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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57321 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNITAT VALENCIANA 7691 Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat. Sea notorio y manifiesto a...

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57321 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNITAT VALENCIANA 7691 Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat. Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO Las valencianas y valencianos vienen transitando un largo camino para dotarse de medios de comunicación audiovisual públicos a través de los cuales contribuir a dar satisfacción no solamente al derecho constitucional a «expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones» y «comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión», sino también para dar contenido al derecho colectivo al fomento y difusión de la lengua y la cultura propias. Resulta incuestionable que la existencia de unos potentes y rigurosos medios de comunicación audiovisual de titularidad pública son esenciales para la conformación de una opinión pública plural y responsable y un estímulo para la participación ciudadana en los asuntos públicos, además de una herramienta de vertebración social y afirmación de la identidad y autonomía política de nuestra tierra. El artículo 56 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat, en el marco de las normas básicas del Estado, la responsabilidad de «regular, crear y mantener televisión, radio y otros medios de comunicación social, de carácter público, para el cumplimiento de sus finalidades». La aprobación de la Ley 7/1984, de 4 de julio, de creación de la Entidad Pública de Radiotelevisión Valenciana, supuso un hito histórico en el desarrollo y vertebración de la realidad cultural, económica y social de la Comunitat Valenciana, así como un motor de desarrollo de la industria audiovisual valenciana, realidades que se vieron truncadas con la abrupta desaparición de este servicio mediante la aprobación de la Ley 4/2013, de 27 de noviembre, de la Generalitat, de supresión de la prestación de los servicios de ámbito autonómico, así como de disolución y liquidación de Radiotelevisión Valenciana, SAU, por la que se formalizó la renuncia a la prestación del mencionado servicio público. Afianzar y consolidar el derecho de las valencianas y valencianos a unos medios de comunicación audiovisuales autonómicos públicos de calidad que sean motor de un potente sector audiovisual privado y de una industria cultural propia fueron algunos de los objetivos que movilizaron a la sociedad valenciana, que suscribió la iniciativa legislativa popular cuyo objeto era la «Proposición de ley del servicio público de radiotelevisión valenciana» presentada en las Corts Valencianes en diciembre de 2014, después de haber recibido el apoyo de casi 90.000 firmas ciudadanas. Unos medios de comunicación cuyos órganos de gobierno estarán fundamentados en la independencia, en la toma de decisiones y la pluralidad y profesionalización en su composición. El reconocimiento del derecho que se concretó mediante la aprobación de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, para la recuperación del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat. Este nuevo texto legal dedicaba su disposición adicional primera a la futura ley sobre el servicio público de RTVV. En esta se establece que corresponde a Les Corts «en el plazo máximo de seis meses desde la presentación del primer informe de situación de RTVV por los liquidadores, dictar la ley reguladora de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalitat Valenciana». cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57322 Asimismo señala que «La nueva ley deberá nacer de los trabajos de la comisión parlamentaria creada a este efecto, previa audiencia o consulta con los representantes de los usuarios de los medios audiovisuales, los representantes de los extrabajadores de RTVV, SAU, y de los empresarios del sector audiovisual y de las tecnologías de la información y la comunicación, los representantes de los diversos colectivos del sector audiovisual que se considere oportuno, así como las universidades, expertos y centros de innovación e investigación de la comunicación audiovisual». Con carácter previo a la elaboración del presente texto legal se ha desarrollado una intensa actividad de escucha y diálogo con expertos y sectores directamente afectados, lo cual ha facilitado el trabajo de la ponencia creada a este efecto y la tramitación parlamentaria de la proposición de ley, que ha incorporado también numerosas enmiendas de participación ciudadana. Esta ley obedece a la necesidad de hacer efectivo el derecho de los valencianos y las valencianas a tener medios de comunicación audiovisual propios al mismo tiempo que formaliza el reconocimiento a la función social que en una sociedad democrática satisface la existencia de un servicio audiovisual de titularidad pública en tanto que garantía de los derechos de libertad de expresión, de información y comunicación, del derecho a la pluralidad informativa y a la elección de las fuentes de información, constitucionalmente reconocidos. El texto articulado consta de un total de 51 artículos, 7 disposiciones adicionales, 10 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales, estructurados en 5 títulos. El título I, dedicado a las disposiciones de carácter general, es donde se indica cuál es su objeto, el contenido de servicio público y los principios que deben observarse en la prestación del servicio público, la utilización de un mandato marco donde se establezcan los objetivos generales de la función de servicio público encomendados a la Corporación, cuya duración será de seis años, y un contrato programa que desarrollará cada tres años el mandato marco. El título II se dedica a la naturaleza y organización de la Corporación, donde se distingue la existencia de un consejo rector, un consejo de la ciudadanía, un consejo de informativos y la dirección general. El título III se destina a fijar los principios básicos de la producción y la programación. El título IV regula el régimen económico y del personal, y en el título V se establecen los instrumentos de control y seguimiento de la actividad de la Corporación y se añaden al control parlamentario mecanismos de control económico, presupuestario y financiero por la Sindicatura de Comptes y el control del Consell de la Generalitat. TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la prestación del servicio público audiovisual de titularidad de la Generalitat, así como establecer el régimen jurídico de las entidades a las que se encomienda la gestión directa de este servicio público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, y regular su control parlamentario. Artículo 2. El servicio público audiovisual. 1. El servicio público audiovisual de titularidad de la Generalitat es un servicio esencial de interés económico general, necesario para la vertebración y cohesión territorial de la Comunitat Valenciana, así como para el mantenimiento de nuestra identidad como pueblo, nuestra cultura y nuestra lengua, que tiene por objeto satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de los ciudadanos y la sociedad de la Comunitat. cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57323 2. Los principios de actuación del servicio público de radio y televisión son el pluralismo de la sociedad, la participación libre de barreras de la comunicación, el acceso de los grupos sociales y políticos, incorporando –como elementos esenciales de dicho servicio público– estos y todos los demás valores constitucionales y estatutarios. 3. La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico que ha de contemplarse en la interpretación y aplicación de esta ley. Artículo 3. El contenido del servicio público. 1. La función de servicio público audiovisual de titularidad de la Generalitat debe garantizar la puesta a disposición de la ciudadanía valenciana, en abierto y orientado a la audiencia, de un conjunto de contenidos audiovisuales, así como la oferta adicional de servicios conexos o interactivos, adecuados al cumplimiento de los principios expresados en el artículo precedente en los términos que precise el contrato programa. 2. Esta función comprende la producción, edición y difusión de contenidos para canales de radio y televisión a través de los diferentes sistemas de transmisión digital fija o en movilidad, así como para la multidifusión a través de Internet mediante diferentes tecnologías o plataformas; incluso con el desarrollo de nuevos servicios conexos o interactivos susceptibles de enriquecer o completar la oferta de contenidos, con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, en una difusión abierta, de manera accesible y en valenciano, que se completará con la emisión multilingüe de las obras audiovisuales en castellano e inglés o, en su caso, en versión original. En este supuesto, se garantizará el subtitulado al valenciano y al castellano. 3. Estos contenidos audiovisuales deben ser un instrumento esencial para el fomento de la creatividad y la producción de bienes culturales de nuestra Comunitat y para el desarrollo de la sociedad de la información y la comunicación en aras del fomento de nuestra cultura mediática, que debe dinamizar y normalizar nuestra lengua, nuestra identidad y nuestra diversidad cultural en el marco de una nueva sociedad del conocimiento. 4. El servicio público también habrá de apoyar la acción de las diferentes administraciones públicas en el ámbito audiovisual y participará en la generación y difusión del conjunto del archivo audiovisual de la Comunitat Valenciana, al tiempo que podrá integrarse dentro de los planes de emergencia y catástrofes que se establezcan por los diferentes ámbitos territoriales. Artículo 4. Instrumentos para la prestación del servicio público. 1. Mediante la presente ley se crea la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación (de ahora en adelante la Corporación), que se constituye como una entidad pública con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus finalidades. 2. La Corporación se integra en el sector público instrumental de la Generalitat como una entidad de las contempladas al apartado a del artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. 3. Se atribuye a la Corporación el ejercicio de las competencias que corresponden a la Generalitat, para el diseño y el desarrollo de proyectos, la generación de producciones y contenidos y la prestación del servicio público audiovisual, con la oferta y la difusión de los contenidos a través de las actuales y nuevas tecnologías que puedan surgir. Todo ello, en los términos que se definen en esta ley y los que ha establecido la normativa vigente, para ser ejercido directamente por la propia Corporación o a través de la sociedad o las sociedades prestadoras de los servicios de radio y televisión que dependan de ella. cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57324 Artículo 5. Principios a observar en la prestación del servicio público. 1. En el ejercicio de la función de servicio público, la Corporación y las sociedades prestadoras de los servicios de radio y televisión, para la gestión y la realización de los intereses generales que tienen encomendados, habrán de: a) Garantizar la generación de contenidos informativos y la difusión de información objetiva, veraz, accesible e imparcial, que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y la pluralidad política, social, ideológica y territorial de la Comunitat Valenciana. b) Facilitar el debate democrático y la libre expresión de opiniones; garantizar la diferencia entre informaciones y opiniones, la identificación de los que sustentan estas últimas y la libre expresión, en ambos casos dentro de los límites que establece el artículo 20.4 de la Constitución, así como desarrollar procedimientos que garanticen el derecho de réplica. c) Promover la participación plural y democrática en las informaciones y les contenidos mediante el ejercicio del derecho de acceso a los medios. d) Garantizar el principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como velar por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad y promoverla. Adoptar, mediante la autorregulación, códigos de conducta tendentes a transmitir el principio de igualdad excluyendo contenidos sexistas, especialmente en la programación infantil y juvenil. e) Promover el principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, que deberá informar, con carácter transversal, la actuación de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, que la integrará, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, así como en la definición, el presupuesto y la ejecución del conjunto de sus actividades. f) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y las designaciones en los cargos de responsabilidad que le correspondan, y velar para que este principio se respete en el resto de nombramientos dentro de la Corporación. g) Garantizar el principio de igualdad de derechos para las personas con discapacidad, así como velar por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mismas en la sociedad, y promoverla. h) Promover el principio de igualdad de derechos para las personas con discapacidad, que deberá informar, con carácter transversal, la actuación de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, que la integrará, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, así como en la definición, el presupuesto y la ejecución del conjunto de sus actividades. i) Favorecer la convivencia, el respeto, el diálogo y la cooperación entre las personas con independencia de su origen, etnia, creencias, orientación sexual o cualquier otra circunstancia personal o social. j) Promover la visibilidad de la diversidad de opciones afectivas y sexuales, de varios modelos de familia y de identidad o expresión de género, así como cooperar en las estrategias contra la discriminación del colectivo de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales. k) Promover y difundir los valores históricos, culturales, educativos y lingüísticos, en toda su riqueza y la variedad, para contribuir al desarrollo de la Comunitat Valenciana. l) Promover y difundir la identidad, los valores y los intereses de la Comunitat Valenciana –particularmente del patrimonio histórico, cultural, lingüístico y económico– y de todas las políticas que contribuyan a la cohesión social y territorial. m) Prestar una especial atención a las necesidades de información de proximidad. n) Promover la cohesión territorial y la diversidad lingüística mediante la difusión en valenciano, que será la lengua vehicular de los medios públicos que dependan de Generalitat Valenciana. cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 10 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 57325 o) Promover el conocimiento y el uso de lenguas extranjeras y de las otras lenguas y modalidades lingüísticas del Estado. p) Atender las demandas de la audiencia de la Comunitat Valenciana, asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética y facilitar el acceso a los distintos géneros de programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos. q) Promover el conocimiento y la difusión de los principios constitucionales y estatutarios y los valores de la paz y de los que forman parte de la Declaración universal de los derechos humanos. r) Dar apoyo a la integración social de las minorías y dar voz y visibilidad a grupos sociales con necesidades específicas. Así garantizará el acceso de las personas con diversidad funcional en situación de igualdad y no discriminación, prestando especial atención a la inclusión sociolaboral de colectivos desfavorecidos y en especial a las personas con diversidad funcional o en situación de dependencia. s) Promover la defensa de los derechos de los menores. t) Promover el conocimiento del patrimonio cultural, natural y ambiental de la Comunitat Valenciana. u) Difundir el conocimiento de los derechos de los consumidores y de los usuarios. v) Fomentar la producción de contenidos audiovisuales y promover la creación digital y multimedia, así como la difusión, como aportación al desarrollo de la industria cultural y audiovisual valenciana, y contribuir a la creación de empleo, a la dignificación profesionales de los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado del audiovisual valenciano y a la dinamización económica de la Comunitat Valenciana. w) Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales que tenga encomendados y, en su caso, apoyar la creación y la difusión de un archivo audiovisual de la Comunitat Valenciana. x) Fomentar el conocimiento, la salvaguardia y el respeto de los valores ecológicos, paisajísticos y de protección del medio ambiente. y) Cumplir con el principio de equilibrio financiero anual en términos de sistema europeo de cuentas. z) Aplicar, en la gestión general y, en particular, en la asignación de recursos, mecanismos adecuados de legalidad y control interno, y garantizar criterios de transparencia, prudencia económica y eficiencia. aa) Promover y fomentar el acceso y la utilización de las nuevas tecnologías y nuevas vías de difusión con el fin de impulsar la sociedad de la información. bb) Promover contenidos o canales radiofónicos y de televisión de contenido cultural, educativo o formativo, en colaboración con las instituciones de este ámbito. cc) Atender al resto de principios que se recogen en la legislación sectorial que sea aplicable. 2. La prestación de este servicio público se realizará a través de canales generalistas, plataformas o contenedores en abierto y de ámbito autonómico con la posibilidad de difusión nacional e internacional, así como con la oferta de servicios conexos o interactivos y de información en línea, orientados a la consecución de los objetivos generales previstos en el apartado anterior. En la medida en que las disponibilidades económicas y tecnológicas lo permitan y se disponga de los medios personales y materiales necesarios, se podrán incorporar canales o contenedores específicos. 3. La programación de servicio público otorgará prioridad a la información, que debe constituir eje fundamental; estimulará el conocimiento de la realidad, la actitud crítica, la reflexión y la participación ciudadana, e incluirá, además de los programas de contenido informativo general, la programación infantil, cultural, divulgativa y de entretenimiento. cve: BOE-A-2016-7691 Verificable en http://www.boe.es