Reglamento de Certámenes de Morfología Canina PDF

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dog show regulations canine morphology dog breed standards dog competition

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This document is a regulation set by the Real Sociedad Canina de España for dog shows and competitions. It covers topics like eligibility, judging criteria, and registration procedures. The document is for people who own and compete in canine events.

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COMISIÓN DE JUECES. REAL SOCIEDAD CANINA DE ESPAÑA REGLAMENTO DE CERTÁMENES DE MORFOLOGÍA CANINA (EXPOSICIONES Y CONCURSOS DE BELLEZA) Aprobado el 23 de mayo de 2018...

COMISIÓN DE JUECES. REAL SOCIEDAD CANINA DE ESPAÑA REGLAMENTO DE CERTÁMENES DE MORFOLOGÍA CANINA (EXPOSICIONES Y CONCURSOS DE BELLEZA) Aprobado el 23 de mayo de 2018 En vigor desde el 29 de junio de 2018 Contiene anexos 1, 2 y 3 TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 19 de diciembre de 2023 REAL SOCIEDAD CANINA DE ESPAÑA C/ Maldonado, 56 – 28006 Madrid Tfno: 91 999 21 73 - www.rsce.es N.B.: El masculino genérico se aplica al femenino, así como el singular puede tener un sentido de plural o viceversa. 1 I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La Real Sociedad Canina de España (RSCE) organiza certámenes (exposiciones, concursos, pruebas de campo y pruebas de trabajo y utilidad), juzgados por jueces cualificados de reconocida experiencia que tienen en cuenta en sus calificaciones las cualidades y posibles defectos de cada uno de los ejemplares exhibidos, con el fin de valorar y seleccionar los ejemplares más representativos de cada una de las razas caninas que puedan ser utilizados para la crianza y contribuir con ello a mejorar las razas puras, teniendo siempre en cuenta su salud, el bienestar animal y la tenencia responsable y siguiendo los criterios morfológicos, estéticos y de comportamiento establecidos en los estándares de cada raza, aprobados por la Fédération Cynologique Internationale (FCI) y aceptados por la RSCE; y en el caso de perros de razas puras españolas, por los estándares oficiales publicados en el Anexo al RD 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de raza pura, versión vigente consolidada. II CERTÁMENES DE MORFOLOGÍA CANINA ARTÍCULO 1º Dentro de las competencias que le son atribuidas y en virtud de su condición de miembro federado de la FCI desde 1912, la RSCE puede conceder, en las exposiciones que organiza, los denominados Certificados de Aptitud al Campeonato de Belleza (CAC), Certificados de Aptitud al Campeonato Joven (CCJ) y Certificados de Aptitud al Campeonato Veterano (CCV) valederos y puntuables para obtener, respectivamente, el título correspondiente de Campeón en España de Belleza de la RSCE, que se pone en competición en las exposiciones nacionales de campeonato que organiza esta sociedad o autoriza para que se otorgue en otras exposiciones organizadas por Sociedades Caninas y Clubes de Raza colaboradores de la RSCE; y el Certificado de Aptitud de Campeonato Internacional de Belleza (CACIB) que concede la FCI y que autoriza se ponga en juego en las exposiciones organizadas por las organizaciones caninas nacionales que forman parte de la misma, pudiendo estas, a su vez, autorizar a otras sociedades caninas del país, colaboradoras suyas, a que se ponga en competición, si así lo consideran oportuno. Se denominan exposiciones nacionales a las que se pone en competición el CAC, el CCJ y el CCV; e internacionales cuando, además, se pone en juego el CACIB. Las marcas CAC, CCJ, CCV y CACIB son propiedad en España de la Real Sociedad Canina de España, estando registradas legalmente a su nombre en la Oficina Española de Patentes y Marcas. ARTÍCULO 2º Los distintos certámenes de morfología canina de la RSCE se clasifican en: a) Concursos (generales o monográficos) Son todos aquellos en los que no se pone en competición el CAC, el CCJ, el CCV ni el CACIB. 1. Los concursos generales nacionales, de todas las razas, precisan de la previa autorización de la RSCE; y son juzgados por Jueces de Concurso de la RSCE. También podrán juzgar estos concursos los Jueces nacionales o internacionales que estén habilitados por la RSCE como Jueces de Concurso, siempre que juzguen razas distintas de las que estén autorizados a juzgar. 2 2. Los concursos monográficos nacionales, de una o varias razas, organizados por los Clubes de Raza colaboradores y clubes amigos de la RSCE, precisan de la previa autorización de esta; y serán juzgados por Jueces de Concurso de la RSCE, o por Jueces nacionales o internacionales de la raza ya sean jueces de la RSCE o de otras organizaciones caninas nacionales reconocidas por la FCI. 3. Los concursos locales, provinciales, regionales o desfiladas, de una, varias o todas las razas, organizados por los Clubes de Raza colaboradores, clubes amigos de la RSCE o sociedades caninas colaboradoras, no precisan de la previa autorización ni de jueces de la RSCE y no están sujetos a este Reglamento, sino al de la entidad organizadora, salvo en lo en este dispuesto en cuanto a los libros genealógicos caninos en que deben estar registrados los ejemplares participantes. b) Exposiciones Nacionales (generales o monográficas) Reciben esta denominación las exposiciones en las que se pone en juego el CAC, el CCJ y el CCV de la RSCE, valederos para los títulos respectivos de Campeón en España de Belleza de la RSCE. Estas exposiciones deben ser juzgadas por Jueces de razas caninas habilitados por la RSCE o por otra organización canina nacional reconocida por la FCI para juzgar, al menos, exposiciones de CAC y habrán de ajustarse en su organización y desarrollo a lo establecido en el presente Reglamento. c) Exposiciones Internacionales Se denomina así, tanto en España como en el extranjero, a aquellas exposiciones de todas las razas caninas en las que se otorga, además, a los ejemplares vencedores en cada una de las razas, o variedades reconocidas dentro de las mismas razas, el CACIB de la FCI Podrán actuar como jueces en estas exposiciones quienes estén habilitados para ello por la RSCE o por las organizaciones caninas nacionales reconocidas por la FCI. III COMISIÓN EJECUTIVA ARTÍCULO 3º. COMPOSICIÓN La responsabilidad del desarrollo del certamen correrá a cargo de la Comisión Ejecutiva de la exposición, formada por miembros del Comité de Dirección de la RSCE, o, en su caso, de la Junta Directiva de la entidad que lo organice, excepto el Comisario General que podrá no serlo. Estará compuesta por un Presidente y un mínimo de tres vocales, uno de los cuales actuará como Comisario General de la exposición; y deben conocer y respetar, además de este Reglamento, el de Jueces de la RSCE y los de Exposiciones Caninas y para los Jueces de Exposiciones de la FCI. Ninguno de los miembros de la Comisión Ejecutiva de la exposición podrá inscribir perros de su propiedad, presentar perros de terceros o actuar como juez en el certamen. El Presidente de la Comisión Ejecutiva, como máximo responsable de la Organización y el Comisario General tendrán acceso a todos los rings, aunque no pueden intervenir en los juicios. ARTÍCULO 4º. COMPETENCIAS La Comisión Ejecutiva de la exposición velará por que se cumpla el presente Reglamento durante el transcurso de esta, pudiendo adoptar para ello y para los casos no previstos en él, las medidas y acuerdos que se estimen necesarios. 3 El Comisario General de la exposición es competente para resolver las quejas y también, por delegación de la Comisión Ejecutiva de la exposición, las reclamaciones que realice el expositor por actos y omisiones de la entidad organizadora que puedan solucionarse durante la celebración del certamen. En aquellos casos en que las reclamaciones no puedan solucionarse en el transcurso del certamen, deberán ser formuladas por el expositor, previo depósito de sesenta euros (60 €), mediante escrito razonado dirigido al Presidente de la Comisión Ejecutiva de la exposición, en el plazo máximo de quince (15) días naturales a contar desde el día siguiente al del término del certamen (exposición o concurso), quien informará sobre los hechos objeto de reclamación al órgano de gobierno de la entidad organizadora de la exposición a fin de que resuelva lo que proceda. IV INSCRIPCIONES, CATÁLOGO Y CONTROL DE RESULTADOS ARTÍCULO 5º. INSCRIPCIONES El expositor deberá inscribir sus ejemplares en un certamen (exposición o concurso) de morfología canina organizado o autorizado por la RSCE, con sujeción a los requisitos que se determinan a lo largo de este Reglamento. Únicamente podrán inscribir ejemplares aquellas personas físicas o jurídicas (en adelante, los expositores) que consten como propietarios de los mismos en el libro de orígenes del país donde tengan su residencia habitual, sean o no sus propietarios legales en el momento de la inscripción: en el LOE o RRC de la RSCE, únicos libros genealógicos caninos españoles que reconoce la FCI, en caso de residentes en territorio español; o en el de una Organización Canina Nacional miembro de la FCI (OCN-FCI), en caso de residentes en el extranjero. En el caso de los ejemplares de Razas Españolas que estén pendientes de confirmación de raza, la inscripción en una exposición puede efectuarla el propietario del perro, aunque no figure como titular en la base de datos del LOE o RRC, comprometiéndose a tramitar la transferencia de propiedad a su nombre (pedigree) antes de que el perro cumpla los 15 meses. El expositor debe poder obtener toda la información del certamen en la página web de la entidad organizadora del mismo o en el folleto informativo publicado a tal efecto. La inscripción podrá formalizarse directamente en las oficinas de la entidad organizadora del certamen, online, o por cualquier otro medio que acredite su recepción por dicha entidad y el pago y deberá realizarse cumplimentando la hoja de inscripción con los siguientes datos: nombre del ejemplar con su afijo, si lo tiene, número de inscripción en el LOE o RRC de la RSCE o en el libro de orígenes de una Organización Canina Nacional miembro de la FCI, raza, en su caso variedad y tamaño, sexo, clase en la que se inscribe, fecha de nacimiento, código de identificación (microchip), nombre de los padres, criador y datos personales del propietario. Dichos datos deben coincidir con los que constan en el libro de orígenes en el que se encuentre inscrito el ejemplar, que son los que figuran en su pedigrí o en su justificante de inscripción, debiendo ser subsanada antes del certamen cualquier discrepancia entre los mismos. También deberá constar en la hoja de inscripción, en caso de ejemplares inscritos en el LOE o RRC de la RSCE, si se trata de un ejemplar con cola corta, o sin cola, nacido a partir del 1 de febrero de 2018, a fin de que, la entidad organizadora del certamen, previa comprobación de que dispone del preceptivo Certificado de Cola Corta - Sin Cola (Short Tail - Tailless Certificate) expedido por la RSCE, que acredite que se encuentra en alguno de los supuestos excepcionales del artículo 11 de este Reglamento, pueda admitir su inscripción e incluirlo en el catálogo como ejemplar con cola corta - sin cola. 4 En caso de expositores residentes en el extranjero, los propietarios de ejemplares inscritos en libros genealógicos reconocidos internacionalmente por la FCI, deberán acompañar a la inscripción fotocopia del pedigrí. Los propietarios de ejemplares que hayan de inscribirse en Clase de Campeones (CCH), deberán acompañar a la inscripción fotocopia de la certificación del título que ostentan. Los propietarios de ejemplares que hayan de inscribirse en Clase de Trabajo (CT), deberán acompañar a la inscripción fotocopia del Certificado de Clase de Trabajo (Working Class Certificate) que acredite que cumplen los requisitos que se exigen para poder participar en esta clase en una prueba homologada por la FCI o por la RSCE, conforme a lo prescrito en el Anexo 3 de este Reglamento. Los propietarios de ejemplares inscritos en el LOE o RRC de la RSCE con cola corta, o sin cola, nacidos a partir del 1 de febrero de 2018, de alguno de los supuestos excepcionales previstos en el artículo 11 de este Reglamento, deberán acompañar a la inscripción fotocopia del Certificado de Cola Corta - Sin Cola (Short Tail - Tailless Certificate) expedido por la RSCE, que permita su participación. Toda inscripción que no vaya acompañada del abono del importe total de los derechos correspondientes se tendrá por no recibida, pudiendo exigirse al expositor, cuando vaya a retirar la documentación necesaria para participar en el certamen, el resguardo de recepción de la inscripción y el recibo de haber pagado su importe. La hoja de inscripción que facilite la entidad organizadora del certamen deberá contener, como requisito previo de obligado cumplimiento para su tramitación, la manifestación del expositor por la que este, marcando la casilla obligatoria correspondiente, declare expresamente y bajo su responsabilidad: que los datos consignados en la misma son ciertos y los documentos acompañados auténticos; que el ejemplar inscrito está sano y no ha tenido contacto con otros animales que padezcan enfermedades infectocontagiosas; que cede a la entidad organizadora sus derechos de imagen, autorizando de forma expresa la captación, reproducción y difusión de las imágenes sobre su persona que se deriven de su participación en dicho certamen, a través de todos los medios técnicos y soportes escritos, audiovisuales y electrónicos, incluido internet, conocidos en la actualidad y los que puedan desarrollarse en el futuro, en todos los países del mundo, sin limitación geográfica de ninguna clase, por un plazo de tiempo indefinido y a título gratuito, sin contraprestación alguna ni por dicha cesión ni por la utilización de las mencionadas imágenes; y que conoce y acepta el presente Reglamento y se somete al mismo. Asimismo, toda hoja de inscripción deberá contener una cláusula informativa para la recogida y cesión de datos de carácter personal, por la que, en cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal contenida en el Reglamento General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en las correspondientes normas nacionales de desarrollo, se informe al expositor en el momento en que se le soliciten dichos datos, previamente a su recogida o registro, sobre las circunstancias y condiciones del tratamiento de datos a efectuar, así como de los derechos que le asisten relativos a su tratamiento y por la que este, marcando la casilla obligatoria correspondiente, como requisito previo de obligado cumplimiento para su tramitación, autorice y acepte de manera libre, especifica, informada, inequívoca y explicita la propuesta de tratamiento y cesión de sus datos personales. Dicha cláusula deberá contener, en un primer nivel de información, una tabla de “Información básica sobre protección de datos”, donde se informe sobre la identidad del Responsable del tratamiento (la que organice el certamen), sus fines (de gestión de la inscripción solicitada; de confección del catálogo del certamen con los datos facilitados; de posterior difusión pública de dicho catálogo y de los resultados calificaciones y clasificaciones obtenidos; así como de información por diversos canales de comunicación sobre certámenes y otros eventos caninos), su legitimación o licitud, la cesión de sus datos personales a la FCI, RSCE, Sociedades Caninas y Clubes de Raza colaboradores y amigos y demás entidades organizadoras de eventos autorizados por la RSCE y los derechos que tiene de acceso, de rectificación y supresión, a la limitación del tratamiento, a la portabilidad de los datos y de oposición al tratamiento y remitir a un segundo nivel de “Información adicional” que complete con todos los detalles la información básica y añada la información requerida legalmente que no esté presente en el primer nivel. 5 La entidad organizadora del certamen debe conservar las hojas de inscripción con las cláusulas que acrediten el cumplimiento del deber de información a los expositores de los que se han obtenido datos personales mientras persista su tratamiento y a disposición de las entidades cesionarias de los mismos. ARTÍCULO 6º. LIMITACIONES Y EXCLUSIONES Únicamente podrán inscribirse ejemplares que estén inscritos en el LOE o en el RRC de la RSCE, cuando sus propietarios sean residentes en España, o en un libro de orígenes de una Organización Canina Nacional miembro de la FCI (OCN-FCI), cuando sus propietarios sean residentes en el extranjero. En el caso de propiedad compartida entre residentes en España y residentes en el extranjero, el perro podrá estar inscrito en el libro genealógico reconocido internacionalmente por la FCI del país de residencia de cualquiera de los copropietarios, siempre que consten relacionados todos los copropietarios en el pedigrí correspondiente, cuya fotocopia deberá acompañar a la inscripción. Excepcionalmente, podrá admitirse la inscripción de ejemplares menores de nueve (9) meses (Cachorros y Muy Cachorros) sin número en dichos libros de orígenes, cuando el registro esté en trámite, siempre que consten los demás datos que se requieren en toda inscripción, incluido el código de identificación (microchip). En ningún caso, se admitirá la inscripción de ejemplares cuyo propietario haya sido sancionado con la prohibición de hacerlo y no acredite haber cumplido la sanción. Tampoco se admitirá la inscripción de ejemplares cuando no conste su código de identificación (microchip). No podrán participar en el certamen aquellos ejemplares cuya propiedad discrepe documentalmente de la registrada en las bases de datos de la RSCE, en caso de residentes en territorio español, o en las de una Organización Canina Nacional miembro de la FCI, en caso de residentes en el extranjero, pudiendo ser sancionados sus presentadores y anuladas las calificaciones y premios obtenidos en caso de que lleguen a participar en el certamen. En el supuesto de que, con posterioridad a la inscripción del ejemplar, se haya transferido su propiedad a otra persona, para que pueda participar en el certamen como perro suyo, el propietario actual deberá tramitar la correspondiente cesión de propiedad en el libro de orígenes en que esté inscrito, antes del cierre del catálogo. Tampoco podrán participar en el certamen aquellos ejemplares a los que se les haya prohibido por haber manifestado una conducta peligrosa o un comportamiento agresivo, aunque haya transcurrido el periodo de tiempo de dicha prohibición, si no se acredita haber superado con posterioridad al cumplimiento de la sanción la Prueba de Sociabilidad de la RSCE. ARTÍCULO 7º. CATÁLOGO, NÚMERO DEL EJEMPLAR Y TARJETAS DE CALIFICACIÓN Con los datos de todos los ejemplares inscritos en plazo y forma, la entidad organizadora del certamen confeccionará un catálogo siguiendo el orden de grupos, secciones y razas aprobado por la FCI, donde serán numerados de forma correlativa comenzando en el número 1. Dentro de cada raza los perros participantes se relacionarán en el catálogo por clases, separando los machos de las hembras, indicando el nombre del perro, libro de orígenes y número de registro, fecha de nacimiento, en su caso color, código de identificación (microchip), nombres de los padres, nombres del criador y propietario y, en caso de ejemplares inscritos en el LOE o RRC de la RSCE, si se trata de ejemplares con cola corta, o sin cola, nacidos a partir del 1 de febrero de 2018, de alguno de los supuestos excepcionales previstos en el artículo 11 de este Reglamento. En el catálogo solo podrán figurar los títulos de Campeón Internacional y/o Nacional que hayan sido homologados por la FCI, la RSCE o por las Organizaciones Caninas Nacionales reconocidas por la FCI, así como también los títulos oficiales conseguidos en las Exposiciones Mundiales o de Sección de la FCI (Vencedor Mundial, Vencedor Mundial - 6 Joven, Vencedor Mundial - Veterano, Vencedor de Sección, Vencedor de Sección - Joven, Vencedor de Sección - Veterano). Los cachorros se relacionarán en anexo, se ordenarán de la misma forma y serán numerados a continuación de los perros de las clases superiores. Siempre se designarán las razas españolas en idioma castellano y en el de la comunidad autónoma de su origen. Deberá hacerse constar en la portada del catálogo la categoría de la exposición de que se trate: internacional (CACCACIB) o nacional (CAC-CCJ-CCV). Cuando se trate de exposiciones nacionales, se hará constar “Exposición Nacional Canina poniendo en competición el CAC, el CCJ y el CCV de la RSCE”, junto con el logotipo de la RSCE. En el caso de exposiciones internacionales se deberá indicar “Exposición Internacional Canina con atribución del CACIB de la FCI”, debiendo aparecer los logotipos de la RSCE y de la FCI, junto a la siguiente expresión “Fédération Cynologique Internationale (FCI)”. Deberá figurar, en un lugar preferente dentro del catálogo, el siguiente mensaje: “El bienestar y la salud de los perros debe ser LA PRIORIDAD en cualquier exposición canina. Los expositores son responsables del bienestar de sus ejemplares. Está prohibido exponerlos a una situación que pueda ser peligrosa para su salud o bienestar, como, por ejemplo, dejarlos en el coche con unas temperaturas excesivamente elevadas o muy bajas o sobre la mesa de arreglo por más tiempo del imprescindible que exija su preparación, o sin su presencia o la de un cuidador, utilizar collares de ahorque que resulten dañinos y/o tratarlos de forma cruel. Violar estas normas, o no recoger inmediatamente los excrementos que depositen en el recinto del certamen o en sus inmediaciones, conllevará la exclusión inmediata del expositor y de sus perros de la exposición en curso y, dependiendo de la gravedad de los hechos, de las futuras”. Asimismo, deberá figurar también en el catálogo la composición de las Comisiones Ejecutiva y de Admisión y Clasificación del certamen. La confección del catálogo será obligatoria en las exposiciones en las que se ponga en juego el CAC, el CCJ y el CCV de la RSCE y en exposiciones internacionales de CAC- CACIB, en las que, además, se ponga en juego el CACIB de la FCI; y en ningún caso podrá entregarse o publicarse en la web antes de dos horas del comienzo del certamen. La elaboración del catálogo deberá realizarse por la entidad organizadora del certamen con sumo cuidado, en evitación de posibles errores y teniendo muy presente las comunicaciones que haya remitido el Comité de Dirección de la RSCE sobre las sanciones que haya impuesto a expositores y presentadores prohibiéndoles inscribir y presentar perros, propios o ajenos, en exposiciones y concursos de morfología y/o participar en dichos certámenes con ejemplares que hayan manifestado una conducta peligrosa o un comportamiento agresivo. Una vez confeccionado el catálogo, no se podrá transferir un perro de una clase a otra a no ser que la inscripción en la clase incorrecta se deba a un error administrativo de la entidad organizadora del certamen. No podrán participar en el certamen aquellos ejemplares que no estén incluidos en el catálogo, salvo que el expositor acredite documentalmente la recepción de la inscripción por la entidad organizadora y el pago de esta antes del cierre del último plazo y cuente además con el visto bueno del Comisario General de la exposición. Tampoco podrán participar aquellos ejemplares inscritos en el LOE o RRC de la RSCE con cola corta, o sin cola, nacidos a partir del 1 de febrero de 2018, que no figuren incluidos en el catálogo como ejemplares con cola corta - sin cola de alguno de los supuestos excepcionales previstos en el artículo 11 de este Reglamento. 7 Los expositores recibirán el catálogo y los dorsales online o impresos en papel, a criterio de la entidad organizadora del certamen. Pero en ningún caso podrán publicar y/o dar a conocer, en redes sociales o por cualquier otro medio, el catálogo y/o los dorsales de los ejemplares con los que vayan a competir en el certamen, antes de dos horas del comienzo de este. El juez debe ser informado con la mayor antelación posible y, como mínimo, tres días antes de la celebración de la exposición, de la/s raza/s, número de perros y posibles finales que juzgará, así como de los rings donde juzgará y horarios previstos. Los expositores deberán acceder al ring solo cuando sea llamada a juicio la clase en que estén inscritos sus ejemplares, llevándolos atados con la correa y portando el dorsal con el número de orden con el que figuran en catálogo, que se les habrá facilitado previamente, colocado en un lugar visible. Los jueces dispondrán de un impreso (planilla de juicios) en el que se reflejarán las calificaciones y clasificaciones que otorguen en cada una de las razas y clases que juzguen y que, una vez firmado, deberá ser entregado en la Secretaría de la exposición, a la conclusión de los juicios. También dispondrán los jueces de tarjetas de calificación, que se entregarán cumplimentadas y firmadas a cada expositor, con las calificaciones y clasificaciones otorgadas, al finalizar los juicios. ARTÍCULO 8º. CONTROL DE RESULTADOS La Secretaría de la exposición se ocupará de la recepción de las planillas de juicio y de la verificación de los datos que facilitarán los jueces una vez terminados sus juicios, ordenando las calificaciones por razas y clases que deberán ponerse a disposición de la Comisión Ejecutiva de la exposición, la cual levantará acta de los resultados para su posterior homologación por el Comité de Dirección de la RSCE y, en su caso, por la FCI. Los juicios que emitan los jueces y las calificaciones que otorguen son inapelables. Todos los resultados publicados tienen la consideración de provisionales hasta que sean homologados por el Comité de Dirección de la RSCE y, en su caso, por la FCI. V COMISIÓN DE ADMISIÓN Y CLASIFICACIÓN Y SERVICIOS VETERINARIOS ARTÍCULO 9º. COMPOSICIÓN Y COMETIDOS Será misión de la Comisión de Admisión y Clasificación controlar la exactitud de los datos que figuran en las inscripciones, clasificarlas en su clase y grupo correspondientes y ocuparse de la efectividad del control veterinario, de acuerdo con el presente Reglamento. Será Presidente de la Comisión de Admisión y Clasificación el que lo sea de la Comisión Ejecutiva de la exposición; y deberán formar parte de ella, necesariamente, el Comisario General de la exposición y el Veterinario a cuyo cargo esté el control de salud de los perros participantes. Ninguno de los miembros de la Comisión de Admisión y Clasificación de la exposición podrá inscribir perros de su propiedad, presentar perros de terceros o actuar como jueces en el certamen. ARTÍCULO 10º. DIVISIÓN EN GRUPOS SEGÚN NOMENCLATURA DE RAZAS DE LA FCI 8 Los ejemplares de las razas reconocidas por la FCI (a título definitivo o provisional) se clasificarán en los grupos y secciones fijados por esta, que son los siguientes: GRUPO 1 Perros de Pastor y Perros Boyeros (excepto Perros Boyeros Suizos) SECCIÓN I: Perros de Pastor ALEMANIA Perro de Pastor Alemán a) Pelo corto b) Pelo largo AUSTRALIA Australian Kelpie BÉLGICA Perro de Pastor Belga a) Groenendael b) Laekenois c) Malinois d) Tervueren Schipperke CROACIA Perro de Pastor Croata ESLOVAQUIA Perro Lobo Checoslovaco Slovenský Cuvac ESPAÑA Perro de Pastor Catalán (Gos d’Atura Català) Perro de Pastor Mallorquín (Ca de Bestiar) ESTADOS UNIDOS Perro Pastor Australiano Pastor Miniatura Americano (Aceptada provisionalmente por la FCI) FRANCIA Pastor de Beauce Pastor de Brie Pastor de los Pirineos de cara rasa Pastor de Picardía Perro Pastor de los Pirineos de pelo largo HUNGRÍA Komondor Kuvasz Mudi Puli a) blanco b) otros colores Pumi ITALIA Perro de Pastor Bergamasco Perro de Pastor Maremmano-Abruzzese PAISES BAJOS Pastor Holandés a) pelo corto b) pelo largo c) pelo duro Perro Lobo de Saarloos Schapendoes POLONIA Perro de Pastor Polaco de las Llanuras Perro de Pastor Polaco de Podhale PORTUGAL Cao da Serra de Aires 9 REINO UNIDO Antiguo Perro de Pastor Inglés Border Collie Bearded Collie Smooth Collie Rough Collie Shetland Sheepdog Lancashire Heeler (Aceptada provisionalmente por la FCI) REPÚBLICA CHECA Perro Pastor Bohemio (Aceptada provisionalmente por la FCI) RUMANIA Perro de Pastor Rumano de los Cárpatos Perro de Pastor Rumano de Mioritza RUSIA Perro de Pastor de Rusia Meridional SUIZA Pastor Blanco Suizo SECCIÓN 2: Perros Boyeros (excepto Perros Boyeros Suizos) AUSTRALIA Australian Cattle Dog Australian Stumpy Tail Cattle Dog (Aceptada provisionalmente por la FCI) BÉLGICA Boyero de las Ardenas BÉLGICA/FRANCIA Boyero de Flandes REINO UNIDO Welsh Corgi Cardigan Welsh Corgi Pembroke GRUPO 2 Perros tipo Pinscher y Schnauzer. Molosoides, Perros tipo Montaña y Boyeros Suizos SECCIÓN 1: Tipo Pinscher y Schnauzer 1.1 Pinscher ALEMANIA Affenpinscher Dobermann Pinscher Pinscher Miniatura AUSTRIA Pinscher Austriaco DINAMARCA/SUECIA Perro de Granja Danés y Sueco 1.2. Schnauzer ALEMANIA Schnauzer a) Sal y pimienta b) Negro Schnauzer Gigante a) Sal y pimienta b) Negro c) Negro y plata Schnauzer Miniatura a) Sal y pimienta b) Negro c) Negro y plata d) Blanco 10 1.3. Smoushond PAISES BAJOS Hollandse Smoushond 1.4. Tchiorny Terrier RUSIA Terrier Negro Ruso SECCIÓN 2: Molosoides 2.1. Tipo Dogo ALEMANIA Boxer Dogo Alemán a) Dorado y Atigrado b) Negro y Arlequín c) Azul Rottweiler ARGENTINA Dogo Argentino BRASIL Fila Brasileiro CHINA Shar Pei DINAMARCA Broholmer ESPAÑA Dogo Mallorquín (Ca de Bou) Presa Canario FRANCIA Dogo de Burdeos ITALIA Cane Corso Mastín Napolitano JAPÓN Tosa PORTUGAL Cao da Fila de Sao Miguel REINO UNIDO Bulldog Bullmastiff Mastiff SUIZA Bulldog Continental (Aceptada provisionalmente por la FCI) URUGUAY Cimarrón Uruguayo 2.2. Tipo Montaña ALEMANIA Hovawart Leonberger ALEMANIA / SUIZA Landseer BOSNIA-HERZEGOVINA - Pastor de Bosnia-Herzegovina - Croacia CROACIA CANADÁ Terranova ESLOVENIA Pastor de Karst ESPAÑA Mastín del Pirineo Mastín Español FRANCIA Perro de Montaña de los Pirineos MACEDONIA / SERBIA Sarplaninac MARRUECOS Perro de Montaña del Atlas 11 PORTUGAL Cao de Castro Laboreiro Cao da Serra da Estrela a) Pelo corto b) Pelo largo Cao de Gado Transmontano (Aceptada provisionalmente por la FCI) Rafeiro do Alentejo RUMANIA / SERBIA Perro de Pastor Rumano de Bucovina RUSIA Perro de Pastor de Asia Central Perro de Pastor del Cáucaso) SUIZA San Bernardo a) Pelo corto b) Pelo largo TIBET (CHINA) Dogo del Tibet TURQUÍA Perro de Pastor Kangal SECCIÓN 3: Perros Tipo Montaña y Boyeros Suizos SUIZA Boyero de Berna Gran Boyero Suizo Boyero de Appenzel Boyero de Entlebuch GRUPO 3 Terriers SECCIÓN 1. Terriers de talla grande y media ALEMANIA Terrier Alemán de Caza BRASIL Terrier Brasileiro IRLANDA Kerry Blue Terrier Irish Soft Coated Wheaten Terrier Irish Glen of Imaal Terrier Irish Terrier ESPAÑA Ratonero Valenciano (Gos Rater Valencià) (Aceptada provisionalmente por la FCI) REINO UNIDO Airedale Terrier Bedlington Terrier Border Terrier Fox Terrier de pelo duro Fox Terrier de pelo liso Lakeland Terrier Manchester Terrier Parson Jack Russell Terrier Welsh Terrier SECCIÓN 2: Terriers de Talla Pequeña AUSTRALIA Australian Terrier JAPÓN Terrier Japonés 12 REINO UNIDO Cairn Terrier Dandie Dinmont Terrier Norfolk Terrier Norwich Terrier Scottish Terrier Sealyham Terrier Skye Terrier Jack Russell Terrier West Highland White Terrier REPÚBLICA CHECA Ceský Terrier SECCIÓN 3: Terriers de tipo Bull ESTADOS UNIDOS American Staffordshire Terrier REINO UNIDO Bull Terrier Bull Terrier Miniatura Staffordshire Bull Terrier SECCIÓN 4: Terriers de Compañía AUSTRALIA Australian Silky Terrier REINO UNIDO English Toy Terrier Yorkshire Terrier GRUPO 4 Teckels ALEMANIA Teckel a) Estándar - Pelo corto - Pelo largo - Pelo duro b) Miniatura - Pelo corto - Pelo largo - Pelo duro c) Teckel para la caza del conejo - Pelo corto - Pelo largo - Pelo duro GRUPO 5 Perros de tipo Spitz y tipo Primitivo SECCIÓN 1: Perros Nórdicos de Trineo CANADÁ Perro Esquimal Canadiense ESTADOS UNIDOS Siberian Husky Alaskan Malamute 13 GROENLANDIA Perro de Groenlandia NORTE DE RUSIA, SIBERIA Samoyedo RUSIA Laika de Yakutia (Aceptada provisionalmente por la FCI) SECCIÓN 2: Perros Nórdicos de Cacería FINLANDIA Perro de Osos de Carelia Spitz Finlandés NORUEGA Perro Cazador de Alces Noruego Gris Perro Cazador de Alces Noruego Negro Lundehund Noruego RUSIA Laika de Siberia Occidental Laika de Siberia Oriental Laika Ruso-Europeo SUECIA Perro Cazador de Alces Sueco Spitz de Norrbotten SECCIÓN 3: Perros Nórdicos de Guarda y Pastoreo FINLANDIA Pastor Finlandés de Laponia Perro Finlandés de Laponia ISLANDIA Perro de Pastor Islandés NORUEGA Buhund Noruego SUECIA Perro Sueco de Laponia Spitz de los Visigodos SECCIÓN 4: Spitz Europeos ALEMANIA Spitz Alemán a) Spitz Lobo b) Gran Spitz - Blanco - Marrón o Negro c) Spitz Mediano - Blanco - Marrón o Negro - Naranja, Gris y otros colores d) Spitz Pequeño - Blanco - Marrón o Negro - Naranja, Gris y otros colores e) Spitz Enano ITALIA Volpino Italiano SECCIÓN 5: Spitz Asiáticos y razas semejantes ALEMANIA Eurasier CHINA Chow Chow REPÚBLICA DE COREA Korea Jindo Dog INDONESIA Perro Kintamani-Bali (Aceptada provisionalmente por la FCI) 14 JAPÓN Akita Akita Americano Hokkaïdo Kai Kishu Shiba Shikoku Spitz Japonés THAILANDIA Thai Bangkaew Dog SECCIÓN 6: Tipo Primitivo ÁFRICA CENTRAL Basenji ISRAEL Canaan Dog MALTA Perro de los Faraones MÉJICO Perro sin Pelo Mejicano a) Miniatura b) Intermedia c) Estándar PERÚ Perro sin Pelo del Perú a) Grande b) Mediano c) Pequeño SECCIÓN 7: Tipo Primitivo. Perros de Caza ESPAÑA Podenco Canario Podenco Ibicenco (Ca Eivissenc) a) Pelo duro b) Pelo corto ITALIA Cirneco dell’Etna PORTUGAL Podenco Portugués a) Grande - Pelo largo y áspero - Pelo liso y corto b) Mediano - Pelo largo y áspero - Pelo liso y corto c) Pequeño - Pelo largo y áspero - Pelo liso y corto THAILANDIA Thai Ridgeback Dog TAIWAN Taiwan Dog GRUPO 6 Perros tipo sabueso, perros de rastro y razas semejantes SECCIÓN 1: Perros tipo Sabueso 1.1. Perros tipo Sabueso de talla grande BÉLGICA Chien de Saint-Hubert BRASIL Rastreador Brasileño 15 ESTADOS UNIDOS American Foxhound Perro negro y fuego para la caza del mapache FRANCIA Billy Gascon Saintongeois Gran Grifón Vendeano Gran Sabueso anglo-francés blanco y naranja Gran Sabueso anglo-francés blanco y negro Gran Sabueso anglo-francés tricolor Gran Sabueso Azul de Gascuña Sabueso Francés blanco y naranja Sabueso Francés blanco y negro Sabueso Francés tricolor Poitevin POLONIA Sabueso Polaco REINO UNIDO English Foxhound Perro de nutria 1.2. Perros tipo sabueso de talla mediana AUSTRIA Sabueso Austriaco negro y fuego Sabueso del Tirol Sabueso Estirio de pelo duro BOSNIA / HERZEGOVINA Sabueso de Bosnia de pelo duro CROACIA Sabueso de Istria de pelo corto Sabueso de Istria de pelo duro Sabueso del Valle de Save ESLOVAQUIA Sabueso Eslovaco ESPAÑA Sabueso Español ESTONIA Sabueso de Estonia (Aceptada provisionalmente por la FCI) FINLANDIA Sabueso Finlandés FRANCIA Beagle Harrier Briquet Grifón Vendeano Grifón Azul de Gascuña Grifón del Nivernais Grifón leonado de Bretaña Pequeño Sabueso Azul de Gascuña Porcelaine Sabueso Anglo-francés de tamaño mediano Sabueso Artesiano Sabueso del Ariège GRECIA Sabueso Helénico HUNGRÍA Sabueso Húngaro ITALIA Sabueso Italiano de pelo duro Sabueso Italiano de pelo corto Segugio Maremmano (Aceptada provisionalmente por la FCI) MONTENEGRO Sabueso de Montaña de Montenegro NORUEGA Sabueso de Hygen Sabueso Halden Sabueso Noruego POLONIA Gonzcy Polski REINO UNIDO Harrier SERBIA Sabueso Serbio Sabueso Tricolor Serbio 16 SUECIA Sabueso de Hamilton Sabueso de Schiller Sabueso de Smaland SUIZA Sabueso Suizo a) Sabueso de Berna b) Sabueso del Jura c) Sabueso de Lucerna d) Sabueso de Schwyz 1.3. Perros tipo sabueso de talla pequeña ALEMANIA Perro Tejonero de Westfalia Sabueso Alemán FRANCIA Basset Artesiano de Normandía Basset Azul de Gascuña Basset Leonado de Bretaña Gran Basset Grifón Vendeano Pequeño Basset Grifón Vendeano REINO UNIDO Basset Hound Beagle SUECIA Perro Tejonero Sueco SUIZA Sabueso Suizo Pequeño a) Sabueso Pequeño de Berna b) Sabueso Pequeño del Jura c) Sabueso Pequeño de Lucerna d) Sabueso Pequeño de Schwyz SECCIÓN 2: Perros de Rastro ALEMANIA Rastreador de Hanover Rastreador Montañés de Baviera AUSTRIA Perro Tejonero de los Alpes SECCIÓN 3: Razas Semejantes CROACIA Dálmata SUDÁFRICA Rhodesian Ridgeback GRUPO 7 Perros de Muestra SECCIÓN 1: Perros de Muestra Continentales 1.1. Tipo Braco ALEMANIA Braco Alemán de pelo corto Perro de muestra alemán de pelo cerdoso Perro de muestra alemán de pelo duro Pudelpointer Braco de Weimar a) Pelo corto b) Pelo largo DINAMARCA Antiguo Perro de Muestra Danés ESLOVAQUIA Braco Eslovaco de pelo duro ESPAÑA Perdiguero de Burgos 17 FRANCIA Braco de Auvernia Braco del Ariège Braco del Bourbonnais Braco francés - Tipo Gascuña Braco francés - Tipo Pirineos Braco Saint-Germain HUNGRÍA Braco Húngaro de pelo corto Braco Húngaro de pelo duro ITALIA Braco Italiano PORTUGAL Perdiguero Portugués 1.2. Tipo “Spaniel” ALEMANIA Perro de muestra alemán de pelo largo Pequeño Munsterländer Gran Munsterländer FRANCIA Epagneul Bleu de Picardie Epagneul Breton Epagneul Francés Epagneul Picard Epagneul de Pont-Audemer PAISES BAJOS Perdiguero de Drente Perdiguero frisón 1.3. Tipo Grifón FRANCIA Grifón de Muestra de pelo duro ITALIA Spinone Italiano REPÚBLICA CHECA Ceský Fousek SECCIÓN 2: Perros de muestra ingleses e irlandeses 2.1. Pointer REINO UNIDO Pointer 2.2. Setter IRLANDA Setter Irlandés Rojo Setter Irlandés Rojo y Blanco REINO UNIDO Setter Gordon Setter Inglés GRUPO 8 Perros cobradores de caza. Perros levantadores de caza. Perros de agua SECCIÓN 1: Perros cobradores de caza CANADÁ Nova Scotia Duck Tolling Retriever ESTADOS UNIDOS Chesapeake Bay Retriever REINO UNIDO Curly Coated Retriever Flat Coated Retriever Golden Retriever 18 Labrador Retriever SECCIÓN 2: Perros levantadores de caza ALEMANIA Perdiguero Alemán ESTADOS UNIDOS Cocker Spaniel Americano PAISES BAJOS Pequeño Perro Holandés para la caza acuática REINO UNIDO Clumber Spaniel Cocker Spaniel Inglés English Springer Spaniel Field Spaniel Sussex Spaniel Welsh Springer Spaniel SECCIÓN 3: Perros de Agua ESPAÑA Perro de Agua Español ESTADOS UNIDOS Perro de Agua Americano FRANCIA Perro de Agua Francés IRLANDA Perro de Agua Irlandés ITALIA Lagotto Romagnolo PAISES BAJOS Perro de Agua Frisón PORTUGAL Cao de Agua Português GRUPO 9 Perros de Compañía SECCIÓN 1: Bichones y razas semejantes 1.1 Bichones BÉLGICA / FRANCIA Bichon de pelo rizado CUBA Bichón Habanero CUENCA MEDITERRANEA Bichón Maltés CENTRAL ITALIA Bichón Boloñés 1.2. Coton de Tulear MADAGASCAR Coton de Tulear 1.3. Petit Chien Lion FRANCIA Petit Chien Lion SECCIÓN 2: Caniches 19 FRANCIA Caniche Gigante a) Blanco, marrón y negro b) Gris y leonado Caniche Mediano a) Blanco, marrón y negro b) Gris y leonado Caniche Enano a) Blanco, marrón y negro b) Gris y leonado Caniche Toy SECCIÓN 3: Perros belgas de talla pequeña 3.1. Grifones BÉLGICA Grifón Belga Grifón de Bruselas 3.2. Petit Brabançon BÉLGICA Petit Brabançon SECCIÓN 4: Perros sin pelo CHINA Perro Chino Crestado SECCIÓN 5: Perros tibetanos TIBET (CHINA) Lhasa Apso Shih Tzu Tibetan Spaniel Tibetan Terrier SECCIÓN 6: Chihuahueño MÉJICO Chihuahua a) pelo largo b) pelo corto SECCIÓN 7: Spaniels ingleses de compañía REINO UNIDO Cavalier King Charles Spaniel King Charles Spaniel SECCIÓN 8: Spaniels japoneses y pekineses CHINA Pekinés JAPÓN Spaniel Japonés SECCIÓN 9: Spaniel continental enano de compañía y otros FRANCIA/BÉLGICA Spaniel continental enano a) Papillon b) Phalène 20 REPÚBLICA CHECA Ratonero de Praga (Aceptada provisionalmente por la FCI) RUSIA Pequeño Perro Ruso a) pelo largo b) pelo corto SECCIÓN 10: Kromfohrländer ALEMANIA Kromfohrländer SECCIÓN 11: Molosoides de talla pequeña CHINA Carlino ESTADOS UNIDOS Boston Terrier FRANCIA Bulldog francés GRUPO 10 Lebreles SECCIÓN 1: Lebreles de pelo largo u ondulado AFGANISTÁN Galgo Afgano ORIENTE MEDIO Saluki RUSIA Borzoi SECCIÓN 2: Lebreles de pelo duro IRLANDA Irish Wolfhound REINO UNIDO Deerhound SECCIÓN 3: Lebreles de pelo corto ESPAÑA Galgo Español HUNGRÍA Magyar Agar ITALIA Pequeño Lebrel Italiano MALI Azawakh MARRUECOS Sloughi POLONIA Lebrel Polaco REINO UNIDO Greyhound Whippet A partir del día 27 de abril de 2019, los ejemplares de las razas no reconocidas por la FCI integradas en la Alianza Canina Latina se clasificarán en el siguiente grupo, denominado Grupo 11º: GRUPO 11 21 ESPAÑA Majorero Perro de Pastor Vasco (Euskal Artzain Txakurra) Perro de Pastor Garafiano Perro Leonés de Pastor Alano Español Ratonero Bodeguero Andaluz Pachón Navarro Podenco Andaluz Maneto Podenco Valenciano PORTUGAL Barbado da Terceira Cao do Barrocal Algarvio ITALIA Cane di Oropa Pastore della Sila Spino degli Iblei Cane de Mannara Cane Fonnese Segugio dell’Apennino FRANCIA Chien pluricolore à poil frisé Epagneul de Saint Usuge Cursinu Bruno Saint Hubert Français Briquet de Provence En las Exposiciones Internacionales, los ejemplares de este último grupo no podrán optar al CACIB ni competir por el Mejor Ejemplar de la Exposición. No obstante, en las Exposiciones Nacionales sí podrán competir por el Mejor Ejemplar de la Exposición. ARTÍCULO 11º. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN Y CLASIFICACIÓN La Comisión de Admisión y Clasificación está facultada para no admitir, por causa justificada, aquellos ejemplares que considere que no deban participar en el certamen o incumplan lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento y, en cualquier caso, a los que padezcan algún tipo de enfermedad, tara o defecto físico apreciables. En ningún caso, serán admitidos a concursar los ciegos, tuertos o sordos; los lisiados o que padezcan cojera evidente; los castrados, monórquidos, criptórquidos o que padezcan atrofia testicular; los inscritos en el LOE o RRC de la RSCE con cola corta, o sin cola, nacidos a partir del 1 de febrero de 2018, salvo que figuren en el catálogo como ejemplares con cola corta - sin cola de alguno de los supuestos excepcionales previstos en este artículo; los que tengan el pelo esquilado, siempre y cuando no lo permita el estándar correspondiente; los teñidos; los que habiendo sido sancionados por haber manifestado una conducta peligrosa o un comportamiento agresivo, una vez cumplida la sanción, no hayan superado posteriormente la Prueba de Sociabilidad de la RSCE; los que muestren una actitud agresiva hacia las personas u otros perros; y, en general, todos aquellos que hayan sido previamente manipulados para tratar de inducir a error al juez. Tras la entrada en vigor para España el 1 de febrero de 2018 del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, por aplicación de su artículo 10, apartado primero, queda prohibida la inscripción y participación en certámenes de morfología canina y pruebas de utilidad y deporte organizados o autorizados por la RSCE a los ejemplares nacidos a partir de dicha fecha con corte de la cola, de las orejas o cualquier otra intervención quirúrgica cuyo objeto sea modificar su apariencia o conseguir otros fines no curativos. No obstante ello, por aplicación del artículo 10, apartado segundo, de dicho Convenio, se permite la inscripción y participación de ejemplares inscritos en el LOE o RRC de la RSCE, nacidos a partir del 1 de febrero de 2018, con corte de la cola efectuado por razones de medicina veterinaria o en beneficio de un animal determinado, acreditado mediante la declaración oficial de un veterinario, o su firma en el pasaporte canino, que considere necesaria dicha intervención; o sin cola o con cola corta de nacimiento (anuros o braquiuros), acreditado mediante el test genético 22 de braquiuria que justifique dicha condición, cuyo estándar de raza valido lo permita, debiendo acompañar a la inscripción fotocopia del Certificado de Cola Corta - Sin Cola (Short Tail - Tailless Certificate) expedido por la RSCE que, previa comprobación de dichos documentos, permita su participación. Asimismo, toda vez que dicho Convenio obliga a España en lo que respecta a su territorio, se permite la inscripción y participación de ejemplares inscritos en el LOE o RRC de la RSCE con cola corta, o sin cola, cuyo estándar de raza válido lo permita, nacidos a partir del 1 de febrero de 2018 en Estados cuya regulación legal no prohíba el corte de la cola, debiendo acompañar a la inscripción, fotocopia del Certificado de Cola Corta – Sin Cola (Short Tail - Tailless Certificate) expedido por la RSCE que, previa comprobación del Estado de nacimiento y de su regulación legal, permita su participación. En todo caso, respecto de ejemplares inscritos en libros de orígenes de otras Organizaciones Caninas Nacionales miembros de la FCI (OCN’s-FCI), conforme establece el artículo 4 del Reglamento de Exposiciones Caninas de la FCI, se permite la inscripción y participación de ejemplares con cola corta, o sin cola, nacidos en otros Estados cuya regulación legal no prohíba el corte de la cola. Las hembras en celo podrán participar siempre que estén convenientemente tratadas para no alterar el comportamiento de los machos presentes en la exposición. La Real Sociedad Canina de España podrá autorizar a otras Sociedades Caninas y Clubes de Raza colaboradores suyos la organización de exposiciones caninas, poniendo en competición el CAC, el CCJ y el CCV valederos y puntuables para obtener, respectivamente, el título de Campeón, Campeón Joven y Campeón Veterano en España de Belleza de la RSCE y el CACIB de la FCI, siendo responsabilidad de dichas entidades, como organizadoras de los eventos, el control y admisión de las solicitudes de inscripción para participar, la autorización para acceder al ring para concursar; el comportamiento de los dueños y presentadores de los perros durante el certamen y la observancia del presente Reglamento, desde su inicio hasta la clausura. En cualquier caso, la Real Sociedad Canina de España, como entidad de derecho privado, se reserva el derecho de admisión de cada expositor, en los certámenes que organiza o autoriza, de acuerdo con los intereses que a esta convenga y las sanciones que al respecto haya podido adoptar. ARTÍCULO 12º. INSPECCIÓN VETERINARIA Los ejemplares participantes en cualquier tipo de exposición o concurso canino estarán obligatoriamente a disposición de la inspección veterinaria en el transcurso del certamen, si así son requeridos. La inspección veterinaria podrá ser fija o itinerante y correrá a cargo de facultativos, estando autorizado el veterinario actuante para exigir y comprobar la correspondiente documentación sanitaria de los ejemplares en cualquier momento durante el certamen. Cualquier enfermedad, tara, actitud agresiva o anomalía que sea detectada por el facultativo será puesta en conocimiento del Comisario General para que adopte las medidas que sean pertinentes. ARTÍCULO 13º. CLASES ADMITIDAS. JUICIOS DE RAZA EN EL RING. JUICIOS EN EL RING DE HONOR CLASES ADMITIDAS En las exposiciones en las que se ponga en juego el CACIB de la FCI o el CAC de la RSCE o ambos, los perros participantes competirán distribuidos en las siguientes clases: a) Clase Intermedia (CI) b) Clase de Trabajo (CT) c) Clase Abierta (CA) 23 d) Clase de Campeones (CCH) e) Clase de Campeones Jóvenes (CCHJ)) En estas clases solamente podrán participar los ejemplares que tengan un mínimo de 15 meses de edad cumplidos. Como clases complementarias, sin opción al CACIB ni al CAC, podrán admitirse las siguientes: f) Clase de Veteranos (CV) g) Clase de Jóvenes (CJ) h) Clase de Cachorros (CC) i) Clase de Muy Cachorros (CMC) j) Clase de Parejas (CP) k) Clase Grupo de Cría (CCR) Para determinar la edad se tomará en consideración la fecha del día en que se expone el perro. Serán condiciones exigidas para participar en cada una de las clases, las siguientes: a) Clase Intermedia (CI) Para perros mayores de quince meses y menores de veinticuatro. Pueden inscribirse los que sean Campeones en otros países y quieran optar al título de Campeón en España de Belleza de la RSCE. b) Clase de Trabajo (CT) Para perros de razas sometidas a pruebas de trabajo, mayores de quince meses, que cumplan los requisitos que se exigen para poder participar en esta clase en una prueba homologada por la FCI o por la RSCE conforme a lo prescrito en el Anexo 3 de este Reglamento, siendo obligatorio acompañar fotocopia del Certificado Internacional de Trabajo de la FCI (Working Class Certificate) conteniendo la confirmación de la Organización Canina Nacional del país miembro en el cual el propietario posee su residencia legal, que el ejemplar ha aprobado una prueba apropiada. Pueden inscribirse los que sean Campeones en otros países y quieran optar al título de Campeón en España de Belleza de la RSCE. En caso de ejemplares inscritos en el LOE o en el RRC de la RSCE, para que el Certificado de Aptitud al Campeonato de Belleza (CAC) obtenido en esta clase sea valedero y puntuable para obtener el título de Campeón en España de Belleza, la referida prueba deberá haberse realizado en España y su resultado deberá haber sido homologado por la RSCE, salvo que hayan sido importados después de haber aprobado en su país de nacimiento una prueba similar considerada apropiada por la OCN-FCI correspondiente. Las únicas razas que podrán inscribirse en Clase Trabajo son las que aparecen como razas de trabajo en la nomenclatura FCI, tomando en cuenta las excepciones otorgadas a ciertos países para ciertas razas. c) Clase Abierta (CA) Para perros mayores de quince meses. Pueden inscribirse los que sean Campeones en otros países y quieran optar al título de Campeón en España de Belleza de la RSCE. d) Clase de Campeones (CCH) Para los ejemplares mayores de quince meses, que hayan obtenido el título de Campeón en España de Belleza de la RSCE, Campeón Internacional de Belleza de la FCI o Campeón Nacional de Belleza de una sociedad canina reconocida por la FCI. Previa justificación del título, podrán optar al CACIB en una exposición internacional o al rappel de CAC en una nacional. 24 Los perros que ya tengan el título de Campeón en España de Belleza de la RSCE solamente podrán ser inscritos en Clase de Campeones. Los títulos de Campeón Joven o Campeón Veterano en España de Belleza de la RSCE no facultan para competir en esta Clase. e) Clase de Campeones Jóvenes (CCHJ) Para los ejemplares que tengan más de nueve meses y menos de dieciocho y hayan obtenido el título de Campeón Joven en España de Belleza de la RSCE. Previa justificación del título, podrán optar al CACIB-J en una exposición internacional o al Mejor Joven (macho o hembra) en una nacional. f) Clase de Veteranos (CV) Para aquellos ejemplares que tengan más de ocho años. g) Clase de Jóvenes (CJ) Para aquellos ejemplares que tengan más de nueve meses y menos de dieciocho. h) Clase de Cachorros (CC) Podrán participar los perros que tengan más de seis meses y menos de nueve. i) Clase de Muy Cachorros (CMC) Podrán participar los perros que tengan más de cuatro meses y menos de seis. j) Clase de Parejas (CP) Para macho y hembra de la misma raza y variedad y del mismo propietario. Para poder participar en esta clase, ambos ejemplares deberán estar inscritos individualmente en algunas de las anteriores. k) Clase Grupo de Cría (CCR) Para un mínimo de tres y un máximo de cinco ejemplares de la misma raza y variedad, sin distinción de sexo, de un mismo criador, aunque no sean de su propiedad en el momento de la exposición. Para poder competir en esta clase, los ejemplares que compongan el grupo deberán estar inscritos individualmente en algunas de las clases de Campeones, Abierta, Intermedia, Trabajo, Veteranos, Jóvenes o Cachorros. El Grupo solo podrá ser inscrito en el certamen por el titular o titulares del afijo en cuestión. JUICIOS DE RAZA EN EL RING El orden de los juicios de raza en el ring se establece en el Anexo 1 (Exposición Nacional) y en el Anexo 2 (Exposición Internacional) de este Reglamento. JUICIOS EN EL RING DE HONOR En el Ring de Honor, además de las exhibiciones que tenga programadas la Organización, se llevarán a cabo los juicios de: Presentadores Infantiles y/o Juveniles (Junior Handling), Mejor de Grupo, Mejor Pareja, Mejor Grupo de Cría, Mejor Muy Cachorro, Mejor Cachorro, Mejor Joven, Mejor Veterano, Mejor de Razas Españolas y Mejor de la Exposición (Best in Show). Cada uno de estos juicios debe ser realizado por un solo juez, nombrado de antemano. Las finales a realizar deberán haber sido anunciadas previamente y con antelación suficiente por la entidad organizadora, así como el orden de estas. 25 El Mejor Ejemplar de Razas Españolas deberá ser juzgado por el juez español que más razas españolas juzgue en la exposición o por un juez autorizado para juzgar todas las razas españolas. Los Mejor de Grupo 11º deberán ser juzgados por un juez autorizado para juzgar todas las razas (All Rounder). En exposiciones de todas las razas, el Mejor Ejemplar Absoluto y el Mejor Joven de la Exposición deberán ser juzgados por jueces autorizados para realizar el BIS. Para hacer estos juicios más eficientes y dinámicos, la Organización podrá habilitar un pre-ring anexo, en donde con tiempo suficiente y antes de que ingresen al ring de honor, el juez prejuzgue los ejemplares a su cargo, para que, luego de entrar al ring de honor, pueda rápidamente elegir los semifinalistas o finalistas, que necesitarán una mirada más cercana y atenta. VI INSTALACIONES ARTÍCULO 14º. GENERALIDADES La entidad organizadora del certamen deberá procurar que el recinto donde se celebre esté cerrado o cercado, con el fin de facilitar al máximo el control sanitario. En exposiciones al aire libre se deberá contar con zonas protegidas ante posibles o inesperadas inclemencias del tiempo (lluvia, nieve, golpes de calor, etc.), para los perros, expositores y público visitante, garantizando su bienestar. El espacio en que hayan de desarrollarse las exposiciones deberá contar con la suficiente amplitud para albergar todas las instalaciones precisas y para hacer cómoda la circulación simultánea de público visitante y de expositores. Deberá instalarse dentro del recinto una oficina de la Organización con un servicio de información al expositor y al público. Es deseable que el público visitante y los expositores, por seguridad y comodidad, puedan acceder al recinto por lugares distintos. Está terminantemente prohibido fumar dentro del recinto cerrado del certamen. Por motivos de seguridad y para el adecuado desarrollo del certamen, no se permitirá al público visitante la entrada en el recinto donde se celebre con perros que no estén inscritos, salvo que la normativa municipal o autonómica lo permita y lo autorice la dirección de las instalaciones. ARTÍCULO 15º. LOS RINGS Los rings en donde se hayan de juzgar los perros, deberán tener las medidas y reunir las condiciones necesarias para el más perfecto desarrollo de las pruebas, teniendo en cuenta las características de cada una de las razas que se juzguen y la cantidad de ejemplares inscritos en las clases. Solo podrán permanecer en el ring mientras duren los juicios, el juez, los comisarios de ring asignados y los ejemplares que se estén juzgando, con sus presentadores. Tendrán acceso el Presidente de la Comisión Ejecutiva y el Comisario General de la exposición. 26 Excepcionalmente, el Comisario General podrá autorizar la presencia en el ring de otras personas, mediando causa justificada. ARTÍCULO 16º. COMISARIO GENERAL, COMISARIOS PRINCIPALES Y COMISARIOS AUXILIARES DE RING El Comisario General de la exposición, por delegación de la Comisión Ejecutiva, es la máxima autoridad individual mientras dure la exposición para todo lo relacionado con esta. En consecuencia, es el encargado de hacer cumplir el presente Reglamento y gozará de atribuciones suficientes para decidir y resolver sobre cualquier asunto o incidencia relacionada con la exposición hasta su clausura, incluso la expulsión del recinto de quienes incumplan gravemente lo dispuesto en el mismo. No podrá retirarse o ausentarse de la exposición, ni delegar sus funciones, hasta la finalización de esta, salvo por causas de fuerza mayor y siempre y cuando lo sustituya otro miembro de la Comisión Ejecutiva de la exposición. Estará auxiliado en su misión por los comisarios principales de ring que designe la entidad organizadora, los cuales velarán por el buen orden dentro de cada uno de los rings que les hayan sido asignados, los comisarios auxiliares y el personal administrativo de la misma. Los comisarios principales de ring deberán: Presentarse a la hora acordada en la oficina instalada por la entidad organizadora en el recinto de la exposición; y no podrán abandonar la misma hasta ser autorizados por el Comisario General. Llevar un distintivo visible de su función, mientras estén ejerciendo dicho cometido. Estar a disposición del Comisario General, acatando sus instrucciones en todo momento. Seguir todas las instrucciones del juez, salvo que sean contrarias al presente Reglamento, a las demás normas y disposiciones aprobadas por la RSCE o por la FCI, o lo dispuesto por la entidad organizadora al efecto. Responder de la documentación que se les entregue hasta su devolución, debidamente cumplimentada y firmada, en la Secretaría o al Comisario General. Dar entrada ordenadamente en el ring a las distintas clases que de cada raza han de participar cuando, por turno, les corresponda. Verificar y anotar los ejemplares que no se presenten en el ring al ser llamados para competir. Impedir la participación de aquellos ejemplares que no estén incluidos en el catálogo, salvo que el expositor acredite documentalmente la recepción de la inscripción por la entidad organizadora y el pago de esta antes del cierre del último plazo y cuente además con el visto bueno del Comisario General de la exposición. Impedir la participación de aquellos ejemplares inscritos en el LOE o RRC de la RSCE con cola corta, o sin cola, nacidos a partir del 1 de febrero de 2018, que no figuren incluidos en el catálogo como ejemplares con cola corta - sin cola de alguno de los supuestos excepcionales previstos en el artículo 11 de este Reglamento. Impedir el acceso al ring a los expositores que no porten el dorsal correspondiente al ejemplar participante en la clase llamada, o no lo tengan colocado en un lugar visible. Impedir la entrada en el ring durante los juicios a cualquier persona, excepto al juez, presentadores y perros inscritos que en cada momento corresponda, jueces en prácticas, delegado de la RSCE para la exposición, comisario general, presidente de la Comisión Ejecutiva y aquellos que, por su cometido en la organización de la exposición, tuvieran la necesidad momentánea de entrar en el ring para cumplir una misión específica y abandonarlo nada más terminarla. Controlar la identidad de los ejemplares mediante lectura y verificación del microchip, en los casos que sea necesario o se haya indicado. Notificar al juez cualquier cambio de presentador o ingreso irregular en el ring. Poner en conocimiento del juez cualquier otra irregularidad que ocurra en el ring durante el desarrollo del juicio. Escribir el rapport con las características del perro examinado que le dicte el juez, si la entidad organizadora así lo ha decidido. 27 Organizar y ocuparse de la correcta cumplimentación de las planillas de juicio, tarjetas de calificación y certificados otorgados por el juez; y de su entrega a los expositores. Revisar la documentación, antes de la salida del juez del ring, para subsanar toda posible deficiencia u omisión. Rechazar cualquier modificación que no sea debida a un error de transcripción en las hojas de calificación y clasificación, oponiéndose a que se hagan añadidos o tachaduras posteriores tanto en las planillas como en las tarjetas, sin previa consulta con el Comisario General. Cumplir su función con corrección, sencillez y cortesía, guardando educación y dignidad en sus actuaciones. Guardar compostura en el vestir, abstenerse de fumar, usar el móvil o consumir bebidas alcohólicas en el transcurso de su cometido. Evitar cualquier acto, hecho o comentario que pudiera conllevar el riesgo de ser malinterpretado por jueces, expositores, presentadores o espectadores. En general, será el responsable de llevar el control y funcionamiento del ring, así como de los comisarios auxiliares de ring asignados. Así mismo, todos los Comisarios Principales de ring deberán abstenerse de: Presentar perros en la exposición en la que actúen como comisarios. Dar opiniones que puedan influir en el juez o en el juicio, limitándose a contestar sobre aquello que el juez les pregunte. Participar en el ring durante los juicios en charlas, disputas, controversias o socializar con expositores y/o espectadores. Formular cualquier tipo de crítica o comentario de los juicios. Abandonar el ring asignado sin conocimiento y autorización del Comisario General. Los comisarios auxiliares de ring estarán a los órdenes del Comisario Principal, ayudándole en los trabajos descritos y encargándose de lo que éste o el Comisario General les indiquen. Así mismo, todos los Comisarios Auxiliares de ring deberán abstenerse de: Presentar perros en la exposición en la que actúen como comisarios. Dar opiniones que puedan influir en el juez o en el juicio, limitándose a contestar sobre aquello que el juez les pregunte. Participar en el ring durante los juicios en charlas, disputas, controversias o socializar con expositores y/o espectadores. Formular cualquier tipo de crítica o comentario de los juicios. No podrán abandonar el ring asignado sin conocimiento y autorización del Comisario Principal de ring. En caso de tener perros de su propiedad inscritos en el certamen del fin de semana (una o dos exposiciones), los Comisarios Principales y auxiliares de ring no podrán: Actuar como comisario con aquellos jueces que fueran a juzgar algún perro de su propiedad. Asistir a la cena social de jueces que realice la entidad organizadora, ni confraternizar con los jueces que pudieran juzgar algún ejemplar de su propiedad. VII CALIFICACIONES Y PREMIOS ARTÍCULO 17º. CALIFICACIONES Las calificaciones de los ejemplares expuestos son de la exclusiva competencia del Juez. Las calificaciones y clasificaciones que otorguen los jueces en la exposición son definitivas e inapelables, pendientes únicamente de ratificación por el Comité de Dirección de la RSCE y, en su caso, por la FCI. 28 Las calificaciones que pueden otorgarse son: Excelente La calificación de Excelente solo puede ser atribuida a un perro muy cercano al estándar ideal de la raza, que se presente en excelente forma, exhibiendo un temperamento armonioso, equilibrado, que sea de clase superior y tenga excelente actitud. Sus características superiores, en relación con su raza, permiten que imperfecciones menores puedan ser ignoradas. Sin embargo, deberá poseer las características típicas de su sexo. Esta calificación puede otorgarse en las Clases de Jóvenes, Veteranos, Intermedia, Abierta, Trabajo y Campeones. La calificación de Excelente no puede ser otorgada a perros menores de nueve meses. Muy Bueno (Muy Prometedor, para las Clases de Muy Cachorros y Cachorros) La calificación de Muy Bueno solo puede ser atribuida a un perro que posea las características típicas de su raza, que sea equilibrado en sus proporciones y que este en correcta condición. Pueden tolerarse algunas faltas menores. Pero, solo puede ser otorgada a un perro que muestre clase. Bueno (Prometedor, para las Clases de Muy Cachorros y Cachorros) La calificación de Bueno se atribuye a un perro que posee las características principales de su raza. Las virtudes deberían superar los defectos para que el ejemplar pueda ser considerado un buen representante de su raza. Suficiente (Poco Prometedor, para las Clases de Muy Cachorros y Cachorros) La calificación de Suficiente será atribuida a un perro que corresponda suficientemente a su raza, sin poseer las características generalmente aceptadas, o cuya condición física deje mucho que desear. Descalificado La calificación de Descalificado debe ser otorgada a los ejemplares que no correspondan al tipo requerido por el estándar; o que exhiban un comportamiento claramente distinto al del estándar o tengan conducta agresiva; o que tengan anomalías testiculares; o que tengan defectos dentales o anomalías maxilares señalados como descalificadores en el estándar de raza; o que exhiban un color o estructura de pelaje que no esté de acuerdo con el estándar de raza o que muestren claramente signos de albinismo. Esta calificación también se otorgará a los perros que apenas correspondan a una sola característica de la raza, de modo tal que su salud se vea amenazada. Tiene que otorgarse también a perros que presenten faltas de eliminatorias en relación con el estándar de la raza. El motivo por el cual el ejemplar fue DESCALIFICADO debe figurar en el informe del juez. No puede ser juzgado Se otorgará a los perros que no puedan recibir una de las calificaciones antes mencionadas, porque su actitud reiterada en el ring haga imposible evaluar el movimiento, la corrección de la dentadura, la anatomía, la estructura, los testículos o cualquier otra característica de la raza, lo que se hará constar explícitamente en el impreso destinado al efecto (planilla de juicios). Se incluye también en este apartado a los perros que presenten cojera en el ring. Lo mismo se aplica si el juez tiene amplias razones como para sospechar de operaciones hechas con la intención de corregir la característica o condición original (v.g. párpado, oreja, cola). Esta valoración se atribuye también a cualquier perro en caso de doble handling (es decir, atraer la atención del perro desde fuera del ring) que está estrictamente prohibido. La razón por la que el perro recibió un NO PUEDE SER JUZGADO tiene que ser asentada en el informe del juez. 29 Los cuatro mejores perros de cada clase son clasificados, siempre que hayan recibido al menos la calificación «MUY BUENO» («Muy Prometedor» en Muy Cachorros y Cachorros). ARTÍCULO 18º. CERTIFICADOS DE CAMPEONATO Los certificados de CAC, CCJ y CCV y/o el de CACIB no se otorgan automática y obligatoriamente al “Excelente 1º”. El juez solo concederá estos certificados si considera al perro en cuestión como un ejemplar de calidad y cualidades superiores para optar, respectivamente, a los títulos de Campeón, Campeón Joven o Campeón Veterano en España de Belleza de la RSCE o Campeón Internacional de Belleza de la FCI. Así: El CAC es atribuible a los ejemplares, macho y hembra, que hayan sido calificados como “Excelente 1º” en cada raza, entre los que compitan en las Clases Intermedia y Abierta y que, según el juez, reúnan méritos suficientes para poder optar al Título de Campeón en España de Belleza de la RSCE. También es atribuible un CAC a los ejemplares, macho y hembra, inscritos en la Clase Trabajo siempre que hayan sido calificados como “Excelente 1º” y que, según el juez, reúnan méritos suficientes para poder optar al Título de Campeón en España de Belleza de la RSCE. El RCAC es atribuible a los ejemplares, macho y hembra, que, según el juez, reuniendo méritos suficientes para poder optar al título de Campeón en España de Belleza de la RSCE y no habiéndoles sido atribuido el CAC, hayan sido calificados como “Excelente 2º” en la clase que lo haya obtenido el CAC o Excelente 1º en la otra clase que compita (Intermedia o Abierta). El juez también puede otorgar un RCAC al “Excelente 2º” de la Clase Trabajo, siempre que, a su juicio, reúna méritos suficientes para poder optar al título de Campeón en España de Belleza de la RSCE. El Rappel de CAC es atribuible a los ejemplares, macho y hembra, inscritos en Clase Campeones siempre y cuando sean mejores que los que obtienen el CAC (en exposiciones caninas nacionales). Los dos primeros excelentes de la Clase Campeones competirán con los que hayan obtenido los CAC’s y RCAC’s, para disputar el CACIB y RCACIB. El CCJ es atribuible a los ejemplares, macho y hembra, que, según el juez, reúnan méritos suficientes para poder optar al Título de Campeón Joven en España de Belleza de la RSCE y hayan sido calificados como “Excelente 1º”, entre los que compitan en la Clase de Jóvenes. El RCCJ es atribuible a los ejemplares, macho y hembra, que, según el juez, reuniendo méritos suficientes para poder optar al título de Campeón Joven en España de Belleza de la RSCE, hayan sido calificados como Excelente 2º en la Clase de Jóvenes. El CCV es atribuible a los ejemplares, macho y hembra, que, según el juez, reúnan méritos suficientes para poder optar al título de Campeón Veterano en España de Belleza de la RSCE, hayan sido calificados como "Excelente 1º", entre los que compiten en la Clase Veteranos. El RCCV es atribuible a los ejemplares, macho y hembra, que, según el juez, reuniendo méritos suficientes para poder optar al título de Campeón Veterano en España de Belleza de la RSCE, hayan sido calificados como "Excelente 2º", entre los que compiten en la Clase Veteranos. El CACIB podrá ser concedido, según criterio del juez, a los ejemplares, macho y hembra, que tengan cualidades suficientes para poder optar al Título de Campeón Internacional de Belleza de la FCI y hayan sido calificados como “Excelente 1º-CAC”, entre los que compitan en las Clases Intermedia, Abierta y Trabajo; y “Excelente 1º” en Clase Campeones. El RCACIB es atribuible a los ejemplares, macho y hembra, que, según el juez, reuniendo méritos suficientes para poder optar al título de Campeón Internacional de Belleza de la FCI, no les haya sido atribuido el CACIB. Para esta 30 decisión y dependiendo de quién hubiese ganado el CACIB, le sustituirá el ejemplar que hubiese obtenido el RCAC en su misma Clase o el “Excelente 2º” en Clase Campeones. Los calificados con RCACIB, RCAC, RCCJ o RCCV obtendrán, automática y respectivamente, el CACIB, CAC, CCJ o CCV en los casos en que el ejemplar que los haya obtenido en la misma exposición fuera ya Campeón Internacional de Belleza de la FCI, Campeón, Campeón Joven o Campeón Veterano en España de Belleza de la RSCE, respectivamente y cuyos títulos, en cada uno de estos casos, hubiesen sido homologados por la FCI o por la RSCE. También pasará al segundo clasificado siempre que tenga el RCACIB, RCAC, RCCJ, o RCCV el CACIB, CAC, CCJ o CCV otorgado al ejemplar que le precedió en la clasificación, si la calificación que inicialmente obtuvo no es homologada por el Comité de Dirección de la RSCE, por haber sido descalificado por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la exposición o, posteriormente, por acuerdo de la FCI o de la RSCE, por causa justificada. ARTÍCULO 19º. TÍTULOS DE CAMPEONATO DE MORFOLOGÍA CANINA DE LA RSCE El Comité de Dirección de la RSCE fija las condiciones a tener en cuenta para la obtención de los siguientes títulos: Campeón en España de Belleza de la RSCE 1º a) Cuatro (4) CAC’s, uno de ellos en la Exposición Internacional organizada directamente por la RSCE o por otra sociedad colaboradora de la RSCE, a la que el Comité de Dirección haya autorizado expresamente para poner en juego el CAC obligatorio y necesario para obtener el título de Campeón en España y un (1) Excelente en Clase de Campeones, Clase Trabajo, Clase Abierta o Clase Intermedia, en la exposición monográfica de su club de raza en que se ponga en juego el CAC de la RSCE o en otra exposición internacional organizada directamente por la RSCE o por otra sociedad canina colaboradora de la RSCE, a la que el Comité de Dirección haya autorizado expresamente para poner en juego el CAC obligatorio y necesario para obtener el título de Campeón en España. b) Cuatro (4) CAC's, uno de ellos en la exposición monográfica de su club de raza en que se ponga en juego el CAC de la RSCE o en una exposición internacional organizada por la RSCE o por otra sociedad canina colaboradora de esta a la que el Comité de Dirección haya autorizado expresamente para poner en juego el CAC obligatorio y necesario para obtener el título de Campeón en España y un (1) Excelente, en Clase de Campeones, Clase Trabajo, Clase Abierta o Clase Intermedia, en otra exposición internacional organizada directamente por la RSCE o por otra sociedad canina colaboradora de la RSCE, a la que el Comité de Dirección haya autorizado expresamente para poner en juego el CAC obligatorio y necesario para obtener el título de Campeón en España. 2º Estas calificaciones deben ser concedidas, al menos, por 3 jueces diferentes. 3º Identificación genética (ADN) del ejemplar, realizada a través de la RSCE, según los estándares de la ISAG. 4º A partir del 1 de enero de 2018, los perros sometidos a epígrafes de trabajo de caza en las razas de los grupos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º deberán acreditar haber superado una Prueba de Aptitudes Naturales (PAN o TCAN) de la RSCE, excepto aquellos que hayan obtenido el punto obligatorio para la consecución del Campeonato en España de Belleza con anterioridad a dicha fecha, que podrán completarlo sin tal requisito hasta el 31 de diciembre de 2018. 5º En caso de ejemplares inscritos en el LOE o en el RRC de la RSCE, si uno o más CAC’s se han atribuido compitiendo en la Clase de Trabajo, para que el título de Campeón pueda ser homologado, deberá haber realizado necesariamente en España la prueba requerida conforme a lo prescrito en el Anexo 3 de este Reglamento y su resultado deberá haber sido homologado por la RSCE, salvo que el ejemplar haya sido importado después de haber aprobado en su país de nacimiento una prueba similar considerada apropiada por la OCN-FCI correspondiente. 31 6º Un perro no obtiene el Título de Campeón en tanto no es homologado por el Comité de Dirección de la RSCE. Entretanto, si compite debe hacerlo en Clase Intermedia, Abierta o Trabajo. Campeón Joven en España de Belleza de la RSCE 1º Tres (3) CCJ’s, uno de ellos, al menos, en las Exposiciones Internacionales de Punto Obligatorio organizadas o autorizadas por la RSCE o en la Exposición Monográfica de su club de raza en la que se ponga en juego el CAC de la Real Sociedad Canina de España. 2º Estas calificaciones deben ser concedidas por 3 jueces diferentes. 3º Identificación genética (ADN) del ejemplar, realizada a través de la RSCE, según los estándares de la ISAG. 4º Un perro no obtiene el Título de Campeón Joven en tanto no es homologado por el Comité de Dirección de la RSCE. Campeón Veterano en España de Belleza de la RSCE 1º Tres (3) CCV’s, uno de ellos, al menos, en las Exposiciones Internacionales de Punto Obligatorio organizadas o autorizadas por la RSCE o en la Exposición Monográfica de su club de raza en la que se ponga en juego el CAC de la Real Sociedad Canina de España. 2º Estas calificaciones deben ser concedidas por 3 jueces diferentes. 3º Identificación genética (ADN) del ejemplar, realizada a través de la RSCE, según los estándares de la ISAG. 4º Un perro no obtiene el Título de Campeón Veterano en tanto no es homologado por el Comité de Dirección de la RSCE. Súper Campeón en España de Belleza de la RSCE Para ejemplares que hayan obtenido el título de Campeón en España de Belleza de la RSCE. 1º Cuatro (4) CACIB’s en Exposiciones Internacionales organizadas o autorizadas por la RSCE, uno de ellos en una de las Exposiciones Internacionales organizadas por la RSCE o el equivalente en el caso de los ejemplares de Razas Españolas aún no reconocidas a título definitivo por la FCI inscritos en el LOE (Mejor macho adulto y Mejor hembra adulta). 2º Estas calificaciones deben ser concedidas, al menos, por 3 jueces diferentes. 3º Identificación genética (ADN) del ejemplar, realizada a través de la RSCE, según los estándares de la ISAG. 4º Este título deberá ser homologado por el Comité de Dirección de la RSCE. Importante Los expositores que acrediten el empadronamiento ininterrumpido en un municipio de Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla durante al menos los dos (2) años anteriores al último certificado de campeonato concedido, podrán obtener los títulos de Campeón recién enunciados con un certificado (CAC, CCJ y CCV) menos de los exigidos, siempre que 32 no sea el de punto obligatorio. En los casos de propiedad compartida del ejemplar, para poder beneficiarse de tal exención, todos los copropietarios deberán justificar ser residentes en alguno de los citados municipios y, al menos uno de ellos, con la citada temporalidad. En ningún caso se homologará el título de un ejemplar que haya sido descalificado por agresión en una exposición o certamen organizado o autorizado por la RSCE. ARTÍCULO 20º. PREMIOS EN LAS FINALES Entre el macho y la hembra de cada raza que hayan obtenido el CACIB (exposición internacional) o los CAC’s o el Rappel (exposición nacional); el macho y la hembra de la Clase Jóvenes que hayan obtenido el “Excelente 1º-CCJ”; y el macho y la hembra de la Clase Veteranos que hayan obtenido el “Excelente 1º-CCV”, el juez elegirá el Mejor de Raza. Tras el juicio de Mejor de Raza y entre el macho y la hembra de la Clase Jóvenes que hayan obtenido el “Excelente 1ºCCJ”, se realizará el de Mejor Joven. Finalizado el mismo y entre el macho y la hembra de la Clase Veteranos que hayan obtenido el “Excelente 1º-CCV”, se realizará el de Mejor Veterano. Potestativamente y siempre que previamente lo haya hecho público en la información de la exposición, la entidad organizadora podrá disponer que se elijan los Mejores Ejemplares de la exposición de las Clases Muy Cachorros, Cachorros, Jóvenes y Veteranos, independientemente de que los ejemplares de las Clases Jóvenes y Veteranos pudieran participar en la elección del Mejor Ejemplar Absoluto de la Exposición. Para ello, entre los mejores de cada raza y categoría, se designará el Mejor de cada Grupo; y los vencedores de cada Grupo competirán entre sí para la obtención del premio al Mejor Ejemplar de la Exposición en su categoría. Podrán otorgarse también trofeos a la Mejor Pareja y a los Mejores Ejemplares de la Clase Grupo de Cría. En todas las exposiciones nacionales e internacionales donde se ponga en juego el CAC de la RSCE y/o el CACIB de la FCI, se entregará un Trofeo Especial de la RSCE al Mejor Ejemplar de Razas Españolas. VIII DERECHOS Y DEBERES DE LOS EXPOSITORES ARTÍCULO 21º. DEFINICIÓN Y GENERALIDADES Tendrán la condición de expositores, a efectos del presente Reglamento, las personas físicas o jurídicas que, a la fecha de cierre del catálogo, figuren como propietarios de los ejemplares presentados en los libros de orígenes en que estén inscritos en función de su país de residencia: en el LOE o RRC de la RSCE, en caso de residentes en territorio español, o en el de una Organización Canina Nacional miembro de la FCI, en caso de residentes en el extranjero. Las inscripciones en un certamen (exposición o concurso) de morfología canina y los datos consignados al realizar las mismas se consideran hechos de buena fe. Cualquier dato erróneo en la inscripción que sea detectado por la Comisión de Admisión y Clasificación, será subsanado de oficio, antes de la exposición. No obstante, los expositores, antes de participar, tienen la obligación de comprobar que los datos que constan en el catálogo son los correctos, poniendo en conocimiento del Comisario General cualquier incidencia que observen en relación con sus ejemplares, para que este determine lo que proceda 33 al efecto y evitar incurrir en las infracciones del artículo 26.1.h y 2.b de este Reglamento de facilitar datos falsos, inveraces o inexactos en su inscripción. En el supuesto caso de que los datos falsos, inveraces o inexactos sean detectados una vez otorgadas las calificaciones y hayan afectado a terceros, las calificaciones y premios otorgados al ejemplar al que se refieran dichos datos serán anulados. Los ejemplares podrán ser presentados por su propietario o por cualquier persona de su elección, salvo que haya sido sancionada con la prohibición de hacerlo y no acredite haber cumplido la sanción. Los propietarios de los perros son los responsables directos o, en su caso, subsidiarios de todos los daños causados por sus ejemplares y sus presentadores. ARTÍCULO 22º. DERECHOS DE LOS EXPOSITORES El expositor tendrá derecho a retirar sus inscripciones antes de que se cierre el último plazo, pero perderá el 25% de la cantidad abonada en concepto de derechos de inscripción. Una vez cerrado el último plazo de inscripciones, el expositor a quien le resulte imposible participar en el certamen, por causa justificada suficientemente, tendrá derecho a que le sea reintegrado el 50% de la cantidad abonada a la entidad organizadora en concepto de derechos de inscripción, siempre que comunique dicha imposibilidad y su justificación a la entidad organizadora por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de su recepción así como del contenido comunicado, con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de celebración del certamen. Cada expositor tendrá derecho a dos entradas o pases gratuitos para acceder al recinto del certamen, pudiendo la entidad organizadora del mismo facilitarle más entradas o pases cuando el número de ejemplares inscritos a su nombre así lo requieran. ARTÍCULO 23º. DEBERES DE LOS EXPOSITORES El bienestar y la salud de los perros debe ser LA PRIORIDAD en cualquier exposición canina. Los expositores son responsables del bienestar de sus perros. Está prohibido exponerlos a una situación que pueda ser peligrosa para su salud o bienestar, como, por ejemplo, dejarlos en el coche con unas temperaturas excesivamente elevadas o muy bajas o sobre la mesa de arreglo por más tiempo del imprescindible que exija su preparación, o sin su presencia o la de un cuidador, utilizar collar

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