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legal theory jurisprudence philosophy of law law

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This document provides an overview of Hart's critique of legal positivism. It argues that the law is not merely a collection of commands backed by threats but rather a complex system of rules that includes both primary rules (governing conduct) and secondary rules (enabling the creation and modification of those primary rules).

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Hart Sostiene el positivismo como approach, se limita, recorta el mundo en un criterio empirista, no utiliza juicios de valor, si uno observa empíricamente aquello que se denomina y/o reconoce como derecho es en su modo de como fue formulada, no en virtud de su contenido. Sostiene el positivismo co...

Hart Sostiene el positivismo como approach, se limita, recorta el mundo en un criterio empirista, no utiliza juicios de valor, si uno observa empíricamente aquello que se denomina y/o reconoce como derecho es en su modo de como fue formulada, no en virtud de su contenido. Sostiene el positivismo como teoría No sostiene el positivismo como ideología, ya que a rma que el derecho es formado por alguien, separando el derecho que es y que debe ser. Las leyes son formuladas por quien tiene competencia, por lo que existe sea justo o injusto, independiente de la moral. Apuntes: “El concepto de derecho” Tres problemas recurrentes: - La característica más general del derecho es que algunas conductas pasan a ser obligatorias, debido a su existencia. Sin embargo esta idea deja muchos matices por fuera. Si la conducta ya no es optativa, sino obligatoria, hay una amenaza de por medio que fuerza a la persona a actuar de cierta manera. Esto mismo sucede en el caso de un asalto donde el asaltante amenazó a otra persona a darle su dinero y esta lo hace. Hart pregunta ¿Es esa la esencia del derecho? Se puede pensar que la única diferencia es que las leyes van dirigidas a un grupo que las suele cumplir, entonces ¿es un acuerdo obedecerlas? - Es así como las reglas morales imponen obligaciones, entonces si el sistema jurídico contiene elementos conectados con órdenes respaldadas con amenaza, contiene entonces elementos conectados de cierta forma con la moral. Por tanto no es correcto suponer un sentido de obligación a las normas - Existen reglas que regulan el comportamiento (primarias) y otras que guían procedimientos (secundarias) - No es su ciente que solo generalmente se acate un regla (Palo para Austin) - Existen también los hábitos de grupos, que suelen ser conductas generales y que de no ser cumplidas no implican un castigo - Reglas jurídicas: Son formales, organizadas y traen consecuencias penales, aunque hay algunas que de no ser cumplidas no tienen un castigo como por ejemplo no cumplir la mayoría de edad o no seguir un procedimiento, eso solo signi ca la anulación del acto - Reglas sociales: No son formales y si bien no traen consecuencias penales si traen un reproche social De nición: - De nir el derecho como reglas de conducta, es insu ciente y no permite avanzar mucho en su de nición. Hart critica la teoría imperativista que sostiene Austin y Kelsen o como él lo llama el modelo simple - No hay un sola forma de dar una orden en modo imperativista - Para Hart la propuesta de Kelsen es insu ciente, pues la sanción no es una característica esencial en los sistemas jurídicos actuales, pues existe una variedad de normas. Ojo! No niega la existencia de normas enlazadas a sanciones, pero para él esto no es de nitorio ni sobresaliente para de nir al derecho, a comparación de Kelsen y Austin. - Existe una variedad de normas, tanto en su razón de ser, su forma y quien la produce, no todas las normas son iguales en su contenido y no todas son producidas por la misma persona. No son iguales en su contenido, forma y aplicación. Si uno observa las normas actuales, no todas las normas están de nidas por una sanción, no todas las normas pueden ser reducidas a esa de nición, las de derecho penal por ejemplo son un acercamiento a esa de nición, pues traen consigo una consecuencia jurídica, por lo que se acercan a la de nición de órdenes bajo amenaza de sanción. Por otro lado, está la responsabilidad civil contractual que surge por el incumplimiento de un contrato, se espera que el contrato se realice. Extra contractual, por su parte puede ser el derecho penal, civil y no tiene origen en contratos, sino que en daños, se acerca a la de nición de órdenes bajo amenaza de sanción. Normas que identi ca Hart que no cumplen con la de nición del modelo simple: Normas que facultan con poderes o normas secundarias. También identi ca las normas primarias que conducen la conducta imponiendo obligaciones bajo amenaza de sanción. Las cuales se diferencian del modelo simple por la obligación que impone bajo la aplicación de sanción: ❖ Normas primarias o que regulan la conducta: Imponen obligaciones y deberes. El no cumplimiento de estas conlleva una sancion ❖ Normas secundarias o que con eren poderes: Tienen una función social distinta. Otorgan poder a un sujeto o particular. Pueden ser públicas o privadas. Están para legislar o aplicar derecho y establecen las condiciones con las cuales se pueden crear normas juridicas válidas y bajo cuales se establece quien es competente para aplicar derecho. - Privadas: Creación de particulares de estructuras que conllevan deber y obligaciones, como un contrato - Públicas: Producción normativa y con eren poder para aplicar derecho. Por lo que estas normas no pueden ser reducidas a la de nición de Austin y Kelsen En este caso la sanción equivale a la invalidez del acto, por lo que tienen como consecuencia la anualidad. Los contratos son normas secundarias, una vez que se celebra el contrato genera obligaciones y deberes que pertenecen a las normas primarias, porque las normas primarias guían el comportamiento. Contratos entre particulares y que con eren poder público para producir tales condiciones. El legislador es creador de derecho ¿por qué? por una norma que le con ere poder para legislar. El legislador no existe fuera del marco del derecho El modelo simple por tanto oscurece esta variedad de normas, cuyo contenido imponen obligaciones y otras dan condiciones para celebrar. El modelo simple es reduccionista. La crítica de Hart va dirigida a que hay que dar cuenta de la variedad de normas que existen. Función social de las normas: ❖ Normas primarias: Otorgan deberes y obligaciones al celebrar un contrato válidamente concretado ❖ Normas secundarias: Con eren poder público y privado. Dan condiciones para celebrar contratos válidos Se distinguen por las consecuencias de su incumplimiento, las normas primarias tienen por conciencia una sanción, mientras que las normas secundarias tienen por consecuencia la anulabilidad o invalidez del acto. ¿Por qué la anulabilidad no es una sanción? Porque no es un mal para quien se aplica la anulabilidad. Solo se trata de que el contrato o procedimiento no se concretó. La anulabilidad forma parte de la regla misma, es parte de la estructura de la norma secundaria. Si el no seguimiento trae como consecuencia la anulabilidad entonces puede a rmarse que existe una regla que establece condiciones. Si no cumple ese seguimiento es anulable En cambio la sanción se relaciona de una manera distinta con la existencia de una regla primaria. Y por su parte la anulabilidad no puede ser parte de la sanción. ¿Es necesaria la relación de derecho y coección? No para Hart. Las normas no son solo órdenes bajo amenaza de sanción, para Hart esto reduce la variedad de normas que existen. Es necesario entonces hablar de anulabilidad, validez, leyes primarias (condiciones para validar un acto jurídico) y secundarias (que con eren poderes a entes públicos para establecer las condiciones). En el caso de Kelsen el derecho es inseparable de la coeccion institucionalizada. En cambio para Hart no es lo que más destaca, sino que su carácter institucional, el paso de una sociedad prejuridica a jurídica es la institucionalidad que con ere poderes para hacer normas Condiciones para validar una norma: Existe un órgano competente para legislar, poder que es conferido por una norma, existencia de un ente y de una regulación mediante normas que pueden producir otras normas. De igual forma, Austin y Kelsen si se re eren a las normas secundarias (que con eren poder) a través del fragmento de normas. Para Austin las normas bajo amenaza de sanción producen otras normas bajo amenaza de sanción. Para Kelsen, son normas independientes que establecen el acto coactivo y las normas dependientes que determinan las condiciones a las cuales una norma independiente está enlazada con un acto coactivo. Es decir, la norma dependiente establece las reglas a seguir para la aplicación de una norma independiente Pero Hart denomina al fragmento de normas “artilugio teórico” Según Hart, esto oscurece la función social de las normas que con eren poder cuando se pueden crear actos válidos ante la perspectiva del derecho. La fragmentación de normas oscurece la función social de las normas primarias y secundarias. Hart Kelsen Fragmento de normas Normas orientadas a la validez o no Normas que crean normas con sanción, las y a su vez crean otras normas normas son el antecedente condicionante orientadas a la validez o no. de un acto coactivo. Tesis fuerte. Entonces ¿la anulabilidad es una condición para que exista una norma? Depende, para las reglas secundarias si. La anualidad forma parte de la norma misma, por lo que si no hay nulidad no se estaría hablando de normas que dan condiciones. La anualidad está implícita en las condiciones a seguir según Hart, mientras que las reglas primarias implican una obligación. Existen casos fáciles y difíciles: Casos fáciles: Convención social rme acerca del signi cado del texto Casos difíciles: En una determinada comunidad interpretativa se le otorga un distinto signi cado a una palabra. Por ejemplo: “Buen padre”, “Buena fe”, son juicios valorativos. Para Hart las normas están dirigidas también a quien aplica la norma, como las normas que son formuladas para conferir poder, formuladas para dirigir al mismo que las fórmulas. Al contrario de Austin quien a rma que las normas sólo van dirigidas a que no es superior político, aunque da cuenta de eso por medio de lo que Hart denomina “artilugio teórico”, para Austin el órgano es el soberano y no es lo mismo que los sujetos que lo componen. Para Austin está la capacidad y la doble capacidad, no es lo mismo el soberano que los sujetos particulares, esta capacidad o cial la tiene el soberano, no los particulares. Para Hart las normas tiene diverso ámbito de aplicación, ya que no solo van dirigidas a solo una persona, no solo a un soberano, sino que al legislador. Normas que produce el legislador para el legislador, como las normas que con eren poder. Norma en razón de su origen Austin: Para el modelo simple, las órdenes coactivas, son un conjunto de normas bajo amenaza de sanción, dadas por un soberano, órdenes que son la expresión del deseo del soberano dirigido a una conducta. Soberano que además no obedece a nadie. Hart: No todas las normas son legisladas, no todas pueden ser reducidas a la expresión de un deseo, tampoco aplica para las normas consuetudinarias. Para Austin por el contrario, para las normas consuetudinarias el soberano expresa la legislación de una norma o la permite, tolera su existencia, tacitamente el soberano acepta la norma, la costumbre es fuente de derecho Sin embargo, Hart da cuenta que el modelo simple reduce las normas a una sola en su razón de origen. La costumbre no forma parte del derecho, porque hace dos críticas 1. Decir que la costumbre es derecho sería decir que antes de que el soberano se pronuncie ante ella ya es fuente de derecho. Sería derecho antes de que el soberano la legisle y aplique 2. Es forzado decir que no decir nada es la aceptación tácita, tolerar su aplicación en cuanto a la costumbre, no decir nada no es decir si a la norma consuetudinaria. La crítica que hace Hart al modelo simple es que reduce la variedad de normas a uno solo en virtud de su origen, aplicación y contenido. Crítica entonces de Hart: constatación de que en los sistemas jurídicos no hay solo un tipo de normas sino que hay una variedad de tipo de normas en relación a su contenido -normas que regulan la conducta por una parte y normas que con eren poderes públicos y privados por otra-, normas que son variadas en relación a su origen -normas legisladas y normas consuetudinarias- y normas que son variadas respecto de su ámbito de aplicación -hay normas que se dirigen a las personas miembros del sistema jurídico y normas que se dirigen a las autoridades normativas- Por otra parte, tanto Hart como Kelsen sostiene que las normas tienen jerarquía y carácter dinámico Capítulo IV Continuidad y persistencia de las normas: Para Hart el modelo simple no da cuenta de las características esenciales del ordenamiento jurídico: Continuidad y persistencia Hart hace una crítica al hábito de obediencia de Austin, esto no es su ciente. Regla de sucesión: Derecho y facultad de dictar normas y que ellas sean “derecho” Se necesita una norma que opera como puente de transición entre sucesión de autoridades, es decir, se necesita una norma que con era poder. Esto ya rompe al modelo simple de Austin Fracaso en la noción de “Hábito de obediencia” La obediencia habitual fracsa de dos maneras para explicar la continuidad: 1. No con ere derecho nuevo al legislador 2. No asegura que sus órdenes sean obedecidas Hábito v/s Regla Similitud: Conducta general Diferencia: El hábito es un aspecto externo y no da paso a críticas, mientras que las reglas la desviación de estas, no cumplirrlas conlleva una critica Distinción entre aspecto externo e interno de una norma A. externo: - Reiteración de una conducta - Observable empíricamente - pinto en común entre la norma y el hábito A. interno: Las reglas son pautas de comportamiento para juzgar la conducta, el acto interno - La conducta es evaluada sobre la base de una regla - La desviación de la conducta implica una sanción El individuo internaliza la regla como una pauta de conducta - Las juezas usan las normas como pauta de conducta, juzgar una conducta en base a una regla - Para que las reglas sean e caces deben ser habitualmente obedecidas Aplicación regla de continuidad Derecho obediencia por reunir una serie de condiciones aceptación de la regla: Obediencia y derecho de obediencia Estados modernos compuestos por: funcionarios, tribunales y abogadas. Surge un problema, no todos conocen las reglas o saben esta pauta de conducta, por lo que son los funcionarios, tribunales y abogadas que se encargan de eso. En los ciudadanos hay un sentido de aquiescencia, es decir consentimiento tácito Por ejemplo: Una regla que es promulgada, según el modelo simple no podría ser derecho porque no esta el hábito de obedecer, pero según Hart si tendría que ser obedecida por el hecho de ser promulgada Persistencia del derecho Reconocimiento implícito por el soberano (No inter ere en su aplicación) ¿Como el modelo de Austin y Kelsen explica la obediencia de una regla a lo largo del tiempo, pese a que se cambie el soberano y ya no este ese hábito de obediencia a él? Austin y Kelsen si dan cuenta de esto mediante la aceptación implícita, donde la no expresión del soberano es su ciente, tolera su existencia así que si debe ser obedecido. Para Hart, esto no tiene sentido y lo llama Artilugio teórico, la noción tácita del soberano produciría un efecto paradójico. Existen normas entonces que anteceden y son posteriores a la vez ¿Cómo se explica la persistencia de las normas? La persistencia de las normas se explica porque fueron formuladas por alguna autoridad competente a la cual una norma secundaria le dio poder para legislar Tanto la continuidad como la persistencia se explican mediante la existencia de una regla secundaria que con ere un poder público. El modelo simple no da cuenta de la persistencia y continuidad de la regla Limitaciones jurídicas a la potestad legislativa: - Solo puede haber un soberano con imitación cuando obedece a otro soberano, pero el primero dejaría de ser soberano - Para Austin no hay límites jurídicos para el soberano - El hecho de que el soberano sea habitualmente obedecido es una caractercia, pero no forma ni de ne al derecho Se hace una crítica a: “La teoría a rma simplemente que solo podría haber limitaciones jurídicas a la potestad legislativa si el legislador estuviera bajo las órdenes de otro legislador a quien obedeciera habitualmente.” El límite del soberano no está en una prohibición, en que está obligado o se le permite hacer, sino que tiene que cumplir con los procedimientos para que sea un acto válido, debe ajustarse a la norma No es un incumpliemitno a s potestad, sino la nulidad del acto Una cosa es que sea autoridad suprema y otra es que sea ilimitado, no por ser autoridad suprema, signo que tiene poder ilimitado. Puede que sea autoridad suprema, porque su facultad se cumple y deroga otra nomás, pero no signi ca que este poder es ilimitado. Se obedece al soberano no por ser persona, sino porque una regla secundaria que le concede procedimientos para ser válido y no solo es obedecido por el hábito de obediencia, sino porque existe una norma secundaria que le con ere esa facultad. En conclusión, Hart critica al modelo simple, al hábito de obediencia y a la noción de “Soberano”. Sin embargo ojo! Hart no niega la existencia de órdenes coactivas, ni el hábito de obediencia, pero sí explica que este hábito es insu ciente, ya que no siempre es por hábito sino que por aceptación y que el modelo simple no da cuenta de las normas que con eren poderes (secundarias) Dos condiciones para reconocer a) Normas primarias habitualmente obedecidas, son pautas para reconocer como derecho aquello que va a corde b) Normas secundarias, su aceptación permite reconocer a las normas primarias. Constituyen poderes ¿Qué es lo que las personas aceptan? Las decisiones de quienes crean derecho, de los funcionarios (órganos del derecho). Las normas no se explican por el hábito de obediencia, sino porque fue promulgada válidamente por quien tiene competencia según el mismo derecho Capítulo V - Metodología positivista - Separa conceptualmente el derecho y la moral - Crítica a que no hay un tipo de norma en razón de su contenido, sino que hay variedad de normas. Kelsen da cuenta de est en normas de producción de normas - El modelo simple confunde el “verse obligado” con “tener una obligación”, esto último el modelo simple implica la probabilidad de que alguien aplique una sanción Verse obligado: Hace alusión a un enunciado psicológico que re ere a las creencias y motivos que acompañaron a una acción. ➔ El verse obligado no es motivo su ciente para tener la obligación de hacer algo. ➔ El verse obligado no es condición necesaria para a rmar que una persona tenía la obligación de hacer algo Tener obligación: Hace alusión a la existencia de una norma. No tiene que ver con enunciados psicológicos. Es más propio para dar cuenta de una obligación jurídica o social. - Para el modelo simple no basta que el texto sea creado, sino que tiene que ser aplicado o al menos tiene probabilidad de ser aplicado. Para Hart no es necesario que sea aplicado, sino que debe ser formulado por quien tiene autoridad, por el legislador, por lo que es obligatorio desde que es aceptada y eso no tiene relación si es aplicada o no Para Hart, el sistema jurídico es una unión compleja entre normas primarias y secundarias, esto es lo que compone el derecho. - Sentido débil: Todas las reglas son reconocida como reglas Sociedad primitiva - Prejurídica Falta de certeza, de criterio acerca de cuáles son las reglas: Las reglas que el grupo observa no formarán parte de un sistema, sino que serán simplemente un conjunto de pautas o criterios de conducta separados, sin ninguna marca común identi catoria. Si surgen dudas sobre cuáles son las reglas, o sobre el alcance preciso de una regla determinada, no habrá procedimiento alguno para solucionar esas dudas. Porque tal procedimiento y el reconocimiento del texto o personas con autoridad, implica la existencia de reglas de un tipo diferente a las de obligación. No hay reglas para conferir poder, ni modi car, es un carácter estático, sólo cambian con la lentitud de la costumbre: No existiría un criterio para explicar cómo se modi can, eliminan o introducen nuevas normas. Las normas solo podrían cambiar por el lento cambio de las costumbres. Las obligaciones que las R.P imponen en los casos particulares no podrían ser variadas o modi cadas por la elección deliberada de ningún individuo, porque no habría una regla que le con rió el poder a ese alguien Difusa presión social, es decir no hay órganos ni sujetos que sepan aplicar la norma, pues no hay normas que con eran poderes públicos: Falta de criterios autoritativos para determinar cuándo una norma es infringida. Hart da las siguientes soluciones e introduce las normas secundarias (Esto daría paso a una sociedad jurídica) 1. Ante la falta de certeza la Regla de reconocimiento: Establece los criterios últimos y autoritativos para la identi cación de todas las normas del sistema jurídico. 2. Ante el carácter estático las Reglas de cambio: Normas que con eren poder para introducir, modi car, eliminar y producir normas, es una regla de competencia. Relación estrecha entre las reglas de cambio y la regla de reconocimiento. 3. Ante la difusa presión social las Reglas de adjudicación: norma que establece las condiciones bajo las cuales puede aplicarse el Derecho y se determina de modo autoritativo cuándo se ha infringido una regla. Establece quiénes son los sujetos competentes para aplicar derecho, su procedimiento judicial y los límites formales. Determina de manera autoritativa cuándo una norma ha sido infringida. Regla de reconocimiento Es una práctica social Determina cuales son las reglas a utilizar No necesariamente está en un texto jurídico sino que se identi ca en la práctica Para que una norma sea válida, debe atenerse a la Regla de Reconocimiento. Capítulo VI Hart a rma que el modelo simple no da cuenta de manera necesaria las reglas secundarias. No ofrece un concepto de regla para a rmar que existe un sistema jurídico y no tiene una regla de reconocimiento que permita identi car todas las normas del sistema jurídico. Regla de reconocimiento (La cual es compleja porque existen distintas formas de derecho): Rara vez formulada en un texto normativo o más bien no necesariamente lo va a estar, pues ya está formulada al ser una práctica social de identi car al derecho de una manera determinada mediante la observación empírica. Algunos autores postulan que la regla de reconocimiento es una regla conceptual, por lo cual no solo es distinta a las demás reglas primarias, sino que también secundarias, ya que de estas su existencia está justi cada por su validez, a diferencia de la de reconocimiento que se explica por ser efectiva. Permite pasar de un mundo prejurídico a uno jurídico. La existencia de la regla de reconocimiento se basa en un criterio de tipo externo a diferencia de las demás reglas en las que se usan otras normas como pauta para juzgar el comportamiento (interno). La regla de reconocimiento en cambio es observable en la práctica y las secundarias se trata de adoptarlas y cumplirlas ❖ Punto de vista Externo: Descripción de un hecho, cualquier observador externo (registra el comportamiento) puede dar cuenta si se sigue o no un regla, es sobre e ciencia, la cual tiene dos partes. Es habitualmente bendecida y sino, es aplicada como fundamento de la decisiones de las juezas ❖ Punto de vista interno: Reconocer como regla algo. Regla como pauta Norma suprema: Es una regla supuesta, un ejercicio intelectual Norma de reconocimiento: Está en la práctica de reconocer las normas como derecho - La norma suprema se asume como válida y la regla de reconocimiento no es válida ni inválida, es una práctica efectiva. Aquí se diferencia de la norma fundamental de Kelsen pues esta es válida por sí misma y es un supuesto metodológico y la de Hart es una práctica. La existencia de las demás normas del sistema, que no son la regla de reconocimiento, se pueden constatar según el criterio de validez dado por el aspecto interno de las reglas. Sin embargo, la constatación de la regla de reconocimiento no es una cuestión de validez, sino de e cacia. Hart se pregunta ¿Qué estatus tiene la regla de reconocimiento? ¿Hecho o derecho? La existencia de una norma no es la existencia de un hecho, solo el hecho de que es formulada. No porque algo sea signi ca que deba ser Si la regla de reconocimiento no se identi ca con su validez, se puede entender como derecho porque inaugura el derecho. No compara norma con norma de acuerdo a la validez, sino que se compara con un hecho. La existencia de un regla de reconocimiento es un hecho Enunciado jurídico: Cuando se usa una regla como pauta, para reconocer los procedimientos del derecho. Una norma existe, tiene existencia jurídica porque una norma fue formulada por quien tiene competencia, que reconocemos con competencia para hacer derecho. Válidamente formulada por quien tiene derecho para hacerlo. Patologías del contenido ¿Qué es lo que hace caer a un sistema jurídico? Revolución: Desobediencia masiva a la regla jurídica. Derrocar normas para instaurar otras Anarquía: Se busca derrocar las normas y no instaurar ningún otro sistema. Situación de colonización o ocupación enemiga: Cambio de regla de reconocimiento, se reconoce a otra autoridad cuando se impone la colonización, se reconoce un sistema y luego en la descolonización cambia nuevamente la regla de reconocimiento porque cambia el sistema jurídico. - Por eso para Hart no es del todo irrelevante el hábito de obediencia - El derecho crea una realidad que no es meramente fáctica, sino que es un mundo/realidad que no existe por fuera del derecho Llega A. Ross y hace una crítica a nuestro amigo Hart 1. Crítica que proviene del realismo jurídico, es radicalmente positivista, quien critica la validez de Kelsen y Hart. ¿De dónde proviene esa validez? es importante considerar la vigencia de del derecho, que sea probablemente aplicada 2. Comparte sus propuestas en corte del mundo, pero critica el positivismo de Hart y estable una mirada antipositivista, como Dworkin Todo parte porque Austin establece que las normas son una orden bajo amenaza de sanción esto que Hart denomina modelo simple que sería normas de un soberano dirigidas a una persona que tiene que cumplirlas porque si no corre el riesgo de sufrir un daño. Entonces hart critica esto y dice que las normas no se pueden reducir, las variedades de normas que existen no se pueden reducir a que son una orden bajo amenaza de sanción porque en realidad dentro del sistema existe una variedad de normas y él establece que están las normas primarias y las normas secundarias, la norma primaria vendrían siendo la que establecen una orden bajo amenaza de sanción pero que es porque regulan la conducta establecen obligaciones y deberes y guían procedimientos de los cuales al no ser cumplidos se corre el riesgo de tener una sanción es decir si tú no cumples con una de estas obligaciones o uno de estos deberes cometes una infracción por lo tanto tienes una sanción ya luego están las normas secundarias que son las normas que con eren poderes otorgan poder a un sujeto o un particular, tanto a entes públicos como privados, dan facultades para legislar o aplicar el derecho establece las condiciones con las cuales se pueden crear normas jurídicas válidas y bajo las cuales se establece quien es competente para aplicar derecho, están las privadas que es una creación entre particulares de estructuras que conllevan deberes y obligaciones por ejemplo un contrato establece los requisitos los cuales tienen que ser seguidos para concretar un contrato de no ser seguido esto no signi ca una sanción sino que signi ca la nulidad del acto jurídico y luego están las públicas que se encarga de conferir poder para la producción normativa y conferir poder para quien aplique derecho Sin embargo Austin y kellsen decidan cuenta de que existen normas primarias y normas secundarias que él se lo hace a través del fragmento de normas en el que dice que toda Norma aunque no ponga una sanción puede ser reconducida a una norma Concepción para él Son denominadas normas completas que son aquellas que tienen la sanción y normas incompletas aquellas que dan el condicionante para que haya una sanción Dicho de otra manera las normas Dependientes determinan las condiciones las cuales una norma independiente está enlazada a un acto coactivo es decir la norma dependiente establece las reglas a seguir para ver la aplicación de una norma independiente Mientras que Austin dice que las normas bajo minas de sanción pueden producir otras normas bajo amenaza de sanción Heart critica esta fragmentación de normas porque dice que es un artilugio teórico y que oscurece la función social de las normas primarias y de las normas secundarias ya que la función de cada una es distinta la función de las normas secundarias tiene conferir poderes mientras que las primarias otorgan deberes y obligaciones para celebrar actos jurídicos válidos Ya es por esto que dejart considera que el sistema jurídico está compuesto de normas primarias y normas secundaria es mucho más complejo que un sistema primitivo en el que solo hay normas primarias y es mucho más complejo Que el modelo simple que establece hostil que solo son órdenes dictadas de parte de un soberano Y quién era el superior político hacia Quién no es superior político y si no y si no cumple la norma se le infringe mal

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