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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57326 Artículo 6. Mandato marco y contrato programa. 1. Los objetivos generales de la función de servicio público encomendada a la Corporación y las sociedades prestadoras de los servicios de radio y televisión y las lín...
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57326 Artículo 6. Mandato marco y contrato programa. 1. Los objetivos generales de la función de servicio público encomendada a la Corporación y las sociedades prestadoras de los servicios de radio y televisión y las líneas estratégicas que ha de perseguir y alcanzar en la prestación del servicio público que se establecen en esta ley se concretarán en el mandato marco que Les Corts aprueben para la Corporación por mayoría de tres quintos. Los objetivos generales y de programación establecidos en el mandato marco deberán revisarse por Les Corts cada seis años. 2. Los objetivos generales y de programación contenidos en el mandato marco se desarrollarán de manera precisa a través de un contrato programa, que tendrá una duración de tres años y que deberán suscribir el Consell y la Corporación e informar a la comisión correspondiente de Les Corts. TÍTULO II Corporación Valenciana de Medios de Comunicación. Naturaleza y organización CAPÍTULO I Naturaleza, estructura y régimen jurídico Artículo 7. Naturaleza y régimen jurídico. 1. La Corporación, como entidad pública instrumental según los términos del artículo 4 de esta ley y sin adscripción funcional al Consell de la Generalitat, actuará de conformidad con sus previsiones, de la legislación básica en materia audiovisual, de comunicaciones electrónicas y comunicación digital, de las normas de derecho público que le sean aplicables y sujeta al derecho privado en las relaciones externas con terceros. Asimismo, la gestión de la Corporación deberá ajustarse a los criterios de transparencia, de responsabilidad social, de acceso a la información pública y de buen gobierno y al resto de la normativa estatal y autonómica que en esta materia pueda resultar de aplicación. 2. La Corporación gozará de especial autonomía en la gestión e independencia funcional respecto de la presidencia, de la administración de la Generalitat y del resto de las administraciones. 3. La Corporación estará adscrita, a los meros efectos orgánicos, a la Presidencia de la Generalitat, sin que esta adscripción afecte en ningún caso su autonomía e independencia. 4. Las funciones que en la presente ley se le atribuyen a la Corporación se entenderán sin perjuicio de las que corresponden a la Generalitat, al Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana, a Les Corts y a las que, en período electoral, corresponden a las juntas electorales. Artículo 8. Estructura. 1. La Corporación ejercerá la función de servicio público directamente y a través de la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana (en adelante la Sociedad). La Corporación será titular de la totalidad de las acciones de la Sociedad, que se regirá por la presente ley, sus estatutos sociales, las normas reguladoras de las empresas de la Generalitat en lo que les sea de aplicación, la normativa económico- financiera de aplicación al sector público empresarial valenciano, así como por la legislación mercantil y la normativa aplicable en materia audiovisual. 2. Los estatutos sociales de la Sociedad también incluirán, entre sus objetivos sociales, la comercialización publicitaria de sus productos o servicios y los objetivos de formación e investigación audiovisual. 3. Asimismo, la Corporación podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57327 vinculado con las actividades y funciones de aquella, con excepción de las funciones que afecten al núcleo esencial del servicio público. La adquisición o pérdida de la participación, directa o indirecta, por parte de la Corporación en el capital social de dichas sociedades requerirá la previa autorización del Consell y de este acuerdo se dará cuenta a la comisión parlamentaria competente. 4. La Corporación no podrá utilizar la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana para crear ni participar por su intermediación en otras empresas instrumentales. 5. La Corporación y sus sociedades prestadoras de servicio público podrán contratar con terceros la producción y la edición de determinados contenidos o programas, además de cualquier servicio audiovisual, de acuerdo con lo que establece esta ley y en el marco de lo que establezca el contrato programa con excepción de los contenidos informativos que se entienden elemento esencial del servicio público audiovisual. Artículo 9. Cooperación y formación. 1. Para la mejor consecución de las funciones de servicio público encomendadas, la Corporación y sus sociedades podrán suscribir convenios de colaboración con otras entidades de radio, de televisión y de noticias; especialmente, si se crea una agencia valenciana de noticias, una red de televisiones y radios comarcales y un espacio para la radiotelevisión educativa y cultural. Asimismo, podrán suscribir convenios u otros acuerdos con las administraciones públicas y sus organismos y con otras entidades nacionales o internacionales. 2. La Corporación y su Sociedad impulsarán el sector audiovisual, educativo y cultural de la Comunitat Valenciana mediante convenios de colaboración, con los límites establecidos en la legislación vigente. En especial, impulsarán el intercambio de contenidos, la producción conjunta de informativos y obras audiovisuales, así como la colaboración en retransmisiones con las otras entidades de servicio público de radio, de televisión y de noticias, para facilitar sinergias en la generación de contenidos que puedan integrar la programación en general o bien conformar la programación de un segundo canal de proximidad que refleje la pluralidad y fomente el conocimiento y la vertebración territorial de la Comunitat Valenciana. 3. También podrán celebrar convenios con universidades, centros de formación profesional o con el Servicio Valenciano de Empleo, orientados a mejorar la formación continua de su personal como garantía de la calidad del servicio público que prestan y colaborar en la formación de nuevos profesionales del sector audiovisual. CAPÍTULO II Organización de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación Artículo 10. Órganos de la Corporación. 1. La administración y gobierno de la Corporación corresponderá al Consejo Rector, que desarrollará las funciones de dirección y representación ordinarias a través de la presidencia de la Corporación y una dirección ejecutiva a través de la Dirección General. 2. La Corporación se estructura en los siguientes órganos: a) La Presidencia de la Corporación y del Consejo Rector. b) El Consejo Rector. c) La Dirección General. d) La Secretaría del Consejo Rector. e) El Consejo de la Ciudadanía. f) El Consejo de Informativos. cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57328 3. La organización y el funcionamiento del Consejo de la Ciudadanía y el Consejo de Informativos se establecerán en esta ley y en un reglamento orgánico elaborado por el Consejo Rector. Sección primera. La Presidencia de la Corporación y del Consejo Rector Artículo 11. La Presidencia del Consejo Rector y de la Corporación. 1. La Presidencia del Consejo Rector ejercerá también la Presidencia de la Corporación. Su elección corresponderá a Les Corts, coincidiendo temporalmente con la elección de las personas que corresponda nombrar o renovar del Consejo Rector, y su mandato será de seis años. 2. El proceso para la elección de la Presidencia del Consejo Rector se iniciará por el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, que abrirá una convocatoria pública y seleccionará a un máximo de tres candidatos o candidatas, emitiendo un informe sobre el proceso de selección y sobre los candidatos o candidatas propuestos, que presentará ante la Comisión de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual. Las personas propuestas comparecerán ante la comisión en las ocasiones que sean requeridos, exponiendo su proyecto sobre las directrices que deben constituir su actuación al frente de la Corporación. Finalizadas las comparecencias, la comisión elegirá un candidato o candidata para proponerlo o proponerla al Pleno de Les Corts. 3. Recibida la propuesta, el Pleno de Les Corts elegirá por mayoría de dos tercios a la persona que debe ostentar la Presidencia de la Corporación. De no obtenerse en primera votación la mayoría necesaria, se procederá a una segunda votación en una nueva sesión plenaria, a celebrar dentro del mes siguiente, que ya solo requerirá una mayoría de tres quintos. En caso de no obtenerse esta última mayoría en la segunda votación y en el supuesto de que esté vacante la Presidencia del Consejo Rector, se realizará una tercera votación de la persona propuesta en la siguiente sesión plenaria y bastará con que dicha candidatura obtenga una mayoría absoluta. En este caso, la persona elegida ostentará de manera provisional la Presidencia, por un máximo de seis meses, hasta que se elija una nueva candidata o candidato con las mayorías requeridas, al tiempo que se iniciará el procedimiento de propuesta de la comisión previsto en el apartado anterior, al que se podrán presentar las mismas u otras personas. En este caso, en el decreto de nombramiento se hará constar la condición de provisionalidad en el ejercicio de la Presidencia. 4. Sin perjuicio de las especialidades establecidas, a la persona titular de la Presidencia le será aplicable el estatuto personal previsto en el artículo 15 de esta ley. 5. El cese de la Presidencia se regirá por lo dispuesto en el artículo 18. 6. La Presidencia del Consejo Rector asumirá la representación institucional del consejo y de la Corporación, además de las atribuciones que le confieran la presente ley y los estatutos sociales. 7. La Presidencia convocará las reuniones del Consejo Rector de conformidad con lo previsto en el reglamento orgánico y tendrá voto dirimente en caso de empate. 8. El Consejo Rector, en su sesión constitutiva o en la primera tras cualquier proceso de renovación de sus miembros, elegirá de entre los mismos una persona titular de la vicepresidencia. Ésta asumirá la Presidencia en funciones en caso de incapacidad sobrevenida del titular de la Presidencia, situación que finalizará con la reincorporación de aquella o con el nombramiento de una nueva Presidencia por Les Corts. Artículo 12. Competencias y funciones de la Presidencia de la Corporación. 1. La Presidencia ostentará con carácter permanente las funciones de administración y representación que le confieren la presente ley y el Reglamento orgánico de la Corporación y actuará en ellas bajo la supervisión del Consejo Rector. cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57329 2. La Presidencia desempeñará la dirección ordinaria de la Corporación, que ejercerá con arreglo a los criterios, objetivos generales o instrucciones que establezca el Consejo Rector por iniciativa propia o en desarrollo del mandato marco regulado en el artículo 6 de la presente ley. Asimismo, ostentará la representación legal de la Corporación para la realización de cuantos actos sean necesarios en el desempeño de esa dirección ordinaria, pudiendo celebrar con terceros en el marco de sus atribuciones cuantos actos, contratos y negocios jurídicos sean necesarios para la realización del objeto social y la conclusión de los objetivos generales de la Corporación, y ello con las limitaciones legales establecidas en esta ley y en el reglamento orgánico. 3. Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la Corporación tendrá entre sus competencias las siguientes: a) La representación ordinaria de la Corporación. b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector. c) Instruir y supervisar la formulación de las cuentas anuales de cada ejercicio económico y el cumplimiento de las demás obligaciones de carácter económico-financiero previstas en la Ley de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de la Generalitat Valenciana. d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Corporación y los de explotación y capital de sus sociedades. e) Preparar la propuesta del informe anual sobre la gestión de la Corporación y sus sociedades, y sobre el cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas. f) Verificar la ejecución de las directrices generales de actuación de la Corporación, aprobadas por el Consejo Rector. g) Aprobar y celebrar los actos, contratos y negocios jurídicos en las materias y cuantías que acuerde el Consejo Rector con las limitaciones establecidas en esta ley. h) Actuar como órgano de contratación de la Corporación, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de las competencias del Consejo Rector o las que corresponden a la dirección general en las sociedades. i) Proponer al Consejo Rector la aprobación de la organización básica de la Corporación y de sus sociedades. j) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese, en junta general, de la dirección general de las sociedades, conforme al procedimiento previsto en la presente ley. k) Proponer al Consejo Rector, de común acuerdo con la dirección general, el nombramiento y cese del equipo de dirección de las sociedades. l) Dirigir y coordinar las actividades de los órganos directivos de la Corporación, de conformidad con las directrices del consejo. m) La jefatura superior del personal y de los servicios de la Corporación bajo las directrices básicas que en esta materia establezca el Consejo Rector. n) El control y responsabilidad de los ficheros automatizados de la Corporación y velar por el cumplimiento de la legislación de protección de los datos personales. o) Autorizar los pagos y gastos de la Corporación y conocer, a través de la dirección general, los pagos y gastos mensuales de las sociedades prestadoras del servicio. p) Aquellas otras que resulten necesarias para la dirección de la Corporación. Sección segunda. El Consejo Rector Artículo 13. Naturaleza y composición. 1. El Consejo Rector es el máximo órgano de gobierno y administración de la Corporación. 2. El Consejo Rector de la Corporación estará compuesto por diez personas, entre ellas la persona que ocupe la Presidencia del Consejo Rector, con una representación equilibrada entre hombres y mujeres, que se elegirán conforme se detalla en el siguiente artículo. cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57330 3. Las propuestas para el nombramiento de las personas que vayan a formar parte del Consejo Rector se realizarán según la siguiente distribución: a) Cinco personas elegidas por Les Corts a propuesta de los grupos parlamentarios. b) Una persona a propuesta del Consejo de la Ciudadanía. c) Dos personas propuestas por el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana. d) Una persona propuesta por los trabajadores de la Corporación. e) Una persona más elegida por Les Corts para ocupar la Presidencia a propuesta del Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana. 4. Las personas propuestas para integrar el Consejo Rector deberán contar con la cualificación, experiencia, conocimientos y méritos profesionales relevantes para desarrollar dicha labor. A dichos efectos, se presume que gozan de la cualificación, conocimientos, experiencia y méritos suficientes quienes acrediten haber desempeñado, durante un plazo no inferior a diez años, funciones en órganos de administración, alta dirección, control o asesoramiento en entidades públicas o privadas relacionadas con el ámbito de la comunicación o la gestión pública; o tengan relevantes méritos en el ámbito de la comunicación o la cultura, tanto en su actividad profesional, como en su dimensión docente o investigadora. Las propuestas de candidaturas deberán acompañarse de currículum en el que se acredite los méritos requeridos para cumplir con la cualificación, experiencia y conocimientos indicados.