Constitución Española de 1978 PDF
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This document presents the text of the 1978 Spanish Constitution, outlining fundamental rights, freedoms, and structure. It includes articles on things like the right to life and security and freedom of expression. Key dates related to the constitution's approval, referendum, and implementation are also presented.
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La constitución de 1978  **CUESTIONES PREVIAS** **1. Fechas** **Aprobación**: 31/10/1978 **Referéndum**: 6/12/1978 **Sanción y promulgación**: 27/12/1978 **Publicación en el B.O.E. y entrada en vigor**: 29/12/1978 **Primera Reforma (reforma del artículo 13.2)**: 27/08/19...
La constitución de 1978  **CUESTIONES PREVIAS** **1. Fechas** **Aprobación**: 31/10/1978 **Referéndum**: 6/12/1978 **Sanción y promulgación**: 27/12/1978 **Publicación en el B.O.E. y entrada en vigor**: 29/12/1978 **Primera Reforma (reforma del artículo 13.2)**: 27/08/1992 **Segunda Reforma (reforma del artículo 135**): 27/09/2011 **Tercera reforma (reforma del artículo 49):** 17/02/2024 **2. Estructura (169 arts)** - - - - - - Sección 1ª De los derechos fundamentales y las libertades públicas **(art. 15-29)** - Sección 2ª De los derechos y deberes de los ciudadanos **(arts. 30 a 38)** - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - **TÍTULO PRELIMINAR** **Artículo 1. Organización política.** 1\. España se constituye en un **Estado social y democrático de Derecho**, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico **la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.** 2\. La soberanía nacional **reside en el pueblo español**, del que emanan **los poderes del Estado**. 3\. La forma política del Estado español es la **Monarquía parlamentaria**. **Artículo 2. Organización territorial.** La Constitución se fundamenta en la **indisoluble unidad de la Nación española**, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la **autonomía** de las **nacionalidades y regiones** que la integran y **la solidaridad** entre todas ellas. **Artículo 3. Lenguas oficiales.** 1\. El **castellano** es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen **el deber de conocerla y el derecho a usarla.** 2\. Las demás lenguas españolas serán también **oficiales** en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3\. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un **patrimonio cultural** que será objeto de especial respeto y protección. **Artículo 4. Símbolos.** 1\. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2\. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas **se utilizarán junto a la bandera de España** en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. **Artículo 5. Capital** La capital del Estado es la **villa de Madrid.** **Artículo 6. Partidos políticos.** Los partidos políticos expresan el **pluralismo político**, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la **participación política**. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. **Artículo 7. Sindicatos y asociaciones empresariales.** Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales **contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.** Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. **Artículo 8. Fuerzas Armadas** 1\. Las Fuerzas Armadas, constituidas por **el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire**, tienen como misión **garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.** 2\. Una **Ley Orgánica** regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. **Artículo 9. Concepto de Estado de Derecho, obligaciones de los poderes públicos y principios garantizados por la Constitución.** 1\. Los **ciudadanos y los poderes públicos** están sujetos a **la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.** 2\. Corresponde **a los poderes públicos** promover las condiciones para que **la libertad y la igualdad** del individuo y de los grupos en que se integra **sean reales y efectivas**; remover los obstáculos que **impidan o dificulten su plenitud** y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la **vida política, económica, cultural y social**. 3\. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. **TÍTULO I** **De los derechos y deberes fundamentales** **Artículo 10. Fundamentos del orden político y de la paz social e interpretación de las normas relativas a derechos fundamentales.** 1\. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás **son fundamento del orden político y de la paz social**. 2\. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la **Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.** **CAPÍTULO PRIMERO** **De los españoles y los extranjeros** **Artículo 11. Nacionalidad** 1\. La nacionalidad española **se adquiere, se conserva y se pierde** de acuerdo con lo establecido **por la Ley** 2\. Ningún español de origen podrá ser **privado de su nacionalidad.** 3\. El Estado podrá concertar tratados de **doble nacionalidad** con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. **Artículo 12. Mayoría de edad.** Los **españoles** son mayores de edad a los dieciocho años. **Artículo 13. Libertades públicas de los extranjeros, extradición y derecho de asilo.** 1\. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan **los Tratados y la Ley**. 2\. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, **atendiendo a criterios de reciprocidad**, pueda establecerse **por tratado o ley** para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 3\. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de la Ley**, atendiendo al principio de reciprocidad**. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4\. La **ley** establecerá los términos en que **los ciudadanos de otros países y los apátridas** podrán gozar del derecho de asilo en España. **CAPÍTULO SEGUNDO** **Derechos y libertades** **Artículo 14. Igualdad ante la ley.** Los **españoles** son **iguales ante la ley**, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de **nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.** **Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas** **Artículo 15. Derecho a la vida y a la integridad física y moral.** **Todos** tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. **Queda abolida la pena de muerte**, salvo lo que **puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.** **Artículo 16. Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto.** 1\. Se **garantiza** la libertad ideológica, religiosa y de culto de **los individuos y las comunidades** sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2\. **Nadie** podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3\. **Ninguna confesión tendrá carácter estatal**. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes **relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.** **Artículo 17. Derecho a la libertad y a la seguridad, detención preventiva, derecho a la información de la persona detenida, procedimiento de habeas corpus, prisión provisional.** **Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad**. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley. 2\. La **detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos**, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3\. **Toda persona detenida** debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la **asistencia de abogado** **al detenido** en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca. 4\. **La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus»** para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, **por Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.** **Artículo 18. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones.** 1\. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2\. **El domicilio es inviolable**. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él **sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.** 3\. Se garantiza **el secreto de las comunicaciones** y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, **salvo resolución judicial**. 4\. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. **Artículo 19. Libre elección de residencia y circulación.** **Los españoles** tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho **no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos**. **Artículo 20. Libertad de expresión.** 1\. Se **reconocen y protegen** los derechos: a\) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b\) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c\) A la libertad de cátedra. d\) A comunicar o recibir libremente información **veraz** por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2\. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa**.** 3\. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4\. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, **especialmente**, **en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.** 5\. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información **en virtud de resolución judicial.** **Artículo 21. Derecho de reunión.** 1\. **Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas**. El ejercicio de este derecho **no necesitará autorización previa.** 2\. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones **se dará comunicación previa a la autoridad**, que sólo podrá prohibirlas **cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.** **Artículo 22. Derecho de asociación.** 1\. Se reconoce **el derecho de asociación**. 2\. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito **son ilegales**. 3\. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo **deberán inscribirse en un registro** a los solos efectos de publicidad. 4\. Las asociaciones sólo podrán **ser disueltas o suspendidas en sus actividades** en virtud de **resolución judicial motivada**. 5\. Se prohíben **las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar**. **Artículo 23. Derecho de participación** 1\. Los **ciudadanos** tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2\. Asimismo, tienen derecho a acceder en **condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos**, con los requisitos que señalen las leyes. **Artículo 24. Derecho a la tutela efectiva** **1. Todas las personas** tienen derecho a obtener **la tutela efectiva de los jueces y tribunales** en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2\. Asimismo, **todos** tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La **ley** regulará los casos en que, **por** **razón de parentesco o de secreto profesional**, **no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.** **Artículo 25. Principio de irretroactividad temporal, reinserción social.** 1\. **Nadie** puede **ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito**, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2\. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas **hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados**. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, **tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad**. 3\. La Administración civil **no podrá** imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, **impliquen privación de libertad.** **Artículo 26. Prohibición de Tribunales de Honor** Se prohíben **los Tribunales de Honor** **en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.** **Artículo 27. Derecho a la educación.** 1\. **Todos** tienen el derecho a la educación. Se **reconoce** la libertad de enseñanza. 2\. La educación tendrá por objeto **el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales**. 3\. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres **para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones**. 4\. La enseñanza básica **es obligatoria y gratuita**. 5\. Los poderes públicos garantizan **el derecho de todos a la educación**, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6\. Se reconoce a **las personas físicas y jurídicas** la **libertad de creación de centros docentes**, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7\. **Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos**, en los términos que la ley establezca. 8\. Los poderes públicos **inspeccionarán y homologarán el sistema educativo** para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9\. Los poderes públicos **ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.** 10\. **Se reconoce** **la autonomía de las Universidades**, en los términos que la ley establezca. **Artículo 28. Derecho a la libre sindicación y derecho de huelga.** 1\. **Todos** tienen derecho a **sindicarse libremente**. La ley podrá **limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos**. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. **Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.** 2\. **Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses**. La **ley** que regule el ejercicio de este derecho establecerá **las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.** **Artículo 29. Derecho de petición.** 1\. **Todos los españoles** tendrán el derecho de **petición individual y colectiva**, **por escrito**, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2\. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar **podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.** **Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos** **Artículo 30. Servicio militar obligatorio y objeción de conciencia.** 1\. Los españoles **tienen el derecho y el deber de defender a España**. 2\. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías**, la objeción de conciencia**, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. 3\. Podrá establecerse un **servicio civil** para el cumplimiento de **fines de interés general**. 4\. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. **Artículo 31. Sistema tributario y asignación de recursos públicos** 1\. **Todos** contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un **sistema tributario justo** inspirado en los principios de **igualdad y progresividad** que, **en ningún caso**, **tendrá alcance confiscatorio**. 2\. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y **su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.** 3\. **Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.** **Artículo 32. Matrimonio** 1\. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2\. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, **las causas de separación y disolución** y sus efectos. **Artículo 33. Derecho a la propiedad privada y a la herencia** 1\. Se **reconoce** el derecho a **la propiedad privada y a la herencia**. 2\. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3\. **Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social**, mediante la correspondiente **indemnización** y de conformidad con lo dispuesto por **las leyes.** **Artículo 34. Derecho de fundación.** 1\. Se reconoce el derecho de fundación para **fines de interés general**, con arreglo a la ley. 2\. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22. **Artículo 35. Deber y derecho al trabajo.** 1\. Todos los españoles tienen el **deber de trabajar y el derecho al trabajo**, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, **sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.** 2\. La ley regulará un estatuto de los trabajadores**.** **Artículo 36. Colegios Profesionales.** La **ley** regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. **Artículo 37. Derecho a la negociación colectiva y a la adopción de medidas de conflicto colectivo.** 1\. La ley garantizará **el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios**. 2\. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar **medidas de conflicto colectivo**. La **ley** que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá **las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.** **Artículo 38. Libertad de empresa.** Se **reconoce la libertad de empresa** en el marco de **la economía de mercado**. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de **la economía general y, en su caso, de la planificación**. **CAPÍTULO CUARTO** **De las garantías de las libertades y derechos fundamentales** **Artículo 53. Tutela de las libertades y derechos fundamentales.** **1.** Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. **Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades**, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). 2**. Cualquier ciudadano** podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el **artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad** y, en su caso, a través **del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional**. Este último recurso será **aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.** 3\. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. **Artículo 54. El Defensor del Pueblo.** Una **ley orgánica** regulará la institución del **Defensor del Pueblo**, como **alto comisionado de las Cortes Generales**, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá **supervisar la actividad de la Administración**, dando cuenta a las Cortes Generales. **CAPÍTULO QUINTO** **De la suspensión de los derechos y libertades** **Artículo 55. Suspensión de los derechos y libertades** **1.** Los derechos reconocidos en los artículos 17[^1^](#fn1){#fnref1.footnote-ref}, 18, apartados 2 y 3[^2^](#fn2){#fnref2.footnote-ref}, artículos 19[^3^](#fn3){#fnref3.footnote-ref}, 20, apartados 1, a) y d), y 5[^4^](#fn4){#fnref4.footnote-ref} artículos 21[^5^](#fn5){#fnref5.footnote-ref}, 28, apartado 2[^6^](#fn6){#fnref6.footnote-ref} y artículo 37, apartado 2[^7^](#fn7){#fnref7.footnote-ref}, podrán **ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio** en los términos previstos en la Constitución. **Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción**. 2\. Una **ley orgánica** podrá determinar la forma y los casos en los que, **de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario**, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, **pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.** La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica **producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.** **TÍTULO II** **De la Corona** **Artículo 56. Cargo, títulos, inviolabilidad y no sujeción a responsabilidad.** 1\. El Rey es el **Jefe del Estado**, símbolo de su unidad y permanencia, **arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones**, asume la más **alta representación del Estado español en las relaciones internacionales**, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce **las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes**. 2\. Su título es el **de Rey de España** y podrá utilizar los **demás que correspondan a la Corona**. 3\. La persona del Rey es **inviolable y no está sujeta a responsabilidad**. Sus **actos** estarán siempre **refrendados** en la forma establecida en el artículo 64, **careciendo de validez sin dicho refrendo**, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2[^8^](#fn8){#fnref8.footnote-ref}. **Artículo 57. Sucesión en la Corona.** 1\. La Corona de España es **hereditaria** en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de **primogenitura y representación**, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. 2\. El Príncipe heredero, **desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento**, tendrá la dignidad de **Príncipe de Asturias** y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. 3\. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las **Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.** 4\. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono **contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales**, quedarán **excluidas en la sucesión** a la Corona por sí y sus descendientes. 5\. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una **ley orgánica**. **Artículo 58. El rey o reina consorte.** La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para **la Regencia**. **Artículo 59. La Regencia.** 1\. Cuando el Rey fuere menor de edad, **el padre o la madre del Rey** y, en su defecto, el **pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona**, según el orden establecido en la Constitución, **entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.** 2\. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y **la imposibilidad** fuere reconocida por **las Cortes Generales**, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el **Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad**. Si no lo fuere, **se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.** 3\. Si **no hubiere** ninguna persona a quien corresponda **la Regencia**, ésta será nombrada por **las Cortes Generales**, y se compondrá de **una, tres o cinco personas**. 4\. Para ejercer la Regencia es preciso **ser español y mayor de edad**. 5\. La Regencia se ejercerá por **mandato constitucional y siempre en nombre del Rey**. **Artículo 60. La tutela.** 1\. Será tutor del Rey menor la persona que **en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto**, siempre que **sea mayor de edad y español de nacimiento**; si no lo hubiese nombrado, será **tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos**. En su **defecto**, lo **nombrarán las Cortes Generales**, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor **sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey**. 2\. El ejercicio de **la tutela** es también **incompatible** con el de todo **cargo o representación política.** **Artículo 61. El juramento.** 1\. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, **prestará juramento** de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. 2\. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, **prestarán el mismo juramento**, así como el **de fidelidad al Rey**. **Artículo 62. Funciones del Rey.** Corresponde al Rey: a\) Sancionar y promulgar las leyes. b\) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c\) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d\) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e\) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f\) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g\) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h\) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i\) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j\) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. **Artículo 63. Otras funciones del rey** 1\. El Rey **acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos**. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. 2\. Al Rey corresponde **manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados**, de conformidad con la Constitución y las leyes. 3\. Al Rey corresponde, **previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.** **Artículo 64. El Refrendo.** 1\. Los actos del **Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes**. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, **serán refrendados por el Presidente del Congreso**. 2\. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. **Artículo 65. Percepción económica de los PGE y supuesto excluido de la necesidad de refrendo.** 1\. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye **libremente** la misma. 2\. El Rey nombra y releva **libremente**[^9^](#fn9){#fnref9.footnote-ref} a los miembros civiles y militares de su Casa. **TÍTULO III** **De las Cortes Generales** **CAPÍTULO PRIMERO** **De las Cámaras** **Artículo 66. Las Cortes Generales.** 1\. Las Cortes Generales representan al **pueblo español** y están formadas por **el Congreso de los Diputados y el Senado.** 2\. Las Cortes Generales ejercen **la potestad legislativa del Estado**, **aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.** 3\. Las Cortes Generales son **inviolables**. **Artículo 67. Incompatibilidades y no sujeción a mandato imperativo.** 1\. Nadie podrá ser **miembro** de las **dos Cámaras simultáneamente**, ni acumular el acta de una **Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso**[^10^](#fn10){#fnref10.footnote-ref}. 2\. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por **mandato imperativo**. 3\. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren **sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras**, y no podrán **ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios**. **Artículo 68. El Congreso.** **1.** El Congreso se compone de un **mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados**, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. 2\. La circunscripción electoral es la **provincia**. Las poblaciones de **Ceuta y Melilla** estarán representadas cada una de ellas por **un Diputado**. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una **representación mínima inicial**[^11^](#fn11){#fnref11.footnote-ref} a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. 3\. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a **criterios de representación proporcional.** 4\. El Congreso es elegido **por cuatro años**. El mandato de los Diputados termina **cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.** 5\. Son electores y elegibles todos los españoles que estén **en pleno uso de sus derechos políticos.** La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. 6\. Las elecciones tendrán lugar entre los **treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato**. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los **veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.** **Artículo 69. El Senado.** 1\. El Senado es la Cámara de **representación territorial.** 2\. En cada provincia se elegirán **cuatro Senadores** por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale **una ley orgánica**. 3\. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo **tres a cada una de las islas mayores** --Gran Canaria, Mallorca y Tenerife-- **y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones**: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. 4\. Las poblaciones de **Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores**. 5\. Las **Comunidades Autónomas designarán además un Senador** y **otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio**. La designación corresponderá a la **Asamblea legislativa** o, en su defecto, al **órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma**, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. 6\. El Senado es elegido por **cuatro años**. El mandato de los **Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.** **Artículo 70. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad.** 1\. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso: a\) A los componentes del Tribunal Constitucional. b\) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c\) Al Defensor del Pueblo. d\) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e\) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f\) A los miembros de las Juntas Electorales. 2\. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral. **Artículo 71. Inviolabilidad e inmunidad de los diputados y senadores. Competencia jurisdiccional en las causas contra ellos.** 1\. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 2\. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. 3\. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 4\. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras. **Artículo 72. Reglamentos, elección del Presidente y miembros de la Mesa, presidencia de las sesiones conjuntas.** 1\. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. 2\. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. 3\. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. **Artículo 73. Períodos de sesiones ordinarias, sesiones extraordinarias.** **1.** Las Cámaras se reunirán anualmente en **dos períodos ordinarios de sesiones**: el **primero**, de **septiembre a diciembre**, y el **segundo**, de **febrero a junio**. 2\. Las Cámaras podrán reunirse en **sesiones extraordinarias** a **petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras**[^12^](#fn12){#fnref12.footnote-ref}. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado. **Artículo 74. Sesiones conjuntas y comisión mixta.** 1\. Las Cámaras se reunirán en **sesión conjunta** para ejercer **las competencias no legislativas**[^13^](#fn13){#fnref13.footnote-ref} que **el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales**. 2\. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1[^14^](#fn14){#fnref14.footnote-ref}, 145, 2[^15^](#fn15){#fnref15.footnote-ref} y 158, 2[^16^](#fn16){#fnref16.footnote-ref}, se adoptarán por **mayoría de cada una de las Cámaras**. En el **primer caso**, el procedimiento se iniciará por **el Congreso**, y en los **otros dos**, por **el Senado**. En ambos casos, **si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso**, se intentará obtener por una **Comisión Mixta** compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá **el Congreso por mayoría absoluta**. **Artículo 75. Funcionamiento de las cámaras y delegación de las cámaras en las Comisiones Legislativas Permanentes.** 1\. Las Cámaras funcionarán **en Pleno y por Comisiones**. 2\. Las Cámaras podrán delegar en las **Comisiones Legislativas Permanentes** la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. 3\. Quedan **exceptuados** de lo dispuesto en el apartado anterior **la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.** **Artículo 76. Comisiones de Investigación.** 1\. El **Congreso y el Senado**, y, en su caso, **ambas Cámaras conjuntamente**, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto **de interés público**. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. 2\. Será **obligatorio** comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación. **Artículo 77. Peticiones.** 1\. Las Cámaras pueden recibir **peticiones individuales y colectivas**, siempre **por escrito**, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. 2\. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan. **Artículo 78. Diputaciones permanentes.** 1\. En cada Cámara habrá una **Diputación Permanente** compuesta por **un mínimo de veintiún miembros**, que representarán a los **grupos parlamentarios**, en **proporción a su importancia numérica.** 2\. Las **Diputaciones Permanentes** estarán presididas por el **Presidente de la Cámara respectiva** y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73[^17^](#fn17){#fnref17.footnote-ref}, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86[^18^](#fn18){#fnref18.footnote-ref} y 116[^19^](#fn19){#fnref19.footnote-ref}, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de **velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.** 3\. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. 4\. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones. **Artículo 79. Adopción de acuerdos.** 1\. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar **reunidas reglamentariamente** y con **asistencia de la mayoría de sus miembros**. 2\. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por **la mayoría de los miembros presentes**, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. 3\. El voto de Senadores y Diputados **es personal e indelegable.** **Artículo 80. Publicidad de las sesiones plenarias.** Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo **acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.** **TÍTULO IV** **Del Gobierno y de la Administración** **Artículo 97. El Gobierno.** El Gobierno dirige la **política interior y exterior**, la **Administración civil y militar** y la **defensa del Estado**. Ejerce **la función ejecutiva y la potestad reglamentaria** de acuerdo con la Constitución y las leyes. **Artículo 98. Composición del Gobierno.** 1\. El Gobierno se compone del **Presidente**, de los **Vicepresidentes, en su caso**, de los **Ministros** y de **los demás miembros que establezca la ley.** 2\. El **Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo,** sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. 3\. Los miembros del Gobierno **no podrán ejercer otras funciones representativas** que las propias del mandato parlamentario, **ni cualquier otra función pública** que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. 4\. **La ley** regulará **el estatuto e incompatibilidades** de los miembros del Gobierno. **Artículo 99. Nombramiento del Presidente del Gobierno** 1\. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, **el Rey**, **previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria**, y a través del Presidente del Congreso**, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno**. 2\. El **candidato propuesto** conforme a lo previsto en el apartado anterior **expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.** 3\. Si el Congreso de los Diputados, por **el voto de la mayoría absoluta de sus miembros**, **otorgare su confianza a dicho candidato**, el Rey **le nombrará Presidente**. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación **cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple**. 4\. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, **se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.** 5\. Si transcurrido el plazo de **dos meses**, **a partir de la primera votación de investidura**, **ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso**, **el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso**. **Artículo 100. Nombramiento y cese de los demás miembros del Gobierno.** Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente. **Artículo 101. Cese del Gobierno.** 1\. El Gobierno cesa tras **la celebración de elecciones generales**, en los casos **de pérdida de la confianza parlamentaria** previstos en la Constitución, o **por dimisión o fallecimiento de su Presidente.** 2\. El Gobierno cesante **continuará en funciones** hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. **Artículo 102. Responsabilidad criminal de los miembros del Gobierno y de su Presidente.** 1\. La **responsabilidad criminal** del Presidente y los demás miembros del Gobierno **será exigible**, en su caso, **ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo**. 2\. Si la acusación fuere por **traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado** en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por **iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.** 3\. La prerrogativa real de gracia **no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.** **Artículo 103. La Administración Pública.** 1\. La Administración Pública sirve con objetividad **los intereses generales** y actúa de acuerdo con los principios de **eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación**, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2\. Los órganos de la Administración del Estado son **creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.** 3\. La **ley** regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. **Artículo 104. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.** 1\. Las **Fuerzas y Cuerpos de seguridad**, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión **proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.** 2\. **Una ley orgánica** determinará **las funciones**, **principios básicos de actuación y estatutos** de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. **Artículo 105. Audiencia de los ciudadanos y acceso a archivos** La ley regulará: a\) La **audiencia de los ciudadanos**, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el **procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.** b\) El acceso de los ciudadanos a los **archivos y registros administrativos**, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. c\) El **procedimiento** a través del cual deben **producirse los actos administrativos**, **garantizando,** cuando proceda, **la audiencia del interesado**. **Artículo 106. El control de los Tribunales y la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública.** 1\. Los **Tribunales** controlan la **potestad reglamentaria** y **la legalidad de la actuación administrativa**, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. 2\. **Los particulares**, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser **indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos**, salvo en los casos **de fuerza mayor**, siempre que **la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.** **Artículo 107. El Consejo de Estado.** El **Consejo de Estado** es el **supremo órgano consultivo del Gobierno**. Una **ley orgánica** regulará su **composición y competencia**. **TÍTULO V** **De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales** **Artículo 108. Responsabilidad solidaria del Gobierno.** El Gobierno responde **solidariamente** en su gestión política ante el Congreso de los Diputados. **Artículo 109. Ayuda del Gobierno a las Cámaras** Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, **a través de los Presidentes de aquéllas**, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas. **Artículo 110. Presencia de los miembros del Gobierno ante las Cámaras.** 1\. Las Cámaras y sus Comisiones pueden **reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.** 2\. Los miembros del Gobierno tienen **acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas**, y podrán solicitar que **informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.** **Artículo 111. Sometimiento del Gobierno a interpelaciones y preguntas.** 1\. El Gobierno y cada uno de sus miembros están **sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.** 2\. Toda interpelación podrá dar lugar a **una moción en la que la Cámara manifieste su posición.** **Artículo 112. Cuestión de confianza.** El **Presidente del Gobierno**, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados **la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general**. La confianza se entenderá otorgada cuando **vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.** **Artículo 113. Moción de censura.** 1\. El Congreso de los Diputados puede exigir la **responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.** 2\. La moción de censura deberá **ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados**, y habrá de incluir **un candidato a la Presidencia del Gobierno**. 3\. La moción de censura **no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación**. En los **dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.** 4\. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, **sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.** **Artículo 114. Negación de confianza al Gobierno y adopción de moción de censura.** 1\. Si el Congreso **niega su confianza al Gobierno**, **éste presentará su dimisión al Rey**, **procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno**, según lo dispuesto en el artículo 99. 2\. Si el **Congreso adopta una moción de censura**, el **Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara** a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno. **Artículo 115. Disolución de las Cortes a propuesta del Presidente del Gobierno.** 1\. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y **bajo su exclusiva responsabilidad**, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será **decretada por el Rey**. El decreto de disolución fijará **la fecha de las elecciones.** 2\. La propuesta de disolución **no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.** 3\. No procederá nueva disolución antes de que transcurra **un año desde la anterior**, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5[^20^](#fn20){#fnref20.footnote-ref}. **Artículo 116. Estados de alarma, excepción y sitio.** 1\. Una **ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio**, y las competencias y limitaciones correspondientes. 2\. El **estado de alarma será declarado por el Gobierno** mediante **decreto** acordado en **Consejo de Ministros** por un **plazo máximo de quince días**, dando cuenta al **Congreso de los Diputados**, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. **El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.** 3\. El **estado de excepción** **será declarado por el Gobierno** mediante **decreto** acordado en **Consejo de Ministros**, **previa autorización del Congreso de los Diputados**. La **autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración**, que **no podrá exceder de treinta días**, prorrogables por **otro plazo igual**, con los **mismos requisitos**. 4\. El **estado de sitio** será declarado **por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados**, a **propuesta exclusiva del Gobierno**. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. 5\. **No podrá procederse** **a** **la disolución del Congreso** mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando **automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones.** **Su funcionamiento**, así como el de los **demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.** **Disuelto el Congreso o expirado su mandato**, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, **las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.** 6\. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes. **TÍTULO VIII** **De la Organización Territorial del Estado** **CAPÍTULO PRIMERO** **Principios generales** **Artículo 137. Organización territorial del Estado.** El Estado se organiza territorialmente en **municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.** Todas estas entidades gozan de **autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.** **Artículo 138. Garantía del cumplimiento del principio de solidaridad.** 1\. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. 2\. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas **no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.** **Artículo 139. Igualdad en cualquier parte del territorio.** 1\. Todos los españoles tienen **los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.** 2\. Ninguna autoridad podrá **adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.** **CAPÍTULO SEGUNDO** **De la Administración Local** **Artículo 140. Los municipios.** La Constitución garantiza la **autonomía de los municipios**. Estos gozarán de **personalidad jurídica plena**. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos **Ayuntamientos**, integrados por los **Alcaldes y los Concejales**. Los **Concejales serán elegidos por los vecinos** del municipio **mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto**, en la forma establecida por la ley. Los **Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos**. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. **Artículo 141. Las provincias.** 1\. La provincia es **una entidad local con personalidad jurídica propia**, determinada por **la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado**. Cualquier **alteración de los límites provinciales** habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante **ley orgánica**. 2\. El **gobierno y la administración autónoma** de las provincias estarán encomendados a **Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo**. 3\. Se podrán crear **agrupaciones de municipios diferentes** de la provincia. 4\. En los archipiélagos, las islas tendrán además **su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.** **Artículo 142. Las Haciendas Locales.** Las Haciendas locales deberán disponer de **los medios suficientes** para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se **nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.** **CAPÍTULO TERCERO** **De las Comunidades Autónomas** **Artículo 143. Vía ordinaria de acceso a la autonomía.** 1\. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las **provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes**, **los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas** con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos. 2\. **La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla**. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de **seis meses** desde el **primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.** 3\. La iniciativa, **en caso de no prosperar**, **solamente podrá reiterarse pasados cinco años**. **Artículo 144. Supuestos especiales de acceso a la autonomía.** Las Cortes Generales, mediante **ley orgánica**, podrán, por motivos de interés nacional: a\) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando **su ámbito territorial** **no supere el de una provincia** **y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143**. b\) Autorizar o acordar, en su caso, **un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.** c\) **Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales** a que se refiere el apartado 2 del artículo 143. **Artículo 145. Convenios y acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas.** 1\. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas. 2\. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán **celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas**, así como el **carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales**. En los demás supuestos, los **acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.** **Artículo 146. Elaboración del Estatuto de Autonomía en vía ordinaria.** El **proyecto de Estatuto** será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la **Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas** y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley. **Artículo 147. Concepto, contenido y reforma de los Estatutos de Autonomía.** 1\. Dentro de los términos de la presente Constitución, los **Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma** y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. 2\. Los Estatutos de autonomía deberán contener: a\) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. b\) La delimitación de su territorio. c\) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. d\) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. 3\. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, **la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica**. **Artículo 148. Competencias asumibles por las Comunidades Autónomas.** 1\. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno. 2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. 3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. 5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. 6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. 7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 8.ª Los montes y aprovechamientos forestales. 9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente. 10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. 11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. 12.ª Ferias interiores. 13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. 14.ª La artesanía. 15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma. 16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. 17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. 18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 20.ª Asistencia social. 21.ª Sanidad e higiene. 22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica. 2\. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149. **Artículo 149. Competencias exclusivas del Estado.** 1\. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 3.ª Relaciones internacionales. 4.ª Defensa y Fuerzas Armadas. 5.ª Administración de Justicia**.** 6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. 7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas**.** 8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial. 9.ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. 10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. 11.ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros. 12.ª Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial. 13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 14.ª Hacienda general y Deuda del Estado. 15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. 16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. 18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. 19.ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. 20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. 21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. 22.ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial. 23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. 24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. 25.ª Bases de régimen minero y energético. 26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. 28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. 29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. 30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 31.ª Estadística para fines estatales. 32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. 2\. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, **el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas**. 3\. **Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos**. La competencia sobre las materias que **no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas**. El derecho estatal será, en todo caso, **supletorio** del derecho de las Comunidades Autónomas. **Artículo 150. Ampliación y restricción de las competencias de las Comunidades Autónomas.** 1\. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir **a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal**. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada **ley marco** se establecerá la **modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.** 2\. El Estado podrá **transferir o delegar en las Comunidades Autónomas**, mediante ley orgánica, **facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación**. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado. 3\. El Estado **podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general**. Corresponde a las Cortes Generales, por **mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.** **Artículo 151. Vía especial de acceso a la autonomía** 1**. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años**, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, **cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2**, además de por las **Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes**, por las **tres cuartas partes de los municipios** de cada una de las provincias afectadas que representen, **al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas** y **dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia** en los términos que establezca **una ley orgánica**. 2\. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente: 1.º El Gobierno **convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno**, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de **elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía**, mediante el acuerdo de **la mayoría absoluta de sus miembros.** 2.º Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva. 3.º **Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto**. 4.º **Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales**. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante **un voto de ratificación**. Aprobado el Estatuto**, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.** 5.º De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, **el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales**. El texto aprobado por éstas será sometido a **referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto**. En caso de ser aprobado por **la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación** en los términos del párrafo anterior. 3\. En los casos de los párrafos 4.º y 5.º del apartado anterior, **la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada**, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo. **Artículo 152. Organización institucional autonómica en los Estatutos aprobados en vía especial.** 1\. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea. Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia. 2\. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes. 3\. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica. **Artículo 153. El control de la actividad de las Comunidades Autónomas.** El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá: a\) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley. b\) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150. c\) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias. d\) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario. **Artículo 154. Delegado del Gobierno.** Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad. **Artículo 155. Suspensión de la autonomía.** 1\. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. 2\. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas. **Artículo 156. Autonomía financiera de las Comunidades Autónomas.** 1\. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. 2\. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos. **Artículo 157. Recursos de las Comunidades Autónomas.** 1\. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por: a\) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b\) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c\) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d\) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado. e\) El producto de las operaciones de crédito. 2\. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios. 3\. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado. **Artículo 158. Fondo de Compensación Interterritorial** 1\. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español. 2\. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso. ::: {.section.footnotes} ------------------------------------------------------------------------ 1. ::: {#fn1} **Derechos reconocidos en el artículo 17** Derecho a la libertad y a la seguridad Plazo máximo detención preventiva Derecho de información del detenido, derecho del detenido a no declarar y asistencia letrada. (Para el caso de estado de excepción no se suspende) Procedimiento de Habeas Corpus y plazo máximo de prisión provisional[↩](#fnref1){.footnote-back} ::: 2. ::: {#fn2} **Derechos reconocidos en el artículo 18.2 y 18.3** Derecho a la inviolabilidad del domicilio Secreto de las comunicaciones[↩](#fnref2){.footnote-back} ::: 3. ::: {#fn3} **Derechos reconocidos en el artículo 19** Derecho a la libertad de residencia y a la libre circulación[↩](#fnref3){.footnote-back} ::: 4. ::: {#fn4} **Derechos reconocidos en el artículo 20.1 a) y d) y 20.5** Derecho a expresar libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.[↩](#fnref4){.footnote-back} ::: 5. ::: {#fn5} **Derechos reconocidos en el artículo 21** Derecho de reunión[↩](#fnref5){.footnote-back} ::: 6. ::: {#fn6} **Derechos reconocidos en el artículo 28.2** Derecho a la huelga[↩](#fnref6){.footnote-back} ::: 7. ::: {#fn7} **Derechos reconocidos en el artículo 37.2** Derecho a que los trabajadores y empresarios adopten medidas de conflicto colectivo[↩](#fnref7){.footnote-back} ::: 8. ::: {#fn8} El apartado 2 del artículo 65 hace referencia al nombramiento y relevo de forma libre por parte del rey de los miembros civiles y militares de su Casa. Esta acción no necesita refrendo.[↩](#fnref8){.footnote-back} ::: 9. ::: {#fn9} No es necesario refrendo[↩](#fnref9){.footnote-back} ::: 10. ::: {#fn10} Si es posible acumular el Acta de una Asamblea de una Comunidad Autónoma con la de Senador.[↩](#fnref10){.footnote-back} ::: 11. ::: {#fn11} La Constitución no especifica cual es la representación mínima inicial que la misma establece, siendo esta de 2 diputados por provincia.[↩](#fnref11){.footnote-back} ::: 12. ::: {#fn12} Si es el Congreso el que se reúne en sesión extraordinaria, se hace referencia a la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. Si es el Senado, se hace referencia a la mayoría absoluta de los miembros del Senado.[↩](#fnref12){.footnote-back} ::: 13. ::: {#fn13} Con competencias no legislativas se refiere, por ejemplo, a nombrar la Regencia, cuando no hubiere ningún candidato a quien le correspondiere.[↩](#fnref13){.footnote-back} ::: 14. ::: {#fn14} El artículo 94.1 hace referencia a la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados Internacionales.[↩](#fnref14){.footnote-back} ::: 15. ::: {#fn15} El artículo 145.2 se refiere la autorización que deben prestar las Cortes Generales en relación con los acuerdos o convenios de cooperación de las Comunidades Autónomas que no tengan por objeto la gestión y prestación de servicios propios de las mismas.[↩](#fnref15){.footnote-back} ::: 16. ::: {#fn16} El artículo hace referencia a la distribución por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso, de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial.[↩](#fnref16){.footnote-back} ::: 17. ::: {#fn17} Las Diputación Permanentes, de acuerdo con el artículo 73, puede pedir que las Cámaras se reúnan en sesión extraordinaria.[↩](#fnref17){.footnote-back} ::: 18. ::: {#fn18} La Diputación Permanente asumirá, en caso de que hubiera expirado el mandato del Congreso o este hubiere sido disuelto, las funciones que este tuviera atribuidas respecto de la convalidación o derogación de los Decretos-Leyes.[↩](#fnref18){.footnote-back} ::: 19. ::: {#fn19} La Diputación Permanente asumirá las funciones del Congreso de los Diputados en caso de su disolución o expiración de su mandato en relación con los supuestos de declaración de estados de alarma, excepción y sitio.[↩](#fnref19){.footnote-back} ::: 20. ::: {#fn20} Art. 99.5: "5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso".[↩](#fnref20){.footnote-back} ::: :::