Decreto Foral Legislativo 251/1993 PDF
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This document appears to be a Spanish legal decree, specifically detailing the statute of personnel in public administration of Navarre. It includes an index of contents.
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DECRETO FORAL LEGISLATIVO 251/1993, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA (Publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 1 de septiembre de 1993) ...
DECRETO FORAL LEGISLATIVO 251/1993, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA (Publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 1 de septiembre de 1993) ÍNDICE Preámbulo.................................................................................................................................................... 7 Artículo 1..................................................................................................................................................... 7 Artículo 2..................................................................................................................................................... 7 Disposición Final Única............................................................................................................................... 7 TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA....................................................................... 8 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES...................................................................................................... 8 Artículo 1..................................................................................................................................................... 8 Artículo 2..................................................................................................................................................... 8 Artículo 3..................................................................................................................................................... 8 Artículo 4..................................................................................................................................................... 9 TÍTULO II: FUNCIONARIOS PÚBLICOS........................................................................................................ 9 CAPÍTULO I: Selección.................................................................................................................................... 9 Artículo 5..................................................................................................................................................... 9 Artículo 6..................................................................................................................................................... 9 Artículo 7.................................................................................................................................................. 10 Artículo 8................................................................................................................................................... 11 CAPÍTULO II: Adquisición y pérdida de la condición de funcionario............................................................ 11 Artículo 9................................................................................................................................................... 11 Artículo 10................................................................................................................................................ 11 Artículo 11................................................................................................................................................. 11 CAPÍTULO III: Niveles y grados..................................................................................................................... 12 Artículo 12................................................................................................................................................. 12 Artículo 13................................................................................................................................................ 12 CAPÍTULO IV: Carrera administrativa........................................................................................................... 13 Artículo 14................................................................................................................................................. 13 Artículo 15................................................................................................................................................ 14 Artículo 16................................................................................................................................................. 16 Artículo 17................................................................................................................................................ 16 Artículo 18................................................................................................................................................. 16 CAPÍTULO V: Plantillas orgánicas, relaciones de funcionarios y expedientes personales............................. 17 Artículo 19................................................................................................................................................. 17 Artículo 20................................................................................................................................................. 17 Artículo 21................................................................................................................................................. 17 CAPÍTULO VI: Situaciones administrativas................................................................................................... 17 Artículo 22................................................................................................................................................. 17 Artículo 23................................................................................................................................................. 17 Artículo 24................................................................................................................................................. 18 Artículo 25................................................................................................................................................. 19 Artículo 26................................................................................................................................................. 19 Artículo 27................................................................................................................................................ 22 Artículo 28................................................................................................................................................. 23 Artículo 28 bis.......................................................................................................................................... 23 Artículo 29................................................................................................................................................. 24 Artículo 30................................................................................................................................................. 24 CAPÍTULO VII: Provisión de puestos de trabajo............................................................................................ 24 Artículo 31................................................................................................................................................ 24 Artículo 32................................................................................................................................................. 25 Artículo 32 bis.......................................................................................................................................... 25 Artículo 33................................................................................................................................................. 25 Artículo 34................................................................................................................................................ 26 Artículo 35................................................................................................................................................. 27 Artículo 35 bis. Movilidad por razón de violencia sobre la mujer........................................................... 27 CAPÍTULO VIII: Derechos y deberes............................................................................................................. 27 Sección 1.ª: Derechos..................................................................................................................................... 27 Artículo 36................................................................................................................................................. 27 Artículo 37................................................................................................................................................. 28 Artículo 38................................................................................................................................................. 28 Sección 2.ª: Retribuciones.............................................................................................................................. 28 Artículo 39................................................................................................................................................. 28 Artículo 40................................................................................................................................................. 29 Artículo 41................................................................................................................................................. 31 Nivel...................................................................................................................................................... 31 Índice de proporcionalidad................................................................................................................. 31 A............................................................................................................................................................ 31 2............................................................................................................................................................. 31 B............................................................................................................................................................ 31 1,65........................................................................................................................................................ 31 C............................................................................................................................................................ 31 1,35........................................................................................................................................................ 31 D............................................................................................................................................................ 31 1,15........................................................................................................................................................ 31 E............................................................................................................................................................ 31 1............................................................................................................................................................. 31 Artículo 42................................................................................................................................................ 32 Artículo 43................................................................................................................................................. 32 Artículo 44................................................................................................................................................. 32 Artículo 45................................................................................................................................................. 32 Artículo 46................................................................................................................................................. 33 Artículo 47................................................................................................................................................. 33 Artículo 48................................................................................................................................................. 33 Artículo 49................................................................................................................................................. 33 Artículo 50................................................................................................................................................. 33 Artículo 51................................................................................................................................................. 34 Artículo 52................................................................................................................................................. 34 Artículo 53................................................................................................................................................. 34 Artículo 54................................................................................................................................................. 35 Artículo 55................................................................................................................................................. 35 Sección 3.ª: Deberes....................................................................................................................................... 35 Artículo 56................................................................................................................................................. 35 Artículo 57................................................................................................................................................. 35 Artículo 58................................................................................................................................................ 37 Artículo 59................................................................................................................................................. 37 CAPÍTULO IX: Régimen disciplinario............................................................................................................ 38 Artículo 60................................................................................................................................................. 38 Artículo 61................................................................................................................................................. 38 Artículo 62................................................................................................................................................. 38 Artículo 63................................................................................................................................................. 38 Artículo 64................................................................................................................................................. 39 Artículo 65................................................................................................................................................. 39 Artículo 66................................................................................................................................................. 40 Artículo 67................................................................................................................................................. 40 Artículo 68................................................................................................................................................. 40 Artículo 69................................................................................................................................................. 40 Artículo 70................................................................................................................................................. 41 Artículo 71................................................................................................................................................ 41 Artículo 72................................................................................................................................................. 41 CAPÍTULO X: Derechos pasivos................................................................................................................... 41 Artículo 73................................................................................................................................................. 41 Artículo 74................................................................................................................................................. 42 Artículo 75................................................................................................................................................ 42 Artículo 76................................................................................................................................................. 42 Artículo 77................................................................................................................................................. 42 Artículo 78................................................................................................................................................. 43 Artículo 79................................................................................................................................................. 43 CAPÍTULO XI: Órganos de representación, negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo..................................................................................................................................... 43 Artículo 80................................................................................................................................................ 43 Artículo 81................................................................................................................................................ 44 Artículo 82................................................................................................................................................ 45 Artículo 83................................................................................................................................................ 49 Artículo 84................................................................................................................................................ 51 TÍTULO III: PERSONAL EVENTUAL............................................................................................................ 52 Artículo 85................................................................................................................................................. 52 Artículo 86................................................................................................................................................. 52 Artículo 87................................................................................................................................................. 52 TÍTULO IV: PERSONAL CONTRATADO...................................................................................................... 52 CAPÍTULO I: Personal contratado en régimen administrativo........................................................................ 52 Artículo 88................................................................................................................................................ 52 Artículo 89................................................................................................................................................. 54 Artículo 90................................................................................................................................................ 54 Artículo 91................................................................................................................................................ 54 Artículo 92................................................................................................................................................. 55 Artículo 93................................................................................................................................................. 55 CAPÍTULO II: Personal contratado en régimen laboral.................................................................................. 55 Artículo 94................................................................................................................................................. 55 Artículo 95................................................................................................................................................. 55 Artículo 96................................................................................................................................................. 55 TÍTULO V: FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS............................................................ 56 Artículo 97................................................................................................................................................. 56 Artículo 98................................................................................................................................................. 56 Artículo 99................................................................................................................................................. 56 Artículo 100............................................................................................................................................... 56 Artículo 101............................................................................................................................................... 56 Artículo 102............................................................................................................................................... 56 Artículo 103............................................................................................................................................... 57 Artículo 104............................................................................................................................................... 57 Artículo 105............................................................................................................................................... 57 Artículo 105 bis. Consolidación parcial del complemento de puesto directivo docente, por el desempeño del cargo de director o directora de centros educativos públicos............................................................ 57 Artículo 106.............................................................................................................................................. 58 Artículo 107............................................................................................................................................... 58 Artículo 108.............................................................................................................................................. 59 TÍTULO VI: PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN NAVARRA.... 60 Artículo 109.............................................................................................................................................. 60 Artículo 110.............................................................................................................................................. 60 Artículo 111.............................................................................................................................................. 60 Artículo 112.............................................................................................................................................. 60 Artículo 113.............................................................................................................................................. 60 Artículo 114.............................................................................................................................................. 61 Artículo 115.............................................................................................................................................. 61 Artículo 116.............................................................................................................................................. 61 Artículo 117.............................................................................................................................................. 61 Artículo 118.............................................................................................................................................. 61 Disposición Transitoria Primera................................................................................................................ 62 Disposición Transitoria Segunda.............................................................................................................. 62 Servicios reconocidos al 31 de diciembre de 1983............................................................................ 63 Grado.................................................................................................................................................... 63 7 años.................................................................................................................................................... 63 2............................................................................................................................................................. 63 14 años.................................................................................................................................................. 63 3............................................................................................................................................................. 63 21 años.................................................................................................................................................. 63 4............................................................................................................................................................. 63 28 años.................................................................................................................................................. 63 5............................................................................................................................................................. 63 35 años.................................................................................................................................................. 63 6............................................................................................................................................................. 63 42 años.................................................................................................................................................. 63 7............................................................................................................................................................. 63 Disposición Transitoria Tercera................................................................................................................. 63 Disposición Transitoria Cuarta................................................................................................................. 63 Disposición Adicional Primera.................................................................................................................. 64 Disposición Adicional Segunda................................................................................................................. 64 Disposición Adicional Tercera.................................................................................................................. 64 Disposición Adicional Cuarta.................................................................................................................... 65 Disposición Adicional Quinta.................................................................................................................... 65 Disposición Adicional Sexta...................................................................................................................... 65 Disposición Adicional Séptima................................................................................................................. 66 Disposición Adicional Octava................................................................................................................... 68 Disposición Adicional Novena................................................................................................................. 68 Disposición Adicional Décima................................................................................................................. 69 Disposición Adicional Undécima.............................................................................................................. 69 Disposición Adicional Duodécima............................................................................................................ 69 Disposición Adicional Decimotercera....................................................................................................... 70 Disposición Adicional Decimocuarta....................................................................................................... 70 Disposición Adicional Decimoquinta....................................................................................................... 70 Disposición Adicional Decimosexta......................................................................................................... 72 Disposición Adicional Decimoséptima..................................................................................................... 72 Disposición Adicional Decimoctava......................................................................................................... 72 Disposición Adicional Decimonovena...................................................................................................... 73 Disposición Adicional Vigésima.............................................................................................................. 73 Disposición Adicional Vigésima Primera................................................................................................. 73 Disposición Adicional Vigésima Segunda. Permisos de paternidad, acogimiento y adopción, y medidas de conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral......................................... 74 Disposición Adicional Vigésima Tercera. Días adicionales de vacaciones por antigüedad y permisos por asuntos particulares por antigüedad........................................................................................................ 74 Disposición Adicional Vigésima Cuarta. Modificación del porcentaje máximo de reducción de jornada en la licencia retribuida por cuidado de hijo menor de edad afectado por cáncer u otra enfermedad grave................................................................................................................................................................... 75 Disposición Adicional Vigésima Quinta. Movilidad entre Administraciones Públicas........................... 75 Disposición Derogatoria Única.................................................................................................................. 76 TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 El presente Estatuto será de aplicación al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, entendiéndose como tales: a) La Administración de la Comunidad Foral. b) Las Entidades Locales de Navarra. c) Los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral o de las Entidades Locales de Navarra. Artículo 2 1. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Estatuto: a) Los miembros de la Policía Foral. b) El personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. c) Los funcionarios sanitarios municipales de Navarra. d) Los profesionales que ocasionalmente y en virtud de encargos concretos presten servicios a las Administraciones Públicas de Navarra. 2. El presente Estatuto se aplicará al personal al servicio de las Entidades Locales de Navarra con las especificidades establecidas para el mismo en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. 3. El personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra estará sujeto a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del presente Estatuto que le sean de aplicación 1. Artículo 3 1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra estará integrada por: a) Los funcionarios públicos. b) El personal eventual. c) El personal contratado. 2. Son funcionarios públicos los que en virtud de nombramiento legal están incorporados con carácter permanente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, mediante una relación de servi- cios profesionales y retribuidos sometida al Derecho Administrativo y regulada estatutariamente. 1 Este apartado fue añadido por Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo (BON de 4 de abril de 2011). 8 TÍTULO I 3. El personal eventual ejercerá exclusivamente, con carácter temporal, cargos políticos de libre desig- nación o funciones de asistencia o asesoramiento a dichos cargos. 4. El personal contratado podrá serlo en régimen administrativo o laboral. Artículo 4 Cada una de las Administraciones Públicas de Navarra tendrá plena competencia para establecer el régimen del personal a su servicio, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto y en los Reglamentos que lo desarrollen. TÍTULO II: FUNCIONARIOS PÚBLICOS CAPÍTULO I: Selección Artículo 5 1. La selección de los aspirantes al ingreso como funcionarios en las Administraciones Públicas de Navarra se realizará mediante convocatoria pública y la práctica de las correspondientes pruebas selec- tivas por el sistema de oposición o concurso-oposición. 2. La oposición consistirá en la celebración de una o más pruebas competitivas para determinar la apti- tud de los aspirantes y fijar el orden de prelación de los mismos. 3. El concurso-oposición constará de dos fases sucesivas. La fase de concurso consistirá exclusiva- mente en la calificación de los méritos alegados por los concursantes de acuerdo con el baremo esta- blecido en la correspondiente convocatoria. La fase de oposición se regirá por lo establecido en el apartado anterior. 4. Las pruebas selectivas deberán basarse, en todo caso, en los principios de mérito y capacidad. Artículo 6 1. Las pruebas selectivas serán de carácter teórico y práctico y podrán comprender la realización de cursos de formación y práctica administrativa. 2. El sistema y forma de calificación de cada una de las pruebas selectivas deberán especificarse en la correspondiente convocatoria. 3. En las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en las Administraciones Públicas de Na- varra se reservarán, para su provisión en turno restringido, las vacantes que se determinan en el artícu- lo 15. 9 TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA Artículo 7 2 Para ser admitido a las pruebas selectivas se requiere: a) Tener la nacionalidad española. De acuerdo con el derecho comunitario, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, salvo que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder públi- co y que se trate de funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separa- dos de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separa- dos de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados in- ternacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Las Administraciones Públicas de Navarra determinarán, en el ámbito de sus respectivas compe- tencias, las plazas a las que no puedan acceder los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación for- zosa. Sólo por Ley Foral podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público 3. c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes. d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funcio- nes. e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública. 2 La redacción de este artículo corresponde a la establecida por Ley 10/2001, de 24 de mayo (BON de 1 de junio de 2001; BOE de 9 de agosto de 2001). La redacción original era la siguiente: “Para ser admitido a las pruebas selectivas se requiere: a) Tener nacionalidad española y ser mayor de edad. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, así como los de aquellos Estados que proceda en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, podrán acceder en idénticas condicio- nes que los españoles a la función pública investigadora, docente, sanitaria de carácter asistencial y a los demás sectores de la función pública a los que, según el derecho comunitario, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, quedando reservados, en todo caso, a los funcionarios con nacionalidad española los puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de potestades públicas o la responsabilidad en la salvaguarda de los intereses de la Administración Pública respectiva [Este párrafo fue añadido por la Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre, de medidas relativas al personal de servicio de las Admi- nistraciones Públicas (BON de 4 de enero de 1995; BOE de 22 de marzo de 1995)]. b) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes. c) Poseer la capacidad física necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones. d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.” 3 La redacción de esta letra corresponde a la establecida por Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008. 10 TÍTULO II 3. Cuando no esté determinado el ámbito de adscripción en la Administración Pública respectiva, la reincorporación se producirá en su plaza de procedencia. Artículo 35 1. Reglamentariamente se determinarán los puestos de trabajo de libre designación, cuyos titulares no deban reunir la condición de funcionario. La provisión de dichos puestos de trabajo se efectuará directamente, sin necesidad de previa convoca- toria, por el órgano que deba efectuar el correspondiente nombramiento. 2. Quienes resulten nombrados lo serán a título de personal eventual y podrán ser removidos libremen- te por el órgano que les designó. 3. Si los nombrados reunieran la condición de funcionarios pasarán a la situación de servicios especia- les y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 24 del presente Estatuto. Artículo 35 bis. Movilidad por razón de violencia sobre la mujer 19. La empleada al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra víctima de violencia sobre la mujer que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo propio de su categoría profesional sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura y sin sufrir merma alguna en sus retribuciones. En tal supuesto, el órgano competente estará obligado a comunicarle las vacantes ubicadas en la mis- ma localidad o localidades que la interesada expresamente solicite. El traslado tendrá una duración inicial de seis meses, ampliables hasta el final del curso escolar para el personal docente, durante los cuales la Administración tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora, que pasará a desempeñar el nuevo puesto de trabajo en comisión de servicios. Transcurrido dicho periodo, la empleada deberá optar bien por el puesto de trabajo de origen o bien por permanecer con carácter definitivo en el puesto que haya venido ocupando en comisión de servicios. CAPÍTULO VIII: Derechos y deberes Sección 1.ª: Derechos Artículo 36 1. Los funcionarios en situación de servicio activo tendrán los siguientes derechos: a) Al ejercicio de las funciones inherentes a su cargo. Asimismo los funcionarios tendrán derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual. b) A desempeñar los puestos de trabajo correspondientes a su nivel y cualificación profesional, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII del presente Título. c) Al ascenso y promoción, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del presente Título. d) A la inamovilidad de residencia salvo por necesidades del servicio o por sanción. e) A vacaciones anuales retribuidas. 19. Este artículo fue añadido por Ley Foral 18/2014, de 28 de octubre. 27 TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA f) A licencias retribuidas por estudios, matrimonio y maternidad y a licencias no retribuidas por asuntos propios. g) A permisos retribuidos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen. h) A cesar en la prestación del servicio por enfermedad o accidente. i) A la excedencia voluntaria y a la especial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27, respectivamente. j) A percibir las retribuciones que les correspondan, conforme a lo dispuesto en la Sección 2.ª de este Capítulo. k) A los derechos pasivos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo X del presente Título. l) A la asistencia sanitaria y social. m) Al ejercicio del derecho de huelga, a reunirse en asamblea, a participar en los órganos de re- presentación que se establecen en el presente Estatuto y, en general, al ejercicio de los derechos sindicales y de los derechos y libertades constitucionales, de conformidad con las disposiciones que con carácter general se dicten para los funcionarios de todas las Administraciones Públicas. n) Los derechos esenciales no comprendidos en los párrafos anteriores, que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos. 2. El ejercicio de los derechos a los que se refiere el apartado anterior se ajustará a lo establecido en el presente Estatuto y en sus disposiciones reglamentarias. Artículo 37 1. Los funcionarios que no puedan prestar servicio por causa de enfermedad o accidente percibirán la retribución que reglamentariamente se determine. 2. Asimismo será objeto de regulación reglamentaria la duración de dichas situaciones y los grados, circunstancias, y efectos de las incapacidades que pudieran derivarse de las mismas. Artículo 38 Reglamentariamente se determinará la duración de las vacaciones anuales retribuidas de los funciona- rios, así como la de las licencias a que se refiere el párrafo f) del apartado 1 del artículo 36. Sección 2.ª: Retribuciones Artículo 39 1. Los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra serán retribuidos única y exclusiva- mente por los conceptos y en la forma y cuantía que se determinan en el presente Estatuto y en sus disposiciones reglamentarias. 2. Las retribuciones de los funcionarios tienen carácter público. Su cuantía exacta deberá figurar en los Presupuestos de la respectiva Administración Pública. 3. Las retribuciones anuales de los funcionarios se abonarán en catorce pagas, siendo doce de ellas ordinarias y dos extraordinarias. Mensualmente se abonará a los funcionarios una paga ordinaria y en los meses de junio y diciembre se abonará, además, una paga extraordinaria. 4. Las retribuciones de los funcionarios se actualizarán anualmente en el porcentaje que se determine en los correspondientes Presupuestos. 28 TÍTULO II Artículo 40 1. Los funcionarios sólo podrán percibir las siguientes retribuciones: a) Retribuciones personales básicas. b) Retribuciones complementarias del puesto de trabajo. c) Retribuciones a las que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del presente artículo. 2. Son retribuciones personales básicas: a) El sueldo inicial del correspondiente nivel. b) La retribución correspondiente al grado. c) El premio de antigüedad. Las retribuciones personales básicas constituyen un derecho adquirido inherente a la condición de funcionario. 3. Son retribuciones complementarias del puesto de trabajo: a) El complemento de puesto de trabajo. b) El complemento de puesto directivo. c) El complemento de dedicación exclusiva. d) El complemento de incompatibilidad. e) El complemento de prolongación de jornada. f) El complemento de especial riesgo. Dichas retribuciones remuneran el desempeño del puesto de trabajo que las tenga asignadas y, en con- secuencia, dejarán de percibirse al cesar en el mismo. 4. Los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda que realicen efectivamente funciones inspectoras podrán percibir un complemento de pro- ductividad que retribuirá el especial rendimiento, la actuación extraordinaria y el interés o iniciativa con que los mencionados funcionarios desempeñen su cometido. La cuantía de dicho complemento no podrá exceder del 55 por 100 del sueldo inicial del correspon- diente nivel. La apreciación de las circunstancias a que se refiere el apartado anterior deberá realizarse en función de elementos objetivos relacionados directamente con la función inspectora y vinculados a la consecu- ción de los objetivos y resultados que se establezcan por el consejero de Economía y Hacienda. Asimismo, los restantes técnicos de Hacienda adscritos al Departamento de Economía y Hacienda, y el resto del personal adscrito al organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra podrán percibir este complemento de productividad, que no podrá exceder del 15 por 100 del sueldo inicial del correspon- diente nivel, y que estará vinculado a la consecución de los objetivos y resultados que se establezcan por el consejero o consejera del citado Departamento. Las cantidades que se perciban en concepto de complemento de productividad durante un determinado período de tiempo no generarán derechos adquiridos ni surtirán efectos respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos 20. 20 La redacción de este apartado corresponde a la establecida por Ley Foral 13/2024, de 30 de septiembre, por la que se modi- fica el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Perso- nal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. 29 TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA 5. Los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra pertenecientes a los niveles C, D y E podrán percibir un complemento, cuya cuantía será fijada por las Administraciones Públicas al aprobar sus respectivas plantillas orgánicas, sin que, en ningún caso, pueda exceder el 15 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. 6. De acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y en sus disposiciones reglamentarias, los funcionarios podrán percibir, además, las siguientes retribuciones: a) Indemnizaciones por los gastos realizados por razón del servicio, por la realización de viajes o por traslado forzoso con cambio de residencia. b) Ayuda familiar. c) Compensación por horas extraordinarias; por trabajo a turnos, en horario nocturno o en día fes- tivo; por realización de guardias de presencia física y guardias localizadas; por participar en tri- bunales de selección y por impartir cursos de formación. d) Compensación por retribuciones anteriores superiores a las derivadas de la aplicación del pre- sente Estatuto. 7. Los funcionarios adscritos al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra que des- empeñen puestos de Oficial Bombero, Suboficial Bombero, Sargento Bombero, Cabo Bombero, Bom- bero, Peón/a Auxiliar Bombero o Conductor/a Auxiliar Bombero, y los funcionarios adscritos al Ser- vicio de Protección Civil que desempeñen puestos de Operador Auxiliar de Coordinación y Operador Oficial de coordinación, Jefe de Sala y Técnico Superior en Materias de Seguridad, podrán percibir un complemento de productividad vinculado a la consecución de los objetivos e indicadores del rendi- miento, relacionados con la eficacia en la gestión y la calidad de las prestaciones del Servicio, que se establezcan por el Consejo de Dirección del Consorcio. La cuantía de dicho complemento no podrá exceder del 20 por 100 del sueldo inicial del correspon- diente nivel. La redacción anterior de este apartado, que corresponde a la establecida por Ley Foral 15/1993, de 30 de diciembre, por la que se toman medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas (BON de 7 de enero de 1994; BOE de 8 de marzo de 1994), era la siguiente: “4. Los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda que realicen efectivamente funciones inspectoras podrán percibir un complemento de productividad que retribuirá el especial rendimiento, la actuación extraordinaria y el interés o iniciativa con que los mencionados funcionarios desempeñen su cometido. La cuantía de dicho complemento no podrá exceder del 55 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. La apreciación de las circunstancias a que se refiere el apartado anterior deberá realizarse en función de elementos objetivos relacionados directamente con la función inspectora y vinculados a la consecución de los objetivos y resultados que se esta- blezcan por el Consejero de Economía y Hacienda. Asimismo, los restantes Técnicos de Hacienda adscritos al Departamento de Economía y Hacienda podrán percibir este com- plemento de productividad, que no podrá exceder del 15 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel, y que estará vinculado a la consecución de los objetivos y resultados que se establezcan por el Consejero del citado Departamento. Las cantidades que se perciban en concepto de complemento de productividad durante un determinado período de tiempo no generarán derechos adquiridos ni surtirán efectos respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.” La redacción original era la siguiente: “4. Los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda que realicen efectivamente funciones inspectoras podrán percibir un complemento de productividad que retribuirá el especial rendimiento, la actuación extraordinaria y el interés o iniciativa con que los mencionados funcionarios desempeñen su cometido. La cuantía de dicho complemento no podrá exceder del 40 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. La apreciación de las circunstancias a que se refiere el número anterior deberá realizarse en función de elementos objetivos relacionados directamente con la función inspectora y vinculados a la consecución de los objetivos y resultados que se establezcan por el Consejero de Economía y Hacienda. Las cantidades que se perciban en concepto de complemento de productividad durante un determinado período de tiempo no generarán derechos adquiridos ni surtirán efectos respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.” 30 TÍTULO II Las cantidades que se perciban en concepto de complemento de productividad durante un determinado período de tiempo no generarán derechos adquiridos ni surtirán efectos respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos 21. Artículo 41 1. El sueldo inicial consistirá en una cantidad igual para todos los funcionarios del mismo nivel, cual- quiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen. 2. Los sueldos iniciales de los distintos niveles tendrán los siguientes índices de proporcionalidad: Nivel Índice de proporcionalidad A 2 B 1,65 C 1,35 D 1,15 E 1 3. El sueldo inicial de cada uno de los niveles será el resultado de multiplicar el correspondiente índice de proporcionalidad por el sueldo inicial que en cada ejercicio presupuestario se señale para el nivel E. 21 La redacción de este apartado corresponde a la establecida por Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023. La redacción original de este apartado, que fue añadido por Ley Foral 34/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Genera- les de Navarra para el ejercicio del año 2004 (BON de 31 de diciembre de 2003), era la siguiente: “7. Los funcionarios adscritos al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra que desempeñen puestos de Oficial Bombero, Suboficial Bombero, Sargento Bombero, Cabo Bombero o Bom- bero, podrán percibir un complemento de productividad vinculado a la consecución de los objetivos e indicado- res del rendimiento, relacionados con la eficacia en la gestión y la calidad de las prestaciones del Servicio, que se establezcan por el Consejo de Dirección del Consorcio. La cuantía de dicho complemento no podrá exceder del 5 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. Las cantidades que se perciban en concepto de complemento de productividad durante un determinado período de tiempo no generarán derechos adquiridos ni surtirán efectos respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.” 31 TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA Artículo 42 22 La retribución correspondiente al grado consistirá en un porcentaje acumulativo del 9 por ciento del sueldo inicial del respectivo nivel. En el grado 1 no se percibirá retribución. Artículo 43 El premio por antigüedad consistirá en un porcentaje no acumulativo del sueldo inicial del nivel E que se abonará por quinquenios vencidos, de conformidad con la siguiente escala: Al cumplir el 1.º quinquenio: 2% Al cumplir el 2.º quinquenio: 4% Al cumplir el 3.º quinquenio: 5,5% Al cumplir el 4.º quinquenio: 7% Al cumplir el 5.º quinquenio: 8% Al cumplir el 6.º quinquenio: 9% Al cumplir el 7.º quinquenio: 10% Al cumplir el 8.º quinquenio: 11% Artículo 44 1. El complemento de puesto de trabajo y su cuantía se asignará reglamentariamente a los puestos de trabajo concretos que se determinen, en atención a la dificultad, la responsabilidad específica y demás características de los mismos, sin que, en ningún caso, pueda exceder la cuantía de dicho complemento del 75 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. 2. El complemento de puesto directivo y su cuantía se asignará reglamentariamente a las jefaturas de las unidades orgánicas que se determinen, sin que, en ningún caso, pueda exceder la cuantía de dicho complemento del 75 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. Artículo 45 1. El complemento de dedicación exclusiva se asignará reglamentariamente a aquellos puestos de tra- bajo que así lo requieran, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que les correspondan. 22 La redacción de este artículo corresponde a la establecida por Ley Foral 12/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto. La redacción original era la siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.2 , la retribución correspondiente al grado consistirá en el siguiente porcen- taje del sueldo inicial del nivel respectivo: (comienzotabla) Grado % 7 54 6 45 5 36 4 27 3 18 2 9 1 Sin retribución (finaltabla) 32 TÍTULO II 2. Quienes desempeñen dichos puestos de trabajo prestarán sus servicios en régimen de plena disponi- bilidad y de total y absoluta dedicación y no podrán realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector público ni el privado, con excepción de la docencia en centros universitarios y de la administra- ción del patrimonio personal o familiar. 3. La cuantía de este complemento consistirá en un 55 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. Artículo 46 1. El complemento de incompatibilidad se asignará reglamentariamente a aquellos puestos de trabajo que así lo requieran, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que les correspondan. 2. Quienes desempeñen dichos puestos de trabajo tendrán prohibido el ejercicio profesional del título correspondiente a su respectivo puesto de trabajo. 3. La cuantía de este complemento consistirá en un 35 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. 4. Los funcionarios que perciban el complemento de dedicación exclusiva no podrán percibir el de incompatibilidad. Artículo 47 1. Reglamentariamente podrá asignarse un complemento de prolongación de jornada a aquellos pues- tos de trabajo que exijan habitualmente la realización de una jornada de trabajo superior a la estableci- da con carácter general. 2. La cuantía de este concepto se determinará reglamentariamente sin que en ningún caso pueda exce- der del 10 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. 3. Ningún funcionario podrá percibir simultáneamente este complemento y el de dedicación exclusiva. Artículo 48 1. Reglamentariamente podrá asignarse un complemento de especial riesgo a aquellos puestos de tra- bajo que impliquen situaciones de toxicidad, penosidad o peligrosidad. 2. La cuantía de este complemento se determinará reglamentariamente sin que en ningún caso pueda exceder del 10 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. Artículo 49 1. Los funcionarios percibirán indemnizaciones por los gastos realizados por razón del servicio, por la realización de viajes o por traslado forzoso con cambio de residencia. 2. Los requisitos para la percepción de tales indemnizaciones y la cuantía de las mismas se estable- cerán reglamentariamente. Artículo 50 1. En concepto de ayuda familiar se abonará a los funcionarios una cantidad anual en función de sus circunstancias familiares que se calculará aplicando al sueldo inicial del nivel E los siguientes porcen- tajes: a) Por cónyuge o pareja estable que no perciba ingresos: 3,50% 23. 23 La redacción de esta letra corresponde a la establecida por Ley Foral 6/2000, de 6 de julio, de igualdad jurídica de las parejas estables (BON de 7 de julio de 2000; BOE de 6 de septiembre de 2000). La redacción original era la siguiente: 33 TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA b) Por cónyuge respecto del cual exista la obligación de satisfacer pensión impuesta por resolu- ción judicial: 3,50% Si la pensión fuera de menor importe que la ayuda, ésta se reducirá a la cuantía de aquélla. c) Por cada hijo menor de edad no emancipado: 3,00% 24 d) Por cada ascendiente o hermano menor de edad no emancipado, huérfano de padre y madre que conviva con el funcionario y dependa económicamente de él: 3,00% e) Por cada hijo disminuido físico o psíquico: 15,00% 2. La cantidad resultante de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se incrementará, en función del número de hijos menores de edad no emancipados que convivan con el funcionario en los siguientes porcentajes: a) De 3 a 5 hijos: 30% b) De 6 a 8 hijos: 35% c) Más de 8 hijos: 40% Artículo 51 1. En concepto de horas extraordinarias sólo podrán retribuirse los servicios que, con la debida autori- zación, deban realizarse excepcionalmente fuera de la jornada de trabajo establecida con carácter ge- neral. 2. Dichos servicios serán retribuidos en la forma y cuantía que reglamentariamente se determinen. 3. En ningún caso podrán devengar horas extraordinarias los funcionarios que perciban el complemen- to de dedicación exclusiva. 4. Los servicios retribuidos con el complemento de prolongación de jornada no darán lugar al devengo de horas extraordinarias. Artículo 52 1. Los funcionarios que formen parte de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas de in- greso y de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, tendrán dere- cho a percibir la compensación económica que se determine reglamentariamente. 2. Asimismo, los funcionarios que impartan cursos en las Escuelas de Formación del Personal al Ser- vicio de las Administraciones Públicas de Navarra, percibirán la compensación económica que se de- termine reglamentariamente, siempre que no constituya prestación de las funciones propias del puesto de trabajo. Artículo 53 Los funcionarios que por necesidades del servicio deban trabajar a turnos, en horario nocturno o en día festivo percibirán una compensación económica u horaria, de acuerdo con las normas que se dicten reglamentariamente. “a). Por cónyuge que no perciba ingresos: 3,50%” 24 La redacción de este apartado corresponde a la establecida por Ley Foral 4/2003, de 14 de febrero, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. 34 TÍTULO II Artículo 54 La realización de guardias de presencia física y la de guardias localizadas, que se establezcan por ne- cesidades del servicio, será compensada horaria o económicamente en la forma que reglamentariamen- te se determine. Artículo 55 1. Los funcionarios que con arreglo a la normativa anterior a la entrada en vigor del presente Estatuto percibiesen una retribución superior a la que les corresponda en aplicación de éste, percibirán una compensación igual a la diferencia existente entre dichas retribuciones. 2. Dicha compensación se actualizará anualmente en el mismo porcentaje que las retribuciones perso- nales básicas respectivas. Sección 3.ª: Deberes Artículo 56 Los funcionarios en situación de servicio activo están obligados: a) A respetar el régimen foral de Navarra y a acatar la Constitución y las leyes. b) A servir con objetividad los intereses generales, cumpliendo de modo fiel, estricto, imparcial y diligente las funciones propias de su cargo. c) A observar el régimen de incompatibilidades establecido en el presente Estatuto. d) Al secreto profesional. e) A tratar con respeto y corrección a sus superiores, compañeros, subordinados y administrados, facilitando a estos últimos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. f) A cumplir las órdenes de sus superiores jerárquicos en las materias propias del servicio. g) A sustituir en sus funciones a sus compañeros ausentes del servicio, incluidos los superiores. h) A residir en la localidad de su destino, salvo la autorización expresa en contrario 25. i) A asistir puntualmente al correspondiente lugar de trabajo y a cumplir estrictamente la jornada que reglamentariamente se determine. j) A responsabilizarse con su firma de los informes, proyectos o actuaciones profesionales que re- alice en el ejercicio de su cargo. k) A contribuir a la financiación del régimen de derechos pasivos, conforme a lo establecido en el artículo 73.2. l) A cumplir las obligaciones esenciales, no comprendidas en los párrafos anteriores, que la legis- lación básica del Estado imponga a los funcionarios públicos. Artículo 57 1. El desempeño de la función pública será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honoríficos, que impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario, comprometan su im- parcialidad o su independencia o perjudiquen los intereses generales. 2. Los funcionarios públicos no podrán invocar o hacer uso de su condición de tales para el ejercicio de actividades mercantiles, industriales o profesionales. 25 Esta letra fue suprimida por Ley Foral 3/2010, de 23 de febrero (BON de 8 de marzo de 2010). 35 TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA 3. Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Estatuto no podrán percibir más de un sueldo con cargo a los Presupuestos de las Administraciones, Entidades o Instituciones Públicas o de los organismos y empresas de ellos dependientes, salvo los derivados del ejercicio de la docencia en centros universitarios. Dicha prohibición no será de aplicación al personal contratado a tiempo parcial, que podrá suscribir más de un contrato en distintas Administraciones Públicas siempre que no se supere el cien por cien de la jornada establecida con carácter general. Se entenderá, a estos efectos, por sueldo, toda retribución periódica cualquiera que sea la cuantía y denominación 26-. 4. El ejercicio de la función pública será absolutamente incompatible con las siguientes actividades privadas: a) El asesoramiento o la pertenencia a Consejos de Administración de empresas privadas siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que desarrolle la Adminis- tración Pública en la que presta sus servicios el funcionario. b) La titularidad individual o compartida de conciertos de prestación continuada o esporádica de servicios, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, con la Administración Pública en la que está adscrito el funcionario. c) La participación superior al 10 por 100 en el capital de sociedades que tengan conciertos de prestación de servicios, cualquiera que sea su naturaleza, con la Administración Pública a la que esté adscrito el funcionario, así como el trabajo, regular o discontinuo, retribuido o no, sujeto o no a horario, al servicio de dichas sociedades. 5. Los funcionarios en situación de servicio activo tienen la obligación de declarar las actividades lu- crativas profesionales, laborales, mercantiles o industriales que ejerzan fuera de las Administraciones Públicas, salvo las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, que únicamente estarán sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el apartado anterior. A la vista de di- cha declaración, la Administración Pública respectiva deberá dictar resolución motivada declarando la incompatibilidad de aquellas actividades que impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario, comprometan su imparcialidad o su independencia o perjudiquen los intereses generales. 6. Los funcionarios que representen a las Administraciones Públicas de Navarra en los órganos de gobierno de empresas en las que participen aquéllas, sólo podrán percibir las dietas o indemnizaciones que correspondan por su asistencia a las sesiones de dichos órganos. Las cantidades devengadas por cualquier otro concepto serán abonadas directamente por las empresas a la Administración Pública respectiva. 7. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo que tengan asignado el complemento de dedi- cación exclusiva estarán sujetos, además de a las incompatibilidades genéricas establecidas en los apartados anteriores, a la prohibición específica a que se refiere el artículo 45.2 del presente Estatuto. 26 La redacción de este apartado corresponde a la establecida por Ley Foral 12/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto. La redacción original era la siguiente: “3. Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Estatuto no podrán percibir más de un sueldo con cargo a los Presupuestos de las Administraciones, Entidades o Instituciones Públicas o de los orga- nismos y empresas de ellos dependientes, salvo los derivados del ejercicio de la docencia en centros universita- rios. Se entenderá, a estos efectos, por sueldo, toda retribución periódica cualquiera que sea la cuantía y denominación.” 36 TÍTULO II 8. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo que tengan asignado el complemento de in- compatibilidad estarán sujetos, además de a las incompatibilidades genéricas establecidas en los apar- tados anteriores, a la prohibición específica a que se refiere el artículo 46.2 del presente Estatuto. 9. El incumplimiento del régimen de incompatibilidades establecido en el presente artículo constituirá falta muy grave y, sin perjuicio de la inmediata adopción por la Administración de las medidas preci- sas para la efectividad de la incompatibilidad en que se hubiese incurrido, dará lugar a la incoación de expediente disciplinario. 10. El ejercicio de una actividad compatible no servirá de excusa al cumplimiento de los deberes de residencia y de asistencia al lugar de trabajo correspondiente al cargo de que se trate, ni al retraso, negligencia o descuido en el desempeño del mismo. En caso contrario, la Administración suspenderá inmediatamente la autorización de compatibilidad concedida e incoará expediente disciplinario para determinar y sancionar las correspondientes faltas. Artículo 58 27 1. La residencia de los funcionarios en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones pro- pias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo. 2. En determinados supuestos debidamente justificados las Administraciones Públicas podrán exigir a sus funcionarios la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida por el mismo. Artículo 59 1. La jornada correspondiente a los distintos puestos de trabajo se determinará reglamentariamente. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.2 y en los apartados siguientes, dicha jornada tendrá, en cómputo anual, la misma duración para todos los funcionarios. 2. Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen podrán establecerse turnos y prolongaciones de jornada. Los turnos tendrán carácter obligatorio y se cumplirán en forma rotatoria, debiendo respetarse, en todo caso, el descanso semanal. La prolongación de jornada sólo podrá establecerse para aquellos puestos de trabajo que exijan habi- tualmente la realización de una jornada superior a la establecida con carácter general, y en todo caso, dará lugar al devengo del complemento a que se refiere el artículo 47 del presente Estatuto. 3. Reglamentariamente se determinarán los supuestos y las condiciones en las que podrá concederse a los funcionarios una reducción de su jornada, con disminución proporcional de las retribuciones co- rrespondientes. La jornada efectiva resultante deberá ajustarse a alguno de los tramos de jornada deri- vados de la aplicación de los tipos de reducción de la jornada establecida con carácter general que hayan sido aprobados reglamentariamente. Excepcionalmente, las funcionarias víctimas de violencia de género mantendrán íntegras sus retribu- ciones en los supuestos de reducción de jornada inferior o igual a un tercio de su duración 28. 27 La redaccción de este artículo corresponde a la establecida por Ley Foral 3/2010, de 23 de febrero (BON de 8 de marzo de 2010). La redacción original era la siguiente: “Las Administraciones Públicas podrán autorizar a sus funcionarios a residir en una localidad distinta de la de su destino, siempre que ello no dificulte el cumplimiento de los deberes establecidos en el párrafo i) del artículo 56 y de las funciones propias de su cargo.” 28 La redacción de este apartado corresponde a la establecida por Ley Foral 12/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto. 37