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TEMA 54. REDES DE ALERTAS ALIMENTARIAS NACIONALES Y COMUNITARIAS. CONCEPTO. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTOS. EVALUACIÓN, GESTIÓN Y COMUNICACIÓN DE EMERGENCIAS O CRISIS ALIMENTARIAS. REDES DE ALERTAS ALIMENTARIAS NACIONALES Y COMUNITARIAS. Con el objetivo de proteger la salud humana y poder gestionar...

TEMA 54. REDES DE ALERTAS ALIMENTARIAS NACIONALES Y COMUNITARIAS. CONCEPTO. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTOS. EVALUACIÓN, GESTIÓN Y COMUNICACIÓN DE EMERGENCIAS O CRISIS ALIMENTARIAS. REDES DE ALERTAS ALIMENTARIAS NACIONALES Y COMUNITARIAS. Con el objetivo de proteger la salud humana y poder gestionar los riesgos alimentarios para la salud de las personas consumidoras, la Unión Europea (UE) dispone de un sistema coordinado de alertas alimentarias cuyos principios de actuación y funcionamiento se basan en los artículos 50 a 52 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y en el Reglamento (UE) nº 16/2011 de la Comisión, por el que se establecen medidas de ejecución del Sistema de Alerta Rápida para los productos alimenticios y los alimentos para animales. Por otra parte, basado en los artículos 34 a 40 del Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, y mediante la Decisión de Ejecución 2015/1918 de la Comisión, se estableció el Sistema de Asistencia y Cooperación Administrativa (ACA), con el fin de que los Estados miembros se presten asistencia y puedan garantizar la correcta aplicación de las normas alimentarias. A nivel nacional estas redes europeas se reflejaban en el Sistema coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI) y en la Red de Asistencia y cooperación Administrativa (ACA). Durante el año 2020 el marco legislativo ha cambiado. El Reglamento (UE) 2017/625, sobre controles y otras actividades oficiales es aplicable desde el 14 de diciembre de 2019. Uno de los actos jurídicos de desarrollo de este Reglamento es el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes («Reglamento SGICO») que entró en vigor el mismo 14 de diciembre de 2019. El Reglamento SGICO ha fijado las normas para diferenciar los incumplimientos que generan riesgos de los que no y, además, ha establecido la herramienta informática iRASFF como el sistema electrónico para aplicar los procedimientos de la Red de Alerta Rápida de Alimentos y Piensos (en adelante RASFF) y de la Asistencia y Cooperación Administrativas descritos en el artículo 50 del Reglamento (CE) Nº 178/2002 y los artículos 102 a 108 del Reglamento (UE) 2017/625, respectivamente. En su dimensión internacional, el SCIRI, a su vez, se integra en los restantes sistemas de alerta de la UE, RASFF e internacionales, como el Departamento de Seguridad Alimentaria, Zoonosis y Enfermedades de transmisión alimentaria de la OMS (en adelante INFOSAN). Dentro de este sistema, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria  y Nutrición (AESAN) se constituye como punto de contacto tanto del sistema de Red de alerta Alimentaria Comunitaria (RASFF), como de contacto centralizador y coordinador del SCIRI y de otros sistemas de alerta internacionales como el INFOSAN. Es un sistema diseñado en forma de red, que permite mantener una constante vigilancia frente a cualquier riesgo o incidencia que, relacionado con los alimentos, pueda afectar a la salud de los consumidores. Las redes de alerta alimentaria Finalidad, origen y autoridades participantes Los sistemas de intercambio rápido de información, junto con los de gestión de crisis alimentarias y los de comunicación de riesgos, forman los llamados “planes operativos de emergencia”. La generación de información –de datos, estudios, evaluaciones, dictámenes– y su intercambio son la principal y más potente arma de combate contra los riesgos que acechan hoy a los alimentos. Las redes de alerta constituyen un sistema de transmisión de información que colabora en la promoción de la seguridad alimentaria, por cuanto facilitan la localización y, si es el caso, retirada de productos puestos en el mercado susceptibles de generar un riesgo para la salud de los consumidores. Desde nuestro punto de vista tienen, por lo tanto, una doble naturaleza: son un instrumento de comunicación y, a la vez, de gestión o control. Su modus operandi es prácticamente el mismo, con independencia de si la cobertura de la red es nacional (SCIRI), comunitaria (RASFF) o internacional (INFOSAN). El origen del RASFF se sitúa en 1979, cuando tras el citado caso de terrorismo alimentario las autoridades competentes en el control de alimentos de los nueve Estados miembros de la Comunidad (Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y el Reino Unido) adoptaron un acuerdo para la implantación de un sistema de alerta rápida para alimentos que permitiera compartir información. No fue hasta 1992 que se integró en la Legislación comunitaria; en concreto en la Directiva 92/59/CEE del Consejo sobre seguridad general de los productos (Esta Directiva consolidó el RAPEX, un sistema de intercambio rápido de información que cuenta actualmente con dos puntos de enlace: una red para los productos alimenticios y una red para los productos no alimenticios.). Puede afirmarse que el RASFF, tal y como lo conocemos hoy, deriva del nuevo enfoque integral de la seguridad alimentaria esbozado por el Libro Blanco del año 2000 y concretado por el art. 50 del Reglamento 178/2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria –su actual fundamento jurídico–. La adición al sistema de alerta de las incidencias relativas a los piensos para animales destinados al consumo fue consecuencia de la crisis de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB). El episodio de las vacas locas impulsó definitivamente, además, la instauración de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores, en cuyo seno se unificaron los servicios relacionados con la salud y seguridad de los mismos; así como la creación de la Oficina Alimentaria Veterinaria (OAV) como servicio de la Comisión encargado, a través de las funciones de inspección, de la verificación del cumplimiento de la normativa alimentaria, animal y fitosanitaria. Esta Oficina se nutre, entre otros, de la información suministrada por el RASFF para cumplir con su tarea, compartida con el resto de instituciones, de proporcionar el mayor nivel de protección posible a los ciudadanos; del mismo modo que el RASFF es el cauce de transmisión de información que puede derivar de la función inspectora de la OAV. Las instituciones comunitarias que participan hoy en el RASFF ejerciendo distintas funciones y potestades son la Comisión –como coordinadora o gestora– y la EFSA –European Food Safety Authority–. A nivel español, el asentamiento de las bases para el desarrollo de un sistema nacional de transmisión de información, el SCIRI o Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información, se produjo en 1987, (La base legal de este sistema se encuentra hoy en la Ley 11/2001, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición; el artículo 50 del Reglamento 178/2002; el artículo 25 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. ) compartiendo finalidades con el ya entonces actuante sistema comunitario (Mientras el RASFF se erige hoy como un sistema único para alimentos y piensos, el SCIRI sólo es relativo a los alimentos). Por lo que respecta a la red de alerta para piensos cabe atender al Real Decreto 1471/2008, por el que se establece y regula la red de alerta para los piensos, que crea un sistema de comunicación e intercambio de información entre las autoridades competentes en el sector de la alimentación animal y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para dar a conocer la presencia de riesgos asociados a los piensos que puedan afectar a la salud humana, la sanidad animal y el medio ambiente. Tal y como establece el artículo 6 de esta norma, el responsable de la coordinación de esta red, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a través de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, tras recibir las correspondientes informaciones las transmitirá inmediatamente no sólo al resto de autoridades competentes si no que, en el caso de que existiera o pudiera existir un riesgo grave, directo, o indirecto para la salud humana, también a la AECOSAN; y si pudiera resultar de interés su conocimiento igualmente a la Comisión Europea a través del RASFF. En la aplicación informática “SILUM” (Sistema informático de registro de establecimientos en la alimentación animal) residen las actuaciones y datos que deben compartir los miembros que componen la red de alerta para piensos.). Los puntos de contacto del SCIRI son, además de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante, AECOSAN) –que actúa como coordinadora a nivel nacional, que integra la representación de los sectores y que es además el punto de contacto español del RASFF–, las autoridades competentes en seguridad alimentaria de las CCAA, el Ministerio de Defensa a través de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la Subdirección General de Sanidad Exterior, la Comisión europea mediante la Dirección General de Sanidad y de protección de los Consumidores, e INFOSAN a través del Departamento de Seguridad Alimentaria, zoonosis y enfermedades de transmisión alimentaria de la OMS. (Existen a nivel nacional puntos de contacto adicionales que no tienen, sin embargo, un carácter permanente y cuya participación dependerá de las características de la información transmitida por la red. Este es el caso del Centro Nacional de Epidemiología y de los Servicios de Vigilancia Epidemiológica a nivel autonómico (en caso de morbilidad/mortalidad vinculada a enfermedades de transmisión alimentaria); las correspondientes Unidades del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Medio Marino y las Consejerías de Agricultura, Ganadería y Pesca (para las incidencias relacionadas con residuos de pesticidas en frutas y hortalizas frescas de producción nacional, contaminantes en piensos u otros medios de la producción susceptibles de repercusión en la cadena alimentaria,...); el Instituto Nacional de Consumo; los Consejos de Colegios Profesionales (médicos, veterinarios, farmacéuticos) y las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y otras Asociaciones empresariales.) Las autoridades competentes de los entes locales no forman parte, en sentido estricto, del SCIRI. (Las entidades locales no intervienen directamente en los sistemas de alerta rápida porque la activación de éstos es consecuencia, en gran parte, de los resultados del ejercicio de funciones de control, y éstas no pueden desarrollarse de forma completa o autónoma en la mayor parte de municipios españoles. El elevado número de entidades locales y la diversidad en sus dimensiones, estructura y funcionamiento dificultan, además, su integración. Podrían, sin embargo, buscarse fórmulas para la misma, pero desde nuestro punto de vista el diseño de la coordinación interadministrativa ofrece canales y garantías suficientes de comunicación.) Sí lo son, como vemos, la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas sobre quien recae, en cualquier caso, la obligación de informar tanto a los órganos de control de las Administraciones locales como a la propia ciudadanía de la detección de productos que puedan suponer un riesgo y de las medidas adoptadas o que deban adoptarse por los consumidores. (Artículo 25.6 de la Ley 17/ 2011, de seguridad alimentaria y nutrición) INFOSAN, por último, es una red internacional de autoridades –creada en 2004– en materia de inocuidad de los alimentos fruto de la iniciativa conjunta de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, con el objetivo de promover el intercambio de información y la colaboración. Esta red es gestionada por el Departamento de inocuidad de los alimentos, zoonosis y enfermedades de transmisión alimentaria de la OMS y se complementa con la red Infosan Emergency (que sería la equivalente en funciones al RASFF y el SCIRI) cuya misión es informar a las autoridades sanitarias de los países que forman parte de la misma sobre brotes de enfermedades de transmisión alimentaria que constituyan una emergencia a nivel internacional. Los países integrantes de la Red establecen los llamados “centros de enlace” o puntos de contacto para facilitar el intercambio de datos. Con la publicación del REGLAMENTO 2019/1715, se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes («Reglamento SGICO»). Este Reglamento establece: las condiciones y los procedimientos específicos aplicables a la transmisión de notificaciones e información complementaria para el Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales (RASFF) que se establecerá en virtud del Reglamento (CE) n.o 178/2002; b) los procedimientos para el establecimiento y la utilización del sistema informático para la notificación y el envío de informes sobre enfermedades a la Unión; c) las normas específicas para la presentación de notificaciones, incluidos los plazos correspondientes; d) las normas para el tratamiento y el intercambio informatizados de información, datos y documentos en el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO) necesarios para la realización de los controles oficiales previstos en el Reglamento (UE) 2017/625. CONCEPTO. Entre las definiciones que recoge este reglamento se encuentran: «iRASFF»: el sistema electrónico a través del que se ejecutan los procedimientos del sistema RASFF y del sistema ACA. «red RASFF»: el sistema de alerta rápida para la notificación de riesgos establecido en forma de red con arreglo al artículo 50 del Reglamento 178/2002; «red ACA»: la red compuesta por la Comisión y los organismos de enlace designados por los Estados miembros con el objetivo de facilitar la comunicación entre las autoridades competentes; Es un sistema de asistencia y cooperación administrativas («sistema ACA»)  «red de lucha contra el fraude alimentario»: la red compuesta por la Comisión, Europol y los organismos de enlace designados por los Estados miembros con el objetivo específico de facilitar el intercambio de información sobre las notificaciones de fraude alimentario; «red de alerta y cooperación»: una red compuesta por las redes RASFF, ACA y de lucha contra el fraude alimentario; «notificación de alerta»: una notificación en el iRASFF de un riesgo grave directo o indirecto derivado de alimentos, materiales en contacto con alimentos o piensos que requiere o podría requerir una acción rápida por parte de otro miembro de la red RASFF; «notificación de información»: una notificación en el iRASFF de un riesgo directo o indirecto derivado de alimentos, materiales en contacto con alimentos o piensos que no requiere una acción rápida por parte de otro miembro de la red RASFF; «notificación de información para seguimiento»: una notificación de información relacionada con un producto que se comercializa o podría comercializarse en otro país perteneciente a la red RASFF; «notificación de información para atención»: una notificación de información relacionada con un producto que: o bien solamente se encuentra presente en el país notificador del miembro de la red, o no ha sido comercializado, o ya no está presente en el mercado; «notificación de novedades»: una notificación en el iRASFF de un riesgo derivado de alimentos, materiales en contacto con alimentos o piensos que tiene una fuente informal, contiene información no verificada o afecta a un producto todavía no identificado; «notificación de rechazo en frontera»: una notificación en el iRASFF del rechazo de un lote, un contenedor o un cargamento de alimentos, materiales en contacto con alimentos o piensos debido a un riesgo; «notificación de fraude alimentario»: una notificación en el iRASFF de un incumplimiento relativo a una supuesta acción intencionada de empresas o individuos con el fin de engañar a los compradores y conseguir de tal modo una ventaja indebida, en contravención de las normas previstas; «ADIS»: el sistema informático de información para la notificación y el envío de informes sobre enfermedades que la Comisión debe establecer y gestionar; «red ADIS»: la red compuesta por la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros para el funcionamiento de ADIS; ADIS  sistema  sobre las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos, incluidos los requisitos de notificación de enfermedades y envío de informes. «EUROPHYT»: el sistema de notificación electrónica que debe establecer la Comisión, que se conectará al SGICO y será compatible con él, para la transmisión por parte de los Estados miembros de notificaciones de brote EUROPHYT; Componentes del SGICO El sistema SGICO estará compuesto por los siguientes componentes: a) el sistema iRASFF; b) el sistema ADIS; c) el sistema EUROPHYT; d) el sistema TRACES (los datos y la información sobre las importaciones y el comercio dentro de la Unión de animales y productos de origen animal  ) Información intercambiada a través del iRASFF 1.   Los intercambios de información realizados entre los puntos de contacto de la red de alerta y cooperación se realizarán exclusivamente a través del iRASFF y mediante notificaciones, solicitudes y respuestas. 2.   Los puntos de contacto de la red de alerta y cooperación cumplimentarán los campos pertinentes de una notificación que permitan una identificación clara del producto, el o los riesgos, los casos de incumplimiento y el supuesto fraude de que se trate, facilitarán información de trazabilidad cuando resulte posible e identificarán los puntos de contacto responsables del seguimiento de una notificación o de una respuesta a una solicitud. 3.   Las notificaciones podrán transmitirse en forma de notificaciones originales o de seguimiento. 4.   En las solicitudes y en las respuestas se indicarán el o los puntos de contacto de la red de alerta y cooperación a los que van destinadas. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTOS. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN DE LA RED SCIRI – ACA (publicado por la AESAN en sept-2020) Con la aprobación del Reglamento (UE) 2017/625 relativo a los controles y otras actividades oficiales, se encomienda a la Comisión Europea la tarea de disponer y administrar un sistema informatizado de gestión de la información para los controles oficiales (SGICO o IMSOC, de sus siglas en inglés) con el fin de tramitar e intercambiar automáticamente datos, información y documentos en relación con los controles oficiales, en el que, entre otros se integren: el sistema de alerta rápida para alimentos y piensos (RASFF) para notificar el riesgo directo o indirecto para la salud humana derivado de alimentos y materiales en contacto con alimentos (MCA) o piensos, según lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (CE) nº 178/2002 sobre legislación alimentaria general y el Reglamento (UE) nº 16/2011 de la Comisión que establece las medidas de ejecución del RASFF. las herramientas técnicas de asistencia y cooperación administrativa (ACA) derivadas de la Decisión de Ejecución (UE) nº 2015/1918 de la Comisión y mencionadas en el artículo 103, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/625. Para dar cumplimiento a lo anterior, se ha aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (Reglamento SGICO), que es de aplicación desde el 14 de diciembre de 2019. En el mismo, se establece un instrumento informático común (iRASFF) que se integra en el SGICO y que reúne el sistema RASFF y el sistema ACA para el intercambio de información previsto en los Reglamentos (CE) nº 178/2002 y (UE) 2017/625. Además, establece para todos los Estados miembros la obligación de la utilización del sistema informático general iRASFF para la gestión de las notificaciones que anteriormente se realizaban a través de la red de asistencia y cooperación administrativa (red ACA) y la red de alerta rápida para piensos y alimentos (RASFF). AUTORIDADES COMPETENTES Y PUNTOS DE CONTACTO Son miembros de la red SCIRI-ACA: AESAN, las autoridades competentes de las CCAA. Cada miembro de la red en el ámbito de sus competencias nombrará el PCU (PUNTO DE CONTACTO UNICO) que formará parte de la red SCIRI-ACA. Se elaborará una lista para su publicación en la Web de AESAN con la dirección de los PC de los miembros de la red SCIRI-ACA, a efectos de comunicación de riesgos detectados en productos alimenticios y MCA. Tras recibir una comunicación, las CCAA seguirán el procedimiento establecido en el apartado 7. Los puntos de contacto (PC) son los encargados de asegurar una adecuada transmisión de la información. Los puntos de contacto permanentes: Aseguran la transmisión de información las 24 horas del día los 7 días de la semana. Son los siguientes:  PCU de la AESAN, que ejerce la coordinación general de la red SCIRI-ACA. Siendo a su vez el PCU a nivel nacional de la Red de Alerta y Cooperación Europea (RAC), que integra la red RASFF y la red ACA europeas.  PCU de las comunidades y ciudades autónomas, que ejercen la coordinación en su territorio, incluidos los ayuntamientos que ejercen competencias en seguridad alimentaria.  PCU de la Comisión Europea (a través de la Dirección General SANTE). Es el encargado de coordinar, gestionar y asegurar la inmediata transmisión de la información a los PCU nacionales entre los que se encuentra el PCU de AESAN. Son puntos de contacto no permanentes, necesarios para la adecuada gestión de los riesgos, los siguientes:  El Ministerio de Sanidad a través de la Dirección General de Salud Pública, en función de las características que confluyan en la gestión del expediente, concretamente de los siguientes organismos: − La Subdirección General de Sanidad Exterior (SGSE), para riesgos relacionados con la importación de productos alimenticios procedentes de terceros países. − El Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), en caso de morbilidad/mortalidad vinculada a enfermedades de transmisión alimentaria.  El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) a través de sus Unidades correspondientes para las incidencias relacionadas con la producción primaria así como con la alimentación animal susceptibles de repercusión en la cadena alimentaria y sospecha de fraude en el ámbito de sus competencias.  El Ministerio de Consumo (MC) a través de la Dirección General de Consumo, para los casos en los que se sospeche de fraude en el ámbito de sus competencias y el producto esté a disposición del consumidor a nivel de comercio minorista.  La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios: cuando se detecten medicamentos no autorizados o aun estando autorizados sean comercializados en establecimientos alimentarios y complementos con ingredientes que tengan una acción farmacológica.  El Ministerio de Defensa, a través de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, para los casos en los que se detecte un riesgo grave para los consumidores.  El Ministerio de Interior a través del SEPRONA, para la trasmisión de información cuando se sospeche o se encuentren indicios de delito.  La industria alimentaria a través de sus asociaciones, para notificaciones en las que se considere que su conocimiento es de interés para una mejor gestión de los riesgos: − La Federación Española de Industrias Alimentarias y Bebidas (FIAB). − La Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED). − La Asociación Española de Distribución, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS). − La Asociación Española de Cadenas de Supermercados (ACES). − Otras Asociaciones empresariales distintas a las anteriores, que pudieran ser necesarias en un momento determinado para la correcta gestión de los riesgos.  INFOSAN (Red Internacional de Autoridades en materia de Inocuidad de los Alimentos), a través del Departamento de Seguridad Alimentaria, Zoonosis y Enfermedades de transmisión alimentaria de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en los casos en exista información relevante relacionada con terceros países.  Los Presidentes de Consejos de Colegios Profesionales (Médicos, Veterinarios, Farmacéuticos): para notificaciones en las que se considere que su conocimiento es de interés para una mejor gestión de los riesgos.  Asociaciones de Consumidores y Usuarios: para notificaciones en las que se considere que su conocimiento es de interés para una mejor gestión de los riesgos.  Asociaciones de Alérgicos para notificaciones en las que se considere que su conocimiento es de interés para el colectivo al que representan.  Asociaciones de colectivos que representan a poblaciones de especial riesgo (mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, niños, ancianos...) y que puedan ayudar a realizar en momentos puntuales una mejor gestión del riesgo.  Autoridades competentes de los países miembros de la UE o EEE a efectos del intercambio de información de los incumplimientos detectados a través de control oficial que no conlleven riesgo y las solicitudes de asistencia administrativa (Red ACA). FUNCIONES DE LOS PUNTOS DE CONTACTO El PCU de la AESAN realizará las siguientes tareas:  Revisar y valorar las notificaciones que le llegan a través del iRASFF, identificando y clasificando aquellas que han de pasar a la red SCIRI-ACA.  Rechazar las notificaciones que no cumplan los requisitos establecidos en este procedimiento o solicitar información complementaria.  Revisar las notificaciones que llegan a través de los PCU de las CCAA a través de la red SCIRIACA.  Solicitar, en caso necesario, información complementaria a: − expertos científicos para proporcionar asesoramiento sobre la gravedad de los riesgos detectados, así como orientación acerca de la clasificación propuesta de la notificación y de las medidas que se deben adoptar; − autoridades competentes y a la Comisión para la evaluación de la notificación y la adopción de las medidas apropiadas; − puestos fronterizos en relación con determinadas importaciones.  Transmitir las notificaciones de manera inmediata, tras la revisión, al resto de los PC permanentes de la red SCIRI-ACA y, en su caso, a los no permanentes.  Crear una notificación original o una notificación de seguimiento en la RAC a través de iRASFF, en el caso de que el producto afectado tenga el origen, esté distribuido o tenga el origen y esté distribuido en otro país diferente de España.  En el caso de notificaciones de seguimiento podrá establecer filtros, reagrupar o sintetizar la información recibida de los PCU de las CCAA, para realizar una notificación única o un resumen que contenga la información esencial para su traslado a la RAC a través de iRASFF.  Asegurar la remisión y recepción de información que cubra las 24 horas del día, todos los días de la semana para que, ante una notificación urgente, se emprendan las acciones apropiadas. Los PCU de las CCAA tendrán las siguientes tareas:  Evaluar y distribuir las notificaciones que reciban de la AESAN. Podrán establecer filtros para identificar las que tienen que ser transmitidas a nivel provincial o local.  Evaluar y realizar notificaciones originales a través de la red SCIRI-ACA a partir de las notificaciones que reciban de los niveles provincial y local. Al realizar una notificación original o una de seguimiento, podrán establecer filtros y reagrupar la información recibida para realizar una notificación única.  Solicitar, en caso necesario, información complementaria a: − expertos científicos para proporcionar asesoramiento sobre la gravedad de los riesgos detectados, así como orientación acerca de la clasificación propuesta de la notificación y de las medidas que se deben adoptar; − AESAN para la evaluación de la notificación y la adopción de las medidas apropiadas.  Utilizar para el intercambio de información con el PCU de AESAN la aplicación informática iRASFF.  Asegurar la remisión y recepción de información que cubra las 24 horas del día, todos los días de la semana para que, ante una notificación urgente, se emprendan las acciones apropiadas. TIPOS DE NOTIFICACIONES Ante un incumplimiento, lo primero que se debe determinar es si existe o no un riesgo para la salud humana. Si existe un riesgo directo o indirecto para la salud humana derivado de alimentos o MCA, la notificación se enmarca en el ámbito SCIRI. Las notificaciones se clasifican en cuatro tipos “notificación de alerta”, “notificación de información”, “notificación de rechazo en frontera” y, por último, “notificación de novedades”. Si no existe riesgo directo o indirecto para la salud derivado de alimentos o MCA, el ámbito SCIRI no es aplicable. La notificación se enmarca en el ámbito ACA y hablaremos de “notificación de incumplimiento”. Si en el curso de las investigaciones se determinara la existencia de un riesgo para la salud, se pasaría la notificación inmediatamente al ámbito SCIRI. El ámbito SCIRI y el ámbito ACA tienen objetivos diferentes. Mientras que el objetivo principal del SCIRI es posibilitar que las autoridades de control en materia de productos alimenticios y MCA intercambien y difundan con rapidez información con objeto de que dichas autoridades puedan adoptar medidas correctoras con rapidez, el ámbito ACA posibilita que las autoridades competentes de los diferentes Estados miembros cooperen entre sí para garantizar la aplicación efectiva de la legislación sobre productos alimenticios y MCA en aquellos casos que tengan una incidencia transfronteriza. La asistencia y cooperación administrativa entre CCAA, cuando no haya incidencia trasfronteriza, se realizará directamente entre las CCAA implicadas fuera del procedimiento de la red SCIRI-ACA. Las notificaciones de fraude alimentario son un tipo particular de notificaciones en el ámbito ACA. Sin embargo, si se identifican riesgos para la salud, se debe considerar la emisión de una notificación en el ámbito SCIRI y es obligatorio si se trata de un riesgo grave para la salud. La clasificación de las diferentes notificaciones del ámbito SCIRI puede ser objeto de modificación en base a las actualizaciones que los Servicios de la Comisión Europea efectúen en la identificación de sus correspondientes notificaciones RASFF, la información aportada por las autoridades competentes a nivel nacional, a nuevas evaluaciones de riesgo, etc. A fin de identificar de manera rápida los diferentes tipos, las notificaciones se numerarán con una combinación de letras seguida del año en que se inició la notificación, más una combinación correlativa de números. Seguido de esta numeración se indicará en primer lugar el motivo que la generó, seguido del producto implicado y finalmente el país de procedencia. Esta identificación se mantendrá durante toda la vida del expediente, sin perjuicio de los cambios en la numeración si un expediente es reclasificado o en el título a partir de nueva información. 1. NOTIFICACIONES DE ALERTA Se clasificarán como “notificaciones de alerta” aquellas en las que se requiera o se pueda requerir una actuación rápida por parte de las correspondientes autoridades competentes. Una actuación rápida es necesaria ante un riesgo grave directo o indirecto para la salud humana derivado de alimentos o MCA. A fin de racionalizar la gestión de las notificaciones de alerta, en el ámbito del procedimiento de la red SCIRI-ACA se clasificaran en dos grupos: Grupo I  Casos en que un riesgo requiere una actuación rápida (lista del anexo III).  Casos en que un riesgo podría requerir una actuación rápida (lista anexo IV), pero donde se detecten afectados (presentación de casos de morbilidad/mortalidad) o donde haya evidencias de que el operador económico (OE) responsable de la comercialización o distribución del producto no esté gestionando la retirada del mercado y/o recuperación del producto del consumidor.  El responsable de la clasificación podrá tener en cuenta criterios adicionales para incluir puntualmente en este grupo casos de la lista del anexo IV, como por ejemplo, tipo de cliente, fechas de entrega, tipo de producto, población de destino, etc. Grupo II  Casos en que un riesgo podría requerir una actuación rápida (lista anexo IV) y donde no se detecten afectados y/o el OE responsable de la comercialización o distribución del producto esté realizando la gestión de su retirada y/o recuperación. Esta clasificación por grupos se realizará por el PCU de la CA notificante, salvo las alertas procedentes de otros países y comunicadas por el iRASFF, que será realizada por AESAN. El objetivo básico de esta clasificación es racionalizar la gestión de alertas y ayudar a priorizar actuaciones de control en función de los recursos disponibles. No obstante, a nivel de gestión por parte del Control Oficial no se establece una diferencia en las actuaciones ni en su rapidez, ya que en los dos grupos el riesgo es grave. Las notificaciones de alerta se identificarán con las letras ES seguidas del año en que se inicia la notificación y de 3 caracteres numéricos en orden correlativo. Seguido de esta numeración se indicará en primer lugar el motivo que la generó, en segundo el producto implicado y finalmente, el país de procedencia. Esta identificación se mantendrá durante toda la vida del expediente, sin perjuicio de los cambios en la numeración si un expediente es reclasificado o en el título a partir de nueva información. 2. NOTIFICACIONES DE INFORMACIÓN Se clasificarán como “notificaciones de información” aquellas notificaciones en las que no se requiera una actuación rápida por parte de las correspondientes autoridades competentes. Se contemplan dos tipos de notificaciones de información: Información para seguimiento Aquellos casos en que el producto está en el mercado o puede comercializarse en otro país o CA, pero no requiere una actuación rápida. De esta definición, se deduce que el riesgo para la salud humana derivado de los alimentos o MCA implicados en este tipo de notificación no es grave o es no decidido, ya que, si fuese grave se requeriría una actuación rápida y estaríamos ante una notificación de alerta. En el anexo V se recoge una lista de casos con riesgo no grave o no decidido. La lista se presenta con fines ilustrativos y sin perjuicio de una evaluación de los diferentes casos por parte de las autoridades competentes. Información para atención Aquellos casos en que los productos no han sido comercializados o que con la información disponible no deberían estar presentes en el mercado (como puede ser el caso de los productos muy perecederos) y por lo tanto no requieren una actuación rápida. De esta definición, se deduce que el riesgo puede ser grave, no grave o no decidido, pero en todos los casos, como el producto no ha sido comercializado o con la información disponible no debería estar en el mercado, no se requiere una actuación rápida. En este apartado se incluyen aquellas notificaciones emitidas por los servicios responsables de los controles en frontera, relativas a partidas muestreadas y asociadas a un riesgo grave pero que no fueron inmovilizadas en las instalaciones de control en frontera. Son casos en los que se detectan resultados no conformes en partidas inmovilizadas en el primer establecimiento de destino. Si el producto, a pesar del compromiso firmado por el OE al abandonar las instalaciones de control en frontera de no comercialización en espera de resultados, ya se ha comercializado, la notificación pasará a ser notificación de alerta. Las notificaciones de información se identificarán con las letras INF, seguidas del año en que se inicia la notificación y de 4 caracteres numéricos en orden correlativo. Seguido de esta numeración se indicará en primer lugar el motivo que la generó, en segundo el producto implicado y finalmente, el país de procedencia. Esta identificación se mantendrá durante toda la vida del expediente, sin perjuicio de los cambios en la numeración si un expediente es reclasificado o en el título a partir de nueva información. 3. NOTIFICACIONES DE RECHAZO EN FRONTERA Este grupo abarca las notificaciones efectuadas en los Puestos de Control Fronterizos, Puntos de Control, Puntos de Entrada o Recintos Aduaneros Habilitados, cuando los resultados de los controles oficiales a los que se someten los productos alimenticios o MCA procedentes de terceros países han sido no conformes y por lo tanto se les ha denegado el despacho a libre práctica (libre circulación) en el territorio de la Unión. Los objetivos de la transmisión de estas notificaciones son:  Impermeabilizar las fronteras comunitarias ante productos alimenticios y MCA originarios de terceros países en los que se detectan riesgos para la salud de los consumidores.  Proporcionar a las autoridades competentes en materia de control oficial de productos alimenticios y MCA, la información complementaria sobre los peligros, los productos o materiales, las empresas alimentarias o los países o territorios terceros que están presentando incidencias, con el fin de su incorporación como tal en la programación y coordinación de las diferentes actividades de control oficial. En el marco del procedimiento de la red SCIRI-ACA sólo serán objeto de notificación los rechazos efectuados por los servicios de Sanidad Exterior nacionales, salvo que exista necesidad de un seguimiento por un rechazo realizado por otro Estado miembro. Las notificaciones de rechazo se identificarán con las letras UE seguidas del año en que se inicia la notificación y de los caracteres preasignados por RASFF. Seguido de esta numeración se indicará en primer lugar el motivo que la generó, en segundo el producto implicado y finalmente, el país de procedencia. Esta identificación se mantendrá durante toda la vida del expediente. 4. NOTIFICACIONES DE NOVEDADES Este grupo abarca las notificaciones sobre un riesgo derivado de alimentos o MCA que tiene una fuente informal, contiene información no verificada o afecta a un producto todavía no identificado como causa. Entre otros supuestos pueden englobarse aquí:  Información relativa a brotes de intoxicación alimentaria recibida a través de la Comisión, el CCAES, o una CA y que no constituyan un motivo de notificación como alerta porque los productos causantes no se hayan identificado, porque no haya suficiente certeza epidemiológica, etc...  Notificaciones efectuadas en el marco de INFOSAN relativas a incidentes sanitarios ocurridos en terceros países, no trasladadas en el marco del RASFF. Las notificaciones de novedades se identificarán con las letras NOV seguidas del año en que se inicia la notificación y de 3 caracteres numéricos en orden correlativo. Seguido de esta numeración se indicará en primer lugar el motivo que la generó, en segundo el producto implicado y finalmente, el país de procedencia. Esta identificación se mantendrá durante toda la vida del expediente, sin perjuicio de los cambios en la numeración si un expediente es reclasificado o en el título a partir de nueva información. 5. NOTIFICACIONES ACA O “NOTIFICACIONES DE INCUMPLIMIENTO” Las normas sobre asistencia y cooperación administrativas (ámbito ACA) exigen, que las autoridades competentes de los diferentes Estados miembros cooperen entre sí para garantizar la aplicación efectiva de la legislación sobre productos alimenticios en aquellos casos que tengan una incidencia transfronteriza. Este ámbito de notificación puede activarse en aquellas situaciones en que se sospecha del incumplimiento de un producto y se requiere de la asistencia de otro estado miembro para investigar, tomar las medidas necesarias y sancionar al respecto. La cooperación dentro del marco de asistencia administrativa puede adoptar formas diferentes, desde intercambios de información hasta solicitudes de una asistencia más específica (por ejemplo, la realización de inspecciones ad hoc o de inspecciones conjuntas). Si tras el análisis del incidente, el Estado miembro o la CA de destino de la notificación encuentra un riesgo para la salud, la notificación ACA deberá tramitarse inmediatamente mediante el ámbito SCIRI. Como ya se ha dicho anteriormente en las “notificaciones de Incumplimiento” no existe un riesgo directo o indirecto para la salud. En el anexo VI, se recoge una lista de casos sin riesgo y dónde, por consiguiente, el ámbito SCIRI no es aplicable. Son los casos que pueden activar el ámbito ACA. La lista se presenta con fines ilustrativos y sin perjuicio de una evaluación de los diferentes casos por parte de las autoridades competentes. Las notificaciones de incumplimiento se identificarán con las letras ACA seguidas del año en que se inicia la notificación y de 4 caracteres numéricos en orden correlativo. Seguido de esta numeración se indicará en primer lugar el motivo que la generó seguido del producto implicado. Esta identificación se mantendrá durante toda la vida del expediente, sin perjuicio de los cambios en la numeración si un expediente es reclasificado o en el título a partir de nueva información. 6. NOTIFICACIONES DE FRAUDE Se define como notificación de fraude alimentario, aquella notificación de incumplimiento en la red SCIRI-ACA en la que se presupone una acción intencional por parte de empresas alimentarias o particulares con el fin de engañar a los compradores y obtener una ventaja indebida de los mismos. Las notificaciones de fraude alimentario son un tipo particular de notificaciones ACA. Sin embargo, si se identifican riesgos para la salud, se debe considerar la emisión de una notificación adicional y en paralelo en el ámbito SCIRI y es obligatorio si se trata de un riesgo grave para la salud. En tal caso, la notificación de SCIRI no proporcionará ningún detalle de la investigación de fraude de alimentos y solo contendrá la información necesaria para mitigar el riesgo y permitir una acción rápida. SISTEMA DE GUARDIA De acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, los PC de la red RASFF garantizarán la disponibilidad de un funcionario de guardia 24 horas al día y siete días a la semana para las comunicaciones de urgencia. Por ello, debe establecerse un horario y una gestión especial para el personal que desarrolle esa función en la red SCIRI-ACA. PLAZOS DE TRASMISIÓN a) Plazos de transmisión para una notificación original:  Los PCU de las CCAA enviarán las notificaciones de alerta al PCU de AESAN sin retrasos injustificados y, en cualquier caso, en un plazo de 48 h a partir del momento en que se informe sobre un riesgo grave a la autoridad competente. El PCU de AESAN verificará la notificación y la remitirá a los PC de la red SCIRI en un plazo de 24h desde su recepción.  Las notificaciones de información y rechazos en frontera se enviarán a la mayor brevedad posible al PCU de AESAN. El PCU de AESAN, igualmente, verificará la información y la remitirá a los PCU de la red con la mayor brevedad posible tras su recepción. b) Plazos de transmisión para las notificaciones de seguimiento:  En el caso de notificaciones de alerta, la trasmisión se realizará sin retrasos injustificados cuando el miembro de la red disponga de información adicional que amplíe el alcance de la notificación inicial (nuevas distribuciones nuevos productos o nuevos lotes) o que facilite información sobre las medidas adoptadas. Asimismo, la trasmisión se realizará a la mayor brevedad posible cuando se trate de información solicitada por otro miembro de la red.  En el caso de notificaciones de información y rechazo, las notificaciones de seguimiento se enviarán a la mayor brevedad posible al PCU de AESAN. «Sin retrasos injustificados» significa que será necesario explicar y justificar cualquier demora. Por tanto, el PCU debe realizar un seguimiento de los plazos de transmisión y de los motivos de los posibles retrasos. Cierre de una notificación y plazo de conservación de los datos personales 1.   Una notificación se cierra automáticamente en el iRASFF si: a) no hay pendiente ninguna solicitud de seguimiento, o b) todas las solicitudes han recibido respuesta, o c) no se facilita ninguna respuesta a la última solicitud en un plazo de seis meses a partir de su envío. 2.   Los datos personales de las notificaciones cerradas se conservarán durante un máximo de diez años. EVALUACIÓN, GESTIÓN Y COMUNICACIÓN DE EMERGENCIAS O CRISIS ALIMENTARIAS. Así mismo, es preciso destacar la publicación de la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/300 por la que se establece un plan general para la gestión de crisis en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos El plan general se aplicará a situaciones que entrañen riesgos directos o indirectos para la salud pública derivados de los alimentos y los piensos y, en particular, en relación con cualquier peligro en alimentos y piensos de naturaleza biológica, química y física, que probablemente no pueda prevenirse, eliminarse o reducirse a un nivel aceptable mediante las disposiciones existentes o que no pueda gestionarse adecuadamente únicamente mediante la aplicación de medidas de emergencia de conformidad con los artículos 53 o 54 del Reglamento (CE) n.o 178/2002. Los objetivos de la presente Decisión son minimizar el alcance y el impacto en la salud pública de los incidentes provocados por los alimentos o los piensos, garantizando una mejor preparación y una gestión eficaz. A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «incidente»: la detección de un peligro biológico, químico o físico en los alimentos, los piensos o los seres humanos, que podría tener como consecuencia, o indicar, un posible riesgo para la salud pública en caso de exposición de más de una persona al mismo peligro, o una situación en la que el número de casos humanos o de detecciones de peligros supere el número esperado y en la que los casos estén vinculados, o probablemente lo estén, a la misma fuente de alimentos o de piensos; 2) «brote de enfermedad transmitida por los alimentos»: la incidencia observada, en determinadas circunstancias, de dos o más casos de la misma enfermedad o infección en seres humanos, o una situación en la que el número de casos observados supera el número esperado y en la que los casos tienen su origen, o tienen un origen probable, en la misma fuente alimentaria. 3) «coordinador de crisis»: una persona y su suplente de los organismos europeos y de las autoridades competentes de los Estados miembros que actúa como un único punto de contacto a fin de garantizar un intercambio de información eficaz entre todos los socios que participan en la coordinación del plan general y una toma de decisiones y una aplicación de las medidas que entran dentro de las competencias de su organización que sean eficaces. Estructuras y procedimientos de preparación Coordinadores de crisis Cada Estado miembro, la EFSA y la Comisión designarán un coordinador de crisis y su suplente para llevar a cabo las tareas establecidas en el anexo I. La Comisión mantendrá actualizados el nombre y los datos de contacto de los «coordinadores de crisis» y sus suplentes designados. Los coordinadores de crisis celebrarán reuniones periódicas, al menos una vez al año, organizadas por la Comisión con el fin de presentar iniciativas a nivel de la Unión, compartir planes de contingencia nacionales y realizar un seguimiento y evaluar la gestión de las crisis recientes. Sistemas de alerta y de información La Comisión interconectará el Sistema de Alerta Precoz y Respuesta (SAPR) con otros sistemas de alerta y de información a nivel de la Unión, incluido el Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF). Se armonizará en mayor medida la presentación de los datos a través de la redes de alerta. La Comisión y los Estados miembros garantizarán el mantenimiento de una red de laboratorios de referencia europeos y nacionales, y de otros laboratorios oficiales, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, que puedan prestar un apoyo analítico rápido y de gran calidad, según sea necesario, en relación con los peligros más significativos provocados por alimentos y piensos. Formación, ejercicios y herramientas más avanzadas La Comisión ofrecerá módulos de formación avanzada en preparación frente a las crisis provocadas por los alimentos, investigación de los brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos y gestión de otros incidentes en el marco del programa de la Comisión «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» (BTSF) que alienta un enfoque de «Una sola salud». La Comisión organizará periódicamente ejercicios de simulación de incidentes relacionados con alimentos y piensos con los Estados miembros, incluidos sus aspectos de comunicación y centrándose en la preparación y la gestión de incidentes. En ellos participarán las agencias de la Unión pertinentes y la Comisión participará en ejercicios similares organizados por las agencias de su competencia. En caso de que se produzca un incidente real grave, podrá sustituir al ejercicio de simulación. Después de cada ejercicio, la Comisión presentará conclusiones específicas en la siguiente reunión de los coordinadores de crisis. La Comisión realizará un seguimiento de la preparación adecuada en los Estados miembros a través del mantenimiento y la auditoría de los planes de contingencia nacionales en materia de alimentos y piensos. La Comisión fomentará el uso de las herramientas más avanzadas a nivel de la Unión, como las herramientas de trazabilidad, el análisis de tipificación molecular (incluida la secuenciación del genoma completo) y la puesta en común de sus resultados en la base de datos EFSA-ECDC sobre la tipificación molecular de los agentes patógenos detectados en personas, animales, alimentos y piensos, y en el entorno de los alimentos o los piensos. Coordinación reforzada a nivel de la Unión Situaciones que requieren una coordinación reforzada a nivel de la Unión 1. En las situaciones descritas en el apartado 2, la Comisión reforzará la coordinación a nivel de la Unión para la gestión de un incidente a partir de la información a que se hace referencia en el artículo 9 y en estrecha coordinación con los organismos de evaluación del riesgo de la Unión pertinentes. 2. Se precisará una coordinación reforzada a nivel de la Unión de conformidad con el apartado 1 en los casos en que: a) exista i) un riesgo para la salud pública directo o indirecto debido a un peligro detectado en alimentos o piensos que se haya identificado en dos o más Estados miembros que tenga un vínculo epidemiológico (por ejemplo, casos humanos y/o muertes en diferentes Estados miembros con pruebas analíticas o epidemiológicas fiables sobre dicho vínculo) y/o un vínculo de trazabilidad (por ejemplo, distribución de alimentos o piensos que puedan estar contaminados a diferentes Estados miembros), o bien ii) se haya identificado un impacto potencial grave relacionado con el peligro detectado en el funcionamiento del mercado interior en el ámbito de los alimentos o los piensos, y b) exista i) un importante impacto sobre la salud relacionado con el peligro detectado, o bien ii) un desacuerdo entre los Estados miembros sobre el modo de proceder, o bien iii) resulte difícil identificar la fuente del riesgo. 3. Las autoridades competentes de los Estados miembros y las instituciones europeas podrán solicitar a la Comisión que refuerce su coordinación. Situaciones que requieren la creación de una célula de crisis 1. En las situaciones descritas en el apartado 2, la Comisión creará una célula de crisis de conformidad con el artículo 56 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 («célula de crisis»). 2. Se requiere la creación de una célula de crisis en caso de que: a) se haya identificado un riesgo directo o indirecto para la salud pública en dos o más Estados miembros que dé lugar a una situación especialmente sensible desde el punto de vista de la imagen, la percepción o la política, y b) exista i) un riesgo grave para la salud humana, en particular en los casos en que se produzca, o se tema que vaya a producirse, un gran número de víctimas mortales, o bien ii) se produzcan incidentes repetidos que desemboquen en un grave riesgo para la salud humana, o bien iii) exista la sospecha o un indicio de terrorismo biológico o químico o de contaminación radiactiva importante. Artículo 13 Función de la célula de crisis 1. La célula de crisis será responsable de elaborar, coordinar y aplicar rápidamente una estrategia de respuesta a las crisis, lo que incluirá los aspectos relacionados con la comunicación. Una vez que se haya identificado la fuente de contaminación, la célula de crisis, con la asistencia de la EFSA y de otros expertos, en caso necesario, coordinará la investigación de trazabilidad, tanto de las fases precedentes como de las posteriores, y realizará un estrecho seguimiento de la retirada y la recuperación de los productos si los alimentos o los piensos afectados se han distribuido entre varios Estados miembros. 2. Cada Estado miembro implicado será responsable de la aplicación de las investigaciones de trazabilidad, las retiradas y las recuperaciones en su territorio. Artículo 14 Procedimientos prácticos para la célula de crisis 1. Con el fin de llevar a cabo las tareas establecidas en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 y detalladas en los artículos 8 a 10 de la presente Decisión, se aplicarán, según corresponda, los procedimientos previstos en el capítulo V de la presente Decisión. 2. Los miembros de la célula de crisis deberán estar permanentemente disponibles durante la crisis. Artículo 15 Composición y funcionamiento de la célula de crisis 1. La célula de crisis estará compuesta por los miembros de la red de coordinadores de crisis (o sus suplentes) de la Comisión, la EFSA, al menos de los Estados miembros directamente afectados y, en su caso, representantes especializados de la Comisión, la EFSA, el ECDC y, cuando proceda, otras agencias de la Unión y del Estado o los Estados miembros directamente afectados. También formarán parte de la célula de crisis especialistas en comunicación de los organismos pertinentes a nivel nacional y de la Unión. 2. La célula de crisis también tendrá la posibilidad de consultar a otros expertos o a toda la red de coordinadores de crisis, si resulta necesario para la gestión de la crisis, y podrá solicitar una asistencia permanente o ad hoc de expertos específicos. 3. La célula de crisis estará presidida por el coordinador de crisis de la Comisión (o su suplente), que garantizará el buen funcionamiento de la misma y el reparto de tareas entre sus miembros en función de su competencia. Tan pronto como se haya creado la célula de crisis, la presidencia invitará a los miembros de la red de los coordinadores de crisis a una primera reunión. 4. La presidencia se encargará de la coordinación entre el trabajo de la célula de crisis y el proceso de toma de decisiones, y estará asistida por los expertos técnicos adecuados de las unidades técnicas afectadas de la Comisión. 5. Los coordinadores de crisis de los Estados miembros afectados serán responsables de garantizar la participación en las reuniones y en las audioconferencias y las videoconferencias de la célula de crisis en términos de disponibilidad, experiencia y nivel de responsabilidad. La EFSA, el ECDC y el laboratorio de referencia de la UE pertinente proporcionarán asistencia científica y técnica dentro del ámbito de sus competencias, según sea necesario. 6. La célula de crisis será responsable de mantener contactos estrechos y de intercambiar información con las partes interesadas afectadas. 7. La célula de crisis será responsable de la preparación de la estrategia de comunicación coordinada dirigida a la población y, en particular, de elaborar mensajes en tiempo real basados en pruebas. L 50/60 ES Diario Oficial de la Unión Europea 21.2.2019 8. La Comisión proporcionará un apoyo de secretaría suficiente para la organización de las reuniones de la célula de crisis (por ejemplo, redacción de las actas y otras necesidades administrativas) y pondrá a disposición de la célula de crisis los recursos humanos y materiales necesarios para su buen funcionamiento (como salas de reuniones, medios de comunicación, etc.). La célula de crisis utilizará los medios técnicos de que disponga para que las redes de alerta existentes comuniquen o divulguen información, en particular para distribuir solicitudes de información y recoger esta información. Artículo 16 Resolución de la crisis Los procedimientos establecidos en los artículos 14 y 15 se mantendrán en vigor hasta que se resuelva la crisis. Tras consultar con la célula de crisis, la Comisión decidirá si la crisis se ha resuelto plenamente o si puede rebajarse a un incidente que solamente precisa una mayor coordinación a nivel de la Unión. Si así se decide, deberá informarse a todos los miembros de la célula de crisis acerca de la resolución. Además de la información presentada a través del RASFF sobre los productos afectados y las medidas tomadas, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que faciliten información sobre nuevos casos humanos para evaluar las tendencias y decidir acerca de la resolución de la crisis. Artículo 17 Evaluación posterior a la crisis La Comisión elaborará un informe, como mínimo después de cada situación que requiera la creación de una célula de crisis, en el que se presente una evaluación posterior al incidente, incluida una consulta con los implicados y otras partes interesadas pertinentes. A la luz de la evaluación, se celebrará una reunión de todos los coordinadores de crisis a fin de determinar las posibles lecciones aprendidas y, en su caso, poner de relieve cualquier mejora que se precise en lo que respecta a los procedimientos operativos y las herramientas utilizadas en la gestión de la crisis. CAPÍTULO V Procedimientos de gestión de incidentes Artículo 18 Principales procedimientos prácti

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