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**Libertad sindical** La libertad sindical es un derecho constitucional que fue tomando forma a través del paso del tiempo y que hoy se ha vuelto un mecanismo muy importante para la regulación del Derecho del Trabajo enfocado al ámbito colectivo. Este forma parte integral de un Estado moderno democ...
**Libertad sindical** La libertad sindical es un derecho constitucional que fue tomando forma a través del paso del tiempo y que hoy se ha vuelto un mecanismo muy importante para la regulación del Derecho del Trabajo enfocado al ámbito colectivo. Este forma parte integral de un Estado moderno democrático en el cual se busca garantizar la protección del trabajador a través de la sindicalización para equilibrar el desbalance natural existente entre el empleador y dicho trabajador, promoviendo la negociación colectiva y así defender sus intereses comunes. De esta manera, a través de diferentes convenios internacionales de la OIT, se ha reconocido la importancia de este derecho en la sociedad para lograr prosperidad y armonía en el ambiente laboral. La libertad sindical comprende para los trabajadores el goce y ejercicio de los siguientes derechos: El derecho de constituir organizaciones sindicales; El derecho del individuo de ingresar a organizaciones ya formadas y permanecer en las mismas. "El derecho del sindicato a ser respetado como persona; de ejercer su acción a favor de sus afiliados; de tomar sus decisiones para ello de adoptar la organización que considere más adecuada y de que ni autoridades públicas ni empleadoras intervengan en esas decisiones y planes de acción" El derecho a retirarse libremente de las organizaciones sindicales. **RECUENTO HISTÓRICO** la libertad sindical ha sido producto de un largo proceso histórico teniendo antecedentes muy remotos en las organizaciones profesionales de las civilizaciones más antiguas como indica Cabanellas: "el antecedente más lejano son las primeras formas de asociaciones profesionales y sus diversas expresiones históricas (corporaciones primitivas, sodalites y collegias, colegios romanos, agrupaciones de artesanos, mercaderes y otras formas de asociacionismo profesional" sin embargo aparece como tal, en la llamada revolución industrial a finales del siglo XVIII producto de la acentuada diferencia de clases en la cual se estableció un sistema de producción en serie, que tuvo como característica la simplificación y mecanización del proceso productivo a cargo de mano de obra barata; situación generó que la mano de obra sea tratado como mercancía, y ello trajo como consecuencia el maltrato a los trabajadores, condiciones de vida infrahumanas y el sometimiento absoluto a los intereses de los empleadores. En consecuencia, los trabajadores, finalmente "movidos por las ideologías cuestionadoras del sistema capitalista, y guiados por su propio instinto. Se agrupan y forman sindicatos para: "amortiguar las consecuencias de la contraposición de intereses y de la desigual distribución de poder entre el capital y el trabajo, implícita en el sistema capitalista, a partir de la actuación y representación colectiva de los trabajadores. **Etapas de la libertad sindical** - Etapa de Prohibición o Represión A finales del siglo XVIII, los obreros ya creían en la posibilidad de una organización social que les permitiera mejorar sus condiciones de vida. La legislación de la época tenía el apoyo de la filosofía liberal y alivianaba obstáculos en el camino del desarrollo y consolidación del capitalismo. - Etapa de tolerancia La tolerancia, es aquella en la que los movimientos obreros se han intensificado, más o menos a partir de 1848, originados por los acontecimientos de la época: La primera revolución social en Francia de Louis Blanc y Alexander Martín; la emisión del Manifiesto del partido comunista de Carlos Marx y Federico Engels, el cual no solo explicaba la situación de los obreros sino los llamaba a la unidad de la lucha internacional del proletariado. Todo ello coadyuvo a que el obrero tomara conciencia de su situación de tremenda desigualdad económica y social. - Etapa de reglamentación o reconocimiento En 1871 en Inglaterra se da el primer paso para legislar sobre la libertad sindical. Francia reconoce posteriormente esta libertad. - Etapa de Internacionalización Jorge Carpizo Indica que "Comienza el 27 de junio de 1884 cuando surge la primera Oficina del Trabajo en los Estados Unidos de América, en 1887 se crea el departamento Federal del Trabajo, así mismo Francia inicio la función pública en materia del trabajo con una Oficina del Trabajo, que creo en el año de 1891 y que se transformó en Dirección del Trabajo en el año de 1902. En 1919, se constituye la Organización Internacional del Trabajo, y en 1945 surge con el Tratado de Versalles en la parte XIII y se incorpora a la Organización de Naciones Unidas en el año de 1945"7. La Organización Internacional del Trabajo, realiza Convenios en materia de Derecho del Trabajo, y los Estados miembros deben de ratificarlo para que procedan a ser ley, de lo anterior en Guatemala se utiliza el convenio 87, 98, 135, 150 y 151 principalmente, también hay otros documentos llamados recomendaciones, pero estos no tienen carácter vinculante y si el estado lo cree pertinente las realiza y como en muchos casos sucede, no atiende la recomendación. **Constitución Política de Guatemala y el Código de Trabajo con la Libertad Sindical** El Artículo 211 del Código de Trabajo establece; El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y bajo la responsabilidad del titular de éste, debe trazar y llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo, de conformidad con estas bases: a\) Garantizará el ejercicio del derecho de libertad sindical; b\) Tomará las medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio del derecho de sindicalización, de conformidad con la Constitución Política de la República, los tratados y convenios internacionales de trabajo ratificados por Guatemala, el presente Código, sus reglamentos y demás leyes de trabajo y previsión social; c\) Mantendrá un servicio de asesoramiento jurídico gratuito para los trabajadores que deseen organizarse sindicalmente y divulgará las leyes de trabajo y previsión social en forma periódica; d\) Promoverá la consulta y cooperación con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores que gocen del derecho a la libertad sindical. **Naturaleza de los sindicatos** Artículo 215 del Código de Trabajo establece Los sindicatos se clasifican por su naturaleza en urbanos y campesinos y en: a\) Gremiales, cuando están formados por trabajadores de una misma profesión u oficio o si se trata de patronos, de una misma actividad económica; y b\) De empresa, cuando están formados por trabajadores de varias profesiones u oficios, que prestan sus servicios: 1. en una misma empresa 2. en dos o más empresas iguales. c\) De industria, cuando están formados por trabajadores de varias profesiones u oficios que prestan sus servicios en empresas de una misma industria y representan la mitad más uno de los trabajadores y/o empresarios de esa actividad. En la constitución Política de la República de Guatemala su artículo 101 Derecho del trabajo, el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social. Articulo 102 sobre los derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo en su inciso a) hasta la t) Derecho de huelga El derecho de huelga en general se reconoce, pero no es absoluto. Los gobiernos pueden restringir las medidas de huelga de trabajadores insertos en ciertas profesiones y en ciertos sectores debido a su condición, a las funciones del servicio esencial que desempeñan, o a su rango jerárquico. Se considera que un servicio es esencial cuando su interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la población en su conjunto o de las personas. Ejemplos de servicios esenciales incluyen el sector hospitalario, el suministro de electricidad y de agua, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo. (La prohibición dela huelga en los servicios esenciales debe ir acompañada de garantías compensatorias, incluidos procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y realizados oportunamente, así como de la rápida atribución de indemnizaciones. Derecho de huelga y paro, articulo 104 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala. **Clases de Libertad Sindical** LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL: La Cual puede ser positiva o negativa. Es positiva cuando el trabajador o empleador (que tiene el derecho para hacerlo) decide afiliarse a una organización sindical. Y es negativa cuando decide abandonar dicha organización. Esto se encuentra fundamentado en el artículo 63 del Código de Trabajo. LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA: Esto no tiene que ver con el trabajador o el empleador en sí, si no ya a la organización ya establecida. De igual manera puede ser positiva o negativa. Es positiva, cuando la organización sindical, de trabajadores o empleadores, decide afiliarse a una federación o a una confederación. Y es negativa, cuando dicha organización sindical, decide renunciar a estas organizaciones más fuertes. El fundamento de derecho se encuentra en el artículo 211 del Código de Trabajo. Cuestionario 1. Que establece el articulo 104 de la Constitución R// DERECHO DE HUELGA 2. Que es la libertad sindical R// Es un derecho de constitucional que tomando forma a través del pasado y el tiempo se ha vuelto un mecanismo muy importante para la regulación del Derecho del Trabajo. 3. Mencione 2 etapas de la libertad sindical R// Etapa de prohibición o represión Etapa de tolerancia 4. ¿En qué artículo establece la Naturaleza de los sindicatos? 5. ¿Que establece el artículo 102 de la constitución política de Guatemala? R// Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo Fuentes bibliográficas [[https://us.docworkspace.com/d/sINjR0eeGAvuap7UG]](https://us.docworkspace.com/d/sINjR0eeGAvuap7UG) [[https://us.docworkspace.com/d/sIN3R0eeGAo2cp7UG]](https://us.docworkspace.com/d/sIN3R0eeGAo2cp7UG) [[https://es.scribd.com/document/415097660/Libertad-Sindical-1]](https://es.scribd.com/document/415097660/Libertad-Sindical-1)