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Artículo 14. Elección, nombramiento y mandato. 1. Las personas propuestas por el Consejo de la Ciudadanía, por el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana y por los trabajadores de la Corporación, con carácter previo a su nombramiento por decreto del presidente del Consell, deberán comparecer...
Artículo 14. Elección, nombramiento y mandato. 1. Las personas propuestas por el Consejo de la Ciudadanía, por el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana y por los trabajadores de la Corporación, con carácter previo a su nombramiento por decreto del presidente del Consell, deberán comparecer en audiencia pública ante la comisión de Les Corts competente en la forma que ésta determine con el fin de que la comisión pueda informarse de su idoneidad para el cargo. 2. Para la elección de las personas que corresponda proponer a Les Corts, los grupos parlamentarios, con la firma de dos grupos parlamentarios como mínimo, presentarán las candidaturas de las personas que consideren oportunas ante la comisión parlamentaria competente, que determinará las comparecencias que considere oportunas, las valorará y elegirá a las cinco personas propuestas que eleva al Pleno de Les Corts, teniendo en cuenta el principio de equilibrio de género. El Pleno de Les Corts elegirá en una primera votación, por mayoría de dos tercios, a cada una de las cinco personas propuestas. De no obtenerse por alguna de las personas propuestas la mayoría necesaria en primera votación del Pleno, se procederá a una segunda votación, en distinta sesión plenaria a celebrar dentro del mes siguiente a la primera, en la que solo se requerirá una mayoría de tres quintos de los votos favorables para cada persona propuesta. En caso de que alguna de las personas propuestas no obtuviera esta última mayoría, se iniciará, de nuevo, para estos candidatos el procedimiento de propuesta de la comisión previsto en los dos primeros párrafos de este apartado, al que se podrán presentar las mismas personas u otras, y será suficiente desde el principio en este segundo procedimiento una mayoría de tres quintos. 3. El nombramiento formal de los consejeros y de las consejeras del Consejo Rector y el de su presidente o presidenta se realizará por decreto del presidente del Consell, conforme a la propuesta realizada por Les Corts, tras cumplirse los trámites previstos en los puntos precedentes. Su nombramiento será publicado en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». El nombramiento de nuevos consejeros o consejeras, en el supuesto previsto en el subapartado b del apartado primero del artículo 18, implicará la declaración de cese de los consejeros o consejeras salientes, lo que se hará constar en su publicación. cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57331 4. No podrán ser elegidos como miembros del Consejo Rector de la Corporación, ni como directores, directoras, administradores o administradoras de sus sociedades, los cesados en los supuestos previstos en el artículo 18 de esta ley, a excepción de los previstos en las letras a y b del apartado primero del artículo mencionado, los cuales podrán concurrir a la elección una única vez. 5. El mandato de los consejeros o consejeras será por un periodo de seis años contados desde su nombramiento. Agotado el mandato, los consejeros o consejeras salientes continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos consejeros o consejeras. 6. El Consejo Rector renovará parcialmente cada tres años, cinco y cuatro consejeros o consejeras, simultaneándose esta última renovación con la renovación de la Presidencia. Artículo 15. Estatuto personal. 1. La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector tendrá dedicación exclusiva, su retribución y categoría serán las correspondientes a las secretarías autonómicas de la Generalitat y estará sujeta al régimen de incompatibilidades establecido en el apartado 4 del presente artículo. 2. La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector será la cuentadante a los efectos de la normativa contable. 3. El resto de miembros del Consejo Rector percibirán indemnizaciones que correspondan de acuerdo con lo que prevea el reglamento orgánico. Tales indemnizaciones, o cualquier otro concepto que percibiesen en el ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo Rector, deberán ser de carácter público. 4. La condición de miembro del Consejo Rector es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta, a través de personas vinculadas o familiares de primer grado de consanguineidad y matrimonio o relación análoga, a empresas audiovisuales, publicitarias, de grabación de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónico, a casas discográficas, de servicios de la sociedad de la información o a cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a la Corporación y sus respectivas sociedades. Asimismo, tal condición será incompatible con la de ser miembro de cualquier órgano de administración o gestión empresarial de otros medios privados o públicos de comunicación social, así como del Consejo del Audiovisual, del Consejo de la Ciudadanía y del Consejo de Informativos. Si un miembro del Consejo Rector se encuentra en alguno de los supuestos de incompatibilidad especificados por el presente artículo, dispone de tres meses para adecuar su situación a lo que establece la ley. Igualmente, la condición de miembro del Consejo Rector es incompatible con ser miembro de Les Corts o del Consell, así como con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas y con el ejercicio de funciones de alta dirección en partidos políticos u organizaciones sindicales o empresariales. 5. En el ejercicio de sus funciones, los consejeros y consejeras actuarán con absoluta independencia y transparencia sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa de ni ninguna administración u otras instituciones o entidades, salvo lo dispuesto en la legislación para situaciones de emergencia y para periodos electorales. 6. Los miembros del Consejo Rector ejercerán su cargo con sujeción a los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación pública y mercantil. Asimismo, ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno y la defensa de los valores constitucionales y estatutarios. Artículo 16. Competencias y funciones del Consejo Rector. 1. El Consejo Rector será el máximo órgano de la Corporación y el responsable del cumplimiento de los objetivos generales de servicio público y principios de programación establecidos para la Corporación y sus sociedades, así como de la buena administración y gobierno de las mismas. cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57332 2. El Consejo Rector de la Corporación se constituirá en junta general universal de la sociedad prestadora del servicio público, o de las otras sociedades que puedan crearse, cuando fuera necesaria la intervención de dicho órgano en cada una de ellas, y podrá ejercer todas las competencias que la Ley de sociedades anónimas atribuye a dicho órgano social. La administración de cada una de las sociedades prestadoras corresponderá a un administrador o administradora único designado por la junta general de cada sociedad, que puede coincidir con la persona designada para ocupar la dirección general. 3. El Consejo Rector de la Corporación tendrá entre sus competencias las siguientes: a) La administración de la Corporación y la dirección estratégica de la Corporación y su grupo empresarial. b) Aprobar el reglamento orgánico y las demás normas de funcionamiento del propio Consejo Rector, así como los procedimientos internos de funcionamiento de la Corporación y autorizar los de sus sociedades. c) Aprobar periódicamente planes de igualdad de oportunidades que incluyan medidas para avanzar en la igualdad efectiva de hombres y mujeres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Así como aprobar planes periódicos encaminados a acabar con la discriminación por razones de diversidad funcional. d) Aprobar la organización básica de la Corporación y sus sociedades, conforme a lo establecido en la presente ley, a propuesta de la Presidencia de la Corporación. e) Aprobar los principios básicos, así como fijar las directrices generales del plan de actuación en el cumplimiento de sus funciones y en la realización de las actividades de producción, programación y comercialización. f) Aprobar las directrices básicas generales en materia de personal y realizar el seguimiento de la organización y actuaciones en materia de recursos humanos, incluyendo la aprobación de las normas básicas reguladoras de los procedimientos de selección del personal, las relaciones de puestos de trabajo o plantillas del personal y su régimen retributivo, con especial sujeción a lo que establezcan las leyes de presupuestos, así como el organigrama interno de sus sociedades. g) Aprobar el informe anual sobre la gestión de la Corporación y sus sociedades, y sobre el cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas y las demás obligaciones de carácter económico-financiero asumidas por la Corporación en razón de su carácter público. h) Aprobar las cuentas anuales del ejercicio y la aplicación de resultados. i) A los efectos de lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de la Generalitat Valenciana, aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales de la Corporación, así como los de explotación y capital de sus sociedades, y formular el programa de actuación plurianual la Corporación y de las sociedades antes citadas en los términos establecidos en la citada ley. j) Determinar el procedimiento interno aplicable por la Corporación para el ejercicio del derecho de acceso a los grupos sociales y políticos significativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Constitución y la presente ley. k) Aprobar un libro de estilo para toda la Corporación que deberá contar con el informe favorable de la AVL. l) Aprobar cualesquiera informes preceptivos que la Corporación deba elevar a Les Corts, al Consell y al Consell del Audiovisual. m) Aprobar y modificar, constituido en Junta General los estatutos sociales de las sociedades dependientes, dando cuenta a la comisión parlamentaria competente. n) Conferir y revocar poderes. o) Nombrar y, en su caso, cesar al equipo directivo de primer nivel de la Corporación. p) Nombrar y, en su caso, conforme a lo establecido en la presente ley, cesar a la dirección general de las sociedades dependientes de la Corporación. q) Autorizar el nombramiento del personal directivo de las sociedades, a propuesta de la dirección general. cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57333 r) Supervisar la labor de dirección económico-administrativa y financiera y el cumplimiento de los principios contenidos en el artículo 5 de las sociedades, incluyendo la labor de sus administradores o administradoras únicas. s) Promover, en su caso, ante la junta de accionistas el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o administradoras, así como sobre su transacción y renuncia. A estos efectos, convocará a la junta general de accionistas para que autorice con carácter previo su ejercicio. En todo caso, este acuerdo no implicará por sí solo la destitución del administrador o administradora. t) Aprobar aquellos contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos de carácter plurianual, igual o superior a un millón de euros en su cuantía global, así como aquellos que el mismo Consejo Rector determine que deben ser de su competencia en cuanto a la cuantía o importancia. El resto de contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos de la Corporación serán aprobados por la Presidencia o la dirección general e informado el Consejo Rector. A los efectos de su celebración y firma, el Consejo Rector otorgará los apoderamientos necesarios. De igual manera, ejercer tareas de vigilancia y control del cumplimiento de los compromisos contractuales en materia laboral de las empresas adjudicatarias de servicios o contenidos. u) Aprobar la creación, composición y funciones del Consejo de informativos y los órganos destinados a garantizar el control interno y la independencia profesional de los servicios informativos, v) Declarar o proponer el cese de un consejero o consejera en los casos previstos en el artículo 18.c y d de esta ley. w) Participar en la elaboración y aprobación del contrato programa con el Consell, previsto en el artículo 6 de la presente ley. x) Convocar el concurso y seleccionar a la persona que deba asumir la dirección general de las sociedades y nombrarla para dicho cometido, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 22. y) Designar y, en su caso, cesar al secretario o secretaria no consejero a propuesta del presidente. z) Aprobar el Reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de la Ciudadanía y requerirles los informes preceptivos y los otros que se considere oportunos. aa) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y las resoluciones del Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana que afecten a la Corporación o a sus sociedades. Artículo 17. Funcionamiento. 1. El Consejo Rector se reúne en sesión ordinaria, al menos, una vez al mes y en sesión extraordinaria a solicitud de la Presidencia o cuando lo soliciten un tercio de sus miembros. 2. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptan por mayoría de los miembros asistentes siempre y cuando estén presentes, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros, excepto en los supuestos en que la presente ley, los estatutos sociales o su reglamento orgánico exijan mayoría cualificada. A los efectos de adoptar acuerdos, la Presidencia dirimirá con su voto los empates. 3. El Consejo Rector deberá aprobar, por mayoría de dos tercios, un reglamento orgánico y de funcionamiento interno para regular los derechos y los deberes de sus miembros, las actividades que les corresponden y todo aquello relativo al funcionamiento del Consejo Rector que no esté expresamente previsto en esta ley o en los estatutos sociales de sus sociedades dependientes. 4. El Consejo Rector deberá aprobar por mayoría absoluta los acuerdos detallados en las letras c, d, e, f, h, g, i, l, n, u, w y y del apartado 3 del artículo 16. 5. Serán indelegables las competencias cuyo ejercicio exija una mayoría calificada del Consejo Rector. cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57334 Artículo 18. Cese o destitución de los miembros del Consejo Rector. 1. Los consejeros o consejeras cesarán en su cargo por: a) Renuncia expresa notificada fehacientemente a la Corporación. b) Expiración del término de su mandato. c) Separación declarada por el Consejo Rector por causa sobrevenida de incapacidad, declarada judicialmente, que le incapacite para el ejercicio del cargo o condena firme por cualquier delito doloso. d) Separación aprobada por Les Corts, a propuesta del Consejo Rector, por causa de incompatibilidad sobrevenida o por acuerdo motivado de dicho consejo. La formulación de la propuesta por el Consejo Rector exigirá la incoación de un expediente con procedimiento contradictorio. La separación de los miembros elegidos por Les Corts requerirá el mismo quórum por el que se aprobó su elección. e) Defunción. 2. En los supuestos previstos en las letras a, c, y d del apartado anterior, el cese del consejero o consejera será declarado por el presidente del Consell y será publicado en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». 3. Todos los miembros del Consejo Rector cesarán en el caso de que la liquidación del presupuesto anual de la Corporación determine la existencia de un déficit del resultado presupuestado con una desviación igual o superior al 10 % de la compensación otorgada para la prestación del servicio público, o una disminución de más del 25 % de los ingresos propios previstos en el presupuesto anual de la Corporación, salvo causa justificada que deberán, previo informe de la Sindicatura de Comptes, exponer ante la Comisión de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual, que deberá aceptar dicha justificación en una votación nominal y por mayoría de sus miembros. 4. En los supuestos de cese del Consejo Rector previstos en el apartado anterior, el Consell, mediante decreto, dispondrá el cese de los consejeros y la disolución del Consejo Rector, así como el nombramiento de un administrador único que se hará cargo de la gestión ordinaria de la Corporación hasta el momento de la constitución de un nuevo Consejo Rector elegido por Les Corts. El cese de los consejeros y consejeras y la disolución del Consejo Rector previstos en este apartado, serán publicados en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» y serán efectivos desde el día siguiente a su publicación, que supondrá el inicio, de forma inmediata, del procedimiento de elección de un nuevo Consejo Rector. 5. El Consejo Rector regulará en el Reglamento Orgánico el procedimiento contradictorio previsto en la letra d del apartado 1 de este artículo. Artículo 19. La Secretaría del Consejo Rector. 1. El Consejo Rector tendrá un secretario o secretaria no consejero, que actuará con voz pero sin voto y deberá ostentar la condición de funcionario o funcionaria de carrera en una plaza para cuyo acceso se exigiera estar en posesión de la licenciatura o el grado de Derecho. 2. El nombramiento, el cese, así como su sustitución temporal en supuesto de vacante ya sea definitiva o temporal, corresponderá al Consejo Rector a propuesta de la Presidencia, de conformidad con lo previsto en su reglamento orgánico. La aceptación del nombramiento comportará el pase a la situación administrativa de servicios especiales. 3. El secretario o secretaria tendrá las funciones que le asigne el reglamento orgánico y, en todo caso, las de levantar acta de las reuniones del Consejo Rector, certificar sus acuerdos y asesorar a la Presidencia y al consejo en derecho. cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57335