Capítulo 4 La Ley Natural PDF
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Universidad Ecotec
Maria Lacalle Noriega
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This document outlines the concept of natural law, exploring its historical development, different perspectives, and the relation between natural law and positive law. It analyzes the role of natural law in shaping human understanding of morality and justice, touching upon different schools of thought in legal philosophy.
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Capítulo 4...
Capítulo 4 La ley natural All rights reserved. May not be reproduced in any form without permission from the publisher, except fair uses permitted under U.S. or applicable copyright law. Sumario: 1. La idea de la ley natural en la historia del pensamiento: 1.1. La ley natural como constante histórica. 1.2. La escuela moderna del Derecho natural.- 2. Concepción realista clásica de la ley natural: 2.1. La natura- leza de las cosas. 2.2. La ley natural como hecho de experiencia. 2.3. La base de la ley natural: los fines del hombre. 2.4. La obligatoriedad de la ley natural. 2.5. Conocimiento de la ley natural. 2.6. Estructura de la ley natural. 2.7. Ley natural y libertad.- 3. El Derecho natural: 3.1. Qué es el Derecho natural. 3.2. Relación entre el Derecho positivo y el Derecho natural.- Bibliografía.- Actividades. 1. LA IDEA DE LA LEY NATURAL EN LA HISTORIA DEL PENSAMIENTO 1.1. La ley natural como constante histórica Al hablar de ley natural nos referimos, en una primera aproxima- ción, a las normas que se derivan de la propia naturaleza humana. La ley natural es la primera y primordial expresión jurídica de la digni- dad humana, como trataremos de mostrar. Resulta interesante resaltar la presencia constante de la noción de ley natural en el pensamiento de la humanidad. En efecto, la convic- ción de que por encima de las leyes humanas existen unos principios superiores a los que las normas positivas han de ajustarse está presen- te en el pensamiento filosófico oriental desde la más remota antigüe- dad así como en el más temprano pensamiento griego, y ha seguido manifestándose hasta nuestros días. No es el momento de hacer un recorrido histórico a través del ius- naturalismo, pero no queremos dejar de citar algunos autores muy representativos. Así, por ejemplo, en la Grecia del siglo IV a. C. po- demos recordar a Aristóteles, que distingue en el libro V de la Ética a Copyright 2013. Dykinson. Nicómaco entre lo justo natural y lo justo positivo. EBSCO Publishing : eBook Collection (EBSCOhost) - printed on 9/3/2021 10:09 PM via UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPIRITU SANTO AN: 753258 ; Lacalle Noriega, Maria.; La persona como sujeto del derecho Account: s1490369.main.eds 56 Primera Parte.- Naturaleza, persona y Derecho “Dentro de la justicia política hay una natural y otra legal: la natural tiene la misma validez en todas partes, y ello no porque parezca bien o no, mientras que es legal la que, en principio, no importa si es así o de otra manera; pero cuando la establecen, ya sí importa”. Unos siglos más tarde, en Roma, en el siglo I a.C., Cicerón escribe en el tratado Sobre la república: “Ciertamente existe una ley verdadera, de acuerdo con la naturaleza, conocida por todos, constante y sempiterna... A esta ley no es lícito agre- garle ni derogarle nada, ni tampoco eliminarla por completo. No podemos disolverla por medio del Senado o del pueblo. Tampoco hay que buscar otro comentador o intérprete de ella. No existe una ley en Roma y otra en Atenas, una ahora y otra en el porvenir; sino una misma ley, eterna e inmutable, sujeta a toda la humanidad en todo tiempo...”. El cristianismo hace tres grandes aportaciones al concepto de ley natural: los conceptos de creación, persona y libertad. Dios ha crea- do todas las cosas conforme a un orden, infundiendo en ellas una ra- cionalidad intrínseca que el hombre puede descubrir con su razón. Esa racionalidad que Dios ha infundido en las cosas es la ley eterna. En el mundo físico la ley eterna opera de manera necesaria, mientras que en el mundo racional es un mandato que va dirigido al hombre, creado a imagen de Dios y con la libertad de obedecerla o no. La ley eterna, en cuanto impresa en el corazón de los hombres como el sello en la cera1, se denomina “ley natural”. La ley natural es inmanente y trascendente a la vez: es la misma ley eterna, y por eso es trascendente; pero está reflejada en el espíritu humano, y por eso es in- manente. Y, precisamente por eso, no es necesaria la fe para conocerla. Se puede conocer por la razón. De hecho, como ya hemos señalado, la doctrina de la ley natural fue formulada siglos antes de Cristo. Las prescripciones o preceptos de la ley natural corresponden a exigencias de la naturaleza humana. De ahí que para conocer la ley natural el camino adecuado es profundizar en el conocimiento de la naturaleza humana y de sus fines, de donde la razón deduce los pre- ceptos de la ley natural. Esto significa que el ser mismo del hombre lleva en sí un mensaje moral y una indicación para los caminos del Derecho. 1 SAN AGUSTÍN: De Trinitate, 14,15,21. EBSCOhost - printed on 9/3/2021 10:09 PM via UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPIRITU SANTO. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use Capítulo 4. La ley natural 57 1.2. La escuela moderna del Derecho natural La ley natural, aun siendo una constante histórica, ha sido aborda- da y explicada desde muy diferentes perspectivas. De entre todas las doctrinas que podrían denominarse “iusnaturalistas” destacan prin- cipalmente dos: la concepción realista que procede de Aristóteles y que fue desarrollada y ampliada por Santo Tomás –que explicaremos en el epígrafe siguiente– y la doctrina de la escuela moderna del Derecho natural, a la que nos referiremos a continuación. La escuela moderna del Derecho natural surge a principios del siglo XVI a raíz de la Reforma protestante, y se extiende hasta finales del siglo XVIII. De carácter marcadamente racionalista, desvincula la ley natural respecto de Dios y la fundamenta en la razón humana, que mediante sucesivas operaciones lógicas va formulando los distin- tos preceptos de la ley natural. Los autores de esta escuela aspiran a superar la contingencia de las reglas jurídicas mediante la formula- ción de un Derecho ahistórico, válido en todo tiempo y lugar. Esto les lleva a abstraerse de tal manera que el Derecho se acaba desvincu- lando de la propia naturaleza2. Como explica Carpintero, “el hombre diseñado por el iusnaturalis- mo es un ser aislado en el universo, que sólo se posee a sí mismo”3. El iusnaturalismo moderno consideró que el máximo valor era el del in- dividuo. Parte de una concepción del hombre como esencia racional o moral, que es completamente independiente de los demás y tiene plena disponibilidad sobre sí: es libertad y nada más que libertad. El concepto moderno de libertad responde a la pretensión del hombre de no some- terse a voluntad ajena alguna y de obrar siguiendo únicamente su propia voluntad individual. En otras palabras, la libertad moderna consiste “en la indeterminabilidad de la voluntad o del arbitrio, de modo que el “de- recho” supremo del hombre sería el de obrar arbitrariamente, como él quiera, sin que pueda ser forzado a conducta alguna que él no desee”4. Otro de los postulados básicos del iusnaturalismo moderno es la hipótesis del contrato social que hemos visto en el capítulo 1, a través 2 Enrico PASCUCCI DE PONTE: “La Escuela Europea del Derecho natural”, en Saberes, vol. I, año 2003. 3 Francisco CARPINTERO: Una introducción a la ciencia jurídica. Madrid: Civitas, 1989, p. 36. 4 Ibid., p. 186. EBSCOhost - printed on 9/3/2021 10:09 PM via UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPIRITU SANTO. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use 58 Primera Parte.- Naturaleza, persona y Derecho del cual se armonizan la libertad absoluta del individuo con la exis- tencia de un orden político. Para salvar la libertad del individuo, “la escuela moderna del Derecho natural estableció que la única obli- gación legítima –es decir, admisible o válida ante el tribunal de la ra- zón– es aquella que se ha adquirido libremente, es decir, prestando el consentimiento”5. De esta manera se justificó la preeminencia del Estado frente al individuo, eso sí, asignándole al Estado el cometido de velar por la salvaguarda de la libertad individual. Por otra parte, con la teoría de los derechos subjetivos el acento pasó de la realidad objetiva de “lo justo” a la dimensión subjetiva de los derechos individuales. Siendo la libertad individual lo más sagra- do, el Derecho se concibe como un sistema de derechos que tratan de asegurar la libertad de cada uno6. La influencia de la escuela moderna del Derecho natural ha sido muy grande en todo Occidente, aunque no siempre en la lí- nea que sus principales representantes hubieran deseado. La idea del contrato social que consagra la competencia del legislador es- tatal, unida a su pretensión de establecer un Derecho intemporal y universalmente válido condujo, paradójicamente, al movimiento codificador y al más absoluto positivismo. En efecto, se pensó que se podía reunir en un Código todo el Derecho, de una vez y para siempre, de manera que el Código civil absorbió el Derecho natural y se consideró que el jurista no tenía otra misión que aplicarlo7. A partir de entonces el criterio de legalidad se convirtió en la única justificación para el ejercicio del poder, rechazando el criterio de legitimidad8. Y la concepción del Derecho resultante fue, en pala- bras de Juan Vallet de Goytisolo: “(…) un Derecho concretado a ser un conjunto de normas emanadas del Estado; totalmente legislado, codificado, que se percibe fundamentalmente a través de la letra impresa, con las consiguientes limitaciones de ese modo de percep- 5 Ibid., p. 43. 6 Enrico PASCUCCI DE PONTE: “La Escuela Europea del Derecho natural”, en Saberes, vol. I, año 2003. 7 Juan VALLET DE GOYTISOLO: En torno al Derecho natural. Madrid: Organización Sala, 1973, p. 116. 8 Cfr. Consuelo MARTÍNEZ SICLUNA: “La conculcación del Estado de Derecho: Legalidad versus Legitimidad”, en AAVV: El Estado de Derecho en la España de hoy. Madrid: Actas, 1996. EBSCOhost - printed on 9/3/2021 10:09 PM via UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPIRITU SANTO. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use Capítulo 4. La ley natural 59 ción: linealidad, abstracción, generalización, visión segmentada, olvido de las causas que no puedan expresarse de un modo lógico deductivo, aplicación silogística monolineal, falta de vivencia de la realidad concreta”9. 2. CONCEPCIÓN REALISTA CLÁSICA DE LA LEY NATURAL 2.1. La naturaleza de las cosas El realismo jurídico parte de la capacidad del hombre para co- nocer la realidad, y centra su atención en las cosas como realidades naturales. Considera que del propio ser de las cosas se derivan in- dicaciones para el Derecho. Hablamos de realismo “clásico” porque arranca del pensamiento aristotélico. Pues bien, para el realismo jurídico clásico la base de la ley na- tural no es la razón en sí misma, sino la racionalidad intrínseca que se encuentra en la naturaleza y que el hombre descubre con la ra- zón. Pero, ¿qué es la naturaleza? Comencemos citando a Vallet de Goytisolo, que se hace esta misma pregunta: ¿Qué debemos entender por naturaleza? No un determinado estado pretérito, primitiva época idílica, ensueño de Rousseau. Ni el sueño de una era futura mejor, que no es más que un mito… ¡Ni el paraíso per- dido, ni el paraíso soñado! No es la naturaleza irracional, visión corta y puramente determinista. Ni, por el contrario, la naturaleza humana sólo considerada en sí misma, pues deducida in abstracto nos vuelve a las ideologías…”10. El término “naturaleza” hay que entenderlo en su sentido metafí- sico, es decir como la esencia de una cosa, como lo que hace que esa cosa sea lo que es y no otra cosa. Pero al Derecho no le interesan las cosas en sí mismas, sino en cuanto entran en relación con las personas. El Derecho se ocupa del reparto de las cosas, de manera que se interesa por las relaciones en- tre las personas y las cosas y las personas entre sí. Lo que interesa al Derecho es, pues, la relación. Se trata, por tanto, no solo de conocer 9 Juan VALLET DE GOYTISOLO: En torno al Derecho natural, p. 191. 10 Juan VALLET DE GOYTISOLO: “El bien común, pauta de la justicia general o social”, en Algo sobre temas de hoy. Madrid: Speiro, 1972, p. 120. EBSCOhost - printed on 9/3/2021 10:09 PM via UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPIRITU SANTO. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use 60 Primera Parte.- Naturaleza, persona y Derecho “las cosas” en sí mismas sino de ponerlas en relación con el todo del que forman parte, que es el orden natural. La naturaleza de los clásicos engloba e integra todo lo que existe en nuestro mundo. No tan sólo las cosas físicas, sino también la integridad del hombre, cuerpo y alma, y las instituciones sociales. Es decir, incluye cuanto compone el universo social, en su diversidad y en su movilidad, y con sus valores y esencias generales. Y aunque no podemos pretender un perfecto conocimiento de todo, si somos capaces de discernir aquello que menos nos desvía de la naturaleza y conduce a resultados más conformes a los fines naturales. Con ello –dice Villey– las cosas resultan ricas en justi- cia, cargadas de contenido normativo, “contienen un Derecho”. Por tanto, el jurista debe tratar de desentrañar el misterio que encierra cada cosa, poniéndola en relación con el todo del que forma parte, de modo que se consiga una perspectiva total. Este todo ordenado es la “na- turaleza de las cosas” que es entendida en el sentido aristotélico de orden ontológico y finalista, en virtud del cual cada cosa es ordenada (por su propia naturaleza) hacia los fines que le son propios (su perfección). El orden natural no lo conocemos en su totalidad, y tal vez nunca lo podremos alcanzar. Lo estamos descubriendo siempre, y a veces, olvidándolo. Pero sí lo conocemos en lo indispensable para regular el orden provisorio de este mundo: distinguiendo lo universal y lo particular, lo que permanece y lo que cambia, el ser y el devenir, lo sustancial y lo accidental11. En el orden de las cosas se debe incluir al hombre en el lugar pre- minente que debe ocupar, en sus relaciones con Dios, con los demás hombres y con todas las cosas; y siempre observando al hombre en el medio en el que vive, en su situación existencial concreta12. 2.2. La ley natural como hecho de experiencia Siguiendo a Hervada13 podemos decir que “lo que llamamos ley natural no es una doctrina, sino un hecho de experiencia”. En efec- 11 Juan VALLET DE GOYTISOLO: “El bien común, pauta de la justicia general o social”, en Algo sobre temas de hoy. Madrid: Speiro 1972, p. 122. 12 Ibid., p. 121. 13 Seguimos en este punto y los siguientes la exposición de Javier HERVADA sobre la ley natural en Introducción crítica al Derecho natural, Pamplona: Eunsa, 2007, pp. 139 y ss. EBSCOhost - printed on 9/3/2021 10:09 PM via UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPIRITU SANTO. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use Capítulo 4. La ley natural 61 to, nuestra razón no juzga como indiferentes los actos que realiza- mos, sino que emite juicios deónticos, es decir, juicios de obligación que nos dicen lo que debemos hacer y lo que debemos evitar. A su vez, estos juicios deónticos se basan en juicios de valor: hacer esto es bueno y no hacerlo es malo. De manera que estos juicios giran en torno a dos nociones básicas, la de bien y la de mal, siendo el bien lo que debe hacerse y el mal lo que debe evitarse. Evidentemente, al hablar de “bien” y de “mal” no estamos hacien- do alusión a valoraciones de tipo técnico, sino a su sentido ético o moral, es decir a la valoración de la conducta humana en cuanto está o no de acuerdo con lo que es el hombre, con su ser y con sus fines. Los juicios de obligación de los que estamos hablando tampoco de- ben confundirse con el juicio personal del sujeto. Los juicios deónticos son antecedentes a la decisión de obrar, y aparecen como norma vin- culante de conducta que puede obedecerse o quebrantarse. Se distin- guen claramente del juicio particular del sujeto sobre la decisión que ha tomado: obrar conforme a ellos o en oposición a ellos. Dichos juicios deónticos de razón que todo hombre observa en sí, con independencia de lo establecido por la sociedad, es lo que se denomina ley natural. Esta ley se llama natural porque procede de la propia naturaleza y no de factores culturales. Está presente en todos los seres humanos como queda demostrado por la presencia de esos juicios de obliga- ción de los que acabamos de hablar. En ocasiones la razón nos indica que debemos hacer algo que no queremos hacer. Si no hubiera nin- gún criterio de bondad objetivo esto no tendría ningún sentido. Sin ley natural objetiva, la razón se limitaría a juicios “técnicos” de conve- niencia, interés y utilidad. 2.3. La base de la ley natural: los fines del hombre Por tanto, si nuestra razón emite juicios deónticos naturales ello es debido a que hay algo que, en relación a la naturaleza de las cosas, debe hacerse y algo que debe evitarse. El hombre es un ser de fines. Lo natural en el hombre es lo que le es propio: el desarrollo de sus facultades o capacidades, en especial las superiores, la inteligencia y la voluntad. Ese desarrollo se dirige a un fin: conseguir lo que es objeto de esas facultades: la verdad (para EBSCOhost - printed on 9/3/2021 10:09 PM via UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPIRITU SANTO. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use 62 Primera Parte.- Naturaleza, persona y Derecho la razón) y el bien (para la voluntad). Por tanto, la naturaleza en el hombre es alcanzar la verdad y el bien, a los cuales está inclinado14. Podemos preguntarnos por qué el punto de referencia de lo que debe hacerse y de lo que debe evitarse es la naturaleza humana. Y la respuesta parece sencilla: porque ese punto de referencia no puede ser nada exte- rior al hombre mismo, pues los juicios que origina lo exterior al hombre son juicios técnicos o de conveniencia: “no debo acercar el mechero en- cendido a los apuntes porque se quemarían” es un juicio técnico; o bien “no debo llegar tarde porque no me dejarán entrar en clase”, es un juicio de conveniencia. En cambio “no debo mentir porque lo propio del hom- bre es decir la verdad” es un juicio deóntico de ley natural. En definitiva, la naturaleza del ser es lo que determina las operaciones propias de ese ser: “la naturaleza humana proporciona la regla fundamental del obrar humano porque, siendo lo que constituye al hombre como hombre, es criterio de lo que al hombre corresponde como tal”15. La naturaleza es, ante todo, un principio de actividad del que emerge la integridad de las operaciones respectivas16. La naturaleza es ser, pero ser en movimiento. Siendo así que el ser humano está llamado a crecer y desarrollarse en el cumplimiento de los fines que le son propios, es fácil comprender que la ley natural no es una ley rígida y cadavérica, sino que hay en ella una esencial referencia a la dinamicidad natural de la persona humana. Ya hemos visto en el ca- pítulo primero que el hombre es un ser histórico, y aunque su esen- cia es inmutable –el ser humano es lo que es, ahora y siempre– las concreciones existenciales de las exigencias que proceden de su na- turaleza están sometidas al tiempo y a sus circunstancias concretas. Ahora bien, la dinamicidad natural del hombre no es un impulso y movimiento sin sentido sino una ordenación a los fines naturales del hombre. Su sentido son los fines, los cuales comportan la realización o perfección del hombre, y, en el ámbito social, el progreso huma- nizador de la sociedad. Los fines constituyen el sentido y la plenitud de la vida humana, individual y social. ¿Por qué? Porque no son otra cosa que la correcta expansión del ser humano según aquello que la naturaleza humana contiene como plenitud posible. Los fines del 14 Ricardo YEPES STORK: op. cit., pp. 96 y 97. 15 Javier HERVADA: op. cit., p. 143. 16 Antonio MILLAN PUELLES: Sobre el hombre y la sociedad. Madrid: Rialp 1970, p. 36. EBSCOhost - printed on 9/3/2021 10:09 PM via UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPIRITU SANTO. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use Capítulo 4. La ley natural 63 hombre “han de marcar la pauta con la cual debemos confrontar la adecuación de los medios a emplear atendidas todas las circunstan- cias de tiempo y lugar y de cualquier otra índole”17. Por lo tanto, la persona se descubre impulsada ontológicamente hacia el cumplimiento de los fines que le son propios18. Dicho cum- plimiento, en tanto libre, implica ciertos deberes, es decir, un de- terminado comportamiento moral que puede ser llamado bueno o malo en función de su adecuación a la naturaleza humana. Esto tiene una consecuencia clara y muy importante: el quebranta- miento de la ley natural no es ontológicamente indiferente. Es decir, el actuar contra la ley natural –contra las exigencias de nuestra natu- raleza– conlleva una lesión a la persona humana y, en consecuencia, a la sociedad. En otras palabras, el quebrantamiento de la ley natural degrada al hombre que la quebranta y produce perturbación y des- humanización de la vida social. 2.4. La obligatoriedad de la ley natural Resumiendo lo explicado hasta ahora podemos decir que la ley natural es la expresión racional de una exigencia ontológica, que la razón capta y, en consecuencia, prescribe como deber. Pero en seguida surge otra pregunta: ¿por qué está el ser huma- no obligado a cumplir sus fines? ¿Por qué no puede cada uno ele- gir si se quiere engrandecer o embrutecer, si quiere desarrollarse plenamente o recorrer el viaje de la vida de la manera más fácil, cómoda y placentera posible, sin aspirar a nada más? La respuesta es la siguiente: los fines naturales del hombre, en cuanto repre- sentan su realización o plenitud, son deberes porque el hombre es persona. Recordemos lo que ya hemos visto en el capítulo anterior. El hom- bre es un ser temporal, sumido en el tiempo. Pero no es mera tempo- ralidad sino que hay en él un núcleo permanente –el yo– que perma- 17 Juan VALLET DE GOYTISOLO: En torno al Derecho natural, p. 101. 18 Hay que advertir que lo que tiene relación con la ley natural no son las pasio- nes ni los movimientos espontáneos, sino sólo aquellas inclinaciones que representan tendencias a los fines del hombre: sólo la tendencia finalista dice relación a la ley natural. EBSCOhost - printed on 9/3/2021 10:09 PM via UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPIRITU SANTO. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use 64 Primera Parte.- Naturaleza, persona y Derecho nece a pesar de los cambios, y que en el tiempo se va desarrollando sucesivamente, va creciendo y es capaz de alcanzar grandes grados de perfección. De manera que el hombre se mueve entre dos polos: ya es pero todavía no es lo que puede llegar a ser; ya es pero tiende a una perfección mayor. Y esa tendencia a la plenitud de ser se manifiesta en las inclinaciones naturales a obtener unos fines. Todo esto indica que el ser personal del hombre es exigente: exigente ante sí mismo (deber-ser moral) y exigente ante los demás (deber-ser jurídico). Y en este punto podemos traer a colación la cuestión de la digni- dad humana. En un primer momento, al hablar de dignidad huma- na nos referimos a la excelencia de su ser, y, en ese sentido, todos los seres humanos, por el mero hecho de existir, tienen dignidad. Pero la dignidad es exigente, contiene un deber ser, porque la persona es un ser finalista, que tiende a la perfección, la cual consiste en alcan- zar y realizar sus fines naturales. Y, en este sentido moral, no todos los seres humanos tienen la misma dignidad ni todos alcanzan el mismo grado de perfección a lo largo de sus vidas. A partir de todo lo dicho se puede comprender el título de este epí- grafe: “la obligatoriedad de la ley natural”. La ley natural es obligatoria, no en el sentido de que estemos forzados a cumplirla, sino en el sentido de que el propio ser del hombre le llama a alcanzar una plenitud me- diante el cumplimiento de sus fines. El cumplimiento de la ley natural conduce al hombre a su realización, mientras que su incumplimiento lo degrada. En ese sentido, la ley natural no es una opción sino que es obli- gatoria: es la expresión primera y más auténtica de la dignidad humana. 2.5. Conocimiento de la ley natural Las prescripciones o preceptos de la ley natural corresponden, como hemos dicho, a exigencias de la naturaleza humana. La razón capta esas exigencias y las presenta como prescripciones o enuncia- dos obligatorios, es decir, en forma de ley. De manera que la ley natu- ral se capta conociendo la naturaleza humana. Se comprende así que el modo de captar la ley natural no es el mero raciocinio ni la argumentación –como pretendía el iusnatura- lismo racionalista– sino el conocimiento por evidencia. Aisladas de lo real, nuestra mente o nuestra conciencia no pueden enseñarnos EBSCOhost - printed on 9/3/2021 10:09 PM via UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPIRITU SANTO. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use Capítulo 4. La ley natural 65 nada. Es en la percepción del orden de la naturaleza donde nuestro sentimiento y nuestra inteligencia pueden discernir lo que es orden y lo que es desorden, lo justo y lo injusto19. La escuela iusnaturalista moderna pretendió conocer la ley natu- ral mediante silogismos y razonando desde unos preceptos para con- cluir con otros. Como sabemos, acabaron formulando un Derecho natural que nada tenía que ver con la realidad. El verdadero camino para conocer la ley natural es profundizar en el conocimiento de la naturaleza y de sus fines. Por lo tanto, el método es, principalmente, inductivo. Ahora bien, esto no nos puede llevar a creer que el conocimiento de la ley natural es siempre fácil e igualmente asequible a cualquiera. En general, todos los hombres tienen un conocimiento suficiente de la naturaleza humana, por lo que todos conocen los preceptos bási- cos de la ley natural, aunque de manera siempre perfectible según las coordenadas de la “historicidad” típicas del conocimiento huma- no20. Pero no todos los hombres conocen la naturaleza humana en profundidad por lo que resulta más complicado que conozcan todas sus exigencias –especialmente las que se refieren a cuestiones especí- ficamente humanas– y es frecuente que caigan en el error. En general, la persona humana, con su razón es capaz de recono- cer tanto la dignidad profunda y objetiva de su ser como las exigen- cias éticas que derivan de ella. En otras palabras, el hombre puede leer en sí el valor y las exigencias morales de su dignidad. 2.6. Estructura de la ley natural La razón práctica opera fundamentalmente a partir de un juicio básico: “hay que hacer el bien”; y de su contrario “hay que evitar el mal”. Pero esto no es un precepto de la ley natural sino su primer principio. Los primeros principios hay que aplicarlos a los distintos bienes del hombre y encontrar sus concreciones existenciales. Así, 19 Juan VALLET DE GOYTISOLO: “El derecho natural como método que lee en la naturaleza lo que es orden y lo que es desorden”, en Algo sobre temas de hoy. Madrid: Speiro 1972, p. 101. 20 JUAN PABLO II: Discurso a la Asamblea General de la Pontificia Academia para la Vida, 27 de febrero de 2002. EBSCOhost - printed on 9/3/2021 10:09 PM via UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPIRITU SANTO. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use 66 Primera Parte.- Naturaleza, persona y Derecho por ejemplo, siendo el trabajo un bien –y sobre esto hablaremos des- pacio en el capítulo 14– aparecen los preceptos “hay que trabajar” y “hay que evitar la pereza”. Ya hemos dicho que la ley natural no es algo abstracto sino que se descubre analizando lo que el hombre es en su situación existen- cial concreta. Por consiguiente, los preceptos de la ley natural no son abstractos sino concretos; son enunciados de la razón práctica en re- lación con situaciones particulares. Cabe distinguir entre preceptos de ley natural originarios y subsi- guientes. Los preceptos originarios son aquellos que nacen directa- mente de la naturaleza humana; los preceptos subsiguientes son aquellos que dicta la razón natural en relación a una situación creada por el hombre. Los preceptos originarios son absolutamente universales en el es- pacio y en el tiempo, dado que no varía en el hombre su condición de persona, ni sus fines naturales, ni la estructura de la razón prác- tica. En cambio, los preceptos subsiguientes sólo son relativamente universales. Esto es así porque los preceptos subsiguientes dependen de la situación histórica en la cual existen de tal manera que varían al cambiar la situación histórica. Pero la variación de los preceptos subsiguientes no proviene de la variación de la ley natural sino del cambio de la realidad social. Ya hemos resaltado antes que el orden de la naturaleza es dinámi- co, pues en cuanto varían las circunstancias físicas, económicas y cul- turales, cambian las soluciones jurídicas adecuadas, aunque las metas a conseguir no cambien. Pero esto no quiere decir que la realidad quede reducida a un flujo perenne del todo y de la nada, en el cual, como dijo Chesterton, no se podría pensar por falta de cosa en qué pensar. 2.7. Ley natural y libertad ¿Es la ley natural una limitación a la libertad del hombre? Lo cier- to es que con frecuencia queremos cosas que la ley natural prohíbe, y aborrecemos otras que la ley natural prescribe. Sin embargo, no sólo no existe limitación de la libertad por parte de la ley natural sino que podemos afirmar que ésta es una dimensión de la libertad. EBSCOhost - printed on 9/3/2021 10:09 PM via UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPIRITU SANTO. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use Capítulo 4. La ley natural 67 Esta afirmación no se puede comprender si concebimos la liber- tad como una fuerza absoluta, arbitraria e incondicionada, es decir, tal como se la concibe mayoritariamente en el tiempo actual: como si es- tuviera en el vacío, olvidando que la libertad se asienta en un ser –el ser humano– dotado de un estatuto ontológico concreto. Una libertad sin conexión con el propio ser del hombre es, sencillamente, algo irreal. La libertad es expresión de la naturaleza humana, de manera que la ley natural es ley del acto libre y expresa la perfección de la li- bertad. Se puede decir que la máxima libertad consiste en asumir conscientemente la ley natural y en buscar los medios para vivirla en plenitud. 3. EL DERECHO NATURAL 3.1. Qué es el Derecho natural Como hemos señalado antes respecto a la ley natural, tampoco el Derecho natural se ha entendido siempre igual a lo largo de la historia. En algunos casos se ha confundido –y se sigue confundiendo– con una especie de moral social que lo sitúa al margen del ámbito propiamente jurídico. También es frecuente la confusión entre Derecho natural y los derechos fundamentales de la persona. Otros, en un estilo plató- nico, consideran que el Derecho natural es un conjunto de principios generales, superiores e intangibles, que tienen por misión orientar al legislador en la determinación de las reglas positivas21. Nuestra concepción, desde una perspectiva realista, no concuerda con ninguna de las mencionadas. Como ya hemos explicado, nos ba- samos en la existencia de un orden natural del que podemos extraer “lo justo”. Y “lo justo” no es un conjunto de reglas, sino el lugar ade- cuado de cada cosa en una armonía general. No es un sistema lógico, abstracto e intemporal de reglas, como pretendía el iusnaturalismo racionalista, sino que se basa en la propia naturaleza histórica y con- creta de las cosas, es decir, de los casos o situaciones en los que la idea de lo justo debe proyectarse y ofrecer la adecuada solución. El Derecho natural es, en realidad, un método que nos lleva a bus- car la justicia fuera de nosotros mismos, en las relaciones concretas, 21 Juan VALLET DE GOYTISOLO: Panorama del Derecho civil. Cit., pp. 45 y ss. EBSCOhost - printed on 9/3/2021 10:09 PM via UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPIRITU SANTO. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use 68 Primera Parte.- Naturaleza, persona y Derecho reconociendo la existencia de un orden objetivo que hay que descu- brir. Dicho descubrimiento se realiza mediante una observación de la naturaleza y a través de una aproximación dialéctica. La ley natural facilita las reglas del arte jurídico que el jurista debe tener en cuenta al elaborar su obra, la cosa justa, el Derecho, y al aplicar la equidad, tanto cuando trata de elaborar las leyes humanas con la mediación de la prudencia, como si pretende determinar lo justo en concreto22. 3.2. Relación entre el Derecho positivo y el Derecho natural ¿Qué lugar ocupa el ordenamiento jurídico positivo en la concep- ción clásica del Derecho natural? Sin duda, un lugar primordial, pero nunca absoluto. Toda sociedad necesita de una autoridad que la di- rija, que organice la disciplina necesaria, que atienda al bien común, que contenga la injusticia por el gobierno; y para efectuar esa labor necesita organizar la administración de justicia, dotarla de personas adecuadas y de medios idóneos, y promulgar reglas en atención a la mayoría de los casos para facilitar la labor de la justicia. De estas normas –según distinguió santo Tomás– unas represen- tan aplicaciones directas del Derecho natural (conclusiones) y otras completan lo que el Derecho natural no resuelve pero sí determina que debe ser resuelto para satisfacer las necesidades prácticas (deter- minaciones). Así, el orden natural, la naturaleza de las cosas no nos da el detalle de una reglamentación del tráfico, pero dimana de la mis- ma que la autoridad ha de regular debidamente el tráfico. Lo mismo ocurre con la medida precisa de los términos, caducidades, plazos de prescripción o usucapión, penas, etc. que ha de ser determinada por la ley dentro de los límites racionales que la naturaleza de la cosa precisa más o menos ampliamente23. Es decir, la materia posible del Derecho positivo es lo indiferente (aunque, una vez constituida en Derecho, ya no es indiferente, sino lo justo respecto de su titular). Mientras que es Derecho natural lo que es justo de por sí, lo no indiferente24. Así, el ordenamiento positivo queda inmerso en el Derecho natu- ral, y se puede decir que hay una colaboración íntima, una comple- 22 Juan VALLET DE GOYTISOLO: Temas de hoy. Cit., pp. 102-103. 23 Michel VILLEY: Filosofía del Derecho. Barcelona: Scire Universitaria, 2003. 24 ARISTÓTELES: Ética a Nicómaco, libro V, 1134b. EBSCOhost - printed on 9/3/2021 10:09 PM via UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPIRITU SANTO. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use Capítulo 4. La ley natural 69 mentariedad, entre la justicia y la ley humana positiva. La relación entre Derecho positivo y natural no es una relación jerárquica, sino una relación de adecuación, en virtud de la cual el Derecho posi- tivo se concibe como el instrumento auxiliar del Derecho natural. Podemos decir que opera por integración, de tal manera que todo Derecho es natural-positivo. BIBLIOGRAFÍA Javier HERVADA: Introducción crítica al derecho natural. Pamplona: Eunsa, 2001. Enrico PASCUCCI DE PONTE: “La Escuela Europea del Derecho natural”, en Saberes, vol. I, año 2003. Juan VALLET DE GOYTISOLO: En torno al Derecho natural. Madrid: Organización Sala, 1973. Francisco CARPINTERO: Una introducción a la ciencia jurídica. Madrid: Civitas, 1989. ACTIVIDADES Busca, en el Código civil, cinco preceptos que hagan alusión a la natu- raleza de las cosas Explica qué es la libertad y si hay o no contraposición entre la ley natu- ral, tal como ha sido explicada, y la libertad del hombre. EBSCOhost - printed on 9/3/2021 10:09 PM via UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPIRITU SANTO. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use EBSCOhost - printed on 9/3/2021 10:09 PM via UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPIRITU SANTO. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use