Ley por la que se crea el cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid PDF
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This document details the Law establishing the Forest Agents Corps in the Community of Madrid (Spain). It covers the law's contents, territorial distribution, and specialized fire brigades. The document contains questions to test understanding of the material.
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MD.UnidadDidácticaGrupo(08)Esp.dot UD001747_V(03) LEY POR LA QUE SE CREA EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID LEY POR LA QUE SE CREA EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID ÍNDICE TU RETO EN ESTA UNIDAD..............................................................
MD.UnidadDidácticaGrupo(08)Esp.dot UD001747_V(03) LEY POR LA QUE SE CREA EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID LEY POR LA QUE SE CREA EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID ÍNDICE TU RETO EN ESTA UNIDAD........................................................................ 3 1. LEY 1/2002, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE CREA EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID................ 5 1.1. DISPOSICIONES ADICIONALES.................................................................... 12 2. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL.............................................................. 14 2.1. COMARCAS FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID..................... 15 2.2. BRIGADAS ESPECIALIZADAS EN INCENDIOS FORESTALES DENTRO DEL CUERPO DE AGENTES FORESTALES................................................... 17 ¿QUÉ HAS APRENDIDO?.......................................................................... 19 AUTOCOMPROBACIÓN............................................................................ 21 SOLUCIONARIO....................................................................................... 25 BIBLIOGRAFÍA......................................................................................... 27 1 LEY POR LA QUE SE CREA EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID TU RETO EN ESTA UNIDAD En esta unidad vamos a estudiar el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y su condición de agentes de la autoridad. Por lo tanto, los objetivos principales de esta unidad didáctica que se plantean son: Conocer la ley que regula el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y determinar las funciones de dicho cuerpo. Establecer cuántas son las comarcas forestales en las que se organiza la Comunidad de Madrid y cuáles son los municipios que integran cada una. Saber qué son las brigadas especializadas en incendios forestales, sus funciones y su ámbito de actuación. Conoceremos el Cuerpo de Agentes Forestales y la distribución de las comarcas forestales de la Comunidad Autónoma de Madrid: La Ley 1/2002, de 27 de marzo, crea el Cuerpo de Agentes Forestales, clasificado como de administración especial. A lo largo de esta unidad didáctica podrás encontrar esta ley en la que se regulan las funciones, estructura y demás asuntos, relacionados con este cuerpo. Por último, en el tercer apartado de esta unidad didáctica, nos centraremos en la distribución de las comarcas forestales de la CC AA de Madrid, así como en las nuevas brigadas contra incendios establecidas en la Orden 4634/2006, de 29 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. 3 LEY POR LA QUE SE CREA EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1. LEY 1/2002, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE CREA EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias y funciones que su Estatuto de Autonomía le atribuye en materias relacionadas con el entorno físico y el medio ambiente natural, aprobó la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza, que surge con la finalidad de promover y garantizar la conservación y mejora de los ecosistemas forestales, potenciar se crecimiento y ordenar sus usos, compatibilizándola con las funciones protectoras, productoras, culturales y recreativas que estos ecosistemas desempeñan. Con el objetivo de dar cumplimiento al artículo 45 de la Constitución Española, que obliga a los poderes públicos a velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y de defender y restaurar el medio ambiente, la citada Ley 16/1995 articula unas vías eficaces de acción ante las actuaciones contrarias al ordenamiento forestal y establece unos mecanismos de vigilancia que se encargan de velar por lo dispuesto en la ley. Así, en su artículo 100, se determina que, a través de la Consejería de Medio Ambiente, se velará por el cumplimiento de sus disposiciones con el personal que tenga atribuidas funciones de vigilancia y en particular la Guardería Forestal. Entre el personal de vigilancia, el mencionado artículo incluye a los Agentes Forestales, a quienes califica como agentes de la autoridad, y en su Disposición Adicional Quinta se crea, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial de la Comunidad de Madrid del Grupo C, la Escala de Agentes Forestales. Por su parte, las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda establecieron 5 LEY POR LA QUE SE CREA EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID los requisitos para la integración de funcionarios en la citada Escala, cuyo procedimiento quedó regulado mediante el Decreto 66/1996, de 9 de mayo, y que supuso la integración efectiva en la escala de Agentes Forestales de distintos colectivos de funcionarios que, prestando servicios en la Comunidad de Madrid, procediesen de alguno de los siguientes cuerpos o escalas: Cuerpo Especial de Guardería Forestal del Estado, escala de Guardería Forestal del ICONA, Servicios Forestales de la Diputación Provincial de Madrid y escala de Guardas Forestales de la Comunidad de Madrid. El cumplimiento del mandato legal contenido en la Ley 16/1995, con la conclusión de la integración anteriormente descrita, supuso un significativo avance en la ordenación y armonización de los diferentes colectivos de funcionarios que en la Comunidad de Madrid y en ese momento prestaban servicios encaminados a la consecución de los objetivos básicos de la norma. No obstante, la mejora conseguida con los procedimientos mencionados en la racionalización y adecuación de los recursos humanos que la Comunidad de Madrid emplea en garantizar los preceptos contenidos en su ordenamiento ambiental, no resuelve una serie de aspectos fundamentales cuyos enunciados se encuentran, en parte, en la propia Ley 16/1995, y también en la gestión diaria de la actual escala de Agentes Forestales: así, y entre otras razones, se precisa un desarrollo reglamentario de las funciones del colectivo en cumplimiento del artículo 100.4 de la Ley 16/1995, también resulta necesario dotar al colectivo con un grupo técnico y de mando que lleve a cabo las actuaciones imprescindibles que confieran a las acciones que actualmente desarrollan los agentes forestales mayores niveles de eficacia y calidad. Las soluciones a estas necesidades encuentran difícil encaje en el marco actual de la escala de Agentes Forestales dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Grupo C, de la Comunidad de Madrid, por lo que parece oportuno, y en base también a la especificidad de sus competencias, reorganizar a los funcionarios que en lo sucesivo desarrollen las funciones que se atribuyen a este colectivo, en un Cuerpo, clasificado como de Administración Especial de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, cuya denominación, funciones, desagregación en escalas, categorías, grupos asignados, componentes, titulaciones exigidas para el ingreso y otras características son materia de la presente ley. 6 LEY POR LA QUE SE CREA EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID ¿Qué Ley crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid? Relaciona categorías del Cuerpo de Agentes Forestales con el Grupo al que pertenecen. Solución: La Ley 1/2002, de 27 de marzo. Artículo 1. Objeto. Por la presente ley se crea el Cuerpo de Agentes Forestales, clasificado como de Administración Especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1.b) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Artículo 2. Ámbito territorial. 1. El ámbito territorial de actuación del Cuerpo de Agentes Forestales se circunscribirá al territorio de la Comunidad de Madrid. 2. No obstante, los integrantes del referido Cuerpo de Agentes Forestales, podrán actuar en otras comunidades, cuando existieran acuerdos de colaboración con ellas, o en supuestos excepcionales o de emergencia y, en todo caso, siempre previa petición de la autoridad competente de la comunidad autónoma afectada y previa autorización de la autoridad competente de la Comunidad de Madrid. Artículo 3. Estructura del Cuerpo de Agentes Forestales. El Cuerpo de Agentes Forestales se estructura en las siguientes escalas y categorías: a) Escala técnica, que comprende las categorías de: Técnico Superior Agente Forestal. Técnico Medio Agente Forestal. La categoría de Técnico Superior Agente Forestal se clasifica en el Grupo A, y la categoría de Técnico Medio Agente Forestal se clasifica en el Grupo B. b) Escala operativa, que comprende la categoría de Agente Forestal, clasificada en el Grupo C. 7 LEY POR LA QUE SE CREA EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID Artículo 4. Titulación exigida. 1. Para el acceso a la escala técnica, categoría de Técnico Superior Forestal, Grupo A, será necesario estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, con especialización en materias medioambientales o de protección y conservación de la naturaleza. 2. Para el acceso a la escala técnica, categoría de Técnico Medio Forestal, Grupo B, será necesario estar en posesión del título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente, con especialización en materias medioambientales o de protección y conservación de la naturaleza. 3. Para el acceso a la escala operativa, categoría de Agente Forestal, Grupo C, será necesario estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente. Relaciona categorías del Cuerpo de Agentes Forestales con el Grupo al que pertenecen. Cuerpo de Agentes Forestales: 1. Técnico Superior Agente Forestal. 2. Técnico medio agente forestal. 3. Agente Forestal. Grupo: a) Grupo C b) Grupo B. c) Grupo A. Solución: 1c; 2b, 3a. 8 LEY POR LA QUE SE CREA EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID Artículo 5. Funciones. 1. Se establecen como funciones del Cuerpo de Agentes Forestales las siguientes: a) Policía, custodia y vigilancia para el cumplimiento de la normativa legal aplicable en la Comunidad de Madrid, relativa a materia forestal, flora, fauna, caza, pesca, incendios forestales, ecosistemas, aguas continentales, vías pecuarias, espacios naturales protegidos, geomorfología, paisaje y al correcto uso de los recursos naturales y de todo aquello que afecte al medio ambiente natural. b) Policía, custodia y vigilancia del patrimonio histórico-artístico y arqueológico ubicado en el medio ambiente natural de la Comunidad de Madrid. c) Policía, custodia y vigilancia de las especies de flora y fauna silvestre y árboles catalogados como singulares en el medio agrícola. d) Policía, custodia y vigilancia de las especies de fauna autóctona y árboles catalogados como singulares en el medio urbano. e) Policía y vigilancia de animales domésticos que se encuentren, tanto en el medio ambiente natural como agrícola. f) Participación en los trabajos de defensa y prevención contra plagas, enfermedades o cualquier causa que amenace todo el ecosistema. g) Intervenir en los trabajos de prevención, detección y extinción de incendios forestales, así como en la realización de la investigación de causas de los mismos, según lo dispuesto en la normativa aplicable en la Comunidad de Madrid y lo requerido por la unidad administrativa de la que todos ellos dependan, canalizándose todo ello a través de sus superiores jerárquicos y con arreglo a los protocolos que pudieran establecerse. h) Apoyo y colaboración con otros Servicios de la Dirección General de la que dependan, en la realización de obras, trabajos, estudios, servicios y demás actuaciones que aquellos tengan encomendadas, así como en la realización de informes oportunos sobre estos aspectos, canalizándose a través de sus superiores jerárquicos y con arreglo a los protocolos que pudieran establecerse. i) Informar y orientar a los ciudadanos en todas las materias relativas al uso, disfrute y conservación del medio natural, así como participar en los programas de educación ambiental para los que sean requeridos. j) Auxiliar, en caso de accidente, catástrofe o calamidad pública, o en otros supuestos de protección civil. 9 LEY POR LA QUE SE CREA EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID k) Elevar las denuncias y actas de inspección correspondientes, actuando, cuando las circunstancias lo requieran, de forma coordinada con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en razón de la materia concurrente. l) Cuantas otras funciones les pudieran ser asignadas por la autoridad administrativa de quien dependan, en supuestos de especial necesidad o urgencia. 2. Reglamentariamente se procederá al desarrollo de las funciones a que se refiere el párrafo anterior, así como a su distribución y el ejercicio de las mismas por las distintas escalas y categorías del Cuerpo de Agentes Forestales. Artículo 6. Carácter de autoridad. El Cuerpo de Agentes Forestales tiene la consideración de Policía Administrativa Especial, y sus integrantes ostentarán el carácter de agentes de la autoridad, cuando presten servicio en el ejercicio de sus funciones, para todos los efectos legalmente procedentes. Se entiende por agente de la autoridad aquellos funcionarios públicos cuyo cometido es la ejecución de las decisiones de la autoridad. En todo caso, la ley debe otorgar tal carácter. Los agentes de la autoridad han de poseer la condición de funcionario público pero no todo funcionario público es agente de la autoridad. Artículo 7. Destinos. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes Forestales, estarán destinados en los servicios centrales, demarcaciones forestales, o en aquellas unidades especiales que se establezcan dentro del órgano administrativo con competencias en la gestión del medio ambiente natural. 10 LEY POR LA QUE SE CREA EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID Por Orden 4634/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se modifica la distribución territorial de las comarcas forestales de la Comunidad de Madrid, se definen los ámbitos geográficos de competencias de los responsables técnicos del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y se crean dos brigadas especializadas en incendios forestales. Artículo 8. Uniformidad y acreditación. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes Forestales, cuando se hallen de servicio, irán debidamente uniformados y portarán la acreditación correspondiente a su identidad profesional, todo ello según se establezca reglamentariamente. Por Decreto 5/2019, de 5 de febrero, del consejo de Gobierno se establece la acreditación profesional de los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid. Por Orden de 6 de abril de 2010, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se establece la uniformidad e imagen institucional del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid. Artículo 9. Formación. La Consejería competente en materia de Medio Ambiente, organizará periódicamente cursos de formación y especialización para el personal del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, sobre las distintas funciones que tiene atribuidas. 11 LEY POR LA QUE SE CREA EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID Artículo 10. Asistencia jurídica. Los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales gozarán de la representación en juicio por los letrados de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos por la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos. 1.1. DISPOSICIONES ADICIONALES Esta ley se complementa con tres disposiciones adicionales referentes a la escala de Agentes Forestales. Primera. Extinción de la escala de Agentes Forestales. La Escala de Agentes Forestales del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial quedará extinguida a la entrada en vigor de la presente ley, y sus componentes quedan integrados de forma inmediata y directa en la escala operativa, categoría de Agente Forestal, del Cuerpo de Agentes Forestales. Segunda. Extinción del Cuerpo de Guardas, escala de Guardas Forestales. Se declara a extinguir el Cuerpo de Guardas, escala de Guardas Forestales, si bien los funcionarios que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley desempeñen puestos de trabajo adscritos a dicha escala, continuarán en su desempeño con el mismo carácter que los vinieran ocupando. Tercera. Escala del Cuerpo de Agentes Forestales. Se adiciona un nuevo artículo 38 bis a la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, con una redacción en los siguientes términos: Artículo 38 bis. Pertenece a la Administración Especial el Cuerpo de Agentes Forestales, en el cual se distinguen las siguientes escalas, de acuerdo con la Ley de Creación del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid: 12 Técnica, compuesta por las categorías de Técnico Superior Agente Forestal y Técnico Medio Agente Forestal. Operativa, compuesta por la categoría de Agente Forestal. LEY POR LA QUE SE CREA EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID Disposición transitoria única. Los titulares de puestos de trabajo cuyos destinos no se correspondan con lo previsto en el artículo 7 de esta ley mantendrán su derecho a permanecer en los mismos. Los referidos puestos de trabajo, cuando resulten vacantes, se integrarán en la estructura propia del Cuerpo que se crea. Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley. 13 LEY POR LA QUE SE CREA EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL La distribución territorial de las comarcas forestales de la Comunidad de Madrid quedó establecida mediante la Orden 4634/2006, de 29 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En la misma se determinaron también los ámbitos geográficos de competencia de los responsables técnicos del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y se crearon dos brigadas especializadas en incendios forestales. Artículo 1. Comarcas forestales. A efectos de organización del trabajo del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, las comarcas forestales de la misma serán las que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, con su correspondiente desglose en términos municipales o partes de términos municipales. Artículo 2. Adscripción de los puestos de trabajo a las diferentes comarcas. La adscripción de los puestos de trabajo a las diferentes comarcas aparece reflejada en el Anexo II de esta Orden. Artículo 3. Ámbitos geográficos de competencia de los responsables técnicos. Los responsables técnicos ejercerán sus competencias en los ámbitos geográficos que aparecen en el Anexo III de esta Orden. 14 LEY POR LA QUE SE CREA EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID Artículo 4. Adscripción de los puestos de trabajo de responsable técnico a los diferentes ámbitos geográficos. La adscripción de los puestos de trabajo de responsable técnico a los diferentes ámbitos geográficos aparece reflejada en el Anexo IV de esta Orden. Artículo 5. Creación de dos brigadas especializadas en incendios forestales dentro del Cuerpo de Agentes Forestales. Para ejercer funciones relacionadas con la prevención, extinción e investigación de causas de incendios forestales durante todo el año, se crean dos brigadas especializadas en incendios forestales. Su ámbito de actuación aparece en el Anexo V de esta Orden. 2.1. COMARCAS FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID Comarca 1: Rascafría, Alameda del Valle y Pinilla del Valle. Comarca 2: Lozoya del Valle, Navarredonda, Gargantilla del Lozoya, Lozoyuela, Garganta de los Montes y Canencia de la Sierra. Comarca 3: Buitrago del Lozoya, Villavieja del Lozoya, Gascones, Braojos, La Acebeda, Robregordo, Somosierra, Horcajo de la Sierra, La Serna del Monte, Madarcos y Piñuécar. Comarca 4: Puentes Viejas, Prádena del Rincón, Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, La Hiruela, Puebla de la Sierra, Berzosa del Lozoya, Robledillo de la Jara, El Atazar y Cervera de Buitrago. Comarca 5: Bustarviejo, Valdemanco, La Cabrera, El Berrueco, Patones, Navalafuente, Cabanillas, Redueña, Torrelaguna, Torremocha de Jarama, Venturada, Guadalix de la Sierra, Pedrezuela, El Vellón, San Agustín del Guadalix y El Molar. Comarca 6: Valdepiélagos, Talamanca de Jarama, Valdetorres de Jarama, Fuente el Saz de Jarama, Valdeolmos, Ribatejada, Algete, Fresno de Torote, Valdeavero, Cobeña, Daganzo de Arriba, Camarma de Esteruelas, Meco, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Alcalá de Henares, Los Santos de la Humosa, Torrejón de Ardoz, Alcalá de Henares, Villalbilla, Anchuelo, Santorcaz, Valverde de Alcalá, Corpa y Pezuela de las Torres. 15 LEY POR LA QUE SE CREA EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 16 Comarca 7: Loeches, Torres de la Alameda, Pozuelo del Rey, Nuevo Baztán, Olmeda de las Fuentes, Campo Real, Valdilecha, Villar del Olmo, Ambite, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, Tielmes, Carabaña, Brea de Tajo, Valdelaguna, Villarejo de Salvanés, Valdaracete, Brea de Tajo, Valdelaguna, Villarejo de Salvanés, Estremera, Belmonte de Tajo, Villaconejos, Colmenar de Oreja, Villamanrique de Tajo y Fuentidueña de Tajo. Comarca 8: San Fernando de Henares, Coslada, Mejorada del Campo, Velilla de San Antonio, Rivas-Vaciamadrid, Getafe, Arganda del Rey, Pinto, San Martín de la Vega, Morata de Tajuña, Valdemoro, Ciempozuelos, Titulcia, Chinchón, Aranjuez y Madrid (Parque Regional del Sureste). Comarca 9: Sevilla la Nueva, Brunete, Villaviciosa de Odón, Navalcarnero, Móstoles, Leganés, Arroyomolinos, Fuenlabrada, Moraleja de Enmedio, El Álamo, Batres, Serranillos del Valle, Griñón, Humanes de Madrid, Cubas de la Sagra, Torrejón de la Calzada, Parla, Casarrubuelos y Torrejón de Velasco. Comarca 10: Rozas de Puerto Real, Cenicientos, Cadalso de los Vidrios, San Martín de Valdeiglesias, Pelayos de la Presa, Navas del Rey, Chapinería, Villa del Prado, Aldea del Fresno, Villamanta y Villamantilla. Comarca 11: Valdemaqueda, Robledo de Chavela, Fresnedillas de la Oliva, Colmenar del Arroyo, Navalagamella, Quijorna y Villanueva de Perales. Comarca 12: Los Molinos, Guadarrama, Collado Mediano, Alpedrete, San Lorenzo de El Escorial, El Escorial, Santa María de la Alameda, Santa María de la Alameda (La Cepeda) y Zarzalejo. Comarca 13: Cercedilla, Navacerrada, Becerril de la Sierra, El Boalo, Moralzarzal, Collado Villalba, Galapagar (al este de la autovía A-6), Torrelodones (al este de la autovía A-6) y Las Rozas de Madrid (al Este de la autovía A-6). Comarca 14: Manzanares el Real, Soto del Real y Miraflores de la Sierra. Comarca 15: Hoyo de Manzanares, Colmenar Viejo, Tres Cantos, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes y Madrid (Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y Monte de El Pardo). Comarca 16: Galapagar (al oeste de la autovía A-6), Torrelodones (al oeste de la autovía A-6), Valdemorillo, Colmenarejo, Las Rozas de Madrid (al oeste de la autovía A-6), Villanueva del Pardillo, Villanueva de la Cañada, Majadahonda, Boadilla del Monte, Pozuelo de Alarcón y Alcorcón. LEY POR LA QUE SE CREA EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID En la disposición transitoria segunda de la Orden 4634/2006 se especifica que: “Las comarcas 9 y 16 se mantendrán unidas, hasta que no pueda garantizarse un mínimo de 12 agentes forestales en cada una de ellas”. Comarca 17: unidad funcional de fauna: Madrid (salvo Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, Parque Regional del Sureste y Monte de El Pardo). 2.2. BRIGADAS ESPECIALIZADAS EN INCENDIOS FORESTALES DENTRO DEL CUERPO DE AGENTES FORESTALES Por el artículo 5 de la Orden 4634/2006, de 29 de diciembre, se crean dos brigadas especializadas en incendios forestales dentro del Cuerpo de Agentes Forestales. Estarán dispuestas para ejercer funciones relacionadas con la prevención, extinción e investigación de causas de incendios forestales durante todo el año y el ámbito de actuación de cada una de ellas será: Brigada 1 (Oeste): comarcas 1, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16. Brigada 2 (Este): comarcas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 17. Busca un mapa de la Comunidad de Madrid y pinta cada comarca de un color. Seguro que de esta forma te resulta mucho más sencillo recordar el número de comarcas, los términos municipales de cada una y el ámbito de actuación de cada brigada de incendios. 17 LEY POR LA QUE SE CREA EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID ¿QUÉ HAS APRENDIDO? En esta unidad didáctica hemos estudiado la Ley 1/2002, de 27 de marzo por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid al que pertenecerás. Según esta ley los integrantes del Cuerpo de Agentes Forestales ostentarán el carácter de agentes de la autoridad y, entre otras, desempeñarán funciones de policía, custodia y vigilancia. Por último, hemos visto que según la Orden 4634/2006, de 29 de diciembre, la Comunidad de Madrid se distribuye en diecisiete comarcas forestales y se crean dos brigadas especializadas en incendios forestales dentro del Cuerpo de Agentes Forestales. 19 LEY POR LA QUE SE CREA EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID AUTOCOMPROBACIÓN 1. ¿Cuál de las siguientes no es una función del Cuerpo de Agentes Forestales? a) Policía, custodia y vigilancia del Patrimonio Histórico-Artístico y Arqueológico ubicado en el medio ambiente natural de la Comunidad de Madrid. b) Policía, custodia y vigilancia de las especies de flora y fauna silvestre y árboles catalogados como singulares en el medio agrícola. c) Policía, custodia y vigilancia de las especies de fauna autóctona y árboles catalogados como singulares en el medio urbano. d) Policía, custodia y vigilancia de animales domésticos que se encuentren, tanto en el medio ambiente natural como agrícola. 2. ¿En qué artículo de la Ley 1/2002 de 27 de marzo se establecen las funciones del Cuerpo de Agentes Forestales? a) 3. b) 5. c) 13. d) 15. 21 LEY POR LA QUE SE CREA EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 3. ¿A qué comarca forestal pertenecen los términos municipales de Valdemaqueda, Robledo de Chavela, Fresnedillas de la Oliva, Colmenar del Arroyo, Navalagamella, Quijorna y Villanueva de Perales? a) Comarca 12. b) Comarca 13. c) Comarca 11. d) Comarca 14. 4. ¿En qué norma se especifica la creación de dos brigadas especializadas en incendios forestales dentro del Cuerpo de Agentes Forestales? a) Ley 1/1983, de 13 de diciembre. b) Ley 1/2002, de 27 de marzo. c) Orden 4634/2006, de 29 de diciembre. d) Orden 3364/2005, de 24 de noviembre. 5. Los agentes de la autoridad son: a) Funcionarios públicos. b) Personal interino. c) Personal contratado. d) Personal de seguridad. 6. ¿En cuántas comarcas forestales se divide la Comunidad Autónoma de Madrid? a) 13. b) 15. c) 17. d) 19. 22 LEY POR LA QUE SE CREA EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 7. ¿Qué comarcas se mantendrán unidas, hasta que no pueda garantizarse un mínimo de 12 agentes forestales en cada una de ellas? a) Las comarcas 7 y 14. b) Las comarcas 9 y 16. c) Las comarcas 5 y 17. d) Las comarcas 9 y 17. 8. ¿Un técnico Medio Agente Forestal a qué escala del Cuerpo de Agentes Forestales pertenece? a) Escala Operativa. b) Escala Técnica. c) Escala Física. d) Escala Superior. 9. Puentes Viejas actuará en la Brigada: a) 1. b) 2. c) 3. d) En ninguna de ellas. 10. No es función del Cuerpo de agentes Forestales: a) Policía, custodia y vigilancia de las especies de flora y fauna silvestre y árboles catalogados como singulares en el medio agrícola. b) Policía y vigilancia de animales exóticos que se encuentren, tanto en el medio ambiente natural como agrícola. c) Auxiliar, en caso de accidente, catástrofe o calamidad pública, o en otros supuestos de protección civil. d) Policía, custodia y vigilancia de las especies de fauna autóctona y árboles catalogados como singulares en el medio urbano. 23 LEY POR LA QUE SE CREA EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOLUCIONARIO 1. d 2. b 3. c 4. c 5. a 6. c 7. b 8. b 9. b 10. b 25 LEY POR LA QUE SE CREA EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID BIBLIOGRAFÍA Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid. Orden 4634/2006, de 29 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. 27