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Comercio electrónico. Pasarelas de pago. Factura el ectrónica. Servicios ge-Factura y FACE TEMARIO OPOSICIONES COIICV | TEMA 38 7 • Consumers/Citizens to Goverment: relación comercial de ciudadanos con las AAPP. • Peer to Peer: plataformas que ponen en contacto a iguales (parti culares) para que int...
Comercio electrónico. Pasarelas de pago. Factura el ectrónica. Servicios ge-Factura y FACE TEMARIO OPOSICIONES COIICV | TEMA 38 7 • Consumers/Citizens to Goverment: relación comercial de ciudadanos con las AAPP. • Peer to Peer: plataformas que ponen en contacto a iguales (parti culares) para que intercambien productos y servicios. 1.7. Estándares técnicos La ONU promueve el comercio por su potencial para fomenta r el desarrollo económico y erradicar la pobreza. • La UN/CEFACT (Centro de las Naciones Unidas para la Facilitació n del Comercio y el Comercio Electrónico), realiza recomendaciones rela cionadas con el comercio, normas e instrumentos. • Los estándares desarrollados por UN/CEFACT son abiertos y tecnológicamente neutrales. UN/CEFACT prepara y publica. • Estándares técnicos: especificaciones que establecen la manera en que s e preparan uno o más estándares y/o recomendaciones. • Estándares de comercio: especificaciones que proporcionan normas, directri ces, y/o principios relacionados con las actividades en el c ontexto de la facilitación del comercio o el comercio electrónico. • Recomendaciones de la CEPE/ONU (Comisión Económica para Europa de la ONU): sobre la facilitación del comercio que proporcionan una guía formal para los gobiernos, el sector privado y la comunidad empresarial. OASIS (Organization for the Advancement of Structur ed Information Standards): proporciona un lugar de encuentro neutral para que diversos act ores del comercio electrónico realicen un esfuerzo de estandarización basado en XML, con inde pendencia de un sector industrial concreto. EDI: consigue que las empresas intercambien información de forma estructurada. Su aparición es bastante anterior a Internet. XML: Lenguaje diseñado para el intercambio de informaci ón en Internet. • Estructura explícita entendible no sólo por la máqu ina sino también por las personas. • Validación más sencilla. • Puede usar fácilmente Internet. • Es económico de implementar. Se autoriza el uso exclusivo de este documento a María Amparo Pavía García, DNI 20013968N, a 26 de julio de 2019Jorge Sánchez López 8 TEMARIO OPOSICIONES COIICV | TEMA 38 • Abre el comercio electrónico a PYMEs. 1.8. Conclusiones • El comercio electrónico nace como una alternativa d e reducción de costes y herramienta fundamental en el desempeño empresarial. • El comercio electrónico hace sencilla la labor de n egocios con los clientes, reduce los costes y precios, y garantiza una disponibilidad 24 x7. • Las transacciones electrónicas tienen un alto porce ntaje de riesgos, fraude o alteración de datos personales. • Existen múltiples modelos de negocio en Internet. • ROPO y ROBO. • En los estándares técnicos de comercio electrónico destaca el trabajo de UN/CEFACT. • Durante mucho tiempo el comercio electrónico se ha identificado únicamente con EDI. • Otras organizaciones como OASIS han desarrollado UBL (Universal Business Language), que es una librería estándar de documentos XML, di señados para representar documentos empresariales. 2. Pasarelas de pago 2.1. Introducción Comercio electrónico directo o completo: todas las fases de la contratación incluyendo la ejecución, el pago y la entrega, se producen vía te lemática. Cuando la entrega telemática no fuera posible por la naturaleza del bien, este hecho no m ermaría el carácter directo o completo del comercio. 2.1.1. Mecanismos de pago • Pago remoto con tarjeta de crédito. • Transacciones con seguridad SPA/UCAF (Mastercard). Se autoriza el uso exclusivo de este documento a María Amparo Pavía García, DNI 20013968N, a 26 de julio de 2019Comercio electrónico. Pasarelas de pago. Factura el ectrónica. Servicios ge-Factura y FACE TEMARIO OPOSICIONES COIICV | TEMA 38 9 2.1.2. Pasarelas de pago Se trata de plataformas proporcionadas habitualment e por las entidades bancarias para que se incorporen en el proceso de pago de la tienda virtu al de los comercios. • Asumen las tareas de validación de operaciones realizadas con tarjetas de crédito conectando con las redes privadas de las entidades emisoras de tarjetas de crédito. • Para garantizar la seguridad de dichas transacciones estas pasarelas emplean sistemas y protocolos de seguridad. 2.2. Pasarelas de pago de la AEAT La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AE AT) es el organismo público español a través del cual se realiza un mayor número de pagos telemá ticos. En 1998, con motivo del establecimiento del procedi miento de presentación telemática de declaraciones para las Grandes Empresas, implementó un sistema de pago de impuestos basado en la utilización de una técnica de criptografía simétrica o de clave privada a través de un código NRC para el contribuyente tras el pago de un impuesto. Procedimiento : • El contribuyente realiza el ingreso del importe cor respondiente al impuesto en la entidad financiera. Tras obtener el NRC, envía la declaraci ón al portal de la AEAT con el NRC incorporado, formado mediante la aplicación de un a lgoritmo DES, Data Encryption Standard, de la función MAC (Message Authentificati on Code) con una clave pública asignada por la AEAT a la entidad financiera. • Tras las validaciones online pertinentes por el ser vidor de la AEAT, se devuelve al contribuyente una copia del documento de ingreso co n el NRC y el código electrónico que garantiza la presentación de la declaración. Desde el año 2000, la AEAT permite también a los co ntribuyentes que poseen certificado digital de usuario realizar el pago electrónico por Internet e n una entidad financiera. • Es una operación de cargo en cuenta que consiste en la transferencia de una determinada cantidad de dinero de una cuenta del contribuyente a una cuenta restringida del Banco de España en dicha entidad, como forma de pago de dete rminado impuesto y periodo. • El banco toma confianza en la transacción al incorp orar a ésta un código cifrado de la operación (MAC) generado por la AEAT y enviado al o rdenador del contribuyente mediante un applet descargado. Se autoriza el uso exclusivo de este documento a María Amparo Pavía García, DNI 20013968N, a 26 de julio de 2019Jorge Sánchez López 10 TEMARIO OPOSICIONES COIICV | TEMA 38 • Tras el pago, el contribuyente puede imprimir un re cibo justificante del mismo y liberatorio ante la administración. • Todos estos sistemas utilizan protocolo de segurida d SSL, tanto en la transmisión de datos entre cliente y servidor como entre servidores. En la actualidad la AEAT permite el pago de impuest os contra cuentas y mediante el uso de tarjetas de crédito o débito asociadas a las cuenta s. El procedimiento es similar al anterior, pero con el paso adicional de comunicación entre las ent idades financieras y las entidades emisoras de las tarjetas de crédito. Solamente la AEAT puede garantizar la generación de los NRC, ya que custodia las claves maestras originarias. 2.3. Pasarela de pago de la Generalitat Valenciana (GV) La Consellería de Hacienda y AAPP pone a disposición de los usuarios un sistema de a yuda que, mediante las nuevas tecnologías, facilita el pago d e las autoliquidaciones y tasas vía web, utilizando la pasarela de pagos de la GV. Este sistema se llama PTG (Pago Telemático Genérico) se realiza a través del portal tributario de la Consellería. El sistema es análogo al de la AEAT . Se basa en el envío de peticiones de cargo en cue nta de autoliquidación extrayendo los datos del titular de la cuenta automáticamente de la identificación en el sistema mediante certificado digital. Por cada petición de cargo en cuenta y tras una ser ie de validaciones, se gestiona el pago mediante la pasarela, en la cuenta indicada en la p etición. Posteriormente, se generará un justificante de pago con todos los datos resultante s del cargo en cuenta, incluyendo el NRC. 3. La factura electrónica 3.1. Introducción 3.1.1. Qué es una factura Una factura es un documento que refleja la entrega de un producto o la provisión de servicios, junto a la fecha de devengo, además de indicar la c antidad a pagar como contraprestación. Se autoriza el uso exclusivo de este documento a María Amparo Pavía García, DNI 20013968N, a 26 de julio de 2019Comercio electrónico. Pasarelas de pago. Factura el ectrónica. Servicios ge-Factura y FACE TEMARIO OPOSICIONES COIICV | TEMA 38 11 En la factura se encuentran los datos del expedidor y del destinatario, el detalle de los productos y servicios suministrados, los precios unitarios, los precios totales, los descuentos y los impuestos. Se la considera como el justificante fiscal de la e ntrega de un producto o de la provisión de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor (el vendedor) y al obligado tributario receptor (el comprador). El original debe ser custodiado por el receptor de la factura. Habitualmente, el emisor de la factura conserva una copia o la matriz en la que se registra su emisión. La factura correctamente cumplimentada es el único justificante fiscal, que da al receptor el derecho de deducción del impuesto sobre el valor añ adido (IVA). Esto no se aplica en los documentos sustitutivos de factura, recibos o ticke ts. En Europa, la normativa de facturación se regula po r la Directiva 77/388/CEE que define, además impuestos como el IVA cuya traducción al inglés VAT (Value Added Tax) es también de uso amplio. Esta Directiva se ha ido modificando a lo largo de los años y su texto refundido se recoge en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviemb re de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. La Identificación tributaria en la Unión Europea un iformiza la forma de codificar a las empresas para facilitar el control tributario. Las facturas pueden ser: • Ordinarias : documentan la operación de suministro. • Rectificativas : documentan correcciones de una o más facturas ant eriores, o bien devoluciones de productos, envases y embalajes o co misiones por volumen. • Recapitulativas : documentan agrupaciones de facturas de un período . Además, existen las siguientes variantes: • Pro-forma : documenta una oferta, con indicación de la forma exacta que tendrá la factura tras el suministro. No tienen valor contable ni com o justificante. • Copia : documenta la operación para el emisor, con los mi smos datos que el original. Debe llevar la indicación de copia para permitir disting uirla del original. • Duplicado : documenta la operación para el receptor, en caso de pérdida del original. La expide el mismo emisor que expidió el original y ti ene los mismos datos que el original. Se autoriza el uso exclusivo de este documento a María Amparo Pavía García, DNI 20013968N, a 26 de julio de 2019Jorge Sánchez López 12 TEMARIO OPOSICIONES COIICV | TEMA 38 Debe llevar la indicación de duplicado para permiti r distinguirla del original, especialmente para el caso de que reaparezca el original. Es interesante mencionar que las tradicionales “Not as de Abono” no se contemplan en la normativa, aunque su función se puede cubrir con la s “Facturas Rectificativas”. Cabe identificar ambos documentos siempre que se incluya la mención obligatoria “Factura rectificativa” y opcionalmente, a título informativo, la de “Nota de Abono” y se consignen los signos de las cantidades de forma correcta. 3.2. Qué es la factura electrónica Una factura electrónica tiene los mismos efectos le gales que una factura en papel. Es un justificante de la entrega de bienes o la prestació n de servicios. Se expide y se envía en formato electrónico y está condicionada al consentimiento de su destinatario. Sin embargo, las AAPP están obligadas a aceptar las mismas. Están reguladas por el Real Decreto 1619/2012 por e l que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, que comprende: • Obligación de expedir factura. • Tipos de factura: completa u ordinaria y simplifica da. • Expedición con terceros. • Contenido de la factura y medios de expedición. • Requisitos de la factura: legibilidad, autenticidad e integridad. • Especificidades de la factura electrónica. • Plazos. • Otras facturas: recapitulativa, duplicados, rectifi cativas. • Regímenes especiales. • Conservación de facturas y otros documentos. La facturación electrónica consiste en la transmisi ón de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados cuali ficados, con la misma validez legal que las facturas emitidas en papel. Se autoriza el uso exclusivo de este documento a María Amparo Pavía García, DNI 20013968N, a 26 de julio de 2019Comercio electrónico. Pasarelas de pago. Factura el ectrónica. Servicios ge-Factura y FACE TEMARIO OPOSICIONES COIICV | TEMA 38 13 El proceso de facturación es un proceso importante para cualquier empresa, una relación basada en documentos en formato papel que para ser generad os y procesados precisan del empleo de grandes cantidades de recursos y para los que las e mpresas se ven obligadas a realizar muchas tareas de forma manual. Un buen proceso administrat ivo de estos documentos tiene como consecuencia no sólo un buen control de compras y v entas, sino el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada empresa. Sin embar go, todo ello resulta más complicado en un proceso basado en papeles y que requiere la interve nción manual. Las denominaciones “factura electrónica”, “factura telemática” y “factura digital” son equivalentes, si bien la denominación utilizada en la normativa e s “remisión electrónica” o “remisión por medios electrónicos” de factura. Aclarado esto, podemos definir la Factura Electróni ca como el documento tributario generado por medios informáticos en formato electrónico, que ree mplaza al documento físico en papel, pero que conserva su mismo valor legal con unas condiciones de seguridad no observadas en la factura en papel. El nuevo marco legal y tecnológico ofrece la oportu nidad a las empresas de disponer de una nueva vía para gestionar las facturas: • Conservar los datos de las facturas. No es necesari o conservar las facturas emitidas sino la “matriz” o base de datos que permite generarlas. • Asegurar legibilidad en formato original. • Garantizar acceso completo a las facturas: visualiz ación, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión. • En caso de emisión de factura electrónica: firmar e lectrónicamente la factura o delegar esta acción en un tercero o en el Receptor. Las facturas electrónicas se pueden emitir en difer entes formatos (EDIFACT, XML, PDF, html, doc, xls, gif, jpeg o txt, entre otros) siempre que se r espete el contenido legal exigible a cualquier factura y que se cumplan ciertos requisitos para la incorporación de la firma electrónica reconocida (qualified electronic signature, en inglés). Llamaremos Factura Electrónica al documento tributa rio generado por medios informáticos en formato electrónico, que reemplaza al documento fís ico en papel, pero que conserva su mismo valor legal con unas condiciones de seguridad no ob servadas en la factura en papel. En rigor, el reglamento establece que existen dos f ormas concretas de intercambiar documentos electrónicos a las que se les presume un nivel de f iabilidad alto, sin descartar que puedan existir otras. Estas dos formas garantizan la autenticidad e integridad que son los verdaderos requisitos que se exigen a los documentos. Se autoriza el uso exclusivo de este documento a María Amparo Pavía García, DNI 20013968N, a 26 de julio de 2019Jorge Sánchez López 14 TEMARIO OPOSICIONES COIICV | TEMA 38 Por un lado, el empleo de una firma electrónica y p or otro el uso de sistemas EDI en los que las entidades por cuya intermediación se intercambian l os mensajes aportan esas cualidades a los documentos intercambiados. 3.2.1. Tipos Con formato estructurado: facilita su tratamiento automatizado. UBL o Factur ae, EDIFACT. Con formato no estructurado: contienen una imagen, se requiere una intervención manual para ser introducida en los sistemas informáticos. Factu ras en papel escaneadas o en formato PDF. 3.3. La factura electrónica dentro del proceso cont able global La factura electrónica no debe entenderse como un p roceso aislado, sino como un elemento integrado dentro del conjunto de gestiones financie ras y del flujo de compras y ventas de una entidad. Tenemos que considerar la factura como la punta del Iceberg que representa el proceso de gestión de compras y ventas de la empresa, en el que con fr ecuencia nos encontramos la factura como uno de los últimos resultados tras el tránsito habi tual de presupuesto, solicitudes de compra, aprobaciones, albaranes, apuntes contables o proces os de gestión de almacén. Tenemos que considerar la factura como la punta del Iceberg del proceso de gestión. Una buena gestión electrónica en todos los pasos y documentos previos facilitará en gran medida la implantación de la factura electrónica y multipl icará exponencialmente los beneficios de la misma. Por otro lado, acometer el proyecto de incorporar l a Factura Electrónica a la gestión de una empresa, habitualmente implicará revisar el proceso de emisión y recepción de facturas y afectará a más áreas de gestión de las que puede parecer obv io. 3.4. Funcionamiento A grandes rasgos, el proceso de facturación electró nica lo forman dos procesos básicos y diferenciados en los sistemas de gestión de factura s, y que corresponden a cada interlocutor: emisión y recepción de facturas. 1. En la emisión, el emisor , con la conformidad del receptor, transmite a éste por medios telemáticos la Factura Electrónica (que incluye una firma electrónica) y conserva Copia o Matriz (la Base de Datos). No es necesario conserva r los documentos electrónicos firmados. Se autoriza el uso exclusivo de este documento a María Amparo Pavía García, DNI 20013968N, a 26 de julio de 2019