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Software de código abierto y propiedad intelectual TEMARIO OPOSICIONES COIICV | TEMA 31 13 2. El software será protegido únicamente si fuese o riginal, en el sentido de ser una creación intelectual propia de su autor. 3. La protección prevista en la presente Ley se apl icará a cualquier forma de exp...
Software de código abierto y propiedad intelectual TEMARIO OPOSICIONES COIICV | TEMA 31 13 2. El software será protegido únicamente si fuese o riginal, en el sentido de ser una creación intelectual propia de su autor. 3. La protección prevista en la presente Ley se apl icará a cualquier forma de expresión de software. Asimismo, esta protección se extiende a c ualesquiera versiones sucesivas del software así como al software derivado, salvo aquel las creadas con el fin de ocasionar efectos nocivos a un sistema informático. Cuando el software forme parte de una patente o un modelo de utilidad gozarán, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, de la protecció n que pudiera corresponderles por aplicación del régimen jurídico de la propiedad industrial. 4. No estarán protegidos mediante los derechos de a utor con arreglo a la presente Ley, las ideas y principios en los que se basan cualquiera de los elementos del software incluido el que sirve de fundamento a sus interfaces. 4.11.3. Artículos 97 Titularidad de los derechos 1. Será considerado autor del software la persona o grupo de personas naturales que lo hayan creado, o la persona jurídica que sea contemplada c omo titular de los derechos de autor en los casos expresamente previstos por esta Ley. 2. Cuando se trate de una obra colectiva tendrá la consideración de autor, salvo pacto en contrario, la persona natural o jurídica que la edi te y divulgue bajo su nombre. 3. Los derechos de autor sobre el software que sea resultado unitario de la colaboración entre varios autores serán propiedad común y corresponder án a todos éstos en la proporción que determinen. 4. Cuando un trabajador asalariado cree un software , en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos de explotación correspondientes al software así creado , tanto el programa fuente como el programa objeto, corresponderán, exclusivamente, al empresario, salvo pacto en contrario. 5. La protección se concederá a todas las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en esta Ley para la protecc ión de los derechos de autor. 4.11.4. Artículos 98 duración de la protección 1. Cuando el autor sea una persona natural, la dura ción de los derechos de explotación del software será, según los distintos supuestos que pu eden plantearse, la prevista en el capítulo I del Título II de este Libro. Se autoriza el uso exclusivo de este documento a María Amparo Pavía García, DNI 20013968N, a 26 de julio de 2019Pedro Garrido Águila 14 TEMARIO OPOSICIONES COIICV | TEMA 31 2. Cuando el autor sea una persona jurídica la dura ción de los derechos a que se refiere el párrafo anterior será de setenta años, computados d esde el 1 de enero del año siguiente al de la divulgación lícita del software o al de su creac ión si no se hubiere divulgado. 4.11.5. Artículo 99 Contenido de los derechos de ex plotación Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de esta Ley de los derechos exclusivos de la explotación de software por parte de quien sea su t itular con arreglo al artículo 97, incluirán el derecho de realizar o de autorizar: a) La reproducción total o parcial, incluso para us o personal, de software, por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya fuere permanente o transit oria. Cuando la carga, presentación, ejecución, transmisión o almacenamiento del softwar e necesiten tal reproducción deberá disponerse de autorización para ello, que otorgará el titular del derecho. b) La traducción, adaptación, arreglo o cualquier t ransformación del software y la reproducción de los resultados de tales actos, sin perjuicio de los derechos de la persona que transforme el software. c) Cualquier forma de distribución pública incluido el alquiler del software original o de sus copias. A tales efectos, cuando se produzca cesión del dere cho de uso del software se entenderá salvo prueba en contrario, que dicha cesión tiene carácte r no exclusivo e intransferible, presumiéndose, asimismo, que lo es para satisfacer únicamente las necesidades del usuario. La primera venta en la Unión Europea de una copia de software por el ti tular de los derechos o con su consentimiento, agotará el derecho de distribución de dicha copia, salvo el derecho de controlar el subsiguiente alquiler del software o de una copia del mismo. 4.11.6. Artículo 100 Límites a los derechos de expl otación 1. No necesitarán autorización del titular, salvo d isposición contractual en contrario, la reproducción o transformación del software No neces itarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducci ón o transformación del software incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean nec esarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finali dad propuesta. 2. La realización de una copia de seguridad por par te de quien tiene derecho a utilizar el software no podrá impedirse por contrato en cuanto resulte n ecesaria para dicha utilización. 3. El usuario legítimo de la copia del software est ará facultado para observar, estudiar o verificar su funcionamiento, sin autorización previa al titul ar, con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del sof tware, siempre que lo haga durante Se autoriza el uso exclusivo de este documento a María Amparo Pavía García, DNI 20013968N, a 26 de julio de 2019Software de código abierto y propiedad intelectual TEMARIO OPOSICIONES COIICV | TEMA 31 15 cualquiera de las operaciones de carga, visualizaci ón, ejecución, transmisión o almacenamiento del software derivado del mismo. 4. El autor, salvo pacto en contrario, no podrá opo nerse a que el cesionario titular de derechos de explotación realice o autorice la realización de ve rsiones sucesivas del software ni de software derivado del mismo. 5. No será necesaria la autorización del titular de l derecho cuando la reproducción del código y la traducción de su forma ene l sentido de los párrafo s a) y b) del artículo 99 de la presente Ley, sea indispensable para obtener la información neces aria para la interoperabilidad del software creado de forma independiente con otros programas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que tales actos sean realizados por el usuario l egítimo o por cualquier otra persona facultada para utilizar una copia del software, o, en su nombre, por parte de una persona debidamente autorizada. b) Que la información necesaria para conseguir la i nteroperabilidad no haya sido puesta previamente y de manera fácil y rápida, a disposici ón de las personas a que se refiere el párrafo anterior. c) Que dichos actos se limiten a aquellas partes de l software original que resulten necesarias para conseguir la interoperabilidad. 6. La excepción contemplada en el apartado 5 de est e artículo será aplicable siempre que la información así obtenida: a) Se utilice únicamente para conseguir la interope rabilidad del software creado de forma independiente. b) Sólo se comunique a terceros cuando sea necesari o para la interoperabilidad del software creado de forma independiente. c) No se utilice para el desarrollo, producción o c omercialización del software sustancialmente similar en su expresión, o para cualquier otro acto que infrinja los derechos del autor. 7. Las disposiciones contenidas en los apartados 5 y 6 del presente artículo no podrán interpretarse de manera que permitan que su aplicac ión perjudique de forma injustificada los legítimos intereses del titular de los derechoso se a contraria a una explotación normal del software informático. Se autoriza el uso exclusivo de este documento a María Amparo Pavía García, DNI 20013968N, a 26 de julio de 2019Pedro Garrido Águila 16 TEMARIO OPOSICIONES COIICV | TEMA 31 4.11.7. Artículo 101 Protección registral Los derechos sobre el software, así como sus sucesi vas versiones y el software derivado, podrán ser objeto de inscripción en el Registro de la Prop iedad Intelectual. Reglamentariamente se determinarán aquellos element os del software registrado que serán susceptibles de consulta típica. 4.11.8. Artículo 102 Infracción de los derechos A efectos del presente título y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 tendrán la consideración de infractores de los derechos de aut or quienes sin autorización del titular de los mismos, realicen los actos previstos en el artículo 99 y en particular: a) Quienes pongan en circulación una o más copias d el software conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima. b) Quienes tengan con fines comerciales una o más c opias del software, conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima. c) Quienes pongan en circulación o tengan con fines comerciales cualquier instrumento cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralizaci ón no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger el software. 4.11.9. Artículo 103 Medidas de protección El titular de los derechos reconocidos en el presen te Título podrá instar las acciones y procedimientos que, con carácter general, se dispon en en el Título I, Libro III de la presente Ley y las medidas cautelares procedentes, conforme a lo d ispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 4.11.10. Artículo 104 Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones legales Lo dispuesto en el presente Título se entenderá sin perjuicio de cualesquiera optras disposiciones legales tales como las relativas a los derechos de patente, marcas, competencia desleal, secretos comerciales, protección de productos semiconductore s o derecho de obligaciones. Referencias bibliográficas (1) Ley 16/1993, de Incorporación al derecho Españo l la Directiva 91/250/CEE, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador. Boletín Oficial del estado. Se autoriza el uso exclusivo de este documento a María Amparo Pavía García, DNI 20013968N, a 26 de julio de 2019Software de código abierto y propiedad intelectual TEMARIO OPOSICIONES COIICV | TEMA 31 17 (2) Pressman, Roger S. (1999). Ingeniería del softw are, un enfoque práctico. Ed Mc Graw Hill. (3) Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclara ndo y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. (4) https://opensource.org/ . Página oficial de la Open Source Iniciative. (5) http://www.fsf.org/ . Página oficial de la Free Software Fondation. (6) https://www.gnu.org/ . Página oficial del proyecto GNU. (7) Valdecantos Flores, Maitane. Artículo: “Talento TIC: La protección del Programa de Ordenador”. Eurotax Abogados Se autoriza el uso exclusivo de este documento a María Amparo Pavía García, DNI 20013968N, a 26 de julio de 2019TEMARIO OPOSICIONES COIICV | TEMA 36 1 Tema 36. Gestión de los datos corporativos. Almacén de datos (data-warehouse). Arquitectura OLAP. Minería de datos. Arquitecturas y técnicas de procesamiento masivo de datos (big data) Francisco Manuel Rangel Pardo Colegiado 0393 A lo largo del presente capítulo, vamos a describir los componentes que conforman los sistemas de información, especialmente desde la per spectiva de los niveles de decisión organizativa de los que forman parte o a l os que dan soporte. Cada uno de estos sistemas proporcionará una tipología diferent e de fuentes de información, que junto con fuentes externas de reciente aparición co mo las redes sociales, o la internet de las cosas (IoT, de sus siglas en inglés Internet of Things), conformarán un repositorio que, debidamente transformado y almacen ado en lo que se conoce como almacenes de datos (data-warehouse), supondrá la ma teria prima esencial para tareas como el procesamiento analítico (OLAP) y/o la extra cción de patrones (minería de datos). Finalmente, analizaremos la evolución de la tecnología hasta lo que en la actualidad se conoce como big data: un nuevo mundo de oportunidades para las organizaciones donde se coloca el dato como epicent ro organizativo. Se autoriza el uso exclusivo de este documento a María Amparo Pavía García, DNI 20013968N, a 26 de julio de 2019Francisco Manuel Rangel Pardo 2 TEMARIO OPOSICIONES COIICV | TEMA 36 1. Gestión de los datos corporativos Desde la década de los 90 que vivimos una era de re volución tecnológica -entendiendo por tecnología “la totalidad de los medios que las pers onas emplean para proporcionar bienestar y subsistencia humana” (Hayes y Wheelright, 1985)- qu e ha sido promovida, entre otros, por los siguientes factores: • La constante disminución de los precios en los sist emas informáticos, frente a su incremento en capacidades (Moore, 1965). • El fenómeno de la globalización, propiciando que la s empresas alcancen economías de escala y alcance (Bradley et al., 1993). • La democratización de las comunicaciones (Inose y P ierce, 1984), propiciada por Internet y las redes sociales, junto al auge de lo que se vien e conociendo en los últimos años como big data. Previa a esta revolución tecnológica, la informació n sólo podía estar en un lugar determinado en un momento dado. Su acceso, distribución y compartició n con los encargados de tomar las decisiones podía llegar a ser muy costosa. Los cambios que pro pician esta revolución -disminución de precios, aumento de capacidades, globalización y big data- t ambién implican la necesidad de un cambio organizativo en la gestión de los datos. Tomando como referencia la dirección basada en valo r (VBM) (Koller, 1994), toda organización debe maximizar su generación de valor a partir de l os recursos que tiene disponibles. Esto se observa en el caso de una empresa privada que debe maximizar la diferencia entre el beneficio generado y el coste requerido para ello, así como e n el caso de una administración pública, que con los recursos de los que dispone, debe maximizar por ejemplo la calidad y variedad de los servicios proporcionados a los ciudadanos. En la ac tualidad, uno de estos recursos son los datos disponibles a las organizaciones, datos que proveni entes de diversas y variadas fuentes, pueden convertirse en datos corporativos para la toma de d ecisiones. Es por ello que estos datos van a formar parte esencial del ciclo de planificación, c ontrol y toma de decisiones por el cual se gobierna toda organización. A lo largo del presente capítulo, vamos a describir los componentes que conforman los sistemas de información, especialmente desde la perspectiva de los niveles de decisión organizativa de los que forman parte o a los que dan soporte. Cada uno de e stos sistemas proporcionará una tipología diferente de fuentes de información, que junto con fuentes externas de reciente aparición como las redes sociales, o la internet de las cosas ( IoT , de sus siglas en inglés Internet of Things ), conformarán un repositorio que, debidamente transfo rmado y almacenado en lo que se conoce como almacenes de datos, supondrá la materia prima esencial para tareas como el procesamiento analítico ( OLAP ) y/o la extracción de patrones (minería de datos). Finalmente, analizaremos la Se autoriza el uso exclusivo de este documento a María Amparo Pavía García, DNI 20013968N, a 26 de julio de 2019Gestión de los datos corporativos TEMARIO OPOSICIONES COIICV | TEMA 36 3 evolución de la tecnología hasta lo que en la actua lidad se conoce como big data: un nuevo mundo de oportunidades para las organizaciones donde se c oloca el dato como epicentro organizativo. 1.1. Los componentes del sistema de información Los sistemas de información corporativos se pueden analizar desde diferentes perspectivas. En este punto interesa el enfoque sobre lo que se cono ce como la perspectiva conceptual de su estructura (Arjonilla y Medina, 2002). En ella, se pueden diferenciar cinco componentes: hardware, software, datos, métodos y personas. • Hardware , o subsistema físico: Consiste en todos los compon entes físicos que conforman el sistema y que proporcionan las capacidades de en trada y salida (interacción) tanto con usuarios humanos como con otros sistemas, así como el almacenamiento y procesamiento de programas y datos. En este subsistema se encuent ra la CPU, la memoria RAM, los discos duros, teclados, ratones, pantallas, tarjeta s de red, cableado, etcétera. • Software , o subsistema lógico: Consiste en los programas y rutinas que utilizan el sistema físico para el tratamiento de los datos y la intera cción con otros sistemas y personas. En este subsistema se encuentra el sistema operativo, las aplicaciones ofimáticas, sistemas de gestión, compiladores, herramientas de diseño, d e programación, etcétera. • Datos: Consiste en el conjunto de datos que almacena, pro cesa y proporciona el sistema. Estos datos pueden provenir de diferentes fuentes, como se estudiará a lo largo del capítulo, y se pueden obtener bien porque los intro duzca un usuario (e.g. introducción de datos en formularios de los sistemas de gestión, ed ición de vídeo, etc.), los obtenga el sistema automáticamente (e.g. procesos de crawling de páginas web, lectura de sensores, etc.) o los genere el propio sistema mediante proce samiento de otros datos (e.g. procesos ETL , conversión de formatos, compresión de ficheros, business intelligence , IoT , etc.). • Métodos y procedimientos: Es el conjunto de rutinas organi zativas que definen el uso de los sistemas. Por ejemplo, los procedimientos para convertir datos contables en informes de dirección, o métodos definidos para integrar inf ormación de fuentes externas como la oficina de estadística (INE) o el clipping de prensa. • Operadores humanos: Engloba a todo el personal que gestiona y utiliza los sistemas. Sin entrar en detalle, se puede dividir en personal téc nico encargado de configurar, gestionar y mantener los sistemas informáticos, y personal oper ativo encargado, cada uno en su nivel de decisión, de utilizar los sistemas para sacarles el máximo provecho (generación de valor). 1.2. Niveles de decisión y sistemas de información Los operadores –subsistema humano– utilizan la in formación capturada y procesada por los sistemas para la toma de decisiones en el ámbito or ganizacional. El proceso de toma de decisiones está influido por la percepción del ries go, por lo que los que deben tomar dichas Se autoriza el uso exclusivo de este documento a María Amparo Pavía García, DNI 20013968N, a 26 de julio de 2019