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Sección tercera. El Consejo de la Ciudadanía Artículo 20. El Consejo de la Ciudadanía. 1. El Consejo de la Ciudadanía es el órgano asesor en materia de programación y de contenidos. Este consejo asiste al Consejo Rector y a la Dirección General en la definición y evaluación de las políticas y estrat...
Sección tercera. El Consejo de la Ciudadanía Artículo 20. El Consejo de la Ciudadanía. 1. El Consejo de la Ciudadanía es el órgano asesor en materia de programación y de contenidos. Este consejo asiste al Consejo Rector y a la Dirección General en la definición y evaluación de las políticas y estrategias de programación de los diversos medios y servicios de la Corporación. Tiene además la misión de ofrecer la perspectiva de las diferentes audiencias e identificar cuestiones y demandas que puedan ser relevantes para ser consideradas por el Consejo Rector. 2. El Consejo de la Ciudadanía estará integrado por trece personas que ostenten la condición política de valencianas o valencianos, mayores de edad, ratificadas formalmente por el Consejo Rector después de finalizados los procesos que desarrolle el reglamento orgánico y de funcionamiento que corresponde aprobar al mencionado Consejo. El reglamento también regulará el procedimiento de elección de la presidencia del Consejo por parte de sus propios integrantes. 3. Los trece integrantes del Consejo de la Ciudadanía serán seleccionados mediante un sistema mixto y paritario; nueve de sus miembros, de entre las personas propuestas por asociaciones y entidades de la Comunitat Valenciana que se indican a continuación, y cuatro miembros seleccionados en un proceso público y abierto en los términos que desarrolle el reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de la Ciudadanía: Dos miembros serán a propuesta de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas en la Comunitat Valenciana. A este efecto, el grado de representatividad se determinará en función del número de afiliados en la Comunitat Valenciana. Un/a miembro será a propuesta del Consell Valencià de Cultura. Un/a miembro será a propuesta de la Acadèmia Valenciana de la Llengua. Un/a miembro será a propuesta del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior. Un/a miembro será a propuesta de las principales asociaciones del tercer sector en la Comunitat Valenciana. Un/a miembro será a propuesta de las principales asociaciones del sector de la defensa de los derechos del colectivo LGTB. Un/a miembro será a propuesta de las principales asociaciones de defensa de la igualdad dedicadas a combatir la violencia de género y por la igualdad entre hombres y mujeres. Un/a miembro a propuesta del Consejo de la Juventud de la Comunitat Valenciana. 4. La selección de los restantes cuatro miembros del Consejo de la Ciudadanía corresponderá al propio Consejo Rector, previa convocatoria pública realizada en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». Las personas que se inscriban en la convocatoria deberán acreditar su trayectoria personal y profesional y su experiencia en trabajo colaborativo en los diferentes campos de la actuación social, y poseer un entendimiento claro de lo que representa el servicio público de radiotelevisión. La composición del Consejo deberá garantizar la paridad de género. 5. Serán incompatibles para ser integrantes del Consejo de la Ciudadanía los que tengan un cargo de representación política o sindical, los que ejerzan funciones orgánicas en partidos políticos, los empleados de la propia Corporación y trabajadores de otros medios de comunicación, y los que tengan o hayan tenido cargos en organizaciones profesionales de profesionales de la comunicación. 6. La duración del mandato de las personas seleccionadas será de cinco años. 7. El Consejo de la Ciudadanía realizará sesión ordinaria por lo menos una vez cada tres meses, sin perjuicio de otras sesiones extraordinarias en los supuestos que prevea su reglamento o cuando así lo requiera el Consejo Rector, por ser preceptivo o necesario, a juicio de este último, su pronunciamiento. cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57336 8. El Consejo de la Ciudadanía, además de elegir y proponer a Les Corts una persona para que forme parte del Consejo Rector, como órgano asesor de la Corporación tiene las siguientes funciones: a) Informar con carácter preceptivo y no vinculante al Consejo Rector sobre las líneas básicas de la programación y sobre los aspectos relativos a la programación incluidos en el contrato programa. b) Ejercer la defensa de la audiencia, recibiendo e instruyendo, mediante los medios habilitados a este efecto, las quejas de la ciudadanía, contribuyendo a capacitar a la audiencia para un ejercicio crítico, activo y exigente en su demanda por un proceso comunicativo democrático y de calidad. c) Emitir un informe semestral sobre el desarrollo de las programaciones de los diversos medios y servicios de la Corporación. d) Elaborar los informes o dictámenes que le encargue el Consejo Rector y, especialmente, sobre el desarrollo del contrato programa en los aspectos relativos a la programación, como la calidad, el impacto social y cultural y los datos de audiencia y del cumplimiento de las cuotas de accesibilidad. e) Recoger las demandas, las sugerencias y los comentarios de los usuarios y hacerlos llegar al Consejo Rector. f) Proponer al Consejo Rector todas las medidas o iniciativas que contribuyan a mejorar la calidad de la programación. 9. La condición de miembro del Consejo de la Ciudadanía no exigirá dedicación exclusiva, sin perjuicio de la percepción de las dietas o indemnizaciones que puedan establecerse en su reglamento. 10. La Corporación debe garantizar los recursos suficientes para que el Consejo de la Ciudadanía pueda desarrollar con eficacia y eficiencia las funciones que le corresponden. Artículo 21. Del secretario del Consejo de la Ciudadanía. 1. El Consejo de la Ciudadanía tendrá un secretario o secretaria no consejero, que actuará con voz pero sin voto y deberá ostentar la condición de funcionario o funcionaria de carrera y disponer de título de licenciado o grado en Derecho. 2. El nombramiento, el cese, o sustitución, definitiva o temporal, corresponderá al consejo rector, a propuesta de la presidencia, de conformidad con lo previsto en su reglamento orgánico. La aceptación del nombramiento comportará el pase a la situación administrativa de servicios especiales. 3. El secretario o secretaria tendrá las funciones que le asigne el reglamento orgánico y, en todo caso, será el responsable de levantar acta de las reuniones del Consejo de la Ciudadanía, certificar sus acuerdos, emitir los informes que le fuesen requeridos y asesorar a la presidencia y al Consejo de la Ciudadanía en aquellas cuestiones jurídicas en las que recabasen su opinión. Sección cuarta. La Dirección General Artículo 22. Naturaleza y elección. 1. La dirección ejecutiva de la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana (de ahora en adelante, la Sociedad) y de las demás sociedades dependientes de la Corporación, corresponde a la Dirección General, conforme a las competencias y funciones que se detallan en la presente ley. 2. La propuesta de la Dirección General corresponde al Consejo Rector, que convocará el correspondiente concurso público para que presenten su candidatura los profesionales del ámbito de la comunicación que acrediten méritos suficientes para desempeñar dicho cometido, procediendo a seleccionar entre todas ellas a una persona por una mayoría de tres quintos del Consejo Rector cuya candidatura remitirá para que cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57337 comparezca ante la comisión competente de Les Corts, que en la forma que determine, debe valorar la idoneidad para el cargo y aprobar o denegar dicha propuesta. La concesión de la idoneidad por la comisión parlamentaria requerirá que esta se otorgue por una mayoría absoluta de ésta. Si se deniega, el Consejo Rector deberá proponer otra candidatura. Una vez recibida la conformidad de la Comisión, el Consejo Rector formalizará su nombramiento. 3. El nombramiento será por un periodo de tres años contados desde su toma de posesión ante el Consejo Rector. Agotado el periodo de mandato, continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de la nueva Dirección General. 4. La persona a la que se le encomiende la Dirección General tiene la condición de personal laboral de alta dirección, tendrá dedicación exclusiva, su ejercicio es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público o actividad retribuida, su retribución y categoría se determinará en el contrato programa, que estará sujeto al régimen de incompatibilidades fijado para los miembros del Consejo Rector. 5. En caso de que no se haya nombrado el cargo de director o directora general o quedase vacante, el presidente del Consejo Rector asumirá, de manera provisional, sus funciones, hasta que se realice el nombramiento de un nuevo director general cumpliendo con las mayorías y procedimientos establecidos en la presente ley. Artículo 23. Funciones. Corresponden a la Dirección General las siguientes funciones y atribuciones: a) Ejercer las funciones de dirección ejecutiva y la representación ordinaria de la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana (Sociedad) y de las demás sociedades dependientes de la Corporación. b) Asistir, cuando sea requerido, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo Rector. c) Proponer el nombramiento y el cese del personal directivo de las sociedades dependientes de la Corporación. d) Decidir sobre los contenidos y ordenar la programación de las emisiones de la televisión, la radio, los servicios en línea, así como cualquier otra difusión que pueda darse, de acuerdo con las directrices básicas recogidas en el mandato marco, el contrato programa y las directrices de actuación acordadas por el Consejo Rector. e) La dirección del personal y de los servicios de las Sociedades de la Corporación, bajo las directrices básicas establecidas por el Consejo Rector. f) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de las sociedades y proponer al Consejo Rector las disposiciones y las instrucciones relativas al funcionamiento y organización interna de las mismas. g) Ejecutar las decisiones de contratación acordadas por el Consejo Rector, sin perjuicio de su capacidad de contratación de los gastos ordinarios y de lo establecido en la normativa reguladora del régimen económico-financiero del sector público empresarial valenciano. h) Autorizar los pagos y los gastos de las sociedades dependientes de la Corporación, sin perjuicio de lo que los estatutos dispongan. i) Informar al Consejo Rector sobre el cumplimiento de las obligaciones relativas a la programación y contenidos de las emisiones que establece el contrato programa, y aportar los datos que se le soliciten para la elaboración del informe anual sobre la gestión y sobre el cumplimiento de los objetivos de servicio público encomendados a la Corporación. j) Decidir, conforme a la normativa vigente, sobre los derechos de rectificación planteados, e informar sobre ello al Consejo Rector. k) Aquellas otras que resulten necesarias para la dirección de las sociedades y las que determine el Consejo Rector. cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57338 Artículo 24. Cese o destitución. 1. La persona que ocupe la Dirección General cesará en su cargo por: a) Renuncia expresa notificada fehacientemente a la Corporación. b) Expiración del término de su mandato, continuando en funciones hasta el nombramiento de la persona que ocupe la Dirección General, de acuerdo con lo que dispone el artículo 22.2. c) Separación declarada por el Consejo Rector por causa sobrevenida de incapacidad permanente para el ejercicio del cargo o por condena firme por cualquier delito doloso. d) Separación acordada por mayoría de dos tercios del Consejo Rector, por causa de incompatibilidad sobrevenida o por acuerdo motivado de dicho Consejo. La formulación de la propuesta por el Consejo Rector exigirá la incoación de un expediente con procedimiento contradictorio. e) Fallecimiento. 2. En los supuestos de cese o renuncia contemplados en los apartados a, c, d y e del punto anterior se iniciará, de inmediato, el procedimiento para nombrar a una nueva persona que se ocupe de la Dirección General. Sección quinta. El Consejo de Informativos Artículo 25. El Consejo de Informativos 1. El Consejo de Informativos es el órgano interno de la Corporación de participación del conjunto de profesionales que intervienen en el proceso de elaboración de los contenidos informativos para velar por su independencia, objetividad y veracidad de los contenidos informativos difundidos. 2. Son funciones del Consejo de Informativos: a) Velar por la independencia de los profesionales de la información ante la dirección de cada sociedad, ante las administraciones públicas en general y ante cualesquiera otras organizaciones públicas o privadas. b) Promover la independencia editorial de la Corporación y sus sociedades, de acuerdo con lo previsto en la legislación general audiovisual y en esta ley en lo referido a sus funciones de servicio público. c) Informar con carácter previo a su difusión sobre la línea editorial, así como participar en la elaboración de los libros de estilo. d) Informar con carácter periódico la programación informativa difundida. e) Informar con carácter vinculante las propuestas de nombramiento de los directores o directoras de los servicios informativos. En el caso de ser negativo el informe deberá motivarse y si se rechazan tres propuestas consecutivas, el Consejo Rector, a la vista de la motivación podrá decidir sobre el carácter vinculante del informe o autorizar el nombramiento. 3. El Reglamento Orgánico aprobado por el Consejo Rector establecerá las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Informativos que se fijen, de acuerdo con los profesionales de la información de la Corporación y los de sus sociedades o de los de aquellas a través de las cuales presten servicios informativos, y contendrán, al menos, las siguientes previsiones: a) La forma de determinación del conjunto de profesionales que intervienen en el proceso de elaboración de los contenidos informativos que prestan sus servicios, directa o indirectamente, al ente público y a sus sociedades a los efectos de la constitución del Consejo de Informativos. b) Su marco normativo y procedimiento de reforma. c) Las funciones, competencias y composición del Consejo de Informativos. cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57339 d) Una relación de deberes, obligaciones y derechos del conjunto de profesionales que intervienen en el proceso de elaboración de los contenidos informativos de la Corporación y de sus sociedades. e) Una relación de los principios deontológicos a observar por el conjunto de profesionales que intervienen en el proceso de elaboración de los contenidos informativos y por los directivos y responsables de la Corporación y sus sociedades. f) La regulación de los derechos de libertad de expresión, de información, de creación, la cláusula de conciencia y el secreto profesional. g) Su participación en los procesos de rectificación y de control interno y defensa de la independencia profesional. h) La protección de sus derechos laborales por las valoraciones emitidas en el seno del Consejo de Informativos en el cumplimiento de las funciones que esta ley les atribuye. TÍTULO III Producción, contenidos y emisiones Artículo 26. Principios básicos de la producción y la programación. 1. La producción audiovisual y la programación de la Corporación deberán ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicio público y contribuir activamente a la normalización de la lengua y la cultura propias de la Comunitat Valenciana y a su vertebración territorial. 2. La Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, en el ejercicio de su función de servicio público, perseguirá en su programación los objetivos marcados en el artículo 5 de la presente ley. 3. El contrato programa, de acuerdo con los principios inspiradores y las líneas estratégicas de la programación de servicio público recogidas en la presente ley, establecerá los objetivos y las obligaciones concretas que debe cumplir la programación de los diferentes canales o plataformas de radio y televisión, así como de la oferta en línea a partir de contenedores audiovisuales y de los servicios conexos e interactivos, identificando los contenidos concretos de servicio público y concretando los porcentajes de géneros de programación que deban emitirse. 4. La Corporación no podrá ceder a terceros la producción y edición de los programas informativos, salvo lo previsto en el artículo 9.2 de la presente ley. 5. La programación del servicio público audiovisual será plural, con el objetivo de satisfacer las necesidades del conjunto de la sociedad valenciana, y salvaguardar los principios generales de la programación y las exigencias recogidas en la Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana, así como los preceptos contenidos en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, que le sean de aplicación, protegiendo, en particular, los derechos e intereses de las personas con discapacidad sensorial auditiva y visual, de las personas mayores, de los consumidores, y de la juventud y la infancia. 6. La Corporación implementará las medidas necesarias para alcanzar los porcentajes de programación televisiva diaria accesibles a las personas con discapacidad sensorial auditiva y visual previstos en el artículo 8 y en la disposición transitoria quinta de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual para conseguir el pleno disfrute de la comunicación audiovisual para las personas con diversidad funcional y que coadyuven a ofrecer una imagen ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad. 7. Asimismo, la Corporación implementará las medidas contempladas en el artículo 7 de la de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, en aras a salvaguardar los derechos de los menores, sin perjuicio de que en el contrato programa o sus disposiciones internas se prevean mecanismos adicionales para aumentar los cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57340 contenidos especialmente orientados al público infantil garantizando la accesibilidad a los menores con diversidad funcional y, en particular, en los horarios y épocas de mayor audiencia de los menores. 8. La producción propia externalizada y la producción asociada para los diferentes medios y ventanas de la Corporación deberán proceder preferentemente de la industria audiovisual valenciana, con el fin de consolidar y fortalecer el sector de la producción audiovisual y de los y las profesionales que integran este sector. 9. En las adquisiciones de contenidos audiovisuales de producción ajena, la Corporación debe respetar las cuotas de emisión y producción establecidas en la normativa vigente respecto de la producción independiente audiovisual previstas para el territorio de la Unión Europea. 10. La ordenación de los espacios de radio y de televisión se hará de manera que puedan acceder los grupos sociales y políticos más significativos. A tal fin, la Corporación y sus sociedades deben tener en cuenta los criterios objetivos de la representación parlamentaria, la implantación política, sindical, social y cultural, y el ámbito territorial de actuación, así como las indicaciones que el Consejo de la Ciudadanía haya establecido sobre este tema. Artículo 27. Principios básicos de la actividad informativa. En la actividad informativa de la Corporación deberán tenerse en cuenta muy especialmente los derechos contemplados en el artículo 20 de la Constitución española y el resto de derechos fundamentales recogidos en la propia Constitución y en el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana. Para ello se deben atender los siguientes principios: a) Actuar con absoluta independencia y transparencia, sin que pueda recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa del Consell, ni de grupos políticos, económicos, sociales u otras instituciones o entidades. b) La programación y los programas informativos darán cabida a todas las opciones y opiniones presentes en la sociedad valenciana para la correcta valoración e interpretación de los hechos por los ciudadanos. Los puntos de vista a incluir vendrán delimitados por la representación institucional, social o económica de los testimonios y por el interés informativo, y se garantizará el acceso a las minorías o grupos sociales en peligro de exclusión. c) Las informaciones mostrarán los hechos con ecuanimidad, clarificarán las causas y explicará los posibles efectos de los acontecimientos, serán extremadamente precisas con la realidad de los hechos, que serán suficientemente contrastados a través de varias fuentes, y permanentemente actualizados. Las opiniones estarán claramente identificadas y diferenciadas del relato fáctico. d) El respeto al derecho de las personas al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y a la protección de la juventud y de la infancia será un eje fundamental de la actividad informativa. e) Los errores que pudieran detectarse serán corregidos, señalando con nitidez, tanto la omisión o el error como su corrección.