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**Orgánica Constitucional** El poder estructural en Chile➥ ejecutivo, legislativo y judicial. También hay un reconocimiento de órganos autónomos constitucionalmente, que ejercen poder, pero no forman parte de los tres poderes mencionados. Muchos de estos órganos se integran con la participación qu...

**Orgánica Constitucional** El poder estructural en Chile➥ ejecutivo, legislativo y judicial. También hay un reconocimiento de órganos autónomos constitucionalmente, que ejercen poder, pero no forman parte de los tres poderes mencionados. Muchos de estos órganos se integran con la participación que tiene el PDR en el nombramiento, ej. Tribunal Judicial. ¿En qué se justifica la autonomía de estos órganos (Tribunal Constitucional y Contraloría G. de la República)? ➥ Para mantener la eficacia del control que está en la esfera de sus atribuciones se requiere a nivel constitucional que estos órganos tengan autonomía. 1\. Poder Ejecutivo ---------------------------------------- 2\. Poder Legislativo 3\. Poder Judicial 4\. Órganos autónomos constitucionales La característica de la estructura de poderes vinculado con el poder ejecutivo, legislativo y judicial es la existencia en Chile de un presidencialismo reforzado. **[Poder Ejecutivo]** **[Gobierno]** Se encuentra regulado en los arts. 24 y sgtes. **En un sentido amplio**➥ el Gobierno constituye el conjunto de personas que ejercen el poder político y que son capaces de dar una determinada orientación política al Estado mediante sus decisiones; la expresión Gobierno podría incluso abarcar a los tres poderes, bajo esta concepción amplia, cada órgano que está llamado a cumplir una función política, estaría gobernando. **En un sentido restringido**➥ el concepto Gobierno se encuentra asociado a la idea jurídico-política de poder ejecutivo; es decir, al equipo formado por el Presidente de la República o a el Presidente de Gobierno, vicepresidentes, los ministros, consejo de ministros y gabinete. La dimensión de análisis restringida orgánica considera tres subfunciones asociadas a el órgano ejecutivo. 1. **La función ejecutiva**➥ El Gobierno con esta estructura es el encargado de ejecutar las normas constitucionales ilegales mediante reglamentos, decretos, resoluciones, actos de autoridad estatal y de política pública 2. **La función administrativa**➥ Administrar el Estado con los servicios que pretenden satisfacer las necesidades públicas. **3. La función política**➥ Se refiere a la idea de poder comprender que gobernar en sentido estricto, significa, mandar y dirigir al Estado en un conjunto de decisiones políticas, en todos los asuntos que sean de su competencia (aquellos que la Constitución y las leyes le reconocen). A nivel de regulación constitucional de Gobierno, la Constitución vigente mantiene la dimensión de análisis restringida. A lo largo de la historia constitucional chilena, en la Constitución de 1922 se acogía una dimensión de análisis amplia del Gobierno. **Consideraciones especiales del presidente de la Republica➥** es el centro neurálgico de nuestro sistema constitucional, la mayoría de los órganos del Estado (ya sea, en cuestiones de integración o cumplimiento de funciones) pasan por las manos del Presidente de la República, esto es muy propio de un sistema presidencialista. El presidente de la República ejerce una doble jefatura**, es jefe de Estado y jefe de Gobierno (Art. 24 CPR)**, esto es propio de un sistema presidencialista y de Latinoamérica. **¿Qué quiere decir que el Presidente de la República sea jefe de Estado y jefe de Gobierno?➥** como jefe de Estado, estamos simbolizando aquellas situaciones en que el Presidente de la República actúa bajo una lógica de unidad nacional representando internacionalmente al Estado, nombrando a los ministros, decretando estados de excepción, asumiendo la jefatura de las fuerzas armadas en tiempos de guerra; bajo la jefatura de Estado es la máxima autoridad del Estado, ya que decide las cuestiones más importantes. ➥ como jefe de Gobierno, la autoridad del presidente de la República involucra principalmente la opción de darle al país una determinada orientación política, que se proyecta en base al programa que le sirve de sustento para gobernar. Esta atribución la ejecuta principalmente a través de sus ministros, no ejerce su jefatura de Gobierno solo, si no que junto a sus ministros. ***04.04.2023*** **[Presidente de la republica]** Es el centro neurálgico, pasa todo por el pdte. Art 32, atribuciones del pdte de la república. Chile tiene un sistema presidencialista. El presidente de la republica esta sujeto a ciertos controles, lo que se controla es la jefatura de gobierno, (las acciones de gobierno principalmente) **[¿Cómo se controla al gobierno?]** Juicio político: acusación constitucional Cuando se habla d Art 24, el Pdte. republica hace doble jefatura **[Diferencias de jefaturas]** Elección del presidente de la republica, puntualmente a los requisitos para ser presidente de la república, en la const de 1833 se señalaba que para ser pdte habían requisitos Y la de 1980 hace referencia para requisitos para ser pdte de la república al momento de la elección y no al momento de la asunción del cargo. Art 25 **[¿Cómo se elegie al Pdte. de la república?]** Se elige directamente, no hay intermediario en torno art 26. ***06.04.2023*** Art 26, como es escogido el presidente de la república. **[¿Qué ocurre cuando un candidato no logra la cantidad de votos válidamente emitidos?]** Existe la segunda vuelta (balotaje) solamente 2. Y el que obtenga el mayor numero de sufragios resulta el presidente de la república electo. El tribunal calificador de elecciones comunica al senado para que luego esa persona asuma como presidente de la republica debe cumplir algunas formalidades, debe prestar juramento ante el congreso nacional, en pleno. El presidente del senado comunica al pdte ante el congreso plano. Y desde ese momento se transforma en presidente de la republica en ejercicio pleno. **[¿cuándo deberá prestar juramento?]** En el día que debe realizar el último día de mandato **[Duración del mandato presidencial] art 25 inc 2** El presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente. - Constitución de 1925 eran 6 años - Constitución de 1980 eran 8 años **[Los impedimentos ]** Pueden afectar al presidente electo o al presidente en ejercicio, ¿que ocurre cuando el presidente no puede asumir?\ **-** en los casos de impedimentos que afectan a los candidatos para ser presidente de la república, una vez llegando a la 2da vuelta **-impedimento que afecta al pdr electo** **- impedimento que afectan al pdr en ejercicio** En el art 26 inciso 4, en caso de muerte de uno o de ambos candidatos el pdte convocara una nueva elección en el plazo de 10 días. Regulado en 18.700 ***11.04.2023*** **Impedimentos temporales: art 28 cpr** si el presidente electo no se hallare impedido para tomar posesión del cargo, asumirá mientras tanto, el titulo de vicepresidente de la republica, el presidente del senado a falta de este el presidente de la cámara de diputados y falta de este el pdte de la corte suprema **Impedimentos definitivos: art 29 cpr** Si el presidente tiene un impedimento definitivo y impedimento de ejercer, el vicepresidente de la república deberá convocar a una nueva elección Si el impedimento que le afecta al pdte en ejercicio (aquel que juro) es un impedimento de carácter temporal ej enfermedad, ausencia territorio o grave motivo, se aplicara la subrogación del cargo. Y lo subrogara los ministros de estados, aquel que corresponda al orden de procedencia establecido legalmente El presidente puede renunciar, pero tiene que ser califica por el senado y si el senado lo califica como tal se califica la renuncia Si la vacancia se produjere faltando menos de dos años para la próxima elección presidencial, el presidente será elegido por el congreso pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio. **La calidad de ex presidente: art 30** Concede 2 beneficios, el fuero o inmunidad penal. El ex presidente pasa por la corte de apelaciones La dieta vitalica, por la calidad de dignidad oficial de presidente de la republica Reforma de 1989 y 2005 **[Atribuciones del presidente de la república.: art 32.]** Hace referencia a atribuciones especiales. - **Atribuciones generales:** se deducen en el art 24, aquellas relacionadas con la conservación del orden publico y la seguridad de la republica - **Atribuciones especiales:** reconocidas en el art 32, (son 21) dentro de estas podemos identificar atribuciones que se pueden identificar en la razón de la naturaleza de esta : atribuciones constituyentes, legislativas, gubernamentales, administrativas, judiciales **[aqui]** ***13.04.2023*** ***18.04.2023*** Art 32 atribuciones especiales. La constitución hace referencia a la sanción. El Pdte. de la república contribuye promulgando a través de la etapa de promulgación, consiste en traer un decreto a testiguar la existencia de una ley. La publicación\

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