Manual de Taxi Santiago del Teide PDF 2020
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Santiago del Teide
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This document outlines the bases for the aptitude exam to obtain a municipal permit for an autotaxi driver in Santiago del Teide. Information about the required knowledge and procedures are included. The exam is for professionals.
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TAXI Apuntes para la preparación del examen de aptitud del permiso municipal de conductor/a de autotaxi. Índice de contenido: Bases para la convocatoria del examen de aptitud para la obtención del permiso municipal de conductor/a de autotaxi en el municipio de Santiago...
TAXI Apuntes para la preparación del examen de aptitud del permiso municipal de conductor/a de autotaxi. Índice de contenido: Bases para la convocatoria del examen de aptitud para la obtención del permiso municipal de conductor/a de autotaxi en el municipio de Santiago del Teide....................................................... 1 Reglamento Municipal del servicio público de transportes de viajeros en autotaxi.................................. 2 Capítulos II y III del Título V de la Ley 13/2007 de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, conocimientos en relación a los artículos 80 a 87 ambos inclusive y régimen sancionador.. 3 Decreto 74/2012, de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi.................... 4 Conocimiento del término municipal de Santiago del Teide, sus alrededores, ubicación de oficinas públicas, centros oficiales, establecimientos sanitarios, hoteles, lugares de ocio y esparcimiento, estaciones de guaguas y aeropuertos, lugares de interés cultural y turístico y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino, así como la red de carreteras en la Isla............................................... 5 Atención a los usuarios con discapacidad, arts. art. 22, 23, 27 y 29 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad (art. 8 y anexo VII). Art. 39 del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación................................................................................... 6 Régimen y aplicación de las tarifas de taxi................................................................................................... 7 Manual de Buenas Prácticas para la atención al cliente (Taxis), publicado por “Anfitriones Turismo” en colaboración con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio............................................................... 8 Inglés básico: Saludar, despedirse, preguntar direcciones y vocabulario relacionado con edificios públicos (Ayuntamiento, sede Gobierno, hospital).................................................................................................... 9 TAXI Bases para la convocatoria del examen de aptitud para la obtención del permiso municipal de conductor/a de autotaxi en el municipio de Santiago del Teide. 1442 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, lunes 3 de febrero de 2020 SANTIAGO DEL TEIDE ANUNCIO ANUNCIO 596 9599 Mediante acuerdo plenario de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 28 de noviembre de 2019, se Bases para la convocatoria del examen aprobó la convocatoria de aptitud de pruebas para de aptitud paralalaobtención delPermiso obtención del permiso municipal Municipal de conductor/a de de Conductor de Taxi, conforme a las siguientes bases: autotaxi en el municipio de Santiago del Teide. Bases para la convocatoria del examen de aptitud para la obtención del permiso municipal de conductor/a de autotaxi en el municipio de Santiago del Teide. BASE PRIMERA. Objeto de la Convocatoria Es objeto de las presentes bases el establecimiento del procedimiento a seguir para obtener el permiso municipal de conductor/a en vehículos adscritos a las licencias municipales de autotaxi en este municipio, a que se refiere el art. 17.1.d) del Reglamento Municipal del servicio público de transportes de viajeros en autotaxi. BASE SEGUNDA. Régimen jurídico El régimen jurídico aplicable será el previsto en la Ley 13/2007 de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; el Decreto 74/2012, de 2 de agosto de 2012, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi; el Reglamento Municipal del servicio público de transportes de viajeros en autotaxi, publicado en BOP nº 85 de fecha 12 de junio de 2006; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra normativa que le sea de aplicación. BASE TERCERA. Requisitos de los aspirantes. Las personas físicas que deseen obtener el permiso municipal de conductor o conductora de vehículo autotaxi en el municipio de Santiago del Teide, tienen que cumplir y acreditar los siguientes requisitos: 1.- Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad legal de jubilación. 2.- Hallarse en posesión y vigencia del Permiso de Conducción de clase B o superior. 3.- No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de taxi, acreditado mediante certificado expedido por el Colegio Oficial de Médicos, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas. 4.- No haber cometido delito alguno durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del Permiso Municipal de Conducir, ni estar, en su caso, cumpliendo condena, que se acreditará mediante certificación expedida por la Autoridad competente. 5.- Hablar correctamente el castellano. Este requisito será exigible cuando la lengua oficial del país de nacimiento no sea el castellano, y se acreditará con documento de organismo oficial o academia que ponga de manifiesto tal conocimiento. Se podrán presentar a las pruebas selectivas aspirantes de otros países que cuenten con autorización de residencia legal en España, aunque no tengan autorización para trabajar, con el apercibimiento de que dicha autorización será requisito necesario e imprescindible para la obtención de la autorización municipal para conductor asalariado regulado en el artículo 15 6.- Superar las correspondientes pruebas de aptitud, que versarán sobre conocimiento del temario que figura establecido en estas Bases. Estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de las solicitudes. BASE CUARTA. Solicitudes Quienes deseen tomar parte en las pruebas de aptitud deberán presentar una solicitud suscrita por el interesado y dirigida al Sr. Alcalde-Presidente en la sede electrónica municipal https://sede.santiagodelteide.es, identificándose con certificado digital o Cl@ve, o en las oficinas en materia de asistencia de registros de este Ayuntamiento, dentro del plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, que contendrá las presentes Bases y dará inicio al plazo de la convocatoria. El anuncio se publicará también en el tablón de Edictos de la Corporación y sede electrónica municipal. Las solicitudes podrán presentarse también en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de una solicitud supone la aceptación incondicionada de las bases de la presente Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, lunes 3 de febrero de 2020 1443 con el apercibimiento de que dicha autorización será requisito necesario e imprescindible para la obtención de la autorización municipal para conductor asalariado regulado en el artículo 15 6.- Superar las correspondientes pruebas de aptitud, que versarán sobre conocimiento del temario que figura establecido en estas Bases. Estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de las solicitudes. BASE CUARTA. Solicitudes Quienes deseen tomar parte en las pruebas de aptitud deberán presentar una solicitud suscrita por el interesado y dirigida al Sr. Alcalde-Presidente en la sede electrónica municipal https://sede.santiagodelteide.es, identificándose con certificado digital o Cl@ve, o en las oficinas en materia de asistencia de registros de este Ayuntamiento, dentro del plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, que contendrá las presentes Bases y dará inicio al plazo de la convocatoria. El anuncio se publicará también en el tablón de Edictos de la Corporación y sede electrónica municipal. Las solicitudes podrán presentarse también en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de una solicitud supone la aceptación incondicionada de las bases de la presente Convocatoria. A la solicitud, debe acompañarse la siguiente documentación: - DNI o pasaporte para los que posean la nacionalidad española. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea. - Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), para los extranjeros que residan legalmente en España conforme con las normas legales vigentes. - Permiso de conducción de la clase B o superior, en vigor. BASE QUINTA. Admisión de aspirantes. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Concejal Delegado del Servicio de Taxi dictará Resolución, aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión y plazo de subsanación, en su caso. Los aspirantes excluidos podrán subsanar los defectos, que fueran susceptibles de ello, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Tablón de Edictos de la Corporación y sede electrónica municipal. Los aspirantes que dentro del plazo otorgado no subsanen las causas de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación del proceso. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, una vez resueltas las alegaciones y/o subsanados los errores, se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y sede electrónica municipal la lista definitiva de aspirantes admitidos y la fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas. BASE SEXTA. Tribunal calificador. El Tribunal estará presidido por el Concejal Delegado del Servicio del Taxi o concejal en quien delegue y de tres vocales nombrados entre funcionarios/as del Ayuntamiento de las Áreas de Transportes y Policía Local, actuando como secretario el funcionario responsable del servicio del taxi. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de al menos uno de sus vocales. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Concejalía Delegada del Servicio de Taxi, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de la prueba y para la publicación de sus resultados. BASE SEXTA. Tribunal calificador. El Tribunal estará presidido por el Concejal Delegado del Servicio del Taxi o concejal en quien delegue y de tres vocales nombrados entre funcionarios/as del Ayuntamiento de las Áreas de 1444 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, lunes 3 de febrero de 2020 Transportes y Policía Local, actuando como secretario el funcionario responsable del servicio del taxi. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de al menos uno de sus vocales. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Concejalía Delegada del Servicio de Taxi, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de la prueba y para la publicación de sus resultados. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. La composición del Tribunal será publicada junto con la publicación de la lista de aspirantes admitidos y excluidos. BASE SÉPTIMA. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el ejercicio se hará público a través de Resolución por la cual se apruebe la lista de admitidos y excluidos. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o en su caso documento equivalente. Su falta de presentación dará lugar a la no admisión del aspirante para la realización del examen. Para la correcta realización del examen, los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo azul o negro. Durante la realización del examen no se permitirá la formulación de ninguna pregunta a los miembros del Tribunal relacionada con el contenido de las preguntas. BASE OCTAVA. Desarrollo de la prueba La prueba de aptitud consistirá en contestar, en una hora de tiempo, un cuestionario tipo Test de veinte preguntas con tres respuestas alternativas, de las cuales, solo una de ellas es correcta. Las preguntas versarán sobre las siguientes materias: - Reglamento Municipal del servicio público de transportes de viajeros en autotaxi, que se encuentre en vigor en el momento de la convocatoria de las pruebas. - Capítulos II y III del Título V de la Ley 13/2007 de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, conocimientos en relación a los artículos 80 a 87 ambos inclusive y régimen sancionador. - Decreto 74/2012, de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi. - Conocimiento del término municipal de Santiago del Teide, sus alrededores, ubicación de oficinas públicas, centros oficiales, establecimientos sanitarios, hoteles, lugares de ocio y esparcimiento, estaciones de guaguas y aeropuertos, lugares de interés cultural y turístico y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino, así como la red de carreteras en la Isla. - Atención a los usuarios con discapacidad, arts. art. 22, 23, 27 y 29 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad (art. 8 y anexo VII). Art. 39 del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. - Régimen y aplicación de las tarifas de taxi. - Código de circulación. BASE OCTAVA. Desarrollo de la prueba La prueba de aptitud consistirá en contestar, en una hora de tiempo, un cuestionario tipo Test de veinte preguntas con tres respuestas alternativas, de las cuales, solo una de ellas es correcta. Las preguntas versarán sobre las siguientes materias: - Reglamento Municipal del servicio público de transportes de viajeros en autotaxi, que se encuentre en vigor en el momento de la convocatoria de las pruebas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, lunes 3 de febrero de 2020 1445 - Capítulos II y III del Título V de la Ley 13/2007 de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, conocimientos en relación a los artículos 80 a 87 ambos inclusive y régimen sancionador. - Decreto 74/2012, de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi. - Conocimiento del término municipal de Santiago del Teide, sus alrededores, ubicación de oficinas públicas, centros oficiales, establecimientos sanitarios, hoteles, lugares de ocio y esparcimiento, estaciones de guaguas y aeropuertos, lugares de interés cultural y turístico y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino, así como la red de carreteras en la Isla. - Atención a los usuarios con discapacidad, arts. art. 22, 23, 27 y 29 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad (art. 8 y anexo VII). Art. 39 del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. - Régimen y aplicación de las tarifas de taxi. - Código de circulación. - Manual de Buenas Prácticas para la atención al cliente (Taxis), publicado por “Anfitriones Turismo” en colaboración con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. - Inglés básico: Saludar, despedirse, preguntar direcciones y vocabulario relacionado con edificios públicos (Ayuntamiento, sede Gobierno, hospital). A cada respuesta correcta se le atribuirá el valor de un (1) punto, pudiendo obtener un máximo de 20 puntos. Por cada pregunta incorrecta, se descontarán 0,50 puntos, siendo necesario para superar la prueba alcanzar un mínimo de 11 puntos. Las preguntas no respondidas no se computarán a ningún efecto. BASE NOVENA. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal. El Tribunal calificador publicará el resultado de los exámenes en el plazo máximo de 15 días hábiles en el Tablón de Edictos y sede electrónica municipal del Ayuntamiento de Santiago del Teide. Una vez publicadas las calificaciones los interesados podrán interponer las reclamaciones correspondientes al examen en el plazo máximo de 10 días hábiles. Una vez superado el examen será necesario, para la expedición del certificado de aptitud, la presentación, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de los resultados del examen, la documentación que se relaciona a continuación: DNI o pasaporte para los que posean la nacionalidad española. Dos fotografías tamaño carné actualizadas. Justificante del pago de la tasa por expedición del Permiso Municipal de Conductor de Autotaxi. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea. Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), para los extranjeros que residan legalmente en España conforme con las normas legales vigentes. Permiso de conducción de la clase B en vigor. Certificado Médico en el que se acredite que no padece enfermedad infecto-contagiosa impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de taxista. Autorización al Ayuntamiento de Santiago del Teide para solicitar los antecedentes penales al Registro Central de Penados y Rebeldes. Para solicitudes de personas extranjeras cuyo país de nacimiento no sea lengua oficial el castellano: Fotocopia compulsada de documento expedido por organismo oficial o academia que ponga de manifiesto que habla correctamente el castellano. Si dentro del plazo indicado, la persona que hubiera superado las pruebas no presentase dicha documentación y de su presentación se dedujera que no cumple con los requisitos para el ejercicio de la actividad, no le será otorgado el permiso, quedando anuladas todas las actuaciones. BASE DÉCIMA. Expedición y vigencia del permiso. El permiso municipal de conductor o conductora de autotaxi tendrá una validez de cinco años desde su obtención, al término de los cuales podrá ser renovado automáticamente, por igual periodo de tiempo y sin necesidad de examen. El permiso municipal de conductor o conductora de autotaxi perderá su vigencia por incumplimiento documentación que se relaciona a continuación: DNI o pasaporte para los que posean la nacionalidad española. Dos fotografías tamaño carné actualizadas. Justificante del pago de la tasa por expedición del Permiso Municipal de Conductor de Autotaxi. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea. Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), para los extranjeros que residan legalmente en España conforme con las normas legales vigentes. Permiso de conducción de la clase B en vigor. 1446 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, lunes 3 de febrero de 2020 Certificado Médico en el que se acredite que no padece enfermedad infecto-contagiosa impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de taxista. Autorización al Ayuntamiento de Santiago del Teide para solicitar los antecedentes penales al Registro Central de Penados y Rebeldes. Para solicitudes de personas extranjeras cuyo país de nacimiento no sea lengua oficial el castellano: Fotocopia compulsada de documento expedido por organismo oficial o academia que ponga de manifiesto que habla correctamente el castellano. Si dentro del plazo indicado, la persona que hubiera superado las pruebas no presentase dicha documentación y de su presentación se dedujera que no cumple con los requisitos para el ejercicio de la actividad, no le será otorgado el permiso, quedando anuladas todas las actuaciones. BASE DÉCIMA. Expedición y vigencia del permiso. El permiso municipal de conductor o conductora de autotaxi tendrá una validez de cinco años desde su obtención, al término de los cuales podrá ser renovado automáticamente, por igual periodo de tiempo y sin necesidad de examen. El permiso municipal de conductor o conductora de autotaxi perderá su vigencia por incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos para su obtención o por la falta de ejercicio de la profesión durante un período, ininterrumpido o no, de tres años en el plazo de cinco. BASE UNDÉCIMA. Convocatorias anuales. Con carácter general, el Ayuntamiento de Santiago del Teide convocará una vez al año el proceso para examinar a aspirantes a la obtención del Permiso Municipal de Conducción, conforme el procedimiento establecido en estas Bases. BASE DUODÉCIMA. Recursos administrativos y jurisdiccionales La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se derivan de esta, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo lo no previsto en estas bases o en aquello que las contradiga, será de aplicación la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Estarán obligados a participar en esta convocatoria de examen de aptitud para la obtención del permiso municipal de conductor/a de autotaxi en el municipio de Santiago del Teide todos aquellos conductores que ejercen la profesión con autorizaciones provisionales o condicionadas. Para conservar dicha autorización los interesados deberán superar la prueba en un máximo de tres intentos. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos. En la Villa Histórica de Santiago del Teide, a 22 de enero de 2020. LA ALCALDESA-ACCIDENTAL, (Decreto 54/2020, 20 enero) Fdo: Beatriz González Navarro. (Firma electrónica) Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, lunes 3 de febrero de 2020 1447 ANEXO MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCTOR DE AUTOTAXI Don…………………………………………………………………...... provisto del DNI. nº…………………....... con domicilio en C/…………………………………………........... nº.......... de la localidad de ………………………………..……………………….. C.P................, correo electrónico…………………………………… Teléfono……………………., en su propio nombre y derecho, EXPONE: Que desea tomar parte en la convocatoria de las pruebas de aptitud para la obtención del PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCTOR DE AUTOTAXI anunciada por el Ayuntamiento de Santiago del Teide en el Boletín Oficial de la Provincia nº….......de fecha……….............. Que conforme lo exigido en la base 3ª de las Bases reguladoras de la convocatoria declara expresamente cumplir los siguientes requisitos: - Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad legal de jubilación. - Hallarse en posesión y vigencia del Permiso de Conducción de clase B o superior. - No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de taxi. - No haber cometido delito alguno durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del Permiso Municipal de Conducir, ni estar, en su caso, cumpliendo condena. - Hablar correctamente el castellano, cuando la lengua oficial del país de nacimiento no sea el castellano. Y acompaña la siguiente documentación: - DNI o pasaporte para los que posean la nacionalidad española. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea. - Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), para los extranjeros que residan legalmente en España conforme con las normas legales vigentes. - Permiso de conducción de la clase B o superior, en vigor. SOLICITA: Su admisión para participar en las Pruebas de Aptitud para obtener el Permiso Municipal de Conductor de Taxis. En Santiago del Teide, a ………… de………………………… de 2020. Firma, SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE 1448 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, lunes 3 de febrero de 2020 INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Los datos por Ud. facilitados serán tratados por el Ayuntamiento de Santiago del Teide, en calidad de Responsable de Tratamiento, con la finalidad de llevar la gestión administrativa de la celebración de las pruebas de aptitud para la obtención del Permiso Municipal de Conductor de Autotaxi, así como su expedición, en el ejercicio de las funciones propias que tiene atribuidas en el ámbito de sus competencias y, en particular, para la atención de la solicitud instada en el presente documento. La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el ejercicio de los poderes públicos o competencias conferidos o, en su caso, la necesidad de cumplimiento de una misión realizada en interés público. Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que esté vigente el expediente administrativo o, en su caso, por el tiempo de resolución de un procedimiento contencioso administrativo derivado. No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos. Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que sean comunicados a las entidades públicas o privadas, a las cuales sea necesario u obligatorio ceder éstos para poder gestionar su solicitud, así como en los supuestos previstos, según Ley. Ud. podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición. A estos efectos, deberá presentar un escrito en el Registro de Entrada del Ayuntamiento en Calle La Placeta nº 10 de Santiago del Teide o, en su caso, a nuestro Delegado de Protección de Datos a la dirección [email protected]. En el escrito deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá mostrar o, en caso de envío postal, acompañar la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). þ He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión del expediente administrativo mencionado. En Santiago del Teide a …………. de……………………………. de 2020. Firma, TAXI Reglamento Municipal del servicio público de transportes de viajeros en autotaxi Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, lunes 12 de junio de 2006 10657 SANTA CRUZ DE LA PALMA Lo que se hace público para general conocimien- to. ANUNCIO 7997 4539 En la Villa Histórica de Santiago del Teide, a 31 de Por DON HÉCTOR DANIEL PIÑERO CON- mayo de 2006. CEPCIÓN, se ha solicitado ante esta Administración Licencia Municipal de instalación de la actividad cla- El Alcalde, Juan Damián Gorrín Ramos. sificada de “tasca (otros cafés y bares)” en el inmueble sito en la calle Álvarez de Abreu, nº 73, de esta lo- calidad. ANUNCIO 7999 5100 Aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayun- De conformidad con lo previsto en el art. 16 de la tamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, Ley 1/98, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los en sesión ordinaria de fecha 25 de mayo de 2006, las Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, se NORMAS DEL SISTEMA DE PAGO POR ANTI- abre un período de información pública general de CIPO DE CAJA FIJA. VEINTE días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, a fin de que quie- Se expone al público por plazo de TREINTA días nes se consideren afectados de algún modo por la ac- para que todas aquellas personas que lo deseen pue- tividad que se pretende instalar puedan formular an- dan examinarlo en la Tesorería Municipal, de LU- te esta Administración los reparos y observaciones NES a VIERNES en horario de oficina y presentar que estimen pertinentes. reclamaciones al mismo. En el supuesto de que no se produzcan reclamaciones, el expediente de modi- ficación quedará aprobado definitivamente. A tal fin, el expediente se halla puesto de mani- fiesto en la Secretaría General (licencias de apertu- Lo que se hace público para general conocimien- ra) para que quien lo desee pueda consultarlo en ho- to. ras de Oficina. En la Villa Histórica de Santiago del Teide, a 31 de mayo de 2006. En Santa Cruz de La Palma, a 12 de mayo de 2006. El Alcalde, Juan Damián Gorrín Ramos. El Alcalde, Anselmo Pestana Padrón. ANUNCIO SANTIAGO DEL TEIDE 8000 5100 Habiéndose acordado por el Pleno del Ayuntamiento ANUNCIO en sesión ordinaria de fecha 25 de mayo de 2006, la 7998 5100 aprobación definitiva del Reglamento Municipal de Aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayun- Autotaxis. De acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley tamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, en sesión ordinaria de fecha 25 de mayo de 2006, el se publica íntegramente el contenido de la misma. EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA RE- Dicha ordenanza entrará en vigor en el momento que LACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DELAYUN- haya trascurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 TAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SAN- de la mencionada Ley. TIAGO DEL TEIDE DEL AÑO 2006. REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 AUTOTAXI. del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de las dis- En el ejercicio de la potestad reglamentaria y de posiciones legales vigentes en materia de Régimen autoorganización que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Local, y en el artículo 150 de la Ley 39/1988, de 28 reguladora de las Bases del Régimen Local otorga a de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, los municipios, en el marco de sus competencias, y el presente expediente se expone al público por pla- haciendo uso de la habilitación recogida en el Re- zo de VEINTE días para que todas aquellas perso- glamento Nacional de los Servicios Urbanos e Inte- nas que lo deseen puedan examinarlo en la Secreta- rurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, ría General, de LUNES a VIERNES en horario de aprobado por el Real Decreto 763/1979, de 12 mar- oficina y presentar reclamaciones al mismo. En el zo, este Ayuntamiento ha acordado dotarse de una supuesto de que no se produzcan reclamaciones, el Ordenanza reguladora del Servicio Público de Trans- expediente de modificación quedará aprobado defi- porte de Viajeros en Automóviles Ligeros de Alqui- nitivamente. ler con Conductor y Aparato Taxímetro (Autotaxis). 10658 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, lunes 12 de junio de 2006 Esta Ordenanza pretende tanto clarificar y com- circulación de vehículos de motor, que cubrirá los pletar el panorama normativo que afecta a la presta- riesgos determinados por la legislación en vigor. ción del servicio de autotaxi, procurando integrar en su regulación cualquier cuestión de índole práctica Artículo 5. que pudiera suscitarse, como adaptarse a la cambiante realidad de un sector profesional que ha sabido evo- 1. La antigüedad del vehículo con el que se pre- lucionar en concordancia con los nuevos hábitos de tenda iniciar la actividad no podrá ser superior a dos comportamiento social y modelos de movilidad ciu- años desde la fecha de la matriculación inicial, de- dadana. biendo dar de baja del servicio al vehículo al cum- plir diez años de antigüedad, contados desde la fe- En su articulado se ha intentado plasmar la conti- cha de su matriculación. nua preocupación de este municipio por la mejora de la calidad en la prestación del servicio, contemplán- 2. Los titulares de licencia local de autotaxi podrán dose para ello, las exigencias y demandas de los usua- sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro de rios y los medios y procedimientos que faciliten al antigüedad no superior a cinco años desde la fecha profesional el desempeño de su actividad. de la matriculación inicial, quedando sujeto a la au- torización municipal, que se concederá una vez com- I. Objeto y ámbito de aplicación. probadas las condiciones técnicas necesarias de se- guridad y conservación para el servicio. Artículo 1. Para solicitar la sustitución del vehículo, el titular Al amparo de lo establecido en el artículo 1 del Re- de la licencia local deberá aportar junto a su instan- glamento Nacional de los Servicios Urbanos e Inte- cia, documento acreditativo del número de chasis, rurbanos de transporte en Automóviles Ligeros, apro- modelo y marca del nuevo vehículo. bado por Real Decreto 763/79, de 16 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reconocida en el artículo 3. Excepcionalmente, los vehículos afectados al 4 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, se dic- servicio podrán rebasar los diez años de antigüedad, ta la presente Ordenanza, con el objeto de regular el siempre que superen favorablemente la inspección servicio público de transporte de viajeros en auto- técnica de vehículos (I.T.V.) y las inspecciones que móviles ligeros de alquiler con conductor y aparato los técnicos municipales competentes consideren taxímetro (autotaxi) en el término municipal de San- oportunas. tiago del Teide. Artículo 6. Artículo 2. Las transmisiones por actos intervivos de los ve- En aquellas materias no reguladas por la presente hículos afectados al servicio, llevan implícita la anu- Ordenanza se aplicará subsidiariamente lo dispues- lación de la licencia municipal de autotaxi, salvo que, to en el Reglamento Nacional de los Servicios Ur- en el plazo de tres meses de efectuada la transmisión, banos e Interurbanos de Trasporte en Automóviles el transmitente aplique a aquélla otro vehículo de su Ligeros, de 16 de marzo de 1979, la Ley 16/87 de propiedad, contando, para todo ello, con la previa au- Ordenación de los Transportes Terrestres y demás torización municipal. disposiciones de general aplicación. Artículo 7. Artículo 3. Los vehículos destinados a la prestación del servi- En el orden fiscal los Autotaxis estarán sujetos al cio objeto de la presente Ordenanza deberán reunir pago de las exacciones municipales establecidas en las siguientes características: la correspondiente Ordenanza Fiscal. a) Carrocería cerrada con cuatro puertas de fácil II. De los vehículos. acceso y funcionamiento que facilite las maniobras de entrada y salida del vehículo con suavidad y cu- Artículo 4. ya capacidad no podrá ser inferior a cinco plazas, in- cluida la del conductor, y deberá someterse, en todo 1. El vehículo adscrito a la licencia local que fa- caso, a la normativa de la Comunidad Autónoma. culta para la prestación del servicio al público que se regula en esta Ordenanza figurará como propiedad b) Portaequipaje libre a disposición del usuario, del titular de la misma en el Registro de la Dirección rueda de recambio en buen uso y herramientas pro- General de Tráfico. pias para repara averías urgentes. 2. Los propietarios de los vehículos deberán con- c) Tanto en las puertas como en la parte posterior certar obligatoriamente la correspondiente póliza de llevarán ventanillas sin cubrir en número suficiente seguro de responsabilidad civil derivada del uso y para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, lunes 12 de junio de 2006 10659 ventilación posible, provistas de lunas transparentes Artículo 10. e inastillables. Las puertas deberán estar dotadas del mecanismo adecuado para accionar sus lunas a vo- 1. El aparato taxímetro entrará en funcionamiento luntad del usuario. al bajar la bandera o elemento mecánico que la sus- tituya. Además de poner en marcha o parar el meca- d) El interior estará revestido de material que pue- nismo de aquél deberá adoptar la posición de punto de limpiarse fácilmente para su conservación en es- muerto, interrumpiendo la continuidad del contador, tado de pulcritud. definitivamente, al finalizar el servicio, o, provisio- nalmente, en el caso de accidente, avería, reposición e) Las dimensiones mínimas y las características de carburante u otros motivos no imputables al usua- del interior del vehículo y de los asientos serán las rio, pudiendo dicho aparato, después de resuelto el precisas para proporcionar al usuario la seguridad y incidente, volver a funcionar sin necesidad de pro- comodidad propias de este tipo de servicios. ceder a bajar de nuevo la bandera. f) Los vehículos deberán ir provistos de extintor de 2. En aquellos vehículos cuya instalación lo per- incendios de acuerdo con la normativa vigente. mita, el conductor podrá aceptar voluntariamente co- mo medio de pago, tarjeta de crédito, monedero elec- g) Los autotaxis irán provistos de alumbrado inte- trónico o cualquier otro que permitan los avances rior para servicios nocturnos suficiente para la co- tecnológicos. rrecta visión de monedas y documentos. Artículo 11. h) Los vehículos podrán ir provistos de una mam- para de separación entre el conductor y los usuarios, 1. Todo vehículo dedicado a autotaxi con licencia de las características al efecto establecidas y homo- expedida por el Ayuntamiento de Santiago del Teide logadas por las autoridades competentes. Cuando se irá pintado de blanco. instale mampara de separación, la capacidad del ve- hículo será para tres viajeros como mínimo, amplia- 2. En las dos puertas delanteras llevará de forma ble a cuatro cuando el conductor del vehículo auto- simétrica y pintados en azul a esmalte o serigrafia- rice la utilización del asiento contiguo al suyo. dos el escudo del Ayuntamiento de Santiago del Tei- de y siguiendo su contorno, en la parte superior del i) La autoridad municipal estará facultada para, oí- mismo, la palabra autotaxi. En el lado izquierdo de- das las asociaciones profesionales representativas del ben figurar las letras LM y en el derecho el número sector, exigir la instalación en los vehículos de aque- de licencia municipal. Todo ello según modelo y di- llas innovaciones técnicas que las circunstancias acon- mensiones recogidos en el anexo I de esta Ordenan- sejen y redunden en beneficio del servicio, especial- za. mente cuando se trate de dispositivos de seguridad y sistemas de comunicación con la Policía Local. Artículo 12. Artículo 8. 1. Los vehículos autotaxis llevarán colocado en la parte anterior del techo, un módulo homologado que El Ayuntamiento, con el asesoramiento de las aso- permitirá la lectura desde el exterior de la tarifa que ciaciones profesionales representativas del sector, po- en cada momento se aplique en el taxímetro. Este drá establecer, atendiendo a las necesidades de la po- módulo estará compuesto por cuatro compartimen- blación usuaria y a las condiciones económicas de tos: el de piloto de luz verde, situado a la izquierda los titulares de licencias, modelos o tipos de coches del dispositivo en su vista frontal, indicará que el ta- aptos para prestar el servicio dentro del conjunto de xi está libre y otros tres, señalados por orden corre- marcas y modelos de vehículos que homologuen los lativo con los números 1, 2 y 3, indicando el 1, para Ministerios de Industria y Energía y de Transporte y la tarifa urbana, el 2, tarifa ida y vuelta y el 3 tarifa Comunicaciones, no excediendo en todo caso, su ca- interurbana. pacidad de cinco plazas incluida la del conductor. 2. La situación de “libre” se indicará mediante un Artículo 9. cartel de 30 x 20 cm, en el que conste esta palabra, situado en el parabrisas del vehículo y a través de la Los autotaxis deberán ir provistos de un aparato ta- luz verde del módulo descrito anteriormente, que de- xímetro que permita fijar las tarifas vigentes en ca- berá ir conectada con la bandera del aparato taxíme- da momento, debidamente comprobado y precinta- tro para el encendido y apagado del mismo, según la do por el organismo competente y situado en la parte situación del vehículo. delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte completamente visible pa- Artículo 13. ra el viajero la lectura de la tarifa o precio y suple- mentos, debiendo estar iluminado desde el anoche- En el interior y en sitio visible para los pasajeros, se cer hasta el amanecer. situará una placa en la que figure el número de matrí- 10660 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, lunes 12 de junio de 2006 cula, de la licencia municipal y el número de plazas, - Talonario oficial de recibos, cuyo modelo se re- debiendo así mismo colocar en los cristales de la par- coge en el anexo II de esta Ordenanza, debidamente te posterior del vehículo una pegatina o cartel en el sellados por la Corporación. que figurarán las tarifas y suplementos vigentes, de forma que su lectura sea fácil para los usuarios. - Libro de reclamaciones según el modelo oficial que se apruebe. Artículo 14. Artículo 16. La instalación de publicidad en los vehículos re- querirá la previa autorización municipal de acuerdo 1. No se autorizará la puesta en servicio de vehí- con la normativa aplicable. culos que no hayan sido previamente revisados acer- ca de las condiciones de seguridad, conservación, Artículo 15. limpieza, comodidad y documentación por los Ser- vicios Municipales y demás organismos competentes Durante la prestación del servicio los conductores en la materia. deberán portar es su vehículo la siguiente documen- tación: 2. El titular deberá mantener el vehículo en per- fecto estado de conservación y limpieza, de tal for- 1. Referente al vehículo: ma que en todo momento cumpla los requisitos es- tablecidos en esta Ordenanza, así como las normas, - Permiso de circulación. bandos e instrucciones que se dicten al efecto. - Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) 3. En caso de sustitución de un vehículo, éste que- vigente. dará fuera de servicio y no podrá ser utilizado a par- tir de la misma fecha en que haya obtenido el vehícu- - Póliza de seguro en vigor y recibo de la entidad lo sustituto el visado favorable en la revisión municipal. aseguradora justificante del pago de la prima del pe- ríodo de seguro en curso. 4. La totalidad de las licencias municipales objeto de la presente Ordenanza estarán sometidas a revi- - Licencia municipal. siones periódicas que podrán afectar tanto al estado de seguridad, conservación, limpieza comodidad y 2. Referente al conductor: documentación del vehículo, como a las circunstan- cias relacionadas con los conductores adscritos a la - Carné de conducir de la clase C, en concreto BTP, licencia o con su titular. No obstante, en cualquier o superior. momento, podrán ordenarse revisiones extraordina- rias, sin que produzcan liquidación ni cobro de tasa - Permiso municipal de conductor de autotaxi en alguna, aunque sí pueden motivar, en caso de in- vigor, en el que figura adscrito el vehículo de la li- fracción, la sanción procedente. cencia en la que presta servicios. 5. Al acto de revisión deberá acudir personalmen- 3. Referente al servicio: te el titular de la licencia municipal a requerimiento del Ayuntamiento, provisto de los siguientes docu- - Ejemplar de la presente Ordenanza. mentos: - Ejemplar del Reglamento Nacional de Servicios a) Permiso de circulación del vehículo. Urbanos e Interurbanos de transporte en automóvi- les ligeros. b) Tarjeta de inspección técnica de vehículo. - Código de Circulación actualizado. c) Licencia Municipal. - Plano de carreteras de la isla de Tenerife y calle- d) Carné de conducir, clase C-BTP o superior. jero y plano del municipio. e) Permiso municipal de conductor. - Guía del municipio, que incluya dirección y em- plazamiento de los servicios de urgencias y centros f) Boletines de cotizaciones a la Seguridad Social, oficiales. acreditativos del alta correspondientes, así como co- pia de los contratos laborales y permisos municipa- - Ejemplar de tarifas vigentes y suplementos apli- les de los conductores asalariados adscritos a la li- cables. cencia municipal. - Extracto de los aspectos más relevantes de Orde- g) Póliza de entidad aseguradora acompañada del nanza en inglés y castellano. recibo o comprobante de actualización del pago. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, lunes 12 de junio de 2006 10661 h) Resto de documentación exigible, conforme a La presente ordenanza, contempla y recoge como esta Ordenanza y demás normativas aplicable, que carnet municipal, el que se encuentra en el anexo V. deberá especificarse en el requerimiento municipal de revisión. Artículo 18. 6. Las revisiones descritas se llevarán a cabo sin El Ayuntamiento de Santiago del Teide llevará el perjuicio y con independencia de la facultad esta- registro y control de los permisos municipales de con- blecida sobre la revisión de los vehículos atribuida a ducir concedidos, donde se irán anotando las inci- otros organismos. dencias relativas a sus titulares. A tal fin los titulares de licencias tendrán la obligación de comunicar las 7. Todo automóvil que no reúna las condiciones altas y las bajas de conductores que se produzcan en descritas en los apartados anteriores no podrá pres- la prestación del servicio en un plazo no superior a tar servicio de nuevo sin un reconocimiento previo cinco días. por parte del Ayuntamiento u organismo competen- te, en el que se acredite la subsanación de la deficiencia Artículo 19. observada, conceptuándose como falta grave su con- travención. Si en el transcurso de una inspección se compro- base que el conductor de un autotaxi no dispone en III. De los conductores. ese momento del permiso municipal de conductor, los agentes actuantes deberán confirmar, a través del Artículo 17. departamento municipal de transportes, si figuran sus datos en el Registro municipal y, en caso de no cons- 1. Todos los vehículos afectos al servicio regulado tar su inscripción, procederán a la inmovilización del por esta Ordenanza deberán ser conducidos exclusi- vehículo hasta que por la Autoridad competente se vamente por quienes se hallen en posesión del per- dispongan las medidas oportunas, sin prejuicio de las miso municipal correspondiente. sanciones que puedan recaer sobre el infractor. Para obtener el permiso a que se refiere el artícu- Artículo 20. lo anterior será preciso presentar la correspondiente solicitud ante el departamento municipal de trans- Todo profesional titular o asalariado de una licen- porte, adjuntando la siguiente documentación: cia municipal de servicio de autotaxi tendrá la obli- gación de superar los cursos de formación que orga- a) Permiso de conducción de clase C-BTP o supe- nice el Ayuntamiento de Santiago del Teide. A este rior a ésta, expedido por la Jefatura de Tráfico. respecto, los titulares deberán facilitar la asistencia a los mismos de sus asalariados. La acreditación de b) Certificación de estar dado de alta en la Seguri- este requisito, mediante certificado expedido al efec- dad Social con el titular con el que se pretende tra- to, será condición imprescindible para la obtención bajar, así como fotocopia del contrato de trabajo. de una licencia municipal en los procedimientos de adjudicación promovidos por este Ayuntamiento. c) Certificado acreditativo de no padecer enferme- dad infectocontagiosa o impedimento físico que im- posibilite el normal ejercicio de la profesión expedi- Artículo 21. do por el Colegio Oficial de Médicos. Todo profesional, titular o asalariado adscrito a una d) Certificado de antecedentes penales acreditati- licencia municipal del municipio de Santiago del Tei- vo de no haber cometido ningún delito durante los de, estará obligado a utilizar en la prestación del ser- dos años inmediatamente anteriores a la fecha de so- vicio la siguiente indumentaria oficial: licitud del permiso municipal de conducir, expedido por el Ministerio de Justicia. - Camisa azul celeste de manga corta o larga. - Pantalón azul marino. e) Comprobante de haber superado la correspon- - Rebeca o suéter azul marino. diente prueba de aptitud que versará sobre situación - Zapatos negros. de calles, edificios públicos, monumentos, centros de interés, itinerarios, normativa de tráfico y demás normas de aplicación al servicio. Artículo 22. f) Fotocopia del D.N.I. y dos fotografías tamaño El Ayuntamiento de Santiago del Teide se reserva carnet. la facultad para establecer, oídas las asociaciones pro- fesionales del sector, las medidas de organización y g) Aquellos otros que disponga el Código de la Cir- ordenación del servicio en materia de horarios, ca- culación o expresamente señale, con carácter gene- lendarios, descansos y vacaciones que considere opor- ral, la Dirección General de Tráfico. tunas. 10662 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, lunes 12 de junio de 2006 IV. De la prestación del servicio. señal que pueda ser percibida por el conductor, mo- mento en el cual se entenderá contratado el servicio, Artículo 23. así como a través de emisoras de radio a las que po- drán estar conectados los vehículos. El servicio de autotaxi regulado en la presente Or- denanza se prestará en el término municipal de San- 2. No se podrán recoger pasajeros a una distancia tiago del Teide. En cualquier caso, queda prohibido inferior a 25 m de una parada donde existan vehícu- recoger viajeros fuera de los límites del municipio. los libres, salvo el caso de personas discapacitadas o con bultos. Artículo 24. 3. La elección de autotaxi por el usuario será libre, Los vehículos afectos a licencias municipales debe- salvo en las paradas establecidas por el Ayuntamiento, rán dedicarse exclusivamente a la prestación del ser- en cuyo caso se efectuará por orden de estaciona- vicio regulado en la presente Ordenanza, quedando miento. prohibido el uso de los mismo para fines personales o cualesquiera otros que no sean los de servicio público, 4. Cuando no estén ocupados, los vehículos debe- excepto los días de libranza, vacaciones de veranos y rán estar circulando o situados en las paradas seña- aquellos supuestos debidamente justificados ante la au- ladas al efecto. toridad municipal, en cuyo caso se deberá advertir de esta situación mediante la exhibición en lugar visible Artículo 28. de un cartel con la leyenda “Fuera de Servicio”. El conductor solicitado, personalmente o por vía Artículo 25. telefónica para realizar un servicio, no podrá negar- se a ello sin causa justa. 1. El titular de una licencia de autotaxi deberá ini- ciar la prestación del servicio en el plazo de sesenta Tendrá la consideración de justa causa: días desde la notificación del otorgamiento de la li- cencia y en el plazo de treinta días desde la notifica- 1. Ser requerido por individuos perseguidos por la ción de la autorización de la transmisión. Policía. 2. Asimismo, deberá prestar servicio al público de 2. Cuando de las circunstancias concurrentes de- manera continuada, sin perjuicio de los turnos de des- dujera que el solicitante del servicio acabe de come- canso establecidos. Podrá interrumpirse la prestación ter un delito o falta. del servicio por causa grave, debidamente justifica- da por escrito ante la autoridad municipal, durante 3. Ser solicitado para transportar un número de per- un plazo que no exceda de treinta días consecutivos sonas superior al de las plazas autorizadas para el ve- o sesenta alternos en el período de un año. hículo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artícu- lo 9 del Reglamento General de Circulación que señala Artículo 26. que en los turismos, cada menor de más de dos años y menos de 12 se computará como media plaza, sin 1. El vehículo autotaxi, provisto de la licencia lo- que el número máximo de plazas así computado pue- cal correspondiente, está obligado a concurrir dia- da exceder del que corresponda al 50 por ciento del riamente a las paradas oficiales establecidas por el total, excluida la del conductor. Ayuntamiento para la prestación del os servicios, cu- ya relación se recoge en el anexo III de esta Orde- 4. Cuando cualquiera de los viajeros se halle en es- nanza. tado de manifiesta embriaguez o intoxicación por es- tupefacientes, excepto en los casos de peligro grave 2. No obstante, el Ayuntamiento, previa consulta a e inminente para su vida o integridad física. las asociaciones profesionales del sector, podrá es- tablecer nuevas paradas, atendiendo las necesidades 5. Cuando el atuendo de los viajeros, o la natura- y conveniencia del servicio. leza y carácter de los bultos, equipaje o animales que lleven consigo, puedan deteriorar o causar daños en 3. Las paradas deben encontrarse en todo momen- el interior del vehículo. Se exceptúan de esta posibi- to debidamente atendidas. A este propósito, el Ayun- lidad los supuestos en que el solicitante del servicio tamiento podrá establecer, previa consulta a las aso- tenga deficiencia visual o minusvalía física y vaya ciaciones profesionales del sector, los turnos y horarios acompañado de un perro guía o provisto de silla de correspondientes. ruedas, respectivamente. Artículo 27. 6. Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables o que ofrezcan peligro para la se- 1. La contratación del servicio de autotaxi se rea- guridad e integridad, tanto de los ocupantes y del con- lizará mediante la ejecución por el interesado de una ductor como del vehículo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, lunes 12 de junio de 2006 10663 En todo caso, los conductores observarán con el Artículo 32. público un comportamiento correcto y, a requeri- miento del usuario, deberán justificar la negativa an- Los conductores no podrán impedir que los clien- te un agente de la Policía Local. tes lleven en el coche maletas u otros bultos de equi- paje normal, siempre que quepan en la baca o porta- Excepcionalmente, el conductor no podrá negarse maletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan a la prestación del servicio cuando sea requerido por con ello Reglamentos, esta Ordenanza u otras dis- personas invidentes acompañadas por su perro guía posiciones en vigor. y personas discapacitadas que necesiten sillas de rue- das para desplazarse, conforme a lo establecido en la Artículo 33. Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supre- sión de Barreras Físicas de la Comunicación de la No se podrá fumar en el interior de los vehículos Comunidad Autónoma de Canarias. cuando se encuentren ocupados por viajeros, debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición, se- ñalando la disposición normativa aplicable, en lugar Artículo 29. visible para el usuario. 1. En el momento de ser requerido el conductor de Artículo 34. autotaxi procederá a quitar el cartel de libre y, una vez ocupado el vehículo por el usuario e indicado el 1. En caso de accidente o avería, así como cuando punto de destino, bajará la bandera, apagándose au- el vehículo fuera detenido para ser amonestado o san- tomáticamente la luz verde. cionado por un agente de la autoridad, se pondrá la bandera del aparato taxímetro en punto muerto. 2. Cuando en situación de libre sea requerido por varias personas al mismo tiempo, el conductor de au- 2. Si no se consumase el servicio, el usuario sólo totaxi deberá atender a los siguientes criterios de pre- estará obligado a pagar lo que marque el taxímetro, ferencia: deduciendo el importe de la bajada de bandera. En este supuesto, el conductor del vehículo deberá soli- a) Si son enfermos, personas con movilidad redu- citar y poner a disposición del usuario otro autotaxi, cida o ancianos. cuya carrera comenzará a devengar desde el lugar donde se accidentó, averió o quedó inmovilizado el b) Personas acompañadas de niños pequeños y mu- primer vehículo. jeres embarazadas. 3. La toma de carburante, cualquiera que sea su cla- c) Las personas que se encuentren en la acera co- se, sólo podrá realizarse estando libre el vehículo, rrespondiente al sentido de circulación del vehículo. salvo autorización expresa del viajero. d) Las personas de mayor edad. Artículo 35. 3. Este orden de prelación no será de aplicación cuando los pasajeros se encuentren en puntos de es- 1. Cuando los viajeros abandonen transitoriamen- pera de paradas oficiales, en los que la preferencia te el autotaxi y soliciten del conductor que espere su vendrá determinada por el orden de llegada de los regreso, éste podrá recabar de los usuarios, a título usurarios. de garantía, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una hora en Artículo 30. descampado, transcurrida la cual podrán considerar- se desvinculados del servicio. Si el conductor olvidara poner en funcionamiento el taxímetro al iniciar un servicio, será de su cuenta 2. Cuando la espera sea requerida en lugares en los exclusiva lo devengado hasta el momento de adver- que el estacionamiento sea de duración limitada, el tir su omisión, cualquiera que fuera el recorrido efec- conductor podrá reclamar del viajero el importe to- tuado, a menos que el pasajero libremente esté dis- tal del servicio efectuado, sin obligación de conti- puesto a abonar la cantidad que de común acuerdo nuar la prestación del mismo. convengan. Artículo 31. Artículo 36. Los conductores deberán seguir el itinerario más 1. El conductor del autotaxi está obligado a pro- corto en distancia o tiempo para llegar al destino so- porcionar al cliente cambio de moneda hasta la can- licitado, a menos que el viajero exprese su voluntad tidad de 50 euros. Si tuviera que abandonar el vehícu- de seguir otro, ajustándose en todo momento a las lo para obtener cambio para una cantidad no superior normas y señales de circulación. a la citada, deberá detener el taxímetro. 10664 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, lunes 12 de junio de 2006 2. En el caso de que el usuario entregase para el misión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tene- pago del servicio una cantidad que supusiera devol- rife que elevará propuesta de resolución a la Conse- ver un cambio superior a 50 euros, será su obliga- jería competente de la Comunidad Autónoma de Ca- ción hacerse con el mismo y durante el tiempo in- narias. vertido podrá funcionar el taxímetro. Artículo 40. Artículo 37. 1. Las tarifas referidas serán de obligada obser- 1. Al llegar al destino el conductor procederá a pa- vancia para los titulares de las licencias, los conduc- rar el vehículo en lugar y forma que no entorpezca tores de los vehículos y para los usuarios. la circulación, detendrá el taxímetro e indicará al pa- sajero el importe del servicio. 2. Las tarifas deberán cubrir la totalidad de los cos- tes reales, en condiciones normales, de productivi- 2. Cada vez que se desocupe el vehículo, el con- dad y organización y permitirán una adecuada amor- ductor deberá revisar su interior, a fin de comprobar tización, un razonable beneficio empresarial y una si algún objeto del último usuario hubiere quedado correcta prestación del servicio. olvidado en el mismo. De no poder devolverlo en el acto, tendrá la obligación de depositarlo en la Ofici- 3. Será obligatoria la colocación del correspon- na de objetos perdidos de la Policía Local en el pla- diente cuadro de tarifas vigentes en el interior del ve- zo de 24 h desde que se produjo el hallazgo. hículo en lugar visible para los pasajeros. En dicho cuadro se contendrán también los suplementos y las Artículo 38. tarifas especiales que proceda aplicar a determina- dos servicios con ocasión de traslados a determina- 1. El conductor de autotaxi prestará el servicio con dos puntos, así como los aplicables con motivo de la educación y buenas formas y si los usuarios fuesen celebración de ferias y fiestas. personas ancianas, impedidas o acompañadas de ni- ños, estará obligado a ayudarles a entrar o salir del 4. Las tarifas actualmente vigentes se unen a la pre- coche. Asimismo, deberá cargar y descargar en su sente Ordenanza como anexo IV, las cuales irán sien- vehículo el equipaje y los bultos que el viajero lleve do modificadas cuando proceda. consigo. Artículo 41. 2. En el desempeño de su trabajo, el conductor de autotaxi deberá velar por el cumplimiento de las nor- La revisión de las tarifas se realizará con arreglo al mas que se dicten en materia de medio ambiente, en procedimiento establecido en el artículo 39 para su especial en el mantenimiento en las debidas condi- autorización. ciones de higiene y limpieza de los lugares públicos en los que permanezcan estacionados, así como en la eliminación de cualquier perturbación por ruidos, VI. De las licencias. vibraciones o sonidos. Artículo 42. V. De las tarifas. 1. Para la prestación del servicio de autotaxi es con- Artículo 39. dición imprescindible estar en posesión de la co- rrespondiente licencia municipal que habilite para su 1. El régimen tarifario aplicable a los servicios re- realización, previo pago de las exacciones estableci- gulados en esta Ordenanza, se fijará según el proce- das en la Ordenanza Fiscal correspondiente. dimiento para la implantación y modificación de pre- cios de los bienes y servicios autorizados y comunicados 2. La licencia de autotaxi habilitará para la presta- de ámbito autonómico, establecido por la Comuni- ción del servicio con un único vehículo, afecto a la dad Autónoma de Canarias, mediante Decreto Terri- licencia y cuya identificación figurará en la misma torial 64/2000, de 25 de abril. (anexo VI). 2. El correspondiente expediente administrativo se 3. La licencia de autotaxi, podrá obtenerse por otor- iniciará con la solicitud de las asociaciones profesio- gamiento del Ayuntamiento o por transmisión de su nales representativas del sector ante el Ayuntamiento, titular, siendo en este último supuesto necesaria la que deberá emitir informe motivado del Pleno que ex- autorización municipal. prese la tarifa resultante de la memoria y estudios eco- nómicos presentados y disposiciones relativas al man- Artículo 43. tenimiento del equilibrio financiero del servicio. 1. El otorgamiento de nuevas licencias por parte 3. El Ayuntamiento deberá remitir el expediente del Ayuntamiento vendrá determinado por la necesi- completo, junto con el informe del Pleno, a la Co- dad del servicio a prestar al público. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, lunes 12 de junio de 2006 10665 2. Para acreditar dicha necesidad se deberá tener bieran perdido a causa de la incoación de un expe- en cuenta cualquier factor que influya en la oferta y diente de revocación. demanda de transporte urbano y se analizará espe- cialmente: Artículo 46. a) La situación del servicio en calidad y extensión 1. Las licencias de autotaxi serán intransmisibles, antes del otorgamiento de nuevas licencias. salvo en los supuestos siguientes: b) El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos a) Por fallecimiento del titular, a favor de su cón- de población (residencial, turísticas, industrial, etc.). yuge viudo, sus herederos o legatarios, los cuales de- berán comunicar por escrito al Ayuntamiento tal cir- c) Las necesidades reales de un mejor y más ex- cunstancia en el plazo de noventa (90) días y solicitar tenso servicio. la transmisión, aportando la documentación necesa- ria en el plazo de un año desde la fecha de falleci- d) La repercusión de las nuevas licencias a otorgar miento del titular. El incumplimiento de lo indicado, en el conjunto del transporte y la circulación. llevará consigo la anulación de la licencia. b) Por jubilación, enfermedad, accidente o retira- Artículo 44. da definitiva del permiso de conducir BTP o equi- valente, aplicándose lo dispuesto en el apartado an- Podrán solicitar licencias de autotaxis: terior desde que se produzcan las condiciones descritas. a) Los conductores asalariados de los titulares de c) Por imposibilidad del heredero, legatario o cón- licencias de autotaxi que presten el servicio en el ter- yuge de reunir los requisitos establecidos en el arti- mino municipal de Santiago del Teide con plena y culo 44 de esta Ordenanza para solicitar el otorga- exclusiva dedicación a la profesión, acreditada me- miento de licencia. diante la posesión y vigencia del permiso municipal de conductor expedido por el Ayuntamiento de San- d) Cuando la licencia tenga una antigüedad supe- tiago del Teide y la inscripción y cotización en tal rior a cinco (5) años el titular podrá transmitirla, pre- concepto a la Seguridad Social y siempre que no se- via autorización municipal, al conductor asalariados an titulares de ninguna otra licencia o autorización con permiso de conducir y ejercicio en la profesión de transporte, en el término jurisdiccional de Santia- durante un año, no pudiendo el primero obtener nue- go del Teide. va licencia de este Ayuntamiento en el plazo de diez (10) años por ninguna de las formas establecidas en b) Las personas físicas que las obtengan mediante esta Ordenanza, ni el adquiriente transmitirla de nue- concurso libre, siempre que no existan asalariados vo sino en los supuestos reseñados en el presente ar- con mejor derechos, de acuerdo con la presente Or- tículo. denanza. e) Cualquier otra causa de fuerza mayor apreciada Artículo 45. discrecionalmente por este Ayuntamiento. 1. En la adjudicación de las licencias de autotaxi 2. Las licencias cuya titularidad corresponda a per- se observará la siguiente prelación: sonas jurídicas solamente serán transmisibles cuan- do, teniendo una antigüedad de cinco años, se ena- 1) A favor de los solicitantes del apartado a) del ar- jene la totalidad de los títulos. tículo anterior por rigurosa y continuada antigüedad acreditada en el término jurisdiccional de Santiago 3. El Ayuntamiento autorizará las transmisiones en del Teide, tomándose para su cómputo la fecha de los supuestos recogidos en el primer párrafo cuando expedición del permiso municipal de conductor y las mismas sean a favor de personas que reúnan los concurrencia de la inscripción en la Seguridad So- requisitos establecidos en el artículo 44 de esta Or- cial. Dicha continuidad quedará interrumpida cuan- denanza. do voluntariamente se abandone la profesión de con- ductor asalariado por plazo igual o superior a seis 4. Las transmisiones que se realicen contravinien- meses. do los apartados anteriores producirán la revocación de la licencia por el Ayuntamiento, previa tramita- 2) A favor de las personas físicas a que se refiere ción de expediente iniciado de oficio, a instancia de el apartado b) del artículo anterior, mediante con- las Asociaciones profesionales o cualquier otro inte- curso libre, aquellas licencias que no se adjudicasen resado. con arreglo al apartado anterior. 5. El Ayuntamiento de Santiago del Teide proce- 2. No podrán ser adjudicatarios de nueva licencia derá, asimismo, a la revocación de la licencia en los quienes hayan sido titulares con anterioridad y la hu- casos en que lo considere oportuno. 10666 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, lunes 12 de junio de 2006 Artículo 47. po de vacaciones más del 10% de los titulares de li- cencias. 1. Toda persona titular de licencia de autotaxi ten- drá la obligación de explotarla personalmente, pres- b) No tener el titular de la licencia concertada la tando el servicio con plena y exclusiva dedicación y póliza de seguro en vigor. siendo obligatoria su afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o conjuntamente me- c) Reiterado incumplimiento de las disposiciones diante la contratación de un máximo de dos (2) con- sobre revisión periódica a que hace referencia esta ductores asalariados en posesión del permiso muni- Ordenanza. cipal de conductor y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de in- d) El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de compatibilidad con otra profesión. las licencias, que suponga una explotación no auto-