MATERI~1.PDF
Document Details
Uploaded by ExcellentExuberance1575
Instituto Aduanero y Tributario de la SUNAT
Full Transcript
CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID Material de Lectura I N S T I T U T O VÁSQUEZ VÁSQUEZ, Héctor Raúl A D U A N E R O Y T R I B U T A R I O D E L A S U N A T A Ñ O M M X X I I CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID Editor: Es una publicación producida por el Instituto Aduanero y Tributario – IA...
CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID Material de Lectura I N S T I T U T O VÁSQUEZ VÁSQUEZ, Héctor Raúl A D U A N E R O Y T R I B U T A R I O D E L A S U N A T A Ñ O M M X X I I CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID Editor: Es una publicación producida por el Instituto Aduanero y Tributario – IAT de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Primera edición digital: setiembre de 2022 Directivos MORA INSUA, Walter Eduardo Jefe del Instituto Aduanero y Tributario LLAQUE SÁNCHEZ, Fredy Richard Gerente de Investigación Académica y Aplicada Elaborado por: VÁSQUEZ VÁSQUEZ, Héctor Raúl Línea Gráfica ORÉ SÁNCHEZ, Juan Dalmer Copyright © Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria- SUNAT. Instituto Aduanero y Tributario - IAT. 2023. Av. Agustín Gamarra N° 680. Chucuito. Callao. Perú Página web: http://iat.sunat.gob.pe Reservados todos los derechos. Este libro o cualquiera de sus partes, no podrá ser reproducido, ni registrado, ni transmitido, ni utilizado en ningún tipo de almacenaje y recuperación (ya sea mecánico, electrónico, fotoquímico, digital informático, fotocopiado, grabación sonora, podcast, escaneado, microfilmado, googleado, video, entre otros) ni por cualquier medio existente o por crearse, sin la autorización previa y por escrito del titular del Copyright. ISBN N° : Libro electrónico disponible en: La SUNAT no se identifica necesariamente con las opiniones, comentarios, recomendaciones, conclusiones u otras expresiones vertidas por los autores; siendo estas de su exclusiva responsabilidad; tampoco son vinculantes ni comprometen los objetivos, programas y acciones de la SUNAT. Del mismo modo, dichas expresiones no constituyen, en ningún aspecto o circunstancia, la posición oficial de la SUNAT, estando prohibido citarlas como tales en cualquier publicación, bajo responsabilidad. Toda cita o mención que se haga del presente documento se debe hacer citando la fuente y respetando la normativa vigente en materia de derechos de autor. EDICIÓN DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA SUSTENTADA EN LA LEGISLACIÓN SOBRE DERECHOS DE AUTOR Artículo 43.- Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitida sin autorización del autor: a. La reproducción por medio reprográfico, digital u otro similar para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada por el objetivo perseguido, de artículos, discursos, frases originales, poemas unitarios, o de breves extractos de obras o del íntegro de obras aisladas de carácter plástico y fotográfico, lícitamente publicadas y a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados (cita obligatoria del autor) y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro. CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID Tabla de contenido 1. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL........................................................... 5 1.1 Convención única sobre estupefacientes ..................................................... 5 1.2 Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.............................................................. 6 1.3 Convención Internacional para la represión del financiamiento del terrorismo....................................................................................................................... 6 1.4 Convención contra la delincuencia organizada transnacional. ............... 7 1.5 Informe Mundial sobre las Drogas 2016 .......................................................... 7 2. MARCO NORMATIVO NACIONAL DE LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS ... 8 2.1 Ley N° 4428 de 1921 centralizando en el puerto del Callao, la importación y exportación del opio, morfina, cocaína, heroína, sus sales y derivados ...................................................................................................................... 8 2.2 Ley sobre el tráfico ilícito de estupefacientes - Decreto Ley N° 11005....... 8 2.3 Decreto Ley N° 19505, ley que modifica artículos de la ley N° 11005 que reprime el tráfico de estupefacientes ....................................................................... 8 2.4 Ley de represión del tráfico ilícito de drogas- Decreto Ley N° 22095 ......... 8 2.5 Ley de lucha contra el tráfico ilícito de drogas - Decreto Legislativo N° 824 9 2.6 Comentarios al Decreto Legislativo N° 824 .................................................... 9 2.7 Decreto Legislativo N° 1241 ............................................................................ 10 2.8 Decreto Legislativo 1235 que modifica el DL 1053 ...................................... 10 2.9 Decreto Supremo N°061-2017 PCM aprueba la estrategia nacional de lucha contra drogas 2017 – 2021. ............................................................................ 10 2.10 Convenio entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno del Perú aprobado por el Decreto Supremo N° 091-2016-RE ............. 11 3. CÓDIGO PENAL DEL PERÚ (DECRETO LEGISLATIVO 635) ACTUALIZADO .. 12 4. GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CONTROL ADUANERO ..................................... 13 4.1 Marco SAFE ....................................................................................................... 13 4.2 Modelo FAST- Facilitación Aduanera, Seguridad Y Transparencia ........... 14 4.3 Mecanismos de Control Aduanero ............................................................... 14 4.3.1 Programa de Buzos y Operaciones Subacuáticas .............................. 15 4.3.2 Programa de Canes Antidrogas K-9 ...................................................... 15 4.3.3 Equipamiento Tecnológico ..................................................................... 16 5. NORMATIVA INSTITUCIONAL DE LA SUNAT .................................................... 17 5.1 Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT aprobado con Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT respecto al tráfico ilícito de drogas ......................................................................... 17 6. MECANISMOS DE CONTROL DE ADUANA PERUANA ................................... 19 6.1 El Control Aduanero ........................................................................................ 19 6.2 Rutas fiscales y Rutas del TID .......................................................................... 20 6.3 Droga ................................................................................................................ 21 6.3.1 Clasificación de las drogas: .................................................................... 21 6.3.2 Evaluación del pasaporte ....................................................................... 22 6.3.3 Evaluación física del pasajero. ............................................................... 24 6.3.4 Inspección de equipaje .......................................................................... 26 6.4 Rutas del TID internacional Vía aérea ........................................................... 27 6.5 Modalidades de traslado de drogas vía aérea .......................................... 30 6.6 Contrabando de drogas en embarcaciones ............................................. 33 6.7 El contrabando de drogas en la carga de exportación ........................... 38 6.8 La evaluación de riesgos de parte de los transportistas. ........................... 39 Técnicas de ocultamiento de drogas buques de tráfico internacional. - ......... 43 6.9 Las conspiraciones internas en favor del TID ............................................... 43 REFERENCIAS ............................................................................................................... 46 Pág. 4 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID 1. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL 1.1 Convención única sobre estupefacientes Firmada el 30 de marzo de 1961 en Nueva York, es el primer tratado internacional que conforma el marco legal internacional para el control de drogas. La Convención definió estupefaciente como “cualquiera de las sustancias de las Listas I y II, naturales o sintéticas” y reconoce en su preámbulo que el uso médico de los estupefacientes es indispensable para mitigar el dolor y que los Estados firmantes del Tratado deben adoptar “las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal fin”. En ese sentido la lista I contiene a las Sustancias que son muy adictivas o de probable uso indebido, y precursores que se pueden convertir en estupefacientes que son igualmente adictivos y también de probable uso indebido, como el cannabis, opio, heroína, metadona, cocaína, hoja de coca. La lista II, contiene sustancias que son menos adictivas y cuyo uso indebido es menos probable que las de la Lista I, como la codeína y la dextropropoxifeno. La Convención Única de 1961 reconoce en su preámbulo que el uso médico de los estupefacientes es indispensable para mitigar el dolor y que los Estados deben adoptar las medidas necesarias para garantizar su disponibilidad con tal fin. Establece dentro de sus artículos, que los Estados adoptarán medidas legislativas y administrativas para limitar la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de estupefacientes a los fines médicos y científicos. Art. 4°. Establece que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), en cooperación con los Estados, limitará el cultivo, la producción, la fabricación y el uso de estupefacientes a la cantidad adecuada necesaria para fines médicos y científicos; e impedirá su cultivo, producción, fabricación, tráfico y usos ilícitos. Art. 9 inc. 4. Establece un plazo de 15 años, contados desde la entrada en vigor de la Convención, para abolir el uso del opio con fines «casi médicos» y un plazo de 25 años, para que cese el uso de cannabis para fines que no sean médicos y científicos. Art. 49 inc. 1, letras a) y f), respectivamente. Pág. 5 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID 1.2 Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada el 20 de diciembre de 1988 en Viena, es el tercer tratado internacional que conforma el marco legal internacional para el control de drogas. Su objetivo fue la adopción de medidas más represivas para combatir todos los aspectos de la producción ilícita, posesión y tráfico de drogas al incrementarse la demanda de cannabis, cocaína (en forma de clorhidrato y crack) y heroína en Estados Unidos y Europa. El alcance de la convención es promover la cooperación entre las Partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas que tengan una dimensión internacional. En el cumplimiento de las obligaciones que hayan contraído en virtud de la presente Convención, las Partes adoptarán las medidas necesarias, comprendidas las de orden legislativo y administrativo, de conformidad con las disposiciones fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. además de promover la cooperación entre las Partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas que tengan una dimensión internacional. 1.3 Convención Internacional para la represión del financiamiento del terrorismo. Esta Convención señala que la financiación del terrorismo es motivo de pDOFP de la SUNAT Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT unda preocupación para toda la comunidad internacional, que el número y la gravedad de los actos de terrorismo internacional dependen de la financiación que pueden obtener los terroristas, observando igualmente que los instrumentos jurídicos multilaterales vigentes no se refieren explícitamente a la financiación del terrorismo, los miembros que suscriben el presente documento declaran de necesidad urgente que se intensifique la cooperación internacional entre los Estados con miras a elaborar y adoptar medidas eficaces y prácticas para prevenir la financiación del terrorismo, así como para reprimirlo mediante el enjuiciamiento y el castigo de sus autores. Pág. 6 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID 1.4 Convención contra la delincuencia organizada transnacional. El propósito de la presente Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional. La Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, más conocida como la Convención de Palermo, es un tratado multilateral patrocinado por Naciones Unidas en contra del crimen organizado transnacional, fue adoptado en 2000. Sus tres Protocolos (los Protocolos de Palermo) son: • Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños; y • Protocolo de las Naciones Unidas contra el Contrabando de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. • Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego Todos estos tres instrumentos contienen elementos de las actuales leyes internacionales sobre trata de personas y el tráfico ilegal de armas. La convención y el protocolo están bajo la jurisdicción de Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD, o UNODC, por las siglas en inglés de United Nations Office on Drugs and Crime). 1.5 Informe Mundial sobre las Drogas 2016 El Informe Mundial sobre las Drogas 2016 se publica tras un momento histórico en la política mundial en materia de drogas, el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el problema mundial de las drogas. En el capítulo I se presenta un panorama general de la oferta y la demanda de opiáceos, cocaína, cannabis, estimulantes de tipo anfetamínico y nuevas sustancias psicoactivas, así como sus efectos en la salud. También se examinan los datos científicos disponibles sobre el policonsumo de drogas, la demanda de tratamiento para problemas de abuso de cannabis y la evolución de la situación en algunas partes del mundo tras haberse legalizado el consumo de cannabis con fines recreativos. El capítulo II se centra, desde la perspectiva de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en los mecanismos de la interacción entre el problema mundial de las drogas y el desarrollo sostenible en todos sus aspectos. Pág. 7 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID 2. MARCO NORMATIVO NACIONAL DE LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS 2.1 Ley N° 4428 de 1921 centralizando en el puerto del Callao, la importación y exportación del opio, morfina, cocaína, heroína, sus sales y derivados Dispone centralizar los controles de importación y exportación del opio, morfina, cocaína, heroína y sus sales y derivados en el Puerto del Callao; 2.2 Ley sobre el tráfico ilícito de estupefacientes - Decreto Ley N° 11005 Ley Sobre el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, que establece como delitos, el tráfico ilícito de drogas castigándolo con penas privativas de libertad a quienes cultiven, produzcan o cosechen la hoja de coca y marihuana cuyo destino sea la producción de drogas, además tipifica como delito a quienes aporten capitales, maquinarias, vehículos o implementos que colaboren al TID. 2.3 Decreto Ley N° 19505, ley que modifica artículos de la ley N° 11005 que reprime el tráfico de estupefacientes En ese contexto, se observa que el Decreto Ley N° 19505, ataca principalmente la problemática de las drogas desde una perspectiva de protección de la salud pública dentro del país, lamentablemente, no se hace mención a políticas de prevención o fortalecimiento institucional para la lucha contra el comercio de drogas. 2.4 Ley de represión del tráfico ilícito de drogas- Decreto Ley N° 22095 Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas que producen la dependencia de personas, considera medidas para la prevención del uso indebido de estupefacientes, adoptando medidas de control en las instituciones públicas y privadas referidos a sus registros e información relacionada a drogas; la misma que Pág. 8 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID se extiende a los importadores de productos que se utilicen en la fabricación de drogas y al comercio de hoja de coca. Así pues, fija medidas para la reducción de los cultivos de la planta de coca en el país y la rehabilitación del drogadicto. 2.5 Ley de lucha contra el tráfico ilícito de drogas - Decreto Legislativo N° 824 Mediante el presente Decreto Legislativo en su Artículo 1° se creó la Comisión de lucha contra el consumo de drogas y su posterior modificación de denominación. De conformidad con el Artículo 2° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2002-PCM, publicada el 11 de mayo del 2002, se establece la que la nueva denominación en adelante es: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA. Día a día, esta amenaza ha crecido y se ha diversificado en forma alarmante, debiendo ser enfrentada en todas sus manifestaciones porque genera inestabilidad política, pone en riesgo la seguridad interna y el orden jurídico establecido, distorsiona la economía, produce corrupción en todos los estratos sociales, fomenta la violencia y atenta contra la vida, salud y moral de los ciudadanos. 2.6 Comentarios al Decreto Legislativo N° 824 El Decreto Legislativo delega en gran mayoría las facultades de control y lucha a la Policía Nacional del Perú y como apoyo a las Fuerzas Armadas, sin embargo, en su Artículo 6° (Decreto Legislativo N° 1053, 2008) menciona que el Ministerio del Interior en uso de sus facultades solicitará a los demás sectores e Instituciones Públicas el apoyo que requiera la Policía Nacional para el mejor cumplimiento de lo dispuesto, estando estos obligados a prestarlo, bajo responsabilidad. En una interpretación extensiva del artículo se considera dentro de Instituciones Públicas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT como una de las instituciones públicas del Estado que coadyuvara a la lucha contra el Tráfico Ilícito de drogas en el ejercicio de sus diferentes funciones. Pág. 9 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID 2.7 Decreto Legislativo N° 1241 Que establece fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de drogas TID en sus diversas manifestaciones, mediante la prevención, investigación y combate de dicho delito; así como el apoyo a la reducción de los cultivos ilegales de hoja de coca, incluso en su artículo 2° menciona las autoridades competentes y entidades de apoyo; los cuales son los siguientes: • La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, • El Ministerio del Interior, conduce y supervisa las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, insumos químicos y productos fiscalizados decomisados por tráfico ilícito de drogas, erradicación de los cultivos ilegales y destrucción de drogas ilegales decomisadas. • La Policía Nacional del Perú, ejecuta las operaciones policiales de interdicción del TID. • Todas las personas naturales, jurídicas e instituciones públicas y privadas entre ellas la SUNAT. 2.8 Decreto Legislativo 1235 que modifica el DL 1053 La finalidad de este Decreto Legislativo N° 1235, que constituye como tercera modificatoria a la Ley General de Aduanas, es incrementar el número de importadores que gestionen el despacho anticipado y asegurar la cadena logística del comercio internacional, permitiendo la participación de un equipo de gestión de riesgo para la lucha contra el tráfico ilícito de drogas conformado por la Policía Nacional del Perú, los Institutos Armados, el Ministerio Público y la SUNAT. 2.9 Decreto Supremo N°061-2017 PCM aprueba la estrategia nacional de lucha contra drogas 2017 – 2021. Como consecuencia del impacto del TID a la sociedad peruana, es que el estado reconoce al tráfico ilícito de drogas como una amenaza para la seguridad y el desarrollo económico del Perú, motivo por el cual ve la necesidad de implementar una estrategia a nivel nacional que pueda hacer frente a este reto de escala mundial que cada vez se va convirtiendo en una constante amenaza internacional. (Decreto Supremo N°061-2017-PCM, 2017). Pág. 10 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID 2.10 Convenio entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno del Perú aprobado por el Decreto Supremo N° 091-2016-RE Se puede inferir que ya desde 1951, ha existido un interés de cooperación y comunicación para enfrentar este tema tan sensible como es el tráfico ilícito de drogas, ya que ambos países reconocen que una de las formas de poder enfrentar este problema emergente es mediante la colaboración. Motivo por el cual, el gobierno de Estados Unidos brinda apoyo técnico, operacional y financiero, a las entidades competentes del Perú. (Decreto Supremo N° 091-2016. Pág. 11 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID 3. CÓDIGO PENAL DEL PERÚ (DECRETO LEGISLATIVO 635) ACTUALIZADO ✓ TIPO BASICO (ARTICULO 296°) ✓ CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES (ARTICULO 297°) ✓ CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES (ARTICULO 298°) ✓ TIPOS ESPECIALES: ✓ COMERCIALIZACION Y CULTIVO DE AMAPOLA Y MARIHUANA Y SU SIEMBRA COMPULSIVA (ARTICULO 296° A) ✓ TRAFICO DE INSUMOS QUIMICOS (ARTICULO 296° B) ✓ PRESCRIPCION, ADMINISTRACION- Y EXPENDIO INDEBIDO DE MEDICAMENTOS FISCALIZADOS (ARTICULO 300°) ✓ CONSUMO INVOLUNTARIO DE DROGAS (ARTICULO 301°) ✓ INSTIGACION AL CONSUMO DE DROGAS (ARTICULO 302°) ✓ EXPULSION DE EXTRANJEROS (ARTICULO 303°) Pág. 12 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID 4. GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CONTROL ADUANERO 4.1 Marco SAFE Aduanas – Otros Gobiernos y Agencias Gubernamentales: Uno de los principales pilares de colaboración es aquel ejercido entre Aduanas – Otros gobiernos y Agencias Gubernamentales, cuyo objetivo es garantizar que la respuesta del gobierno a los retos de la seguridad de la cadena de suministro sea eficiente y eficaz, evitando la duplicación de requisitos e inspecciones, racionalizando los procesos, y en última instancia, trabajando hacia normas globales que aseguren los movimientos de mercancías para facilitar el comercio. Hay muchas agencias gubernamentales que cooperan con las Aduanas en materia de seguridad de la cadena de suministro, como por ejemplo las Policía Nacional del Perú y las Fuerza Armadas, además de SENASA, DIGESA, DIGEMID, entre otros. El marco SAFE fue creado con la finalidad de asegurar el comercio internacional a través de estándares y recomendaciones que facilitan el comercio y permiten que dicha actividad se realice de una forma dinámica y segura para ello se plantea objetivos, principios, pilares. El marco SAFE está orientado a la utilización de herramientas tecnológicas como el internet, a efectos de contar con información anticipada, asimismo, la cooperación en el intercambio de información entre aduanas del mundo, gestión del riesgo y el otorgar las facilidades a las empresas que cumplen con asegurar la cadena logística de sus importaciones y exportaciones. Como se sabe el marco SAFE, fue concebido como consecuencia de hechos que generaron alarma y preocupación a nivel mundial, y uno de estos fue el atentado terrorista contra las Torres Gemelas en EE. UU., el 11 de setiembre del 2001, dicha preocupación se centró, entre otras cosas, en la seguridad, por ello, el comercio mundial debía adoptar medidas que aseguraran la cadena logística de los envíos de mercancías a nivel mundial. Pág. 13 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID 4.2 Modelo FAST- Facilitación Aduanera, Seguridad Y Transparencia La SUNAT, emprende este proyecto con la mira a convertirse en una aduana de clase mundial buscando agilizar y simplificar los procesos aduaneros a través del uso intensivo de herramientas tecnológicas, siendo uno de sus objetivos la reducción del tiempo y el empleo de mejores prácticas mediante mecanismos de cooperación: a) Mandato electrónico para agentes de aduanas. b) Nuevos servicios electrónicos para agentes de aduanas, puertos y almacenes: • Consulta Web Service para la programación del reconocimiento físico. • Consulta Web Service de autorización de levante. • Web Service para registro de salida de los almacenes aduaneros • Nuevos servicios para envíos de entrega rápida o Courier: • Despacho anticipado. • Tarja al detalle. • Reimportación simplificada. 4.3 Mecanismos de Control Aduanero La SUNAT optimiza sus mecanismos de control aduanero para poder impulsar el comercio exterior de modo tal que pueda realizar las revisiones que permitan un control más ágil y seguro, es por ello que la administración apunta en obtener mayores equipos modernos no intrusivos que ayuden a detectar eficientemente aquellos potenciales riesgos de ilícitos que se podrían cometer. De lo expuesto, según el procedimiento de la inspección no intrusiva la define como: “La acción de control realizada por la autoridad aduanera mediante la utilización de sistemas tecnológicos que permitan visualizar y analizar a través de imágenes las mercancías”. Así pues, se cuenta con otros mecanismos especializados como el programa de buzos y operaciones subacuáticas, programa k9 y equipos no intrusivos utilizados en puertos, aeropuertos y zona primaria y secundaria. Esta actividad está encargada a la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones especiales, que según el DOFP DE LA SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000042-2022/SUNAT “…encargada de conducir los programas y acciones orientados a la prevención, detección y represión del fraude aduanero incluido lo relativo a los ilícitos e incumplimientos de las Pág. 14 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID disposiciones tributario-aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero; así como de las solicitudes de levantamiento de inmovilización y de devolución de mercancías”. 4.3.1 Programa de Buzos y Operaciones Subacuáticas Este programa se encarga de realizar las acciones de control de la autoridad aduanera en altamar e inspección de naves. 4.3.2 Programa de Canes Antidrogas K-9 Este programa tiene como propósito prevenir y reprimir el tráfico ilícito de drogas en los recintos aduaneros desarrollando un trabajo conjunto como binomio entre los canes antidrogas y sus guías, estos últimos son responsables de los cuidados que necesitan darles con lo que respecta al aseo, alimentación y el reporte de incidencias del estado de salud, de modo tal que los canes puedan estar aptos para cumplir con sus funciones junto con su guía, ellos pueden actuar dentro de las Intendencias de Aduana de Lima y provincias, además pueden trabajar de manera conjunta en operativos coordinados con otras instituciones como el Ministerio Público, Policía Nacional del Perú u otras instituciones que estén participando en la lucha contra el TID, cabe indicar que la planificación del trabajo desarrollados se elaboran confidencialmente, debido a que en casos de acciones extraordinarias la información podría ser filtrada. Pág. 15 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID 4.3.3 Equipamiento Tecnológico La autoridad aduanera cuenta con equipos no intrusivos utilizados en puertos, aeropuertos, zona primaria y secundaria. Pág. 16 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID 5. NORMATIVA INSTITUCIONAL DE LA SUNAT 5.1 Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT aprobado con Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT respecto al tráfico ilícito de drogas Artículo 474°. - División de Gestión de Riesgos Aduaneros. La División de Gestión de Riesgos Aduaneros es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras, encargada de la gestión operativa de riesgos aduaneros; así como la planificación operativa de los procesos aduaneros a nivel nacional y la programación y/o selección de los controles aduaneros en zona primaria y secundaria, conforme a los lineamientos establecidos por los órganos competentes. Artículo 476°.- División de Inteligencia Aduanera. La División de Inteligencia Aduanera es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras, encargada de los procesos 178 de 291 relacionados a la conformación, la implementación y seguimiento de la red nacional de inteligencia aduanera; así como la realización de investigaciones y acciones para prevenir y reprimir el fraude aduanero incluido lo relativo a la prevención, detección y represión de los ilícitos e incumplimientos de las disposiciones tributario-aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero, y colaborar con la neutralización de las organizaciones criminales vinculadas. Artículo 480°.- División de Acciones Inmediatas y Masivas. La División de Acciones Inmediatas y Masivas es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales, encargada de las acciones inmediatas y masivas de prevención y represión del fraude aduanero, incluido lo relativo a los ilícitos e incumplimientos de las disposiciones tributarioaduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero; así como de resolver las solicitudes de levantamiento de inmovilización y de devolución de mercancías. Asimismo, se encarga del procesamiento y evaluación de datos e información complementarios, orientados a prevenir y controlar el contrabando, otras modalidades de delitos aduaneros, y otros ilícitos cuya regulación contenga disposiciones de control aduanero. Pág. 17 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID Artículo 638°. - Sección de Acciones Inmediatas. La Sección de Acciones Inmediatas es un área orgánica dependiente de la División de Acciones Inmediatas y Masivas, encargada de ejecutar en zona primaria, acciones inmediatas de control, prevención y represión del fraude aduanero incluido lo relativo a los ilícitos e incumplimientos de las disposiciones tributario-aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero. Artículo 640°.- Sección de Acciones Masivas. La Sección de Acciones Masivas es un área orgánica dependiente de la División de Acciones Inmediatas y Masivas, encargada de ejecutar en zona secundaria, acciones individuales y masivas de control, prevención y represión del fraude aduanero incluido lo relativo a los ilícitos e incumplimientos de las disposiciones tributario-aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero; así como de realizar las acciones relacionadas con la ejecución de la sanción de cierre de establecimiento. Además del DOFP, la SUNAT cuenta con procedimientos orientados a la ejecución de acciones de control aduanero, que sirven como guía para el Oficial de Aduanas dentro de sus competencias funcionales. Pág. 18 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID 6. MECANISMOS DE CONTROL DE ADUANA PERUANA 6.1 El Control Aduanero El Decreto Legislativo N° 1053 – Ley General de Aduanas, define al control aduanero como un “Conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de ésta”. El control aduanero se ejercerá en parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional. La circunscripción territorial sometida a la jurisdicción de cada Administración Aduanera se divide en zona primaria y zona secundaria. Zona franca. Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercancías en ella introducidas se consideran como si no estuviesen dentro del territorio aduanero, para la aplicación de los derechos arancelarios, impuestos a la importación para el consumo y recargos a que hubiere lugar. Zona primaria. Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o despacho de las mercancías y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depósitos de mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administración Aduanera. Zona secundaria. Parte del territorio aduanero no comprendida como zona primaria o zona franca. Pág. 19 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID 6.2 Rutas fiscales y Rutas del TID La Resolución Ministerial N° 350-2013-MT/02, establece las vías de transporte terrestre consideradas como rutas fiscales de diversas zonas para el control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería y Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas y para el traslado de Maquinarias Equipos y Bienes Fiscalizados. Estas rutas fiscales fueron aprobadas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 360-2012-MTC/02, N° 169-2017-MTC/01.02 y N° 350-2013-MTC/02. Entre las principales tenemos: Pág. 20 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID 6.3 Droga Según la Organización Mundial de la Salud, “Droga es toda sustancia terapéutica o no que, introducida en el organismo por cualquier vía de administración (inhalación, ingestión, fricción, administración parenteral, endovenosa), produce una alteración, de algún modo, del natural funcionamiento del sistema nervioso central del individuo y es, además, susceptible de crear dependencia, ya sea psicológica, física o ambas, de acuerdo con el tipo de sustancia, la frecuencia del consumo y la permanencia en el tiempo”. 6.3.1 Clasificación de las drogas: Naturales Las drogas naturales, cuentan con la característica de no haber recibido ningún tratamiento químico en su elaboración, llamándose, en ocasiones, drogas crudas o drogas brutas. Semi sintéticas Es una droga opioide altamente adictiva, que no registra uso médico (Morfina, heroína, codeína). Sintéticas Es aquella que se fabrica a través de procesos químicos y que, a diferencia de la cocaína o la marihuana, no se obtienen de un vegetal sino a partir de cambios moleculares realizados en laboratorios para lograr resultados psicoactivos. Narcóticos: Según el Instituto Nacional del Cáncer de Estados Unidos el narcótico es una Sustancia que se usa para tratar el dolor que va de moderado a grave. Los narcóticos son como los opiáceos, tales como la morfina y la codeína, pero no se elaboran con opio. Se unen a los receptores de opioides del sistema nervioso central. Actualmente los narcóticos se llaman opioides. Según los efectos que generan en nuestro Sistema Nervioso Central, las drogas se pueden clasificar como estimulantes, alucinógenas y depresoras. Clasificación de las drogas según la OMS Pág. 21 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID Drogas estimulantes Las drogas estimulantes son un tipo de drogas que, como su propio nombre indica, estimulan la actividad del sistema nervioso central (SNC); es decir, son drogas excitatorias que intensifican la actividad cerebral, aumentan la frecuencia cardíaca, la frecuencia respiratoria y la actividad cerebral. Algunos estimulantes afectan solamente un órgano específico como el corazón, los pulmones, el cerebro o el sistema nervioso, como la anfetamina, cocaína, speed, nicotina, cafeína. Drogas Alucinógenas Este tipo de drogas ALTERAN gravemente el funcionamiento del Sistema Nervioso Central, trastocando la percepción de la realidad, del estado de ánimo y de los procesos de pensamiento. Entre ellas tenemos al LSD, marihuana, hachis, éxtasis, Drogas depresoras Los depresores del SNC son fármacos que incluyen sedantes, tranquilizantes y medicamentos hipnóticos. Entre los sedantes se encuentran principalmente los barbitúricos (por ejemplo, el fenobarbital), pero también se incluyen medicamentos hipnóticos sedantes no benzodiacepínicos como Ambien® y Lunesta®, además del opio y sus derivados. Evaluación de perfiles de riesgo 6.3.2 Evaluación del pasaporte La definición expuesta por la Superintendencia Nacional de Migraciones señala que el pasaporte es un documento de viaje con información sobre la identidad y nacionalidad de una persona, que la habilita para viajar y ejercer el libre tránsito internacional. Existen cuatro tipos de pasaporte, pero solo el Pasaporte Ordinario puede ser solicitado libremente por los ciudadanos. Los demás se entregan solo en casos puntuales establecidos por la ley. El pasaporte, constituye el documento de identidad de todo ciudadano como identificación para ingresar a otro país, deberá estar registrada ante la autoridad migratoria quien le extenderá la visa de permanencia (autorización por plazo determinado). Pág. 22 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID El visado nos permitirá conocer los días de permanencia de un ciudadano en el Perú. En el marco de la evaluación de los perfiles de riesgo debe evaluarse si este documento es falsificado, alterado, reciclado, robado o mal empleado. La primera página señala los datos biográficos e identificación general de la persona, nombres y apellidos, nacionalidad, fecha de emisión y caducidad, fotografía, entre los datos más importantes. Las páginas siguientes serán utilizadas por el control migratorio de cada país como vigilancia sobre el tiempo otorgado a la persona. A partir del reconocimiento del documento, es necesario realizar los contrastes de la foto del pasaporte con el rostro de la persona en relación con las marcas de la cara, ojos, nariz, orejas, frente, cabello, labios. La observación, juega un rol importante para corroborar la identidad de la persona. La evaluación deberá realizarse en un tiempo prudente para evitar incomodidades al pasajero. El Oficial de Aduanas realizará cinco preguntas importantes para determinar si el pasajero es coherente en sus respuestas. ¿Qué?, ¿Cómo?, ¿Cuándo?, ¿Dónde?, Por qué?, son las preguntas que deben asociarse a lo que nosotros deseamos saber sobre el pasajero. ¿Qué hace Ud. en el Perú?, ¿Cómo compró su boleto?, ¿Cuándo compró su boleto?, ¿Dónde estuvo alojado?, ¿Por qué regresa pronto a su país?, son ejemplos de preguntas elementales, siempre demostrando amabilidad en la conversación para obtener las respuestas que esperamos conseguir. Esta apreciación es básica. El pasaporte, sea cual fuere su nacionalidad tiene la misma estructura que cualquier otro, puede variar el color de las tapas según la nacionalidad, comunidad de países, así como el idioma en el que está escrito. Es importante que, en la estructura del diálogo, el Oficial de Aduanas tenga el mínimo dominio del idioma inglés, por ser de carácter universal, sobre todo porque Pág. 23 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID la interacción no solo es con pasajeros latinos, dependiendo del vuelo que se controle. Seguidamente, debe observar el equipaje del pasajero que puede ser de mano o bodega, dependiendo del peso. Si es de mano, no excederá los 10 kg., de bodega no más de 23 kg., de lo contrario pago por exceso. El pasajero, portador de alcaloides, tiene los boletos comprados de ida y vuelta, podría llevar una maleta de bodega con no más de 23 kg. para evitar contratiempos. Por lo general, el eventual portador, es un pasajero con boleto de clase económica, de ida y vuelta sea cual fuere su destino. El equipaje de bodega podría estar plastificado o no. En el primer caso, podríamos suponer que el equipaje esta acondicionado en sus estructuras, razón por la cual es posible que se distinga el color característico del pegamento con el que se adhieren las partes de la maleta, además de olores fuertes como el café para neutralizar el olor a pasta básica o clorhidrato. Si no está plastificada, es porque probablemente el contenido de la droga esté en envoltorios sellados como de alimentos procesados o líquidos correctamente sellados para evitar la emanación de olores. Ante este supuesto, solo queda hacer una pequeña incisión en el envoltorio para obtener una muestra del contenido para someterlo a los reactivos químicos como el tiocianato de cobalto en cualquiera de sus presentaciones (ampollas o paños). De obtener un resultado positivo, debe comunicar del hallazgo al Representante del Ministerio Público quien a su vez dispondrá la intervención de la policía especializada (antidrogas: DIRANDRO, DEPANDRO, dependiendo del lugar donde se encuentre). 6.3.3 Evaluación física del pasajero. El pasajero (a), puede ser peruano o no, practicar un credo o dogma, puede ser joven o maduro, de estatura alta, mediana o baja, raza cualquiera, color de prueba variable. En otras palabras, el tráfico no tiene la persona adecuada para el transporte. Pág. 24 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID La reacción de nuestro organismo ante lo recibido del entorno o medio ambiente se llama organolepsia, que servirá para la evaluación del pasajero y sus equipajes, habilidad que debemos afinar para la identificación de un eventual portador. El tipo de ropa, calzado, estatura, accesorios personales, equipaje, el cuidado de las manos y el cabello, en general, el cuidado corporal integral, hasta los olores que naturalmente emanan de una persona deben ser observados muy rápidamente al tener que hacer más evaluaciones según donde se encuentre. Debe evaluarse también el destino, la nacionalidad del pasajero, el tipo equipaje (de mano o bodega), el material de la maleta (lona, plástico, fibra de vidrio, otro), la marca de la maleta (nacional, de marca reconocida o alternativa), así mismo la modalidad de checK in, como a través de la página web de la empresa de Transporte para evitar retrasos innecesarios o de manera presencial en el counter de la compañía de transportes. Durante la entrevista e inspección, el pasajero puede mostrar algunos signos de nerviosismo reflejados en la sudoración repentina, tartamudez, mirada esquiva, jugueteo con las manos hacia la cara y la cabeza, incomodidad general. El estado emocional de la persona evaluada se refleja en su rostro y actitudes, lo que se convierte en una oportunidad para poder abordarla y comenzar con la entrevista. Una mirada inquieta, un juego de manos, posturas cambiantes, son características de una persona perturbada, evitando en todo momento encontrarse de cara con la autoridad. El portador trata de no mostrarse demasiado, su deseo es abreviar todo trámite ante la compañía de transporte para retirarse rápidamente y evitar ser interceptado. La persona sabe que sus posibilidades de salir airoso ante una entrevista son escasas, porque su estado emocional puede traicionarlo. La persona bien puede ser portador de alcaloide en su equipaje, como momia o ingesta, cual fuere su posición, podrá ser reconocida si el Oficial de Aduanas es vehemente en su trabajo. Pág. 25 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID 6.3.4 Inspección de equipaje La inspección de equipaje, deben desarrollarla dos Oficiales de Aduana por razones de seguridad ante una eventual reacción del pasajero o para abreviar los tiempos de registro. Conforme se va desarrollando la entrevista al pasajero y el perfil de riesgo representa una amenaza, si las condiciones y el tiempo lo permiten, es posible realizar el reconocimiento del equipaje. El perfil de riesgo se realiza sobre hombres y mujeres. Si se tratara de una dama, debe haber personal femenino para que desarrolle la inspección, mientras que el varón estará atento a cualquier incidente. Ante todo, debemos preguntar al pasajero si reconoce el equipaje como suyo y por el contenido del equipaje. No introducir las manos donde no se ve, tampoco oler sustancias desconocidas. En la medida de lo posible debe usarse el EPP. Observar la maleta por un momento, material, marca, condición de uso, protección, seguros, tamaño. Verificar el peso de la maleta en ambas tapas, ya que estaríamos frente a un caso de doble fondo. El peso puede estar asociado al olor que despide el equipaje. Para identificar el posible ocultamiento, debemos retirar el equipaje y retirar también las fundas protectoras de la maleta si las tuviera para obtener y someterlas al reactivo químico o analizador de trazas al mismo tiempo que observamos al pasajero. Es importante prestar atención a los olores a plástico, pegamento, perfumes, hierbas aromáticas que sirven de distractor para evitar la emanación de olores fuertes. Verificar si el estado de la ropa es almidonado ya que se trataría de prendas impregnadas. Las costuras y bastas son espacios empleados para introducir la droga. Además de la ropa, para el acondicionamiento de la droga se emplean los empaques de alimentos, botellas y envases en general, calzado, cosméticos, golosinas, prótesis, ropa de cama, entre otros. Pág. 26 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID El apoyo del can detector de drogas es importante, porque estaríamos abreviando el tiempo de inspección frente a su reacción. Ante el hallazgo, sea cual fuere la modalidad y el lugar, debemos comunicar inmediatamente al Representante del Ministerio Público por ser competente en el inicio de las investigaciones que crea convenientes. 6.4 Rutas del TID internacional Vía aérea Las estadísticas referidas por el INFORME MUNDIAL SOBRE LAS DROGAS del 2019, refiere que el Mayor productor de hoja de coca en el mundo es Colombia, seguido de Perú y Bolivia, siendo los dos primeros los mayores exportadores. Las rutas del TID internacional vía aérea que se inician en el Perú, están relacionados con la pasta básica de cocaína o clorhidrato de cocaína. Desde el Perú se expanden no solo al resto de américa. El afán de enriquecimiento de los grupos organizados dedicados al TID fluye más allá de las fronteras americanas llegando a Europa con vuelos diarios desde Lima utilizando las diferentes líneas aéreas que llegan hasta los aeropuertos de Barajas en España y Schiphol en Países Bajos, para realizar conexiones al resto de Europa, Asia, África y Oceanía. El Perú, es considerado por líneas aéreas internacionales como un hub regional, razón por la cual centralizan sus actividades comerciales en nuestro país. Entre los destinos más importantes para el traslado de drogas desde el Perú, están Chile, Argentina y Brasil como punto importante de conexión a Europa y África, mientras que Panamá y México sirven como conexión a Centro América y Estados Unidos. Pág. 27 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID Según la DGAC, “Desde Lima se atendieron 34 destinos en el servicio regular a nivel internacional, operados por 30 aerolíneas” en el último mes de Julio 2023. El comercio ilícito de drogas es asociado a los precios por kg. según el destino. En nuestro país, el kg. puede llegar a costar entre US$ 1,000 a 1,500 dólares, en USA US$ 15,000, en Europa el promedio es de US$ 35,000. En el mercado asiático de alto consumo, puede llegar a costar U$ 140,000 y en Australia hasta US$ 200 mil dólares. Los precios se incrementan debido a la inversión, riesgo por el transporte y coyuntura internacional. En relación con la nacionalidad de los intervenidos, es variada. Al respecto, debo señalar que, según las estadísticas de los últimos cuatro años, los ciudadanos peruanos encabezan la lista de pasajeros intervenidos en posesión de drogas. En general, la lista es variopinta, conformada por americanos, europeos, africanos y asiáticos de diferentes edades, sexo, raza y religión. Quedando demostrado que estas personas utilizadas por grupos delincuenciales subyacen sus credos ante la necesidad de dinero para su supervivencia y la de su familia, hecho que en muchas oportunidades no se concreta frente a la oportuna intervención de la autoridad aduanera. Pág. 28 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID Fuente: Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales Fuente: Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales Pág. 29 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID Fuente: Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales 6.5 Modalidades de traslado de drogas vía aérea El traslado de las drogas que emplea la creatividad delincuencial ha ido variando con el tiempo para poder burlar el control aduanero, hecho que se presentó como un reto diario para los Oficiales de Aduana asignadas al control portuario y aeroportuario. Los hallazgos realizados por la autoridad aduanera ponen en evidencia las modalidades que más se emplean, básicamente por pasajeros que se embarcan por vía aérea. Equipajes y su contenido, el empleo de maletas de lona o fibra de vidrio, acondicionando sus estructuras, como el doble fondo, los tiradores replegables, la base de las ruedas o simplemente como transporte, en el que se guarda ropa impregnada, calzado con doble fondo, empaques de alimentos sustituidos por alcaloide, además de botellas cuyo contenido no es el original. En el caso particular de la droga líquida, esta podría tener el color del contenido original para no evidenciar su contenido y que posteriormente por procesos químicos obtendrán la droga. Pág. 30 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID El correo humano o momia, es una modalidad de traslado de alcaloide, pues es la misma persona que consciente, voluntariamente o no, utiliza su cuerpo para acondicionar no solamente droga, pudiendo ser también dinero. La momia, puede tener envuelta la totalidad de su cuerpo con una malla u otro material que fije la droga a su piel, podría ser que solo utilicen el tórax, los brazos, piernas, el recto o vagina en el caso de las mujeres. El calzado o las pelucas (para llevar droga en la cabeza), también son empleados, además de las correas y bolsos de mano. La ingesta, es una modalidad arriesgada de traslado de droga consistente en el “encapsulado” de droga en el aparato digestivo del pasajero con paquetes de hasta 10 gr. de peso aproximadamente. Estos envoltorios están hechos de los dedos de los guantes quirúrgicos o preservativos, correctamente sellados y engrasados por fuera para que la persona pueda engullirlos sin tener muchos problemas. Previo a este proceso, por experiencia recogida del relato de los propios intervenidos, señalan haber dilatado previamente la tráquea, pasando uvas enteras creando el espacio necesario para que posteriormente procedan con las cápsulas. ¿Como detectar a la persona que presuntamente ingirió droga? La primera forma es la entrevista hasta que pueda declarar la verdad. Aún no admita ser portador y nuestra evaluación señale una alta posibilidad de ingesta, deberá pasar la prueba no intrusiva. La segunda, es a través del olfato afinado del Oficial de Aduanas, quien podrá reconocer desde la respiración del entrevistado un olor similar a plástico, con lo que estaríamos frente a un posible caso de ingesta, disponiendo inmediatamente una evaluación no intrusiva del pasajero a través del equipo Body Scan (escáner corporal) para confirmar o no su condición de portador de drogas. Ambas posibilidades se asocian al comportamiento del pasajero. No olvidar que, frente a un caso de hallazgo deberá comunicar al Representante del Ministerio Público para el inicio investigaciones además de otras disposiciones funcionales. Pág. 31 de las CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID ¿Quiénes podrían ser captados como portadores de drogas? La experiencia nos demuestra que el potencial correo humano está conformado por personas que podrían ser captadas en los países a donde llevarían la droga finalmente o eventuales turistas peruanos o no, todas con el denominador común de tener alguna necesidad económica latente, asociadas a razones laborales, enfermedad suya o de un familiar cercano, entre otros. Entre los años 2000 y 2005 aproximadamente, el flujo de ciudadanos ecuatorianos con destino a España por el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez era permanente por los beneficios consulares otorgados a ese país. Ese estatus, fue aprovechado malamente por los grupos organizados para captar a ciudadanos de niveles socio económicos bajos, obligando a muchos de ellos viajar a España llevando alcaloides a cambio de la vida de sus familiares. En este contexto, todas las personas utilizadas para este trabajo tienen una compensación económica que según manifiestan sería pagada en destino luego de entregar la mercancía. Fuente: Estrategia Nacional de Lucha contra las drogas 2017-2021 Pág. 32 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID 6.6 Contrabando de drogas en embarcaciones Ruta Marítima: Es empleada especialmente por los narcotraficantes dedicados al refinamiento de la droga, la que es enviada al extranjero mediante el empleo de barcos mercantes de bandera nacional o extranjera. Para exportar la droga, la vía marítima es la preferida por las organizaciones del TID. Los principales puertos son: Callao, Paita, Chimbote, Pisco, Matarani e Ilo. La mayor parte de esta droga es producida en el VRAEM. Las rutas marítimas identificadas por la Dirección General de Capitanías y Guarda Costas de la Marina de Guerra del Perú (DICAPI), consideran a los puertos del Callao, Chimbote, Salaverry, Paita, Matarani e Ilo. Según la Oficina para la Política Antidrogas de EE. UU., Perú lidera la producción mundial de cocaína con 325 toneladas anuales, por encima de Bolivia (265 toneladas) y Colombia (195 toneladas). Pág. 33 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID Fuente: UNODC Fuente: Estrategia Nacional de Lucha contra las drogas 2017-2021 Pág. 34 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID Ruta Fluvial: Fue muy empleada antes de la utilización de las rutas aéreas, actualmente se emplea sólo para el transporte de la pasta básica de cocaína a los lugares de acopio. Pág. 35 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID Fuente: Estrategia Nacional de Lucha contra las drogas 2017-2021 Ruta Lacustre Utilizada por organizaciones establecidas en Puno, Perú, para la comercialización de las hojas de coca y/o pasta básica en Bolivia, empleando pequeñas embarcaciones que surcan el lago Titicaca. Empleando también estas rutas, los narcotraficantes introducen en el país los elementos procesadores como: ácido sulfúrico, permanganato de potasio y otros, para la elaboración de la pasta básica de cocaína en gran escala. Pág. 36 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID El Registro de la embarcación El OA responsable de Grupo de inspección debe asignar un miembro del equipo a cada subsección. Este método asegura que ninguna zona quede sin inspeccionar o registre dos veces. La inspección debe realizarse rápidamente y sin previo aviso. Los Oficiales de Aduana asignados deben presentarse a las secciones asignadas. En la práctica, existen dos métodos normalmente empleados para inspeccionar los alojamientos de la tripulación. Uno de ellos consiste en escoltar a los ocupantes de cada cuarto, uno por uno, a su alojamiento. Los observadores tienen que sustituirse mientras se registra su propio alojamiento. Como el tripulante está presente, puede responder a las preguntas que se le hagan durante el registro de su alojamiento y abrir los compartimientos o el equipaje cerrado con su llave. Así mismo, la autoridad puede darse cuenta del grado de nerviosismo mientras realizan la inspección. El otro método es que la tripulación permanezca en sus puestos mientras registran sus alojamientos. Si los tripulantes están ausentes, es posible registrar los alojamientos con mayor rapidez o registrar solamente aquellos sobre los que hay datos concretos, sin hablar de ello. Todo ello en compañía del Capitán de la embarcación o a quien designe. Una vez registrada una sección. El oficial debe poner una marca acordada de antemano para no volver a registrarla nuevamente. Pág. 37 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID Puede convenir el registro de envíos y contenedores que parezcan reunir circunstancias extraordinarias o sospechosas entre las que se encuentran: • Los olores extraños que se perciban cerca del contenedor o que salgan de este. • La anormalidad del aspecto del cargamento. • Las señales de apertura de un contenedor. Los datos facilitados por la autoridad marítima, del Cencomm (Plataforma de comunicación de la red de control de aduanas, API (Información anticipada de pasajeros), por las Divisiones de Gestión de Riesgos de las diferentes aduanas u otros, coadyuvaran a evaluar los riesgos atribuidos a la embarcación. Al final de la inspección, deberán informar por los resultados obtenidos de la inspección y registrarlos como antecedente formando un repositorio de información que sirva como antecedente o referente para casos similares. Los resultados positivos para hallazgo deberán comunicarse inmediatamente al representante del Ministerio Público para conocimiento y competencia funcional. Los lugares de ocultamiento de drogas más comunes en una embarcación están en las cabinas, escaleras de cubierta, retretes y duchas, cubierta, cuarto de máquinas, cocinas y despensas. Debemos tener en cuenta que la mayoría de los casos de contrabando a bordo de las embarcaciones comerciales, se pueden impedir con mejores medidas de seguridad. En este caso la División de Control Especializado a través de la Brigada de Operaciones Especiales además del apoyo del programa de canes detectores K9 y Acciones subacuáticas (buzos), ejercen a través del análisis de información las posibilidades de programar una acción de control sobre embarcaciones que por su perfil de riesgo serán susceptibles del control aduanero. 6.7 El contrabando de drogas en la carga de exportación Las instalaciones que sirven para recibir, almacenar, embarcar y desembarcar lar carga pueden ser utilizadas por los contrabandistas de estupefacientes. Las conspiraciones de los empleados o de los trabajadores contratados por el trasportista en los puertos de embarque y desembarque, pueden constituir un peligro serio para la misma existencia de la empresa de transporte. Pág. 38 CONTROL ADUANERO APLICADO AL TID 6.8 La evaluación de riesgos de parte de los transportistas. Al hacer lo imposible por impedir que sus medios de transporte se utilicen para exportar estupefacientes, estos deben identificar y corregir las deficiencias en las instalaciones, trámites y el control de los documentos relativos a sus servicios de carga. Asimismo, deben identificar y corregir los puntos débiles en las medidas de seguridad del personal, particularmente de aquellos que se encargan de recibir, almacenar, embarcar y desembarcar la carga y la documentación correspondiente. El poder que tenga el transportista a las zonas adyacentes al muelle, o lugares de almacenamiento de la carga, ya sea un depósito temporal o almacén privado del exportador y las zonas asignadas para colocar la carga antes de embarcarla, afecta directamente su capacidad para impedir