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LA PRUEBA (DERECHO PENAL GUATEMALTECO) LA PRUEBA La prueba es “todo elemento objetivo capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación.” Es necesario tener presente que el eje central o médula espinal del juicio oral es la actividad probatoria, como cons...

LA PRUEBA (DERECHO PENAL GUATEMALTECO) LA PRUEBA La prueba es “todo elemento objetivo capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación.” Es necesario tener presente que el eje central o médula espinal del juicio oral es la actividad probatoria, como consecuencia, es necesario presentar y hacer valer todo medio de prueba que tienda a confirmar la hipótesis de cada parte procesal. La prueba, sin perjuicio de constituir la fuente que establece la verdad jurídica, es también portadora de los verdaderos elementos de convicción. 2 LA PRUEBA En esta etapa, de la preparación del debate, se encuentra el momento introductivo de la prueba, y a la vez un submomento que es la admisión. En cuanto al momento introductivo de la prueba, de conformidad al Código procesal penal en su artículo 343, es necesario durante la audiencia presentar la lista de testigos, peritos, intérpretes, con indicación de los nombres y apellidos de cada uno de ellos, su profesión, y el lugar para recibir citaciones y notificaciones. De la misma forma, es requisito indispensable, indicar con total claridad los hechos por los cuales serán examinados durante el debate. 3 LA PRUEBA En relación a los otros medios de prueba, se deberán ofrecer indicando el hecho o circunstancia que se desee acotar. En cuanto a la prueba documental, se presentará con el ofrecimiento y si no se tuviere, se indicará el lugar a donde el Tribunal puede requerirlos. 4 LA PRUEBA Esta etapa, como indica la doctrina, constituye esencialmente una fase donde el rechazo está intensamente limitado, a diferencia de la prueba nueva durante del debate, donde la rigidez se centra en la admisión. Como consecuencia, es indispensable en esta etapa, que las partes ofrezcan todos sus medios de prueba que pretenden hacer valer en el juicio; con esto se está dando participación al principio de libertad probatoria, el cual consiste en que todo objeto de prueba puede ser introducido al proceso y puede serlo por cualquier medio. . 5 LA PRUEBA Con relación a esta viabilidad, se puede indicar que existen parámetros establecidos que tienden a determinar la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma y los cuales deben ser discutidos en presencia de las partes en audiencia oral.. El art. 183 es claro en este punto: Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse directa o indirectamente, al objeto de la averiguación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. 6 Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia cuando resulten manifiestamente abundantes. Son inadmisibles, en especial, los elementos de prueba obtenidos por un medio prohibido, tales como la tortura, la indebida intromisión en la intimidad del domicilio o residencia, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados. Por lo tanto puede concluirse que los requisitos establecidos para admitir los medios de prueba son: relevancia, pertinencia, objetividad, no abundante y legalidad. 7 LA PRUEBA -Relevancia: Como su nombre lo indica, se refiere fundamentalmente a incorporar un medio de prueba que revista utilidad para lograr certeza sobre la existencia o inexistencia del hecho que se pretende acreditar. También será relevante cuando permita fundar sobre éste un juicio de probabilidad (como el que se requiere para el procesamiento). Asimismo pueden considerarse relevantes las pruebas tendientes a comprobar una nulidad, una atenuación o algún otro planteamiento defensivo. 8 LA PRUEBA -Pertinencia: El medio probatorio tiene que poseer una relación ya sea de índole directa o indirecta con el hecho y/o participación que se pretende probar. La pertinencia de la prueba puede calificarse en dos sentidos: a) objetiva: que la prueba propuesta tenga relación con el tema del debate y en cualquiera de sus aspectos, tanto de hecho como de derecho; b) b) funcional: que la prueba pueda influir en el resultado final del juicio. 9 LA PRUEBA -Objetividad: los elementos de prueba no deben ser frutos del conocimiento privado del juez, carente de acreditación objetiva. El dato debe provenir del mundo externo del proceso de modo tal que pueda ser controlada por las partes. 10 LA PRUEBA -No abundante: Los medios de prueba no deberán de cargar una abundancia, en el extremo de que, se considere más que suficiente otra prueba ya ofrecida. Es decir que, lo importante a analizar en este punto no es la cantidad de elementos probatorios presentados, sino que los mismos sean sobreabundantes. 11 LA PRUEBA -Legalidad: El estado liberal de derecho debe velar por que los medios de prueba que se presenten, admitan y desarrollen en el juicio oral, sean de una obtención lícita. La legalidad del elemento de prueba es un presupuesto indispensable para su utilización. Los motivos fundamentales que evitan la legalidad en los medios de prueba son: la obtención ilegal, y la incorporación irregular. 12 LA PRUEBA Respecto a la incorporación de la prueba La ley exige que debe hacerse respetando determinadas formalidades que son indispensables para asegurar tanto el derecho de defensa como su veracidad. El art. 281 CPP establece que la inobservancia de estas formalidades impedirá la valoración de las pruebas obtenidas. 13 LA PRUEBA En cuanto a la obtención ilegal de medios probatorios debe distinguirse entre: a) medios probatorios con prohibición absoluta (nunca será admisible una prueba obtenida mediante tortura) y b) medios probatorios que requieren de autorización judicial (al afectar algún derecho fundamental, para ser válidos requieren la orden del juez competente, caso contrario será ilegal) 14 LA PRUEBA El tema referente a la obtención legal de la prueba debe estudiarse y entenderse desde la concepción de dos teorías o principios complementarios: a) el primero que señala que todo medio de prueba obtenido ilícitamente, es decir, con infracción de garantías, derechos o procedimientos, es ilegal y por tanto imposible de utilizar en juicio, situación aceptada en todo estado democrático que se precie de ser respetuoso de los derechos humanos. b) El otro principio en cambio, se relaciona ya no con la prueba directamente vinculada a la ilegalidad cometida, sino con aquella prueba que se obtiene derivada del acto ilegal. 15 AUDIENCIA ORAL PARA OFRECER PRUEBAS: . LA PRUEBA 16 LA PRUEBA 17 ¿SE PUEDE OFRECER CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA PARA DEMOSTRAR LAS ASEVERACIONES DE CADA SUJETO? LA PRUEBA . 18 LA PRUEBA 19 REGULACIÓN LEGAL PARA LA AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO DE PRUEBA . LA PRUEBA 20 Gracis por su atención. 21