Material de Lectura - Sistema de Comprobantes de Pago y Libros Electrónicos PDF
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Instituto Aduanero y Tributario de la SUNAT
2023
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This document provides information about the system of electronic payment and electronic books for tax administration. It includes details about different types of electronic payment vouchers and electronic books, suitable for financial professionals, and the associated regulations.
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SISTEMA DE COMPROBANTES DE PAGO Y LIBROS ELECTRÓNICOS Material de Lectura I N S T I T U T O A D U A N E R O Y T R I B U T A R I O D E L A S U N A T A Ñ O M M X X I I I SISTEMA DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS Y LIBROS ELECTRÓNICOS Editor: Es una publicación producida por el Instituto Aduaner...
SISTEMA DE COMPROBANTES DE PAGO Y LIBROS ELECTRÓNICOS Material de Lectura I N S T I T U T O A D U A N E R O Y T R I B U T A R I O D E L A S U N A T A Ñ O M M X X I I I SISTEMA DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS Y LIBROS ELECTRÓNICOS Editor: Es una publicación producida por el Instituto Aduanero y Tributario – IAT de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Primera edición digital: setiembre de 2022 Directivos: MORA INSUA, Walter Eduardo Jefe del Instituto Aduanero y Tributario LLAQUE SÁNCHEZ, Fredy Richard Gerente de Formación y Capacitación PALOMINO ZÁRATE, Alicia Soledad Jefe de la División de Formación Revisado por: MANRIQUE TALAVERA, Humberto PACHECO CORRALES, Paul Línea Gráfica: NARANJO CASTRO, Moisés Agustín Copyright © Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria- SUNAT. Instituto Aduanero y Tributario - IAT. 2023. Av. Agustín Gamarra N° 680. Chucuito. Callao. Perú Página web: http://iat.sunat.gob.pe Reservados todos los derechos. Este libro o cualquiera de sus partes, no podrá ser reproducido, ni registrado, ni transmitido, ni utilizado en ningún tipo de almacenaje y recuperación (ya sea mecánico, electrónico, fotoquímico, digital informático, fotocopiado, grabación sonora, podcast, escaneado, microfilmado, googleado, video, entre otros) ni por cualquier medio existente o por crearse, sin la autorización previa y por escrito del titular del Copyright. La SUNAT no se identifica necesariamente con las opiniones, comentarios, recomendaciones, conclusiones u otras expresiones vertidas por los autores; siendo estas de su exclusiva responsabilidad; tampoco son vinculantes ni comprometen los objetivos, programas y acciones de la SUNAT. Del mismo modo, dichas expresiones no constituyen, en ningún aspecto o circunstancia, la posición oficial de la SUNAT, estando prohibido citarlas como tales en cualquier publicación, bajo responsabilidad. Toda cita o mención que se haga del presente documento se debe hacer citando la fuente y respetando la normativa vigente en materia de derechos de autor. EDICIÓN DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA SUSTENTADA EN LA LEGISLACIÓN SOBRE DERECHOS DE AUTOR Artículo 43.- Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitida sin autorización del autor: a. La reproducción por medio reprográfico, digital u otro similar para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada por el objetivo perseguido, de artículos, discursos, frases originales, poemas unitarios, o de breves extractos de obras o del íntegro de obras aisladas de carácter plástico y fotográfico, lícitamente publicadas y a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados (cita obligatoria del autor) y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro. Tabla de contenido INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 6 CAPÍTULO I. SISTEMA DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ................ 7 1.1. Aspectos Generales.................................................................................. 7 1.1.1. Tipos de Comprobantes de Pago Electrónicos ...................... 8 1.1.2. Beneficios ............................................................................................ 8 1.1.3. Definiciones importantes aplicables al SEE ............................. 9 1.2. Tipos de sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago .......................................................................................................... 11 1.3. Sistema de Emisión Electrónica – SOL (SEE-SOL) .......................... 11 1.3.1. Recibo por Honorarios Electrónico .......................................... 12 1.3.2. Factura Electrónica por SEE-SOL ............................................... 17 1.3.3. Boleta de Venta Electrónica por SEE-SOL ............................. 21 1.3.4. Guías de Remisión Electrónica por SEE-SOL ......................... 23 1.3.5. Guías de Remisión Electrónica – Bienes Fiscalizados por SEE -SOL.................................................................................................... 28 1.3.6. Comprobante de Retención y Percepción por SEE - SOL .................................................................................................................... 34 1.3.7. Liquidación de Compra Electrónica por SEE – SOL ........... 36 1.3.8. Póliza de Adjudicación Electrónica por SEE – SOL............. 38 1.4. Sistema de Emisión Electrónica del Contribuyente ..................... 40 1.4.1. Calidad de Emisor Electrónico ......................... 40 1.4.2. Efectos de la Incorporación ....................................................... 43 1.4.3. Envío a la SUNAT de la Factura Electrónica, el DAE, el Recibo Electrónico SP y la Nota Electrónica vinculada a aquellos ................................................................................................... 44 1.4.4. Comunicación de baja ............................................................... 44 1.4.5. Otorgamiento del Comprobante de Pago o Nota Electrónica ............................................................................................. 46 1.4.6. Rechazo de la Factura Electrónica efectuado por el adquiriente o usuario ......................................................................... 46 1.4.7. Requisitos para la Factura y Boleta de Venta Electrónica .................................................................................................................... 46 1.4.8. Del resumen diario de las Boletas de Venta y las Notas Electrónicas vinculadas a aquellas............................................... 47 1.3.9. Nota de Crédito y Débito Electrónica .......... 49 1.3.10. Notas de Crédito y Débito vinculadas a Comprobantes no emitidas en el SEE-del contribuyente ..... 51 1.3.11. Conservación y puesta a disposición del adquiriente o usuario ......................................................................... 52 1.3.12. Consulta de la validez del Comprobante de Pago Electrónico.................................................................................. 52 1.3.13. Otros Comprobantes de Pago y/o documentos electrónicos vinculados al SS del contribuyente 54 1.3.14. Procesos De Comunicación Electrónica ..... 56 1.5. Sistema de Emisión Electrónica – Sistema facturador SUNAT .. 56 1.5.1. Condiciones para ser emisor electrónico por elección .. 58 1.5.2. Pasos a seguir para emitir y enviar en el SEE-SFS ................ 58 1.5.3. Diagrama del SEE - SFS ................................................................. 59 1.6. Sistema de emisión electrónica – operador de servicios electrónicos .................................................................................................. 60 1.6.1. Requisitos para admitir a trámite la solicitud de inscripción en el registro OSE ........................................................... 61 1.6.2. Requisitos para ser inscrito en el registro OSE ....................... 61 1.6.3. Obligaciones que debe cumplir el OSE ................................. 63 1.6.4. Sanciones del OSE .......................................................................... 65 1.6.5. Efectos de la incorporación en el SEE-OSE ........................... 68 1.6.6. Plazo de envió y comunicación de baja de los comprobantes de pago y/o documentos en el SEE - OSE .. 69 1.6.7. Conservación de los comprobantes y/o documentos.... 70 1.6.8. Padrón de operadores de servicios electrónicos .............. 71 1.7. Infracciones vinculadas a los comprobantes de pago y/o documentos electrónicos ...................................................................... 71 CAPÍTULO II: SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS .................................................... 73 2.1. Introducción a los libros electrónicos ......................................................... 73 2.2. Beneficios del Uso de Libros Electrónicos ................................................... 75 2.3. Tipos de Sistemas de Libros Electrónicos .................................................... 75 2.4. Sistema de Libros Electrónicos – SUNAT Operaciones en Línea (R.S. N° 066-2013/SUNAT).............................................................................................. 76 2.4.1. Aspectos Generales del SLE-SOL ........................................................ 76 2.4.2. Condiciones para Obtener la Calidad de Generador (Artículo 3 de la R.S. N° 066-2013/SUNAT) ................................................................. 77 2.4.3. Obtención de la Calidad de Generador (Artículo 4 de la R.S. N° 066-2013/SUNAT) ....................................................................................... 77 2.4.4. Efectos de la Obtención de la Calidad de Generador (Artículo 5 de la R.S. N° 066-2013/SUNAT) ................................................................. 77 2.4.5. Forma de llevado de los Registros Electrónicos (Artículo 6 de la R.S. N° 066-2013/SUNAT) ................................................................................. 78 2.5. Sistema de Libros Electrónicos – Programa de Libros Electrónicos (R.S. N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias) .................................................. 78 2.5.1. Definición ............................................................................................... 79 2.5.2. Características ...................................................................................... 79 2.5.3. Reglas ..................................................................................................... 80 2.6. Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) ................................... 80 2.6.1. Definición y Ventajas ........................................................................... 80 2.6.2. Obligados a generar el RVIE y RCE por el SIRE ................................. 81 2.6.3. Acceso y afiliación al SIRE ................................................................... 82 2.6.4. Medios a través de los cuales se pueden generar el RVIE y el RCE en el SIRE .................................................................................................... 83 2.6.5. Plazos para la generación de RVIE y RCE en el SIRE ........................ 84 2.6.6. Propuesta de RVIE y RCE efectuada por SUNAT a través del SIRE . 84 2.6.7. Modificaciones a la propuesta de RVIE y RCE efectuada por SUNAT a través del SIRE ............................................................................ 84 2.6.8. Cómo se debe subir al SIRE la información de los comprobantes de pago ..................................................................................................... 84 BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................... 86 SISTEMA DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS INTRODUCCIÓN El mundo de la tecnología de la información y comunicación (TIC) ha llevado a la evolución al universo tributario peruano, ha existido una gran transformación de los comprobantes de pago y/o documentos en forma hacia el mundo electrónico. La finalidad inicial facilitar a las empresas y a los trabajadores independientes, la emisión electrónica de sus comprobantes de pago por medio de los sistemas de emisión electrónica que la administración tributaria ha aprobado. El sistema de emisión electrónica fue iniciado en principio para los trabajadores independientes por medio de la resolución de superintendencia N°182- 2008/SUNAT dándole una opción al contribuyente en principio para que de manera voluntaria emita electrónicamente, posteriormente se volvió de carácter obligatorio. El mismo proceso de incorporación se dio para el rubro empresarial por medio de las resoluciones de superintendencia N°188 - 2010/SUNAT y 097-2012/SUNAT. La SUNAT genera de manera progresiva la designación de contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos, el contribuyente tiene la opción de poder elegir uno de los sistemas de emisión electrónica establecidos en la resolución de superintendencia N°300-2014/SUNAT. Incorporar la generación de los comprobantes de pago físico a electrónicos desarrollan un buen desempeño en las funciones de los profesionales de la administración tributaria en el ámbito de una fiscalización más completa y reduce grados de evasión tributaria. Ha existido un gran avance en la implementación de las (TIC) al universo tributario peruano, es por ello, que el sistema de emisión electrónica (SEE) sigue mejorándose y actualizándose a los nuevos cambios tributarios que se vienen implementando, tal es el caso del impuesto a las bolsas de plástico. Debemos considerar que la estructura es muy cambiante y busca darle al contribuyente una herramienta informática importante para el correcto control de sus operaciones comerciales. El presente material busca darle las herramientas tanto normativas y operativas sobre el Sistema de Emisión Electrónica que regula nuestra legislación nacional, que sirva como un mecanismo de ayuda para el mejor desarrollo de sus actividades, funciones y compromisos que tienen con la administración tributaria. Pág. 6 SISTEMA DE COMPROBANTES EDE PAGO Y LIBROS ELECTRÓNICOS I. SISTEMA DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS 1.1. Aspectos Generales El mundo está migrando a pasos agigantados hacia las Tecnologías de la información y comunicación (TIC) y el Perú no es la excepción, esta tecnología es utilizada ampliamente por la administración tributaria que tiene por finalidad facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, así como reducir sus costos elevados que tengas por conservación o implementación. Los acontecimientos de implementación son los siguientes: ◼ Inicia con la Resolución de Superintendencia N°185-2008/SUNAT, la presente norma crea el Sistema de Emisión Electrónica que permite la emisión de recibos por honorarios y notas de crédito electrónicas, así también permite la generación del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico (LIGE), todo a través de SUNAT operaciones en Línea. Estableciéndola en primer lugar como voluntaria para luego pasar a obligatoria (Solo aplica para trabajadores independientes afectos a rentas de cuarta categoría). ◼ Transcurridos dos (2) años, es decir, en el año 2010 con la Resolución de Superintendencia N°188-2010/SUNAT se crea la emisión electrónica de comprobantes de pago desde SOL, estableciendo su utilización a través de los sistemas que la administración tributaria cuenta, conllevando a que SUNAT conserve los comprobantes de pago generados por los contribuyentes. ◼ En el año 2012 (coincidentemente habiendo transcurrido nuevamente dos (2) años más) con la Resolución de Superintendencia 0972012/SUNAT crea la emisión electrónica desde los sistemas del contribuyente, con la finalidad de que el contribuyente tenga o se adapte a una forma de emisión acorde a sus sistemas contables. ◼ En el año 2014 con la Resolución de Superintendencia N°3002014/SUNAT y modificatorias se crea el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) que actualmente está conformado por siete (07) Subsistemas en diferentes Resoluciones de Superintendencia los cuales son: SEE-SOL, SEE-Del Contribuyente, SEE -Facturador, SEE-OSE, SEE-CF, SEE-ME y SEEEmpresas Supervisadas. La administración tributaria viene pasando un proceso de adaptación constante respecto a los sistemas de emisión electrónica buscando una interacción eficaz con los sistemas contables y operaciones comerciales que Pág. 7 SISTEMA DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS tienen los contribuyentes en diferentes sectores de nuestra economía. 1.1.1. Tipos de Comprobantes de Pago Electrónicos A través de los sistemas de Emisión Electrónica se pueden emitir los siguientes tipos de Comprobantes de Pago y documentos: Póliza de Adjudicación Electrónica Factura Electrónica Boleta de Venta Electrónica Liquidación de Compra Electrónica Nota de Crédito Electrónica Comprobante Empresas Supervisadas Comprobantes de Pago y Documentos Electrónicos Documento Electrónico Autorizado (DAE Guía de Remisión Electrónica Bienes Fiscalizados Guía de Remisión Electrónica Nota de Débito Electrónica Comprobación de Retención Electrónica Comprobante de Percepción Electrónica Recibo de Servicios Públicos Recibo por Honorarios 1.1.2. Beneficios Es de mucha importancia seguir incorporando e incentivando a los contribuyentes a la utilización de un sistema de emisión electrónica bajo cualquier tipo de subsistema, para ello los Comprobantes de pago electrónico generan los siguientes beneficios hacia los contribuyentes y la sociedad: Pág. 8 SISTEMA DE COMPROBANTES EDE PAGO Y LIBROS ELECTRÓNICOS 1.1.3. Definiciones importantes aplicables al SEE ADQUIRIENTE O USUARIO Al sujeto a quien el emisor electrónico le transfiere bienes, se los entrega en uso o le presta servicios. Este sujeto puede tener o no la calidad de emisor electrónico. ADQUIRIENTE O Al adquiriente o usuario que tiene la calidad de emisor electrónico. USUARIO ELECTRÓNICO COMPROBANTE A la boleta de venta electrónica, la factura electrónica, el DAE o DE el recibo electrónico SP PAGO ELECTRÓNICO Al sujeto que, para efectos del SEE, obtenga o se le asigne la EMISOR calidad del emisor electrónico en virtud de la presente u otra ELECTRÓNICO resolución de superintendencia y que pueda o deba usar el sistema. A la firma electrónica a que se refiere el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo N°052-2008-PCM, considerando lo dispuesto en la FIRMA DIGITAL Octava Disposición Complementaria Final del mismo, modificada por los Decretos Supremos N°070- 2011-PCM y 1052012-PCM. Para tal efecto, el certificado digital deberá contar con los nombres y apellidos, la denominación o razón social y el número de RUC del titular. En caso este último sea persona natural, adicionalmente, deberá indicarse el número del documento de identidad. FORMATO Pág. 9 Al archivo con información expresada en bits basado en: a) SISTEMA DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS DIGITAL Formato XML (Extensible Markup Language) bajo el estándar UBL (Universal Business Language) referido en la página web http://www.oasis-open.org, en el caso de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica vinculada a aquellas y la guía de remisión electrónica. A tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente: 1) Los emisores electrónicos que inicien la emisión en el SEE - Del contribuyente a partir del 1 de octubre de 2018, aun cuando hayan sido designados como tales con anterioridad, solo pueden emplear la versión 2.1. 2) Los emisores electrónicos que iniciaron la emisión en el SEE - Del contribuyente antes del 1 de octubre de 2018, pueden optar por emplear la versión 2.0 o 2.1 de aquel estándar. Desde el 1 de julio de 2019 solo pueden utilizar la versión 2.1. b) Formato XML, en el caso del resumen diario, la comunicación de baja, el recibo electrónico SP, el DAE, el CRE, el CPE, el resumen diario de reversiones del comprobante de retención electrónica y el resumen diario de reversiones del comprobante de percepción electrónica A la impresión en soporte de papel del comprobante de pago electrónico, la nota electrónica vinculada a aquel o del resumen al que alude el segundo párrafo del artículo 2 y el último párrafo del artículo 3 del Decreto Ley N.º 25632 y normas modificatorias, que contenga, como mínimo, la información detallada en los anexos respectivos. Tratándose del recibo electrónico SP, lo indicado en el párrafo anterior incluye al recibo que emitan las empresas que prestan los REPRESENTACIÓ servicios indicados en el literal d) del inciso 6.1 del numeral 6 del N IMPRESA artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, sin considerar la operación a que se refiere el sétimo párrafo de ese literal, y en el literal o) del inciso 6.1 del numeral antes referido, sin considerar la operación a que se refiere el tercer párrafo de ese literal, siempre que contenga la información mínima detallada en el anexo respectivo. La impresión podrá realizarse utilizando cualquier tipo de papel. Si se usa tecnología de impresión térmica, deberá emplearse un papel que garantice la integridad y legibilidad de la información, Pág. 10 SISTEMA DE COMPROBANTES EDE PAGO Y LIBROS ELECTRÓNICOS por lo menos por un año contado desde la fecha de su emisión. Se considerará para ello las especificaciones dadas por el fabricante o proveedor de dicho papel. El incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior no afecta la calidad de la representación impresa del comprobante de pago electrónico o la nota electrónica. También se considera como tal la impresión del CRE y del CPE emitida de acuerdo con la normativa general que regula la emisión electrónica de dichos documentos y a esta resolución. 1.2. Tipos de sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago 1.3. Sistema de Emisión Electrónica – SOL (SEE-SOL) El Sistema de emisión electrónico llevado a través del PORTAL de la administración conocido como sistema de operaciones en línea es totalmente gratuito. La administración tributaria es responsable de la generación de los archivos digitales generados por parte de los contribuyentes; no existe una necesidad por parte del generador a tener un sistema contable, tranquilamente puede trabajarlo por medio de Microsoft Excel, para luego generar sus archivos TXT y cargar la información de sus Pág. 11 SISTEMA DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS operaciones comerciales masivamente. Los primeros comprobantes de pago electrónicos implementado por la administración tributaria fueron el Recibo por Honorarios Electrónico y la Nota de Crédito Electrónica vinculada, su creación fue con la Resolución de Superintendencia 182- 2008/SUNAT y normar modificatorias. Posteriormente se han venido implementando la factura, boleta, liquidación de compra y otros comprobantes y/o documentos electrónicos. La calidad de emisor electrónico en este Sistema se obtiene por designación de la SUNAT o por elección del contribuyente. En este último caso opera desde el día calendario en que se emita el primer comprobante de pago electrónico a través del SEE – SOL. La calidad de emisor electrónico tiene carácter definitivo, por lo que dicha condición no se pierde en ninguna circunstancia. Debemos tener en cuenta que el SEE-SOL está destinado tanto a trabajadores independientes (Ejemplo Recibos por honorarios) como a Negocios (Ejemplo Factura). Principales normas vinculadas al SEE-SOL: Rs. 1822010/SUNAT Rs. 2792012/SUNAT Rs. 1882010/SUNAT Rs. 1322015/SUNAT Rs. 2092010/SUNAT Rs. 1852015/SUNAT Rs. 2912010/SUNAT Rs. 2742015/SUNAT Rs. 0522011/SUNAT Rs. 1232017/SUNAT Rs. 0732011/SUNAT Rs. 3172017/SUNAT 1.3.1. Recibo por Honorarios Electrónico Es el comprobante de pago que acredita la prestación de los servicios señalados en el inciso 2.1 del numeral 2 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de pago, que es emitido en formato digital a través del Sistema y contiene el mecanismo de seguridad, el cual podrá ser utilizado para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Pág. 12 SISTEMA DE COMPROBANTES EDE PAGO Y LIBROS ELECTRÓNICOS Para el Recibo por honorarios electrónico le es de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del numeral 1 del artículo 6° y el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Este mecanismo desarrollado por SUNAT dos (2) aspectos importantes los cuales son: ◼ La emisión de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas. ◼ El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario, de los recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito electrónicas que se emitan en sustitución del emisor electrónico y del usuario que cuente con clave SOL, según sea el caso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los referidos sujetos podrán descargar un ejemplar de los documentos mencionados, respecto de los cuales se produce la sustitución. Del emisor electrónico la norma señala: El sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta es considerado emisor electrónico desde la oportunidad en que deba emitir y otorgar recibos por honorarios. La calidad de emisor electrónico tendrá carácter definitivo, por lo que no podrá perderse tal condición. Todos los perceptores de renta de cuarta categoría que de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago deban emitir recibos por honorarios por los servicios, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria a partir del 01 de abril de 2017 por Resolución de Superintendencia N°182-2008/SUNAT modificado por la R.S. N°043-2017/SUNAT. 1.3.1.1. Efectos de tener la calidad de emisor electrónico 1. En cuanto a la emisión electrónica, la obligación de emitir el recibo por honorarios electrónico y notas de crédito electrónicas, conforme se disponga en la presente resolución. 2. La utilización por la SUNAT, para el cumplimiento de sus funciones, de la información contenida en los recibos por honorarios electrónicos y en las notas de crédito electrónicas que se conserven en el Sistema. 3. La obligación de ingresar al Sistema la información a que se refieren los artículos 13 y 14. 4. La autorización del uso de la información a que se refiere el numeral anterior por la SUNAT, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de seguir el procedimiento establecido, en caso de realizarse una fiscalización. 5. La sustitución de SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico y del usuario que cuenta con clave SOL de almacenar, archivar y Pág. 13 SISTEMA DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS conservar los recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito electrónicas, según sea el caso. 6. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, los referidos sujetos podrán descargar del Sistema los mencionados documentos, los cuales contendrán el mecanismo de seguridad, y conservarlos en formato digital. 1.3.1.2. Emisión del Recibo por honorarios Electrónico Para la emisión del recibo por honorarios electrónico el emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones de este, a la vez llenar la información solicitada. Tenemos tres (03) formas o accesos para emitir el Recibos por Honorario Electrónico los cuales son: A. ACCESO TRADICIONAL: Consiste en acceder a la página web de SUNAT por la operación de Trámites y Consultas; luego ingresaremos con nuestro usuario y clave de acceso ubicando la opción que señala la interfase: B. ACCESO SIMPLIFICADO: La forma de acceder es a través de la página web principal de la SUNAT en el rubro de “Mis Accesos Directos” dentro de la opción “Recibo por Honorarios Electrónico como vemos a continuación: Pág. 14 SISTEMA DE COMPROBANTES EDE PAGO Y LIBROS ELECTRÓNICOS C. ACCESO POR APP SUNAT: Este servicio electrónico brindado por la administración tributaria es utilizado por medio de un celular, Tablet u otro dispositivo bajo un sistema ANDROID o IOS, veamos en la siguiente imagen las opciones que nos brinda el aplicativo 1.3.1.3. Otorgamiento del Recibo por Honorarios Electrónico El recibo por honorarios electrónico se considerará otorgado: ◼ Si el usuario cuenta con clave SOL, al momento de su emisión. ◼ Si el usuario no cuenta con clave SOL, cuando el emisor electrónico, a elección del usuario: a. Remita el recibo por honorarios electrónico al correo electrónico que proporcione el usuario; u, b. Otorgue al usuario una representación impresa del recibo por honorarios electrónico. La representación impresa surtirá los mismos efectos del recibo por honorarios electrónico. En todos los casos en que la prestación del servicio por la que se emite el recibo por honorarios electrónico sea a título oneroso, el otorgamiento deberá efectuarse en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de esta. Tratándose de recibos por honorarios electrónicos emitidos por servicios prestados a título gratuito, el otorgamiento deberá realizarse con la culminación del servicio. El otorgamiento del recibo por honorarios electrónico podrá anticiparse a los momentos señalados en el párrafo anterior. Pág. 15 SISTEMA DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS 1.3.1.4. Reversión Recibo por Honorarios Electrónico El emisor electrónico podrá revertir el recibo por honorarios electrónico emitido y/u otorgado cuando detecte que ha consignado erróneamente la información en: a. Apellidos y nombres o denominación o razón social y número de RUC del usuario. b. Descripción o tipo de servicio prestado. c. Tipo de renta que percibe por el servicio prestado, según la clasificación prevista en el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta. Para que proceda la reversión no deberán existir pagos ni haberse emitido notas de crédito respecto del recibo por honorarios electrónico a revertir. Tener en cuenta: El recibo por honorarios electrónico revertido mantendrá el número correlativo que el Sistema le asignó y no será asignado a otro recibo por honorarios electrónico. 1.3.1.5. Forma, condiciones y plazo para el registro de recibos por honorarios y notas de crédito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada y Rentas de cuarta categoría percibidas El emisor electrónico deberá registrar en el Sistema, de ser el caso, la información respecto a los recibos por honorarios y notas de crédito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada, incluyendo aquellos que hubiesen sido anulados. El emisor electrónico deberá registrar en el Sistema las rentas de cuarta categoría del Impuesto a la Renta percibidas, detallando lo siguiente: ◼ Fecha de percepción. ◼ Si el pago se realizó en efectivo o el medio de pago utilizado. ◼ El monto cobrado, ingresado o puesto a disposición. El plazo para registrar la información en el Sistema es hasta el décimo día hábil del mes siguiente al de la fecha de emisión del recibo por honorarios o nota de crédito emitidos Pág. 16 SISTEMA DE COMPROBANTES EDE PAGO Y LIBROS ELECTRÓNICOS en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada o de percepción o puesta a disposición de la renta de cuarta categoría del Impuesto a la Renta, respectivamente. Tener en cuenta que: El Sistema permitirá al emisor electrónico, a través de SUNAT Operaciones en Línea, la realización de consultas y la obtención de reportes impresos de la información que hubiera registrado en el Sistema. El usuario que cuente con clave SOL podrá realizar consultas y obtener reportes impresos, respecto de los recibos por honorarios electrónicos y de las notas de crédito electrónicas emitidos por las operaciones en las que ha sido parte. 1.3.2. Factura Electrónica por SEE-SOL 1.3.2.1. Condiciones para ser Emisor Electrónico en el SEE-SOL El contribuyente que cuente con código de usuario y clave SOL y que conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago deba emitir facturas o boletas de venta o liquidaciones o pólizas de adjudicación puede obtener o se le puede asignar la calidad de emisor electrónico siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: ◼ Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido. ◼ No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción. 1.3.2.2. Efectos de la obtención o de la asignación de la calidad de emisor electrónico La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico determina: 1. Los indicados respecto del SEE en la resolución de superintendencia respectiva. 2. La sustitución de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico y/o del adquirente o usuario electrónico de almacenar, archivar y conservar las facturas electrónicas, las boletas de venta electrónicas, las notas de crédito y de débito electrónicas, según sea el caso. 3. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, los referidos sujetos podrán descargar del Sistema los mencionados documentos, los cuales contendrán el mecanismo de seguridad, y conservarlos en formato digital.” Pág. 17 SISTEMA DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS 4. La sustitución de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico de almacenar, archivar y conservar las GRE. Sin perjuicio de ello, ese sujeto puede descargar del Sistema un ejemplar de la GRE, el cual contiene el mecanismo de seguridad y guardarlo en formato digital. 5. La sustitución de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico de almacenar, archivar y conservar los CRE y CPE. Sin perjuicio de ello, el emisor electrónico puede descargar del Sistema CRE- CPE un ejemplar de los mencionados documentos, los cuales contienen el mecanismo de seguridad, y conservarlos en formato digital. 6. La sustitución de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico de almacenar, archivar y conservar la liquidación de compra electrónica. Sin perjuicio de ello, el emisor electrónico puede descargar del Sistema un ejemplar del mencionado documento, el cual contiene el mecanismo de seguridad, y conservarlo en formato digital. 7. La sustitución de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico y del adjudicatario que cuente con código de usuario y clave SOL de almacenar, archivar y conservar la póliza de adjudicación electrónica y las notas de crédito y de débito electrónicas vinculadas a aquella. 8. Sin perjuicio de ello, el emisor electrónico y el adjudicatario que cuente con código de usuario y clave SOL pueden descargar del Sistema los mencionados documentos, los cuales contienen el mecanismo de seguridad, y conservarlos en formato digital. 1.3.2.3. Excepciones de emisión de la factura electrónica por el SEE-SOL La factura electrónica por este sistema se emitirá conforme a lo señalado al numeral 1.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, con exclusión de las siguientes operaciones: Pág. 18 SISTEMA DE COMPROBANTES EDE PAGO Y LIBROS ELECTRÓNICOS Los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados a los que se refieren los incisos e) y g) del numeral 1.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. La prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados considerada exportación a que se refiere el numeral 4 del artículo 33 de la Ley del IGV. Operaciones por las que se perciban ingresos calificados como rentas de segunda categoría para efectos del Impuesto a la Renta. Operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. La operación indicada en el literal i) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. (Art. 2 de la R.S. N° 245-2017) Disposiciones adicionales a la factura electrónica: 1. Se emitirá sólo a favor del adquirente o usuario electrónico que posea número de RUC. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a la factura electrónica emitida: a) A sujetos no domiciliados por las operaciones contenidas en los literales d), e) y g) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, en cuyo caso se exceptuará del requisito de consignación del número de RUC del adquirente o usuario. b) Por el servicio indicado en el literal h) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, en cuyo caso se puede colocar el número de RUC o el número de documento de identidad. Sin embargo, para sustentar gasto al amparo del inciso a) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo Nº774, cuyo último texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº179- 2004-EF y normas modificatorias, solo se puede colocar el número de RUC o el número del documento nacional de identidad. 2. Podrá ser utilizada para ejercer el derecho a crédito fiscal, así como para sustentar gasto o costo para efecto tributario. 3. Puede ser utilizada para sustentar el traslado de bienes, de acuerdo con la normativa de la materia. Excepcionalmente, cuando la factura se otorgue usando la representación impresa esta sustentará el traslado. 4. Serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 6 y 7 y en el numeral 5 del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago, a efecto de determinar a los obligados a emitir facturas, las operaciones por las que se exceptúa de la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos y establecer como característica Pág. 19 SISTEMA DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS de la factura electrónica el ser emitido mediante el Sistema, cuando la SUNAT determine los sujetos que deberán utilizar esta forma de emisión electrónica. 1.3.2.4. Oportunidad de emisión y otorgamiento del comprobante de pago electrónico 1.3.2.5. Rechazo de la Factura Electrónica por el SEE-SOL Comprobante de pago electrónico • La oportunidad de emisión y otorgamiento del comprobante de pago electrónico se regula por lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, salvo lo indicado en el segundo párrafo del numeral 1 de dicho artículo. •En el caso que la transferencia sea concertada por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta da crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago electrónico debe emitirse y otorgarse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, según sea el caso. Trtándose de la Liquidación de Compra Electrónica •Para establecer la oportunidad de su emisión se aplica lo dispuesto en el primer y cuarto párrafos del numeral 1 del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago. La emisión de dicho comprobante de pago podrá anticiparse a las fechas señaladas en las disposiciones antes señaladas. Tratándose de la Póliza de Adjudicación Electrónica •Su emisión y otorgamiento al adjudicatario se realiza una vez cancelado el monto total de la adjudicación. La RS. 013-2019/SUNAT señala que entrará en vigencia el 01/01/2020. Mediante la selección que para tal efecto contenga el Sistema, el sujeto que recibe la factura electrónica podrá rechazarla hasta el noveno (9) día hábil del mes siguiente de su emisión cuando: a) Se trate de un sujeto distinto del adquirente o usuario electrónico. b) Siendo el adquirente o usuario electrónico, se hubiere consignado una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado. 1.3.2.6. Notas de Crédito y Débito Electrónicas por el SEE-SOL La nota de crédito electrónica se emite únicamente respecto de un comprobante de pago electrónico y por los conceptos señalados en el inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Excepcionalmente puede emitirse una nota de crédito por: a. Anular el comprobante de pago electrónico emitido a un sujeto distinto del adquirente o usuario. Una vez emitida la nota de crédito electrónica, el comprobante de pago electrónico se tiene por no emitido ni otorgado. El número correlativo que el Sistema le asignó al comprobante de pago electrónico anulado no puede ser asignado a otro. En los casos en que, con anterioridad a la emisión de la nota de crédito electrónica, el emisor electrónico hubiera emitido un nuevo comprobante de Pág. 20 SISTEMA DE COMPROBANTES EDE PAGO Y LIBROS ELECTRÓNICOS pago electrónico al verdadero adquirente o usuario, el número de este último debe consignarse en la referida nota de crédito. b. Corregir el comprobante de pago electrónico que contenga una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado. La emisión de la nota de crédito electrónica no afecta la condición de emitido ni de otorgado del comprobante de pago electrónico corregido, el cual conservará el número correlativo que el Sistema le asignó. En estos últimos supuestos debe ser emitida hasta el décimo (10) día hábil del mes siguiente de emitido el comprobante de pago electrónico objeto de anulación o corrección. El sistema nos brinda las siguientes opciones: ◼ Anulación de la Operación ◼ Anulación por Error en el RUC ◼ Descuento Global ◼ Devolución Total ◼ Corrección por Error en la Descripción ◼ Devolución por ITEM ◼ Descuento por ITEM ◼ Ajustes – montos y/o fecha de pago ◼ Otros conceptos La nota de débito electrónica se emite únicamente respecto de un comprobante de pago electrónico y por los conceptos señalados en el primer párrafo del inciso a) del numeral 2.1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago. El sistema nos brinda las siguientes opciones: ◼ Intereses por Mora ◼ Aumento en el Valor ◼ Penalidad 1.3.3. Boleta de Venta Electrónica por SEE-SOL Las boletas de venta electrónica se emiten en los casos señalados en los incisos a) y b) del numeral 3.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto en las siguientes operaciones: Pág. 21 SISTEMA DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS Las afectas al impuesto a la venta de arroz pilado La prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados considerada exportación a que se refiere el numeral 4 del artículo 33 de la Ley del IGV Las que originen que se perciba ingresos calificados como rentas de segunda categoría para efectos del impuesto a la renta Las que sustenten el límite del monto de reintegro tributario para la región Selva, a que se refiere el artículo 48 de la Ley del IGV Disposiciones adicionales de la Boleta de Venta electrónica: 1. No permite ejercer derecho a crédito fiscal ni puede sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo: a. Los casos en que la ley lo permita siempre que se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC. b. La deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se identifique al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. Tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC. 2. No puede ser utilizada para sustentar el traslado de bienes, salvo en los supuestos y términos previstos en el Reglamento de Comprobante de Pago. 3. Son de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 6 y 7 y en el numeral 5 del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago, a efecto de determinar a los obligados a emitir boletas de venta, las operaciones por las que se exceptúa de la obligación de emitir y/u otorgar dichos comprobantes de pago y establecer como característica de la boleta de venta electrónica el ser emitido por el Sistema, cuando la SUNAT determine que se debe utilizar esta forma de emisión. Tener en cuenta que se debe consignar la siguiente información: Cuando lo requiera el adquirente o usuario o cuando el importe total por boleta de venta electrónica supere la suma de setecientos soles (S/ 700.00), tipo y número de documento del adquirente o usuario, salvo que este sea un sujeto no domiciliado que no pueda contar con aquel. Pág. 22 SISTEMA DE COMPROBANTES EDE PAGO Y LIBROS ELECTRÓNICOS Cuando el usuario lo requiera a efecto de la deducción de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, su número de documento nacional de identidad o de RUC. 4. Tratándose de la venta de bienes en la Zona Comercial de Tacna, en los casos en que el importe de la venta supere los US $ 25.00 (veinticinco dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, se deben consignar los siguientes datos de identificación del adquirente: ◼ Apellidos y nombres. ◼ Dirección en el país o lugar de destino. ◼ Número de su documento de identidad. 1.3.4. Guías de Remisión Electrónica por SEE-SOL Para entender los parámetros electrónicos en este tipo de documento debemos señalar lo establecido en el artículo 17° del Reglamento de comprobantes de pago donde establece las modalidades de transporte las cuales son: ◼ Transporte Privado: cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario o poseedor de los bienes objeto de traslado, o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del presente reglamento, contando para ello con unidades propias de transporte o tomadas en arrendamiento financiero. Por excepción, se considera transporte privado aquel que es prestado en el ámbito provincial para el reparto o distribución exclusiva de bienes en vehículos de propiedad del fabricante o productor de los bienes repartidos o distribuidos, tomados en arrendamiento por el que realiza la actividad de reparto o distribución. ◼ Transporte Público: cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros. De igual forma debemos conocer a los sujetos obligados a emitir guías de remisión, entre los principales tenemos (existen otros supuestos, verificar el artículo 18 del reglamento de comprobantes de pago): ◼ Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte privado, los sujetos mencionados a continuación deberán emitir una guía de remisión denominada "Guía de Remisión – Remitente". ◼ Pág. 23 El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con SISTEMA DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros. 1.3.4.1. Procedimiento a seguir para emisión de la Guía de Remisión Electrónica Para la emisión de la GRE - remitente, el emisor electrónico en su calidad de remitente debe: 1. Seleccionar la modalidad de traslado y el indicador de transbordo programado, de corresponder. 2. Seleccionar o ingresar respecto del destinatario: el tipo y el número de documento (RUC, si está inscrito en ese registro; o en su defecto, el documento de identidad respectivo). 3. Seleccionar el número de RUC del transportista, de ser el caso. 4. Seleccionar como motivo de traslado: venta, venta sujeta a confirmación, compra, traslado emisor itinerante, traslado entre establecimientos de una misma empresa, traslado a zona primaria, importación, exportación u otros. 5. Seleccionar o ingresar el punto de partida y el punto de llegada. En el transbordo programado, esa información se refiere a cada tramo. 6. Ingresar la fecha de inicio de traslado de los bienes, en el caso del transporte privado o la fecha de entrega de los bienes al transportista, en el caso de transporte público. 7. Seleccionar o ingresar la información de los bienes: a. Descripción detallada por ítem o descripción señalada en el RCP y código de tipo de existencia, cuando según la normativa de libros y registros ese código sea obligatorio. b. Unidad de medida y cantidad del ítem. c. Peso bruto total de los bienes trasladados y la unidad de medida de este. 8. Ingresar, cuando se trate de la modalidad de transporte privado (por cada tramo en el transbordo programado): a. La placa del vehículo. b. Tipo y número de documento de identidad del conductor. 9. En la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos que se encuentren comprendidos en el Decreto Supremo Nº024-2013-EF, ingresar el código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado por la Resolución del Consejo Directivo OSINERG Nº048-2003-OS-CD. Pág. 24 SISTEMA DE COMPROBANTES EDE PAGO Y LIBROS ELECTRÓNICOS 10. Ingresar el número de la declaración aduanera de mercancías, cuando corresponda. 11. Cuando se traslade bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera desde el puerto o aeropuerto hasta el almacén aduanero, ingresar, en sustitución de los requisitos indicados en los numerales 1 (indicador), 2, 3, 5, 8, 9 y 10: a. Código del puerto o aeropuerto. b. Número de bultos o pallets, de contenedor y de manifiesto de carga. 12. Ingresar observaciones, de estimarlo pertinente. La omisión en el ingreso o selección de la información que resulte obligatoria para el emisor electrónico no permite la emisión de la GRE - remitente. Tener en cuenta que: La factura electrónica también puede sustentar el traslado de los bienes, denominándose FE-Remitente y FE-Transportista para realizarlo debe cumplirse con los requisitos señalados en el artículo 20° de la R.S. 1882010 y normas modificatorias Pág. 25 SISTEMA DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS 1.3.4.2. Supuestos y reglas de emisión de la Guía de Remisión Electrónica Se han desarrollado todas las combinaciones posibles, de acuerdo con la naturaleza de la operación o la necesidad del contribuyente: La norma ha precisado que la FE – Transportista puede sustentar el traslado, siempre que el remitente sea el destinatario. Caso contrario, el remitente debe haber otorgado conformidad para que se sustente el traslado con la FE – Transportista. 1.3.4.3. Oportunidad de Emisión de la Guía de Remisión Electrónica: ◼ En la modalidad de transporte privado, se debe emitir la GRE - remitente antes del inicio del traslado. ◼ En la modalidad de transporte público, se debe tener en cuenta lo siguiente: a. La GRE - remitente debe ser emitida antes de la entrega de los bienes al transportista. Esa guía debe ser entregada o puesta a disposición del Pág. 26 SISTEMA DE COMPROBANTES EDE PAGO Y LIBROS ELECTRÓNICOS transportista, mediante medios electrónicos, solo cuando se tenga la CDR con estado de aceptada o la CDR, si se emitió en el SEE - Del contribuyente o en el SEE - OSE, respectivamente." b. La GRE - transportista debe ser emitida con posterioridad a la emisión del documento indicado en el acápite a) y antes del inicio del traslado de los bienes. ◼ Las guías de remisión electrónica vía SOL serán enviadas al destinatario de los bienes por el mismo sistema. 1.3.4.4. Baja de la Guía de Remisión Electrónica Con la R.S. N° 123-2022, se elimina el plazo de máximo de cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de inicio del traslado o de la fecha de entrega de los bienes al transportista, según corresponda, para dar de baja a la guía de remisión. La baja se realizará en el momento de producirse el evento que motiva la baja (aún no se inicia el traslado o se inició, pero se cambia el destinatario antes de llegar al punto de llegada). No se puede dar de baja la GRE – remitente o la GRE – transportista cuando se emita una GRE – por evento. No se puede dar de baja a una GRE por evento. 1.3.4.5. De la Confirmación de la Guía de Remisión Electrónica: El destinatario, que tiene número de RUC, está afecto en el RUC a renta de tercera categoría del impuesto a la renta y tiene clave SOL puede comunicar a la SUNAT, si así lo desea, en el momento que estime pertinente: su conformidad, no conformidad o conformidad en parte con los datos del(los) documento(s) habilitado(s) para sustentar el traslado por esta resolución o el rechazo de la operación. A tal fin, cualquiera sea el sistema del SEE que se use para la emisión de esos documentos, la comunicación se debe realizar a través de la opción que contemple el SEE – SOL. Los parámetros de rechazo se dan por los siguientes datos incorrectos: • No conformidad total: cuando se emita la GRE a alguien que no tiene ninguna relación con el traslado de los bienes. • No conformidad parcial: cuando exista discrepancia respecto de algún(os) de los siguientes datos(s): o Datos de identificación del remitente. o Datos de identificación del transportista. o El tipo, la serie y número de la GRE que sustenta el traslado. Pág. 27 SISTEMA DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS o La unidad de medida, la cantidad y/o la descripción detallada de los bienes objeto del traslado. 1.3.5. Guías de Remisión Electrónica – Bienes Fiscalizados por SEE -SOL Mediante Resolución de Superintendencia se designa como Emisores Electrónicos para el Sistema de Emisión Electrónica a los usuarios que transporten o trasladen los bienes detallados en el Decreto Supremo Nº268-2019-EF, con excepción del Solvente Nº1, Solvente Nº3, HAL, HAS, Kerosene de Aviación Turbo Jet A1, Kerosene de Aviación Turbo Jet JP5, Gasolinas y Gasoholes, Diesel y sus mezclas en biodiesel; hacia, desde o en los departamentos de: Resoluciones de Entrada en Superintendencia vigencia N°015- 01.02.2015 2015/SUNAT Departamentos Apurímac, Ayacucho, Cantidad Cusco, Junín, Huancavelica, San Martín, 11 Ucayali, Pasco, Puno y Loreto N°1422016/SUNAT 01.07.2016 Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Ica, Arequipa, 12 Moquegua, Tacna, Cajamarca, Pág. 28 SISTEMA DE COMPROBANTES EDE PAGO Y LIBROS ELECTRÓNICOS Amazonas y Madre de Dios N°028- 01.03.2017 2017/SUNAT Lima y Provincia Constitucional 1 del Callao 1.3.5.1. Modalidad de Transporte de los Bienes Fiscalizados Transporte Privado: El remitente emitirá una GRE BF–Remitente por cada destinatario, punto de llegada y vehículo. GRE BF REMITENTE Transporte Público: El remitente emitirá una GRE BF–Remitente por cada destinatario, punto de llegada y vehículo que use el transportista para el traslado, quien a su vez emitirá una GRE BF Transportista por cada GRE BF Remitente. GRE BF REMITENTE GRE BF TRANSPORTISTA 1.3.5.2. Proceso de emisión Guía de Remisión para el Transporte de los Bienes Fiscalizados 1.3.5.3. Casos sobre el traslado de bienes fiscalizados Importación de Bienes Fiscalizados: El remitente emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente desde el punto de partida (Almacén Aduanero o Puerto) Pág. 29 SISTEMA DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS hasta el punto de llegada final y, de ser el caso, Guías de Remisión Electrónica BF – Transportista indicando los puntos de partida y de llegada. Transbordo programado: El remitente emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF Remitente desde el punto de partida inicial hasta el punto de llegada final y, de ser el caso, Guías de Remisión Electrónica BF - Transportista indicando los puntos de partida y de llegada por cada tramo. Errores Frecuentes en la emisión de la GRE-BF: ◼ Omitieron la placa de la Carreta(semirremolque) ◼ Solo consignan un conductor cuando son dos ◼ No consignan el bien que se trasladó ◼ Consignan un bien distinto al trasladado ◼ Establecimiento de punto de llegada incorrecto ◼ Destinatario incorrecto 1.3.5.4. Condiciones para la obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico sobre bienes fiscalizados: El Usuario que cuente con código de usuario y clave SOL, y se encuentre en los supuestos señalados en el artículo 9, podrá obtener o se le podrá asignar la calidad de emisor electrónico siempre que cumpla con las siguientes condiciones: 1. Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC. Pág. 30 SISTEMA DE COMPROBANTES EDE PAGO Y LIBROS ELECTRÓNICOS 2. No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción en el RUC. 3. Tener una inscripción vigente en el Registro y como actividad autorizada de a c u e r d o con el Decreto y el Reglamento del Decreto, el “Servicio de Transporte” o “Actividad de Transporte”, según la modalidad de transporte que realice al efectuar la primera emisión de una guía de remisión electrónica - BF. 1.3.5.5. Sustento del traslado y otorgamiento sobre bienes fiscalizados: Tratándose del transporte privado, la representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente será la que sustente el traslado de los bienes fiscalizados y será entregada al destinatario en el punto de llegada. Tratándose del transporte público, las representaciones impresas de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente y la Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista sustentarán el traslado de los bienes fiscalizados y serán entregadas al destinatario. A tal efecto, el remitente deberá entregarle al transportista la guía que emita antes del traslado. Sin perjuicio de ello, las guías de remisión antes señaladas que hayan sido emitidas en el Sistema serán enviadas por éste al destinatario y/o al transportista de los bienes fiscalizados, según corresponda, en la oportunidad de la emisión y sólo para efectos de lo establecido en el artículo 22. 1.3.5.6. Baja de la Guía de Remisión BF - Remitente y de la Guía de remisión BF Transportista: El remitente y/o el transportista podrán dar de baja a la Guía de Remisión Electrónica BF Remitente y a la Guía de Remisión Electrónica BF Transportista en los siguientes casos: 1. Cuando aún no se inicia el traslado. 2. Cuando habiéndose iniciado el traslado, antes de llegar al punto de llegada se cambia el destinatario. Plazo máximo de diez (10) días calendario. La Guía de Remisión Electrónica BF dada de baja sustenta el traslado de los bienes hasta la fecha y hora en que se realiza la baja de acuerdo a la información contenida en la misma. El remitente y el transportista que deban emitir una nueva guía de remisión, en los supuestos comprendidos en los numerales 1 y 2, podrán hacerlo a través del sistema o usando las guías de remisión impresas o importadas de conformidad con el RCP. 1.3.5.7. Supuestos en que se emite la Guía de Remisión Electrónica BF Complementaria La Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria y la Guía de Remisión Pág. 31 SISTEMA DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS Electrónica BF - Transportista Complementaria deberán ser emitidas con posterioridad al inicio del traslado de los bienes fiscalizados en los siguientes supuestos: Pág. 32 SISTEMA DE COMPROBANTES EDE PAGO Y LIBROS ELECTRÓNICOS 1.3.5.8. Conservación y confirmación de la Guía de Remisión sobre Bienes Fiscalizados En aplicación de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario, el destinatario deberá conservar la representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica BF que reciba. Sobre la confirmación a través de la opción que contemple el sistema y SIN EFECTOS TRIBUTARIOS: a) El destinatario deberá manifestar su conformidad, si los bie