Manual IAASB Volumen 1 Edición 2021 PDF

Summary

This document is a manual of International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) pronouncements for financial and related services. It covers topics such as quality control, audits, reviews and other assurance engagements. The 2021 edition, Volume I, includes changes from the 2020 edition and recent advancements. It is published by the International Federation of Accountants (IFAC).

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International International Auditing Auditing and and Assurance Assurance Standards Board® Standards Board ® Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos...

International International Auditing Auditing and and Assurance Assurance Standards Board® Standards Board ® Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, y Servicios Relacionados Edición 2021 Volumen I IAPN ™ ISA ® ISQM ™ Las estructuras y procesos que dan soporte a las actividades del IAASB son proporcionados por la Federación Internacional de Contadores® o IFAC®. Ni el IAASB ni la IFAC aceptan responsabilidad alguna por pérdidas ocasionadas a nadie que actúe o deje de hacerlo basándose en el material que contiene esta publicación, si dicha pérdida es debida a negligencia u otra causa. Las Normas Internacionales de Auditoría, Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento, Normas Internacionales de Encargos de Revisión, Normas Internacionales de Gestión de la Calidad, Normas Internacionales de Servicios Relacionados, Normas Internacionales de Control de Calidad, Notas Internacionales de Prácticas de Auditoría, Borradores en Fase de Consulta, Documentos de Consulta y otras publicaciones del IAASB son publicadas por IFAC y están sujetas a derechos de autor. Copyright © abril 2021 por la IFAC. Todos los derechos reservados. Esta publicación puede descargarse para uso personal y no comercial (es decir, referencia profesional o investigación) o adquirirse en www.iaasb.org. Se requiere permiso por escrito para traducir, reproducir, almacenar, o transmitir, o hacer otros usos similares de este documento salvo lo permitido por la ley. ‘International Auditing and Assurance Standards Board’, ‘International Standards on Auditing’, ‘International Standards on Assurance Engagements’, ‘International Standards on Review Engagements’, ‘International Standards on Quality Management’, International Standards on Related Services’, ‘International Standards on Quality Control’, ‘International Auditing Practice Notes’, ‘IAASB’, ‘ISA’, ‘ISAE’, ‘ISRE’, ‘ISRS’, ‘ISQC’, ‘ISQM’,‘IAPN’, y el logo de IAASB logo son marcas comerciales de IFAC, o marcas comerciales registradas y de servicio de IFAC en EEUU y en otros países. Para obtener información sobre derechos de autor, marca comercial y permisos diríjase a «permissions»o contacte con [email protected] 529 Fifth Avenue, New York, NY 10017 T +1 (212) 286-9344 F +1 (212) 286-9570 www.iaasb.org ISBN: 978-1-60815-524-8 Marcas comerciales y marcas comerciales registradas Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento® IAASB® International Standards on Auditing® International Standards on Assurance EngagementsTM International Standards on Review EngagementsTM International Standards on Related ServicesTM International Standards on Quality ControlTM International Standards on Quality ManagementTM International Auditing Practice NotesTM ISA® ISAETM ISRETM ISRSTM ISQCTM ISQMTM IAPNTM MANUAL DE PRONUNCIAMIENTOS INTERNACIONALES DE CONTROL DE CALIDAD, AUDITORÍA, REVISIÓN, OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO Y SERVICIOS RELACIONADOS PARTE I CONTENIDO Página Cambios relevantes a las Partes I y II de la edición 2020 del manual y avances recientes............................................. 1-3 El papel de la Federación Internacional de Contadores.................................................................................................... 4 Estructura de los pronunciamientos emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento 5 Prefacio de los Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados.................................................................................. 6-9 Glosario de términos......................................................................................................................................................... 10-28 NORMAS INTERNACIONALES DE CONTROL DE CALIDAD NICC 1, Control de calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados.................................. 29-49 AUDITORÍAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA HISTÓRICA 200-299 Principios Generales y Responsabilidades NIA 200, Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoria de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría....................................................................................................................... 50-67 NIA 210, Acuerdo de los términos del encargo de auditoría............................................................................................ 68-81 NIA 220, Control de calidad de la auditoría de estados financieros,................................................................................ 82-92 NIA 230, Documentación de auditoría............................................................................................................................. 93 -101 NIA 240, Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude........................... 102-130 NIA 250 (Revisada), Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros............................................................................................................................................. 131-141 NIA 260 (Revisada), Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad..................................................... 142–157 NIA 265, Comunicación de las deficiencias del control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad.............................................................................................................................................. 158-164 300- 499 Evaluación del Riesgo y Respuesta a los Riesgos Valorados NIA 300, Planificación de la auditoría de estados financieros.......................................................................................... 165-172 NIA 315 (Revisada 2019), Identificación y valoración del riesgo de incorrección material............................................ 173–246 NIA 320, Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría......................................... 247 -252 NIA 330, Respuestas del auditor a los riesgos valorados.................................................................................................. 253--352 NIA 402, Consideraciones de auditoría relativas a una entidad que utiliza una organización de servicios.................... 268-280 NIA 450, Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría...................................... 281 -288 500-599 Evidencia de Auditoría NIA 500, Evidencia de auditoría....................................................................................................................................... 289-301 NIA 501, Evidencia de auditoría – Consideraciones específicas para determinadas áreas............................................... 302-308 NIA 505, Confirmaciones externas................................................................................................................................... 309-315 NIA 510, Encargos iniciales de auditoría – Saldos de apertura........................................................................................ 316-324 NIA 520, Procedimientos analíticos................................................................................................................................. 325-329 NIA 530, Muestreo de auditoría....................................................................................................................................... 330-339 NIA 540 (Revisada), Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente información a revelar.................... 340–381 NIA 550, Partes vinculadas............................................................................................................................................... 382 -397 NIA 560, Hechos posteriores al cierre.............................................................................................................................. 398 -404 NIA 570 (Revisada), Empresa en funcionamiento............................................................................................................ 405-421 NIA 580, Manifestaciones escritas................................................................................................................................... 422-431 600-699 Utilización del Trabajo de Otros NIA 600, Consideraciones especiales - Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)............................................................................................................................. 432-463 NIA 610 (Revisada 2013), Utilización del trabajo de los auditores internos.................................................................... 464 -476 NIA 620, Utilización del trabajo de un experto del auditor.............................................................................................. 477–488 700- 799 Conclusiones e Informe de Auditoría NIA 700 (Revisada), Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros........... 489-522 NIA 701, Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente.......................................................................................................................................... 523‒536 NIA 705 (Revisada), Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente................. 537-558 NIA 706 (Revisada), Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente.......................................................................................................................................... 559-570 NIA 710, Información comparativa – Cifras correspondientes de periodos anteriores y estados financieros comparativos........................................................................................................................................................... 571 -584 NIA 720 (Revisada), Responsabilidades del auditor con respecto a otra información.................................................... 585–618 800 - 899 Áreas especializadas NIA 800 (Revisada), Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos................................................................................................. 619-633 NIA 805 (Revisada), Consideraciones especiales- Auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero................................................................................................ 634-652 NIA 810 (Revisada), Encargos para informar sobre estados financieros resumidos........................................................ 653-668 Notas Internacionales de Prácticas de Auditoría NIPA 1000 Consideraciones especiales de la auditoría de instrumentos financieros....................................................... 669-705 Normas nuevas y revisadas pendientes de entrar en vigor NIGC 1, Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías o revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad o servicios relacionados................................... 706–757 NIGC 2, Revisiones de la calidad de los encargos.......................................................................................................... 758 -770 NIA 220 (Revisada), Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros........................................................ 771-796 Modificaciones de concordancia a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y al material relacionado como resultado de los proyectos de gestión de la calidad....................................................................................... 797–817 NIA 600 (Revisada), Consideraciones especiales - Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)............................................................................................ 818–865 Modificaciones de concordancia y consecuentes derivadas de la NIA 600 (Revisada) propuesta............................... 866–892 CAMBIOS RELEVANTES A LA EDICIÓN 2020 DEL MANUAL Y AVANCES RECIENTES Referencias Este manual contiene referencias a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Excepto que se indique lo contrario, las referencias a las NIC y a las NIIF son referencias a las NIC y a las NIIF en vigor en la fecha de preparación de un pronunciamiento. En consecuencia, se advierte al lector que, cuando una NIC o una NIIF revisada se emita con posterioridad, la referencia debe ser hecha a la NIC o la NIIF más reciente. Las referencias a un “país” en este manual deben entenderse como “un país o una jurisdicción”. Pronunciamientos emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) Este manual contiene el conjunto completo de normas sobre control de calidad, gestión de la calidad, auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento y servicios relacionados, así como también las Notas Internacionales de Prácticas de Auditoría (NIPA) del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento. También incluye el prefacio de los pronunciamientos del IAASB, un glosario de términos y otro material no obligatorio. Esta edición del Manual del IAASB de 2021 reemplaza la edición del Manual del IAASB de 20201. Adiciones y cambios Parte I del Manual NIA 315 (Revisada 2019) La NIA 315 (Revisada 2019) se ha incorporado en la edición 2021 del Manual del IAASB. Esta norma se incluyó en las páginas 1065 a 1193 de la edición 2020 del Manual del IAASB. Se han realizado los cambios oportunos en las referencias a la norma revisada. Las modificaciones de concordancia y consecuentes a otras normas internacionales incluidas en las páginas 1194 a 1283 de la edición 2020 del Manual del IAASB también se han incluido en la edición 2021 del Manual del IAASB. En el apartado «cambios editoriales y otros cambios introducidos en la edición 2021 del Manual del IAASB» se incluyen modificaciones de concordancia adicionales. Otros cambios introducidos incluyen la actualización de las referencias cruzadas, cuando corresponda, a los cambios realizados en las otras NIA derivados de la norma revisada. Parte II y Parte III del Manual del IAASB No hay adiciones a las Partes II y III del Manual. Bajas La siguiente norma incluida en el Manual del IAASB de 2020 se ha dado de baja y ha sido reemplazada por la norma actualmente en vigor: Parte I del Manual  NIA 315 (Revisada), Identificación y valoración del riesgo de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, Parte II y Parte III del Manual del IAASB No hay bajas a las Partes II y III del Manual. Normas que todavía no están en vigor Las siguientes normas, que todavía no están en vigor, se incluyen al final de la Parte I de la edición 2021 del Manual del IAASB:  NIGC 1, Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías o revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad o servicios relacionados (páginas 762‒ 813) 1 La última edición traducida al español es la edición del Manual de 2016-2017. En consecuencia, esta sección no incluye la totalidad de los cambios introducidos desde la publicación de la última versión del manual en español.  NIGC 2, Revisiones de la calidad de los encargos (páginas 814‒826)  NIA 220 (Revisada), Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros, (páginas 827‒852)  Modificaciones de concordancia y consecuentes a otras NIA resultantes de los proyectos de gestión de la calidad (páginas 853‒ 873)  NIA 600 (Revisada), Consideraciones especiales—Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes) (páginas 874‒ 921)  Modificaciones de concordancia y consecuentes a otras Normas Internacionales resultantes de la NIA 600 (Revisada) (Páginas 922‒ 948) Las siguientes normas, que todavía no están en vigor, se han incluido al final de la Parte II de la edición 2021 del Manual del IAASB:  Modificaciones de concordancia y consecuentes a otras Normas del IAASB resultantes de las normas de gestión de la calidad nuevas y revisadas (páginas 287‒338) Las siguientes normas, que todavía no están en vigor, se han incluido al final de la Parte III de la edición 2021 del Manual del IAASB:  Modificaciones de concordancia y consecuentes a otras Normas del IAASB resultantes de las normas de gestión de la calidad nuevas y revisadas (páginas 61‒62) Cambios editoriales y otros cambios introducidos en la edición 2021 del Manual del IAASB Además de cambios editoriales menores, se incluye, a continuación, una lista de cambios introducidos con respecto a la edición previa del manual. Parte I  El Glosario de términos se ha actualizado con las definiciones nuevas y revisadas derivadas de la NIA 315 (Revisada 2029).  El Glosario de términos se ha actualizado: o Con respecto a la definición de incumplimiento (en el contexto de la NIA 250 (Revisada) para reflejar la NIA 250 (Revisada). o Se ha añadido la descripción de ejecución paso a paso (tal y como se describe en la NIA 315 (Revisada 2019). o Se han eliminado las descripciones de actividades de control, entorno de control, proceso de valoración del riesgo por la entidad, sistema de información relevante para la información financiera y seguimiento de los controles. El anexo 3 de la NIA 315 (Revisada 2019) proporciona una explicación más detallada de los componentes de un sistema de control interno a los efectos de las NIA, que incluye la terminología actualizada para los términos utilizados anteriormente. o Se ha eliminado la descripción de riesgo medioambiental porque el término no se describe de manera explícita en las NIA (más bien, se hace referencia en el anexo 1 de la NIA 315 (Revisada 2019)). o Se ha añadido la definición de fuente de información externa para reflejar la modificación de concordancia de la NIA 540 (Revisada). o Se ha modificado la definición de auditores internos para reflejar la definición de la NIEA 3402, Informes de aseguramiento sobre los controles en las organizaciones de servicios.  En la NIA 210 se ha actualizado la numeración de los apartados A5-A7 para incluir la «A» omitida.  En la NIA 210, apartado 21 se ha eliminado el número de apartado 22 ya que forma parte del apartado 21.  En la NIA 220 (Revisada) se ha corregido la referencia en la nota al pie 7 de apartado 11 a 9.  En la NIA 265, apartado 1 se ha eliminado la nota al pie en la primera frase por ya no ser pertinente.  En la NIA 315 (Revisada 2019), anexo 6 se ha corregido la referencia en el título de apartado 25c a 26c.  En la NIA 240, apartado 17, se han actualizado los números de los apartados referenciados a 18-25 en lugar de 23-25 tal y como se indica en las modificaciones de concordancia de la NIA 315 (Revisada 2019).  En la NIA 550, apartado A7 se ha eliminado la nota al pie.  En la NIA 700 (Revisada), apartado A47, se ha eliminado la referencia a la NIA 315 (Revisada).  En la NIGC 1, apartado 53, se sustituye la expresión en inglés «as of» por «as at» momento determinado a efectos de claridad.  En las modificaciones de concordancia a las NIA como resultado de los proyectos de gestión de la calidad, se actualiza la NIA 200, apartado A16 sustituyendo la expresión en inglés «pertaining» por «related to» para ser coherente con el apartado 14.  En las modificaciones de concordancia a las NIA como resultado de los proyectos de gestión de la calidad, se actualiza la NIA 300 añadiendo el apartado A11A y eliminando completamente el apartado A16 para reflejar el movimiento del apartado 11 al apartado 9.  En las modificaciones de concordancia a las NIA como resultado de los proyectos de gestión de la calidad, se actualiza la NIA 300 eliminando el formato tachado incorrecto al principio del apartado A7.  Se han actualizado las referencias en las notas al pie para reflejar la nueva numeración de la NIA 315 (Revisada 2019). Estos cambios no se habían incorporado previamente en las modificaciones de concordancia. - NIA 210, apartado A16 - NIA 230, apartados A7, A8 y Anexo - NIA 240, apartado A32 - NIA 250 (Revisada), apartado 13 - NIA 260 (Revisada), apartado A52 - NIA 265, apartados 2 y A8 - NIA 300, apartado A4 - NIA 320, apartados 6 y A2 - NIA 402, apartado 9 - NIA 505, apartados A9, A17 y A19 - NIA 520, apartados 1 y A18 - NIA 540 (Revisada), apartados A104 yA149 - NIA 550, apartados 11, 12, 18 y A17 - NIA 570 (Revisada), apartados 10 y A7 - NIA 600, apartado A28 - NIA 610 (Revisada 2013), apartados A4, A26 y A36 - NIA 701, apartado A22 - NIA 800 (Revisada), apartado 10 Parte II  NIEA 3410, se han corregido las referencias en los títulos de los apartados A140 -A145. EL PAPEL DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES La Federación Internacional de Contadores (IFAC) sirve al interés público contribuyendo al desarrollo de organizaciones, mercados y economías fuertes y sostenibles. IFAC defiende la transparencia, rendición de cuentas y comparabilidad de la información financiera; ayuda al desarrollo de la profesión contable y de auditoría y comunica la importancia y valor de los profesionales de la contabilidad a la infraestructura financiera global. Fundada en 1977, IFAC está compuesta actualmente por más de 175 miembros y asociados en más de 130 países de todo el mundo, que representan a casi 3 millones de profesionales de la contabilidad en ejercicio en la industria y el comercio, el sector público y la educación. Como parte de su obligación de interés público, IFAC contribuye al desarrollo, adopción e implementación de normas internacionales de auditoría y aseguramiento de alta calidad principalmente mediante su apoyo al IAASB. IFAC proporciona recursos humanos, gestión de instalaciones, apoyo en comunicaciones y financiación a este consejo independiente emisor de normas. Así mismo facilita el proceso de presentación de candidaturas y la selección de los miembros del Consejo. El IAASB fija sus propias agendas y aprueba sus publicaciones de acuerdo con su debido proceso y sin intervención alguna por parte de IFAC. IFAC no puede influir en las agendas o publicaciones. IFAC publica manuales, normas y otras publicaciones y es propietaria de los derechos de autor. La independencia del IAASB está salvaguardada de diversas formas:  supervisión formal independiente de la emisión de normas por parte del Consejo de Supervisión del Interés Público (visite www.ipiob.org.para más información), que incluye un debido proceso riguroso que implica la consulta pública;  un proceso público de presentación de candidaturas y la supervisión independiente de los procesos de presentación y selección por parte del Consejo de Supervisión del Interés Público;  completa transparencia tanto en términos de proceso debido para la emisión de normas como por el acceso público a los documentos anexos a las agendas, reuniones y la publicación de las bases para las conclusiones junto con cada norma definitiva;  la participación de un Grupo Consultivo Asesor y de observadores en el proceso de emisión de normas y  el requerimiento de que los miembros del IAASB, así como los organismos que presentaron sus candidaturas o de los que son empleados, se comprometan con la independencia del Consejo, su integridad y misión de interés público. Visite la página web de la IFAC www.ifac.org para obtener más información. ESTRUCTURA DE LOS PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR EL CONSEJO DE NORMAS IN- TERNACIONALES DE AUDITORÍA Y ASEGURAMIENTO PREFACIO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS INTERNACIONALES DE CONTROL DE CALIDAD, AUDITORÍA, REVISIÓN, OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO Y SERVICIOS RELACIONADOS (En vigor a partir del 15 de diciembre de 2011) CONTENIDO Apartado Introducción...................................................................................................................................................................... 1–2 Los Pronunciamientos del IAASB................................................................................................................................. 3–4 Pronunciamientos obligatorios del IAASB.......................................................................................................................... 3–4 El ámbito de aplicación de las Normas Internacionales emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento................................................................................................ 5-19 Normas Internacionales de Auditoría................................................................................................................................. 11 Normas Internacionales de Control de Calidad.................................................................................................................... 12 Otras Normas Internacionales.............................................................................................................................................. 13–16 Juicio profesional................................................................................................................................................................. 17 Aplicabilidad de las Normas Internacionales....................................................................................................................... 18–19 Material no obligatorio.................................................................................................................................................. 20-24 Notas Internacionales de Prácticas de Auditoría................................................................................................................ 21–22 Notas Prácticas Relacionadas con Otras Normas Internacionales....................................................................................... 23 Publicaciones de los servicios técnicos................................................................................................................................ 24 Idioma................................................................................................................................................................................. 25 Introducción 1. Este prefacio de los Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados se emite para facilitar el conocimiento del alcance y la autoridad de los pronunciamientos que emite el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB), según se establece en los Términos de Referencia del IAASB. 2. El IAASB está comprometido con la meta de desarrollar un conjunto de Normas Internacionales y otros pronunciamientos aceptados generalmente en todo el mundo. Los miembros del IAASB actúan en función del interés común del público en gran escala y la profesión contable en todo el mundo. Como resultado, es posible que dichos miembros adopten una postura respecto de un tema que no esté de acuerdo con la práctica actual de su país o su firma o con las personas que los proponen como miembros del IAASB. Los pronunciamientos del IAASB Pronunciamientos obligatorios del IAASB 3. Los pronunciamientos del IAASB regulan los encargos de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento y servicios relacionados que se realizan de conformidad con las Normas Internacionales. Estos no anulan las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la auditoría de los estados financieros históricos o los encargos de aseguramiento sobre otra información en un país determinado, las cuales deben respetarse de conformidad con las normas nacionales de dicho país. En caso de que las disposiciones legales y reglamentarias difieran de las Normas del IAASB o estén en conflicto con estas respecto de un tema particular, los encargos realizados de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias locales no respetarán automáticamente las Normas del IAASB. Un profesional de la contabilidad no habrá cumplido con las Normas del IAASB, a menos que haya cumplido por completo con todas las Normas pertinentes al encargo. 4. Los pronunciamientos obligatorios del IAASB son las Normas Internacionales, las cuales se emiten según el debido proceso establecido por el IAASB. El ámbito de aplicación de las Normas Internacionales emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento 5. Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) se aplican a las auditorías de información financiera histórica. 6. Las Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER) se aplican a la revisión de información financiera histórica. 7. Las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (NIEA) se aplican a los encargos de aseguramiento distintos de las auditorías y revisiones de información financiera histórica. 8. Las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) se aplican a los encargos de compilación, los encargos para aplicar procedimientos acordados y otros encargos de servicios relacionados, según especifica el IAASB. 9. De forma colectiva, se hace referencia a las NIA, NIER, NIEA y NISR como las Normas sobre Encargos del IAASB. 10. Las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC) se aplican a todos los servicios sujetos a las Normas sobre Encargos del IAASB. Normas Internacionales de Auditoría 11. Las NIA están redactadas en el contexto de una auditoría de estados financieros1 realizada por un auditor independiente. Cuando se apliquen a auditorías de otra información financiera histórica, se adaptarán en la medida en que sea necesario, en función de las circunstancias. El ámbito de aplicación de las NIA se define en la NIA 2002. Normas Internacionales de Control de Calidad 12. Las NICC se redactan para su aplicación a firmas en todos los servicios sujetos a las Normas sobre Encargos del IAASB. El ámbito de aplicación de las NICC se define en la introducción a las NICC. Otras Normas Internacionales 13. Algunas Normas Internacionales identificadas en los apartados 6 a 8 contienen objetivos, requerimientos, guías de aplicación y anotaciones explicativas, material introductorio y definiciones. Estos términos deben interpretarse de forma directamente análoga a la forma en que se explican en el contexto de las NIA y las auditorías de los estados financieros en la NIA 200. 1 Excepto especificación en contrario, “estados financieros” hace referencia a los estados financieros que contienen información financiera histórica. 2 NIA 200, Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoria de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría 14. Otras Normas Internacionales identificadas en los apartados 6 a 8 incluyen los principios básicos y los procedimientos esenciales (señalados en letra en negrita y con la palabra “debe”), junto con el material de orientación en forma de guías de aplicación y otras anotaciones explicativas. Los principios básicos y los procedimientos esenciales deben entenderse y aplicarse en el contexto de las anotaciones explicativas y de otra índole que brindan una orientación para su aplicación. Por lo tanto, es necesario considerar la totalidad del texto de una Norma para comprender y aplicar los principios básicos y los procedimientos esenciales. 15. Los principios básicos y los procedimientos esenciales de una Norma se aplican a todos los casos en los que sean relevantes en las circunstancias del encargo. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, un profesional de la contabilidad puede considerar necesario no cumplir con un procedimiento esencial relevante para poder cumplir con el objetivo de dicho procedimiento. En tal situación, el profesional de la contabilidad debe documentar de qué manera los procedimientos alternativos realizados cumplieron con el objetivo del procedimiento, así como los motivos del incumplimiento, excepto que estos ya estén aclarados. Se espera que la necesidad de un profesional de la contabilidad de incumplir un procedimiento esencial relevante surja únicamente cuando, en las circunstancias específicas de un encargo, dicho procedimiento sería ineficaz. 16. Los anexos, que forman parte de la guía de aplicación, son parte integral de una Norma. El objetivo y la aplicación de un anexo se explican en el cuerpo de la Norma relacionada o en el título y la introducción del anexo. Juicio profesional 17. La naturaleza de las Normas Internacionales requiere que el profesional de la contabilidad ejerza el juicio profesional al aplicarlas. Aplicabilidad de las Normas Internacionales 18. El alcance, la fecha de entrada en vigor y cualquier limitación específica a la aplicabilidad de una Norma Internacional específica se detallan en la Norma. Salvo disposición en contrario en la Norma Internacional, el profesional de la contabilidad puede aplicar una Norma Internacional antes de su fecha de entrada en vigor. 19. Las Normas Internacionales son aplicables a los encargos del sector público. Cuando corresponde, se incluyen consideraciones adicionales específicas para entidades del sector público: (a) En el cuerpo de una Norma Internacional para el caso de NIA y NICC, o (b) En una Perspectiva para el Sector Público (PSP) que aparezca al término de otras Normas Internacionales. Material no obligatorio 20. El material no obligatorio incluye Notas de Prácticas emitidas por el IAASB y publicaciones de los servicios técnicos. El material no obligatorio no es parte de las Normas Internacionales del IAASB. Notas Internacionales de Prácticas de Auditoría 21. Las Notas Internacionales de Prácticas de Auditoría (NIPA) no imponen requerimientos adicionales a los auditores a los incluidos en las NIA, ni modifican la responsabilidad del auditor de cumplir con todas las NIA relevantes para la auditoría. Las NIPA proporcionan ayuda práctica a los auditores. Se pretende que sean difundidas por los responsables de las normas nacionales, o utilizadas en la elaboración del correspondiente material nacional. Así mismo, proporcionan material que las firmas de auditoría pueden utilizar para desarrollar sus programas de capacitación y orientación interna. 22. Según la naturaleza del tema o temas cubiertos, una NIPA puede ayudar al auditor a:  obtener conocimiento de las circunstancias de la entidad y hacer juicios acerca de la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material;  hacer juicios acerca de cómo responder ante los riesgos valorados, lo que incluye juicios acerca de los procedimientos que pueden ser apropiados según las circunstancias; o  abordar consideraciones de emisión de informes, incluso la formación de la opinión sobre los estados financieros y comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad. Notas Prácticas Relacionadas con Otras Normas Internacionales 23. El IAASB también puede emitir Notas Internacionales de Prácticas de Encargos de Revisión (NIPER), Notas Internacionales de Prácticas de Encargos de Aseguramiento (NIPEA) y Notas Internacionales de Prácticas de Servicios Relacionados (NIPSR) con el mismo propósito para las NIER, las NIEA y las NISR respectivamente. Publicaciones de los servicios técnicos del IAASB 24. Las publicaciones de los servicios técnicos del IAASB se utilizan como ayuda para poner a los profesionales en conocimiento de nuevas cuestiones significativas en relación con los requerimientos existentes y las guías de aplicación, o para dirigir su atención a las disposiciones relevantes de los pronunciamientos del IAASB. Idioma 25. Los únicos textos autorizados de una Norma Internacional del IAASB, una Nota de Prácticas, un borrador en fase de consulta o cualquier otro documento son los publicados por el IAASB en idioma inglés. GLOSARIO DE TÉRMINOS1 (Enero 2020) Controles de acceso – Procedimientos diseñados para restringir el acceso a terminales, programas y datos electrónicos (on-line). Los controles de acceso consisten en la "autenticación de usuario” y "autorización de usuario”. La “autenticación de usuario” normalmente intenta identificar un usuario a través de identificaciones únicas para comenzar la sesión, contraseñas, tarjetas de acceso o datos biométricos. La "autorización de usuario” consiste en reglas de acceso para determinar los recursos del ordenador a los que puede acceder cada usuario. De forma específica, estos procedimientos están diseñados para prevenir o detectar:  acceso no autorizado a terminales, programas y datos electrónicos (on-line);  registro de transacciones no autorizadas;  cambios no autorizados en ficheros de datos;  el uso de programas de ordenador por personal no autorizado; y  el uso de programas de ordenador que no han sido autorizados. *Estimación contable – Un importe cuya medición, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable, está sujeta a incertidumbre en la estimación. *Registros contables – Registros de asientos contables iniciales y documentación de soporte, tales como cheques y registros de transferencias electrónicas de fondos; facturas; contratos; libros principales y libros auxiliares; asientos en el libro diario y otros ajustes de los estados financieros que no se reflejen en asientos en el libro diario; y registros tales como hojas de trabajo y hojas de cálculo utilizadas para la imputación de costes, cálculos, conciliaciones e información a revelar. Encargo de procedimientos acordados – Contrato en el que un auditor se compromete a realizar aquellos procedimientos de auditoría acordados por el auditor, la entidad auditada y terceras partes y a informar sobre los hallazgos obtenidos. Los destinatarios del informe extraen sus propias conclusiones a partir del informe del auditor. El informe va dirigido únicamente a aquellas partes que han acordado los procedimientos a aplicar, dado que otros, no conocedores de los motivos de los procedimientos, podrían malinterpretar los resultados. *Procedimientos analíticos – Evaluaciones de información financiera realizadas mediante el análisis de las relaciones plausibles entre datos financieros y no financieros. Los procedimientos analíticos también incluyen, si es necesario, la investigación de variaciones o de relaciones identificadas que resultan incongruentes con otra información relevante o que difieren de los valores esperados en un importe significativo. Informe anual – Documento o conjunto de documentos, preparado habitualmente con periodicidad anual por la dirección o por los responsables del gobierno de la entidad de conformidad con disposiciones legales, reglamentarias o con la costumbre, cuyo propósito es proporcionar a los propietarios (u otros interesados similares) información sobre las operaciones de la entidad y sobre sus resultados y su situación financiera tal como se expone en los estados financieros. El informe anual contiene o acompaña a los estados financieros y al informe de auditoría correspondiente y habitualmente incluye información sobre el desarrollo de las actividades de la entidad, sus perspectivas de futuro y sus riesgos e incertidumbres, una declaración del órgano de gobierno de la entidad e informes sobre cuestiones de gobierno. *Anomalía – Una incorrección o una desviación que se puede demostrar que no es representativa de incorrecciones o de desviaciones en una población. Criterios aplicables (en el contexto de la NIEA 34102) – Los criterios utilizados por la entidad para cuantificar e informar acerca de sus emisiones en la declaración de GEI. Criterios aplicables (en el contexto de la NIEA 3420)3 – Los criterios empleados por la parte responsable en la compilación de la información financiera proforma. Los criterios pueden haber sido establecidos por un organismo emisor de normas autorizado o * Indica un término definido en las NIA † Indica un término definido en la NICC 1. 1 En el caso de encargos referidos al sector público, los términos de este glosario deben interpretarse referidos a sus equivalentes en el sector público. En los supuestos de términos contables que no hayan sido definidos en los pronunciamientos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, la referencia debe efectuarse al Glosario de Términos publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad 2 NIEA 3410, Encargos de Aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero 3 NIEA 3420.Encargos de Aseguramiento para informar sobre la compilación de información financiera proforma incluida en un folleto reconocido o por disposición legal o reglamentaria. En el caso de que no existan criterios establecidos, serán desarrollados por la parte responsable. *Marco de información financiera aplicable – Marco de información financiera adoptado por la dirección y, cuando proceda, por los responsables del gobierno de la entidad para preparar los estados financieros, y que resulta aceptable considerando la naturaleza de la entidad y el objetivo de los estados financieros, o que se requiere por las disposiciones legales o reglamentarias. En el contexto de la NISR 4410 (Revisada)4 la referencia es a la información financiera en lugar de a los estados financieros. El término “marco de imagen fiel” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos y además: (a) reconoce de forma explícita o implícita que, para lograr la presentación fiel de los estados financieros, puede ser necesario que la dirección revele información adicional a la requerida específicamente por el marco; o (b) reconoce explícitamente que puede ser necesario que la dirección no cumpla alguno de los requerimientos del marco para lograr la presentación fiel de los estados financieros. Se espera que esto solo sea necesario en circunstancias extremadamente poco frecuentes. El término “marco de cumplimiento” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos, sin contemplar las posibilidades descritas en los apartados (a) o (b) anteriores. Controles de aplicación en las tecnologías de la información – Procedimientos manuales o automatizados que operan habitualmente en relación con la gestión de procesos. Los controles de aplicación pueden ser de naturaleza preventiva o de detección y se diseñan para asegurar la integridad de los registros contables. Por consiguiente, los controles de aplicación están relacionados con los procedimientos que se usan para iniciar, registrar, procesar e informar sobre transacciones u otros datos financieros. *Criterios aplicados (en el contexto de la NIA 810 (Revisada)5) – Los criterios aplicados por la dirección para la preparación de los estados financieros resumidos. *Adecuación (de la evidencia de auditoría) – Medida cualitativa de la evidencia de auditoría, es decir, su relevancia y fiabilidad para respaldar las conclusiones en las que se basa la opinión del auditor. *Transacción realizada en condiciones de independencia mutua – Una transacción realizada entre partes interesadas, no vinculadas, y que actúan de forma independiente entre sí y persiguiendo cada una sus propios intereses. *Afirmaciones – Manifestaciones, explícitas o no, con respecto al reconocimiento, medición, presentación y revelación de información en los estados financieros que son inherentes a la manifestación de la dirección de que los estados financieros se preparan de conformidad con el marco de información financiera aplicable. El auditor utiliza las afirmaciones para considerar los distintos tipos de incorrecciones potenciales que pueden existir al identificar, valorar y responder a los riesgos de incorrección material. Valorar – Analizar los riesgos de incorrección material identificados para determinar su significatividad. “Valorar” por convención, se usa solo en relación con el riesgo. (Véase también Evaluar) Asociación – (véase Asociación del auditor con la información financiera) *†Grado de Seguridad /Aseguramiento- (véase Seguridad razonable) Encargo que proporciona un grado de seguridad/Encargo de aseguramiento – Encargo en el que un profesional ejerciente tiene como objetivo obtener evidencia suficiente y adecuada que le permita expresar una conclusión cuyo fin es incrementar el grado de confianza de los usuarios a quienes se destina el informe, distintos de la parte responsable, acerca de la información sobre la materia objeto de análisis (es decir, el resultado de la medida o evaluación de una materia subyacente objeto de análisis sobre la base de ciertos criterios). Todo encargo de aseguramiento se clasifica atendiendo a dos dimensiones: (i) Como encargo de seguridad razonable o como encargo de seguridad limitada: a. Encargo de seguridad razonable – Encargo de aseguramiento en el que el profesional ejerciente reduce el riesgo del en- cargo a un nivel aceptablemente bajo, en función de las circunstancias, como base para expresar una conclusión. La conclusión del profesional ejerciente se expresa de un modo que informa de su opinión con respecto al resultado de la medida o evaluación de la materia subyacente objeto de análisis sobre la base de ciertos criterios. b. Encargo de seguridad limitada – Encargo de aseguramiento en el que el profesional ejerciente reduce el riesgo del encargo a un nivel aceptable, en función de las circunstancias, siendo su riesgo superior al de un encargo de seguridad razonable, 4 NISR 4410 (Revisada), Encargos de compilación. 5 NIA 810 (Revisada), Encargos para informar sobre estados financieros resumidos como base para la expresión de una conclusión de un modo que informa si, sobre la base de los procedimientos aplicados y de la evidencia obtenida, ha llegado a conocimiento del profesional ejerciente alguna o varias cuestiones que le lleven a pensar que la información sobre la materia objeto de análisis contiene incorrecciones materiales. La naturaleza, el mo- mento de realización y la extensión de los procedimientos aplicados en un encargo de seguridad limitada son limitados en comparación con los que se requieren en un encargo de seguridad razonable pero se planifican con el fin de obtener un grado de seguridad significativo según su juicio profesional. El grado de seguridad obtenido por el profesional ejerciente es significativo si puede incrementar la confianza de los usuarios a quienes se destina el informe en relación con la in- formación sobre la materia objeto de análisis en un grado que sea claramente más que intrascendente. (ii) Como encargo de constatación o como encargo consistente en un informe directo: a. Encargo de constatación – Encargo de aseguramiento en el que una parte distinta del profesional ejerciente mide o evalúa la materia subyacente objeto de análisis sobre la base de ciertos criterios. A menudo una parte distinta del profesional ejerciente también presenta la información sobre la materia objeto de análisis en un informe o en una declaración. En algunos casos, sin embargo, la información sobre la materia objeto de análisis también se puede presentar en el informe de aseguramiento. En un encargo de constatación, la conclusión del profesional ejerciente trata de si la información sobre la materia objeto de análisis está libre de incorrección material. La conclusión del profesional ejerciente puede redactarse refiriéndose a: i. la materia subyacente objeto de análisis y los criterios aplicables; ii. la información sobre la materia objeto de análisis y los criterios aplicables o iii. una declaración realizada por la parte o por las partes apropiadas. b. Encargo consistente en un informe directo – Encargo de aseguramiento en el que el profesional ejerciente mide o evalúa la materia subyacente objeto de análisis sobre la base de los criterios aplicables y presenta la información sobre la materia objeto de análisis resultante como parte del informe de aseguramiento o como anexo al mismo. En un encargo consistente en un informe directo, la conclusión del profesional ejerciente se refiere al resultado que se ha obtenido de la medida o evaluación de la materia subyacente objeto de análisis sobre la base de los criterios. Riesgo de un encargo que proporciona un grado de seguridad/de un encargo de aseguramiento – Riesgo de que el profesional ejerciente exprese una conclusión inadecuada cuando la información sobre la materia objeto de análisis contiene incorrecciones materiales. Habilidades y técnicas para la realización de encargos de aseguramiento – Habilidades y técnicas de planificación, obtención de evidencia, evaluación de evidencia, comunicación e información que muestra un profesional ejerciente que presta servicios de aseguramiento, distintas de la especialización en la materia subyacente objeto de análisis de cualquier encargo de aseguramiento específico o de su medida o evaluación. *Documentación de auditoría – Registro de los procedimientos de auditoría aplicados, de la evidencia pertinente de auditoría obtenida y de las conclusiones alcanzadas por el auditor (a veces se utiliza como sinónimo el término “papeles de trabajo”). *Evidencia de auditoría – Información utilizada por el auditor para alcanzar las conclusiones en las que basa su opinión. La evidencia de auditoría incluye tanto la información contenida en los registros contables de los que se obtienen los estados financieros, como otra información. (Véase Suficiencia de la evidencia de auditoría y Adecuación de la evidencia de auditoría) *Archivo de auditoría – Una o más carpetas u otros medios de almacenamiento de datos, físicos o electrónicos, que contienen los registros que conforman la documentación de auditoría correspondiente a un encargo específico. *†Firma de auditoría – (véase Firma) *Opinión de auditoría – (véase Opinión modificada y Opinión no modificada) *Riesgo de auditoría – Riesgo de que el auditor exprese una opinión de auditoría inadecuada cuando los estados financieros contienen incorrecciones materiales. El riesgo de auditoría es una función del riesgo de incorrección material y del riesgo de detección. *Muestreo de auditoría (muestreo) – Aplicación de los procedimientos de auditoría a un porcentaje inferior al 100% de los elementos de una población relevante para la auditoría, de forma que todas las unidades de muestreo tengan posibilidad de ser seleccionadas con el fin de proporcionar al auditor una base razonable a partir de la cual alcanzar conclusiones sobre toda la población. *Estados financieros auditados (en el contexto de la NIA 810 (Revisada)) – Estados financieros6 auditados por el auditor de conformidad con las NIA, y de los cuales derivan los estados financieros resumidos. *Auditor – El término “auditor” se utiliza para referirse a la persona o personas que realizan la auditoría, normalmente el socio del encargo u otros miembros del equipo del encargo o, en su caso, la firma de auditoría. Cuando una NIA establece expresamente que un requerimiento ha de cumplirse o una responsabilidad ha de asumirse por el socio del encargo, se utiliza el término “socio del encargo” en lugar de “auditor”. En su caso, los términos “socio del encargo” y “firma de auditoría” se entenderán referidos a sus equivalentes en el sector público. Asociación del auditor con la información financiera – Un auditor está asociado a la información financiera cuando emite un informe que se adjunta a dicha información o cuando consiente que se utilice su nombre en una relación de tipo profesional. *Experto del auditor – Persona u organización especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, cuyo trabajo en ese campo se utiliza por el auditor para facilitarle la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Un experto del auditor puede ser interno (es decir, un socio7 o empleado, inclusive temporal, de la firma de auditoría o de una firma de la red) o externo. *Estimación puntual o rango del auditor – Una cantidad o rango de cantidades, respectivamente, desarrolladas por el auditor para evaluar la estimación puntual realizada por la dirección. *Rango del auditor – (véase Estimación puntual del auditor) Año base – Un año específico o un promedio de varios años con los que se comparan las emisiones de la entidad a lo largo del tiempo. *Riesgo de negocio – Riesgo derivado de condiciones, hechos, circunstancias, acciones u omisiones significativos que podrían afectar negativamente a la capacidad de la entidad para conseguir sus objetivos y ejecutar sus estrategias o derivado del establecimiento de objetivos y estrategias inadecuados. Límite y comercialización – Un sistema que establece límites de emisiones globales, asigna volúmenes de emisiones a los participantes y les permite comercializar créditos de emisiones y volúmenes unos con otros. Método de exclusión – Método para tratar los servicios prestados por una subcontratación de la organización de servicios en el que la descripción de su sistema realizada por la organización de servicios incluye la naturaleza de los servicios prestados por la subcontratación, pero en el que los correspondientes objetivos de control y los controles relacionados con los mismos en la subcontratación se excluyen de dicha descripción, así como del alcance del encargo del auditor de la entidad prestadora del servicio. La descripción de su sistema realizada por la organización de servicios y el alcance del encargo del auditor de la entidad prestadora del servicio incluyen los controles existentes en la organización de servicios para el seguimiento de la eficacia de los controles en la subcontratación, lo cual puede incluir la revisión por parte de la organización de servicios de un informe de aseguramiento relativo a los controles en la subcontratación. *Estados financieros comparativos – Información comparativa consistente en importes e información a revelar del periodo anterior que se incluyen a efectos de comparación con los estados financieros del periodo actual, y a los que, si han sido auditados, el auditor hará referencia en su opinión. El grado de información de estos estados financieros comparativos es equiparable al de los estados financieros del periodo actual. *Información comparativa – Importes e información a revelar incluidos en los estados financieros y relativos a uno o más periodos anteriores, de conformidad con el marco de información financiera aplicable. En el contexto de la NIEA 3410 la información comparativa se define como las cantidades e información a revelar incluidas en la declaración de GEI relativas a uno o más periodos anteriores. Encargo de compilación – Encargo en el que un profesional ejerciente aplica conocimientos especializados de contabilidad y preparación de información financiera para facilitar a la dirección la preparación y presentación de información financiera de una entidad de conformidad con un marco de información financiera aplicable e informar según se requiere en esta NISR. En toda la NISR 4410 (Revisada), los términos “compilar”, “compilación” y “compilado” se utilizan en este contexto. *Controles complementarios de la entidad usuaria – Controles que la organización de servicios, en el diseño de su servicio, asume que serán implementados por las entidades usuarias. Si es necesario para alcanzar los objetivos de control, estos controles complementarios se identificarán en la descripción del sistema. *Marco de cumplimiento – (véase Marco de información financiera aplicable y Marco de información con fines generales) 6 La NIA 200, Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoria de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, apartado 13 (f), define el término “estados financieros”. 7 En su caso, los términos “socio” y “firma de auditoría” se entenderán referidos a sus equivalentes en el sector público. *Componente – Una entidad o unidad de negocio cuya información financiera se prepara por la dirección del componente o del grupo para ser incluida en los estados financieros del grupo. *Auditor del componente – Auditor que, a petición del equipo del encargo del grupo, realiza un trabajo para la auditoría del grupo en relación con la información financiera de un componente. *Dirección del componente – La dirección responsable de la preparación de la información financiera de un componente. *Importancia relativa del componente – La importancia relativa para un componente determinada por el equipo del encargo del grupo. Técnicas de auditoría asistidas por ordenador (TAAO) (CAATs, Computer-assisted audit techniques) – Aplicaciones de los procedimientos de auditoría utilizando el ordenador como una herramienta de auditoría (también llamadas TAAO). Controles – Políticas o procedimientos que establece una entidad para alcanzar los objetivos de control de la dirección o de los responsables del gobierno de la entidad. En este contexto: (i) Las políticas son declaraciones de lo que se debería o no se debería hacer dentro de la entidad para llevar a cabo el control. Esas declaraciones pueden estar documentadas, formuladas explícitamente en comunicados o implícitas en actuaciones y decisiones. (ii) Los procedimientos son actuaciones para implementar las políticas. Entorno de control – Incluye las funciones de gobierno y de dirección, así como las actitudes, grado de percepción y actuaciones de los responsables del gobierno de la entidad y de la dirección en relación con el control interno de la entidad y su importancia para ella. El entorno de control es un componente del control interno. Objetivo de control – La finalidad o el propósito de un determinado aspecto de los controles. Los objetivos de control están relacionados con los riesgos que los controles intentan mitigar. *Riesgo de control – (véase Riesgo de incorrección material) Controles en la organización de servicios – Controles sobre el logro de un objetivo de control cubierto por el informe de aseguramiento del auditor de la entidad prestadora del servicio. Controles en la subcontratación de la organización de servicios – Controles en la subcontratación cuyo fin es proporcionar una seguridad razonable de que se alcanza un objetivo de control. Gobierno corporativo – (véase Gobierno de la entidad) *Cifras correspondientes de periodos anteriores – Información comparativa consistente en importes e información revelada del periodo anterior que se incluyen como parte integrante de los estados financieros del periodo actual, con el objetivo de que se interpreten exclusivamente en relación con los importes e información revelada del periodo actual (denominados “cifras del periodo actual”). El grado de detalle de los importes y de las revelaciones comparativas presentadas depende principalmente de su relevancia respecto a las cifras del periodo actual. Criterios – Las referencias utilizadas para medir o evaluar la materia subyacente objeto de análisis. Los "criterios aplicables" son los criterios utilizados en un encargo concreto. *Fecha de aprobación de los estados financieros – Fecha en la que se han preparado todos los documentos comprendidos en los estados financieros, incluyendo las notas explicativas, y en la que las personas con autoridad reconocida han manifestado que asumen la responsabilidad sobre ellos. †Fecha del informe (en relación con el control de calidad) – La fecha elegida por el profesional ejerciente para fechar el informe. *Fecha del informe de auditoría – Fecha puesta por el auditor al informe sobre los estados financieros de conformidad con la NIA 700 (Revisada)8. *Fecha de los estados financieros – Fecha de cierre del último periodo cubierto por los estados financieros. *Fecha de publicación de los estados financieros – Fecha en la que los estados financieros auditados y el informe de auditoría se ponen a disposición de terceros. *Deficiencia en el control interno – Existe una deficiencia en el control interno cuando: 8 NIA 700 (Revisada), Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros (a) un control está diseñado, se implementa u opera de forma que no sirve para prevenir, o detectar y corregir incorrecciones en los estados financieros oportunamente; o (b) no existe un control necesario para prevenir, o detectar y corregir, oportunamente, incorrecciones en los estados financieros. *Riesgo de detección – Riesgo de que los procedimientos aplicados por el auditor para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo no detecten la existencia de una incorrección que podría ser material, considerada individualmente o de forma agregada con otras incorrecciones. *Ayuda directa – Utilización de auditores internos para la aplicación de procedimientos de auditoría bajo la dirección, supervisión y revisión del auditor externo. *Elemento – (véase Elemento de un estado financiero) *Elemento de un estado financiero (en el contexto de la NIA 805 (Revisada)9) – Un elemento, cuenta o partida de un estado financiero. Emisiones – Los GEI que, durante el periodo en cuestión, han sido emitidos a la atmósfera o que hubieran sido emitidos a la atmósfera si no hubieran sido capturados y canalizados hacia un sumidero. Las emisiones se pueden categorizar de la siguiente manera:  Emisiones directas (también conocidas como emisiones de Alcance 1), que son emisiones de fuentes pertenecientes a la entidad o controladas por esta.  Emisiones indirectas, que son emisiones derivadas de las actividades de la entidad pero que ocurren en fuentes pertenecientes a otra entidad o controladas por esta. Las emisiones indirectas se pueden categorizar de la siguiente manera: o Emisiones de Alcance 2, que son emisiones asociadas con la energía que se transfiere hacia la entidad y que esta consume. o Emisiones de Alcance 3, que comprenden al resto de las emisiones indirectas. Deducción de emisiones – Cualquier elemento incluido en la declaración de GEI que se deduce del total de las emisiones informadas, pero que no constituye una eliminación; por lo general incluye compensaciones adquiridas, pero también puede incluir una variedad de otros instrumentos o mecanismos, tales como créditos de rendimiento y volúmenes reconocidos por un plan normativo o de otro tipo del cual la entidad forma parte. Factor de emisiones – Un factor o un ratio matemático para convertir la medida de una actividad (por ejemplo, litros de combustible consumidos, kilómetros recorridos, la cantidad de animales de una industria pecuaria o toneladas obtenidas de un producto) en una estimación de la cantidad de GEI asociada con dicha actividad. Plan de comercialización de emisiones – Un método basado en el mercado que se utiliza a fin de controlar los gases de efecto invernadero por medio de incentivos económicos para lograr reducciones en las emisiones de dichos gases. *Párrafo de énfasis – Un párrafo incluido en el informe de auditoría que se refiere a una cuestión presentada o revelada de forma adecuada en los estados financieros y que, a juicio del auditor, es de tal importancia que resulta fundamental para que los usuarios comprendan los estados financieros. Circunstancias del encargo – El contexto en sentido amplio que define un determinado encargo, que incluye: los términos del encargo; su calificación como encargo de seguridad razonable o de seguridad limitada; las características de la materia subyacente objeto de análisis; los criterios para la medida o evaluación; las necesidades de información de los usuarios a quienes se destina el informe; las características relevantes de la parte responsable, del medidor o evaluador, y de la parte contratante y su entorno, y otras cuestiones, como, por ejemplo, los hechos, transacciones, condiciones y prácticas que puedan tener un efecto significativo sobre el encargo. †Documentación del encargo – El registro del trabajo realizado, de los resultados obtenidos y de las conclusiones alcanzadas por el profesional ejerciente (a veces se emplea el término "papeles de trabajo"). Carta de encargo – Términos escritos de un encargo en forma de carta. *†Socio del encargo10 – El socio u otra persona de la firma de auditoría que es responsable del encargo y de su realización, así como del informe que se emite en nombre de la firma de auditoría y que, cuando se requiera, tiene la autorización apropiada otorgada por un organismo profesional, regulador o legal. En su caso, el término “socio del encargo” se entenderá referido a su equivalente en el sector público. *†Revisión de control de calidad del encargo – Proceso diseñado para evaluar de forma objetiva, en la fecha del informe o con 9 NIA 805 (Revisada), Consideraciones especiales- Auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero 10 “Socio del encargo”, “socio”, y “firma de auditoría” deben interpretarse referidos a sus equivalentes en el sector público, cuando fuere pertinente. anterioridad a ella, los juicios significativos realizados por el equipo del encargo y las conclusiones alcanzadas a efectos de la formulación del informe. El proceso de revisión de control de calidad del encargo es aplicable a las auditorías de estados financieros de entidades cotizadas y, en su caso, a aquellos otros encargos para los que la firma de auditoría haya determinado que se requiere la revisión de control de calidad del encargo. *†Revisor de control de calidad del encargo – Un socio, otra persona de la firma de auditoría, una persona externa debidamente cualificada, o un equipo formado por estas personas, ninguna de las cuales forma parte del equipo del encargo, con experiencia y autoridad suficientes y adecuadas para evaluar objetivamente los juicios significativos que el equipo del encargo ha realizado y las conclusiones alcanzadas a efectos de la formulación del informe. Riesgo del encargo – Riesgo de que el profesional ejerciente exprese una conclusión inadecuada cuando la información sobre la materia objeto de análisis contiene incorrecciones materiales. *†Equipo del encargo – Todos los socios y empleados que realizan el encargo, así como cualquier persona contratada por la firma de auditoría o por una firma de la red, que realizan procedimientos en relación con el encargo. Se excluyen los expertos externos del auditor contratados por la firma de auditoría o por una firma de la red. El término "equipo del encargo" también excluye las personas de la función de auditoría interna del cliente que proporcionan ayuda directa en un encargo de auditoría cuando el auditor cumple los requerimientos de la NIA 610 (Revisada 2013)11. *†Equipo del encargo (en el contexto de la NIEA 3000 (Revisada)12) – Todos los socios y empleados que realizan el encargo, así como cualquier persona contratada por la firma o por una firma de la red, que realizan procedimientos en relación con el encargo. Se excluyen los expertos externos del profesional ejerciente contratados por la firma o por una firma de la red. Parte contratante – La parte o partes que contratan al profesional ejerciente para realizar el encargo de aseguramiento. Entidad (en el contexto de la NIEA 3410) – La entidad legal, la entidad económica o la parte identificable de una entidad legal o económica (por ejemplo, una fábrica única u otra forma de instalación, tal como un vertedero), o la combinación de entidades legales o de otro tipo o partes de dichas entidades (por ejemplo, un negocio conjunto) con la cual las emisiones de la declaración de GEI están relacionadas. Error – Una incorrección no intencionada contenida en los estados financieros, incluyendo la omisión de una cantidad o de una información a revelar. *Incertidumbre en la estimación – Susceptibilidad a una falta inherente de precisión en la medición. Evaluar – Identificar y analizar los aspectos relevantes, incluyendo la aplicación de procedimientos posteriores cuando fuere necesario, para alcanzar una conclusión específica sobre dichos aspectos. “Evaluación”, por convención, se utiliza únicamente en relación con un rango de cuestiones, entre ellas la evidencia, los resultados de los procedimientos y la eficacia de la respuesta de la dirección ante un riesgo. (véase también Valorar) Evidencia – Información utilizada por el profesional ejerciente para alcanzar su conclusión. La evidencia incluye tanto la información contenida en los correspondientes sistemas de información, en su caso, como otra información. A efectos de las NIEA: (i) La suficiencia de la evidencia es la medida cuantitativa de esta. (ii) La adecuación de la evidencia es la medida cualitativa de esta. *Contestación en disconformidad – Respuesta que pone de manifiesto una discrepancia entre la información sobre la que se solicitó confirmación a la parte confirmante, o aquella contenida en los registros de la entidad, y la información facilitada por la parte confirmante. *Auditor experimentado – Una persona (tanto interna como externa a la firma de auditoría) que tiene experiencia práctica en auditoría y un conocimiento razonable de: (a) los procesos de auditoría; (b) las NIA y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; (c) el entorno empresarial en el que la entidad opera; y (d) las cuestiones de auditoría e información financiera relevantes para el sector en el que la entidad opera. 11 La NIA 610 (Revisada 2013), Utilización del trabajo de los auditores internos, establece los límites a la utilización de ayuda directa. También recoge que es posible que el auditor externo tenga prohibida por disposiciones legales o reglamentarias la obtención de ayuda directa de los auditores internos. En consecuencia, la utilización de ayuda directa se limita a las situaciones en las que esta se permite. 12 NIEA 3000 (Revisada) Encargos de Aseguramiento distintos de la Auditoría o de la Revisión de Información Financiera Histórica *Experto – (véase Experto del auditor y Experto de la dirección) *Especialización – Cualificaciones, conocimiento y experiencia en un campo concreto. *Confirmación externa – Evidencia de auditoría obtenida mediante una respuesta directa escrita de un tercero (la parte confirmante) dirigida al auditor, en formato papel, en soporte electrónico u otro medio. Fuente de información externa – Una persona u organización externa que proporciona información que ha sido utilizada por la entidad en la preparación de los estados financieros o que ha sido obtenida por el auditor como evidencia de auditoría, cuando dicha información es adecuada para su uso por un amplio rango de usuarios. Cuando la información haya sido proporcionada por una persona u organización que actúe en calidad de experto de la dirección, organización de servicios13 o experto del auditor14, la persona u organización no se considera una fuente de información externa en relación con esa información concreta. *Marco de imagen fiel – (véase Marco de información financiera aplicable y Marco de información con fines generales) *Estados financieros – Presentación estructurada de información financiera histórica, que incluye información a revelar, cuya finalidad es la de informar sobre los recursos económicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado o sobre los cambios registrados en ellos en un periodo de tiempo, de conformidad con un marco de información financiera. El término “estados financieros” normalmente se refiere a un conjunto completo de estados financieros establecido por los requerimientos del marco de información financiera aplicable, pero también puede referirse a un solo estado financiero. La información a revelar comprende información explicativa o descriptiva expuesta según se requiera, se permita expresamente o de otro modo, por el marco de información financiera aplicable, en el cuerpo de un estado financiero o en las notas o incluida en el mismo a través de referencia cruzada. *†Firma de auditoría – Un profesional ejerciente individual, una sociedad, cualquiera que sea su forma jurídica, o cualquier otra entidad de profesionales de la contabilidad. En su caso, el término “firma” se entenderá referido a su equivalente en el sector público. Pronóstico – Información financiera prospectiva preparada sobre la base de hipótesis acerca de hechos futuros que la dirección espera que ocurran y medidas que la dirección espera tomar en la fecha a la que se refiere la información que se prepara (mejor estimación). *Fraude – Un acto intencionado realizado por una o más personas de la dirección, los responsables del gobierno de la entidad, los empleados o terceros, que conlleve la utilización del engaño con el fin de conseguir una ventaja injusta o ilegal. *Factores de riesgo de fraude – Hechos o circunstancias que indiquen la existencia de un incentivo o elemento de presión para cometer fraude o que proporcionen una oportunidad para cometerlo. Información financiera fraudulenta – Implica incorrecciones intencionadas, incluidas omisiones de cantidades o de información en los estados financieros con la intención de engañar a los usuarios de estos. Procedimientos posteriores – Procedimientos realizados en respuesta a los riesgos valorados de incorrección material, incluyendo pruebas de controles (de ser el caso), pruebas de detalle y procedimientos analíticos. Controles generales de las tecnologías de la información (TI) – Controles de los procesos de TI de la entidad que apoyan el funcionamiento continuo apropiado del entorno de TI, incluido el funcionamiento continuo efectivo de los controles de procesamiento de la información y la integridad de la información (es decir, la integridad, exactitud y validez de la información) en el sistema de información de la entidad. Véase también la definición de entorno de TI. *Estados financieros con fines generales – Los estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines generales. *Marco de información con fines generales – Un marco de información financiera diseñado para satisfacer las necesidades comunes de información financiera de un amplio espectro de usuarios. El marco de información financiera puede ser un marco de imagen fiel o un marco de cumplimiento. El término “marco de imagen fiel” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos y además: (i) reconoce de forma explícita o implícita que, para lograr la presentación fiel de los estados financieros, puede ser necesario que la dirección revele información adicional a la requerida específicamente por el marco; o (ii) reconoce explícitamente que puede ser necesario que la dirección no cumpla alguno de los requerimientos del marco para lograr la presentación fiel de los estados financieros. Se espera que esto solo sea necesario en circunstancias extremadamente poco frecuentes. 13 NIA 402, Consideraciones de auditoría relativas a una entidad que utiliza una organización de servicios, apartado 8 14 NIA 620, Utilización del trabajo de un experto del auditor apartado 6 El término “marco de cumplimiento” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos, sin contemplar las posibilidades descritas en los apartados (i) o (ii) anteriores15. Declaración de GEI – Una declaración que establece elementos constitutivos y que cuantifica las emisiones de GEI de una entidad para un periodo (a veces conocida como un inventario de emisiones) y, cuando corresponda, información comparativa y notas explicativas que incluyen un resumen de las políticas de emisión de informes y cuantificación significativas. La declaración de GEI de una entidad también puede incluir un listado categorizado de las eliminaciones o deducciones de emisiones. Cuando el encargo no cubre la declaración de GEI completa, el término "declaración de GEI" debe leerse como esa parte que está cubierta por el encargo. La declaración de GEI es la "información de la materia objeto de análisis" del encargo16. Gases de efecto invernadero (GEI) – Dióxido de carbono (CO2) y cualesquiera otros gases requeridos por los criterios aplicables a ser incluidos en la declaración de GEI, tales como: metano, óxido de nitrógeno, hexafluoruro de azufre, hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonos y clorofluorocarbonos. Los gases que no son dióxido de carbono por lo general se expresan en términos de equivalentes del dióxido de carbono (CO2-e). Gobierno de la entidad – Describe la función de la persona o personas u organizaciones responsables de la supervisión de la dirección estratégica de la entidad y de las obligaciones relacionadas con la rendición de cuentas de la entidad. *Grupo – Todos los componentes cuya información financiera se incluye en los estados financieros del grupo. Un grupo siempre está formado por más de un componente. *Auditoría del grupo – La auditoría de los estados financieros del grupo. *Opinión de auditoría del grupo – La opinión de auditoría sobre los estados financieros del grupo. *Socio del encargo del grupo – El socio u otra persona de la firma de auditoría que es responsable del encargo del grupo y de su realización, así como del informe de auditoría de los estados financieros del grupo que se emite en nombre de la firma de auditoría. Cuando varios auditores actúan conjuntamente en la auditoría del grupo, los socios conjuntos responsables del encargo y sus equipos del encargo constituirán, de forma colectiva, el socio del encargo del grupo y el equipo del encargo del grupo, respectivamente. *Equipo del encargo del grupo – Los socios de auditoría, incluido el socio del encargo del grupo, y los empleados que determinan la estrategia global de la auditoría del grupo, se comunican con los auditores de los componentes del grupo, aplican procedimientos de auditoría al proceso de consolidación del grupo y evalúan las conclusiones obtenidas de la evidencia de auditoría como base para formarse una opinión sobre los estados financieros del grupo. *Estados financieros del grupo – Los estados financieros que incluyen la información financiera de más de un componente. El término “estados financieros del grupo” también se refiere a estados financieros combinados, es decir, que resultan de la agregación de la información financiera preparada por componentes que no tienen una entidad dominante, pero se encuentran bajo control común. *Dirección del grupo – La dirección responsable de la preparación de los estados financieros del grupo. *Controles del grupo – Controles diseñados, implementados y mantenidos por la dirección del grupo sobre la información financiera de éste. *Información financiera histórica – Información relativa a una entidad determinada, expresada en términos financieros y obtenida principalmente del sistema contable de la entidad, acerca de hechos económicos ocurridos en periodos de tiempo anteriores o de condiciones o circunstancias económicas de fechas anteriores. Método de inclusión – Método para tratar los servicios prestados por una subcontratación de la organización de servicios en el que la descripción de su sistema realizada por la organización de servicios incluye la naturaleza de los servicios prestados por la subcontratación, y los correspondientes controles relacionados con los mismos en dicha subcontratación se incluyen en dicha descripción así como en el alcance del encargo del auditor de la entidad prestadora del servicio. Independencia17 – Comprende: (a) Actitud mental independiente – Actitud mental que permite expresar una opinión sin influencias que comprometan el juicio profesional, permitiendo que un individuo actúe con integridad, objetividad y escepticismo profesional. (b) Independencia aparente – Supone evitar los hechos o circunstancias que son tan significativos que un tercero con juicio y bien 15 NIA 200, Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, apartado 13(a) 16 NIEA 3000 (Revisada), apartado 12(x) 17 En los términos definidos en el Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad (incluidas Normas Internacionales de Independencia) (Código de ética del IESBA). informado, probablemente concluiría que la integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de una firma de auditoría o de un miembro del equipo del encargo de auditoría o del encargo que proporciona un grado de seguridad (encargo de aseguramiento) se han visto comprometidos. Controles del procesamiento de la información – Controles relacionados con el procesamiento de la información en aplicaciones de TI o procesamientos manuales de la información en el sistema de información de la entidad que responden directamente a los riesgos para la integridad de la información (es decir, la integridad, exactitud y validez de las transacciones y otra información). *Riesgo inherente – (véase Riesgo de incorrección material) Factores de riesgo inherente – Características de hechos o condiciones que afectan la susceptibilidad de incorrección, debida a fraude o error, de una afirmación sobre un tipo de transacción, saldo contable o información a revelar, antes de considerar los controles. Dichos factores pueden ser cualitativos o cuantitativos e incluyen complejidad, subjetividad, cambio, incertidumbre o susceptibilidad de incorrección debida a sesgo de la dirección u otros factores de riesgo de fraude18 en la medida en la que afectan al riesgo inherente. *Encargo de auditoría inicial – Un encargo de auditoría en el que: (a) los estados financieros correspondientes al período anterior no fueron auditados; o (b) los estados financieros correspondientes al período anterior fueron auditados por el auditor predecesor. Indagación – La indagación consiste en la búsqueda de información, financiera o no financiera, a través de personas bien informadas tanto de dentro como de fuera de la entidad. Indagación (en el contexto de la NIER 2400 (Revisada)) – La indagación consiste en la búsqueda de información a través de personas bien informadas tanto de dentro como de fuera de la entidad. Inspección (como procedimiento de auditoría) – Examen de los registros o documentos, ya sean internos o externos, en papel, soporte informático u otro medio, o un examen físico de un activo. *†Inspección (en relación con el control de calidad) – En el contexto de los encargos finalizados, se refiere a los procedimientos diseñados para proporcionar evidencia del cumplimiento de las políticas y de los procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría por parte de los equipos del encargo. Usuarios a quienes se destina el informe – Personas, organizaciones o grupos de personas o de organizaciones que el profesional ejerciente prevé que van a utilizar el informe de aseguramiento. En algunos casos pueden existir usuarios a quienes se destina el informe distintos de aquellos a los que va dirigido el informe de aseguramiento. Información financiera o estados financieros intermedios – Información financiera (que puede no comprender un conjunto completo de estados financieros, tal como se ha definido anteriormente) emitida en fechas anteriores a la finalización de un ejercicio económico (por lo general, semestral o trimestralmente). *Función de auditoría interna – Función de una entidad que realiza actividades de las que se obtiene un grado de seguridad y asesoramiento establecidas para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gobierno de la entidad, de gestión del riesgo y de control interno. Auditores internos – Personas que realizan actividades correspondientes a la función de auditoría interna. Los auditores internos pueden pertenecer a un departamento de auditoría interna o función similar. *Control interno – El proceso diseñado, implementado y mantenido por los responsables del gobierno de la entidad, la dirección y otro personal, con la finalidad de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos de la entidad relativos a la fiabilidad de la información financiera, la eficacia y eficiencia de las operaciones, así como sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. El término “controles” se refiere a cualquier aspecto relativo a uno o más componentes del control interno. *Normas Internacionales de Información Financiera – Las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Investigar – Indagar para resolver cuestiones que surgen de otros procedimientos. Entorno de las TI – Las aplicaciones de TI y la infraestructura que da soporte a las TI, así como los procesos y el personal involucrado en esos procesos que una entidad utiliza para respaldar las operaciones de negocio y para lograr la consecución de las estrategias de negocio. 18 NIA 240, apartados A24‒A27 Cuestiones clave de la auditoría – Aquellas cuestiones que, según el juicio profesional del auditor, han sido de la mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros del periodo actual. Las cuestiones clave de la auditoría se seleccionan entre las cuestiones comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad. Seguridad limitada (en el contexto de la NIER 2400 (Revisada)) – El grado de seguridad que se obtiene cuando el riesgo del encargo se reduce hasta un nivel aceptable dadas las circunstancias de este, siendo su riesgo superior al de un encargo de seguridad razonable, como base para la expresión, por el profesional ejerciente, de una conclusión de conformidad con esta NIER. La combinación de la naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos de obtención de evidencia es como mínimo suficiente para que el profesional ejerciente obtenga un grado significativo de seguridad. El grado de seguridad obtenido por el profesional ejerciente es significativo si puede incrementar la confianza de los usuarios a quienes se destina el informe en relación con los estados financieros. Encargo de seguridad limitada – (véase Encargo que proporciona un grado de seguridad/Encargo de aseguramiento) *†Entidad cotizada – Entidad cuyas acciones, participaciones de capital o deuda cotizan o están admitidas a cotización en un mercado de valores reconocido, o se negocian al amparo de la regulación de un mercado de valores reconocido o de otra organización equivalente. *Dirección – Persona o personas con responsabilidad ejecutiva para dirigir las operaciones de la entidad. En algunas entidades de determinadas jurisdicciones, la dirección incluye a algunos o a todos los responsables del gobierno de la entidad, por ejemplo, los miembros ejecutivos del consejo de administración o un propietario-gerente. *Sesgo de la dirección – Falta de neutralidad de la dirección en la preparación de la información. *Experto de la dirección – Persona u organización especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, cuyo trabajo en ese campo se utiliza por la entidad para facilitar la preparación de los estados financieros. *Estimación puntual de la dirección – La cantidad determinada por la dirección como estimación contable para su reconocimiento o revelación en los estados financieros. Medidor o evaluador – La parte o partes que miden o evalúan la materia subyacente objeto de análisis sobre la base de ciertos criterios. El medidor o evaluador posee especialización en la materia subyacente objeto de análisis. Apropiación indebida de activos – Implica la sustracción de los activos de una entidad y, a menudo, se realiza por empleados en cantidades relativamente pequeñas e inmateriales. Sin embargo, la dirección también puede estar implicada al tener, generalmente, una mayor capacidad para disimular u ocultar las apropiaciones indebidas de forma que sean difíciles de detectar. *Incorrección – Diferencia entre la cantidad, clasificación, presentación o información revelada respecto de una partida de los estados financieros y la cantidad, clasificación, presentación o revelación de información requeridas respecto de dicha partida de conformidad con el marco de información financiera aplicable. Las incorrecciones pueden deberse a errores o fraudes. Cuando el auditor manifiesta una opinión sobre si los estados financieros expresan la imagen fiel, o se presentan fielmente, en todos los aspectos materiales, las incorrecciones incluyen también aquellos ajustes que, a juicio del auditor, es necesario realizar en las cantidades, las clasificaciones, la presentación o la revelación de información para que los estados financieros expresen la imagen fiel o se presenten fielmente, en todos los aspectos materiales. En el contexto de la NIEA 3000 (Revisada), una incorrección se define como la diferencia entre la información sobre la materia objeto de análisis y la medida o evaluación adecuadas de la materia subyacente objeto de análisis de conformidad con los criterios. Las incorrecciones pueden ser intencionadas o no, cualitativas o cuantitativas e incluyen las omisiones. En el contexto de la NISR 4410 (Revisada), una incorrección se define como una diferencia entre la cantidad, clasificación, presentación o información revelada respecto de una partida incluida en los estados financieros y la cantidad, clasificación, presentación o revelación de información requeridas respecto de dicha partida de conformidad con el marco de información financiera aplicable. Las incorrecciones pueden deberse a errores o fraudes. Cuando la información financiera se prepara de conformidad con un marco de imagen fiel, las incorrecciones incluyen también aquellos ajustes que, a juicio del profesional ejerciente, es necesario realizar en las cantidades, las clasificaciones, la presentación o la revelación de información para que la información financiera se presente fielmente, o exprese la imagen fiel, en todos los aspectos materiales. Incorrección en la descripción de un hecho (con respecto a otra información) (en el contexto de la NIEA 3000 (Revisada)) – Otra información que no está relacionada con las cuestiones que figuran en la información sobre la materia objeto de análisis o en el informe de aseguramiento, que se expone o presenta de manera incorrecta. Las incorrecciones materiales en la descripción de un hecho pueden menoscabar la credibilidad del documento que contiene la información sobre la materia objeto de análisis. Incorrección en la otra información – Existe una incorrección en la otra información cuando la otra información está incorrectamente expresada o induce a error de algún otro modo (lo que incluye cuando omite u oculta información necesaria para entender adecuadamente una cuestión revelada en la otra información). *Opinión modificada – Opinión con salvedades, opinión desfavorable (adversa) o denegación (abstención) de opinión sobre los estados financieros. *†Seguimiento (en relación con el control de calidad) – Proceso que comprende la consideración y evaluación continua del sistema de control de calidad de la firma de auditoría. Este proceso incluye una inspección periódica de una selección de encargos finalizados y está diseñado para proporcionar a la firma de auditoría una seguridad razonable de que su sistema de control de calidad opera eficazmente. *Solicitud de confirmación negativa – Solicitud a la parte confirmante para que responda directamente al auditor únicamente en caso de no estar de acuerdo con la información incluida en la solicitud. *†Red – Una estructura más amplia: (a) que tiene por objetivo la cooperación, y (b) que tiene claramente por objetivo compartir beneficios o costes, o que comparte propiedad, control o gestión comunes, políticas y procedimientos de control de calidad comunes, una estrategia de negocios común, el uso de un nombre comercial común, o una parte significativa de sus recursos profesionales. *†Firma de la red – Firma de auditoría o entidad que pertenece a una red. *Incumplimiento (en el context

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