Introduccion a la Administracion Aduanera PDF
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Este documento proporciona una introducción histórica a la administración aduanera, analizando su origen, evolución y relación con el comercio internacional a través de diferentes civilizaciones. Explora la legislación, los conceptos e importancia del derecho aduanero, con ejemplos de diferentes culturas.
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UNIDAD I: Origen y antecedentes de la Administración Aduanera 1. Generalidades a. El concepto de aduana b. Antecedentes históricos i. Origen de las aduanas. ii. Las aduanas en la antigüedad. c. Importancia de la administración aduanera...
UNIDAD I: Origen y antecedentes de la Administración Aduanera 1. Generalidades a. El concepto de aduana b. Antecedentes históricos i. Origen de las aduanas. ii. Las aduanas en la antigüedad. c. Importancia de la administración aduanera d. Las funciones de la aduana 2. Contenido de la legislación aduanera. 3. Conceptos del derecho aduanero. 4. Naturaleza del derecho aduanero. 5. El derecho aduanero con otras disciplinas del derecho. 6. Fuentes de legislación aduanera. 7. Leyes primarias y secundarias relacionadas con el derecho aduanero en Honduras. LA ADUANA Definición de Aduana La aduana es una entidad gubernamental encargada de regular y controlar el flujo de mercancías que cruzan las fronteras nacionales. Su función principal es aplicar las leyes y normativas relacionadas con la importación y exportación de bienes, asegurando que estos cumplan con los requisitos legales y fiscales del país. De tal modo, la Aduana considerada institucionalmente aparece desde sus orígenes como una oficina donde se efectuaban esos registros y se percibían los tributos que gravaban la entrada y la salida de las mercaderías. Eso explica que bajo el vocablo "aduanas" se haga referencia en la doctrina tanto a los organismos de registro y recaudación como a los propios derechos que debían abonarse allí. Lo cierto es que las aduanas se manifiestan como los únicos lugares habilitados por la autoridad para cruzar las fronteras del Estado de que se trate y adonde deben dirigirse imperativamente todos los que pretenden atravesarlas conduciendo mercaderías. Ubicadas en los puertos y en los caminos de tráfico comercial, constituyen verdaderas "puertas" de entrada y salida de las mercaderías. La consideración de las aduanas como "puertas" ineludibles para cruzar con mercaderías las fronteras de los Estados tenía en la Antigüedad una muy especial significación, dado el carácter sagrado de los "límites" del ámbito espacial donde estaban asentadas las ciudades. En efecto, la consagración de ellos a los dioses protectores de la ciudad determinaba que los extranjeros y sus mercaderías sólo podían ingresar a tales ámbitos mediante una autorización formal y por los lugares previstos a ese fin. La idea de puerta o puerto como lugar de entrada y salida, así como de pago de los tributos, está presente en la propia denominación que se les daba a muchos de esos gravámenes: "portorium", "portus", "portoria", "portazgo" y "puertos". En esa época muchas mercaderías se hallaban excluidas del comercio por razones religiosas, de seguridad o de abastecimiento. Así, en la Antigüedad proliferaron las prohibiciones de exportación, por lo que ya desde sus orígenes las aduanas no se limitaron a percibir tributos. Por otra parte, es de advertir que el pago de los tributos a la importación y a la exportación no solo significaba allegar recursos para atender necesidades públicas o privadas, sino que, ante todo, ese hecho revestía importancia para la autoridad, pues implicaba un reconocimiento a su derecho de percibirlos, es decir, era reconocer y someterse a la soberanía de un poder constituido (acatar y "rendir tributo"). Y esta era la obligación primera para que el extranjero fuera aceptado. ANTECEDENTES HISTÓRICOS La Aduana es una antigua institución, cuyo nacimiento en la Historia aparece vinculado con el ejercicio del control del tráfico externo y de la potestad tributaria respecto de las mercaderías que atraviesan las fronteras de la jurisdicción de que se trate (ciudad estado, reino, imperio). En un trabajo anterior 1 pudimos comprobar la existencia de aduanas en el Egipto de los faraones, en la antigua Grecia, en la Roma de los reyes, en el imperio bizantino, así como en las pujantes ciudades-estado de Venecia y Génova. A la palabra "aduana" se le atribuye un origen persa o árabe. Si bien a nosotros ha llegado a través de la lengua árabe ("diwán", "adayuán", "al dyuán", "ad- diwána"), es probable que tenga su origen en la lengua persa. Tanto en una como en la otra, se designaba con ella al lugar en el que se reunían aquellos que llevaban los registros o libros de cuentas relativos a las mercaderías que ingresaban o egresaban y donde se abonaban los tributos correspondientes2 LAS ADUANAS EN LA ANTIGUA ROMA En Roma, el impuesto de aduanas parece haber sido establecido por Anco Marcio, con ocasión de la conquista del Puerto de Ostia. Se dice que por haber sido un puerto donde primero se estableció el impuesto recibió el nombre de “portorium”, aunque en esta denominación se comprendieron otros impuestos, como el de peaje. 1 "Introducción al Derecho Aduanero", Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1988, págs. 19 a 139. 2 Nos hemos ocupado de la etimología de la palabra "aduana" en la obra citada en la precedente nota, págs. 19 a 23. Al principio de la época imperial, el portorium era arrendado en pública subasta por períodos de cinco años y ha un tanto alzado. Más adelante se varió el sistema, encomendándose la cobranza a uno o varios funcionarios imperiales, que debían rendir cuenta de sus gestiones y que percibían un porcentaje de las sumas que ingresaban en el Tesoro. Finalmente se llegó al sistema de percepción directa por el Estado. El impuesto de aduana en roma se extendía tanto a la importación como a la exportación, consecuencia del carácter absolutamente rentístico o fiscal que el impuesto tenía en ese entonces y que, con pequeñas excepciones, siguió teniendo validez hasta el siglo XVII, durante el cual se constituyeron los grandes estados modernos y aparecieron las primeras doctrinas económicas de política nacionalista. INDIA El comercio lo efectuada una casta, los “Vaysias”. Es en este pueblo, donde surgen las primeras ideas de que las mercancías pagaran un tributo por su introducción o extracción a (o de) un determinado territorio, creándose en los pasos fronterizos un lugar ad hoc, para su recaudación siendo el ejército el que se encargaba de su cobro o percepción. EGIPTO Es sabido que en las caravanas y barcos del faraón se realizaba el comercio de importación y exportación. Se introducían maderas, marfiles, metales, lanas, aceite de oliva, vinos, resinas, plata, mirra, especies, tintes. Se extraían textiles, trigo, cerámica, papiros perfumes. Se percibían tributos por la importación y exportación, tránsito, circulación de paso “derecho de puertas” y de muelles en los puertos. Ejemplo de aduanas son Elefantina y Kerma; conocieron también las aduanas interiores. BABILONIA El comercio exterior tuvo una especial importancia en este pueblo. El código de Hammurabi recogió fielmente la vida jurídica, económica y social de los babilonios. Gracias a este monumento jurídico sabemos que el comercio que se realiza a través del caudaloso río Eufrates, pagaba un tributo por las mercancías que se introducían. El pago consistía en la décima parte de los productos importados. ARABIA Hemos dicho que la corriente histórica que tiene mayor aceptación es la que afirma que el vocablo “Aduana”, proviene de la lengua árabe. En consecuencia, desde su aparición en el foro histórico de la humanidad, los árabes crearon un importante sistema que les permitía controlar la entrada y salida de mercancía de su territorio. Además, crearon un impuesto “ad-hoc” que gravaba el movimiento de importación y exportación, denominado “Almojarifazgo” que venía de “Almojarife” y este del vocablo “Al-Morrif” (inspector). La misma palabra, se afirma, deriva del verbo “Xereje”, “ver o descubrir con cuidado una cosa. FENICIA Conocida históricamente la trascendencia que tuvo para el comercio internacional la actividad del pueblo fenicio, el hecho de que sus naves transportarán mercancías de todos los pueblos conocidos en esa época; la creación de sus colonias que fueron auténticos centros de comercio y depósitos de mercancías; la aplicación de un sistema de privilegio que se otorgaban en forma recíproca a sus colonias es una clara idea de qué aplicaban el proteccionismo y algunas otras teorías de comercio exterior. GRECIA La administración de las aduanas en Atenas fue encomendada a los “Decastologos” quienes se encargaban de recabar el tributo de carácter aduanero denominado Emporium. El impuesto se cobraba a la entrada las mercancías a los puertos griegos y su cuota impositiva consistía en la quincuagésima parte del precio de la mercancía, o sea un 2% de su valor; esta cuota podía variar hasta un 10% según las necesidades del erario. Se tenían establecidos también derechos de exportación de circulación y de tránsito de las mercancías. ESPAÑA La política aduanera establecida por los árabes se basa en una tendencia fiscal pues considera al producto obtenido de sus aduanas como un recurso para su sistema financiero. El impuesto de carácter aduanero que introdujeron los árabes a España fue el “Almojarifazgo” el cual gravaba con diferentes porcentajes que iban desde un 3% hasta un 15% del valor de las mercancías, a su introducción o extracción. En la parte cristiana de España que no quedó sometida a los árabes, existía también un sistema aduanero en el cual las aduanas de carácter terrestre eran denominados “Puertos Secos” y las aduanas marítimas “Puertos Mojados”; en estos puertos se percibía un derecho de carácter aduanero llamado “Portazgo”. Se estableció desde el siglo XII otro derecho de carácter aduanero denominado “Diezmo de mar” que era un derecho de puerto impuesto a la mercancía por su introducción. EDAD MEDIA En la edad media se vuelve a los impuestos personales (directos), no existiendo en sus principios Hacienda Pública, ni verdaderos impuestos. Los señores feudales imponían a sus vasallos Capitaciones e impuestos territoriales y cobraban ciertos derechos por la circulación de las personas y de las cosas (peaje, portaje, puntazgo, barcaje) y sobre las transmisiones de la propiedad y las sucesiones. El rey vivía de su patrimonio y del derecho que le asistía para que todos contribuyeran a sus necesidades; pero no existían principios. Bases, ni sistemas tributarios. Hay que saltar a las Repúblicas Italianas de los siglos XII y XIII para encontrar verdaderos impuestos generales: algunos directos como los que gravan el capital o la fortuna y otros indirectos como el de Aduana. Este último principia a extenderse junto con el desarrollo del comercio, principalmente marítimo, en dicha época. También encontramos el impuesto de aduanas en Inglaterra, donde según Mc Culloch (Economista Inglés del siglo XIX, discípulo de Ricardo) estaba establecido desde antes que en las Repúblicas Italianas, pero mientras éstas, y en especial Venecia, establecieron el impuesto de aduana sobre bases restrictivas para proteger su industria y su comercio, Inglaterra lo había establecido sobre bases de carácter puramente financiero, política que modificó un tanto hasta el siglo XVII. PERÍODO MODERNO Y CONTEMPORÁNEO Hasta el siglo XVII los derechos de aduana, tanto exteriores como interiores, tuvieron por regla general, un carácter puramente fiscal o rentístico. La idea proteccionista, que aparece poco después de la constitución de los grandes Estados Modernos, como un medio destinado a aumentar la riqueza y el poder de un país, se devuelve en los principios que inspiraron la política de Cromwell en Inglaterra, y Colbert en Francia, tendientes a asegurar el desarrollo de la industria nacional, protegiéndola contra la concurrencia extranjera. Del proteccionismo Industrial de Colbert nacen, aunque de manera imperfecta, los sistemas aduaneros modernos, obedeciendo a una idea económica determinada y adquieren gran importancia los regímenes suspensivos de derecho de aduana, hasta alcanzar el gran desarrollo de hoy día. De este modo se acentúa la intervención del Estado siguiendo sin duda la línea general evolutiva que tiende a limitar el campo de lo individual en beneficio de lo colectivo. El incremento de esta intervención se ha asegurado a través de las diversas modalidades de la tributación aduanera, hasta llegar a nuestros días con la aplicación de tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio. LA IMPORTANCIA DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA. La administración aduanera desempeña un papel fundamental en el comercio internacional, actuando como el guardián de las fronteras y regulando el flujo de mercancías que entran y salen de un país. Su importancia radica en diversas funciones clave: 1. Facilitación del Comercio: Agilización de procesos: La administración aduanera busca simplificar los trámites aduaneros y reducir los tiempos de despacho, facilitando así el flujo de mercancías y promoviendo la eficiencia en las operaciones comerciales. Reducción de costos: Al agilizar los procesos y minimizar los trámites burocráticos, se reducen los costos logísticos para las empresas, lo que aumenta su competitividad. Predictibilidad: Una administración aduanera eficiente proporciona a los operadores de comercio exterior un entorno predecible y transparente, lo que les permite planificar sus operaciones con mayor certeza. 2. Recaudación Fiscal: Generación de ingresos: Los aranceles y otros impuestos aduaneros son una fuente importante de ingresos para los gobiernos, los cuales se utilizan para financiar diversos programas y servicios públicos. Protección de la industria nacional: Los aranceles también pueden utilizarse para proteger a las industrias nacionales de la competencia desleal de productos importados. 3. Seguridad Nacional: Control fronterizo: La administración aduanera es la primera línea de defensa contra el contrabando, el tráfico ilícito de drogas, armas y otros productos peligrosos, así como la introducción de enfermedades y plagas. Cumplimiento de normas: La aduana se encarga de verificar que las mercancías importadas cumplan con las normas y regulaciones nacionales en materia de seguridad, salud y protección del medio ambiente. 4. Estadísticas del Comercio Exterior: Información para la toma de decisiones: La información recopilada por la administración aduanera sobre el flujo de mercancías es fundamental para la elaboración de estadísticas del comercio exterior, las cuales son utilizadas por los gobiernos, las empresas y los organismos internacionales para tomar decisiones informadas sobre políticas económicas y comerciales. 5. Facilitación de la Cooperación Internacional: Aplicación de convenios internacionales: La administración aduanera es responsable de aplicar los convenios internacionales en materia de comercio, facilitando la cooperación entre los países y promoviendo la integración económica. LA FUNCIÓN DE LA ADUANA: Control Fronterizo: Prevención del contrabando: Impide la entrada o salida ilegal de mercancías, como drogas, armas, productos falsificados y otros artículos prohibidos. Protección de la salud y el medio ambiente: Evita la introducción de productos que puedan representar un riesgo para la salud pública o el medio ambiente. Seguridad nacional: Contribuye a proteger la seguridad nacional al evitar la entrada de mercancías que puedan ser utilizadas para actividades ilícitas. Recaudación Fiscal: Impuestos a las importaciones: Cobra los aranceles y otros impuestos aplicables a las mercancías importadas, generando ingresos para el Estado. Control de evasión fiscal: Evita la evasión fiscal y el contrabando, asegurando que se paguen los impuestos correspondientes. Facilitación del Comercio: Agilización de procesos: Simplifica los trámites aduaneros para reducir los tiempos de despacho y facilitar el flujo de mercancías. Reducción de costos: Al agilizar los procesos, se reducen los costos logísticos para las empresas, lo que aumenta su competitividad. Predictibilidad: Proporciona un entorno predecible y transparente para los operadores de comercio exterior, lo que les permite planificar sus operaciones con mayor certeza. Recopilación de Datos Estadísticos: Información para la toma de decisiones: Recopila datos sobre el flujo de mercancías, lo que permite a los gobiernos y a las empresas tomar decisiones informadas sobre políticas económicas y comerciales. Cumplimiento de Normas y Regulaciones: Verificación de cumplimiento: Verifica que las mercancías importadas cumplan con las normas y regulaciones nacionales en materia de seguridad, salud, protección del medio ambiente y propiedad intelectual. CONTENIDO DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA La legislación aduanera es un conjunto de normas y reglamentos que regulan el flujo de mercancías a través de las fronteras de un país. Su contenido es amplio y abarca diversos aspectos relacionados con el comercio internacional. A continuación, te presento un resumen de los principales elementos que suelen incluir estos cuerpos legales: Principales Ámbitos Regulados por la Legislación Aduanera: Definición de términos: Se establecen las definiciones de conceptos clave como mercancía, importación, exportación, aduana, arancel, etc., para garantizar una interpretación uniforme de la ley. Régimen aduanero: Se define el régimen aduanero general, que establece las normas aplicables a todas las mercancías, así como los regímenes especiales (importación temporal, tránsito, perfeccionamiento activo, etc.) que se aplican a determinadas situaciones. Declaración de mercancías: Se establecen los requisitos para la presentación de la declaración de aduana, que es el documento mediante el cual se informa a las autoridades aduaneras sobre las características de las mercancías que se importan o exportan. Valoración aduanera: Se establecen los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías, el cual sirve de base para el cálculo de los derechos arancelarios. Origen de las mercancías: Se establecen las normas para determinar el origen de las mercancías, lo cual es relevante para la aplicación de preferencias arancelarias y otras medidas comerciales. Aranceles y otros impuestos: Se establecen los tipos de aranceles y otros impuestos aplicables a las mercancías, así como las exenciones y reducciones arancelarias. Restricciones cuantitativas: Se regulan las restricciones cuantitativas a la importación y exportación, como los contingentes y las licencias. Prohibiciones y restricciones: Se establecen las prohibiciones y restricciones a la importación y exportación de determinadas mercancías por razones de seguridad, salud, medio ambiente o políticas públicas. Procedimientos aduaneros: Se establecen los procedimientos a seguir en las operaciones de importación y exportación, incluyendo el despacho aduanero, el control físico de las mercancías y la gestión de los riesgos. Sanciones: Se establecen las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de la legislación aduanera, como multas, decomisos y penas de prisión. Cooperación internacional: Se establecen las normas para la cooperación internacional en materia aduanera, como el intercambio de información y la asistencia mutua en la lucha contra el fraude y el contrabando. Objetivos de la Legislación Aduanera: Facilitar el comercio: Simplificar los trámites aduaneros y reducir los costos para los operadores económicos. Proteger la economía nacional: Proteger a las industrias nacionales de la competencia desleal y garantizar la recaudación de ingresos fiscales. Seguridad nacional: Garantizar la seguridad nacional al controlar el flujo de mercancías y prevenir la introducción de productos peligrosos o ilícitos. Cumplimiento de acuerdos internacionales: Asegurar el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de comercio. Importancia de la Legislación Aduanera: La legislación aduanera es fundamental para el buen funcionamiento del comercio internacional. Una legislación clara, transparente y eficiente contribuye a: Reducir costos: Al simplificar los trámites aduaneros y reducir la incertidumbre. Aumentar la competitividad: Al facilitar el acceso a los mercados internacionales. Atraer inversión extranjera: Al proporcionar un entorno de negocios estable y predecible. Proteger a los consumidores: Al garantizar la seguridad y la calidad de los productos importados. DERECHO ADUANERO Es la rama del Derecho Público que regula la organización y funcionamiento del servicio aduanero, así como también las obligaciones y derechos del tráfico de mercancías, a través de las fronteras terrestres, espacios marítimos, aéreos y también lacustre y fluviales. Características o fines Fomentar y proteger el desarrollo económico. Recibir impuestos y tasas. Garantizar la salud y condiciones de vida de hombres, plantas y animales Suministrar información estadística El derecho Aduanero es Autónomo: Con las relaciones necesarias con otras ciencias jurídicas. Aspectos fundamentales del derecho aduanero Las normas que rigen la relación aduanera que por su finalidad es internacional, aunque por su origen sean en principio y en su mayor parte originadas internamente por cada Estado. No obstante, un gran número de materias aparecen hoy día reguladas por normas de carácter y fuentes auténticamente internacionales. En la mayoría de los casos y ocasiones la norma del país lo que hace es recoger o recopilar lo que se ha establecido sobre la materia por parte de la costumbre internacional. La totalidad de las disposiciones aduaneras, de índole nacional e internacional que cada Estado desarrolla, pero que a su vez no puede dejar a un lado, las tendencias y costumbres, cambiantes y dinámicas del comercio internacional. Esto hace ver y reflejar que la actividad aduanera y las normas que la regulan, deben ser instrumentos hipo marcó, que establezcan y unifiquen principios básicos, para permitir la suficiente adaptabilidad, capacidad y posibilidad de cambios, de acuerdo a las tendencias aduaneras internacionales. El marco legal aduanero de un país qué busca insertarse dentro del contexto económico internacional, debe comprender en primer orden, los aspectos básicos de la libertad de comercio, comenzando desde los hechos constitutivos de compraventa en el extranjero, la relación con el tráfico de las mercancías, el transporte internacional, en cada una de sus formas, tipos y combinaciones, para terminar con la llegada y salida de las mercancías, sus formas de depósito y almacenamiento, hasta su colocación en el mercado; ayudando así a la libre competencia, la equidad en el precio de insumos y productos y fortalecimiento del comercio exterior. Esta aseveración nos hace ver el nuevo y verdadero rol de la aduana, donde las funciones netamente fiscalistas y de control, pasan a un segundo plano para dar paso al desarrollo de un nuevo esquema o papel económico, en el que la aduana es una herramienta o instrumento que aplica la política comercial de cada nación y colabora en el desarrollo del comercio, dentro de un contexto Internacional, del cual no puede, ni debe apartarse. ANTECEDENTES DEL DERECHO ADUANERO ORGANIZACIONES PRIMITIVAS En las Organizaciones Primitivas Sociales se encuentran ya los impuestos (directos), tanto en su forma personal, como en el servicio militar, tanto en su forma real (parte del botín que se adjudica al jefe de la tribu). Posteriormente aparecen los tributos en especie como la capitación, y los tributos sobre los rendimientos de la agricultura y de la ganadería (diezmos). Mucho después, cuando crecen las necesidades del Estado, el impuesto adopta la forma indirecta. Entre otros impuestos indirectos, el de aduana parece haber sido conocido en la India, así como en Persia y Egipto. En Grecia existieron junto con el de capitación (sobre los extranjeros), el de consumo, sobre las ventas. DEFINICIONES DE DERECHO Para obtener el concepto del Derecho Aduanero es necesario señalar algunas definiciones que autores han realizado sobre este punto. Pedro Fernández Lálanne define al Derecho Aduanero como "las normas legales y reglamentarias que determinan el régimen fiscal al cual deben someterse los importadores, exportadores, agentes marítimos, despachantes de aduanas y, en general, quienes realicen operaciones con mercaderías a través de las fronteras de la República, por las vías marítimas, aéreas, terrestres y postales". Para Mario di Lorenzo el Derecho Aduanero es "el conjunto de normas que disciplinan y condicionan el paso de las cosas por las aguas jurisdiccionales y a través de las fronteras, así como su depósito en el territorio del Estado, en relación con su procedencia (extranjera o nacional), con el destino aduanero que los propietarios declaran para tales cosas, con las obligaciones, limitaciones y controles impuestos por la tutela de los diferentes intereses públicos". Jean Amphoux, Asesor Jurídico de la Comunidad Económica Europea, dice que el Derecho Aduanero "es la parte esencial de la legislación de un país sobre el comercio exterior, este sistema normativo también se refiere a las relaciones entre importadores y ex portadores, ya sean personas físicas o jurídicas, con las autoridades administrativas y financieras" Octavio Gutiérrez Carrasco, profesor chileno manifiesta que el Derecho Aduanero "es el conjunto de normas legales que determinan el régimen fiscal a que deben someterse los intervinientes en el tráfico internacional de mercancías a través de las fronteras nacionales o aduaneras, por las vías marítima, terrestre, aérea y postal, que organizan el servicio público destinado a su control, le fijan sus funciones, señalan las clases y formalidades de las operaciones sobre tales mercancías y establecen por último, los tribunales especiales y el procedimiento de las causas a que dichos tráficos dieren lugar" Efraín Polo Bernal, afirma que el Derecho Aduanero "entraña un conjunto de normas jurídicas, instituciones y principios de Derecho Público que se aplican en el tráfico y desempeño de los bienes, mercancías o efectos que entran y salen de un país determinado, al gravamen, así como a su afectación económica y social", Santos Dattola, lo define: "Se entiende por Derecho Aduanero conjunto de los institutos y de. las normas jurídicas que en relación el intercambio comercial entre Estados, regulan el movimiento' de las mercaderías a través de 'la línea aduanera, con el fin de percibir el tributo y proteger la economía nacional", Para Manuel Ovilla Mandujano el Derecho Aduanero "es un conjunto de normas coactivas que regulan o se refieren a una serie de actividades encuadradas dentro del comercio exterior, que consisten básicamente en las operaciones que se realizan por importación y exportación de mercancías". Hugo Opazo Ramos dice que "si se acepta que -la legislación aduanera en su acepción más amplia es por su sustancia un conjunto de normas 'jurídicas que objetiva al llamado Derecho Aduanero", Ariosto D, González manifiesta que el Derecho Aduanero "es un conjunto de normas jurídicas que tiene individualidad destacada en sus fundamentos y en sus métodos, frente al Derecho Fiscal; se distingue, además, de la restante actividad fiscal en algunas teorías y soluciones que afectan a la legislación de fondo y a los presupuestos procesales". En su libro Fernando Muñoz García dice que el Derecho Aduanero es "aquélla parte del Derecho Objetivo que expone los principios y normas referentes a la organización aduanera en general y al establecimiento de unos territorios especiales, en particular, denominados territorios aduaneros, que no tienen por qué coincidir con el territorio político de los Estados, y que, regula la entrada, salida, permanencia y tránsito de las cosas por dichos territorios, así como las relaciones jurídicas, que surgen en tomo a dichas cosas entre el ente público (normalmente el Estado) titular de la soberanía (imperium) sobre ese territorio y los particulares que ostentan la propiedad, posesión, el simple control o cualquier otra forma de dominio privado (dominium) sobre las cosas que entran, salen o permanecen en el territorio sobre el que se ejerce esa soberanía". Carlos Anabalón Ramirez define el Derecho Tributario Aduanero como "aquella rama del Derecho Público que estudia las normas legales, reglamentarias y administrativas aplicable a los regímenes, formalidades, tramitaciones y operaciones aduaneras a que deben someterse las personas, mercancias y medios de transporte con motivo de su paso a través de las fronteras aduaneras; para la fiscalización y aplicación de los eventuales gravámenes que pudieran afectarles o las franquicias aduaneras que les favorezcan; la ejecución de las medidas adoptadas por el estado para la regulación de su comercio exterior y el estudio e investigación de todas las materias que tienen relación con la técnica aduanera y los factores económicos por ella afectados. Ricardo Xavier Basaldúa dice que "El Derecho Aduanero queda delineado como un conjunto de normas atinentes a la importación y exportación de mercaderías, cuya aplicación se encomienda a la aduana, para lo cual se regula su estructura y sus funciones; se determinan los regímenes a las cuales debe someterse la mercadería que se importa o exporta y se establecen diversas normas referidas a los tributos aduaneros, a los ilícitos aduaneros y a los procedimientos y recursos ante las aduanas". Con la unión de estas características comunes y algunas otras que consideramos necesario incluir, formulamos la siguiente definición del Derecho Aduanero. El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan. en sus diferentes regímenes al o del territorio aduanero, así como de los medios y tráficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas. Conjunto de normas jurídicas. Todo Derecho, como dice el maestro Eduardo García Máynez "en sentido objetivo, es un conjunto de normas. Trátese de preceptos imperativos-atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer derechos concede facultades". En consecuencia el conjunto de normas jurídicas aduaneras son los mandatos y disposiciones de orden general y abstractos, concretos y singulares, que fijan los límites de la conducta, concilian intereses, evitan conflictos e imponen sanciones a quienes violan las disposiciones. NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO ADUANERO Vieja de siglos es la división del Derecho, en Público o Privado, su separación es obra de los Juristas Romanos basados en la doctrina del interés en juego y el criterio de la utilidad. Expuesta por Ulpiano y recogida en las "Instituciones" se afirma que el Derecho Público es el que mira al estado de la cosa romana y el Derecho Privado el que se refiere al interés de los particulares. Según esto, cuando las normas tutelan el interés colectivo son de Derecho Público y cuando velan por el interés particular son de Derecho Privado. Thom sostiene la distinción entre Derecho Público y Derecho Privado fundada en la naturaleza de la tutela protectora de cada norma. Serán entonces de Derecho Público las protegidas por una acción pública y de Derecho Privado las protegidas por una acción privada Maggiore, para este autor la distinción entre Derecho Público y Privado está en el proceso de subjetivación del Derecho. La norma solo es un concepto abstracto del derecho y se concretiza en el sujeto, por lo que se da un proceso de subjetivación. La concurrencia jurídica crea el mundo del derecho, distinguiendo y oponiendo lo que tiene un valor infinito y universal a lo que tiene un valor finito y particular. En el primer caso estamos en presencia del Derecho Público y en el segundo del Derecho Privado." Otra doctrina sobre la división del Derecho en Público y Privado es la denominada de la naturaleza de la relación o del plus valor. Cuando las relaciones son de subordinación o integración jerárquica estamos en presencia de normas de Derecho Público; si las relaciones son de coordinación o de igualdad, las normas serán de Derecho Privado. Kelsen afirma que la diferencia entre Derecho Público y Privado está en la forma de crear la norma, si es creada por un principio de autonomía, será de Derecho Privado, pero si su principio es de heteronomía será de Derecho Público. Aunque este autor concluye resumiendo que todo el Derecho es Público." En otra obra sostiene que en la teoría pura del Derecho no cabe la distinción entre Derecho Público y Privado ya que esto obedece a razones históricas y políticas, por lo que debemos proclamar la unidad del Derecho. Sin seguir profundizando en las teorías que se han elaborado en torno a esta división del Derecho opinamos que; el Derecho Aduanero es Derecho Público, porque el sujeto esencial y dominante de la relación jurídica es el Estado; sus disposiciones son de orden público y no pueden ser modificadas por los particulares; con su cumplimiento está comprometido él, interés general por los fines y actividades de este Derecho; la naturaleza de sus normas son de integración y subordinación jurídica; existiendo una legislación especial que regula lo relacionado con este Derecho. Fernando Muñoz García dice que el Derecho Aduanero además de ser Derecho Público interno tiene siempre una finalidad internacional; contiene un elemento de extranjería, ya sea la mercancía, la persona, el país de origen, el de tránsito, el de destino; por lo que es público por lo interno y por lo internacional. Algunos. autores creen que el Derecho Aduanero es Derecho Social, sin embargo, esta apreciación no es en nuestro concepto del todo correcta. Reafirmamos nuestra opinión en que el Derecho Aduanero es Derecho Público por su origen, por su estructura y por su finalidad. Octavio García Carrasco, quien dice que el Derecho Aduanero carece de autonomía, ya que no dispone de principios propios, pues los extrae de otras ramas; pero sí tiene principios. particulares, definiciones, conceptos y aun institutos de su personal dominio; por lo que sí contiene especificidad. EL DERECHO ADUANERO Y SUS RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS En su ámbito de validez material el Derecho Aduanero entra en relación con otras disciplinas jurídicas," por lo que válidamente podemos afirmar que existe un: DERECHO CONSTITUCIONAL. Son normas: que pertenecen al Derecho Constitucional pero que regulan materia aduanera como son: La facultad privativa de la Federación de establecer impuestos al comercio exterior. El establecimiento de las aduanas con su ubicación. La facultad de la Federación de gravar, restringir o prohibir la importación, exportación o tránsito de mercancías. DERECHO ADMINISTRATIVO. Son normas de Derecho Administrativo que, al aportar los servicios propios de la actividad de la Administración Pública, hacen que se materialicen las funciones aduaneras, así como establecer los, órganos O dependencias del Estado que se encargan de recaudar los impuestos al comercio exterior. DERECHO FISCAL. Son aquellas normas que perteneciendo al Derecho Fiscal se relacionan estrechamente con la materia aduanera, como son: la teoría de las contribuciones. Definiciones de los impuestos al comercio exterior. Los recursos de los particulares frente a los actos de la autoridad aduanera. Los procedimientos contenciosos. La regulación del delito de contrabando. DERECHO FINANCIERO. Es el conjunto de normas típicas del Derecho Financiero que se relacionan con el Aduanero, como es el caso de fijar los montos máximos de recursos financieros para la importación de mercancías. La regulación de la balanza de pago y de comercio. La obtención de divisas que por exportaciones ingresen. La fijación de la paridad cambiaría de la moneda. DERECHO PENAL. Conjunto de normas de Derecho Penal que apoyan al Derecho Aduanero. Es la aplicación de principios generales para penar todo acto o hecho contrario a la Ley Aduanera." DERECHO INTERNACIONAL ADUANERO. Son aquellas normas de Derecho Internacional que.se relacionan con el Derecho Aduanero para establecer, zonas de integración aduanera, como son: las áreas de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes. Tratarlos bilaterales o multinacionales para crear organismos internacionales como, por ejemplo: la OMC, el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas (OMA)con su Nomenclatura Aduanera y su Sistema de Valor. DERECHO ECONOMICO. Son aquellas normas que organizan la actividad económica de un país y que se relacionan con el Derecho Aduanero para favorecer ciertas actividades aduaneras y obtener un beneficio econ6mico. Por ejemplo, los regímenes aduaneros que apoyan las actividades comerciales, industriales y de transporte. DERECHO PROCESAL. Son normas procedimentales que tienen aplicación en los casos de infracciones o controversias entre los importadores o exportadores con la autoridad aduanera ya sea en la tramitación del procedimiento administrativo de investigación y audiencia, ya en la utilización del recurso de revocación, o en el juicio de nulidad; en lo concerniente a notificaciones, recusaciones, probanzas, desahogo de pruebas, competencia; términos, legitimación, etcétera. DERECHO CIVIL. Es el conjunto de principios o instituciones civiles que se aplican a la materia aduanera como el mandato, la personalidad, la capacidad, el concepto de obligación, los conceptos de convenios y contratos, la propiedad, la declaración unilateral de la voluntad, la condición, el término. DERECHO MERCANTIL. Son aquellas disposiciones típicas mercantiles que tienen injerencia en la actividad aduanera como son: los actos de comercio, comerciantes, títulos de crédito, los manifiestos de carga, las facturas comerciales, las formas de endosar la documentaci6n, la compra-venta internacional, los contratos de fletamiento y seguros, la comisión mercantil, los almacenes generales de depósito. FUENTES DEL DERECHO ADUANERO. Son las expresiones de voluntad que se externan en forma histórica, material o formal para dar nacimiento y contenido al derecho. Demófilo Mariano de Buen y Lozano, Fuente del Derecho "es el medio de expresión de las normas jurídicas; las Fuentes del Derecho están constituidas por el conjunto de signos exteriores capaces de ser interpretados por el hombre, donde se revelan y manifiestan las reglas del Derecho". Julien Bonnecase, "Las fuentes son órganos de expresión del Derecho". "Son las formas obligadas y predeterminadas que ineludiblemente debe revestir los preceptos de conducta exterior, para imponerse socialmente, en virtud de la potencia coercitiva del Derecho". CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO ADUANERO. La clasificación que podríamos denominar de clásica por ser la que mayoritariamente los autores han adoptado, es la que divide a las Fuentes del Derecho en: Históricas, Materiales y Formales. HISTÓRICAS. Son los medios por los cuales se obtiene el conocimiento histórico del derecho. Estos medios son papiros, inscripciones, códices, tablillas de arcilla, etc., que encierran una disposición legal antigua, es decir, son los elementos que nos permiten conocer el derecho anterior para comprender el derecho presente y proyectar el futuro. MATERIALES, RACIONALES O REALES. Consisten en un conjunto de hechos o de circunstancias que determinan el contenido de las normas jurídicas, por lo tanto, son todos los fenómenos de carácter social, económico, político, étnico, religioso o técnico que en forma concurrente van a producir la norma jurídica. Esta fuente vale por su contenido por eso se llaman Materiales. Conjunto de factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos o religiosos que influyen en la creación de la norma. Tipos de fuentes materiales La doctrina La jurisprudencia La costumbre FORMALES. Son las formas externas o procedimientos de la manifestación del derecho, predeterminado para cada sistema jurídico su proceso de manifestación, siendo obligatorio para todos. El nombre de Formales es en virtud de la forma que reviste y no por la índole de los mandatos que contiene. En este sentido lo ha entendido Vernengo al afirmar que la fuente formal "es aquella norma o enunciado que el órgano puede invocar como justificación socialmente suficiente de la norma que introduzca en el orden jurídico". De igual manera De Buen al decir que "las fuentes dotadas con fuerza de obligar por mandato de dichos ordenamientos legislativos son fuentes formales". Las fuentes formales han sido clasificadas en: Directas, que son aquellas que encierran en sí la norma jurídica. Indirectas, las que contribuyen a la creación e interpretación de las normas jurídicas. También se han clasificado en Principales y Supletorias; las primeras, se catalogan así de acuerdo al rango que tiene la manifestación en el Derecho Positivo de un país. Y las segundas, de acuerdo al orden señalado por la fuente principal. Constitución de la Republica Tratados y Convenios internacioneles Leyes: Ley Gneral de Aduanas, Codigo Procesal Contencioso Administrativo, Codigo Penal, Leyes Especiales Reglamentos: Reglamento de las leyes, y demas atinentes Dispocisiones emitidas por autoridades administrativas competentes Normas no escritas: Usos y Costumbres - Para interpretar LEYES PRIMARIAS Y SECUNDARIAS RELACIONADAS CON EL DERECHO ADUANERO DE HONDURAS DEFINICIÓN DE LEY PRIMARIA Una Ley es una regla, una norma que seguir, la cual tiene poder jurídico el cual es conferido por la autoridad gubernamental a cargo. Por supuesto, no directamente el Gobernante, sino la parte del gobierno que legisla del Congreso Nacional. Una Ley es puesta en una sala plenaria, en la que los diputados, y expositores de la ley, que están esperando que esta se apruebe hablan y debaten sobre lo que es la ley en esencia, comparten sus ideas y analizan los efectos de la misma sobre la nación que sobre ellos recae una responsabilidad muy importante. Las leyes son la fuente principal del derecho y se distinguen por las siguientes características: generalidad, esto que deben ser cumplidas por TODOS, sin excepción; obligatoriedad, suponiendo un carácter imperativo-atributivo, lo cual significa que por un lado otorga deberes jurídicos y por el otro derechos; permanencia, esto quiere decir que cuando se las promulga no tienen una fecha de vencimiento, por el contrario, su duración será indefinida en el tiempo hasta que un órgano competente determine su derogación por alguna causa valedera y previamente convenida; abstracta e impersonal, que implica que una ley no se concibe para resolver un caso en particular, sino que la mueve la generalidad de los casos que pueda abarcar y por último, que se reputa conocida, por lo cual nadie podrá argumentar que no la cumplió por desconocimiento. En la cima la Constitución como ley primaria y por debajo las leyes secundarias Fuentes y Jerarquía del Derecho Tributario y que en ningún caso pueden ser Aduanero de Honduras Constitución de la República anticonstitucionales o inconstitucionales. Si Tratadosy ConveniosInternacionales por alguna circunstancia esto sucediera, la Código Tributario LeyesGeneralesy Especiales Constitución haría valer su superior La Jurisprudencia de la CSJ jerarquía y la ley secundaria perdería toda validez y aplicación. Reglamento de la Presidencia de la República a travésde SEFIN LosPrincipiosGeneralesdel Derecho Aduanero y Tributario Características de las fuentes primarias: a) Generalidad: Estas van dirigidas a una pluralidad de sujetos. b) Publicidad: No caben normas secretas, han de ser publicadas en los diarios oficiales para luego poder entrar en vigor. c) Jerarquización: Nos recuerda la existencia de normas inferiores y de otras superiores. Las normas de mayor rango pueden modificar, derogar o sustituir a las que le sucedan en la escala jerárquica. Una Ley puede modificar o alterar un Reglamento; un Decreto puede alterar o modificar una Orden Ministerial. Mientras que, a la inversa, las fuentes de rango superior no pueden ser alteradas por otra de rango inferior. Las normas se hacen para que duren en el tiempo hasta que otra norma posterior de igual o superior rango la derogue, modifique o sustituya. Hay casos, no obstante, en que es la propia norma la que determina cuándo desaparecerá si se dan unas determinadas circunstancias concretas; por ejemplo, cuando se prevé que la norma en cuestión regirá hasta determinad fecha (Pervivencia hasta su derogación). Las normas regulan circunstancias presentes y futuras, hacia adelante esto se expresa en dichas normas o pueden ser favorables para los derechos individuales. (Vocación de futuro) DEFINICIÓN DE LEY SECUNDARIA Son aquellas cuya vigencia deriva de los pronunciamientos de las leyes primarias, de lo que dispongan éstas, también como leyes secundarias esta la costumbre y los principios generales del Derecho. a) La costumbre: Esto significa que son las prácticas, los usos de la sociedad, que pueden tener un carácter de haberse dado durante mucho tiempo, dando la impresión de que son verdadero Derecho, de aplicación obligatoria. Ahora bien, en el Derecho Administrativo rige el principio de legalidad, por lo que la costumbre sólo sirve o se aplica si una Ley la reconoce. b) Los Principios Generales del Derecho: Respecto a esta segunda clase de leyes secundarias, hay quien dice que se trata de unos principios que responden a un Derecho natural e intemporal que ha existido siempre, y formulan como esos principios generales algunos muy importantes: la presunción de inocencia, igualdad ante la ley, derecho a ser oído antes de ser vencido, confianza legítima, etc. IMPORTANCIA DE LAS LEYES PRIMARIAS Y SECUNDARIAS Las leyes son importantes porque ayudan a regular los actos y relaciones entre las personas buscando mantener en todo momento la equidad, el orden y la justicia social, es por ello que incluyen las sanciones para las personas que actúen en contra de los intereses y derechos del individuo. También son importantes para el desarrollo en general del país, debido a que estas regulan una norma a seguir de parte de los ciudadanos dentro de la sociedad misma, asimismo, por medio de éstas se imponen algunos tributos e impuestos el cual es conferido por la autoridad gubernamental a cargo que benefician a nuestra sociedad. LEY PRIMARIA La Constitución: Es el conjunto de normas fundamentales de un Estado soberano, las cuales suelen estar expresadas de forma escrita y fijan los límites y las relaciones entre los poderes del Estado y entre éstos y los ciudadanos. Por lo tanto, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, actúan de acuerdo a los parámetros establecidos por la Constitución. En la cima se encuentra la Constitución como Ley primaria y por debajo las leyes secundarias que en ningún caso pueden ser anticonstitucionales o inconstitucionales. EJEMPLO DE LEYES PRIMARIAS-SECUNDARIAS EN MATERIA TRIBUTARIA-ADUANERA Tratados y Convenios Internacionales Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) Tiene por objeto establecer la legislación aduanera básica de los Estados Parte conforme los requerimientos del Mercado Común Centroamericano y de los instrumentos regionales de la integración, en particular con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Reglamento Del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) Tiene por objeto desarrollar las disposiciones del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Código Tributario Decreto Número 170-2016 Contiene las normas a que estarán sujetas la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos o impuestos, contribuciones y tasas vigentes en Honduras y las relaciones jurídicas emergentes de los mismos. Ley de Aduanas Decreto Número 212-87 Es necesario y conveniente que las regulaciones aduaneras se hallen en concordancia con otras disposiciones de carácter impositivo que tienen íntima relación con la obligación tributaria aduanera, con el objeto de lograr una mayor certeza tributaria y facilitar su determinación y recaudación. Ley Constitutiva de la Zona Libre de Puerto Cortés. Decreto 356-76, Decreto 8- 2020, reforma del Decreto 356-76 Permite ingresar a una parte delimitada del territorio de un Estado Parte, Mercancías que se consideran generalmente como si no estuviesen en territorio aduanero con respecto a los tributos de importación. Reglamento de la Ley de Zona Libre. Acuerdo 41-2020 Tiene como objetivo establecer las normas y procedimientos para la aplicación de la Ley de Zonas Libres contenida en el Decreto No. 356 de fecha 19 de julio de 1976 y sus reformas Ley de Fomento al Turismo. Decreto 68-2017 Tiene como objeto incentivar y fomentar la industria turística en Honduras, en línea con los impactos esperados e indicadores proyectados por el Programa Nacional de Generación de Empleo y crecimiento económico Honduras 2020. Ley Regimen de Importación Temporal. Decreto 37-1984. Propósito: Establecer medidas que impulsen la producción e incrementen las exportaciones y estimular a la inversión. Reformado Mediante Decreto Legislativo 190-86, del 31- 10-1986 Propósito: Incorporación de nuevos criterios, agilizar y simplificar tramitación. Decreto 135-94 del 28-10-1994, Artículo 16 del Capítulo VI, deroga la exoneración del Impuesto Sobre La Renta Acuerdo 545-87 del 16-05-1987. Reglamento Ley del Regimen de Importación Temporal Tiendas Libres Decreto No. 17-2010. Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. Acuerdo 1121-2010. Artículos No. 48-59 Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, Decreto No. 17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010. Ley de Equilibrio Financiero y Protección Social Decreto No. 194-2002 En ésta ley se introdujeron modificaciones en algunos impuestos internos a fin de eliminar la doble tributación, ampliar bases, precisar conceptos técnicos y ejercer un mayor control en el otorgamiento de exoneraciones, como se muestra entre otros los detallados a continuación. UNIDAD II: El Derecho Aduanero El Derecho Aduanero y sus Características Tributarias 1. El escenario mundial y el derecho aduanero 2. Aspectos tributarios del derecho aduanero 3. Relación Tributaria Aduanera 4. Los sujetos pasivos de la relación tributaria aduanera 5. Los sujetos activos de la relación tributaria aduanera 6. Objeto de la relación aduanera tributaria 7. La obligación tributaria aduanera 8. Elementos esenciales de las contribuciones al comercio exterior a. Sujetos b. Tasa c. Época de Pago 9. Modalidades de la relación tributaria aduanera; Diferentes Regímenes Aduanales 10. Tributos en la legislación relacionados con el Derecho Aduanero 11. Historia de las Aduanas en Honduras y el Mundo 1. Antecedentes a. Dirección General de Aduanas y Rentas Internas b. Creación de la Dirección Ejecutiva de Ingresos i. Visión ii. Misión iii. Objetivos Estratégicos 2. El Servicio de Aduanas a través del tiempo a. Organizaciones Primitivas b. Las aduanas en la antigua Roma c. Edad Media d. Período Moderno y Contemporáneo 3. Mapa de las Aduanas de Honduras 4. Unión Aduanera entre Honduras y Guatemala a. Conceptos importantes de la Unión Aduanera b. Marco Normativo DERECHO ADUANERO EL DERECHO ADUANERO Y SUS CARACTERÍSTICAS TRIBUTARIAS El Derecho Aduanero es una rama del derecho que regula el comercio internacional y las actividades relacionadas con las aduanas, es decir, las fronteras donde se realizan los controles y regulaciones de las mercancías que entran y salen de un país, A continuación, un desglose de sus características tributarias: Características del Derecho Aduanero Normas Específicas: El Derecho Aduanero se basa en normas y regulaciones que son específicas para la importación y exportación de bienes. Estas normas abarcan la clasificación arancelaria de productos, la valoración aduanera, y las regulaciones sobre el origen de las mercancías. Aranceles y Derechos de Importación: Una de las características más destacadas es la regulación de los aranceles, que son impuestos que se aplican a las mercancías importadas. Los derechos de importación son una forma de tributo que busca proteger la industria nacional y regular el comercio exterior. Valoración Aduanera: Se refiere al proceso de determinar el valor en aduana de las mercancías importadas para aplicar los aranceles correctos. Este valor puede incluir el costo de producción, el transporte y otros factores que influyen en el precio de las mercancías. Clasificación Arancelaria: Las mercancías se clasifican en diferentes categorías arancelarias, lo cual afecta la tasa de los aranceles aplicables. La correcta clasificación es crucial para determinar los derechos de aduana que se deben pagar. Regulación de Controles y Procedimientos: Establece los procedimientos para la inspección, verificación y control de las mercancías que cruzan las fronteras. Esto incluye la documentación necesaria y los requisitos para la liberación de las mercancías. Exenciones y Beneficios: El Derecho Aduanero también puede prever exenciones de aranceles o beneficios para ciertos tipos de mercancías o en circunstancias especiales, como importaciones para uso diplomático o ayudas humanitarias. Sanciones y Penalidades: Incluye las sanciones por incumplimiento de las normas aduaneras. Esto puede ir desde multas hasta la confiscación de mercancías. Cooperación Internacional: Las normativas aduaneras a menudo se coordinan a nivel internacional para facilitar el comercio y evitar la evasión fiscal. Organismos internacionales como la Organización Mundial de Aduanas (OMA) trabajan en la estandarización y simplificación de procedimientos aduaneros. ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL DERECHO ADUANERO Recaudación de Impuestos: El Derecho Aduanero se encarga de la recaudación de impuestos relacionados con el comercio internacional, como los aranceles de importación. Estos impuestos son una fuente significativa de ingresos para los gobiernos. Cumplimiento Tributario: Las empresas deben cumplir con las obligaciones tributarias relacionadas con la importación y exportación, lo cual incluye el pago de aranceles y otros impuestos, así como la presentación de la documentación necesaria. Facilitación del Comercio: A través de acuerdos internacionales y normativas específicas, el Derecho Aduanero facilita el comercio internacional al estandarizar y simplificar los procesos tributarios y de control. Regulación de Medidas Antidumping: A veces, las normativas aduaneras incluyen medidas para proteger la economía nacional de prácticas de dumping (venta de productos a precios por debajo del costo de producción) mediante la imposición de derechos antidumping. Incentivos Fiscales: Algunos países ofrecen incentivos fiscales para atraer inversiones extranjeras, como zonas francas o regímenes especiales que permiten la importación y exportación con beneficios fiscales. EL ESCENARIO MUNDIAL Y EL DERECHO En la actualidad, el desarrollo político, cultural, social y económico de un país es afectado por las tendencias tanto regionales como mundiales. En este aspecto la globalización ha transformado radicalmente la manera en la cual se llevan a cabo las relaciones comerciales con otros países y del mismo modo han afectado las estructuras políticas económicas y sociales tradicionalmente constituidas dentro de un país. En el marco mundial, Honduras y los demás países se han caracterizado por vincularse por medio de tratados comerciales de libre comercio con otros Estados. Sin embargo, independientemente de las tendencias mundiales, cualquier Estado puede establecer un modelo económico comercial que procure la integración y sustento de la economía interna, en tal caso la regulación de las relaciones comerciales se desarrolla dentro del marco del derecho aduanero y el sistema de aduanas. Dichos factores son los principales intermediarios en el tránsito de las mercancías, ya sea que éstas sean destinadas a un régimen de importación o exportación. Al respecto, sobre el sistema aduanero mexicano, Maricruz Méndez, dice: “El Sistema Aduanero Mexicano es el conjunto de mecanismos, actividades, procedimientos e instancias que determinan la forma en que las mercancías son introducidas o extraídas de nuestro país. De tal manera, dicho sistema no solamente regula su entrada y salida sino también incluye los medios en los cuales son transportados dichos productos, así como todos los actos en que se incurren para que éstos puedan alcanzar su destino” La evolución de la materia aduanal ha permitido que diversos aspectos adicionales a la introducción, salida y tránsito de mercancías por territorio nacional tengan una función suplementaria para la economía. Anteriormente la aduana era contemplada como un aparato burocrático, administrativo y recaudador, sin embargo la globalización ha influido en las actividades que desarrollan las aduanas. En la actualidad se ha transformado en un instrumento de fines extrafiscales con el que se pueden proteger áreas industriales y comerciales que sean consideradas como susceptibles. La flexibilidad con la que se desenvuelve la materia aduanal se debe a las características que la conforman. Diversas áreas jurídicas se congregan para regular en conjunto las relaciones que se originan por la exportación e importación de mercancías. Entre las áreas jurídicas que concurren se encuentran el derecho administrativo, el derecho tributario, el derecho procesal, el derecho penal, el derecho internacional, y otros. ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL DERECHO ADUANERO El derecho tributario para Dino Jarach es el “conjunto de las normas y principios jurídicos que se refieren a los tributos. La ciencia del Derecho Tributario tiene por objeto el conocimiento de esas normas y principios”. Por su parte, el derecho aduanero regula las relaciones que surgen entre los particulares y el Estado. “Dado que hoy en día las aduanas están encargadas de desarrollar una variada gama de funciones, señaladas en sus leyes orgánicas y demás complementarias, ellas se han transformado en el cauce natural a través del cual el Estado, con el instrumento aduanero (arancel de aduanas) materializa su política de comercio exterior” La intervención de las aduanas con respecto al derecho tributario da lugar a diversas situaciones vinculadas con: el derecho tributario sustantivo aduanero, derecho tributario administrativo aduanero, derecho penal tributario aduanero, derecho tributario aduanero procesal y derecho tributario aduanero internacional. En cuanto al derecho tributario sustantivo, establece todas aquellas disposiciones normativas que regulan y conforman la relación tributaria aduanera, desde el nacimiento hasta la extinción; mientras tanto, el derecho tributario aduanero administrativo se compone “... por las normas legales y reglamentarias reguladoras de los deberes de los administrados y las recíprocas facultades de los órganos administrativos facultados para el control y la recaudación de los tributos”. Finalmente, el derecho tributario aduanero procesal se forma del conjunto de normas que regulan las cuestiones del proceso litigioso que se deliberan ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa. Por lo tanto, el derecho tributario aduanero, en términos generales, se conforma por el conjunto de normas jurídicas que regulan la relación tributaria aduanera, al igual que los elementos esenciales que conforman los tributos aduanales y su entorno. Es reconocida como una rama especializada y perteneciente al derecho tributario. La materia gravada en esta área del derecho es el comercio exterior, los tributos que se generan a partir de esa relación tributaria aduanera y las finalidades a las que se pueden encaminar esos tributos son, entre otros, la recaudación, promoción de inversión y protección de los intereses económicos internos con respecto del comercio internacional y el tráfico de mercancías. RELACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA La relación tributaria aduanera no difiere del esquema que forma la relación jurídico tributaria porque cuenta con los mismos elementos esenciales que la componen, es decir, sujeto pasivo, sujeto activo y el objeto, y también se desarrollan con cierta similitud. En otras palabras, nacen a partir de la actualización de la hipótesis normativa contemplada en la ley, lo que las caracterizan por ser una relación ex lege, ya que surgen a partir de la ley, de igual forma tienen que especificar el objeto de los tributos. Republica(Tesoro Nacional) Presidente de la Republica Sujeto Activo Secretaria de Finanzas Administración Aduanera Otros Subjetivos Consignatario Exportador Sujeto Pasivo Remitente Elementos del Derecho Auxiliar de la función publica Aduanero Aduanera Mercancías Objetivos Territorio Aduanero Movilizaciones Sujetos Existen dos tipos de sujetos en la obligación tributaria, quien tiene el derecho de exigir el cumplimiento y quien tiene la responsabilidad de cumplir en los términos y condiciones que marca la ley. El primero, también conocido como sujeto activo, está representado por las autoridades administrativas, como podría ser el Servicio de Administración de aduanas; el sujeto pasivo, en cambio, es el obligado al pago del crédito fiscal “Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa o diferimiento de aranceles, Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por: I. El propietario o el tenedor de las mercancías. II. El remitente en exportación o el destinatario en importación. III. El mandante, por los actos que haya autorizado”. Estos son principalmente los sujetos obligados a la obligación tributaria, cabe mencionar que la ley contempla unos casos en los que se advierte de los obligados solidarios al pago, por ejemplo: mandatarios, agentes aduanales, propietarios de los medios de transporte, remitentes de mercancías, por sólo señalar algunas. LOS SUJETOS PASIVOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA Los sujetos pasivos que componen la relación jurídico tributaria aduanera son aquellos que se encuentran frente al Estado y se encuentran obligados al cumplimiento de las diversas disposiciones en materia de comercio exterior. Es decir, “el sujeto pasivo de las obligaciones aduaneras es aquella persona a la cual la ley le establece el deber de cumplirlas o acatarlas, la legislación reconoce a los sujetos pasivos, independientemente que estos importen o exporten mercancías, como los siguientes: - Propietarios - Poseedores - Destinatarios - Remitentes - Apoderados - Agentes Aduanales - Sujetos que intervengan en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, anejo y tenencia de las mercancías. SUJETOS ACTIVOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA El sujeto activo se encuentra representado por el Estado y por los organismos administrativos que cuentan con las atribuciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la relación tributaria aduanera. Andrés Rohde Ponce indica que se conforma con las entidades del Estado encargadas de aplicar la ley, verificar su cumplimiento y exigir que ante ellas se cumplan las diversas obligaciones que establece la ley a cargo de los particulares. Por lo tanto, el principal representante del Estado frente a los sujetos pasivos son las aduanas, en las cuales se realiza el despacho de mercancías. Carlos Anabalón Ramírez define a estos puertos de entrada y salida de mercancías como: “El organismo estatal encargado de intervenir en el tráfico internacional de mercancías, vigilando y fiscalizando su paso a través de las fronteras del país, aplicando las normas legales y reglamentarias relativas a la importación, exportación y demás regiones aduaneras; formando las estadísticas de este tráfico; determinando y percibiendo los tributos que lo afectan u otorgando las exenciones o franquicias que lo benefician, y cumpliendo con las demás funciones que las leyes le encomiendan”. En la actualidad existen 20 aduanas repartidas por el país, de las que 10 son terrestres, 2 aéreo terrestre, 2 aéreo marítimas y 6 marítimas, dentro de la cual esta Puerto Cortes un puerto Certificado. OBJETO DE LA RELACIÓN ADUANERA TRIBUTARIA La finalidad inmediata de la relación tributaria aduanera son las mercancías que cruzan por las aduanas como parte del tráfico internacional y se encuentran sujetas a los tributarios del comercio exterior. La relación jurídico tributaria aduanera tiene por objeto el tributo que se genera debido al cruce por aduana de mercancías del tráfico internacional. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA La obligación tributaria, como quedó establecido anteriormente, cuenta con tres etapas de desarrollo: nacimiento, determinación y extinción. La determinación es la valoración que se hace de las mercancías conforme a la base gravable y las tarifas de los impuestos generales de importación y exportación con el fin de obtener el quantum o cantidad líquida de la obligación tributaria. La terminación de la obligación tributaria aduanera se puede llevar a cabo mediante las formas habituales, como son el pago, la prescripción, y la compensación. Además, existen formas especiales por las cuales la obligación tributaria aduanera puede extinguirse, como por ejemplo la destrucción accidental y el abandono de las mercancías. Tasa La tasa o cuota se determinará conforme a la clasificación arancelaria en la que sean ubicadas las mercancías sujetas al despacho aduanal; y ya determinado el resultado de la base gravable será aplicada la tasa. Las tarifas de las mercancías conforme a su clasificación arancelaria se encuentran Sistema Armonizado Centro Americano (SAC). Época de Pago La época de pago es el momento en el que se deben enterar las obligaciones tributarias, es decir, los términos en los cuales se deba presentar el pago de los impuestos, ya sea por la importación o exportación de mercancías. “Las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado. Dichos pagos se deberán efectuar en cualquiera de los medios que mediante reglas establezca la Secretaría. El pago en ningún caso exime del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias”. Las formas de pago a las que se refiere la disposición antes citada son: efectivo, depósito en firme, cheque de caja, cheque certificado de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de pago electrónico que brindan dichas instituciones de créditos. MODALIDADES DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA; DIFERENTES REGÍMENES ADUANALES Los diversos regímenes aduanales son las formas mediante las cuales se puede exteriorizar la relación tributaria aduanera a la que se sujetan las mercancías dispuestas al tráfico internacional, independientemente que éstas sean internadas o extraídas del país. “Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes”. En el mismo sentido, Erick R. Zepeda Salinas menciona: “El régimen aduanero es el estado fiscal-aduanero que guardan las mercancías al ingresar al territorio nacional, estado que determinará las formalidades y requisitos que deban sujetarse las mercancías internadas y que podrá ser asignado dependiendo del sujeto que las introduzca al territorio nacional”. En un sentido técnico los regímenes aduanales en el derecho tributario aduanero son las distintas modalidades legales y tributarias que puede adoptar la relación aduanera, y en las cuales las mercancías son sometidas para establecer la legal estancia dentro del territorio nacional o, en su caso, la extracción de las mismas; así como también determinarán los requisitos, obligaciones, términos y condiciones legales y tributarios a las que se encontraran sujetas aún después de ingresadas o extraídas dichas mercancías. “Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes: A. Definitivos. I. De importación. II. De exportación. B. Temporales. I. De importación. a) Para retornar al extranjero en el mismo estado. b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación. II. De exportación. a) Para retornar al país en el mismo estado. b) Para elaboración, transformación o reparación. C. Depósito Fiscal. D. Tránsito de mercancías. I. Interno. II. Internacional. La finalidad de las mercancías determinará principalmente el régimen aduanal al cual serán sometidas, así como los diversos requisitos que deberán cumplir y que se encuentran contenidos en las diversas disposiciones complementarias como son las reglas de carácter general sobre comercio exterior, normas oficiales mexicanas, tratados, etcétera. De esa manera se establecerá la legal estancia de las mercancías o su extracción de territorio nacional. TRIBUTOS EN LA LEGISLACIÓN RELACIONADOS CON EL DERECHO ADUANERO El objeto de la legislación aduanera es “…regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población”, tal y como lo dispone en las leyes correspondiente. “Se causaran los siguientes impuestos al comercio exterior: I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía; II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida; y III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores”. En el mismo sentido, se encuentran hipótesis normativas que establecen cargas tributarias en leyes como la ley del impuesto especial sobre producción y servicios. IMPORTANCIA DEL DERECHO ADUANERO. En la medida en que han abierto las fronteras, la diversa naturaleza de las mercancías que entran y salen de los países, la cantidad de éstas y las formas de clasificar las y transportarlas han hecho más complejo el trabajo de los profesionales de las aduanas. Para su estudio, la doctrina ha dividido en cinco partes la actividad aduanera: 1) Entrada y salida del territorio nacional. 2) Maniobras de carga descarga. 3) Depósito obligatorio. 4) Desaduanamiento. 5) Control y vigilancia. 6) Acreditamiento de la legal estancia. Estas fases no deben confundirse con el procedimiento legal para ordenar el desaduanamiento de las mercancías, conocido como despacho aduanero; éste es sólo una parte de toda la actividad aduanera. La siguiente descripción de los principales rasgos de la actividad aduanera tiene como objetivo proporcionar un panorama general del funcionamiento de la aduana. 1) Entrada y salida del territorio nacional de los medios de transporte. La mercancía puede introducirse al territorio nacional o sacarse del mismo por medio del tráfico marítimo, terrestre, aéreo, fluvial, por otros medios de conducción y por vía postal. 2) Maniobras de carga y descarga de las mercancías. Para ingresar las mercancías al depósito es necesario que los medios de transporte hagan maniobras de carga y descarga, las cuales también están sujetas a regulación aduanera. Un concepto importante en el tránsito de las mercancías es el del régimen aduanero, que puede ser: definitivo de importación; temporales de importación, para retornar en el mismo estado o para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila, depósito fiscal; tránsito de mercancías, interno o internacional. 3) Depósito obligatorio ante la aduana. Esta etapa se conoce en otros países como depósito previo, provisional, temporal o funcional, y en ella se llevan a cabo actividades y procedimientos regulados por el Estado. Según Andrés Rohode, el depósito ante la aduana es el ingreso y la permanencia obligatorios de las mercancías en el recinto fiscal bajo la potestad de la autoridad aduanera, con o sin almacenaje, inmediatamente después de que ingresan al territorio nacional y hasta que se cumple su único propósito (que sean destinadas a un régimen aduanero), imponiendo limitaciones al dominio sobre las mercancías, que determinan cuándo debe la autoridad entregarlas al interesado en el despacho aduanero. La finalidad del depósito es poner a salvos intereses fiscales, pero su financiamiento o levantamiento no crea, extingue o limita la afectación legal sobre las mercancías o las facultades de las autoridades de comprobación, persecución y embargo. 4) Desaduanamiento. De igual importancia que el aduanamiento de las mercancías es el desaduanamiento; éste consiste en la entrega de las mercancías en depósito ante la aduana hecha por la autoridad aduanera, con lo que el interesado puede retirarlas del recinto fisca l y se levantan las limitaciones de dominio que sobre ellas impuso la ley, sin más limitaciones que las que imponga el régimen aduanero al que se hayan destinado. 5) Control y vigilancia del transporte en el territorio nacional. La actividad aduanera no concluye con la entrega de las mercancías. La ley establece la obligación de que éstas estén amparadas con determinada documentación mientras se les transporta por el territorio nacional, que se haga en los mismos vehículos en los que se introdujeron, que sean objeto de revisión obligatoria y de verificación durante el transporte, así como de regulación de los accidentes que pudieran sufrir. 6) Acreditamiento de la estancia legal de las mercancías. La actividad aduanera del Estado va más allá del transporte y el retiro de las mercancías de la aduana; también regula y controla la estadía y permanencia de las mismas en territorio aduanero, así como su tenencia y transmisión por los particulares. LAS ADUANAS EN HONDURAS ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE ADUANAS EN HONDURAS (Gobierno de La Republica de Honduras, 2020) Su antecedente más lejano lo encontramos en lo que se denominó como Dirección General de Rentas, que posteriormente se convirtió en Dirección General de Aduanas y Tributación Indirecta y no fue sino hasta el 1º. De Julio de 1956 que se creó mediante Decreto Ley No. 254 como Dirección General de Aduanas, dependiendo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A finales de 1957, la Dirección General de Rentas cambia su nombre y da paso al surgimiento de la Dirección General de Aduanas y Rentas Internas, operando con una estructura organizativa que incorpora departamentos y secciones como la Secretaría General, Sección Administrativa, Revisión de Pólizas de Importación y Exportación, Almacenes Aduaneros, Especies Fiscales, Alcoholes y Licores. Al ejecutarse la nueva estructura tal como se contempla en su proyecto, se obtendrían resultados altamente positivos. Sin embargo, considerando que la estructura de las Direcciones Generales de Aduanas y Tributación, ambas dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no respondían a los adelantos tecnológicos que en materia de captación de ingresos existen en la administración moderna, se pensó que la única forma de adecentar el comportamiento de los funcionarios y empleados de dichas dependencias, así como la erradicaron de la corrupción y el mejoramiento de los ingresos fiscales, se optó por la profesionalización y organización técnica de una Oficina de ingresos. Para esta época el Estado sufrió pérdidas por varios millones de lempiras, sobre todo en especies fiscales, debido a un voraz incendio, que destruyó casi todas las instalaciones y archivos de lo que era la Dirección General de Aduanas. Después de este incendio se creó la Auditoria General de Aduanas, con el encargo de la Revisión de Pólizas, formulación de ajustes y resolver a su vez los casos que se presentaban en impugnaciones ante la Dirección General de Aduanas. La Dirección General de Aduanas era la dependencia responsable del registro y control de las importaciones y exportaciones de mercaderías, alcoholes y licores nacionales. En 1971 se conformó el departamento de Investigación Fiscal, encargado de contrarrestar el contrabando y la defraudación fiscal, que para esa época había alcanzado niveles sumamente crecientes en el país, sobre todo por la falta de controles eficientes y la corrupción en ascenso que emergía como un peligro para el sistema tributario nacional. En el año 1975 se reestructura la Dirección General de Aduanas, creando el departamento de Valoración Aduanera, responsable de la aplicación de la Ley de Valoración Aduanera, donde se establecen las bases para asignarles valores reales a las mercancías y evitar las subvaluaciones durante la introducción de mercancías, principalmente provenientes de las importaciones. Durante el periodo de 1982 a 1989, fueron creadas otras dependencias en virtud de la ampliación de actividades, funciones y requerimientos de mayores medidas de control. Es en esa época que surgen los departamentos de Reclamos, Apremio y Asesoría Técnica. Con ello se ha permitido hacer los ajustes necesarios a los valores reales de las mercancías y tasas impositivas, al tiempo que ha permitido una mayor posibilidad de que quienes se sientan afectados puedan presentar reclamos de acuerdo a los procedimientos legales y recibir la Asesoría técnica necesaria para evitar posibilidades de afectación entre las partes involucradas. A partir del mes de marzo de 1990, se procedió a una nueva reestructuración organizativa, la cual tenía como objetivo primordial la centralización de funciones afines, con líneas directrices claramente definidas de carácter vertical. CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS Al ejecutarse la nueva estructura tal como se contempla en su proyecto, se obtendrían resultados altamente positivos. Sin embargo, considerando que la estructura de las Direcciones Generales de Aduanas y Tributación, ambas dependientes de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, no respondían a los adelantos tecnológicos que en materia de captación de ingresos existen en la administración moderna, se pensó que la única forma de adecentar el comportamiento de los funcionarios y empleados de dichas dependencias, así como la erradicaron de la corrupción y el mejoramiento de los ingresos fiscales, se optó por la profesionalización y organización técnica de una Oficina de ingresos. Es por esto que en el año de 1994 el Soberano Congreso Nacional de la Republica, emitió la ley de creación de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), mediante decreto No. 159-94 de fecha 4 de noviembre de 1994, como un órgano desconcentrado de la Secretaria de Estado en los despachos de finanzas. La Dirección Ejecutiva de Ingresos es la institución responsable de la administración de todos los ingresos tributarios, incluyendo los aduaneros, actúa en nombre y representación del Estado en el cumplimiento de las funciones de captación de ingresos, supervisión, revisión, control, fiscalización y ejecución de cobro en la aplicación de las Leyes Fiscales Sin perjuicio de la estructura organizativa de la Secretaria de Estado en los despachos de Finanzas, la Dirección Ejecutiva de Ingresos tiene su propia organización, incluyendo un sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos y regímenes propios para la entidad, de personal, disciplinario, contratación administrativa y de carrera tributaria y aduanera para asegurar el cumplimiento de sus funciones. El presupuesto anual de la Dirección Ejecutiva de Ingresos está incluido en el presupuesto de la Secretaria de Estado en los despachos de Finanzas y se fija en forma porcentual a los ingresos tributarios que administra y que son recaudados en el año inmediato anterior, sin exceder en ningún caso, del dos y medio por ciento (2 ½ %) de los mismos. Los recursos se acreditan por mensualidades anticipadas y se depositan en cuentas especiales en el Banco Central de Honduras. El 1º. De febrero de 1995 la Dirección Ejecutiva de Ingresos asumió todas las funciones y atribuciones de las anteriores Dirección General de Aduanas y Dirección General de Tributación. En el caso de la Policía de Hacienda y con el propósito de efectuar una transición ordenada, las funciones fueron asumidas gradualmente de conformidad con los plazos y demás aspectos que se contemplan en el reglamento de la Ley de Creación de la Dirección Ejecutiva de Ingresos. Con la creación del Decreto No. 216/2004 de fecha 29 de diciembre del 2004, se deroga el Decreto No. 159-94 de fecha 4 de noviembre de 1994, contentivo de la Ley de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), así como sus reformas contenidas en el Decreto 142-2004 del 30 de septiembre del 2004, y demás disposiciones que se opongan a esta Ley. Con este Decreto se crea la Ley de Estructuración de la Administración Tributaria de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), como un órgano administrativo dependiente directamente de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, con domicilio en la ciudad capital y autoridad en todo el territorio nacional. Como parte del proceso de modernización, reestructuración y simplificación administrativa de la administración tributaria, mediante Acuerdo No. 0397-2005 de fecha 4 de mayo del 2005, acuerda el Reglamento de organización y funciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos. Desde su creación la Dirección Ejecutiva de Ingresos ha jugado un papel muy importante en la vida del país, principalmente en sus grandes objetivos de erradicar la corrupción, la evasión de impuestos, la subvaluación de mercancías y la tecnificación de los servicios de recaudación, lo mismo que los avances en materia de legislación tributaria y aduanera. Este es uno de los organismos del Estado en que la población entera ha cifrado muchas esperanzas, especialmente porque al hacer una recaudación eficiente de los tributos en forma justa y honesta, incrementando los ingresos del estado y este puede utilizarlos en brindar educación, salud de calidad, mejorarla la infraestructura y crear fuentes de empleo lo cual permitiría ampliar su poder adquisitivo para la satisfacción de sus necesidades materiales y espirituales para la colectividad. VISIÓN Ser una institución eficiente y transparente, capaz de liderar la transformación del comercio exterior del país contando con recurso humano calificado, comprometido y los medios tecnológicos adecuados para una gestión aduanera moderna y competitiva. MISIÓN Garantizar la facilitación del comercio, la recaudación y la seguridad mediante un control eficiente, utilizando las mejores prácticas a fin de contribuir al aumento y dinamización de la actividad económica del país. Objetivos Estratégicos Incrementar la recaudación tributaria aduanera con prestación de servicios ágiles y oportunos para contribuir en el desarrollo económico y social de Honduras. Incrementar el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras, a fin de disminuir la defraudación fiscal. A partir del 14 de marzo de 2016 mediante Decreto Ejecutivo Nº PCM-82-2015, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, escindió La Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y adscribirla a la Secretaría de Estado de Finanzas. Debido a la escisión indicada en el numeral precedente, los recursos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de La Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y todas las acciones y derechos que le corresponden, serán transferidos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Esta misma será la responsable de la administración del personal y del patrimonio para lo cual procederá a levantar un inventario de los bienes que la integran. DIRECCIÓN ADJUNTA DE RENTAS ADUANERAS DARA es objeto de una nueva directriz con miras a la integración de tráfico comercial de la región de acuerdo con políticas de globalización creándose para el mes de noviembre del 2016 por medio del Decreto Ejecutivo Nº PCM-83-2016 para tal efecto la Comisión para Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) La Comisión actuará, sin embargo, directamente y para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con lo establecido en este Decreto. Mientras dure el proceso de reforma integral del sistema aduanero y operadores de comercio, la Comisión tendrá bajo su autoridad directa la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). Quien tiene como objetivo la modernización del sistema aduanero de Honduras. Mediante Decreto Ejecutivo N° PCM 012-2017 vigente a partir del 02 de febrero, 2017 SEFIN es facultada para afectar el presupuesto del Servicio Aduanero cubriendo los gastos de operación y funcionamiento del primer trimestre del ejercicio fiscal 2017, finalmente en el mes de marzo de 2017 mediante el Decreto Ejecutivo N° PCM-007-2017, DARA se separa de SEFIN y alcanzó el rango de institución desconcentrada, número 038, de la Secretaría de la Presidencia. MISIÓN Seremos reconocidos en la región y el mundo como una aduana moderna, confiable, dinámica y efectiva, impulsora del crecimiento de la actividad económica. Nos posicionaremos como líderes de la comunidad de comercio exterior, a través de la optimización y automatización de nuestros procesos, la aplicación de inteligencia a nuestra gestión de riesgos y una atención responsable y justa con los usuarios, que contribuya a un aumento del cumplimiento voluntario. VISIÓN Garantizar la facilitación del comercio, la recaudación y la seguridad, mediante un control eficiente, utilizando las mejores prácticas a fin a de contribuir al aumento y la dinamización de la actividad económica del país. ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (ADUANAS) La Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera de Honduras da la bienvenida al Portal de Transparencia; el cual permite conocer aspectos importantes de nuestra institución, nuestro propósito es ser modelo de referencia en el acceso a la información pública; apegados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es por ello que la información que se pone a disposición a través de este portal ha sido seleccionada en virtud de lo que establece la ley antes mencionada. El artículo 195 del Código Tributario, faculta la creación de la Administración Aduanera de Honduras, como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República. La función primordial de la Administración Aduanera es administrar el sistema tributario y aduanero de la República de Honduras; y sus denominaciones son acordadas por el Poder Ejecutivo; y su misión está orientada a optimizar la recaudación, mediante la administración, aplicación, fiscalización, supervisión, revisión, control eficiente y eficaz, ejecución de cobro, de los tributos aduaneros, la orientación y facilitación del cumplimiento voluntario, promover el cumplimiento veraz y oportuno de las obligaciones tributarias, ejercer la cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a lo que establece este Código Tributario hondureño, las leyes y normas tributarias y aduaneras vigentes. Cultura Organizacional: La Administración Aduanera de Honduras se caracteriza por ser una institución orientada al éxito y a los resultados, con una cultura organizacional, motivacional, transparente, con valores y ética. Visión: Ser una administración aduanera moderna y referente en la región, cumpliendo con estándares y buenas prácticas internacionales, con talento humano íntegro, comprometido y calificado, al servicio de Honduras y el mundo. Misión: Contribuir a la competitividad y prosperidad del país mediante la facilitación comercial y recaudación por medio de procesos y controles aduaneros innovadores, ágiles y transparentes. Valores Institucionales: Responsabilidad Compromiso Productividad Idoneidad Integridad Respeto Transparencia Trabajo en equipo Disciplina Perseverancia Mapa de las Aduanas de Honduras Honduras cuenta con 21 aduanas, de las que 10 son terrestres, 2 aéreo terrestre, 2 aéreo marítimas y 6 marítimas, dentro de la cual esta Puerto Cortes un puerto Certificado, y por el cual salen la mayoría de los productos centroamericanos al océano Atlántico. Aduanas Terrestres 1. El Florido 2. La Fraternidad 3. Agua Caliente 4. Las Manos 5. El Poy 6. Trojes 7. Mocalempa 8. Toncontin 9. La Concordia 10. Corinto 11. El Amatillo 12. La Mesa 13. Guasaule Aduanas Terrestres y Aéreas (Aeropuertos) 1. Aduana y Guardatura Toncontín 2. Aduana y Guardatura La Mesa 3. Aduana y Guardatura Palmerola Aduanas Marítimas (Puertos) 1. Aduana Puerto Cortés 2. Aduana de Tela 3. Aduana de Castilla 4. Aduana Puerto Lempira 5. Aduana El Henecán 6. Aduana Amapala Aduanas Marítimas Aéreas 1. Aduana y Guardatura Roatán Aduana y Guardatura La Ceiba UNIÓN ADUANERA Una unión aduanera es un acuerdo comercial que contempla la eliminación de los impuestos o barreras arancelarias entre los países miembros de la Unión y la adopción de una tarifa o arancel externo común. características de la unión aduanera, las uniones aduaneras son grupos de países que aplican un sistema común de procedimientos, normas y aranceles para todas o casi todas sus importaciones, exportaciones y mercancías en tránsito. Por lo general, los países que participan en las uniones aduaneras comparten políticas comerciales y de competencia comunes. La importancia de las aduanas, La Aduana juega un rol decisivo en el movimiento de las mercancías a través de las fronteras. Los regímenes aduaneros aplicados a estas mercancías influyen significativamente sobre el rol de la industria nacional en el comercio internacional, y contribuyen en gran medida a la economía nacional. Beneficios de una Unión Aduanera, La Unión Aduanera es una forma de integración comercial entre dos o más países y sirve como estrategia para que los países pequeños puedan enfrentarse al entorno de la globalización. En general, una unión aduanera amplía los mercados a los que la región tiene acceso, y concede un tratamiento preferencial entre socios. Con la ampliación de los mercados resultante de la unión aduanera se consiguen varios efectos positivos: La eliminación progresiva de los aranceles impulsa el comercio entre los socios de la unión. La eficiencia económica tiende a mejorar porque la mayor competencia y disponibilidad de oferta promueve especialización y menores costes. Se produce una mejora de la eficiencia por el efecto de las economías de escala que induce el incremento de tamaño del mercado. Las empresas reducen los costos fijos unitarios de producción al poder producir un número más elevado de unidades. La inversión aumenta en la medida en que un mercado más amplio en la región ofrece incentivos a inversores internos y externos. La capacidad negociadora de la región puede mejorar al defender posiciones entre varios países y hacer un uso optimizado de la capacidad técnica de cada uno de ellos. La Unión Aduanera de Honduras y Guatemala, es un hecho histórico y trascendental en el istmo centroamericano, cuyos países que le conforman, buscan su integración económica desde los años 60’s del siglo pasado. Esto, representa un hito en la ruta de la integración, pero también es muestra fehaciente de la voluntad política de dos pueblos, para mejorar las condiciones de vida de sus ciudadanos, creando nuevos esquemas para facilitar el libre tránsito de mercancías y personas. Este hecho, rompe el paradigma que Centroamérica no es capaz de unirse e integrarse como otras regiones del mundo, sin embargo, con recelo lo ven el resto de los países centroamericanos, quienes, con curiosidad, ya analizan la inminente necesidad de adherirse a la iniciativa. Base Jurídica 1. Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de la OMC. 2. Tratado General de Integración Económica Centroamericana. 3. Protocolo de Guatemala. 4. Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana. 5. Convenio de Compatibilización de los tributos Internos. 6. Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras. 7. Marco General de los Trabajos para el Establecimiento de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras. 8. Resoluciones emitidas por la Instancia Ministerial La unión aduane