Lección 9 Medidas Cautelares.docx

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**Lección 1.9: Medidas Cautelares** 1\. concepto CONCEPTO.- Las medidas cautelares tienen la finalidad de asegurar el resultado de la sentencia que debe recaer en un proceso determinado para que la justicia no sea burlada haciendo imposible su cumplimiento. El tratadista Martin Botos conceptúa a...

**Lección 1.9: Medidas Cautelares** 1\. concepto CONCEPTO.- Las medidas cautelares tienen la finalidad de asegurar el resultado de la sentencia que debe recaer en un proceso determinado para que la justicia no sea burlada haciendo imposible su cumplimiento. El tratadista Martin Botos conceptúa a la medida precautoria (cautelar): "como aquella que tiende a impedir que el derecho cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener a través de un proceso en el que se dicta la providencia cautelar, pierda su virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurra entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento de la sentencia definitiva". Tiene la finalidad de garantizar que el derecho pretendido no sufra alguna modificación o pérdida. OPORTUNIDAD.- Las medidas cautelares podrán solicitarse antes de la demanda o durante la sustanciación del proceso. Cuando se la planteen como medida preparatoria de demanda, caducaran de pleno derecho si no se presentare la demanda principal dentro de 30 días siguientes de habérselas ejecutado. **2. Requisitos y Procedencia** La petición contendrá: a.- El fundamento de hecho de la medida. b.- La determinación de la medida y sus alcances. El Código Procesal Civil reconocer las siguiente medidas cautelares: 2\. Requisitos y Procedencia **2.1. Anotación Preventiva** Es la inscripción de la demanda y la resolución que ordena la medida cautelar de anotación preventiva, sobre una partida, matricula o asiento del registro púbico, individualizando un bien inmueble o mueble sujeto a registro con la finalidad de dar publicidad al litigio y en consecuencia evitar futuros daños. Procede la anotación preventiva sobre bienes sujetos a registro, cuando la pretensión intente constituir, modificar o extinguir un derecho real, o para proteger ciertos derechos de carácter personal. Tien 2. Requisitos y Procedencia **2.2. Embargo Preventivo** Es la medida cautelar, en cuya virtud se afectan e inmovilizan uno o varios muebles o inmuebles del demandado con el fin de asegurar la eficacia práctica de la sentencia a dictarse. Procede el embargo cuando: El deudor no tuviere domicilio en el país La existencia del crédito estuviere demostrada por un documento público o privado reconocido, siempre que la obligación no se encuentre garantizada. El coheredero, el condómino o el socio con respecto a los bienes de la herencia, del condominio o de la sociedad. En pretensiones condenatorios, constitutivas y declarativas, demandando la reivindicación, división de herencia, nulidad de testamento. Para el cumplimiento de compra venta para el pago de un precio o la entrega Se ejecuta atreves de un mandamiento de embargo librado por el Juez de la causa y ejecuta el mandamiento de embargo el oficial de Diligencias del Juzgado.Cuando se embarga un bien de propiedad del demandado, se labra un acta de embargo y se nombre depositario del bien embargado al mismo demandado o a un tercera persona que es el depositario. BIENES INEMBARGABLES a.- Los sueldos y salarios, salvo que se trate de asistencia familiar. b.- Las pensiones y jubilaciones. c.- Las prendas de uso personal y los muebles imprescindibles DE PROPIEDAD DEL DEMANDADO. d.- Los libros relativos a la actividad laboral e.- las maquinas, herramientas, instrumentos y otros objetos de trabajo de que se sirva el deudor indispensables para el ejercicio de su profesión. f.- LOS ARTICULOS DE CONSUMO Y SUBSISTENCIA PERSONAL Y FAMILIAR POR UN PEORIDO DE SEIS MESES. G.- MAUSOLEOS, SARCONFAGOS Y NICHOS e vigencia de 2 años y puede ser ampliada a solicitud por 1 año más. 2\. Requisitos y Procedencia **2.3. Secuestro** Es la medida cautelar o preventiva mediante el cual se desapodera a una persona de un bien sobre el cual se litiga o se va a litigar. Procedencia: Procede en tres casos: 1\) Cuando el embargo no asegura por si solo el derecho invocado por el demandante 2\) Cuando fuere indispensable proceder a la guarda o conservación de bienes para asegurar el resultado de la sentencia 3\) Cuando el deudor ofreciere bienes para su descargo. DIFERENCIA ENTRE EMBARGO Y SECUESTRO 1.- El embargo recae sobre cualquier bien que se encuentra en patrimonio del deudor, en cambio el secuestro recae sobre ciertas cosas determinadas del litigio o por litigar que constituye el objeto de la pretensión. 2.- El embargo recae sobre bienes corpóreos e incorpóreos, muebles e inmuebles, el secuestro sobre bienes corpóreos ( bienes muebles, semovientes). 3.- Los bienes embargados pueden seguir siendo usados por el deudor, en cambio los bienes secuestrados se ponen en poder de un tercero para que los cuide. 2\. Requisitos y Procedencia **2.4. Intervención judicial** Es una medida cautelar en cuya virtud el juez, dentro de un proceso judicial designa a una persona en calidad de auxiliar externo para intervenir en la actividad económica de una persona física o jurídica, empresa, sociedad comercial, ya sea para asegurar la ejecución de la sentencia o para impedir que se produzcan alteraciones en el Estado de los bienes. Casos en que procede: 1\) A pedido del acreedor si recayere sobre bienes productores de rentas o frutos. 2\) Sobre bienes de propiedad y dominio. Facultad del Interventor 1\) Vigilar la conservación del activo y cuidar que los bienes no sufran deterioro 2\) Comprobar ingresos y egresos económicos 3\) Dar cuenta de cualquier irregularidad que se advierte en la administración 4\) Informar al juez sobre su cometido o acción 2\. Requisitos y Procedencia **2.5. Inhibición de Bienes** Procede cuando el embargo no pudo hacerse efectivo por no conocerse los bienes del deudor o por no cubrir ellos el monto de la deuda, el acreedor podrá solicitar la inhibición de vender o gravar los bienes del deudor. 2\. Requisitos y Procedencia **2.6. Prohibición de innovar y Contratar** La prohibición de innovar es la medida cautelar por la cual se tiende al mantenimiento de la situación de hecho al momento de ser decretada, que durante el pleito las partes deben abstener de producir actos materiales que pueden modificar el estado de las cosas al momento de iniciarse la demanda. El impedimento de innovar, persigue la conservación material del bien, situación en ambas partes, se encuentran limitadas a modificar el estatus de hecho del bien objeto de la pretensión. Esta medida precautoria está dirigida a preservar durante el proceso, la inalterabilidad de determinada situación de hecho y derecho.

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