adaptar los objetivos acordados a las variaciones del entorno económico. g) Los objetivos y las obligaciones concretas que debe cumplir la programación de los diferentes canales de radio y televisión así como de los servicios conexos e interactivos. h) Los contenidos de servicio público de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de esta ley, concretándose los porcentajes de géneros de programación que deban emitirse en los canales gestionados por la Corporación. i) La proporción de financiación que la Corporación debe destinar al impulso de la producción y a las coproducciones de obras audiovisuales de la Comunitat Valenciana. j) La proporción de financiación que la Corporación debe destinar al doblaje de obras y contenidos audiovisuales para su emisión televisiva. k) Criterios para la obtención de ingresos resultantes de publicidad y otros fondos. l) Los criterios que deben considerarse para la emisión de publicidad, teniendo en cuenta el control de calidad, el contenido de los mensajes publicitarios y la adecuación de los tiempos de publicidad a la programación y las necesidades de los medios. m) Sistema de indicadores de garantía de calidad de los servicios que permitan evaluar, mediante parámetros objetivamente cuantificables, el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos, tales como indicadores cuantitativos, cualitativos (horas de emisión de contenidos concretos, horas de subtitulado, audiodescripción, lengua de signos) y tecnológicos. n) Los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos recogidos en el contrato programa. o) El control de la ejecución del contrato programa y de los resultados derivados de su aplicación. 2. A los efectos de la fijación en el contrato programa de las líneas estratégicas sobre producción de los contenidos y programas audiovisuales de la Corporación, la producción se clasificará en: a) Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, en: Producción ajena. Aquella en que la Corporación sólo posee derechos puntuales de emisión o de antena y difusión sin participar con recursos propios en ninguna de las fases cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57349 de producción. La producción ajena se considerará siempre producción externa. La producción ajena puede conllevar derechos de explotación patrimonial. Producción mixta, coproducción o producción asociada. Aquella en que la Corporación participa con un porcentaje contractualmente delimitado, bien sea en la producción, en la explotación de derechos o en ambas. La Corporación y sus sociedades en sus relaciones comerciales con las empresas tendrán como referencia los precios de mercado. En este tipo de producciones, la empresa productora podrá incorporar, previa autorización del Consejo Rector, patrocinios comerciales al inicio o final del programa producido, siempre que tengan como único fin la reducción de los costes de producción. En tal caso, se recalcularán los porcentajes establecidos en función de las actuaciones llevadas a cabo y la financiación aportada. En este caso, la productora podrá incorporar, previa consulta con la Corporación, patrocinios comerciales que proporcionen una minoración de los costes por ambas partes sin que esto afecte a los porcentajes de coproducción. Producción propia. Aquella en que la Corporación posee el 100 % de los derechos de explotación. La producción propia puede ser producción interna o externa. b) Desde el punto de vista de la gestión de recursos, en: Producción interna. Aquella que pueda imputarse por el consumo o asignación de cualesquiera recursos propios, ya sea en todo o en parte de una producción audiovisual. Producción externa o propia externalizada. Aquella en que la Corporación no tiene asignados recursos propios para su producción, limitando su participación a la explotación de derechos. 3. El contrato programa será suscrito por el Consell y la Corporación. A tal fin, la Corporación presentará previamente al Consell para su discusión una propuesta de contrato programa. 4. Previamente a la suscripción por el Consell deberá ser remitido a Les Corts para su conocimiento. Asimismo la Comisión de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual deberá ser informada de su ejecución y resultados anualmente. Artículo 45. Innovación, desarrollo e investigación. 1. El contrato programa detallará las inversiones anuales y plurianuales de inmovilizados materiales e inmateriales, en infraestructuras y tecnología necesarias para el cumplimiento de los objetivos de servicio público y en investigación. 2. Esas inversiones incluirán las necesarias para la renovación tecnológica y productiva dependiente de la Corporación. Esta renovación afectará a los formatos de emisión, a las tecnologías de producción y a los procesos de generación de contenidos y servicios. 3. La Corporación podrá establecer convenios de investigación y desarrollo con centros de investigación, universidades y empresas para investigar determinados aspectos de su implantación y desarrollo, así como para estar presente en proyectos de desarrollo futuro, y establecerá los mecanismos necesarios de comercialización de la propiedad industrial e intelectual que se deriven de su actuación. CAPÍTULO II Régimen del personal Artículo 46. Régimen del personal. 1. El personal laboral de la Corporación y el de sus sociedades se rige, aparte de por la legislación laboral y por el resto de normas convencionalmente aplicables, por lo establecido en el Estatuto básico del empleado público, según los términos que este dispone, y por las leyes de presupuestos de la Generalitat en cuanto al régimen retributivo. cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57350 2. El personal al servicio de la Corporación y sus sociedades tendrá naturaleza laboral. 3. El régimen de retribuciones del personal de la Corporación y sus sociedades se adaptará al que, con carácter general, rija para el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, sin más excepciones que las impuestas por necesidades del servicio o características especiales del puesto de trabajo, no subsumibles en este régimen general y debidamente justificadas. 4. La pertenencia al Consejo Rector o al Consejo de la Ciudadanía no generará en ningún caso derechos laborales respecto a la Corporación. El mismo criterio se aplicará a la Dirección General. 5. La contratación de personal de la Corporación y sus sociedades respetará los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, mediante las correspondientes pruebas de acceso establecidas y convocadas por el Consejo Rector. 6. La contratación temporal en la nueva Corporación y sus sociedades tendrá carácter excepcional, siempre por razones de urgencia u otras debidamente justificadas. La provisión temporal de los puestos de trabajo se realizará mediante bolsas de trabajo que se constituirán según los resultados de las pruebas establecidas en el punto anterior. 7. La situación de los funcionarios de la Generalitat Valenciana que se incorporen a la Corporación será la regulada por la normativa aplicable en materia de función pública. TÍTULO V Control y seguimiento de la actividad de la corporación y sus sociedades Artículo 47. Control parlamentario. 1. Les Corts ejercen el control parlamentario sobre la Corporación y sus sociedades y velan de manera especial por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público, a través de la Comisión Permanente correspondiente en Les Corts. 2. La Presidencia del Consejo Rector de la Corporación remitirá anualmente a Les Corts una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público, referida al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones, y trimestralmente un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo por la Corporación y sus sociedades. 3. La Presidencia del Consejo Rector, las personas que integren el Consejo y la Dirección General darán cuenta de los informes y su actuación, y se someterán al control periódico de la comisión competente de Les Corts cuando esta los convoque, a fin de dar cuenta de la información que le sea requerida, a través de los procedimientos contemplados en el Reglamento de Les Corts. Artículo 48. Seguimiento de las emisiones por el Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones que por ley le puedan corresponder al Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana respecto del seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público, así como de la legislación en materia audiovisual, que deben cumplir las emisiones de la Corporación.