ESTATUTOS APEI 2024 PDF
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Ayuntamiento de Granada
2024
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This document is the statutes of the autonomous public body 'Agencia Provincial de Extinción de Incendios' (APEI) in the province of Granada, Spain. It outlines the organization, structure, powers, and functions of the entity detailing its composition, duties, and fiscal procedures. Written in Spanish.
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Página 6 n Granada, martes, 11 de junio de 2024 n B.O.P. número 111 NÚMERO 3.306 ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LO- DIPUTACIÓN DE GRANADA CAL “AGENCIA...
Página 6 n Granada, martes, 11 de junio de 2024 n B.O.P. número 111 NÚMERO 3.306 ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LO- DIPUTACIÓN DE GRANADA CAL “AGENCIA PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE IN- CENDIOS” AGENCIA PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Constitución y naturaleza. Modificación de Estatutos 1. La Agencia provincial de extinción de incendios, or- ganismo autónomo de la Excma. Diputación Provincial EDICTO de Granada se rige por el régimen previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen El Pleno de la Diputación Provincial de Granada en se- Local, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Ju- sión ordinaria celebrada el día 23 de mayo de 2024, adoptó rídico del Sector Público, en el resto de la legislación es- entre otros el acuerdo de modificación de los Estatutos de tatal básica que resulte de aplicación, la legislación auto- la Agencia Provincial de Extinción de Incendios: nómica de desarrollo y por el presente Estatuto. B.O.P. número 111 n Granada, martes, 11 de junio de 2024 n Página 7 2. A los efectos de lo previsto en la Disposición final Artículo 4. Potestades administrativas. novena de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía Para el cumplimiento de sus fines, y sin perjuicio de local de Andalucía, la Agencia tendrá la consideración las facultades de tutela que se reserva la Diputación de agencia pública administrativa local y quedará sujeta Provincial de Granada, la Agencia podrá realizar cuan- al régimen jurídico previsto en el artículo 34 de dicha ley. tos actos sean necesarios y en particular podrá ejercer 3. La Agencia goza de personalidad jurídica propia, las siguientes potestades: plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de ges- 1. La de autoorganización, programación, planifica- tión para el cumplimiento de sus fines. ción, gestión y ejecución de las actividades precisas 4. La Agencia tiene carácter administrativo, a los para el cumplimiento de sus fines. efectos de lo previsto en el art. 164.2 del Real Decreto 2. La de presunción de legalidad, legitimidad y ejecu- Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba tividad de sus actos. el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Hacien- 3. La de revisión de oficio de sus propios actos. das Locales, y se constituye con personalidad jurídica y 4. Potestad financiera, tributaria y recaudatoria. patrimonio propios para el cumplimiento de los fines 5. Adquirir y poseer toda clase de bienes. que le asignan los presentes estatutos. 6. Administración, investigación, deslinde y recupe- 5. La Diputación Provincial de Granada ejercerá, por ración de oficio de los bienes de su patrimonio. medio de la delegación, área u órgano equivalente al 7. La de inembargabilidad de sus bienes y derechos que se adscriba este organismo autónomo y en los tér- de su patrimonio en los términos legalmente previstos. minos previstos en los presentes estatutos, la tutela so- 8. Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. bre el organismo autónomo en uso de las potestades 9. Las prelaciones y preferencias y demás prerrogati- que aquella tiene conferidas en su calidad de administra- vas reconocidas a la hacienda pública para los créditos ción pública de carácter territorial, y todo ello sin perjui- de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las cio de la autonomía necesaria de este ente instrumental haciendas del Estado y de las Comunidades autónomas. para el cumplimiento de los fines que se le asignan. 10. Suscribir convenios con entidades del sector pú- Dicha tutela queda determinada por la presencia de los blico, corporaciones de derecho público y con entida- miembros de la corporación en los órganos de gobierno des privadas. del organismo autónomo local y, en cuanto a los actos, 11. Realizar todo tipo de contratos con las prerrogati- por medio de la normal fiscalización jurídica y financiera, vas que reconoce a los órganos de contratación la legis- ejercida a través de la secretaría general, intervención ge- lación de contratos del sector público. neral y tesorería por su presencia en los mismos conforme 12. Ejercitar acciones judiciales y administrativas. con el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que 13. Aceptar herencias, legados y donaciones; obte- se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Admi- ner subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, nistración Local con habilitación de carácter nacional. de corporaciones públicas o de particulares. 6. La actuación del organismo autónomo local se 14. Concertar operaciones de crédito. ajustará a lo dispuesto en los presentes estatutos y, 15. Las demás potestades y prerrogativas precisas para lo no previsto en ellos, a lo dispuesto en el Regla- para el cumplimiento de sus fines en los términos que mento orgánico provincial y, con carácter subsidiario al legalmente correspondan. ordenamiento jurídico administrativo y tributario aplica- TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN ble a las entidades locales. Artículo 5. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN. Artículo 2. Denominación y domicilio. Los órganos de la Agencia serán El organismo autónomo local se denomina "Agencia 1. Órganos de gobierno: Provincial de Extinción de Incendios" y abreviado o sim- a. Presidencia. plificado "Bomberos Diputación Granada" y tendrá su b. Vicepresidencia. domicilio en la sede de la Diputación Provincial de Gra- c. El Consejo Rector. nada. El consejo rector queda facultado para modificar 2. Órganos de dirección y administración: el domicilio, así como establecer, modificar o suprimir La Dirección. dependencias para la prestación de sus servicios en Artículo 6. Presidencia. cualquiera de los municipios de la provincia. 1. La presidencia de la Agencia y de su consejo rec- Artículo 3. Fines. tor, corresponde a la persona que obstante la presiden- Se consideran fines de la Agencia: cia de la Diputación Provincial de Granada. a) La gestión directa y organización de los servicios 2. Corresponde a la presidencia dirigir el gobierno y propios de prevención y extinción de incendios y de sal- la administración de la Agencia y ostenta las siguientes vamento para los municipios de la provincia de Granada atribuciones: en los que de acuerdo con la legislación vigente no resulte 1. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesio- obligatoria su prestación y carezcan de servicio propio. nes del consejo rector, dirigir las deliberaciones y deci- b) El ejercicio y desarrollo de cuantos otros servicios dir los empates con voto de calidad. relativos a salvamento de personas y bienes, extinción 2. Instar el cumplimiento de los acuerdos del consejo de incendios y su prevención y actuación en cualquier rector. tipo de siniestro o situación en que la protección civil 3. Adoptar las resoluciones necesarias para el cumpli- haga precisa su colaboración en municipios de la pro- miento, desarrollo y ejecución de los acuerdos que adopte vincia de Granada en los que de acuerdo con la legisla- el consejo Rector en los asuntos de su competencia. ción vigente no resulte obligatoria su prestación y ca- 4. Proponer al consejo Rector la aprobación de la es- rezcan de servicio propio. tructura orgánica. Página 8 n Granada, martes, 11 de junio de 2024 n B.O.P. número 111 5. Proponer al consejo Rector cuantas iniciativas va- puestos, todo ello de conformidad con la normativa vi- yan encaminadas al mejor cumplimiento de los fines de gente y dentro de los límites presupuestarios, en su caso. la Agencia. 20. Cuantas facultades de gobierno y administración 6. Formar el anteproyecto de presupuesto de la de los intereses peculiares de la Agencia no estén atri- Agencia, asistido por la dirección y la intervención. buidas de un modo expreso a otro órgano del mismo, 7. Autorizar y disponer gastos dentro de los límites así como cualesquiera otras que le puedan ser delega- de sus competencias, y aprobar la liquidación del Pre- das por el consejo rector o le estén atribuidas por la nor- supuesto. mativa vigente. 8. Reconocimiento y liquidación de las obligaciones. 3. La Presidencia podrá delegar total o parcialmente 9. Ordenar los pagos. sus competencias en la Vicepresidencia y Dirección ex- 10. Ser el órgano de contratación respecto de aque- cepto las previstas como indelegables en la normativa llos contratos que no excedan del 10 por 100 de los re- de régimen local. cursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, Artículo 7. Vicepresidencia. los seis millones de euros, incluso los de carácter pluria- 1. La vicepresidencia del consejo rector es el/la dipu- nual cuya duración no exceda de cuatro años, siempre tado/a delegado/a a cuya área o delegación se adscriba la que el importe acumulado de todas las anualidades no Agencia o el que designe la Presidencia de la Diputación. exceda ni el porcentaje ni la cuantía indicados. 2. La vicepresidencia sustituirá a la presidencia y asu- 11. La adquisición de bienes y derechos cuando su mirá sus funciones en caso de vacante, ausencia o en- valor no exceda del 10 por 100 de los recursos ordina- fermedad y ejercerá las funciones que la presidencia le rios del presupuesto ni los tres millones de euros y la delegue. enajenación del patrimonio de la Agencia susceptible de Artículo 8. Composición del Consejo Rector. ello que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados 1. El Consejo Rector es el órgano máximo de go- salvo los declarados de valor histórico o artístico cual- bierno y gestión de la Agencia y está compuesto por 12 quiera que sea su valor. miembros: 12. Representar a la Agencia ante los Tribunales y a) Presidencia: la Presidencia de la Diputación Pro- Juzgados, Administraciones, Corporaciones, Autorida- vincial de Granada. des, Notarios y particulares; conferir mandamientos y b) Vicepresidencia: el diputado o diputada con dele- poderes para ejercer dicha representación y asumirla gación del área o delegación al que se adscriba en cada para sí en los casos que proceda. momento este organismo autónomo. 13. Ejercer las acciones judiciales y administrativas y c) Vocales: diez miembros de la Diputación Provincial. la defensa de la Agencia en materias que sean de su 2. El nombramiento de los vocales del Consejo Rec- competencia, incluso cuando las hubiere delegado en tor corresponderá al pleno de la Diputación provincial a otro órgano. Asimismo, ejercer dichas facultades, en propuesta de la Presidencia, respetándose la represen- caso de urgencia, en materias que sean de competen- tación proporcional de los distintos grupos políticos cia del consejo rector, dando cuenta al mismo en la pri- existente en el pleno. mera reunión que éste celebre para su ratificación. 3. El cese de los vocales del Consejo Rector se pro- 14. Adoptar en caso de urgencia o emergencia las re- ducirá por los siguientes motivos: soluciones o medidas de carácter urgente o inaplazable a) Automáticamente, si perdieran la condición que que sean precisas, dando cuenta al consejo rector en la determinó su nombramiento. primera reunión que éste celebre para que se resuelva b) Por decisión motivada del Pleno de la Diputación definitivamente sobre el particular. Provincial, a propuesta de la Presidencia. 15. Suscribir documentos, escrituras y pólizas. c) Al finalizar el mandato corporativo, si bien, conti- 16. Concertar operaciones de crédito, siempre que es- nuarán en el desempeño de su cargo en funciones, a tén previstas en el presupuesto y su importe acumulado los efectos de la administración ordinaria, hasta la toma dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por de posesión de sus sucesores. 100 de sus recursos ordinarios, así como las operaciones 4. La renovación del Consejo Rector se efectuará ne- de Tesorería, cuando el importe acumulado de las opera- cesariamente cuando se produzca la de la Diputación. ciones vivas, en cada momento, no superen el 15 por 100 5. A las sesiones del Consejo Rector asistirán con voz, de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior. pero sin voto, las personas titulares de la Secretaría Ge- 17. Ejercer la jefatura superior del personal, aprobar neral, la Intervención General y la Tesorería de la Diputa- la Oferta de Empleo de la Agencia, de acuerdo con el ción Provincial o personal funcionario en quien deleguen, Presupuesto y plantilla aprobados, aprobar las bases de así como la persona titular de la Dirección de la Agencia y las pruebas para la selección del personal y de provi- la Dirección general del Área o Delegación provincial a la sión de puestos de trabajo. que se encuentre adscrita el Organismo Autónomo. 18. Nombrar y cesar a la persona titular de la Dirección, 6. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con nombrar al personal funcionario de la Agencia, ordenar la voz y sin voto, los especialistas que en cada caso se re- instrucción de expedientes disciplinarios e imponer san- quiera. ciones en los casos que procedan, debiendo dar cuenta al 7. El Consejo Rector celebrará sesión ordinaria, como Consejo Rector en la siguiente sesión que celebre cuando mínimo, cada seis meses, y extraordinaria cuando así lo la sanción impuesta sea la separación del servicio. decida la Presidencia o lo solicite la cuarta parte, al me- 19. Aprobar la estructura organizativa de los servicios y nos, del número legal de los miembros que la compo- unidades de la Agencia y la correspondiente provisión de nen. En este último caso, su convocatoria y celebración B.O.P. número 111 n Granada, martes, 11 de junio de 2024 n Página 9 se regirá por la normativa local que para el mismo su- nistrativos correspondientes a los inmuebles patrimo- puesto se prevea para los plenos corporativos. niales o de dominio público adscritos a la Agencia. 8. El régimen de sesiones y adopción de acuerdos, en 15. Ordenar las actuaciones inherentes a las faculta- lo no previsto en los presentes Estatutos, se regirá por lo des de inspección, conservación y utilización de las ins- dispuesto para el Pleno de la Diputación en el Regla- talaciones. mento Orgánico de la Diputación Provincial de Granada. 16. Otorgar subvenciones, de conformidad con la le- 9. Los acuerdos adoptados por el Consejo Rector gislación aplicable. equivaldrán a propuestas dictaminadas de las corres- 17. Proponer al Pleno de la Diputación la aprobación de pondientes comisiones informativas de la Diputación la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo. Provincial de Granada, en aquellos asuntos cuya apro- 18. Proponer al Pleno de la Diputación el estableci- bación corresponda al Pleno de la Diputación Provincial. miento y/o regulación de tributos, precios públicos y Artículo 9. Atribuciones del Consejo Rector. demás prestaciones patrimoniales de derecho público. Son atribuciones del Consejo Rector: Artículo 10. Dirección. 1. Determinar la política de actuación y gestión de la 1. La Dirección de la Agencia se regirá por lo dis- Agencia y aprobar el programa de actuación anual. puesto en los presentes Estatutos conforme a lo esta- 2. Aprobar la memoria anual de gestión presentada blecido para este personal en el Texto Refundido de la por la dirección. Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de 3. Control y fiscalización superior de las unidades y Función Pública de Andalucía, la legislación básica so- servicios integrantes de la Agencia, así como de la actua- bre régimen local y el Reglamento Orgánico de la Dipu- ción de la Dirección sin perjuicio de las competencias tación de Granada. Asimismo, les serán de aplicación la que correspondan a la Diputación Provincial de Granada. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, ac- 4. Aprobación del proyecto de los presupuestos y las ceso a la información pública y buen gobierno, así cuentas anuales, que serán remitidos posteriormente a como la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia la Diputación para su aprobación definitiva de conformi- pública en Andalucía. dad con los trámites prevenidos en la legislación regu- 2. La persona titular de la Dirección, conforme a lo es- ladora de las haciendas locales. tablecido en el artículo 85.bis1.b) de la Ley 7/1985, de 2 5. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de- y la defensa de la Agencia en materias de competencia berá ser un funcionario de carrera (A1) o laboral de las del Consejo Rector. Administraciones públicas o un profesional del sector 6. Proponer al pleno de la Excma. Diputación la deroga- privado, titulados superiores en ambos casos, y con más ción, modificación o ampliación de los presentes Estatutos. de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. 7. Proponer al pleno de la Diputación Provincial la 3. El nombramiento o cese de su titular corresponde aprobación de los reglamentos, ordenanzas y normas de a la Presidencia de la Agencia, dando cuenta al Consejo funcionamiento de los servicios que la Agencia haya de Rector, y su designación deberá efectuarse atendiendo prestar, su modificación, ampliación y puesta en vigor. a los principios de mérito, capacidad, concurrencia y 8. Aprobación de los convenios, conciertos y demás publicidad y conforme a criterios de idoneidad, compe- instrumentos de colaboración y cooperación con otras administraciones, organismos, entidades o cuales- tencia y experiencia profesional en el desempeño de quiera otras personas físicas o jurídicas, que sean de su puestos directivos. competencia. 4. Las retribuciones de la Dirección de la Agencia se- 9. Las competencias en materia de contratación que rán las establecidas en la Relación de Puestos de tra- no estén atribuidas a la Presidencia. bajo de la Agencia, debiendo ajustarse ésta última a los 10. La adjudicación de concesiones sobre los bienes, criterios de valoración aprobados por el Pleno de la Di- la adquisición de bienes y derechos, así como su enaje- putación provincial. nación cuando no estén atribuidas a la Presidencia y, en 5. La persona titular de la Dirección será suplida en ca- todo caso, la de la enajenación de los bienes declarados sos de urgencia, vacante o enfermedad, por el funcionario de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor. de carrera de la Agencia que tenga asignadas tales funcio- 11. La autorización y disposición de los gastos que su- nes conforme con la Relación de Puestos de Trabajo. peren los límites establecidos para la competencia de la 6. El Director de la Agencia tendrá las siguientes fun- Presidencia y los que la Ley le atribuya expresamente. ciones: 12. Por lo que respecta a la utilización de los bienes 1. Elaborar y proponer al consejo rector la aproba- inmuebles, su régimen jurídico se atendrá a la norma- ción del programa de actuación anual. tiva reguladora de los bienes de las entidades locales. 2. Asistir, junto con a la intervención y el personal 13. Recibir, hacerse cargo, gestionar y administrar, que se designe, a la Presidencia de la Agencia, en la ela- con las limitaciones antes enunciadas, los bienes de la boración del proyecto de Presupuesto. Agencia y los que procedan de donaciones, subvencio- 3. Asistir, con voz y sin voto, a todas las reuniones nes y legados. Asimismo, aprobar, rectificar anual- del consejo rector. mente y mantener actualizado el Inventario de bienes y 4. Elaborar anualmente y proponer al consejo rector derechos del organismo autónomo, remitiendo el la aprobación de la memoria de las actividades desarro- mismo a la Concejalía competente o área competente. lladas, elaborar, asistido por los servicios y unidades 14. Proponer al Pleno de la Diputación la aprobación correspondientes, cuantos informes precisen el con- y ejecución, cuando proceda, de los desahucios admi- sejo rector y la presidencia. Página 10 n Granada, martes, 11 de junio de 2024 n B.O.P. número 111 5. Como jefe inmediato del personal, organizar y diri- 1. Los bienes que le adscriba la Diputación en uso, gir al personal de la Agencia. conservando su calificación jurídica ordinaria. 6. Elaborar la propuesta de Plantilla y Relación de 2. Los bienes que la Agencia adquiera por cualquier Puestos de Trabajo. título legítimo. 7. Proponer a la Presidencia la estructura organiza- Artículo 14. Recursos. tiva de los servicios y unidades de la Agencia. Los recursos de la Agencia estarán constituidos por: 8. Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones de la pre- 1. Los ingresos procedentes de su patrimonio y de- sidencia y los acuerdos del consejo rector siguiendo las más de derecho privado. instrucciones de la presidencia. 2. Las tasas, precios públicos y otras contraprestacio- 9. Control y fiscalización directa de las unidades y nes que perciba por los servicios que preste y funciones servicios integrantes de la Agencia, adoptando las me- que desarrolle. didas adecuadas para la mejor organización y funciona- 3. Las transferencias que, en su caso, perciba con miento de la misma. cargo al presupuesto general de la Diputación. 10. Presentar propuestas de resolución a los órganos 4. Las subvenciones. decisorios de la Agencia. 5. El producto de las operaciones de crédito. 11. Ejecutar las órdenes de pago acordadas por la 6. El producto de las multas y sanciones en el ámbito Presidencia. de sus competencias. TÍTULO III. PERSONAL 7. Herencias, legados o donaciones para los fines Artículo 11. Personal. previstos por la Agencia. 1. La Agencia dispondrá del personal necesario, 8. Las demás prestaciones de derecho público. cuyo número, categoría y funciones se determinarán en Artículo 15. Presupuesto. la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo y sus retri- La Agencia tendrá su presupuesto, integrado dentro buciones se determinarán de conformidad con el artí- del presupuesto general de la Diputación, que será culo 85 bis.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula- aprobado por el consejo rector, en base al anteproyecto dora de las Bases de Régimen Local. formulado por la presidencia, y que será elevado a la Di- 2. Integrarán la plantilla de la Agencia: putación para su aprobación por el pleno. 1. Los funcionarios de carrera de la Diputación desti- Artículo 16. Contabilidad. nados en la Agencia, cuando así se prevea en la Rela- La Agencia, en todo lo relativo a su contabilidad, li- ción de Puestos de Trabajo de la misma. quidación y cuentas de presupuestos y funciones inter- 2. Los funcionarios de carrera de la Agencia y contra- ventoras, se regirá por las normas establecidas para las tados en régimen de derecho laboral previstos en la Re- corporaciones locales. lación de Puestos de Trabajo de la Agencia. Artículo 17. Custodia de Fondos. 3. Los funcionarios de carrera de otras Administra- Los fondos de la Agencia serán custodiados en cuen- ciones Públicas cuando así se prevea en la Relación de tas corrientes bancarias debidamente intervenidas y Puestos de Trabajo de la Agencia. abiertas a su nombre, bajo el control de la Intervención 3. En el supuesto de que no tengan Convenio Colec- y Tesorería de la misma. tivo propio para el personal laboral o Acuerdo sobre Artículo 18. De la fiscalización y del control financiero condiciones de trabajo de sus funcionarios, se aplicarán y de eficacia. con carácter subsidiario los de la Diputación. En materia de fiscalización y control financiero serán Artículo 12. Secretaría, Intervención y Tesorería. aplicables las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1. Serán titulares de la Secretaría Intervención y Te- 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto re- sorería de la Agencia quienes lo sean de la Diputación fundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, provincial, pudiendo delegar sus funciones en personal sus normas de desarrollo y, el Real Decreto 424/2017, de funcionario con habilitación de carácter nacional que 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del ocupen puestos de colaboración en la Diputación Pro- control interno en las entidades del sector público local. vincial. TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO 2. Sus funciones serán las que con carácter de reser- Artículo 19. Régimen jurídico general. vadas para dichos funcionarios señala el Real Decreto La función directiva y tuitiva de la Agencia corres- 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régi- ponderá a la Diputación Provincial de Granada, que la men jurídico de los funcionarios de Administración lo- ejercerá mediante sus órganos competentes, con la fa- cal con habilitación de carácter nacional, así como lo cultad de aprobación de: dispuesto por el ordenamiento jurídico administrativo 1. La plantilla de personal y la relación de puestos de aplicable a las entidades locales. trabajo y sus modificaciones. TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL 2. Los convenios colectivos de trabajo y acuerdos so- Artículo 13. Patrimonio. bre condiciones de trabajo. El Patrimonio de la Agencia está sujeto al régimen ju- 3. Los presupuestos, las operaciones de crédito y rídico previsto en la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora cuentas anuales. de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de 29 de 4. La enajenación, cesión o gravamen de bienes in- septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de An- muebles. dalucía y su Reglamento aprobado por Decreto 5. La alteración de la calificación jurídica de los bie- 18/2006, de 24 de enero, y la Ley 33/2003, de 3 de no- nes integrantes de su patrimonio. viembre, del Patrimonio de las Administraciones Públi- 6. El inventario de bienes y sus rectificaciones anuales. cas, y estará constituido por: 7. La aprobación de reglamentos. B.O.P. número 111 n Granada, martes, 11 de junio de 2024 n Página 11 8. La modificación de los estatutos. en todo caso, por medios electrónicos, con sujeción a 9. La disolución de la Agencia. las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de Para el desarrollo de esta función la Diputación podrá las Administraciones, del Régimen Jurídico del Sector recabar de los órganos de gobierno y administración de Público y demás normativa de desarrollo. Asimismo, la la Agencia toda clase de informes y documentos. Agencia se someterá expresamente a lo dispuesto en Artículo 20. Acuerdos y resoluciones. los reglamentos de administración electrónica y en los 1. Ponen fin a la vía administrativa los actos de la Pre- documentos de Política de Seguridad de la Diputación sidencia, de la vicepresidencia cuando actúe por dele- Provincial de Granada. gación de la Presidencia, y del Consejo Rector, salvo Segunda. La protección de las personas físicas en rela- que estén supeditados a la aprobación posterior de ción con el tratamiento de sus datos personales, derivado cualquier órgano de la Diputación o de otras Adminis- de la actividad de la Agencia, se desarrollará con sujeción traciones. En consecuencia, los actos dictados por los a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parla- órganos de gobierno de la Agencia en el ámbito de sus mento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 rela- respectivas competencias podrán ser objeto de recurso tivo a la protección de las personas físicas en lo que res- potestativo de reposición y contencioso-administrativo, pecta al tratamiento de datos personales y a la libre circu- en la forma y plazos previstos en la legislación vigente. lación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a civiles y laborales se dirigirán a la Presidencia de la la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección Agencia, a quien corresponderá su resolución, salvo en aquellos supuestos en los que, dado el objeto de la re- de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. clamación, la decisión supusiese el ejercicio de alguna Tercera. La transparencia de la actividad de la Agen- de las atribuciones propias del consejo rector. cia, así como del ejercicio del derecho de reutilización y TÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISO- acceso a la información pública, se desarrollará de LUCIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO. acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de di- Artículo 21. Modificación estatutos. ciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pú- 1. La aprobación y modificación de los Estatutos será blica y Buen Gobierno; la Ley 1/2014, de 24 de junio, de competencia del Pleno de la Diputación Provincial, bien Transparencia Pública de Andalucía y la Ordenanza de de oficio bien a iniciativa del Consejo Rector. Transparencia y buen gobierno de la Diputación Provin- 2. Para la modificación estatutaria solo se precisará cial de Granada. acuerdo del Pleno de la Diputación aprobándola, pre- Cuarta. En el desarrollo de las actuaciones y activida- vios los informes jurídicos o económicos que procedan, des previstas en esta Disposición, la Agencia se some- y su posterior publicación del texto íntegro modificado terá a las directrices o instrucciones que se formulen en el Boletín Oficial de la provincia. por la delegación o área Diputación Provincial con com- Artículo 22. Disolución. petencia en las materias de Administración electrónica, 1. La Agencia podrá ser disuelta y liquidada en cual- Transparencia y Protección de datos. quier momento por acuerdo del Pleno de la Diputación Quinta. En todo aquello que no esté expresamente provincial, siendo el procedimiento el siguiente: previsto en estos Estatutos, es de aplicación la norma- 1) Acuerdo inicial del Pleno de la Diputación del ex- tiva del régimen local y supletoriamente las normas que pediente de disolución y nombramiento de una comi- regulan los Organismos Autónomos y el resto del orde- sión liquidadora, entre cuyos componentes estarán las namiento jurídico. personas titulares de la Intervención y de la Tesorería Sexta. Todas las referencias a normativa básica del Es- de la Diputación Provincial. tado, de la Comunidad Autónoma y normativa de régimen 2) Propuesta de liquidación realizada por la Comisión local, se entenderán automáticamente modificadas en el liquidadora. momento en que se produzca la revisión de las mismas. 3) Acuerdo definitivo por el Pleno Provincial de la liqui- DISPOSICIÓN DEROGATORIA dación, acordando la disolución del mismo con los efec- Quedan derogados los Estatutos de la Agencia apro- tos y consecuencias que se determinen en el mismo. bados por el Pleno de la Diputación Provincial de Gra- 2. Serán causas de disolución o extinción: nada, en sesión de fecha 27 de enero de 2009 y publica- 1) Por las causas previstas legalmente. dos en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada nú- 2) Por imposibilidad manifiesta de realizar los fines que constituyen su objeto. mero 19, de 30 de enero de 2009, y su modificación, 3) Por cualquier otra causa que a juicio de la Diputa- aprobada por el Pleno de Diputación Provincial de fecha ción Provincial se estime pertinente. 17 de diciembre de 2015 y publicados en Boletín Oficial Artículo 23. Liquidación. de la Provincia número 10 de fecha 18 de enero de 2016. En caso de disolución de la Agencia, la Diputación DISPOSICIÓN FINAL Provincial le sucederá universalmente en todas sus obli- Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez gaciones y derechos, y los bienes que integren en ese hayan sido aprobados definitivamente por la Diputa- momento su patrimonio revertirán a la Diputación Pro- ción Provincial de Granada y publicados en el Boletín vincial de Granada. Oficial de la Provincia de Granada. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. La Agencia desarrollará su gestión adminis- Granada, 3 de junio de 2024.-El Vicepresidente, fdo.: trativa y tramitará sus procedimientos administrativos, Eduardo Miguel Martos Hidalgo.