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LEGISLACION EMPRESARIAL 2023 Introducción al derecho Como nace el derecho?? Proviene del latin directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta human...
LEGISLACION EMPRESARIAL 2023 Introducción al derecho Como nace el derecho?? Proviene del latin directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad Nación y Estado Por que se crean las normas?? Tipos de Normas? Diferencias entre Nación y Estado Diferencias Clasificación del derecho DERECHO NATURAL Y POSITIVO DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO DERECHO PUBLICO Y PRIVADO Supremacía de las normas Constitución del Ecuador La constitución- 2008- Norma principal del Ecuador Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible Ley y la Costumbre La Ley Art. 1.- La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común. Art. 2.- La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella. Art. 3.- Sólo al legislador toca explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que se pronunciaren. Efectos de la Ley La ley no obliga sino en virtud de su promulgación por el Presidente de la República. La promulgación de las leyes y decretos en el Registro Oficial, y la fecha de promulgación será, para los efectos legales de ella, la fecha de dicho registro. entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces,. Efectos de la Ley Podrán Cuando La ley Los renunciar una ley obliga a Los bienes s e los contenga todos los ecuatoria situados derechos A nadie Los actos n os, en el La ley con tal disposici habitant puede que aunque Ecuador no que sólo on es es de la impedirs prohíbe residan o están dispone miren al generale Repúblic e la la ley se sujetos a sino para interés sy a, con acción son hallen las leyes lo individual especiale inclusión que no nulos y domicilia venidero, del s que de los esté de do s en ecuatoria no tiene renuncian estén en extranjer prohibid ningún lugar n as, efecto t e, y que os a por la valor; extraño, aunque retroactiv no esté oposición ; y su ley. están sus o prohibida , ignoranci sujetos a dueños su prevalec a no las leyes sean renuncia. erá n las excusa a de su extranjer persona patria: os y disposici alguna. residan on es en otra especiale nación. s. INTERPRETACION JUDICIAL Los jueces no pueden suspender ni denegar la administración de justicia por oscuridad o falta de ley FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO Cuando hablamos de fuentes del derecho, nos referimos a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un estado. Fuentes Formales: aquello de donde el Derecho surge o nace. Las fuentes materiales: son aquellas condiciones naturales y/o culturales, propias de cada estado, que determinan el contenido de las Fuentes Formales Son imperativas Se debe atenerse para decidir las cuestiones planteadas. La única con fuerza suficiente durante el siglo pasado para resolver los conflictos, era la ley, y solo ante sus lagunas podía recurrirse a las demás. Se aceptan como fuentes formales además de la ley, la costumbre y la norma que surge de un tribunal de casación. La Ley como fuente del derecho En los sistemas jurídicos continentales, es la fuente más importante. En los países que integran el common law, la fuente primordial es la jurisprudencia. Los países que adoptan el derecho anglosajón o commom law son por lo general aquellos que formaron parte de las colonias y protectorados ingleses, incluyendo a los Estados Unidos. Características de la Ley Generalidad de su alcance, no para individuos determinados sino para todos o para grupos con determinadas características comunes (conductores, estudiantes, comerciantes, etc.). obligatoriedad de su observancia para todos los habitantes, que no pueden alegar su desconocimiento. Permanentes pues existen hasta La costumbre como fuente del derecho La práctica repetida de ciertas conductas con conciencia de que son obligatorias, en ciertas materias, es tenida como fuente válida del derecho, de creación espontánea, y no ex profeso como ocurre con la ley. Por ejemplo, la cláusula FOB, utilizada en la compra venta internacional de mercaderías que se transportan por buques, y que exime de responsabilidad al vendedor por los riesgos de la mercadería una vez embarcada, surge no de la ley escrita sino de los usos y costumbres. Éstos muchas veces se convierten en ley, o modifican las leyes existentes. En el Derecho Ecuatoriano, la costumbre solo es creadora de normas, cuando las leyes así lo disponen el Código Civil. Fuentes Materiales Las fuentes materiales se aplican solo cuando se agotan las formales, y hay que descubrirlas, poseen fuerza persuasiva y son: la doctrina la jurisprudencia Los principios generales del Derecho Art. 27.-En los casos en que la ley dispone que se oiga a los parientes de una persona, se entenderán comprendidos en esta denominación el cónyuge de dicha persona y sus consanguíneos, hasta el cuarto grado, de uno y otro sexo, mayores de edad. A falta de consanguíneos en suficiente número, serán oídos los afines hasta el segundo grado. Serán preferidos los descendientes y ascendientes a los colaterales, y entre éstos los de más cercano parentesco. Doctrina, Jurisprudencia y Principios Generales Doctrina: del Derecho el conjunto de opiniones de conocedores y estudiosos del Derecho, se denominan doctrinarios, y constituyen la doctrina. Jurisprudencia: es el conjunto de sentencias concordantes, dictadas por los jueces en casos similares. Cuando un juez decide una cuestión sobre un tema determinado, sienta un precedente, que podrá ser alegado por quien reclama un derecho semejante, y el Juez, el mismo u otro, en su nueva sentencia, puede utilizarla. Principios Generales del Derecho: se los utiliza para resolver en caso de duda, cuando la solución no pueda extraerse de la letra, ni del espíritu de la norma, ni de su analogía con otras leyes. Consisten en aquellos presupuestos del orden jurídico, que inspiran Grados de Consanguinidad y Afinidad Ejemplos artículo 62. Inhabilidades generales.- No podrán celebrar contratos previstos en esta Ley con las Entidades Contratantes; “2. El Presidente, el Vicepresidente de la República, los ministros y secretarios de Estado, el Director Ejecutivo y demás funcionarios del Instituto Nacional de Contratación Pública, los legisladores, los presidentes o representantes legales de las Entidades Contratantes previstas en esta Ley, los prefectos y alcaldes; así como los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los dignatarios, funcionarios y servidores indicados en este numeral Fabricio-correa-contrato-indebidamente-con-el- estadO Ejemplo código de trabajo Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador o trabajadora, en caso de fallecimiento de su cónyuge o conviviente en unión de hecho, o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad Art.6.-Del Nepotismo.- Se prohíbe a toda autoridad nominadora, designar, nombrar, posesionar y/o contratar en la misma entidad, institución,organismo o persona jurídica, de lasseñaladas en el artículo 3 de esta Ley, a sus parientes comprendidos hasta elcuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho. REPRESENTACION LEGAL Son representantes legales de una persona: a)el padre o la madre, bajo cuya patria potestad vive; b)su tutor o curador; y, c) lo son de las personas jurídicas, los designados en el Art. 570. Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. CLASES DE CULPA O DESCUIDO La culpa es toda omisión o acción Entregar un perro de imprudente o negligente, que raza que tenia a mi ocasiona un daño a otra persona, cuidado. El perro murió y que puede merecer sanción legal por extrañar a su dueño y negarse a comer. ¿Hubo culpa del Cuando uno comete un acto ilícito, cuidador? en el ámbito penal, puede hacerlo dolosamente, o sea con intención, o por imprudencia o negligencia, que es lo que denomina culpa. Culpa leve, es la falta de aquella Culpa grave, negligencia grave, diligencia y cuidado que los hombres Culpa o descuido levísimo, es la falta culpa lata, es la que consiste en no emplean ordinariamente en sus de aquella esmerada diligencia que manejar los negocios ajenos con negocios propios. Esta especie de culpa un hombre juicioso emplea en la aquel cuidado que aún las personas se opone a la diligencia o cuidado administración de sus negocios negligentes y de poca prudencia ordinario o mediano. El que debe importantes. Esta especie de culpa se suelen emplear en sus negocios administrar un negocio como un buen opone a la suma diligencia o cuidado. propios. Esta culpa, en materias padre de familia es responsable de esta civiles, equivale al dolo. especie de culpa DOLO El dolo consiste en la intención positiva de irrogar injuria a la persona o propiedad de otro. El dolo, del latín “dolus” que quiere significar fraude o engaño, implica la intención de producir un daño mediante una acción u omisión. Actúa con dolo quien miente para sacar provecho de una situación, afectando los intereses de un tercero. Por ejemplo si alguien quería comprar un anillo de brillantes y le vendieron uno con piedras sin valor. Se debe comprobar que de conocer el engaño no se hubiera celebrado el contrato. Elementos que integran el dolo: – Elemento intelectual o cognoscitivo – Elemento volitivo DOLO VS. CULPA VICIOS DEL CONSENTIMIENTO Error- Cuando recae sobre el acto del contrato que se ejecuta Vicios del consentimie nto: Fuerza- violencia o Dolo- sin el no temor se hubiera contratado FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. La fuerza mayor o caso fortuito, por lo general libera a una o a todas las partes de un contrato, de pagar o responder por daños causados por el incumplimiento de una obligación, originado en un hecho constitutivo de fuerza mayor o causa fortuita. Un caso fortuito, es un hecho humano que es imprevisible pero resistible. Por su parte, la fuerza mayor, es aquel hecho que no depende del actuar de las personas; y resulta imprevisible e irresistible – a.) La imprevisión: es cuando dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado la ocurrencia de un hecho. Por el contrario, si este hecho, de manera razonable, hubiera podido preverse, por ser un acontecimiento normal o de ocurrencia frecuente, no configuraría algo imprevisible. – b.) La irresistibilidad: es aquella circunstancia en la que el agente no puede evitar su acontecimiento ni superar sus consecuencias. Téngase en cuenta que es diferente la imposibilidad para resistir o superar el hecho, a la dificultad para enfrentarlo. CAUCION Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución: Fianza- garantía personal Prenda- garantía real sobre bienes muebles Hipoteca- garantía real sobre bienes inmuebles La caución es una especie de garantía que se constituye a favor del acreedor para dar seguridad del cumplimiento de la obligación, so pena de perder el bien que se dio en prenda por ejemplo, pues cuando se constituye prenda de una cosa a favor del acreedor se esta dando caución. PLAZOS Y TERMINOS PLAZOS: Tiempo dentro del cual o después del cual se ha de ejecutar una acción, cumplir una obligación, o hacer nacer o extinguir un derecho. todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes, o en los decretos del Presidente de la República o de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán, además, hasta la media noche del último día del plazo. En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del Presidente de la República o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aún los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues, en tal caso, no se contarán los feriados. Características.- Son continuos de un número de días, meses, años, se cuentan todos los días. De Lunes a Domingo incluidos días de fiesta o feriados. Tanto los plazos como los términos corren a partir del día siguiente a su establecimiento. El primero y el último día de un plazo de meses o años deberán tener una misma fecha en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de veintiocho, veintinueve, treinta o treinta y un días, y el plazo de un año de trescientos sesenta y cinco o trescientos sesenta y seis días, según los casos. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día del plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la media noche en que termina el último día de dicho espacio de tiempo. Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y, en general, a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades ecuatorianas; salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa. TERMINO: Período de tiempo que concede la Ley o el Juez, para la práctica de cualquier diligencia o acto judicial. Son discontinuas, se cuantas sólo los días hábiles o útiles, lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, no contándose los feriados DEROGACION DE LEYES DEROGACION significa dejar sin efecto una ley o norma jurídica en general. La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa cuando la La ley especial nueva ley dice La derogación de anterior no se expresamente que deroga una ley puede ser la antigua. deroga por la general total o parcial. Es tácita cuando la nueva posterior, si no se ley contiene disposiciones expresa. que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. Sin embargo, quedara vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley.