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Norma Española UNE-ISO 2108 Diciembre 2018 Información y documentación Número normalizado internacional del libro (ISBN) Esta norma ha sido elaborada por el comité técnico CTN 50 Documentación, cuya secretaría desempeña UNE. Asociación Española de Normalización Génova, 6 - 28004 Madrid 915 294 900 i...

Norma Española UNE-ISO 2108 Diciembre 2018 Información y documentación Número normalizado internacional del libro (ISBN) Esta norma ha sido elaborada por el comité técnico CTN 50 Documentación, cuya secretaría desempeña UNE. Asociación Española de Normalización Génova, 6 - 28004 Madrid 915 294 900 [email protected] www.une.org Este documento ha sido adquirido por: UNIVERSIDAD DE ALCALA a través de la suscripción AENORmás. Para uso en red interna se requiere de autorización previa de AENOR. 12/02/2024 UNE-ISO 2108 Información y documentación Número normalizado internacional del libro (ISBN) Information and documentation. International Standard Book Number (ISBN). Information et documentation. Numéro international normalisé du livre (ISBN). Esta norma es idéntica a la Norma Internacional ISO 2108:2017. Esta norma anula y sustituye a la Norma UNE-ISO 2108:2006. Las observaciones a este documento han de dirigirse a: Asociación Española de Normalización Génova, 6 28004 MADRID-España Tel.: 915 294 900 [email protected] www.une.org Depósito legal: M 42254:2018 ” UNE 2018 Prohibida reproducción sin el consentimiento de UNE. Publicado la por AENOR INTERNACIONAL S.A.U. bajo licencia de la Asociación Española de Normalización. Reproducción prohibida Todos los derechos de propiedad intelectual de la presente norma son titularidad de UNE. Este documento ha sido adquirido por: UNIVERSIDAD DE ALCALA a través de la suscripción AENORmás. Para uso en red interna se requiere de autorización previa de AENOR. 12/02/2024 -3- UNE-ISO 2108:2018 Índice Prólogo...................................................................................................................................................4 0 Introducción........................................................................................................................5 1 Objeto y ámbito de aplicación.......................................................................................5 2 Normas para consulta......................................................................................................5 3 Términos y definiciones..................................................................................................6 4 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6 Composición de un número normalizado internacional del libro..................9 Estructura general de un ISBN......................................................................................9 Elemento GS1......................................................................................................................9 Elemento del grupo de registro....................................................................................9 Elemento del titular....................................................................................................... 10 Elemento de la publicación......................................................................................... 10 Dígito de control............................................................................................................. 10 5 Asignación de un ISBN.................................................................................................. 10 6 6.1 6.2 6.3 6.4 Ubicación y presentación del ISBN en las publicaciones................................. 11 Generalidades.................................................................................................................. 11 Publicaciones impresas................................................................................................ 11 Publicaciones electrónicas y otras formas de productos no impresos....... 11 Presentación de múltiples ISBN................................................................................ 12 7 Administración del sistema del ISBN...................................................................... 12 Anexo A (Normativo) Principios para la asignación y uso del ISBN...................... 13 Anexo B (Normativo) Administración del sistema ISBN............................................ 19 Anexo C (Normativo) Dígito de control para el ISBN.................................................. 22 Anexo D (Normativo) Metadatos para el registro de un ISBN asignado............... 24 Anexo E (Informativo) Hacer un ISBN resoluble en las redes informáticas......... 26 Bibliografía........................................................................................................................................ 29 Este documento ha sido adquirido por: UNIVERSIDAD DE ALCALA a través de la suscripción AENORmás. Para uso en red interna se requiere de autorización previa de AENOR. 12/02/2024 UNE-ISO 2108:2018 -4- Prólogo ISO (Organización Internacional de Normalización) es una federación mundial de organismos nacionales de normalización (organismos miembros de ISO). El trabajo de elaboración de las Normas Internacionales se lleva a cabo normalmente a través de los comités técnicos de ISO. Cada organismo miembro interesado en una materia para la cual se haya establecido un comité técnico, tiene el derecho de estar representado en dicho comité. Las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, vinculadas con ISO, también participan en el trabajo. ISO colabora estrechamente con la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) en todos los temas de normalización electrotécnica. En la Parte 1 de las Directivas ISO/IEC se describen los procedimientos utilizados para desarrollar este documento y aquellos previstos para su mantenimiento posterior. En particular debería tomarse nota de los diferentes criterios de aprobación necesarios para los distintos tipos de documentos ISO. Este documento ha sido redactado de acuerdo con las reglas editoriales de la Parte 2 de las Directivas ISO/IEC (véase www.iso.org/directives). Se llama la atención sobre la posibilidad de que algunos de los elementos de este documento puedan estar sujetos a derechos de patente. ISO no asume la responsabilidad por la identificación de alguno o todos los derechos de patente. Los detalles sobre cualquier derecho de patente identificado durante el desarrollo de este documento se indicarán en la Introducción y/o en la lista ISO de declaraciones de patente recibidas (véase www.iso.org/patents). Cualquier nombre comercial utilizado en este documento es información que se proporciona para comodidad del usuario y no constituye una recomendación. Para una explicación de la naturaleza voluntaria de las normas, el significado de los términos específicos de ISO y las expresiones relacionadas con la evaluación de la conformidad, así como la información acerca de la adhesión de ISO a los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC) respecto a los Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), véase www.iso.org/iso/foreword.html. Este documento ha sido elaborado por el Comité Técnico ISO/TC 46, Información y documentación, Subcomité SC 9, Presentación, identificación y descripción de documentos. Esta quinta edición anula y sustituye a la cuarta edición (ISO 2108:2005) que ha sido revisada técnicamente. Especifica las responsabilidades de los titulares del registro que solicitan y asignan el ISBN a las publicaciones que califican. Desde enero de 2007, el ISBN solo es válido en la cadena de suministro en su formato de 13 dígitos, por lo que las especificaciones relacionadas con el ISBN de 10 dígitos y su respectiva red de cálculo se han eliminado. El nuevo anexo informativo describe como el ISBN puede resolver en redes digitales, por ejemplo, al registrarse como ISBN-A para convertirse en "accionable" o por incorporación a URN:ISBN. También se incluyen especificaciones adicionales sobre metadatos asociados y la asignación del ISBN, particularmente con respecto a las publicaciones digitales. Este documento ha sido adquirido por: UNIVERSIDAD DE ALCALA a través de la suscripción AENORmás. Para uso en red interna se requiere de autorización previa de AENOR. 12/02/2024 -5- UNE-ISO 2108:2018 0 Introducción Desde sus comienzos en 1970, el Número normalizado internacional del libro (ISBN) ha sido internacionalmente reconocido como el sistema de identificación de la industria editorial y de sus cadenas de suministro. Un ISBN permite la identificación diferenciada de publicaciones similares, como una misma publicación disponible de forma independiente en diferentes formatos de producto, o con diferentes características de formato de producto. El ISBN acompaña a una monografía desde su adquisición o encargo por el editor a lo largo de la cadena de suministro y distribución. Como identificador de las publicaciones, el ISBN desempeña un papel esencial para responder a las necesidades de la cadena de suministro del libro. El ISBN es un elemento clave en los sistemas de pedido e inventario para editoriales, librerías, bibliotecas y otras organizaciones. Es la base para la recopilación de datos sobre todas las ediciones de monografías en directorios y bases de datos utilizadas a lo largo de la cadena de suministro del libro. Una publicación identificada mediante el ISBN puede estar disponible de manera más amplia y a través de más mercados, incrementando su potencial de ventas. La utilización del ISBN también facilita la gestión de los derechos y el seguimiento de las cifras de ventas en la industria editorial. 1 Objeto y ámbito de aplicación Este documento establece las especificaciones para el Número normalizado internacional del libro (ISBN, International Standard Book Number) como único sistema de identificación internacional para cada formato de producto o edición de una monografía, disponible de forma diferenciada, publicada o producida por un editor específico, que está disponible para el público. Se especifican la construcción de un ISBN, las reglas para su asignación y su uso, los metadatos que se asocian con la asignación del ISBN, y la administración del sistema ISBN. Este documento es aplicable a las publicaciones monográficas (libros), no a las obras textuales (contenido). Las publicaciones monográficas incluyen secciones individuales o capítulos cuando éstos están disponibles por separado y ciertos tipos de productos relacionados con ellos que están a disposición del público independientemente de que esas publicaciones estén disponibles a la venta o de manera gratuita. En el anexo A se dan ejemplos de los productos a los que se aplicará, y de los productos a los que no se aplicará. NOTA Para más detalles y orientaciones de uso, existe un Manual del Usuario cuya última versión ofrece la Autoridad de Registro para este documento (véase el capítulo 7). 2 Normas para consulta En el texto se hace referencia a los siguientes documentos de manera que parte o la totalidad de su contenido constituyen requisitos de este documento. Para las referencias con fecha, solo se aplica la edición citada. Para las referencias sin fecha se aplica la última edición (incluida cualquier modificación de esta). ISO 639-2, Códigos para la representación de los nombres de las lenguas. Parte 2: Código alfa-3. ISO 3166-1, Códigos para la representación de los nombres de los países y sus subdivisiones. Parte 1: Códigos de los países. ISO 8601, Data elements and interchange formats. Information interchange. Representation of dates and times. Este documento ha sido adquirido por: UNIVERSIDAD DE ALCALA a través de la suscripción AENORmás. Para uso en red interna se requiere de autorización previa de AENOR. 12/02/2024 UNE-ISO 2108:2018 -6- ISO/IEC 15420, Information technology. Automatic identification and data capture techniques. EAN/UPC bar code symbology specification. 3 Términos y definiciones Para los fines de este documento, se aplican los términos y definiciones siguientes. ISO e IEC mantienen bases de datos terminológicas para su utilización en normalización en las siguientes direcciones: – Plataforma de búsqueda en línea de ISO: disponible en http://www.iso.org/obp – Electropedia de IEC: disponible en http://www.electropedia.org/ 3.1 dígito de control: Carácter final de la cadena de caracteres del ISBN (3.8) que está relacionado con todos los caracteres precedentes de la cadena mediante un algoritmo matemático determinado y que puede utilizarse para verificar la exactitud de la cadena de caracteres del ISBN (3.8). 3.2 recurso continuado: Publicación que se pone en circulación a lo largo del tiempo sin una fecha de finalización predeterminada y que está disponible al público en cualquier formato de producto (3.12), normalmente difundida en ejemplares sucesivos o integrados, que aparecen por lo general por orden numérico y/o con designaciones cronológicas. NOTA 1 Los recursos continuados incluyen publicaciones seriadas tales como periódicos, publicaciones periódicas, revistas, blogs, etc., y otros recursos integrados en curso, tales como publicaciones de hojas sueltas y sitios web que se actualizan de forma continua. A los recursos continuados no se les puede asignar ISBN. 3.3 identificador de objeto digital, DOI® (Digital Object Identifier): Identificador persistente y activable de una entidad – física, digital o abstracta – en redes informáticas que forma parte del sistema DOI. NOTA 1 Véase la Norma ISO 26324. NOTA 2 Un nombre DOI conforme con la sintaxis DOI es una cadena de caracteres que designa un único objeto en el sistema DOI. 3.4 gestión de derechos digitales, DRM (Digital Rights Management): Tecnología basada en un programa de encriptación utilizado para controlar el acceso al contenido y que es diferente del formato de producto (3.12) de una publicación electrónica específica. NOTA 1 Se pueden establecer diferentes características en el programa DRM para forzar restricciones de utilización o habilitar determinadas posibilidades adicionales. NOTA 2 Una determinada edición de una publicación puede estar disponible a través de diferentes vendedores que establezcan cada uno diferentes programas DRM y/o diferentes restricciones de utilización. NOTA 3 DRM “social” indica un tipo particular de DRM en el que se registran las credenciales del cliente utilizando tecnología de marcas de agua pero que no establece ninguna restricción de utilización. A menos que se diga explícitamente DRM “social”, las referencias a DRM en este documento significan tecnología DRM basada en un programa de encriptación. Este documento ha sido adquirido por: UNIVERSIDAD DE ALCALA a través de la suscripción AENORmás. Para uso en red interna se requiere de autorización previa de AENOR. 12/02/2024 -7- UNE-ISO 2108:2018 3.5 edición: Manifestaciones de una publicación que incorporan, esencialmente, el mismo contenido. NOTA 1 Una edición única de una publicación puede ser publicada en múltiples formatos de producto. 3.6 prefijo GS1: Cadena de caracteres única de tres dígitos establecida por GS1 Global Office y asignada en exclusiva a la Autoridad de Registro de la Norma ISO 2108. 3.7 sello editorial: Nombre o marca comercial bajo el cual se publica una obra. NOTA 1 Una empresa editora puede tener múltiples sellos editoriales con el fin de orientar sus libros a mercados específicos. NOTA 2 En algunos casos, los múltiples sellos pueden ser el resultado de fusiones o adquisiciones de diferentes empresas que quieren diferenciar sus marcas. NOTA 3 Un sello editorial es un nombre y no solamente un logotipo. 3.8 número normalizado internacional del libro, ISBN: Identificador para monografías (3.10) asignado bajo los auspicios de la Autoridad de Registro al titular (3.16) de acuerdo con las especificaciones de la Norma ISO 2108. 3.9 ISBN-A: Servicio que permite expresar un ISBN (3.8) en el sistema DOI incluyéndolo en la cadena de caracteres sintáctica de un DOI (3.3). NOTA 1 El ISBN-A permite que un ISBN particular sea activable o clicable en la web. 3.10 monografía: Publicación concebida como un todo en una sola entrega o que se propone ser completada por su editor (3.15) mediante un número finito de partes y puesta a disposición del público en algún formato de producto (3.12). 3.11 publicación mediante impresión bajo demanda: Publicación que se imprime en respuesta a la solicitud de un cliente en lugar de suministrarse desde un almacenamiento existente albergado por el distribuidor o el editor (3.15). 3.12 formato de producto: Propiedades físicas o electrónicas básicas, de una publicación que la diferencian como producto. EJEMPLO La misma edición de una publicación puede aparecer bajo diferentes formatos de producto incluyendo los siguientes: tapa dura, rústica, audiolibro en CD, Braille, libro electrónico en línea. 3.13 detalle del formato de producto: Aclaración adicional o detalle que describen mejor el formato de producto (3.12) de una publicación específica. EJEMPLO Puede que se requieran detalles adicionales para describir adecuadamente formatos de producto de la misma edición de la misma publicación, como por ejemplo, tapa dura con sobrecubierta, bolsillo, PDF o EPUB. Este documento ha sido adquirido por: UNIVERSIDAD DE ALCALA a través de la suscripción AENORmás. Para uso en red interna se requiere de autorización previa de AENOR. 12/02/2024 UNE-ISO 2108:2018 -8- 3.14 característica del formato de producto: Características físicas o técnicas de una publicación específica que proporcionan más información sobre su particular usabilidad y accesibilidad. EJEMPLO Es posible que se requiera información adicional sobre las características de unos formatos de producto de la misma edición de la misma publicación con el fin de describirlas adecuadamente, como por ejemplo, el color de la cubierta, la tipografía y el tamaño del texto o la región del DVD. 3.15 editor: Responsable individual o corporativo de todas las fases de la creación, producción, distribución y venta de publicaciones electrónicas o impresas. NOTA 1 El editor es normalmente el responsable del contenido y del riesgo financiero implícito en el proceso. NOTA 2 Los autores pueden ser sus propios editores, asumiendo las responsabilidades mencionadas por sí mismos; es lo que se llama autoeditor. 3.16 titular: Persona u organización que ha solicitado y recibido un ISBN (3.8) genuino y válido asignado bajo la tutela de, y de acuerdo con las reglas establecidas por, la Autoridad de Registro para identificar una monografía (3.10). NOTA 1 El titular es normalmente el editor de la publicación pero, excepcionalmente, puede ser un intermediario que actúa por encargo de, o en lugar de, el editor. 3.17 grupo de registro: Área de operación definida por la Autoridad de Registro para la Norma ISO 2108 que puede estar basada en un país, una lengua o una región. 3.18 cadena de suministro: Red de productores, distribuidores y vendedores que ofrecen productos y servicios a los consumidores. 3.19 restricciones de uso: Límite(s) a lo que un usuario puede hacer con una monografía (3.10) digital específica. NOTA 1 Las restricciones de uso de una publicación electrónica se establecen generalmente mediante el programa DRM. NOTA 2 Si el mismo contenido está disponible de forma independiente con diferentes conjuntos de restricciones de uso, cada uno de esos conjuntos constituye una monografía diferente. EJEMPLO Las restricciones de uso que se establecen para una publicación controlan si es posible permitir texto-a-voz, imprimir un determinado porcentaje de páginas, y/o si es posible prestar el libro a otro consumidor. Este documento ha sido adquirido por: UNIVERSIDAD DE ALCALA a través de la suscripción AENORmás. Para uso en red interna se requiere de autorización previa de AENOR. 12/02/2024 -9- UNE-ISO 2108:2018 4 Composición de un número normalizado internacional del libro 4.1 Estructura general de un ISBN Un ISBN debe ser asignado de acuerdo con las especificaciones del anexo A. Un ISBN debe consistir en 13 dígitos1) consistentes en números arábigos del 0 al 9 solamente y debe estar compuesto de los siguientes elementos: a) elemento GS1; b) elemento del grupo de registro; c) elemento del titular; d) elemento de la publicación; e) dígito de control. Cuando el ISBN se muestra en una forma legible por el ojo humano (es decir, en una forma destinada principalmente a ser leída o escrita por una persona, frente a una forma destinada principalmente a ser utilizada por un equipo de proceso de datos), debe estar precedido2) por las letras ISBN, y cada uno de los elementos del ISBN debería separarse de los otros por un guion, como en el ejemplo siguiente. EJEMPLO ISBN 978-90-70002-34-3 En los países en los que no se utiliza el alfabeto latino, la abreviatura correspondiente a “número normalizado internacional del libro” en la grafía local debe mostrarse junto con las letras obligatorias ISBN en alfabeto latino. 4.2 Elemento GS1 El primer elemento de un ISBN debe ser un prefijo de 3 dígitos. La información técnica que especifica los prefijos GS1 válidos asignados al ISBN debe hacerse disponible por la Autoridad de Registro (véase el anexo B) para este documento. 4.3 Elemento del grupo de registro El segundo elemento de un ISBN debe indicar el grupo de registro. Identifica el agrupamiento nacional, geográfico, lingüístico o de cualquier otra naturaleza al que pertenece el ISBN. El grupo de registro es asignado por la Autoridad de Registro. La longitud del elemento de grupo de registro varía de acuerdo con la producción editorial del grupo del que se trate. La Agencia Internacional de ISBN determina la longitud de este elemento para cualquier grupo de registro. La información técnica que especifica las reglas de validación relativas a la longitud del grupo de registro debe hacerse disponible por la Autoridad de Registro. 1) En ediciones anteriores de este documento, que estaban en efecto antes del 1 de enero de 2007, se establecía un ISBN de 10 dígitos que consistía en los números arábigos del 0 al 9 aunque, solamente en el caso del dígito de control, podía existir la letra X. 2) Durante la transición del ISBN de 10 dígitos al de 13 dígitos, los ISBN se escribían a veces como ISBN-10 o ISBN-13 seguidos del respectivo número de dígitos del ISBN. Los ISBN son ahora válidos solamente en su formato de 13 dígitos por lo que todos los ISBN deben empezar únicamente con ISBN. Este documento ha sido adquirido por: UNIVERSIDAD DE ALCALA a través de la suscripción AENORmás. Para uso en red interna se requiere de autorización previa de AENOR. 12/02/2024 UNE-ISO 2108:2018 4.4 - 10 - Elemento del titular El tercer elemento de un ISBN debe indicar el titular de ese ISBN. Este elemento debe asignarse de entre los rangos asignados a cada grupo de registro de acuerdo con las reglas especificadas por la Autoridad de Registro. En la mayoría de los casos, el elemento del titular se debe referir a un editor. En determinadas circunstancias, el elemento del titular puede ser compartido por más de un editor, generalmente como resultado de fusiones u otras actividades comerciales relacionadas con publicaciones específicas. Asimismo, dentro de cada grupo de registro, o dentro de un rango determinado de un grupo de registro, puede haber un bloque de elementos del titular reservados para el objetivo de asignar ISBN individuales a los editores. Excepcionalmente, se puede asignar un elemento del titular a un intermediario que actúa por encargo de un editor o que ha sido incapaz de obtener un ISBN del editor. Un intermediario que ha recibido el encargo del editor simplemente de realizar el trámite no debe recibir la asignación de un elemento del titular como tal. El elemento del titular varía en su longitud de acuerdo con la producción prevista de cada editorial. La longitud de este elemento debe ser determinada de acuerdo con las especificaciones acordadas por el sistema del ISBN para asignación de rangos de ISBN tal y como se define en este documento y en las directrices de la Agencia de Registro. La Agencia de Registro debe ofrecer la información técnica que especifica las reglas de validación para la longitud del elemento del titular dentro de un grupo de registro determinado. 4.5 Elemento de la publicación El cuarto elemento de un ISBN debe ser el elemento de la publicación. El elemento de la publicación se debe asignar de acuerdo con las especificaciones del anexo A. Normalmente, es asignado por el editor de la monografía. No obstante, en algunos casos, se le puede asignar un ISBN de un bloque colectivo de un elemento del titular reservado para este fin. La longitud del elemento de la publicación queda determinada por la longitud del grupo de registro y del elemento del titular que lo preceden. 4.6 Dígito de control El quinto y último elemento de un ISBN es el dígito de control. El dígito de control de un ISBN se calcula utilizando un algoritmo de módulo 10. En el anexo C se proporcionan más detalles acerca de este método. 5 Asignación de un ISBN 5.1 Se debe asignar un elemento del titular, tras su solicitud por el titular de una monografía que lo requiera, de entre los rangos asignados a ese grupo de registro por la Agencia de Registro. A los titulares que solo proyecten editar una publicación se les puede asignar un ISBN individual, a partir de un bloque colectivo de un elemento del titular reservado a tal efecto de los rangos de ese grupo de registro. 5.2 Como parte de la solicitud de un ISBN o de un elemento del titular del ISBN, el titular debe proporcionar detalles de contacto administrativos básicos de acuerdo con la especificación y dirección de la Autoridad de Registro con el fin de que sea posible un registro completo en los archivos de asignación del ISBN. Este documento ha sido adquirido por: UNIVERSIDAD DE ALCALA a través de la suscripción AENORmás. Para uso en red interna se requiere de autorización previa de AENOR. 12/02/2024 - 11 - UNE-ISO 2108:2018 5.3 Como parte de la solicitud de un ISBN o de un elemento del titular del ISBN, y cada vez que se asigna un ISBN, el titular debe proporcionar los metadatos específicos de la publicación a la que se ha asignado, o se le asignará, el ISBN, de acuerdo con la especificación y dirección de la Autoridad de Registro (véase el anexo D). 5.4 Una vez que un ISBN se asigna a una publicación, ese ISBN no debe ser modificado, sustituido ni reutilizado. 5.5 Si los editores están utilizando intermediarios para generar productos con diferentes detalles del formato de producto, o con formatos de producto con diferentes características o restricciones de utilización de sus libros electrónicos, deben proporcionar ISBN diferentes para que los intermediarios los asignen a cada producto diferente. Si un editor no proporciona ISBN a un intermediario para cada producto diferente, el intermediario puede asignar sus propios ISBN con el fin de identificar los productos de forma única si están disponibles en la cadena de suministro. Se asignarán elementos del titular del ISBN a los intermediarios con este fin. Los ISBN y los metadatos relacionados han de ser comunicados al editor y a otras agencias bibliográficas junto con el ISBN original del editor (si existe), que será también incluido de forma que los datos de ventas puedan ser agregados para un mismo título. 6 Ubicación y presentación del ISBN en las publicaciones 6.1 Generalidades El ISBN debe aparecer siempre en el propio producto. 6.2 Publicaciones impresas 6.2.1 El ISBN debe aparecer impreso en el verso de la portada de la publicación o, si esto no es posible, al pie de la misma portada o junto con los créditos de la publicación. 6.2.2 El ISBN se debe representar en la publicación en forma legible por máquina como un código de barras. Cuando un ISBN se represente como un código de barras se debe usar la simbología del código de barras EAN/UPC, de acuerdo con la Norma ISO/IEC 15420. En un código de barras, el ISBN debe presentarse en forma legible por el ojo humano justamente encima del símbolo del código de barras. El ISBN debe aparecer impreso al pie de la contraportada siempre que sea factible, y/o al pie de la sobrecubierta trasera (si la publicación la tiene). En el caso de que ninguna de estas posiciones sea posible, el ISBN se debe imprimir en algún otro lugar destacado de la parte exterior de la publicación. 6.3 Publicaciones electrónicas y otras formas de productos no impresos 6.3.1 Si la publicación implica una presentación visual del contenido almacenado de forma electrónica (por ejemplo, una publicación en línea o un CD-ROM), el ISBN debe aparecer en la página o en la pantalla que muestre el título o su equivalente (por ejemplo, en la pantalla inicial que aparece cuando se accede al contenido y/o en la pantalla en la que aparecen los créditos). 6.3.2 Si la publicación se difunde como objeto físico (por ejemplo, un disco compacto, una memoria USB, o un disco DVD o Blu-ray), el ISBN debe aparecer en cualquiera de las etiquetas que estén pegadas de forma permanente a dicho objeto. Este documento ha sido adquirido por: UNIVERSIDAD DE ALCALA a través de la suscripción AENORmás. Para uso en red interna se requiere de autorización previa de AENOR. 12/02/2024 UNE-ISO 2108:2018 - 12 - En el caso de que no sea posible mostrar el ISBN en el objeto o en su etiqueta, el ISBN se debe mostrar en la parte de abajo del dorso de cualquier embalaje permanente de dicho objeto (por ejemplo, en la caja, funda o marco). 6.3.3 El ISBN debería incluirse en cualquiera de los metadatos incorporados en la publicación, además de aparecer visiblemente ubicado en el texto. 6.4 Presentación de múltiples ISBN En los casos en los que los ISBN correspondientes a los diferentes formatos de producto de una publicación aparezcan juntos en esa publicación, los ISBN individuales deberían aparecer enumerados en una columna en la página de créditos. Cada uno de los ISBN que forme parte de una lista de múltiples ISBN debe tener información relativa al producto específico al que hace referencia. 7 Administración del sistema del ISBN Los detalles sobre la Autoridad de Registro https://www.iso.org/maintenance_agencies.html. para este documento figuran en: El sistema del ISBN debe ser supervisado, coordinado y administrado por una Agencia de Registro cuyas tareas y servicios están esbozadas en el anexo B. Este documento ha sido adquirido por: UNIVERSIDAD DE ALCALA a través de la suscripción AENORmás. Para uso en red interna se requiere de autorización previa de AENOR. 12/02/2024 - 13 - UNE-ISO 2108:2018 Anexo A (Normativo) Principios para la asignación y uso del ISBN A.1 Generalidades A.1.1 La asignación de un ISBN a una monografía no debe tener ningún valor como prueba legal con respecto a la titularidad de los derechos de esa publicación. A.1.2 Una vez asignado a una publicación, un ISBN nunca debe ser reutilizado para otra publicación, incluso en el caso de que se haya atribuido por error o de que la publicación no haya sido realmente publicada, incluso si había sido anunciado. Un titular que compruebe que se ha asignado un ISBN de forma errónea, debe informar acerca del ISBN erróneo de acuerdo con las instrucciones establecidas por la Autoridad de Registro. A.1.3 Se debe asignar un ISBN diferente a cada publicación que esté disponible por separado de forma que todos los participantes en la cadena de suministro puedan identificar cada una de aquéllas de forma unívoca. Cuando monografías con el mismo título y autor(es) estén disponibles por separado en la cadena de suministro con características únicas que necesitan ser diferenciadas en la cadena de suministro, entonces cada una es una monografía diferente por sí misma. A.1.4 Se debe asignar un ISBN diferente siempre que haya un cambio en las características de la misma publicación o si se ofrecen diferentes alternativas de la misma publicación (por ejemplo, una publicación en tapa dura que está disponible también en rústica). Dichas características incluyen: – idioma; – edición; – formato de producto; – detalle del formato de producto; – característica del formato de producto; – sello; – editor; – restricciones de utilización. Hay más explicaciones sobre cada una de ellas en el capítulo A.1 y también en los capítulos A.5 y A.6. A.1.5 A las versiones de una publicación determinada en idiomas diferentes se les debe asignar ISBN diferentes. Este documento ha sido adquirido por: UNIVERSIDAD DE ALCALA a través de la suscripción AENORmás. Para uso en red interna se requiere de autorización previa de AENOR. 12/02/2024 UNE-ISO 2108:2018 - 14 - A.1.6 A cada edición revisada de una publicación se le debe asignar un ISBN diferente. Se debe asignar un ISBN diferente si ha habido cambios significativos en cualquier parte de una publicación. Se debe asignar un ISBN diferente si ha habido un cambio del título después de la publicación. A.1.7 Cuando están disponibles de forma independiente diferentes formatos de producto de una publicación (por ejemplo, tapa dura, rústica, Braille, publicación audiovisual) se les debe asignar ISBN diferentes. A.1.8 Cuando una publicación está disponible en el mismo formato de producto pero con diferentes detalles de formato de producto (por ejemplo, está disponible tanto en como tapa dura con sobrecubierta como en tapa dura sin sobrecubierta, un PDF en línea y un EPUB en línea), se trata de productos diferenciados que deben ser identificados mediante ISBN diferentes. A.1.9 Un cambio en el formato de producto o en los detalles del formato de producto con los que una determinada publicación se publica requiere un ISBN diferente. A.1.10 Si una publicación está disponible por separado, siendo todas las características iguales excepto que hay diferentes características del formato de producto que influyen en la accesibilidad o usabilidad de la publicación (por ejemplo, ediciones impresas disponibles tanto en tipografía normal como en tipos grandes), cada una de las dos es un producto único que debe ser identificada con un ISBN diferente. A.1.11 Se pueden asignar ISBN diferenciados a las secciones individuales o capítulos de una publicación siempre que aquéllos se encuentren disponibles por separado en la cadena de suministro. A.1.12 Hay más reglas especiales aplicables a la asignación de ISBN a las publicaciones electrónicas y se detallan en el capítulo A.6. A.1.13 Se puede registrar un ISBN como ISBN-A para que se pueda expresar en el sistema DOI y se convierta en un identificador persistente activable en las redes informáticas. El ISBN-A siempre identifica al mismo producto que el correspondiente ISBN. Los ISBN-A no existen automáticamente para cada ISBN sino sólo si han sido solicitados y registrados en el sistema DOI (véase el anexo E). A.1.14 No se deben asignar ISBN a las entidades abstractas tales como obras textuales y otras creaciones en abstracto de contenido intelectual o artístico; por ejemplo, cada formato de producto específico de la novela Moby Dick puede llevar un ISBN pero a la novela como tal, como una obra textual en abstracto, no se le puede asignar in ISBN. El ISTC es el identificador ISO que se debe utilizar para las obras textuales en abstracto. NOTA a la versión en español El ejemplo proporcionado para la novela Moby Dick, podría aplicarse también a otras obras publicadas originariamente en español como “La muerte de Artemio Cruz” o “Cinco horas con Mario”. A.1.15 No se debe asignar un ISBN a una publicación si está sólo disponible para un circuito limitado y restringido (por ejemplo, sólo para los miembros de un club particular) o no está disponible para el público. Este documento ha sido adquirido por: UNIVERSIDAD DE ALCALA a través de la suscripción AENORmás. Para uso en red interna se requiere de autorización previa de AENOR. 12/02/2024 - 15 - UNE-ISO 2108:2018 A.1.16 Cuando una publicación está sólo disponible en una fuente específica y, por tanto, no está disponible a través de la cadena de suministro, no es necesario un ISBN. A.1.17 No se debe asignar el mismo ISBN a más de una edición o formato de producto de una publicación. A.1.18 No se debe asignar un ISBN diferente si el único cambio en una publicación es su precio. A.1.19 No se debe asignar un ISBN diferente a una publicación si no ha cambiado el idioma, o la edición, o el formato de producto, o el detalle del formato de producto, o la característica del formato de producto. No se debe asignar un ISBN diferente por pequeños cambios como correcciones o erratas. A.1.20 No se debe asignar un ISBN diferente a una impresión o reimpresión sin cambios de la misma publicación en el mismo formato de producto por el mismo editor. A.1.21 Algunos ejemplos de tipos de monografías a las que se puede asignar un ISBN: a) libros impresos y folletos (y sus diversos formatos de producto); b) publicaciones en Braille; c) publicaciones que el editor no tiene la intención de actualizar con regularidad, ni de continuar por tiempo indefinido; d) audiolibros (libros hablados) que estén disponibles en casete, en CD o en DVD, o que estén disponibles para descarga; e) publicaciones electrónicas, ya sea en soporte físico (tales como CD-ROM) o en internet; f) copias digitales de monografías impresas que están disponibles de forma diferenciada en la cadena de suministro; g) publicaciones en microforma; h) programas informáticos, películas, vídeos, DVD o diapositivas educativos o formativos, tanto en soporte físico como accesibles en internet para descarga o retransmisión; i) publicaciones multimedia cuyo componente principal es el texto; j) secciones individualizadas (por ejemplo, capítulos o extractos) de monografías o números de revistas, o artículos de recursos continuados cuando están disponibles de forma diferenciada; k) libros de arte o ilustrados con portada y/o texto o pies de ilustraciones; l) mapas. NOTA Se ofrece más información en la versión más reciente del Manual del Usuario disponible en la Autoridad de Registro. Este documento ha sido adquirido por: UNIVERSIDAD DE ALCALA a través de la suscripción AENORmás. Para uso en red interna se requiere de autorización previa de AENOR. 12/02/2024 UNE-ISO 2108:2018 - 16 - A.1.22 Algunos ejemplos de tipos de monografías a las que no se debe asignar un ISBN: a) recursos continuados (por ejemplo, revistas y colecciones sin una finalización predeterminada); b) material impreso o electrónico destinado a fines publicitarios o promocionales, tales como anuncios publicitarios, widget y similares; c) música impresa; d) impresiones y carpetas artísticas sin portada ni texto; e) documentos personales (tales como curriculum vítae electrónicos y perfiles personales); f) tarjetas de felicitación; g) grabaciones de música; h) programas informáticos, películas, vídeos, DVD o diapositivas cuya finalidad no sea ni educativa ni formativa; i) tablones de anuncios electrónicos; j) correos electrónicos y otros sistemas de correspondencia electrónicos; k) juegos; l) publicaciones personalizadas producidas de acuerdo con los requisitos del cliente. NOTA Se ofrece más información en la versión más reciente del Manual del Usuario disponible en la Autoridad de Registro. A.2 Publicaciones en varios volúmenes Se debe asignar un ISBN al conjunto de volúmenes, si la publicación consta de varios volúmenes. Si los volúmenes individuales de ese conjunto están disponibles por separado, cada uno de éstos debe tener asignado un ISBN diferente. El verso de la portada de cada volumen individual debe llevar el ISBN de dicho volumen, junto con el ISBN del conjunto. En los casos en que los volúmenes individuales de una publicación física no estén disponibles por separado (como por ejemplo, los volúmenes individuales de una enciclopedia), se puede asignar un ISBN a cada volumen individual. A.3 Coediciones Cuando una publicación se publica conjuntamente o como una coedición por dos o más editores, cada uno de los coeditores puede asignar su propio ISBN y mostrar cada uno de ellos en la página de créditos. No obstante, en el caso de una publicación física sólo uno de los ISBN debe aparecer como código de barras en la publicación. Este documento ha sido adquirido por: UNIVERSIDAD DE ALCALA a través de la suscripción AENORmás. Para uso en red interna se requiere de autorización previa de AENOR. 12/02/2024 - 17 - UNE-ISO 2108:2018 A.4 Cambio de sello o de editor A.4.1 Se debería asignar un ISBN diferente si el mismo editor publica la misma publicación bajo un sello editorial diferente. A.4.2 Se debe asignar un ISBN diferente cuando una publicación se vuelve a publicar por un editor diferente. A.5 Publicaciones impresas bajo demanda Las publicaciones impresas bajo demanda están sometidas a las reglas fundamentales especificadas en el capítulo 5 y en otros lugares del anexo A para la asignación de un ISBN. A una publicación impresa bajo demanda que está en un formato de producto diferente al de la previamente publicada no bajo demanda (por ejemplo, si una tapa dura se convierte en rústica cuando pasa a ser bajo demanda) o tiene un tamaño diferente del producto (por ejemplo, si un libro en rústica grande se transforma en un tamaño significativamente menor cuando pasa a ser bajo demanda) se le debe asignar un ISBN diferente. Los cambios insignificantes en el tamaño del corte no requieren un ISBN diferente. Una versión bajo demanda de una publicación en la que el contenido ha sido específicamente adaptado o personalizado para el cliente no debe recibir un ISBN. A.6 Publicaciones electrónicas Las publicaciones electrónicas están sometidas a las reglas fundamentales especificadas en el capítulo 5 y en otros lugares del anexo A para la asignación de un ISBN. Adicionalmente, se deben aplicar las siguientes normas: A.6.1 Cuando una publicación está disponible en la cadena de suministro con más de un tipo específico de DRM, se le puede asignar el mismo ISBN tanto si lo distribuye el editor original como si es un vendedor más adelante en la cadena: – si la tecnología DRM no interfiere en la experiencia del usuario; – si la tecnología DRM no conlleva diferentes restricciones de utilización; – si el titular no quiere diferenciar entre las versiones. Esto se aplica en particular en el caso en que una de las tecnologías DRM aplicadas es una versión “social” de DRM. A.6.2 Si un vendedor aplica el DRM sólo en el punto de la transacción no hay necesidad de asignar diferentes ISBN ya que no hay ambigüedad en el diálogo entre el vendedor y el cliente. Este documento ha sido adquirido por: UNIVERSIDAD DE ALCALA a través de la suscripción AENORmás. Para uso en red interna se requiere de autorización previa de AENOR. 12/02/2024 UNE-ISO 2108:2018 - 18 - A.6.3 En muchos casos, las restricciones de utilización se controlan usando la configuración en el software DRM. Si una publicación está disponible de manera diferenciada en la cadena de suministro con diferentes restricciones de utilización (por ejemplo, ajustando la configuración de manera que en una está permitido imprimir pero no en la otra) a cada una se le debe asignar un ISBN diferente. Cuando las restricciones de utilización se definen durante la transacción entre el vendedor y el cliente (por ejemplo, al cliente se le ofrece un servicio que permite escoger restricciones de utilización bajo demanda) no se debería asignar ISBN a la publicación personalizada que se ofrece. A.6.4 Si una publicación está disponible de manera diferenciada en la cadena de suministro siendo todas las características iguales excepto diferentes condiciones comerciales (por ejemplo, bien una licencia perpetua o bien por un periodo de tiempo de alquiler determinado, cada una de éstas disponibles a diferentes precios), se pueden asignar diferentes ISBN a cada modelo comercial diferente. En los casos en que el cliente escoge las condiciones comerciales durante la transacción con el vendedor, puede no ser necesario asignar diferentes ISBN. A.6.5 Un intermediario o un distribuidor que está ofreciendo una o más publicaciones digitales por encargo de un editor específico puede asignar ISBN diferentes a dichas publicaciones sólo si el editor no lo hace, con el fin de que el intermediario pueda identificar esas publicaciones de manera unívoca en la cadena de suministro. A.6.6 Cuando un libro es digitalizado por una biblioteca u otra organización y la edición electrónica está disponible en la cadena de suministro la nueva publicación se debe identificar con un ISBN diferente, independientemente de que se cobre o no por el acceso a la edición electrónica. A.6.7 No se debe asignar un ISBN diferente a una publicación que no ha cambiado de restricciones de utilización, de características del formato de producto o de condiciones comerciales. A.7 Información de los elementos del grupo de registro y del titular Con el fin de diferenciar entre los elementos del grupo de registro asignados dentro de diferentes elementos GS1, todas las referencias a grupos de registro deben incluir tanto el elemento GS1 como el elemento del grupo de registro, en sistemas informáticos y en impresos. EJEMPLO 978-99912 979-11 Con el fin de diferenciar entre los elementos del titular asignados dentro de diferentes elementos GS1 y/o elementos del grupo de registro, todas las referencias a elementos del titular deben incluir el elemento GS1 y los elementos del grupo de registro así como el elemento del titular, en sistemas informáticos y en impresos. EJEMPLO 978-99912-531 979-11-531 Este documento ha sido adquirido por: UNIVERSIDAD DE ALCALA a través de la suscripción AENORmás. Para uso en red interna se requiere de autorización previa de AENOR. 12/02/2024 - 19 - UNE-ISO 2108:2018 Anexo B (Normativo) Administración del sistema ISBN B.1 Generalidades El sistema ISBN es un sistema de identificación para monografías. Está administrado por la Agencia de Registro designada. Los titulares solicitan los ISBN de acuerdo con el grupo nacional, lingüístico, regional u otro al que pertenezcan, de acuerdo con las especificaciones y la dirección de la Autoridad de Registro. Para más detalles sobre la administración del sistema ISBN véase la versión más reciente del Manual del Usuario que está disponible para su descarga en la web de la Autoridad de Registro. B.2 Responsabilidades de la Autoridad de Registro La Autoridad de Registro debe proporcionar los siguientes servicios: a) Promover, coordinar y supervisar el sistema ISBN de acuerdo con lo dispuesto en las especificaciones de este documento y representar los intereses de la comunidad ISBN ante otras organizaciones relevantes. b) Definir grupos de registro y sus áreas de operación. c) Supervisar la definición de las reglas del grupo de registro que regulan la longitud de los elementos del titular dentro de las secuencias contiguas de elementos de titular, y asegurar a todos los grupos de registro la disponibilidad permanente de un registro exacto y exhaustivo de estas reglas. d) Adjudicar rangos de números únicos de elementos del titular a los grupos de registro y mantener un registro exacto de los elementos del titular que han sido asignados. e) Garantizar el mantenimiento de los ISBN y de sus datos administrativos de ISBN asociado a través de los registros de ISBN. f) Desarrollar, aplicar, controlar y hacer cumplir las políticas y procedimientos que rigen las operaciones del sistema ISBN y el proceso de registro de ISBN. Más información sobre el proceso, gestión y mantenimiento de la asignación de ISBN y sobre el registro de los metadatos debe estar disponible en la versión más reciente del Manual del Usuario disponible en la Autoridad de Registro. g) Facilitar la revisión y la resolución de asignaciones duplicadas de ISBN. h) Revisar y resolver las apelaciones presentadas sobre las decisiones en materias tales como: 1) rechazo de solicitudes de ISBN; 2) disputas con respecto a la pertinencia de asignaciones de ISBN a publicaciones. Este documento ha sido adquirido por: UNIVERSIDAD DE ALCALA a través de la suscripción AENORmás. Para uso en red interna se requiere de autorización previa de AENOR. 12/02/2024 UNE-ISO 2108:2018 - 20 - i) Desarrollar, mantener y ofrecer documentación a los usuarios del sistema ISBN. j) Poner en marcha y mantener la gestión financiera que sea necesaria para respaldar las operaciones de la Autoridad de Registro. k) Enviar la notificación de la asignación de un ISBN al titular de esa monografía. l) Incluir en los registros los detalles relativos a los ISBN asignados y los datos administrativos y los metadatos asociados con ellos. m) Gestionar y mantener de manera segura los registros de los ISBN, los metadatos de los ISBN y los datos administrativos. n) Corregir los ISBN y los metadatos de ISBN erróneos si se aportan pruebas que confirmen dicho error. o) Poner los ISBN y los metadatos asociados con ellos a disposición de los usuarios del sistema ISBN. p) Recopilar y mantener datos estadísticos sobre las operaciones relacionadas con el ISBN. q) Promover, instruir y formar a otros en la utilización del sistema ISBN, de acuerdo con las especificaciones de este documento. r) Compilar información relativa a las operaciones del ISBN (por ejemplo, registro de los ISBN y de los elementos del titular del ISBN asignados). s) Garantizar que se proporciona un servicio continuo. B.3 Agencias de Registro del ISBN La Autoridad de Registro puede delegar ciertas tareas y servicios enumerados en el capítulo B.2 en las Agencias de Registro del ISBN. Las Agencias de Registro del ISBN desempeñan a menudo un papel importante en la asignación de ISBN. Por lo tanto, se aconseja a los potenciales titulares que consulten en la web de la Autoridad de Registro3) la información relativa a la Agencia de Registro de ISBN más apropiada para su contacto y las tareas y servicios que han sido delegados. B.4 Condiciones de registro Todos los registros para un ISBN deben cumplir las siguientes condiciones. a) Los ISBN deben ser asignados a las publicaciones de acuerdo con los principios definidos en el capítulo 5 y en el anexo A y asignados sólo a los productos que lo requieran. 3) ISO mantiene una lista de Agencias de Mantenimiento y Autoridades de Registro relevantes para sus normas en https://www.iso.org/maintenance_agencies.html. Se anima a los usuarios a consultar esta base de datos para la información más actual referida a Agencias de Mantenimiento y Autoridades de Registro. Este documento ha sido adquirido por: UNIVERSIDAD DE ALCALA a través de la suscripción AENORmás. Para uso en red interna se requiere de autorización previa de AENOR. 12/02/2024 - 21 - UNE-ISO 2108:2018 b) Los detalles de los ISBN y los metadatos asociados a ellos descritos en el anexo D se deben recopilar y estar disponibles como establezca la Autoridad de Registro con el propósito de mantener registros de los ISBN y de los metadatos de los productos. Los nombres, direcciones, detalles de contacto, direcciones de correo electrónico, teléfonos, etc. de los titulares deben estar al día y cualquier cambio en ellos debe ser notificado. c) Los ISBN no deben ser revendidos o reasignados a otros titulares excepto bajo circunstancias especiales como en el caso de transferencia completa de fondos editoriales, de existencias y de derechos, o la adquisición de un editor por otro. Los titulares deben pedir asesoramiento y orientaciones a la Autoridad de Registro en estos casos. d) Aceptar las especificaciones de este documento y las políticas y procedimientos del ISBN establecidos por la Autoridad de Registro. Este documento ha sido adquirido por: UNIVERSIDAD DE ALCALA a través de la suscripción AENORmás. Para uso en red interna se requiere de autorización previa de AENOR. 12/02/2024 UNE-ISO 2108:2018 - 22 - Anexo C (Normativo) Dígito de control para el ISBN C.1 La finalidad del dígito de control es prevenir los errores. C.2 El dígito de control de un ISBN debe ser un único carácter utilizando la numeración arábiga del 0 al 9. El dígito de control debe ser el último carácter que aparezca al final de la cadena de caracteres del ISBN. C.3 El dígito de control se calcula con un algoritmo ponderado que utiliza un módulo 10. C.4 Cuando un ISBN se muestra en una forma legible por el ojo humano debe ir precedido de las letras ISBN. Se deben utilizar los guiones para mejorar la legibilidad y proporcionar una mejor comprensión de la estructura interna del número pero no forman parte integrante del número como tal. EJEMPLO Este ejemplo muestra cómo calcular el dígito de control para un ISBN (dígito de control desconocido). Cada uno de los primeros 12 dígitos del ISBN se multiplica alternativamente por 1 y por 3. El dígito de control es igual a 10 menos el resto que resulte de dividir entre 10 la suma de los productos ponderados de los primeros 12 dígitos, con una excepción: si el resultado de este cálculo es aparentemente un dígito de control de 10, el dígito de control es 0. Siga los siguientes pasos para calcular el dígito de control para el ISBN 978-92-95055-12-? Paso 1: Determine la suma de los productos ponderados para los primeros 12 dígitos del ISBN (véase la tabla C.1). Tabla C.1 – Ejemplo del cálculo del dígito de control para un ISBN Elemento GS1 Elemento del grupo de registro Elemento de Dígito de Suma la publicación control Elemento del titular ISBN 9 7 8 9 2 9 5 0 5 5 1 2 ? Peso 1 3 1 3 1 3 1 3 1 3 1 3 -- Producto 9 21 8 27 2 27 5 0 5 15 1 6 -- 126 Paso 2: Divida entre diez la suma de los productos ponderados de los 12 primeros dígitos del ISBN calculada en el Paso 1 entre 10 y determine el resto del siguiente modo: 126/10 = 12 resto 6 Este documento ha sido adquirido por: UNIVERSIDAD DE ALCALA a través de la suscripción AENORmás. Para uso en red interna se requiere de autorización previa de AENOR. 12/02/2024 - 23 - UNE-ISO 2108:2018 Paso 3: Reste de 10 el resto calculado en el paso 2. La diferencia resultante es el valor del dígito de control, con una excepción: si el resto obtenido en el paso 2 es 0, el dígito de control es 0. 10 – 6 = 4 Dígito de control = 4 ISBN = 978-92-95055-12-4 La fórmula matemática siguiente es una forma alternativa de expresar el cálculo del dígito de control. Dígito de control = mod 10 {10 - [mod 10 (suma de los productos ponderados de los primeros 12 dígitos del ISBN)]} Dígito de control = mod 10 {10 - [mod 10 (126)]} Dígito de control = 4 Para que el ISBN sea válido, la suma de los productos ponderados de los primeros 12 dígitos más el dígito de control debe ser divisible entre 10 sin que haya resto. NOTA La longitudes de los elementos del grupo de registro, del titular y de la publicación son variables, y pueden no ser iguales que en la tabla C.1. No todas las combinaciones del grupo de registro y del titular son válidas; la información sobre los rangos válidos está disponible en la Autoridad de Registro. Este documento ha sido adquirido por: UNIVERSIDAD DE ALCALA a través de la suscripción AENORmás. Para uso en red interna se requiere de autorización previa de AENOR. 12/02/2024 UNE-ISO 2108:2018 - 24 - Anexo D (Normativo) Metadatos para el registro de un ISBN asignado D.1 General D.1.1 Se deben requerir un conjunto específico de metadatos (información descriptiva) sobre la publicación a la que se asigna el ISBN. El objetivo de esto es proporcionar información suficiente para poder diferenciar una publicación que lleva un ISBN de otra así como asegurar el adecuado registro de cada ISBN. Los metadatos asociados con cada asignación de ISBN se deben mantener de acuerdo con procedimientos especificados por la Autoridad de Registro. D.1.2 Las especificaciones relativas al tipo y al formato de estos elementos de metadatos se deben establecer por la Autoridad de Registro y publicar en la versión más reciente del Manual del Usuario del ISBN. D.2 Elementos de metadatos del ISBN D.2.1 Los requisitos de metadatos para el sistema del ISBN deberían ser compatibles con el Formato de Registro ONIX ISBN que está basado en las normas de información de producto ONIX for Books mantenidos por EDItEUR y las organizaciones asociadas. D.2.2 La tabla D.1 muestra los elementos de metadatos. Los elementos obligatorios se deben incluir siempre y los elementos opcionales se deben incluir cuando corresponda y estén disponibles. Tabla D.1 – Elementos de metadatos del ISBN Elemento de los datos Comentarios ISBN En el formato ISBN de 13 dígitos, sin espacios ni guiones Formato del producto Codificación que indica el medio y/o el formato del producto Las medidas físicas pueden también diferenciar entre dos productos físicos aunque tengan la misma encuadernación y formato. Elemento(s) de ONIX 3 Obligatorio (S/N) S S S N N N N Serie Títulos de la serie y numeración cuando corresponda bloque de datos N Título El título de la publicación, junto con el subtítulo u otros elementos del título cuando corresponda bloque de datos S Este documento ha sido adquirido por: UNIVERSIDAD DE ALCALA a través de la suscripción AENORmás. Para uso en red interna se requiere de autorización previa de AENOR. 12/02/2024 - 25 - Elemento de los datos Comentarios UNE-ISO 2108:2018 Elemento(s) de ONIX 3 Obligatorio (S/N) Colaborador Código(s) de función de los colaboradores y nombre(s) de los colaboradores bloque de datos [Identificador ISNI opcional] N Edición Número de la edición (para las ediciones siguientes a la primera), tipo y mención N S (después de la primera edición) N Idioma(s) del Según el código de lenguas ISO 639-2/B texto bloque de datos S Sello El nombre de la marca con la que se publica la publicación bloque de datos [Identificador ISNI opcional] S Editor La persona u organización a la que pertenece el sello en la fecha de la publicación bloque de datos [Identificador ISNI opcional] S País de publicación Según los códigos de países de la Norma ISO 3166-1 S Fecha de publicación La fecha de la primera publicación con este ISBN según el formato de la Norma ISO 8601 (YYYYMMDD) bloque de datos S ISBN de la publicación principal ISBN de la publicación principal, de la cual esta publicación forma parte, cuando corresponda bloque de datos N bloque de datos N Para productos digitales, se prevé también la posibilidad de que el ISBN se pueda asignar por un intermediario más adelante en la cadena si el editor no lo ha hecho. elementos N De igual manera, para productos electrónicos, los diferentes términos de licencia (restricciones de utilización) o requisitos del sistema operativo pueden establecer diferencias entre dos productos por lo demás idénticos. N N N Utilizado cuando se registra un ISBN para un capítulo o parte, o como parte de una obra en varios volúmenes o de una serie NOTA “Epub” no implica ninguna relación con el formato de fichero EPUB de IDPF; es simplemente una abreviatura de “epublication”. D.3 Asociación de un ISBN con los metadatos ISBN Las bases de datos que vinculan los ISBN con sus metadatos esenciales (es decir libros a la venta, bibliografías nacionales) deberían estar disponibles para cada grupo de registro. Este documento ha sido adquirido por: UNIVERSIDAD DE ALCALA a través de la suscripción AENORmás. Para uso en red interna se requiere de autorización previa de AENOR. 12/02/2024 UNE-ISO 2108:2018 - 26 - Anexo E (Informativo) Hacer un ISBN resoluble en las redes informáticas E.1 General Un ISBN puede hacerse resoluble en las redes informáticas tales como internet mediante la incorporación del ISBN a la sintaxis de una cadena de caracteres de identificador persistente como el DOI, el URN u otros identificadores. Tras el registro en el sistema o servicio apropiado, y tras cualquier necesaria incorporación en una sintaxis correcta, el ISBN puede enlazarse con una o más informaciones en Internet relacionadas con la publicación a la que se ha asignado el ISBN, como registros de metadatos, servicios transaccionales, información sobre la publicación o en dónde se puede encontrar una versión electrónica de la publicación. Este anexo proporciona información tanto sobre el DOI como sobre los servicios de resolución basados en URN. E.2 El ISBN expresado como ISBN-A E.2.1 El ISBN-A (“ISBN activable”) es un servicio que permite que un ISBN se exprese en el sistema DOI con el fin de convertirse en un identificador persistente activable en las redes electrónicas. El ISBN-A siempre identifica a la misma publicación y sus metadatos descriptivos que el correspondiente ISBN (véase el anexo D). Los ISBN-A no existen automáticamente para cada ISBN sino sólo después de que sean solicitados y registrados en el sistema DOI. Cuando a una publicación se le asigna un ISBN, se puede registrar el correspondiente ISBN-A en el sistema DOI expresando el ISBN como una parte explícita del nombre DOI, de acuerdo con la reglas de sintaxis DOI definidas y mantenidas por la Autoridad de Registro del sistema DOI. El siguiente ejemplo muestra la incorporación de un ISBN a un nombre DOI en forma de ISBN-A, en donde la misma publicación se identifica por las cadenas de caracteres tanto del ISBN como del ISBN-A. EJEMPLO El ISBN 978-92-95055-12-4 se puede expresar como ISBN-A 10.978.92.95055/124 donde: – la sintaxis del ISBN-A está compuesta de un prefijo y un sufijo separados por una barra diagonal; – “10.” es el indicador de directorio de los DOI dentro del sistema de resolución DOI; Este documento ha sido adquirido por: UNIVERSIDAD DE ALCALA a través de la suscripción AENORmás. Para uso en red interna se requiere de autorización previa de AENOR. 12/02/2024 - 27 - UNE-ISO 2108:2018 – “978” es el elemento GS1; – “92” es el grupo de registro del ISBN; – “95055” es el elemento del titular del ISBN; – “/” es el separador entre el prefijo y el sufijo del ISBN-A; – “124” es el elemento de la publicación y el dígito de control del ISBN. Cuando un ISBN se expresa como ISBN-A, la longitud del prefijo y el sufijo del ISBN-A es variable ya que dependen de la longitud de los elementos del correspondiente ISBN. Las reglas de sintaxis para la incorporación del ISBN al nombre DOI las mantiene la Autoridad de registro del sistema DOI. E.2.2 La resolución del ISBN-A es el proceso de enviar a un servicio de conexión a la red informática un ISBN-A y recibir en respuesta una o más piezas de información actual relacionada con la publicación identificada, incluyendo –aunque no solamente- la dirección (URL) en la que se pueden encontrar la publicación o la información y servicios relacionados con ella, tales como direcciones de correo electrónico, registros de metadatos, etc. Cuando se utiliza en redes informáticas, el ISBN-A se puede representar como una URL y resolver en el sistema DOI mediante un servidor proxy apropiado mediante un hipervínculo web estándar. El siguiente ejemplo muestra la representación de un ISBN-A como una URL. EJEMPLO El ISBN-A 10.978.8889637/418 se puede convertir en un enlace activable como http://doi.org/10.978.8889637/418 donde: – “http://doi.org” es la dirección de un servidor proxy que permite la resolución del ISBN-A; – “10.978.8889637/418” es la cadena de caracteres del ISBN-A. La secuencia inicial “doi.org” es insensible a mayúsculas y minúsculas. NOTA La Autoridad de Registro para el sistema DOI mantiene otros servidores proxy con idéntico comportamiento. E.2.3 Los ISBN-A se pueden conseguir mediante un acuerdo con la Autoridad de Registro del DOI. El registro de los ISBN-A requiere que el titular del ISBN-A proporcione un conjunto de metadatos que permitan la identificación, descripción y resolución de los ISBN-A de acuerdo con las especificaciones establecidas por la Autoridad de Registro del sistema DOI. El ISBN-A siempre identifica a la misma publicación que el correspondiente ISBN. Los metadatos descriptivos asociados con el ISBN-A de acuerdo con el esquema de metadatos de la Autoridad de Registro DOI deben ser consistentes con el esquema de metadatos asociado al correspondiente ISBN, mantenido por la Autoridad de Registro del ISBN. (Véanse los anexo A y anexo D.) Este documento ha sido adquirido por: UNIVERSIDAD DE ALCALA a través de la suscripción AENORmás. Para uso en red interna se requiere de autorización previa de AENOR. 12/02/2024 UNE-ISO 2108:2018 - 28 - E.3 El ISBN expresado como URN E.3.1 El siguiente ejemplo muestra la incorporación de un ISBN a un nombre URN en el que la misma publicación se identifica tanto por la cadena de caracteres del ISBN como por la del URN:ISBN. EJEMPLO El ISBN 978-92-95055-12-4 se puede expresar como URN:ISBN:978-92-95055-12-4 donde: – URN: indica que esta cadena de caracteres es un URN; – “ISBN” es el identificador de espacio de nombres (NID) registrado para los ISBN. Tanto la secuencia inicial “URN:” como el NID son insensibles a mayúsculas y minúsculas. E.3.2 Cualquier ISBN existente se convierte en un URN sencillamente añadiendo URN:ISBN: delante de la cadena del identificador pero convertir estas URN en resolubles requiere que haya al menos un resolutor capaz de mapear estas URN en una o más URL válidas. El siguiente ejemplo muestra la representación de un URN:ISBN como una URL. EJEMPLO URN:ISBN:978-952-10-9981-6 se puede expresar como HTTP URI http://urn.fi/URN:ISBN:978-952-10-9981-6 donde: – “http://urn.fi” es la dirección del resolutor URN que permite la resolución del URN:ISBN; – “URN:ISBN:978-952-10-9981-6” es la cadena de caracteres a resolver. E.3.3 Los URN:ISBN se pueden generar por organizaciones que mantengan un resolutor URN capaz de resolver URN:ISBN, o por organizaciones que puedan utilizar ese tipo de resolutores. El titular debe proporcionar y mantener la información sobre la(s) URL del recurso en el resolutor. Este documento ha sido adquirido por: UNIVERSIDAD DE ALCALA a través de la suscripción AENORmás. Para uso en red interna se requiere de autorización previa de AENOR. 12/02/2024 - 29 - UNE-ISO 2108:2018 Bibliografía ISO 1086, Information and documentation. Title leaves of books. ISO 2709, Information and documentation. Format for information exchange. ISO 3297, Information and documentation. International standard serial number (ISSN). ISO 3901, Information and documentation. International Standard Recording Code (ISRC). ISO 10957, Information and documentation. International standard music number (ISMN). ISO 15706-1, Information and documentation. International Standard Audiovisual Number (ISAN). Part 1: Audiovisual work identifier. ISO 15707, Information and documentation. International Standard Musical Work Code (ISWC). ISO 21047, Information and documentation. International Standard Text Code (ISTC). ISO 26324, Information and documentation. Digital object identifier system. ISO 27729, Information and documentation. International standard name identifier (ISNI). ISO/IEC 19503, Information technology. XML Metadata Interchange (XMI). Factsheet DOI® System and the ISBN System [online]. International DOI Foundation, 12 May 2012. Available from: http://www.doi.org/factsheets/ISBN-A.html GS1 General Specifications. Version 15, Issue 2., Brussels, Belgium: GS1, January 2015. Available from: http://www.gs1.org/barcodes-epcrfid-id-keys/gs1-general-specifications HAKALA J., & WALRAVENS H. Using International Standard Book Numbers as Uniform Resource Names [online]. Request for Comments 3187. Internet Engineering Task Force, October 2001. Available from: https://www.ietf.org/rfc/rfc3187.txt The ISBN Users' Manual [online]. London: International ISBN Agency, current latest version is January 2012. Available from: https://www.isbn-international.org/content/isbn-users-manual4) ONIX ISBN Registration Format Release 2.0 [online]. EDItEUR, 9 August, 2011. Available from: http://www.editeur.org/118/ONIX-ISBN-Registration-format/ ONIX for Books Release 3.0 [online]. EDItEUR, January 2014. Available from: http://www.editeur.org/93/Release-3.0-Downloads/ 4) En el futuro, las versiones posteriores del Manual del usuario también estarán disponibles en este sitio web. Este documento ha sido adquirido por: UNIVERSIDAD DE ALCALA a través de la suscripción AENORmás. Para uso en red interna se requiere de autorización previa de AENOR. 12/02/2024 Este documento ha sido adquirido por: UNIVERSIDAD DE ALCALA a través de la suscripción AENORmás. Para uso en red interna se requiere de autorización previa de AENOR. 12/02/2024

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