Full Transcript

LA PRUEBA La prueba, es todo lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación precedente. En el Proceso Penal la prueba es todo lo que pueda servir al descubrimiento de la verdad de los hechos que se investiguen. En el proceso penal la prueba obtiene mayor relevancia ya que son las pruebas la...

LA PRUEBA La prueba, es todo lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación precedente. En el Proceso Penal la prueba es todo lo que pueda servir al descubrimiento de la verdad de los hechos que se investiguen. En el proceso penal la prueba obtiene mayor relevancia ya que son las pruebas las que pueden condenar o absolver a la persona que se le atribuye la comisión del hecho delictivo IMPORTANCIA DE LA PRUEBA La prueba es el modo más confiable para descubrir la verdad real y es la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales. El fin inmediato del proceso penal es la búsqueda de la verdad y debe desarrollarse tendiendo a la reconstrucción del acontecimiento histórico sobre el que el proceso verse La prueba es el único procedimiento seguro para lograr la reconstrucción de los hechos. En las resoluciones judiciales solo pueden admitirse como ocurridos los hechos que hayan sido probados. La convicción de culpabilidad es necesaria para condenar al imputado y solo puede derivarse de la prueba recabada en juicio. EXCLUSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA En relación con el imputado, quien goza de inocencia, corresponde al Estado por medio de sus órganos autorizados demostrar la responsabilidad penal, teniendo también el deber de investigar las circunstancias eximentes y atenuantes de la responsabilidad del imputado, que pueda invocar en su favor pues su actuación debe verse presidida por un criterio imparcial de justicia. El Ministerio Público es el órgano que de acuerdo a la Constitución de la República de Guatemala y el Código Procesal Penal al que le corresponde el ejercicio de la acción penal y la investigación de los hechos delictivos. El Ministerio Público así como los agentes que designe, tendrá la facultad de practicar la averiguación de los delitos que éste Código le asigna, con intervención de los jueces de primera instancia como controladores jurisdiccionales. Por lo que en el momento de recabar la prueba ( procedimiento preparatorio) el juez tiene un papel puramente controlador, quien no tiene a su cargo la actividad de recabar pruebas. INVESTIGACIÓN JUDICIAL AUTONOMA Corresponde a los órganos judiciales, que tienen que obtener las pruebas necesarias para el descubrimiento de la verdad real. Su máxima expresión se puede encontrar en la etapa de investigación, pero aun subsiste durante la etapa del juicio. Se caracteriza por no estar condicionado ni a la controversia de las partes ni a su iniciativa probatoria. LA AUTONOMIA reside en el hecho de que el tribunal puede practicar de oficio, durante la instrucción, todas las diligencias útiles para el descubrimiento de la verdad y durante el juicio, solo aquellas enumeradas, sin que su actividad pueda verse subordinada a proposición de algunas de las partes. El artículo 181 del Código Procesal Penal establece: “ Salvo que la ley penal disponga lo contrario, el Ministerio Público y los Tribunales tienen el deber de procurar, por sí, la averiguación de la verdad mediante los medios de prueba permitidos y de cumplir estrictamente con los preceptos de este Código. Durante el juicio, los tribunales solo podrán proceder de oficio a la incorporación de medios de prueba no ofrecida por las partes, en las oportunidades y bajo las condiciones que fija la ley”. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LA PRUEBA PARA SER ADMITIDA Artículos 343 y 465 ter numeral 2 literal c. C.PP. UTIL: La prueba útil será aquella que sea idónea para brindar conocimiento acerca de lo que se pretende probar. NO ABUNDANTE: Una prueba será abundante cuando su objeto haya quedado suficientemente comprobado a través de otros medios de prueba. C. PERTINENTE: El dato probatorio deberá guardar relación, directa o indirecta, con el objeto de la averiguación. . NO ILEGITIMA: En su obtención deben observarse los requisitos legales y el cumplimiento de las garantías constitucionales y procesales aplicables al debido proceso. VALORACIÓN DE LA PRUEBA Es la operación intelectual destinada a establecer la eficacia de los elementos de prueba recibidos. Tiende a establecer cual es su real utilidad a los fines de la reconstrucción del acontecimiento histórico cuya afirmación dio origen al proceso. Durante el juicio, todos ellos valoraran las pruebas recibidas en el debate intentando evidenciar su eficacia para provocar la certeza necesaria para condenar. SISTEMAS DE VALORACIÓNDE LA PRUEBA Sistema de prueba legal o tasada En este sistema la ley procesal explica bajo que condiciones el debe condenar y bajo cuales absolver, independientemente de su criterio propio. (El cual contenía el anterior código procesal penal). Intima Convicción En el sistema de íntima convicción, la persona toma su decisión sin tener que basarse en reglas abstractas y generales de valoración probatoria, sino que en base a la prueba presentada debe decidir cuál es la hipótesis que estima como cierta. ( Este sistema es propio de los procesos con jurados). La Sana Critica Razonada El Juez debe conversarse sobre la afirmación o no de la hipótesis, pero en base a un análisis racional y lógico. Por ello es obligatorio que el juez motive todas sus decisiones demostrando el nexo entre sus conclusiones y elementos de prueba en los que se basa. La motivación requiere que el juez describa el elemento probatorio y realice su valoración critica, siendo la valoración requisito esencial de la sana critica razonada. Nuestro Código Procesal Penal acoge este principio en el artículo 186 y 385.