LA SENTENCIA PENAL.pptx
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LA SENTENCIA CIERRE DEL DEBATE Como acto final, el presidente señalará: “ Se declara cerrado el debate, y se hace saber a los sujetos procesales que el tribunal se retirará a deliberar en sesión secreta, por lo que se cita a los sujetos procesales para que comparezcan a esta sala de audiencias, el...
LA SENTENCIA CIERRE DEL DEBATE Como acto final, el presidente señalará: “ Se declara cerrado el debate, y se hace saber a los sujetos procesales que el tribunal se retirará a deliberar en sesión secreta, por lo que se cita a los sujetos procesales para que comparezcan a esta sala de audiencias, el día y hoy a las x horas, para la lectura de la sentencia” (Acto posterior el juez o tribunal se retira de la sala de debates). 2 DE LA DELIBERACIÓN El artículo 383 del C. P. P. Regula: “ Inmediatamente después de clausurado el debate, los jueces que hayan intervenido en el, pasarán a deliberar en sesión secreta, a la cual sólo podrá asistir el secretario”. 3 ¿Sobre que cuestiones debe reflexionar un juez o discutir por un tribunal? Existe un orden establecido en el artículo 386 del C. P. P. pero el Juez o tribunal en esta parte solamente debe reflexionar y deliberar en relación a la cuestión penal, no en relación a reparación de la victima por el daño causado, porque ello se amplio a una audiencia distinta si es que se emite una sentencia condenatoria, por lo que el orden legal de reflexión para emitir la sentencia es el siguiente: 4 Cuestiones previas (incidentes que se hayan planteado y que no hayan sido resueltos en esta fase); Si existió o no delito: esto se considera que es determinar concretamente que hechos se tuvieron por acreditados en el debate, la cual es una parte importante de la sentencia; 5 La responsabilidad penal del acusado en el hecho comprobado. (Es decir discutir la relación de causalidad si fuere un delito de resultado, existencia de eximentes de responsabilidad penal o causas de justificación, la forma de participación de este como autor o cómplice; agravantes si así se acusaron, o atenuantes si se comprueban etc.): 6 Calificación legal del delito. (La llamada tipicidad, es decir que si se tuvieron comprobados hechos que revisten características de ilícitos, acá es el espacio de reflexionar y discutir que figura penal es la que subsume dichos hechos); Pena a imponer, (salvo el caso de la división del debate que se discute en una segunda parte del debate). Y Costas procesales. 7 ¿Qué sistema de valoración debe utilizarse para valorar las pruebas? Los artículos 186 y 386 del C.P.P preceptúan: “Valoración Todo elemento de prueba, para ser valorado, debe haber sido obtenido por un procedimiento permitido e incorporado al proceso conforme a las disposiciones de este Código. Los elementos de prueba así incorporados se valorarán, conforme el sistema de la sana critica razonada, no pudiendo someterse a otras limitaciones legales que no sean las expresamente previstas en este Código 8 El segundo articulo citado señala: Sana Critica. Para la deliberación y votación, el tribunal apreciara la prueba según las reglas de la sama critica razonada y resolverá por mayoría de votos. La decisión versará sobre la absolución o condena. Si se hubiera ejercido la acción civil declarará procedente o sin lugar la demanda en la forma que corresponda. 9 Este sistema de valoración es propio del sistema acusatorio, y busca que los razonamientos vertidos en la sentencia (la llamada inteligencia de la sentencia) sean conforme a las leyes del recto pensamiento (sano criterio), y basado en tres leyes que son: la lógica, la psicología común y la experiencia humana o conocimiento común. 10 Además la expresión “razonada” refiere que el tribunal debe dar razón o explicación de cómo llegó a determinadas conclusiones, para al final decidir si condena o absuelve. (Estas cuestiones se explican un poco más cuando se vea el recurso de apelación especial por motivos absolutos de anulación fomal). 11 ¿Qué tipos de sentencia pueden haber en el ámbito procesal penal? Absolutoria: La sentencia absolutoria se entenderá libre del cargo en todos los casos. Podrá, según las circunstancias y la gravedad del delito, ordenar la libertad del acusado, la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente y resolverá sobre las costas. Aplicará, cuando corresponda, medidas de seguridad y corrección. Para las medidas de seguridad y corrección las inscripciones rige el artículo siguiente. Art. 391 C.P.P 12 Condenatoria: La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad y corrección que correspondan. También determinará la suspensión condicional de la pena y, cuando procediere, las obligaciones que deberá cumplir el condenado y, en su caso, unificará las penas, cuando fuere posible. La sentencia decidirá también sobre las costas y sobre la entrega de los objetos secuestrados a quien el tribunal estime con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondieren ante los tribunales competentes; decidirá también sobre el decomiso y destrucción, previstos en la ley penal. 13 Cuando la sentencia establezca falsedad de un documento, el tribunal mandará inscribir en él una nota marginal sobre la falsedad, con indicación del tribunal, del procedimiento en el cual se dictó la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento. Cuando el documento esté inscrito en un registro oficial, o cuando determine una constancia o su modificación en él, también se mandará inscribir en el registro. Art. 392 C.P.P 14 PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA En virtud de las reformas puede darse varias situaciones: 1. Cuando se absolutoria: emite una sentencia Pueden suscitarse dos situaciones: A. Que se logre redactar la sentencia y ese mismo día sea leída y notificada a los sujetos procesales de conformidad con el artículo 390 C.P.P; el documento de sentencia tiene que llenar los requisitos establecidos en el artículo 389 C.P.P; y además contemplar lo relativo al acta de debate según el artículo 15 B. Que se tenga redactada la sentencia y que solamente se relate la parte resolutiva y los fundamentos que llevaron a absolver y cite a los sujetos procesales para que en el plazo de 5 días comparezcan a la sede del tribunal para escuchar la lectura íntegra de la sentencia; esto de conformidad con el artículo 390 C.P.P. segundo párrafo; la sentencia debe de llenar los requisitos del artículo 389 del C.P.P. contemplarse lo relativo al acta de debate del artículo 396 del C.P.P. 16 2. Cuando se emite una sentencia condenatoria: A. Cuando no hay víctimas determinada y se cuenta con la sentencia ya redacta. Sino existe víctima o agraviado determinado y se logra redactar la sentencia, ese mismo día será leída y notificada a los sujetos procesales de conformidad con el artículo 390 C.P.P; el documento de sentencia tiene que llenar los requisitos establecidos en el artículo 389 C.P.P; y además contemplar lo relativo al acta de debate según el artículo 396 del C.P.P. 17 B. Cuando no haya víctima y/o agraviado determinado y no se cuente con la sentencia redactada. Si el documento no se ha podido redactar por completo, es decir que hubo deliberación pero la hora ha avanzado y se había citado a los sujetos procesales por ejemplo para las seis de la tarde y es claro que no se podrá terminar su redacción, se procede así: 18 B.1 Debe de procederse como lo establece el articulo 390 C.P.P segundo párrafo que establece: “Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora torne necesario diferir la redacción de la sentencia, se leerá tan solo su parte resolutiva y el tribunal designará un juez relator que imponga a la audiencia, sintéticamente, de los fundamentos que motivaron la decisión. La lectura de la sentencia se deberá llevar a cabo, a mas tardar dentro de los cinco días posteriores al pronunciamiento de la parte resolutiva.” 19 B.2 Al quinto día hábil, debe leerse íntegramente la sentencia; el artículo 390 del C.P.P dispone: “ La sentencia se pronunciará siempre en nombre del pueblo de la República de Guatemala. Redactando la sentencia, el Tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocados verbalmente todas las partes en el debate, y el documento será leído ante los que comparezcan. La lectura valdrá en todo caso como notificación, entregándose posteriormente copia a los que requieran. El original del documento se agregará al expediente”. La sentencia debe llenar a los 20 ACTA DEL DEBATE Debe de leerse el acta, que es el documento en el que consta lo acontecido en el debate, ver artículos 395, 396 y 397 C. P. P 21 ¡FIN DE LA PRESENTACIÓN! 22