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This document discusses mediation, focusing on restorative justice and conflict resolution techniques. It explores the concept of restorative justice as a process where offenders acknowledge their responsibility for harm caused and work towards community reintegration. The text emphasizes the importance of addressing the needs of victims and the community in resolving conflicts.
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MEDIACIÓN TEMA 1: JUSTICIA RESTAURATIVA Y TÉCNICAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 1. INTRODUCCIÓN Criminólogo Howard Zehr, padre de la justicia restaurativa moderna, autor del libro “El Pequeño Libro de la Justicia Restaurativa”. Justicia Restaurativa: proceso a través del cual, la persona infractor...
MEDIACIÓN TEMA 1: JUSTICIA RESTAURATIVA Y TÉCNICAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 1. INTRODUCCIÓN Criminólogo Howard Zehr, padre de la justicia restaurativa moderna, autor del libro “El Pequeño Libro de la Justicia Restaurativa”. Justicia Restaurativa: proceso a través del cual, la persona infractora, con remordimientos por su conducta, acepta su responsabilidad hacia quien ha dañado y hacia la comunidad, y, en respuesta a ello, permite la reintegración de la persona infractora en la comunidad. Años 70. a vulneración de las relaciones entre las personas, en el daño que se las ha causado. Sistema a través del cual las partes que se han visto involucradas (o poseen un interés en particular) en un delito, deciden de forma colectiva cómo lidiar con las consecuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el futuro. El conflicto surge en la comunidad y afecta a su convivencia. Por ello, la comunidad debe participar en la resolución de sus propios conflictos. Involucra a todos los que tengan interés en una ofensa particular. Pretende identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones para enmendar los daños de la mejor forma. Especial interés por las necesidades de las víctimas no atendidas adecuadamente por el sistema de justicia penal. Necesidades que debe atender la Justicia Restaurativa: INFO, OPORTUNIDAD DE NARRAR, CONTROL, RESTITUCIÓN. El castigo no implica una responsabilidad activa real. Requiere que el ofensor reconozca el mal que ha causado. Implica, además, motivarle para que comprenda el impacto de sus acciones (los daños ocasionados) e instarle a dar pasos concretos para reparar los daños en la medida de lo posible. ORIGEN Canadá, 1974. EEUU y Canadá. PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA: - Daños y necesidades: reconocimiento del daño causado por el delito. No ley infringida sino consecuencias para víctimas. DAÑO A VÍCTIMAS: daño emocional, físico y psicológico. JR atiende a sus necesidades y ofrece una vía para expresar lo perdido y sus necesidades. Papel fundamental de víctimas por reconocer y atender necesidades: Reconocer daño sufrido. Emocional, físico o económico pero real, validación de sentimientos y experiencias. Explicaciones y respuestas: Comprensión de razón de delito. Escuchar a infractor para comprender circunstancias y razones. Reparación o compensación. Víctimas con necesidades materiales o económicas derivadas del delito, como reparación de bienes o compensación de pérdidas (emocional, disculpa). Seguridad: Necesidad fundamental de víctimas: sentir no volver a sufrir daño. Medidas de prevención de futuros daños, para recuperar sensación de seguridad. Participación en el proceso: Necesidad de sentirse escuchadas en proceso de justicia. DAÑO A COMUNIDAD: Afectar a cohesión social y desconfianza. JR restaurar relación dañada. DAÑO A INFRACTOR: daño de relación con sociedad y sentido de moralidad, JR atiende necesidades para rehabilitación. - Obligaciones: del infractor Reconocer el daño: primera obligación, reconocer que ha causado daño real (legal y humano). Asunción de responsabilidad y reparación Responsabilizarse de sus acciones: en justicia tradicional sentimiento de pasividad, JR exige plena responsabilidad de sus acciones. Reconocimiento de culpa y acciones para mitigar daño causado. Reparar el daño: Reparación directa del daño a víctima. Compensación económica, disculpas, acciones simbólicas. Reparación material o inmaterial, + modificación de comportamiento (beneficio para víctima y refuerzo de seguridad comunitaria) - Participación: P. Víctima: JR, papel central, expresión de sufrimiento, necesidades y reparación de daño. P. Infractor: JR, no receptor de castigo, participación activa en proceso, reconociendo actos y buscando soluciones con la víctima. Infractor comprende consecuencias y no repite. P. Comunidad: JR, no espectador pasivo, participación para ofrecer apoyo a víctima, ayudar infractor a reintegrarse y contribuir a restauración de daño. OBJETIVOS JUSTICIA RESTAURATIVA: - Restaurar orden y paz de la comunidad y reparar las relaciones dañadas. - Denunciar comportamiento delictivo y reafirmar valores de la comunidad. - Apoyo a víctimas, permitir su participación y atender sus necesidades. - Motivar a partes para responsabilizarse, especialmente a ofensores - Identificar resultados restaurativos futuros - Prevenir reincidencia motivando el cambio en ofensores y facilitando reintegración a la comunidad VALORES JUSTICIA RESTAURATIVA: - Participación y fortalecimiento de participantes - Respeto por participantes - Previsión de resultados consensuales en lugar de impuestos - Compromiso de partes con acuerdo logrado a lo largo del proceso - Flexibilidad y respuesta del proceso y los resultados - Fortalecimiento de la comunidad PRINCIPIOS JUSTICIA RESTAURATIVA: Voluntariedad proceso libre y voluntario por todos los intervinientes (personas directamente involucradas en el conflicto y el facilitador). No se puede solucionar un conflicto sin hay predisposición, no puede ser un procedimiento forzado. Imparcialidad-neutralidad: facilitador equidistancia entre mediados. Facilitar comunicación entre partes, pero no debe apropiarse del conflicto dando su opinión o proponiendo soluciones. Esfuerzo de las partes para alcanzarlo y sentirlo propio. Confidencialidad: Mínimo de confianza para que las partes se expresen sin miedos y puedan alcanzar un entendimiento real. El contenido de las sesiones del proceso debe ser totalmente confidencial. Lo único que se revela a terceros son los acuerdos. TIPOS DE PROCESOS JUSTICIA RESTAURATIVA: 1. Conferencias Restaurativas Encuentros donde participan víctima, infractor y familiares o miembros de comunidad. Objetivo: dialogar abiertamente sobre daños, ofrecer oportunidad de expresión de víctima, asunción de responsabilidad de infractor. Facilitador neutral, guía, asegura igualdad de oportunidades para escuchar. 2. Círculos de Sentencias Participantes (juez, consejero de defensa, fiscal, oficial de policía, víctima, delincuente, familias, comunidad) en círculo. Discusiones para llegar consenso para resolver conflicto, atender a protección de comunidad, necesidades víctimas, rehabilitación y castigo de delincuente. Generalmente disponibles para delincuentes confesos. Dentro de proceso de justicia penal, profesionales de justicia y apoyo de proceso de sentencia. 3. Programas de Mediación víctima-infractor (penal) y penitenciaria. VOM Diálogo directo entre víctima e infractor, para expresar cómo afectó el delito a ambas partes. Encuentro cara a cara en entorno seguro y estructurado + apoyo mediador neutral. *Facilitador/Mediador: No toma partido, pero dirige mediación. Garantiza diálogo productivo, con turno de palabra y respeto y equilibrio. Puede distinguirse entre mediación directa e indirecta. Directa: ambas partes participan directa y simultáneamente en las sesiones de mediación con el mediador, ya sea en encuentros cara a cara o mediante video o teleconferencia. Indirecta: no se encuentran una a otra en ningún momento del proceso de mediación, sino que cada una se reúne por separado con el mediador. Posible combinación de tipos. COMPARACION JRESTAURATIVA Y JRETRIBUTIVA: JUSTICIA RESTAURATIVA JUSTICIA RETRIBUTIVA vulneración de las relaciones entre las Análisis en la violación de la norma. personas, en el daño que se las ha causado. trata de defender a la víctima al determinar qué Intenta defender la norma vulnerada y decidir daño ha sufrido y qué debe hacer el infractor el castigo y la culpa. El estado asume como para compensar el daño ocasionado. propio el delito y deja al margen a la víctima. alternativas a la prisión o al menos la privación de libertad disminución de la estancia en ella a través de la reconciliación y restauración de la armonía de la convivencia humana. reúne a victimas e infractores en una búsqueda defender la autoridad de la ley y castigar a los de soluciones infractores Tema 2; Mediación y Principios Hasta ahora justicia retributiva: pacto entre acusación y defensa de espaldas incluso a la propia víctima, salvo que ésta se haya personado como acusación particular, pero no tiene nada que ver con la Justicia Reparadora o Restaurativa. La mediación y la confrontación son aspectos importantes de un proceso dinámico entre víctima y delincuente, de una participación activa para llegar a resolver el conflicto. Devolver el papel al autor y a la víctima. La víctima puede hablar, expresarse, pedir e incluso se le reconoce el derecho a ser compensada (económica, pero también emocionalmente). Para el autor la víctima es de carne y hueso, conocerá el daño y entenderá que la única manera de responder es reparando”. OBJETIVOS DE MEDIACIÓN: A. Comprensión: víctima oportunidad de explicar impacto delito, hacer preguntas. B. Responsabilidad: infractor posibilidad asumir responsabilidad de actos, disculparse y comprometerse a no reincidir. C. Reparación: Acuerdo sobre reparación de daño causado. REQUISITOS MEDIACIÓN: Voluntariedad: víctima e infractor participación voluntaria. Confidencialidad: lo que se discute en la sesión no puede ser utilizado en procedimientos judiciales posteriores. Esto asegura un entorno seguro donde las partes puedan ser sinceras FASES DE MEDIACIÓN: 1. Preparación: El mediador se reúne con ambas partes por separado para explicar el proceso, escuchar sus preocupaciones y evaluar si preparados para participar. También se asegura de que ambas partes lo hagan de forma voluntaria. 2. Reunión de mediación: Hablar sobre el delito. Víctima impacto y consecuencias, infractor responsabilidad y seguridad. * se pueden hacer preguntas y aclarar dudas 3. Acuerdo de reparación: llegar a un acuerdo sobre cómo el infractor puede reparar el daño causado. 4. Seguimiento: para asegurar que el acuerdo se cumpla. Si el infractor no cumple con los términos acordados, puede haber consecuencias legales adicionales. BENEFICIOS MEDIACIÓN: Satisfacción de víctima: mayor satisfacción que en el proceso judicial tradicional, por expresar directamente cómo se sienten y obtener respuestas que de otra forma no habrían recibido. Reducción de reincidencia: comprensión del impacto de sus acciones, reducir probabilidad de que el infractor cometer otro delito. Restauración de relaciones: Si delito ocurre dentro de comunidad restaurar las relaciones rotas y reconstruir la confianza. Alternativa a sistema punitivo: alternativa más humana y reparadora al castigo tradicional, centrada en la rehabilitación del infractor y la reparación del daño en lugar de la simple retribución. REGULACIÓN MEDIACIÓN: Sistema judicial penal: Constitución Española, art. 24, 117, 124. Principio legalidad y justicia retributiva (obligación de actuar si noticia de comisión de hechos delictivos, no están legitimados para abandonarla en tanto persistan los presupuestos materiales que la han provocado, además de estar fundado en la pena y en el castigo al culpable). Mediación en menores: Principio de oportunidad, mediación instrumento de resolución de conflictos del que se sirve la Justicia Restaurativa. LORPM por mediación y reparación, condiciones objetivas de derivación, proceso de mediación, equipo mediador y acuerdo de mediación. Propuestas para optimizar el recurso de la mediación como forma de intervención en la justicia juvenil entendiendo que este es un instrumento adecuado para dar una solución a los conflictos que puedan surgir. Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito: referencia a actuación de servicios de JR. Orientada a la reparación material y moral de la víctima, y tiene como presupuesto el consentimiento libre e informado de ésta y el previo reconocimiento de los hechos esenciales y de su responsabilidad por parte del autor. * excluida cuando ello pueda conllevar algún riesgo para la seguridad de la víctima o pueda ser causa de cualquier otro perjuicio. El artículo 44 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas para la Protección Integral contra la Violencia de Genero introdujo en el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial : PROHIBIDA MEDIACION EN VIOGEN. 2.ELCONFLICTO Conflicto: situaciones en las que dos o más personas entran en oposición o desacuerdo porque sus posiciones, intereses, necesidades, deseos o valores son incompatibles, o son percibidos como incompatibles, donde juegan un papel muy importante las emociones y sentimientos, y donde la relación entre las partes en conflicto puede salir robustecida o deteriorada en función de cómo sea el proceso de resolución del conflicto. ELEMENTOS: Persona: protagonistas, partes, percepciones, actitudes, emociones y sentimientos, posiciones, intereses, necesidades, valores, principios. Protagonistas principales, directamente implicados en conflicto. Protagonistas secundarios, no directamente implicados, influyen en resultado. Poder de partes: identificación de poder de cada parte sobre la otra, asegurar igualdad. +desigualdad de poder, +posibilidad de decisión unilateral. Mediador autoestima, asertividad, empoderamiento. Percepciones: el equipo de mediación debe conocer la percepción de las partes, como hecho negativo o como hecho positivo. Emociones y sentimientos: control y minimización de emociones y sentimientos negativos que pueden bloquear posibilidades del acuerdo. Dos momentos donde afloran los sentimientos, premediación (desahogo) y primer momento de mediación (historia del conflicto y escucha del otro). Escuchar las emociones del otro facilita la empatía. Actitudes: Anular actitudes o disposiciones negativas o desfavorables, para evitar aumentar el conflicto. Posiciones: estado inicial de las personas ante el conflicto, lo que reclama cada parte para solucionarlo, la meta que desea alcanzar. Formas de expresión de intereses. Debe profundizarse más, para conseguir acuerdos eficaces. Intereses: beneficios que partes desean obtener a través del conflicto. Pueden ser compartidos (satisfacen a ambas partes), complementarios (intereses satisfechos sin dañar a otra), conflictuados (satisfacer un interés cuesta algo a la otra parte). Necesidades: detrás de los intereses. Básicas (no se puede prescindir). Proceso: Dinámica de conflicto, relación y comunicación, estilos de afrontamiento. Base de conflictos: diferencias no armonizadas. Nacimiento: crece la tensión y se da cambio en relación (colaboración-competición) Estallido: relación competitiva tiñe todas las interacciones y pautas de interacción. Perjuicio o destrucción. Historia: Experiencia de cada parte. Recuerdos, sentimientos, creencias, necesidades y expectativas. Relación: relación existente entre partes puede ayudar o complicar el proceso de resolución de conflicto. Puede generar un proceso con confianza, entendimiento, respeto y amistad; o deterioro, desconfianza, desprecio. Comunicación: modo digital palabras. Mofo analógico, postura, gestos, expresión facial, ritmo. Problema: Hechos de conflicto, tipo de conflicto. 4.CONFLICTO Los conflictos son construcciones sociales cuyas fuentes son múltiples. Puede existir el conflicto, sin que necesariamente sea violento. Se pueden abordar dentro de un contexto de respeto y reconocimiento del “otro” Tipos según estructura de relaciones sociales: Tipos de conflictos Moore: 1. De valores 4. De relaciones personales 2. Estructurales 5. De información. 3. De intereses Tipos de conflictos Redorta: 1. Intereses: contraposición de intereses entre partes. 2. Atributivo: una parte no asume responsabilidad en situación planteada. 3. Relaciones personales: falta de comprensión entre personas. 4. Identidad: conflicto afecta a esencia de persona. 5. Normativo: incumplimiento de norma social o legal. 6. Expectativas: no se cumplió o defraudó la expectativa de uno en otro. 7. Inadaptación: tensión por cambio de cosas. 8. Información: problemas de comprensión, decir o no decir. 9. Inhibición: se considera que al otro le corresponde la solución. 10. Recursos escasos: insuficiencia. 11. Poder: control sobre el otro. 12. Autoestima: orgullo herido. 13. Valores: o creencias en juego. 14. Estructural: modificar una situación por esfuerzo de muchos. 15. Legitimación: una parte no autorizada a actuar como lo hace. Los tipos no son compartimentos estáticos y un mismo conflicto puede clasificarse en varios tipos. El conflicto es dinámico y tiene antecedentes, por lo que en un momento puede ser de un tipo y después convertirse en otro, dependiendo en gran medida de la forma de resolución que se adopte. Tipos de conflictos, Morton Deutsch: Conflictos constructivos: conflictos con resultados satisfactorios para todos los participantes, el acuerdo de las partes beneficiaría a todas las partes. Conflictos destructivos: conflictos con resultados satisfactorios para alguna de las partes si esa parte. Son conflictos sin solución aparente en los que ambas partes pierden, e incluso dejan de tener objetivos positivos y mantiene el conflicto con objetivos negativos. Son conflictos sin solución o con una solución que solo beneficiaría a una de las partes. Según naturaleza: Verídico: Existe objetivamente y es percibido con precisión. Desplazado: El objeto del conflicto sobre el que se discute no es el real. Mal atribuido: Error en la identificación del contenido, debido normalmente a que también se yerra en el objeto del conflicto. Latente: No ocurre porque está reprimido, desplazado, mal atribuido o no es percibido. Falso: Sin base objetiva. MAPEO DEL CONFLICTO Técnica para el diagnóstico previo a la intervención del conflicto. Se trata de mostrar al profesional una técnica que le permita diagnosticar cómo está construido el conflicto y establecer posibles escenarios futuros. Para empezar a construir el mapa que nos oriente en el conflicto tenemos que realizar varias preguntas. Conforme a la experiencia, los elementos sobre los que girará el mapeo: 1. Sujetos 5. Marcos de referencia 2. Intereses y objetivos: posiciones, 6. Emociones intereses y necesidades 7. Relación 3. Poder 8. Coaliciones 4. Conciencia METODOS ADR Conflicto derecho procesal: disciplina que se enfoca en el estudio del proceso como la vía para la administración de la justicia. Adversarial. Imposición de decisión: por juez. Interés prevalece: beneficio a una parte. Contraposición de intereses Conflicto métodos alternativos de resolución de conflictos: disciplina que se enfoca en la obtención de soluciones fruto del acuerdo y consenso de las partes involucradas. Cooperativa. ADR: procedimientos que buscan la solución a los conflictos entre las partes, de manera directa entre ellas (o con el nombramiento de agentes negociadores, como es el caso de la negociación) o mediante la intervención de un tercero imparcial (como son los casos de la mediación, la conciliación y el arbitraje). Enfoque cooperativo. Consenso en cada etapa y en decisión que ponga fin al conflicto. Cooperación, no confrontación. Bases: Diálogo, Paz Social, Flexibilidad, Coste. Antecedentes: cultura de respuesta violenta ante conflicto, cultura de judicialización de conflictos congestión de abogados, monopolio de administración de justicia por el estado, crisis de poder judicial por alta carga procesal, ciudadano común sentimiento de lejanía de administración de justicia. Hiperjudicializacion: proteccionismo del Estado, creencia de que solamente los órganos jurisdiccionales son capaces de resolver conflictos por detentar el poder judicial (cultura litigiosa) lo que genera una jurisdiccionalización. Dos sistemas: Autocompositivos (negociación + conciliación + mediación) y Heterocompositivos (arbitraje + proceso judicial) SISTEMAS AUTOCOMPOSITIVOS: Negociación: procedimiento de búsqueda y formalización de acuerdos, que satisfagan los intereses de cada parte, para poder llevar a cabo una aproximación o acercamiento de posturas entre dos partes enfrentadas. Se busca obtener aquello que por otros medios sería más costoso, esto asegurando compromisos duraderos de las partes. Requisito: partes identificables, dispuestas a pensar acuerdos y comprometerse. VOLUNTARIO, INFORMAL, NO ESTRUCTURADO Negociación Distributiva/Competitiva/ suma cero: Una de las partes en conflicto pretende “ganar” (alcanzar sus objetivos) a costa de que la otra parte pierda. Negociación integrativa o cooperativa: Las partes buscan lograr una relación de cooperación con la finalidad de resolver las diferencias en base a intereses, no a posiciones. Los resultados de las partes pueden estar directamente relacionados, de forma que es posible que todas las partes puedan salir beneficiadas. Surge de un estudio de la Universidad de Harvard liderado a finales de los setenta por Roger Fisher: entrevista personas negociadoras, qué consejo en una disputa que pudiera servir a ambas partes para conseguir un mejor resultado. método Harvard: sistema de gestión de conflictos que da a las partes la oportunidad de ver los valores de la otra sin tener que poner en juego intereses y valores. Cuando las partes en una disputa comprenden que sus intereses pueden ser satisfechos, puede surgir una nueva forma de comunicarse. PRINCIPIOS NEGOCIACION HARVARD 1.Separar a las personas del problema: relación 2. Centrarse en los intereses, no en las posiciones: Salir de la confrontación y colocarse en colaboración. intereses No enemigos, aliados necesarios. Por qué, reformulación de conflicto mediante *clima de colaboración y confianza, sesiones replanteo. individuales para airear conflicto, agenda de temas *aumento de empatía, comprensión de intención con prioridad. y disminución de desconfianza, valoración de soluciones no consideradas previamente. 3.Inventar opciones en beneficio mutuo: opciones 4.Utilizar criterios objetivos: criterios objetivos * obtener el máximo beneficio para ambos de una * entender y valorar una opción más razonable al situación concreta a resolver, intereses comunes y no ser impuesta por la otra parte sino sugerida soluciones. Profesional puede fomentar apertura de como criterio por parte del mediador. (precio soluciones creativas. mercado en la zona) Después se identifican otros 3 principios más: 5. Comunicación: la necesidad de que el negociador refuerce algunas habilidades básicas de comunicación, tales como la escucha activa la empatía, el lenguaje no verbal 6. Alternativas: posibles consecuencias de no llegar a una solución acordada en dicho espacio. MAAN: Mejor Alternativa para el Acuerdo Negociado PAAN: Peor Alternativa al Acuerdo Negociado 7. Compromiso: cuestionarse si es realista, poniendo en práctica en sesiones y acuerdos que puedan probarse, incluir garantías, cláusulas de protección o participes terceros para aumentar adherencia a acuerdo y reducir posibilidad de incumplimiento. Conciliación: las partes, voluntariamente, pueden evitar el inicio de un pleito o poner fin al juicio ya comenzado, por consenso en la solución de su conflicto, alcanzado ante un tercero (juez de paz, o secretario judicial) antes del proceso de declaración, o iniciado el proceso, en la Audiencia Previa del juicio ordinario, o en la vista del juicio verbal. El tercero no decide nunca, resuelven las partes. Ley 15/2015 , de Jurisdicción Voluntaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Conciliación extraprocesal: en juzgado (letrado de adm justicia o juez de paz), notarial (notario) y registral. Finalidad: evitar inicio de proceso o poner fin a proceso judicial o arbitral iniciado. Conciliación procesal: que tiene lugar ante el juez competente que está conociendo del proceso judicial ya iniciado y cuya finalidad es únicamente ponerle fin. MEDIACION VS CONCILIACION Mediación: Acercamiento de posturas Conciliación: Propuesta de soluciones (aceptadas o no por partes) Conectada o no a tribunales (intra/extra) En un proceso judicial Procedimiento Acto de conciliación Dirigida por mediador Dirigida por juez o secretario judicial Carácter voluntario Puede darse obligación de intentarla Formación específica Formación no necesaria Mediación proceso autocompositivo de resolución de conflicto en el que un mediador, independiente e imparcial, ayuda a otros a comprender el origen de sus diferencias, a conocer sus causas y consecuencias, a confrontar sus visiones y a encontrar soluciones para resolverlas, evitando, en la medida de lo posible, la judicialización del conflicto y creando un espacio de diálogo en el que prevalezca la equidad comunicativa, la seguridad, la libertad y la igualdad. Responsabilidad de proceso: partes (decisiones influyentes) + mediador (conducción neutral) Mediador: tercera parte que escucha situaciones de conflicto se asegura de entender situaciones y perspectivas, ayuda a determinar resolución conflicto. ▪ Reducir la hostilidad y establecer una comunicación eficaz. ▪ Ayudar a las partes a comprender las necesidades y los intereses de la otra parte. ▪ Formular preguntas que pongan de manifiesto los intereses reales de cada parte. ▪ Plantear y aclarar cuestiones que han sido pasadas por alto o que no han recibido la suficiente atención. ▪ Ayudar a las partes a concebir y comunicar nuevas ideas. ▪ Ayudar a las partes reformular las propuestas en términos más aceptables. - Moderar las exigencias de las partes que no son realistas. ▪ Comprobar la receptividad de las partes de nuevas propuestas. ▪ Ayudar a formular acuerdos que resuelvan los problemas actuales, salvaguarden las relaciones y permitan prever situaciones futuras. Características: 1. Rápida: exponer los problemas, elaborar soluciones y asegurar la continuidad de una relación de modo ágil y dinámico. 2. Razonable: acuerdo no logrado si no ambos de acuerdo 3. Construye relaciones: solución válida para ambas partes 4. Creatividad: búsqueda de todas soluciones posibles para resolver conflicto. 5. Lenguaje sencillo: para generar comprensión Principios informadores de mediación: Ventajas: A. Voluntariedad - Confidencial B. Confidencialidad - Flexible C. Neutralidad e imparcialidad - Voluntario D. Igualdad y protagonismo - Espacio de comunicación y dialogo - Soluciones personalizadas * recomendada en casos en los que deba mantenerse relación con la otra parte, así como en conflictos en la relación entre empresa y trabajador, METODOS HETEROCOMPOSITIVOS Aquellos que concluyen con una decisión vinculante de un tercero ajeno a las partes (como el caso del arbitraje o juez) Arbitraje: basado en el principio de autonomía de la voluntad de las partes, por el cual dos o más personas (físicas o jurídicas) acuerdan que las controversias que puedan surgir entre ellas se resuelvan por un tercero o terceros independientes e imparciales (los/as árbitros/as) que dictan una resolución denominada laudo, que tiene los mismos efectos entre las partes que una sentencia judicial. ▪ Arbitraje libre o ad hoc, en el que las propias partes eligen los árbitros y establecen las reglas del procedimiento. ▪ Arbitraje institucional, que es la modalidad de arbitraje de carácter administrativo, donde una persona jurídica administra el arbitraje y la designación de árbitros. En este caso, el procedimiento arbitral se desarrollará conforme al reglamento de la institución. ▪ Arbitraje de derecho. En el que el árbitro o árbitros resolverán la cuestión interpretando y aplicando la ley. ▪ Este tipo de arbitraje se puede utilizar para cualquier conflicto, pero es especialmente idóneo para resolver conflictos sobre interpretación de cláusulas contractuales y todos aquellos conflictos relativos a materias reguladas por normas de derecho imperativo. ▪ Arbitraje de equidad. Cuando el árbitro aplica su leal saber y entender para resolver el conflicto y decidir lo más justo en ese caso concreto. PRINCIPIOS DE MEDIACION Principios informadores de la mediación: Ley 5/2012 civil y mercantil Art.6: Voluntariedad y libre disposición: mediación voluntaria. Ninguna persona puede ser obligada a participar en un proceso de mediación, ni tampoco a mantenerse o a concluir un proceso de mediación en el que participe, esto significa que cualquiera de las partes puede desistir del proceso en cualquier momento de este. Imparcialidad: no actuación en perjuicio/interés de partes. El equipo de mediación debe garantizar que las partes se comuniquen con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin alienarse de forma interesada con cualquiera de las partes. Neutralidad: La mediación debe desarrollarse de forma que permita que las partes en conflicto alcancen por sí mismas el acuerdo. El equipo de mediación no puede imponer soluciones ni tampoco puede influir o dirigir a las partes hacia la consecución de soluciones. Confidencialidad: El proceso de mediación es confidencial. El equipo de mediación y las partes intervinientes están obligadas a mantener en secreto la información manejada en el proceso de mediación, de modo que sólo podrán revelar lo sucedido en las sesiones de mediación si son dispensadas del deber de confidencialidad. Flexibilidad: El proceso de mediación es susceptible de variaciones. El proceso de mediación varía según las características particulares de cada situación de conflicto, para adaptarse a las necesidades propias de cada caso. Autodeterminación: las partes son las únicas en tomar decisiones. El equipo de mediación ayudará a las partes a hallar alternativas de solución a la situación de conflicto que viven y a alcanzar un acuerdo que satisfaga las necesidades de todas las partes implicadas. Artículos: - 11: condiciones para ser mediador. Persona natural, en posesión de titulo oficial universitario o FP + formación específica para mediación (cursos). Con seguro o garantía de responsabilidad civil. - 12: autorregulación mediación: MJusticia y AAPP fomentan y requieren formación inicial y continua, códigos de conducta y adhesión a ellos. - 13: Actuación mediador: facilita comunicación, info y asesoramiento. Conducta activa para acercamiento. Posible renuncio (acta de razones). Debido abandono o no inicio de procedimiento si cc afectan a imparcialidad. En todo momento revelar cc que afectan a imparcialidad o conflicto de intereses - 14: responsabilidad mediadores: cumplimiento del encargo, incurriendo en caso contrario en responsabilidad por daños y perjuicios causados. Responsabilidad de institución de mediación derivada de designación de mediador o incumplimiento de obligaciones. - 15: coste mediación: se dividirá a partes iguales, excepto caso contrario. Mediadores o institución exigencia de provisión de fondos que estimen necesaria para atender el coste de la mediación. TEMA 3: TIPOS Y MODELOS DE MEDIACION MEDIACION PENAL Proceso de diálogo y comunicación confidencial entre víctima e infractor, se reconocen capacidad para participar en la resolución del conflicto derivado del delito. Restauración de daño y asunción de consecuencias provocadas, responsabilidad personal y escucha y resarcimiento de víctima. - Con menores: Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor, contempla la mediación como una de las medidas posibles, tanto como medida alternativa a la continuación del proceso judicial (medida extrajudicial) como dictada en virtud de dicho proceso, (aunque los términos empleados en la ley sean de reparación y conciliación). - Con adultos: modificación del artículo 84.1. que establece textualmente: "1. El juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones o medidas: o 1.ª El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación…." Estatuto de Víctima del Delito: requisitos para acceder a la misma, lo que supone que ambas partes consientan, que el infractor reconozca los hechos, que el procedimiento no entrañe un riesgo para la seguridad de la víctima o le cause nuevos perjuicios, y que esta posibilidad no esté expresamente prohibida por ley para el delito cometido, como sucede en el caso de la violencia de género, que está exenta de la posibilidad de mediación por la problemática que le es propia. MENORES: PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD ADULTOS: PRINCIPIO DE LEGALIDAD - Penitenciaria: entre internos. método de resolución de conflictos entre reclusos, se adopta en el medio penitenciario, por primera vez, en el año 2005 conflictos interpersonales, incompatibilidades y procedimientos disciplinarios, así como en la convivencia pacífica y ordenada en los centros penitenciarios objetivos: pacificación relaciones de convivencia, clima de estabilidad emocional, habilidades sociales y comunicativas, resolución pacifica disminución de estrés y ansiedad. FINES MEDIACION PENAL Asegurar una efectiva protección a la víctima mediante la reparación o disminución del daño causado por el delito. Si no existe víctima, la reparación podrá tener carácter simbólico ante la comunidad social. Responsabilizar al infractor sobre las consecuencias de su infracción. Puede atenuar la pena. Procurar medios para la normalización de su vida. Restablecer la convivencia y el diálogo comunitario. Devolver protagonismo a la sociedad civil. Conocer las causas reales y las consecuencias del conflicto, buscando la fórmula más idónea para satisfacer las necesidades personales de víctima e infractor. CARACTERISTICAS MEDIACION PENAL 1º.- El juez, de acuerdo con el ministerio fiscal, o cualquiera de las partes podra solicitar someter el conflicto a mediacion, siempre que se considere adecuado atendiendo a la naturaleza del hecho. 2º.- El mediador o la institucion de mediacion comunicaran al fiscal el inicio y la finalizacion del procedimiento de mediacion y su resultado. 3º.- Cuando el fiscal tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento de mediacion penal, si lo considera oportuno, podra suspender las diligencias de investigacion mediante decreto. 4º.- El mediador se encuentra sometido a secreto profesional y no podra declarar sobre los hechos de los que tenga conocimiento con ocasion de su intervencion en el procedimiento. 5º.-El proceso de mediacion penal sera siempre gratuito. *se puede inicial en cualquier momento antes del juicio oral y en ejecutorias EN EJECUCION La suspensión de ejecución de pena: “los Jueces o Tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos”. Sustitución de pena privativa de libertad: pretendiéndose que la consecución de un acuerdo de mediación en fase de ejecución impulse dicha sustitución. OBJETIVOS MEDIACION PENAL - Agresor: reducción de la pena, con obligación de indemnizar las responsabilidades a la víctima, si se alcanza un acuerdo y la víctima es reparada, se evita el juicio y se dicta sentencia de conformidad. *se mantienen los antecedentes penales y si se acuerda la suspensión de la pena, en caso de que vuelva a delinquir cumplirá la pena que fue suspendida. cuyo objetivo es que el infractor se responsabilice de lo que ha hecho, sea consciente de las consecuencias y exista un encuentro en el que pueda pedir perdón a la víctima, llegando a un acuerdo para reparar el daño - Victima: el acuerdo debería suponer obtener una explicación del hecho, la petición de perdón y una reparación de los daños y perjuicios causados la víctima encuentra un lugar de escucha y de expresión a nivel emocional ante el daño ocasionado, y todo ello permite orientar el conflicto hacia la reeducación y la reinserción. INTERVINIENTES MEDIACION PENAL: - Directos: victima y agresor *mediador - Indirectos: juez, fiscal, abogados Mediación penal basada en principios de justicia restaurativa. LIMITES DE MEDIACION Para acceder a la suspensión de la pena: - Todos aquellos delitos cuya condena sea pena privativa de libertad no superior a 2 años. - Que el condenado haya delinquido por primera vez. No se tendrán en cuenta las condenas por delitos imprudentes, ni los antecedentes cancelados o susceptibles de ello. - Que el condenado sea insolvente. Para acceder a la sustitución de la pena: - Aquellos delitos cuya condena sea pena privativa de libertad que no exceda de 1 año. - Aquellos delitos cuya condena sea privativa de libertad que no exceda de 2 años, si se infiere que cumplir la condena frustraría los fines de prevención y reinserción social. - Es necesario que el condenado no sea reo habitual”. MODELOS DE MEDIACIÓN 1. MODELO HARVARD: Fisher y Ury, obtener un resultado mutuamente satisfactorio, winwin. Enfoque en la negociación asistida, se centra en cuatro principios: personas, intereses, opciones y criterios objetivos. *ESCUELA DE NEGOCIACION Y RESOLUCION DE CONFLICTOS Enfoque lineal y acontextual, útil para abordar problemas concretos y promover soluciones rápidas y efectivas. Separar personas del problema: Reconocer emociones y percepciones sin que interfieran en la negociación. Relación tiende a entremezclarse con problema, reconocer y comprender emociones propias y de otra parte. Centrarse en intereses, no posiciones: Identificar necesidades subyacentes para soluciones mutuas. Crear opciones de beneficio mutuo: Superar barreras como juicio prematuro o pensamiento limitado. Criterios objetivos: Basar acuerdos en principios imparciales, evitando decisiones subjetivas. NO PRETENDE CAMBIAR A PERSONAS (INTERESES SIN CAMBIAR RELACIONES) COMUNICACIÓN LINEAL DESACUERDO CAUSA DE CONFLICTO, NO EN CUENTA ORIGENES 2. MODELO TRANSFORMATIVO: Bush y Folger redefine el conflicto como una oportunidad para el crecimiento moral y el fortalecimiento de relaciones. Su enfoque principal está en: Crucial para transformar relaciones marcadas por perjuicios o desigualdad. Revalorización (empowerment): Incrementar la capacidad de las partes para manejar conflictos al desarrollar conciencia de metas, habilidades y recursos. Potenciamiento del protagonismo, aumento de poder, autoafirmación. Revalorización a metas (comprensión de lo que importa y de las metas e intereses en la situación.) Reconocimiento: Fomentar sensibilidad mutua y comprensión entre las partes. PRIMERA FASE: EMPODERAMIENTO, RECURSOS Y PROTAGONISMO A PARTES SEGUNDA FASE: RECONOCIMIENTO DEL OTRO: MEDIANTE EMPATÍA INTENTO DE TERAPIA PARA MEJORAR RELACIONES ENTRE PARTE ACUERDO FINAL POR TRANSFORMACION DE RELACIÓN 3. MODELO CIRCULAR NARRATIVO: Sara Cobb, este modelo combina elementos de la comunicación sistémica y la terapia familiar. Reestructurar narrativas para encontrar significados comunes. Causalidad circular: Las causas de los conflictos son interdependientes y deben considerarse en conjunto. Narrativa: Las historias que cuentan las partes reflejan su perspectiva y afectan el conflicto. VISION SISTÉMICA, CONFLICTO GENERADO EN LENGUAJE BUSQUEDA DE OTRA FORMA DE VER COSAS, NO SOLUCIONES Modelo Harvard Modelo Circular-Narrativo Diferenciar personas de problema Reformular roles e intenciones Foco en intereses, no en posiciones Reconstruir la lógica de la posición Inventar opciones para beneficio mutuo Construir ( planificar) escenarios Crear criterios objetivos Desarrollar la historia para interpretar el acuerdo ( meta-historia) La función del mediador es conseguir acuerdos La función del mediador es introducir flexibilizar las posiciones DISOLUCIÓN DE CONFLICTO MEDIANTE CONTARLO DE FORMA DISTINTA PRIMERA ETAPA: REUNION CONJUNTA, INFORMACION SEGUNDA ETAPA: REUNION INDIVIDUAL, CONOCIMIENTO PROBLEMA, OBJETIVOS Y NECESIDADES TERCERA ETAPA: REUNION INTERNA PAR CONSTRUIR CSO Y CONTAR HISTORIA ALTERNATIVA: LEGITIMAR PERSONAS, CONTEXTUALIZAR CONFLICTO, HITORIA POSITIVA, PREDECIR DIFICULTADES CUARTA ETAPA: REUNION CONJUNTA, CONSTRUCCIÓN ACUERDO Y BÚSQUEDA OPCIONES, VENTAJAS, DESVENTAJDAS. Integración de los tres enfoques. TIPOS DE MEDIACION CIVIL Y MERCANTIL: LEY 5/2012 DE 6 DE JULIO DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LEY MEDIACION PENAL MEDIACION CON ADMP MEDIACION LABORAL MEDIACION EN MATERIA DE CONSUMO MEDIACION CIVIL: Temas de Derecho Civil y otras de normativa propia (comunidad de vecino) Materia Sucesoria NO RECOMENDABLE: Relaciones Familiares Violencia, permanente o temporal Relaciones Personales Sin igualdad de condiciones Dchos sobre Bienes Inmuebles No asistencia a sesiones Comunidad de Propietarios Trastornos mentales No colaboración Acuerdo injusto MEDIACION FAMILIAR: Toxicomanía o alcoholismo San Sebastián primer servicio Inicio de vida en pareja Reconducir convivencia Desavenencias hermanos Adolescencia en hijos Separación o divorcio Dependencias o discapacidades Nacimiento de hijos Negocios familiares MEDIACION MERCANTIL: conflictos entre comerciantes y/o la materia sean actos de comercio. Esta concepción sin duda es correcta pero no es suficiente para definir aquello que la distingue de la mediación civil. *intervienen empresas, organizaciones (de mayor o menor tamaño) que coordinan la utilización de recursos humanos y materiales para la producción de bienes y servicios. INTRAEMPRESARIAL: INTEREMPRESARIAL: Socios, mismo rango Fabricante- jerárquico, equipos, Representante sectores Fabricante-Proveedor Vendedor-Comprador MEDIACION LABORAL: Solución de conflictos colectivos de trabajo caracterizado por la intervención de un tercero-mediador- dotado generalmente de amplios poderes de propuesta e información y cuya función consiste en intentar la avenencia de las partes en litigio a cuyo efecto les propone un proyecto de solución. El sistema es más apto para dar solución a los conflictos colectivos de regulación que a los de aplicación del Derecho. la mediación en este ámbito tiene su propia regulación en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art.63: Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones TEMA 4: HABILIDADES Y COMPETENCIAS DEL MEDIADOR HABILIDADES Y COMPETENCIAS Mediador: Facilitador de comunicación entre partes en conflicto de gestión positiva de conflictos. mejorar la comunicación para que las partes puedan expresarse de un modo más pacífico y resolutivo, · desbloquear la situación de enrocamiento que genera el conflicto en las partes, capacitar a las partes para modificar las posiciones iniciales y las formas de comportamiento para facilitar el acercamiento entre ellas, · capacitar a las partes para gestionar adecuadamente sus intereses y alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio Escucha activa y empatía/Problemas e identificar temas involucrados/lenguaje verbal en tono neutral y claro/sensibilidad a valores/objetivos e info insuficiente/compromiso expresado con honestidad/ identificar valores personales de persona/ neutralidad y objetividad/ interés por discurso ajeno. Curso: teórico y práctico, al menos 35% práctico. Duración mínima de 100 horas de docencia efectiva. EMPATÍA FLEXIBILIDAD CREATIVIDAD CONFIANZA EN PROCESO *capacidad de ponerse en lugar del otro *capacidad de acomodar percepciones, creencias, valores y comportamientos * capacidad de mirar el problema desde otras perspectivas a su disposición *confianza al inicio del trabajo FUNCIONES ayudar a las partes en situación de conflicto a mejorar su interacción y comunicación para alcanzar un acuerdo que satisfaga las necesidades de todas las partes implicadas. Controlar gestión de emociones, analizar e identificar núcleos de conflicto, controlar tiempo de sesiones, usar sesiones privadas y mantener principios, controlar acuerdos para avanzar proceso. ASPECTOS PSICOLOGICOS DEL CONFLICTO situación de conflicto es un proceso interactivo entre dos o más personas, a lo largo del cual éstas van decidiendo la estrategia o estilo de afrontamiento en base cómo perciben la situación de conflicto. ▪ Al principio, la percepción de las personas en situación de conflicto es influida por la evaluación de sus intereses, y posteriormente a lo largo del proceso del conflicto es influida por la valoración del comportamiento de la/s otra/s persona/s implicada/s. PERCEPCION DEL CONFLICTO SEGÚN ESTADO EMOCIONAL ODR resolución de disputas en línea, un enfoque innovador para gestionar conflictos fuera del ámbito judicial tradicional. herramientas tecnológicas con procesos legales para facilitar la mediación, negociación y arbitraje a través de plataformas virtuales. *Comisión Europea dllo de plataformas específicas para gestión de disputas en línea. Normativas como FIN-NET y sistemas como Resolution for Low-Value Civil Claims regulan y promueven estas prácticas. Plataformas ODR Modria: 1. Identificación del problema: Clasificación del conflicto mediante formularios y guías automatizadas. 2. Negociación inicial: Permite que las partes resuelvan sus conflictos directamente. 3. Mediación o arbitraje: Si no hay resolución, se involucra un mediador o árbitro en un entorno 100% virtual. 4. Resolución final: Documento oficial o decisión vinculante del árbitro. Smartsettle ONE: Automatiza procesos de negociación y resolución de disputas. ODISAPP: Ejemplo práctico: o Mediación familiar para conflictos de custodia. o Uso de videoconferencias, reconocimiento facial y firmas electrónicas para acuerdos rápidos y seguros. Integración de la Inteligencia Artificial (IA) Herramientas ODR avanzadas incorporan IA para: o Analizar patrones en conflictos. o Automatizar partes del proceso, o Proponer soluciones basadas en como la recopilación de datos. casos similares. Retos 1. Adopción en España: o La implementación enfrenta obstáculos legales, sociales y tecnológicos. o Necesidad de mayor capacitación de profesionales en el uso de estas plataformas. 2. Falta de regulación uniforme: o Los marcos legales actuales varían entre regiones y países. Beneficios de los ODR 1. Acceso y conveniencia: o Resolución sin desplazamientos ni costos judiciales elevados. o Disponible para personas en diferentes ubicaciones geográficas. 2. Eficiencia: o Procesos más rápidos en comparación con tribunales tradicionales. 3. Confidencialidad: o Garantiza privacidad mediante herramientas como escritorios virtuales y almacenamiento seguro. Los ODR representan el futuro de la resolución de conflictos, simplificando procesos y ampliando el acceso a la justicia. Sin embargo, se requiere un esfuerzo conjunto en regulación, tecnología y educación para aprovechar plenamente su potencial. TEMA 5: FASES DEL PROCESO DE MEDIACION TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS PARA LA MEDIACIÓN Confianza como Base del Proceso Confianza en el proceso: clave para construir apertura y creatividad. Confianza en el mediador y la otra parte: permite cambiar perspectivas y alcanzar acuerdos sólidos. Gestión de emociones: esencial para lograr un clima de cooperación. Principios Fundamentales de la Mediación 1. Voluntariedad y Confidencialidad: las partes eligen participar libremente. 2. Neutralidad e Imparcialidad: el mediador no toma partido. 3. Comunicación efectiva: o Verbal y no verbal. o Asertividad y diálogo facilitador. Técnicas Clave 1. Creación de un espacio seguro: o Disposición en círculo, uso de materiales como papel y lápiz. 2. Escucha activa: o Validar sentimientos y pensamientos. o Reformulación y parafraseo para ampliar perspectivas. o Silencios respetuosos para fomentar reflexión. 3. Normalización: o Ayudar a las partes a reconocer que sus problemas son comunes y resolvibles. 4. Reformulación: o Transformar comentarios negativos en enfoques positivos y prácticos. HERRAMIENTAS DEL MEDIADOR Preguntas como Eje del Proceso 1. Abiertas y cerradas: fomentar diálogo y precisión. 2. Socráticas: explorar ideas y generar hipótesis. 3. Circulares: mostrar conexiones entre elementos del conflicto. 4. Hipotéticas y reflexivas: estimular imaginación y reflexión. Caucus y Co-mediación Caucus: reuniones privadas con las partes para desbloquear el proceso. Co-mediación: trabajo en equipo entre mediadores con diferentes especialidades para ampliar perspectivas. Comunicación no Violenta (CNV) 1. Expresar hechos y sentimientos sin juicio. 2. Reconocer las necesidades y proponer soluciones creativas. 3. Uso de lenguaje corporal y paraverbal para reforzar mensajes. Lluvia de Ideas y Equilibrio de Poder Generar soluciones creativas y accesibles. Ayudar a equilibrar las diferencias de poder entre las partes. Estrategias para Superar Bloqueos 1. Gestión de ira y hostilidad: o Validar sentimientos. o Tomar descansos y reenfocar en necesidades subyacentes. 2. Expectativas poco realistas: o Asesoramiento jurídico y ejemplos de acuerdos similares. o Realismo sobre las consecuencias de no llegar a acuerdos. 3. Falta de recursos: o Propuesta de soluciones conjuntas y búsqueda de apoyo externo. El rol del mediador es esencial para facilitar procesos de comunicación y negociación efectivos. Mediante técnicas como la escucha activa, preguntas bien estructuradas y herramientas como la comunicación no violenta, se construye un ambiente que favorece la resolución pacífica de conflictos. Los principios de neutralidad, creatividad y confianza son el núcleo de un proceso exitoso. EL PROCESO DE MEDIACIÓN Comprensión del Conflicto Posiciones, Intereses y Necesidades: o Factores relacionados con las personas: valores, percepciones, emociones, actitudes. o Elementos del proceso: dinámica, estilos de afrontamiento, comunicación. o Aspectos del problema: roles, poder, distribución, información. Jerarquía de Necesidades de Maslow: o Desde necesidades fisiológicas hasta la autorrealización, estas motivaciones influyen en las decisiones y conflictos. Etapas del Proceso de Mediación 1. Sesión Informativa: o Explicación del proceso, principios básicos y rol del mediador. o Firma del acta constitutiva con identificación de partes, resumen del conflicto y reglas de funcionamiento. 2. Recogida de Información: o Técnicas utilizadas: ▪ Preguntas abiertas y cerradas. ▪ Escucha activa y parafraseo. ▪ Identificación de problemas y manejo de emociones. o El mediador fomenta la exposición de todos los temas relevantes. 3. Definición del Conflicto: o Se exploran las posiciones, intereses y valores de las partes. o Uso de preguntas para profundizar y generar entendimiento. 4. Sesiones Individuales (Caucus): o Permiten tratar temas sensibles y garantizar la confidencialidad. o Se establecen acuerdos provisionales y estrategias para avanzar. 5. Generación de Acuerdos: o Uso de técnicas como lluvia de ideas y generación de alternativas. o Propuestas evaluadas en conjunto por ambas partes para garantizar aceptación mutua. 6. Acta Final: o Documentación clara de los acuerdos adoptados. o Inclusión de cláusulas de seguimiento y homologación. Técnicas y Herramientas Clave 1. Hipótesis en Mediación: o Se generan ideas basadas en el caso para guiar la exploración. o Técnicas de verificación y ajuste durante el proceso. 2. Intervenciones del Mediador: o A nivel físico: creación de un entorno adecuado. o A nivel cognitivo: uso de preguntas para reflexión, normalización y propuestas. o En el plano emocional: manejo de ira, bloqueos y expectativas poco realistas. 3. Escucha Activa y Reformulación: o Clave para validar sentimientos y fomentar el diálogo directo. o Reformular posiciones rígidas para enfocarlas en intereses comunes. 4. Preguntas Estratégicas: o Circulares, hipotéticas y reflexivas para explorar nuevas perspectivas. Rol de los Abogados en la Mediación Generan confianza en las partes al brindar seguridad jurídica. Ayudan a redactar acuerdos y evaluar opciones legales. Participan en sesiones específicas para asesorar y promover acuerdos viables. La mediación es un proceso estructurado que se basa en principios de neutralidad, imparcialidad y confidencialidad. Las técnicas y herramientas utilizadas buscan facilitar la comunicación, promover la creatividad en la resolución de conflictos y garantizar acuerdos sólidos y viables. El mediador desempeña un papel crucial al guiar a las partes hacia soluciones mutuamente aceptables, manteniendo siempre el equilibrio y el respeto entre todos los involucrados.