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Artículo 28. Pautas generales de la producción de contenidos audiovisuales. 1. La Corporación y sus sociedades deberán cumplir los objetivos de producción derivados de las exigencias legales de programación y emisión en que se concreta la función de servicio público que la Ley le encomienda. 2. En e...

Artículo 28. Pautas generales de la producción de contenidos audiovisuales. 1. La Corporación y sus sociedades deberán cumplir los objetivos de producción derivados de las exigencias legales de programación y emisión en que se concreta la función de servicio público que la Ley le encomienda. 2. En el cumplimiento de esos objetivos, la Corporación y sus sociedades deberán mantener un equilibrio entre la utilización al máximo de sus recursos propios, fundamentalmente en la producción de contenidos informativos y producciones asociadas cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57341 o coproducciones, con el obligado cumplimiento de las cuotas y mandatos que, conforme a la legislación vigente, les corresponden a las productoras independientes del sector audiovisual. 3. La Corporación y sus sociedades propiciarán la celebración de convenios específicos de colaboración con los prestadores de los servicios de radio y televisión locales de la Comunitat Valenciana, públicos y privados, que quieran acogerse, para aprovechar sinergias, reducir costes y ofrecer más contenidos, servicios y calidad a los usuarios de los servicios audiovisuales en la Comunitat Valenciana. 4. La Corporación y sus sociedades fomentarán la producción de programas de calidad, sobre la base de nuestras señas de identidad, nuestra sociedad, nuestra cultura o nuestro territorio, facilitando la creación de un departamento de desarrollo y diseño de la producción de contenidos audiovisuales para televisión e incluso para cine, con la colaboración de empresas de producción valencianas y otros organismos públicos y privados. Para ello apoyará la creatividad y la producción de la industria cinematográfica y audiovisual valenciana a través de la compra de derechos o la coproducción de cortos, largometrajes, series de ficción, películas para televisión, y documentales y series de animación de productores independientes, atendiendo en particular a la calidad y al trabajo de los jóvenes creadores de la Comunitat Valenciana en todos los géneros. En su contratación, la Corporación fomentará la libre competencia y la igualdad de oportunidades, establecerá claramente las condiciones de participación y el proceso de selección objetiva de proyectos será transparente y argumentado. Apoyando, con todo ello, el desarrollo del sector y la industria audiovisual de nuestra Comunitat. 5. La Corporación y sus sociedades favorecerán y colaborarán en el proceso educativo y formativo de la Comunitat Valenciana, mediante acuerdos con las conselleries y departamentos correspondientes de la Generalitat, así como con las universidades y otras instituciones académicas, con la realización de coproducciones y programaciones específicas dedicadas al público infantil y juvenil, con las que completar su proceso formativo; así como con la preparación de materiales audiovisuales que puedan servir de apoyo para los maestros, educadores o profesores; e, incluso, con la emisión de canales específicos, vía hertziana, internet, televisión en movilidad u otros que puedan aparecer, para estos ámbitos. 6. En los términos previstos en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, la Corporación destinará anualmente, como mínimo, un seis por ciento de la cifra total de los ingresos, establecidos en el artículo 36.1, obtenidos en el ejercicio anterior, de acuerdo con su cuenta de explotación, a la financiación anticipada de la producción europea de películas cinematográficas, películas y series para televisión, de documentales y de series de animación. 7. Para garantizar la pluralidad y la libre competencia, ninguna empresa –por sí sola o en colaboración con otras– podrá concentrar con carácter anual más del 20 % del coste del total contratado por la Corporación, tanto en proyectos de producción propia externalizada como externa. Artículo 29. Pautas generales de la programación. 1. La Corporación debe cumplir las obligaciones de difusión de obras europeas, cumpliendo con el porcentaje reservado de tiempo de emisión anual de obras europeas en cualquiera de las lenguas españolas, previsto en el artículo 5.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual. 2. La Corporación debe reservar, por lo menos, el 35 % de su tiempo de emisión anual a la difusión de obras audiovisuales y cinematográficas de productoras valencianas independientes y producción original en valenciano, sin perjuicio de que el mandato marco o el contrato programa contemplen exigencias adicionales con el fin de promover la difusión de obras valencianas y de productores independientes, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marco, general de la comunicación audiovisual. cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57342 3. La Corporación en colaboración con las radios y televisiones comarcales deberá apoyar la vertebración territorial de la Comunitat Valenciana, atendiendo las necesidades de información general y difusión pública, con la retransmisión, en directo o diferido, a través de los distintos medios de la Corporación, de los diversos acontecimientos sociales, culturales, musicales, deportivos, o de interés general para los ciudadanos, que puedan celebrarse en los distintos pueblos y ciudades de la Comunitat Valenciana. En la colaboración estable con otros medios del sector audiovisual se dará preferencia a los de titularidad pública. 4. Las campañas se ajustarán siempre a las exigencias derivadas de los principios de interés general, lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficacia y austeridad en el gasto. La decisión corresponderá al director general y la motivación deberá constar por escrito. 5. Durante los procesos electorales, la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, la Ley 1/1987, de 31 de marzo, electoral valenciana, y las resoluciones emanadas de las respectivas juntas electorales serán de aplicación a la hora de establecer los criterios de representación y proporcionalidad en los espacios gratuitos, en la información electoral y en los debates. Artículo 30. Pautas generales para la emisión de acontecimientos deportivos. En la emisión de eventos deportivos, la Corporación atenderá preferentemente: a) La divulgación adecuada del deporte femenino, de base y tradicional valenciano y del deporte adaptado. b) Las competiciones profesionales, nacionales e internacionales, de relevante aceptación pública, en las que participen equipos, federaciones y deportistas de élite de la Comunitat Valenciana. c) Las competiciones de ámbito autonómico o nacional, de contrastada aceptación mayoritaria, y los deportes de participación minoritaria y tradicional de la Comunitat Valenciana, en colaboración con las respectivas federaciones. Artículo 31. Pluralismo y derecho de acceso. 1. La Corporación asegurará en su programación la expresión de la pluralidad social, ideológica, política y cultural de la sociedad valenciana. 2. El derecho de acceso de los grupos sociales y políticos con menos visibilidad social a los contenidos, y especialmente a los contenidos informativos de las emisiones de la Corporación, se aplicará: a) De manera global, mediante la participación de los grupos sociales y políticos significativos, como fuentes y portadores de información y opinión en el conjunto de la programación de la Corporación. b) De manera directa, mediante espacios específicos en la radio y la televisión con formatos diversos, tiempos y horarios, fijados por el Consejo Rector, oído el Consejo de la Ciudadanía, y mediante la cesión de espacios no guionados en programas informativos, todo ello conforme a lo establecido en la legislación general audiovisual. c) Mediante convenios de colaboración con productores de bienes culturales y audiovisuales con residencia o domicilio social en la Comunitat Valenciana, para: La grabación y difusión de contenidos audiovisuales no remunerados, con el objeto de dar a conocer sus producciones o creaciones a través de los distintos soportes de la Corporación. La difusión de espacios publicitarios por el sistema de publicidad a riesgo, entendiendo por tal aquella cuya remuneración queda vinculada a los ingresos de la explotación cultural o audiovisual de que se trate. cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57343 A estos efectos se establecerá en el reglamento orgánico un procedimiento que garantice los principios de publicidad, concurrencia e igualdad en el acceso a dichos convenios. 3. La Corporación garantizará la disponibilidad de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de los espacios para el ejercicio del derecho de acceso. 4. El Consejo Rector de la Corporación, a los efectos de posibilitar y garantizar el desarrollo de este artículo, previa consulta al Consejo de la Ciudadanía, aprobará un reglamento en el que se establezcan las pautas generales y el procedimiento que garantice los principios de publicidad, concurrencia e igualdad en el ejercicio del derecho de acceso. Artículo 32. Régimen de indicativos visuales o sonoros. 1. Además de los indicativos visuales y sonoros que establece la Ley 7/2010, general de comunicación audiovisual, las emisiones de los canales de televisión y radio, y los soportes informáticos de la Corporación, insertarán un indicativo visual o sonoro en su programación en los siguientes supuestos: a) Cuando se difundan declaraciones o comunicaciones oficiales reguladas en el artículo 29.3 y 5. b) Cuando se difundan contenidos audiovisuales regulados en el artículo 31.2. c) En los demás casos en que así lo exija la normativa vigente o que lo entienda oportuno el Consejo Rector. d) Cuando se implementen las medidas de audiodescripción y lengua de signos. 2. El Consejo Rector de la Corporación determinará, a propuesta de los centros directivos de sus sociedades, el formato de los indicativos regulados en este artículo. Artículo 33. Líneas estratégicas de la oferta radiofónica. La Corporación ofertará a los ciudadanos, a través de los distintos medios y soportes tecnológicamente adecuados, una programación radiofónica que se adecue a la evolución social y a las expectativas y demandas de la sociedad valenciana, que debe contener: a) Un canal de contenido general que debe llegar a todos los segmentos de la sociedad, entre cuyos contenidos debe tener necesariamente: informativos, entretenimiento, ficción, tertulias y deporte. b) Un canal temático, con una programación dedicada básicamente a la promoción de la música y la cultura de producción valenciana, en el que también puede incluirse programación informativa. La oferta musical cantada deberá contener como mínimo un cincuenta por ciento de canciones interpretadas en valenciano. El acceso a esta oferta tendrá carácter universal y gratuito y estará presente en los medios o soportes tecnológicos derivados del desarrollo de la sociedad de la información. Artículo 34. Líneas estratégicas de la oferta televisiva. La Corporación ofertará a través de los distintos medios de difusión y soportes tecnológicamente adecuados, de acuerdo con el contrato programa, una programación de formato televisivo que, al menos, contenga: a) Una oferta generalista con contenidos destinados a la información, formación y entretenimiento que se ofrecerá a través de un canal específico y mediante las plataformas de contenidos que se crean oportunas en el marco de la multidifusión digital. Esta oferta se regirá por los principios de calidad y rentabilidad social, y contará con programas informativos y de actualidad (entrevistas, debates, foros o tertulias), diferentes formatos documentales y de divulgación de la ciencia y la cultura, una programación variada de ficción (series dramáticas, sitcoms, seriales, miniseries, largometrajes, cortometrajes, dibujos animados, TV movies o telefilmes) procedente de la producción valenciana o de otros mercados, programas de entretenimiento y humor, deportes, infantiles y juveniles, cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57344 musicales, concursos y magazines. Esta oferta contemplará la disposición, hábitos y preferencias de los ciudadanos en el consumo de televisión y será gestionada con criterios de rentabilidad social, eficiencia económica y racionalidad empresarial. En todo caso deberá ser respetuosa con el derecho de las personas al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. b) Una oferta de contenido más tematizado, que se ofrecerá a través de un canal específico y la plataforma de contenidos, en la que se dará cobertura informativa y de actualidad de los distintos territorios y comarcas de la Comunitat Valenciana, así como información nacional e internacional, y en la que también se ofrezcan contenidos culturales y sociales, teniendo en cuenta el patrimonio cultural, histórico, artístico, musical y festivo de la Comunitat, nuevos formatos transmedia y contenidos deportivos. También deberá recoger los aspectos de creatividad, modernidad e innovación de la sociedad y la economía valencianas para proyectarlos tanto en el territorio valenciano como en el resto del mundo. c) Otra oferta dedicada al público infantil cuya programación respete los derechos de la infancia, en los términos reconocidos por los tratados internacionales y estimule su creatividad e imaginación y garantice la accesibilidad del público infantil con diversidad funcional. La esencia de sus producciones se basará en la promoción de la diversidad e inclusión, con el fin de facilitar el conocimiento mediante una variedad de formatos, de conformidad con su declaración de principios. Todo ello orientado a que niñas y niños tengan la mayor diversidad de fuentes con las que puedan construir su identidad, opiniones y ampliar su visión del mundo. Se deberán concretar franjas horarias adecuadas al público infantil, cuyos contenidos promuevan en su conjunto la cultura, el deporte, la conservación del medio ambiente, el respeto a los derechos humanos, la igualdad de género y la no discriminación. El acceso a estas ofertas tendrá carácter universal y gratuito, y estará presente en los medios o soportes tecnológicos derivados del desarrollo de la sociedad de la información. Artículo 35. Líneas estratégicas de la oferta de contenidos en línea. La Corporación pondrá en marcha una plataforma tecnológica que dé servicio a la audiencia, ofertando contenidos interactivos y transmedia en valenciano, con especial interés en los protocolos de las redes IP, Internet y el uso a través de dispositivos de movilidad. Esta plataforma tecnológica deberá ser accesible a las personas con discapacidad funcional. Entre los objetivos de la plataforma tecnológica se contemplará la búsqueda de nuevos públicos y convertir la Corporación en la vanguardia de los contenidos transmedia. Atendiendo tanto al principio de accesibilidad universal como al de transversalidad de las políticas de discapacidad. Esta plataforma actuará como punto de encuentro para el intercambio, la distribución y la difusión de contenidos, al mismo tiempo que se conectará y participará activamente con el archivo audiovisual de la Comunitat Valenciana, y las redes de televisiones comarcales públicas y de radios municipales públicas. La plataforma también deberá garantizar a la ciudadanía el acceso a los contenidos de la radio y la televisión públicas desde cualquier dispositivo, mediante el uso de las aplicaciones necesarias que se deberán desarrollar desde la Corporación. El desarrollo del entorno digital de la Corporación irá paralelo a la implantación de nuevos formatos y herramientas para mejorar la oferta de productos y servicios a la ciudadanía, implantando nuevas formas de ver y compartir la televisión o escuchar y compartir la radio. La producción de contenidos en alta calidad, tanto para la radio como para la televisión, la innovación con la generación de contenidos transmedia y de nuevos productos tecnológicos, modernizando las técnicas de producción y distribución, servirán para el fomento de la participación ciudadana. cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57345 Mediante la plataforma tecnológica de la corporación se ofrecerá la versión accesible de todos los canales con la implementación del marco de accesibilidad audiovisual, que incluye 5 medidas de accesibilidad (subtitulado, lengua de signos, pictogramas, audiodescripción y lectura fácil). TÍTULO IV Régimen económico y de personal CAPÍTULO I Régimen económico Artículo 36. Principios presupuestarios. 1. El presupuesto de la Corporación y de sus sociedades debe ajustarse a lo que se ha dispuesto para el sector público empresarial de la Generalitat en la Ley de hacienda pública, a lo fijado por los presupuestos de la Generalitat y al resto de normas que regulan el régimen económico-financiero del sector público empresarial valenciano, con las singularidades que establece la presente ley. 2. El presupuesto de la Corporación debe elaborarse y gestionarse de acuerdo con los principios de equilibrio y estabilidad presupuestaria. 3. Como garantía de la independencia de la Corporación, se adoptarán las medidas y compromisos presupuestarios plurianuales que doten a la misma de un modelo de financiación ajustado, estable, suficiente y viable para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley. 4. Los proyectos de presupuesto deben ir acompañados de una memoria explicativa de su contenido, relativa a la ejecución del ejercicio anterior, en la que se incluya el cumplimiento de las obligaciones de financiación previstas en el artículo 28.6 de esta ley, y a la previsión de ejecución del ejercicio corriente. 5. La Corporación presentará además sus presupuestos de explotación y de capital de forma consolidada con las sociedades en las que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social. 6. Para el cumplimiento del mandato legal de informar al Consell de la ejecución del contrato programa, la Corporación se dotará de un sistema de indicadores de gestión que permita conocer el estado de la ejecución presupuestaria, con especial referencia a los objetivos de inversiones, de gestión de los inmovilizados, de las masas salariales y de los gastos en compras y servicios.