Guía para la Obtención de Licencia de Conducir en Baja California PDF
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This guide provides information on obtaining a driver's license in Baja California. It covers traffic regulations, vehicle requirements, and driver responsibilities.
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DE LICENCIA DE CONDUCIR EN EL GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE ESTADO DE BAJA CALIFORNIA LICENCIA DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DIRECCIÓN DE INGRESOS T ...
DE LICENCIA DE CONDUCIR EN EL GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE ESTADO DE BAJA CALIFORNIA LICENCIA DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DIRECCIÓN DE INGRESOS T GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PP RESENTACIÓN Type your text Toda persona para manejar un vehículo en el Estado de Baja California, requiere de licencia de conducir vigente y tarjeta de circulación que corresponda al vehículo de que se trate, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California. La importancia de contar con dichos elementos, deriva de la estrecha relación que guarda con la seguridad de nuestra Entidad, ya que permite contar con un Registro Estatal Vehicular y un Padrón de Licencias de Conducir confiables y actualizados. El presente instrumento, tiene como finalidad facilitar a los ciudadanos la información que requieren conocer para la obtención de licencia de conducir en el Estado de Baja California, así como fomentar la cultura de responsabilidad de los conductores en nuestra Entidad, por lo que en ningún momento sustituye a las disposiciones reglamentarias municipales, estatales y federales de la materia. Cabe señalar, que el presente instrumento reúne disposiciones de carácter municipal, estatal y federal, por lo que se recomienda el estudio de las mismas en su conjunto. Para el caso de los señalamientos que se establecen en la presente Guía, se consideraron los establecidos por la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dentro del “MANUAL DE SEÑALIZACIÓN VIAL Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD 2014”, dependencia encargada de integrar los procedimientos y especificaciones técnicas necesarias para que los proyectos de señalización vial, señalamiento y dispositivos de protección en zonas de obras viales y dispositivos de seguridad, en los ámbitos Federal, Estatal y Municipal, se elaboren bajo los mismos principios y criterios técnicos. Aunado a lo anterior, contiene disposiciones legales previstas en la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California; así como los Reglamentos de Tránsito Municipal de los diversos municipios del Estado y la Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta y Protección al Ciclista para el Estado. www.bajacalifornia.gob.mx 2 Type your text GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ÍÍ NDICE I. Generalidades I.1. Definiciones 5 I.2. De los Peatones 6 I.2.1. De los Escolares 6 I.3. De los Vehículos 6 I.3.1. De los Aditamentos para Seguridad 8 II. Conductores II.1. De los Automovilistas, Motociclistas y Menores de Edad 11 II.1.1 De las Prevenciones 11 II.1.2 De la Circulación 12 II.1.2.1 De los límites de velocidad 14 II.1.2.2 De las señales e indicaciones de los agentes de tránsito 14 II.1.3 De los Estacionamientos y Guarniciones 15 II.1.3.1 De los Estacionamientos 15 II.1.3.2 De las Guarniciones 15 II.1.4 De los Motociclistas 16 II.2. De los Choferes 16 II.2.1 Vehículos para transporte de carga 17 III. Señalamientos III.1. Del Sistema de Señalización 20 III.1.1 Código de Colores 20 III.2. Señalamiento Vertical 21 III.2.1 Señales Restrictivas 21 III.2.2 Señales Preventivas 23 III.2.3 Señales Informativas 25 III.2.4 Señales Turísticas y de Servicios 26 III.2.4.1 Señales Turísticas 26 III.2.4.2 Señales de Servicios 27 III.2.5 Señales de Mensaje Cambiable 28 III.3. Señalamiento Horizontal 28 III.3.1 Rayas separadoras de carriles 28 III.3.2 Raya de Alto y Raya para cruce de peatones o de ciclistas 29 III.3.3 Raya para cruce de ferrocarril 30 III.3.4 Rayas, símbolos y leyendas para regular el uso de carriles 30 III.4. Dispositivos diversos 30 III.5. Señalamiento y Dispositivos para protección en Zonas de Obras Viales 31 III.6. Semáforos 32 IV. De los Ciclistas 33 www.bajacalifornia.gob.mx 3 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA I. GENERALIDADES www.bajacalifornia.gob.mx 4 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA I.1. Definiciones Para efectos de la presente Guía, se entenderá como: Automovilista.- El conductor de vehículo destinado para uso particular. Ciclista.- Al conductor de vehículo de tracción humana a pedales. Chofer.- El conductor de vehículo destinado a la explotación del servicio público de transporte, ya sea de pasajeros o de carga. Quedan comprendidos dentro de esta denominación el conductor de vehículo de servicio particular, para transporte de pasajeros o carga, mediante el pago de una retribución económica. Las licencias de chofer se clasifican en: Chofer A.- Al conductor de tractocamión y camión foráneo de ocho toneladas o más, así como de tres ejes o más, y camión foráneo de pasajeros. Chofer B.- Al conductor de camión urbano de pasajeros y camión de carga de menos de ocho toneladas de dos ejes. Chofer C.- Al conductor de vehículo comercial, camión tipo pick-up, panel cerrada y camión rabón hasta de tres toneladas, y Chofer D.- Al conductor de vehículo de alquiler. Conductor.- Es la persona encargada de conducir o manejar un vehículo. Menor de Edad.- El conductor de vehículo o motocicleta, respectivamente, distinto a los reservados para choferes, con edad de 16 o 17 años. Motociclista.- El conductor de motocicleta, sea cual fuere la capacidad de los centímetros cúbicos del motor, ya sea para el servicio particular o para el desempeño de un trabajo. Peatón.- Es la persona que transita a pie por la vía pública. Vehículo.- Todo bien mueble identificado en su individualidad, diseñado para el transporte terrestre de personas o cosas en la vía pública, que su movimiento sea generado por una fuerza motriz ya sea por combustión y/o electricidad, así como aquellos destinados para ser remolcados. Vía Pública.- Es todo espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y de vehículos. Vialidad.- Cualquier vía rural o urbana por donde transitan los vehículos de un lugar a otro. www.bajacalifornia.gob.mx 5 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA I.2. De los Peatones Los peatones como se ha indicado, son las personas que transitan a pie por la vía pública, éstos cuentan con preferencia de paso con señalamiento en todas las intersecciones. A fin de salvaguardar la vida de los peatones, es importante que todo conductor esté alerta de los mismos, y cederles el paso. Entre algunas recomendaciones, se citan las siguientes: a) Al llegar a los cruceros en donde se encuentren marcadas zonas peatonales los conductores deben detener la marcha del vehículo para ceder el paso a los peatones, inclusive aun cuando el crucero no cuente con las referidas marcas. b) Cuando se trate de personas discapacitadas, ancianas o menores de 7 años, éstos tienen preferencia sobre cualquier vehículo, por lo que los conductores deben detener su marcha y cederles el paso. c) Al salir o entrar a un estacionamiento, calle privada o cochera, el conductor debe detener la marcha y permitir el paso de peatones y demás vehículos que transitan. d) Al observar que otro vehículo cede el paso a un peatón, el conductor debe detener la marcha de su vehículo a fin de tomar las precauciones necesarias. I.2.1. De los Escolares Los escolares tienen la preferencia de paso al caminar por las áreas señaladas en las vías públicas para tal efecto. Aunado a las áreas para tránsito peatonal, los escolares cuentan con áreas específicas para su ascenso y descenso, por lo que se encuentran obligados a descender o abordar los vehículos en las zonas señaladas para tal fin. En dichas zonas el conductor deberá tomar las precauciones necesarias disminuyendo la velocidad de su vehículo, y en su caso detener la marcha del mismo, a fin de permitir el paso de los escolares. I.3. De los Vehículos La Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California, es el ordenamiento jurídico que regula de manera específica e integral los servicios de control vehicular vigentes en nuestra Entidad, así como los requisitos con los que se debe cumplir para la realización de trámites de registro de vehículos, solicitud de tarjetas y placas de circulación, licencias de conducir, entre otros. www.bajacalifornia.gob.mx 6 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA En el artículo 16 de la citada Ley, establece que las placas de circulación se colocarán invariablemente en la parte trasera y delantera de los vehículos, en los lugares destinados para ello, debiendo quedar completamente visibles. Tratándose de vehículos que por su naturaleza se les expida una sola placa de circulación, ésta se colocará invariablemente en la parte trasera del mismo, debiendo quedar completamente visible. Las placas de circulación permiten identificar los vehículos en su individualidad, por lo que las mismas se asignan a un vehículo en particular, debiendo permanecer en éste al momento de su circulación. Por lo anterior, en ningún momento estará permitido usar o colocar placas de circulación que hayan sido asignadas por la autoridad a otro vehículo, ni alterar o falsificar las mismas. Por su parte el artículo 17 de la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California, señala que todo vehículo para que pueda circular en el Estado, debe reunir los siguientes requisitos: I. Estar dado de alta ante el Registro Estatal Vehicular, a excepción de los vehículos registrados en otra entidad federativa o bien cuando se trate de vehículos de procedencia extranjera; II. Portar los elementos de identificación vehicular (calcomanías, placas y tarjetas de circulación) vigentes que deberán coincidir con el vehículo al que correspondan; III. Reunir las condiciones de seguridad y buen funcionamiento mecánico, para la circulación y seguridad pública; IV. Contar con un seguro de responsabilidad civil, en los términos que la misma Ley establece; V. Realizar el trámite de verificación vehicular, conforme al Programa de Verificación Vehicular que corresponda, y VI. Cumplir con las disposiciones municipales respectivas que no contravengan lo establecido en esta Ley. En el caso de vehículos registrados en otra entidad federativa de la República Mexicana podrán circular en el Estado satisfaciendo los requisitos exigidos en el lugar de su procedencia, pero su permanencia por más de tres meses en el Estado, hará obligatoria la observancia de los requisitos exigidos por la referida Ley, de conformidad con el artículo 18 de la misma. No podrán circular en el Estado vehículos de otras entidades federativas que no cuenten con los elementos de identificación vehicular vigentes. www.bajacalifornia.gob.mx 7 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Según lo señalado por la Ley de la materia, las citadas medidas también serán aplicables a los vehículos de procedencia extranjera, siempre y cuando sus elementos de identificación vehicular se encuentren vigentes y se reúnan los requisitos que para su legal estancia en el país establecen las disposiciones respectivas. I.3.1. De los Aditamentos para Seguridad En términos de las disposiciones municipales, los vehículos de motor deberán contar con lo siguiente: I. Llantas.- Las cuales deberán estar en buen estado. Debiendo portar una llanta de refacción, así como herramienta necesaria para su cambio. II. Frenos.- Todo vehículo, remolque o semirremolque, deberá estar provisto de frenos que puedan ser fácilmente activados por el conductor desde su asiento, debiendo conservarse en buen estado de funcionamiento y estar ajustados de modo que actúen uniformemente en todas las ruedas. Los frenos de servicio permiten reducir la velocidad del vehículo e inmovilizarlo de modo seguro, rápido y eficaz cualesquiera que sean las condiciones de carga, de la superficie de rodamiento, y de la pendiente de la vía por la que circula. Los frenos de estacionamiento mantienen inmóvil al vehículo al dejarlo estacionado, sin importar las condiciones de la carga y la pendiente de la vía. III. Luces y reflejantes.- Son aditamentos de seguridad que se utilizan de acuerdo con las condiciones de visibilidad o necesidades de advertencia a terceros, entre las que se encuentran las luces delanteras, indicadoras de frenado, direccionales, para parada de emergencia, indicadoras de reversa, entre otras. IV. Claxon.- El cual se utilizará en los casos de emergencia. V. Cinturones de seguridad.- Para el conductor y cada uno de los pasajeros del vehículo. VI. Cristales.- Debiendo mantenerse limpios y libres de objetos que impidan o limiten la visibilidad del conductor. VII. Limpiadores de parabrisas.- Los cuales deben estar en condiciones de funcionamiento. VIII. Espejos retrovisores.- Interior y exterior del lado del conductor, que le permitan observar la circulación posterior; tratándose de vehículos destinados al transporte de carga o pasajeros (camiones), deberán contar con espejos retrovisores tanto en sus costados izquierdo y derecho como en el vidrio delantero en el interior del mismo. IX. Extintor de incendios.- Para vehículos pesados el cual debe estar en buen estado de funcionamiento. www.bajacalifornia.gob.mx 8 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA X. Defensas.- Delantera y posterior. XI. Pantaloneras o cubre llantas.- Para vehículos de transporte de pasajeros o carga. XII. Silenciador de escape.- Para controlar la emisión de ruidos, gases y humos derivados del funcionamiento del motor. Los conductores que por causa fortuita o de fuerza mayor detengan sus vehículos en las vialidades, procurarán ocupar el mínimo de dicha superficie y dejarán una distancia de visibilidad suficiente en ambos sentidos, debiendo colocar los dispositivos de advertencia reglamentarios. De acuerdo a lo siguiente: I. Si la carretera o vía es de un solo sentido, se colocarán atrás del vehículo, a la orilla exterior del carril. II. Si la carretera o la vía es de dos sentidos de circulación, deberán colocarse a 100 metros hacia adelante de la orilla exterior del otro carril, e igualmente hacia atrás en el mismo carril. III. En las zonas urbanas, deberá colocarse un dispositivo a 20 metros atrás del vehículo inhabilitado. www.bajacalifornia.gob.mx 9 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA II. CONDUCTORES www.bajacalifornia.gob.mx 10 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA II.1. De los Automovilistas, Motociclistas y Menores de Edad De conformidad con el artículo 32 de la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California toda persona para manejar un vehículo en el Estado, requerirá de licencia de conducir vigente que corresponda al vehículo de que se trate. Asimismo los conductores, deberán portar su respectiva licencia de conducir y tarjeta de circulación al momento de conducir un vehículo o al tenerlo bajo su cuidado y responsabilidad en caso de estar estacionado en la vía pública. Los requisitos para la obtención de las licencias en sus diferentes modalidades se encuentran establecidos en la citada Ley, para lo cual los conductores una vez reunidos los requisitos deberán acudir a las oficinas de las Recaudaciones de Rentas del Estado, a fin de que acrediten los mismos y les pueda ser expedida, previo el pago de los derechos correspondientes. Entre los requisitos que se requieren para la emisión de las licencias de conducir, se encuentra el de la presentación de un certificado médico, expedido por institución pública o privada de salud, institución de asistencia privada que proporcione servicios gratuitos de salud o médicos debidamente inscritos en el Registro Profesional Estatal, mediante el cual se acredite la aptitud del solicitante para conducir vehículos; lo anterior, en virtud de la importancia que representa el que las personas que circulan vehículos en nuestra Entidad se encuentren en condiciones físicas y mentales optimas necesarias para ello. Para el caso de los menores de edad, la licencia deberá solicitarse por conducto de los padres o tutores, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establece la ley. Dichas licencias sólo serán válidas de las 6:00 horas a las 22:30 horas, quedando prohibido su uso para conducir vehículos en manifestaciones, procesiones, caravanas o cualquier otro tipo de desfile de automóviles. II.1.1 De las Prevenciones Los conductores de vehículos son responsables ante otros por los daños que pudieran ocasionar, por ello es importante que al momento de conducir se tomen las medidas de seguridad necesarias y se sigan las indicaciones de los señalamientos. De acuerdo a las disposiciones establecidas en los Reglamentos de Tránsito Municipales se enumeran algunas recomendaciones que debe observar al conducir: a) Mantener el volante asegurado con ambas manos al conducir. b) Respetar los límites de velocidad. c) Conservar entre su vehículo y el que les antecede, la distancia que garantice que podrán detenerlo oportunamente en los casos en que dicho segundo vehículo frene intempestivamente; por lo que se recomienda mantener una distancia razonable en proporción a la velocidad en que se circule, tomando como base 15 cm por cada kilómetro de velocidad a que se transite. Como ejemplo a 20 kilómetros por hora, la distancia deberá ser de tres metros mínimo del vehículo que lo precede. d) Obedecer las señales de tránsito. www.bajacalifornia.gob.mx 11 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA e) No manejar en estado de ebriedad o bajo influjo de drogas. f) No deberá transportar un mayor número de personas que el señalado en la correspondiente tarjeta de circulación. g) Al observar una concentración de gente o peatones caminando sobre la vía sobre la que conduce, deberá disminuir la velocidad del vehículo y hacer el alto respectivo. h) Asegurarse que las personas que viajan en el interior de su vehículo tengan puesto el cinturón de seguridad y se encuentren sentados de forma apropiada. i) Si se encuentra acompañado por un menor de edad cuyo peso no sea mayor a 20 kilogramos, debe asegurarse que se encuentre en un asiento especial para niños, con el cinturón de seguridad puesto. j) Si al conducir escucha u observa un vehículo de emergencia debe disminuir la velocidad y alinearse a su derecha para permitir las maniobras que permitirán el avance del citado vehículo. k) Al detener la marcha de su vehículo debe asegurarse que no exista peligro para los ocupantes del mismo, así como asegurarse que al abrir las puertas, no se ponga en riesgo a los peatones. l) En caso de ocurrir algún accidente de tránsito debe permanecer en el lugar donde ocurrió y cerciorarse que los ocupantes del vehículo se encuentren en buen estado. En el supuesto de que como resultado del accidente alguien resultara lesionado o fallece deberá evitar mover a la persona, solicitar servicios de emergencia y avisar a las autoridades competentes. m) En el supuesto de requerir remolcar un vehículo, tomar todas las medidas de seguridad necesarias, debiendo estar provisto de un jalón de seguridad y auxiliado por cadena que limite el desplazamiento lateral del remolque. II.1.2 De la Circulación Las reglas para la circulación de los vehículos se encuentran reguladas dentro de los Reglamentos de Tránsito Municipales, según corresponda el municipio en el que reside el conductor, de manera general, se pueden citar algunas: I. La circulación de los vehículos siempre será por el lado derecho de las calles, excepto en los casos en que existan carriles de circulación y en las calles de un solo sentido. II. En las glorietas, donde la circulación no esté controlada por semáforos, los conductores que entren a la circulación, deben ceder el paso a los vehículos que ya se encuentren circulando en ella. III. La preferencia de una calle o avenida será sobre todas las calles que cruce, salvo cuando lo hace con otra también preferente. Las calles pavimentadas son preferentes respecto de las no pavimentadas. IV. El conductor que se acerque al crucero deberá reducir la velocidad de tal manera que le permita asegurar todo tipo de precauciones, cediendo el paso a aquellos vehículos que se encuentren ya dentro del mismo. www.bajacalifornia.gob.mx 12 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA V. En los cruceros de ferrocarril, éstos tendrán preferencia de paso respecto a cualquier otro vehículo. El conductor que se aproxime a un crucero de ferrocarril deberá hacer alto, a una distancia mínima de cinco metros del riel más cercano. VI. El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido que otro, por una vía de dos carriles y doble circulación, para rebasarlo por la izquierda, deberá cerciorarse de que ningún conductor que le siga haya iniciado la misma maniobra y anunciar con la luz direccional o en su defecto con el brazo su intención de rebasar. VII. Sólo se podrá rebasar o adelantar por la derecha a otro vehículo que transite en el mismo sentido, en los casos siguientes: a) Cuando el vehículo al que se pretende rebasar esté a punto de dar vuelta a la izquierda; y, b) En vías de dos o más carriles de circulación en el mismo sentido, cuando el carril de la derecha permita circular con mayor rapidez. VIII. Queda prohibido rebasar vehículos por el acotamiento, por el carril de estacionamiento, o transitar por éstos. Queda prohibido al conductor de un vehículo rebasar a otro por el carril de tránsito opuesto en los siguientes casos: a) Cuando sea posible rebasarlo en el mismo sentido de su circulación; b) Cuando el carril de circulación contrario no ofrezca una clara visibilidad, o cuando no esté libre de tránsito en una longitud suficiente para permitir efectuar la maniobra sin riesgo; c) Cuando se acerque a la cima de una pendiente o en una curva; d) Cuando se encuentre a treinta metros o menos de distancia de un crucero, o de un paso de ferrocarril; e) Para adelantar columnas de vehículos; f) Donde la raya en el pavimento sea continua, y g) Cuando el vehículo que lo precede haya iniciado maniobra de rebase. IX. En las vías de dos o más carriles de un mismo sentido, todo conductor deberá mantener su vehículo en un solo carril. Podrá cambiar a otro con la precaución debida, haciéndolo de forma escalonada, de carril en carril utilizando sus direccionales. X. Para dar vuelta a la izquierda, deberá colocarse al lado izquierdo de su sentido de circulación, junto al camellón o raya central. La vuelta a la derecha siempre será continua, excepto en los casos donde existan señales restrictivas, para lo cual el conductor deberá circular por el carril extremo derecho. XI. Quedan prohibidas las vueltas en "U" en los siguientes casos: www.bajacalifornia.gob.mx 13 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA a) Cuando el señalamiento lo prohíba; b) En lugares diversos a las esquinas, salvo los casos en que haya carriles de retorno; c) En puentes, túneles, vados, pasos a desnivel, lomas, curvas, zonas escolares y vías de ferrocarril; d) En cualquier lugar donde la visibilidad del conductor esté limitada de tal forma que no le permita ver la aproximación de vehículos en sentido opuesto; y, e) En cualquier lugar en donde la maniobra no pueda ser realizada sin efectuar reversa. XII. El conductor de un vehículo podrá retroceder hasta diez metros, siempre que tome las precauciones necesarias y no interfiera el tránsito. Se prohíbe circular en reversa para cambiar el rumbo de circulación. II.1.2.1 De los límites de velocidad Los conductores están obligados a respetar los límites de velocidad establecidos. Asimismo, queda prohibido conducir a velocidad tan baja que entorpezca el tránsito excepto en aquellos casos en que lo exijan las condiciones de las vías, del tránsito o de la visibilidad. La velocidad máxima en las vías públicas es la siguiente: Municipio En la Ciudad En Zonas Escolares Mexicali 65 kilómetros por hora 20 kilómetros por hora Tijuana 40 kilómetros por hora 20 kilómetros por hora Ensenada 65 kilómetros por hora 15 kilómetros por hora Tecate Según indique el Según indique el señalamiento señalamiento Playas de Rosarito 60 kilómetros por hora 20 kilómetros por hora En las vialidades en las que el señalamiento indique otro límite superior o inferior al que se menciona en las fracciones que anteceden, se aplicará el del señalamiento. II.1.2.2 De las señales e indicaciones de los agentes de tránsito Las indicaciones de los agentes prevalecerán sobre las de los semáforos, señales y otros dispositivos de tránsito. Esta facultad sólo se ejercerá en casos de emergencia, accidentes, fallas de dichos semáforos o cuando se requiera agilizar el tránsito. Se entiende por señales humanas las que realizan los agentes, auxiliares voluntarios de seguridad vial, y trabajadores de vías públicas, para dirigir y controlar la circulación, como son las siguientes: I. ALTO.- Cuando se encuentren dando el frente o la espalda hacia los vehículos de alguna vía. II. SIGA.- Cuando alguno de sus costados esté orientado hacia los vehículos de alguna vía. www.bajacalifornia.gob.mx 14 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA III. PREVENTIVA.- Cuando se encuentren en la posición de la fracción anterior y levanten un brazo horizontalmente, con la mano extendida hacia arriba del lado de donde procede la circulación, o ambos brazos si ésta se verifica en dos sentidos. IV. Cuando el agente o quien dirija el tránsito haga el ademán de PREVENTIVA con un brazo y de SIGA con el otro, los conductores a quienes se dirige la primera señal deberán detener la marcha y a los que se dirige la segunda, podrán continuar en el sentido de la circulación o dar la vuelta a la izquierda; y, V. ALTO GENERAL O TOTAL.- Cuando se levante el brazo derecho en posición vertical. En este caso, los conductores y peatones, deberán detener su marcha de inmediato ya que se indica una situación de emergencia o de necesaria protección. II.1.3 De los Estacionamientos y Guarniciones II.1.3.1 De los Estacionamientos Para estacionar un vehículo en la vía pública, el vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación. Cuando el vehículo quede estacionado en pendiente descendente, además de aplicar el freno de estacionamiento, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la guarnición de la banqueta, y cuando quede en pendiente ascendente las ruedas se colocarán en posición contraria. Entre los lugares que se prohíbe estacionar vehículos se encuentran los siguientes: I. En las banquetas, camellones y andadores; II. En doble fila; III. En curvas; IV. En glorietas; V. En puentes; VI. En las áreas de cruce de peatones, marcadas o no en el pavimento; VII. En sentido contrario; VIII. Frente a hidrantes o tomas de agua para bomberos; IX. En donde así lo indique el señalamiento; entre otros. En vialidades donde el estacionamiento sea en cordón, los vehículos que se encuentren haciendo maniobras en reversa para estacionarse serán los que tengan preferencia para usar el estacionamiento. II.1.3.2 De las Guarniciones Los colores oficiales en las guarniciones de las banquetas que prohíben o delimitan el estacionamiento, son los siguientes: www.bajacalifornia.gob.mx 15 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Color Rojo “Prohibido Estacionarse” Color Azul “Zona de Carga y Descarga o de Estacionamiento para personas con Discapacidad, siempre que exista señalamiento que lo indique” Color Blanco “Subida y Bajada de Pasaje” Color Amarillo “Estacionamiento Exclusivo” Color Verde “Estacionamiento Restringido por tiempo limitado” II.1.4 De los Motociclistas Adicionalmente a las reglas señaladas para todos los conductores, las personas que conducen motocicletas deberán observar lo siguiente: a) Deberán utilizar casco protector como elemento de seguridad al conducir, en caso de estar acompañado, los acompañantes deberán portar uno. b) Se abstendrán de circular sobre banquetas. c) Se abstendrán de asirse a otro vehículo en movimiento. d) Deben transitar por el carril de la extrema derecha en caso de transportar a otra persona o carga. e) Rebasar sólo por el carril izquierdo, utilizando un carril diferente del que ocupa el vehículo al que rebasará. II.2. De los Choferes Adicional a lo establecido en el numeral II.1, los choferes deberán observar lo señalado en el presente apartado. Los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros y de carga, deberán contar además, con la póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por accidente, así como las lesiones y daños que se puedan ocasionar a los usuarios y peatones. Los conductores de autobuses y otros vehículos de transporte de pasajeros deberán observar, entre otras, las siguientes reglas: I. Circular por el carril derecho, o por los carriles exclusivos de las vías primarias destinados a ellos, salvo en casos de rebase de vehículos por accidente o descompostura. www.bajacalifornia.gob.mx 16 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA II. Realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros junto a la banqueta derecha, en relación con su sentido de circulación y únicamente en los lugares señalados para tal efecto. III. Realizar las maniobras de carga y descarga sin entorpecer los flujos del tránsito peatonal o vehicular, dentro de predios o negociaciones, que deberán contar con rampa o acceso adecuado, y con espacio interior suficiente. IV. Prestar servicio a toda persona que lo solicite, salvo en los casos que el usuario se encuentre en estado de ebriedad, drogado, escandalizando o desaseado. V. Mostrar cortesía con el usuario y demás conductores. VI. No subir o bajar pasaje en doble fila. VII. No subir o bajar pasaje con el vehículo en movimiento. VIII. No salirse de la ruta. IX. No circular con la puerta abierta. X. Queda prohibido estacionar autobuses de servicio público, fuera de sus respectivas terminales. XI. No deberán abastecer combustible con pasajeros a bordo. II.2.1 Vehículos para transporte de carga Se impedirá la circulación de vehículos para transportar carga cuando ésta: I. Sobresalga de la parte delantera del vehículo o por las laterales; II. Sobresalga de la parte posterior en más de un metro y medio; III. Ponga en peligro a personas o bien cuando sea arrastrada sobre la vía pública; IV. Estorbe la visibilidad del conductor o dificulte la estabilidad o conducción del vehículo; V. Oculte las luces del vehículo, sus espejos retrovisores laterales, interiores, o sus placas de circulación; VI. No vaya debidamente cubierta, tratándose de materiales a granel. En los casos de tierra, arena o cualquier otro material similar, la carga además de ir cubierta, deberá llevar suficiente grado de humedad que impida su esparcimiento; VII. Se derrame o esparza en la vía pública; y, www.bajacalifornia.gob.mx 17 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA VIII. No vayan debidamente sujetos al vehículo los cables, lonas y demás accesorios para asegurarla. Cuando la carga de un vehículo sobresalga longitudinalmente en su extremo posterior, se deberán fijar en la parte más sobresaliente los indicadores visibles de peligro y dispositivos preventivos, a efecto de evitar riesgos o accidentes. Para el transporte de materiales peligrosos, deberá contarse con el permiso especial que corresponda expedido por autoridad competente y efectuarse con vehículos adaptados especialmente para el caso, obteniendo la autorización correspondiente, en donde fijarán rutas, horario y demás condiciones a que habrá de sujetarse el acarreo. Dichos vehículos deberán llevar banderas rojas en su parte delantera y posterior y en forma ostensible rótulos que describan el riesgo del material que se transporta, según sea el caso. Queda prohibido dentro de los límites de las poblaciones, el uso de freno de motor a camiones de motor diésel, por lo que sólo podrá utilizarse en zonas despobladas. En pendiente descendente deberá frenar con motor por lo que evitará transitar con: I.- La caja de velocidad en punto neutral. II.- El pedal de embrague oprimido. Queda prohibido el tránsito de vehículos equipados con bandas de oruga, ruedas o llantas metálicas y otros mecanismos de traslación que puedan dañar la superficie de rodamiento. www.bajacalifornia.gob.mx 18 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA III. SEÑALAMIENTOS www.bajacalifornia.gob.mx 19 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA III.1. Del Sistema de Señalización De conformidad con el Manual de Señalización Vial y Dispositivos de Seguridad 2014, emitido por la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la función del sistema de señalización es reglamentar, informar y advertir de las condiciones prevalecientes y eventualidades acerca de rutas, direcciones, destinos y lugares de interés donde transitan los usuarios. El citado manual establece que los elementos que forman parte de la señalización y dispositivos de seguridad son el conjunto integrado de marcas, señales y dispositivos de seguridad que indican la geometría de las carreteras y vialidades urbanas y dependiendo de su ubicación se clasifican en: a) Señalamiento vertical b) Señalamiento horizontal c) Dispositivos de seguridad El señalamiento horizontal, vertical y los dispositivos de seguridad en zonas de obras viales, se colocan provisionalmente para guiar al tránsito y resguardar la integridad física de los usuarios de las vialidades, así como del personal que trabaja en las obras de construcción o conservación. III.1.1 Código de Colores El código de colores establecido en el Manual de Señalización Vial y Dispositivos de Seguridad, que a continuación se muestra, establece de manera general el uso de los colores y su aplicación para los distintos elementos que componen al sistema de señalización vial. www.bajacalifornia.gob.mx 20 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA III.2. Señalamiento Vertical El señalamiento vertical es el conjunto de señales en tableros fijados en postes, marcos u otras estructuras, integradas por leyendas y pictogramas. Tienen por objeto prevenir la existencia y naturaleza de algún peligro potencial en la vialidad, regular el uso de las carreteras y vialidades urbanas, señalando la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen su uso, guiar con oportunidad a los usuarios a lo largo de sus itinerarios, indicándoles los nombres de las principales poblaciones, números de rutas y sitios de interés turístico o de servicio, así como transmitir indicaciones relacionadas con su seguridad. Según su propósito estas señales se clasifican en: a) Señales Restrictivas b) Señales Preventivas c) Señales Informativas - Señales Informativas de Identificación - Señales Informativas de Destino - Señales Informativas de Recomendación - Señales de Información General d) Señales Turísticas y de servicios - Señales Turísticas - Señales de Servicios e) Señales de Mensaje cambiable III.2.1 Señales Restrictivas Las señales restrictivas tienen por objeto indicar al usuario sobre la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de la vialidad. El color del fondo de las señales restrictivas es blanco, el anillo de color rojo, y los pictogramas o caracteres de color negro, con excepción de las señales: ALTO, CEDA EL PASO y SENTIDO DE CIRCULACIÓN. La señal de ALTO es de fondo rojo con letras color blanco, la de CEDA EL PASO es de fondo blanco, franja roja, y leyenda en negro; y finalmente la señal de SENTIDO DE CIRCULACIÓN es de fondo negro y la flecha de color blanco. ALTO CEDA EL PASO INSPECCIÓN VELOCIDAD VUELTA CIRCULACIÓN EN MÁXIMA CONTINUA INTERSECCIONES DERECHA www.bajacalifornia.gob.mx 21 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CIRCULACIÓN EN SÓLO VUELTA CONSERVE SU DOBLE ALTURA LIBRE ANCHURA LIBRE VIALIDAD IZQUIERDA DERECHA CIRCULACIÓN RESTRINGIDA RESTRINGIDA DIVIDIDA PESO PROHIBIDO PARADA NO PARAR ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO RESTRINGIDO REBASAR PROHIBIDA PERMITIDO ESTACIONARSE PROHIBIDA LA PROHIBIDA LA PROHIBIDO RETORNO RETORNO SALIDA RETORNO SALIDA A VUELTA A LA VUELTA A LA RETORNO PERMITIDO A DESNIVEL (PSV) DESNIVEL (PIV) DERECHA IZQUIERDA PROHIBIDO PROHIBIDA LA PROHIBIDA LA PROHIBIDA LA PROHIBIDA LA PROHIBIDA LA CIRCULAR DE CIRCULACIÓN DE CIRCULACIÓN DE CIRCULACIÓN DE CIRCULACIÓN DE CIRCULACIÓN DE FRENTE BICICLETAS, VEHÍCULOS DE VEHÍCULOS BICICLETAS PEATONES VEHÍCULO DE TRACCIÓN ANIMAL AGRÍCOLAS CARGA Y MOTOCICLETAS PROHIBIDA LA PROHIBIDO EL USO PROHIBIDO PROHIBIDO PROHIBIDO EL PASO A CIRCULACIÓN DE USO DE OBLIGATORIO CAMBIAR A LOS CAMBIAR A LOS VEHÍCULOS SIN VEHÍCULOS DE SEÑALES DEL CINTURÓN CARRILES DE LA CARRILES DE LA PERMISO DE CARGA ACÚSTICAS DE SEGURIDAD IZQUIERDA EN EL DERECHA EN EL INTERNACIÓN MISMO SENTIDO MISMO SENTIDO DE CIRUCLACIÓN DE CIRUCLACIÓN www.bajacalifornia.gob.mx 22 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SENTIDO DE CIRCULACIÓN III.2.2 Señales Preventivas Tienen por objeto prevenir al usuario sobre la existencia de algún peligro o riesgo potencial en la carretera y su naturaleza, o bien el cambio de situación en alguna vía pública. El color del fondo de las señales preventivas es amarillo y el de los pictogramas o caracteres es negro, con excepción de las señales: TERMINA PAVIMENTO, ALTO PRÓXIMO y ESCOLARES. La señal de TERMINA PAVIMENTO, es de color amarillo y el pictograma negro con blanco, la de ALTO PRÓXIMO, es de color amarillo y el octágono del pictograma rojo con la flecha en negro; y la señal ESCOLARES, es de color verde limón fluorescente con el pictograma en negro. CURVA CURVA CERRADA CURVA INVERSA CURVA INVERSA ZONA DE INTERSECCIÓN A CERRADA CURVAS NIVEL INTERSECCIÓN EN T INTERSECCIÓN INTERSECCIÓN INTERSECCIÓN EN Y GLORIETA INCORPORACIÓN EN DELTA LATERAL OBLICUA DEL TRÁNSITO DOBLE SALIDA ESTRECHAMIENTO ESTRECHAMIENTO PUENTE MÓVIL PUENTE ANGOSTO CIRCULACIÓN SIMÉTRICO ASIMÉTRICO www.bajacalifornia.gob.mx 23 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ANCHURA LIBRE ALTURA LIBRE VADO TERMINA SUPERFICIE PENDIENTE PAVIMENTO DERRAPANTE DESCENDENTE ZONA DE ALTO PRÓXIMO PEATONES ESCOLARES GANADO CRUCE CON VÍA DERRUMBES FÉRREA INTERSECCIÓN INTERSECCIÓN INTERSECCIÓN VIAL VEHÍCULOS SEMÁFORO VIALIDAD VIAL PRÓXIMA A VIAL EN T EN T SECUNDARIA AGRÍCOLAS DIVIDIDA CRUCE CON VÍA PRÓXIMA A CRUCE PRÓXIMA A CRUCE FÉRREA CON VÍA FÉRREA CON VÍA FÉRREA VIALIDAD CIRCULACIÓN DE GRAVA SUELTA REDUCTOR DE TÚNEL VIENTO DIVIDIDA EN UN BICICLETAS VELOCIDAD SOLO SENTIDO TOLVANERA NIEBLA CALLE CERRADA INTERSECCIONES FAUNA SILVESTRE VUELTA A LA EN T SUCESIVAS IZQUIERDA CON SEMÁFORO www.bajacalifornia.gob.mx 24 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA III.2.3 Señales Informativas Las señales informativas tienen por objeto guiar al usuario a lo largo de su itinerario por carreteras y vialidades urbanas, e informarle sobre los nombres y la ubicación de las ciudades o localidades y de dichas vialidades, lugares de interés, las distancias en kilómetros y ciertas recomendaciones que conviene observar. Como se ha mencionado estas se dividen en: - Señales Informativas de Identificación - Señales Informativas de Destino - Señales Informativas de Recomendación - Señales de Información General El fondo de las señales son de color verde excepto cuando se trate de señales informativas de destino turístico o de servicios; las flechas, escudos, y caracteres son de color blanco. Las señales turísticas o de servicios que se incluyan en las señales informativas de destino turístico o de servicios tendrán fondo de color azul con pictogramas o caracteres blancos, en el caso de las señales relativas a RAMPA DE FRENADO serán de color amarillo. Como ejemplos de las citadas señales, se encuentran las siguientes: Señales Informativas de Identificación Señales Informativas de Destino www.bajacalifornia.gob.mx 25 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Señales Informativas de Recomendación Señales de Información General III.2.4 Señales Turísticas y de Servicios Las señales turísticas y de servicios tienen por objeto informar a los usuarios la existencia de un servicio o de un lugar de interés turístico o recreativo. Según su propósito, se clasifican en: - Señales turísticas (SIT) - Señales de servicios (SIS) Se pueden utilizar también en las señales informativas de destino, cuando la autoridad responsable de la carretera o vialidad urbana así lo autorice, para indicar la presencia de sitios turísticos y de servicios en señales bajas o elevadas. Las señales turísticas y de servicios podrán contar con tableros de flechas complementarias o tableros adicionales con flechas y/o leyendas. El color del fondo de las señales turísticas y de servicios debe ser azul, con los pictogramas y caracteres blancos. En las señales AUXILIO TURÍSTICO y MÉDICO la cruz debe ser color rojo. III.2.4.1 Señales Turísticas Entre algunas de las principales señales turísticas se encuentran las siguientes: www.bajacalifornia.gob.mx 26 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ARTESANIAS BALNEARIO MONUMENTO PLAYA ZONA ADUANA COLONIAL ARQUEOLÓGICA CICLISMO FESTIVAL MIRADOR MUSEO PALENQUE PESCA ARTÍSTICO III.2.4.2 Señales de Servicios Respecto de las señales de servicios, se pueden mencionar las siguientes: AEROPUERTO ÁREA ESTACIONAMIENTO GASOLINERA HOTEL INFORMACIÓN RECREATIVA TALLER MÉDICO MUELLE‐ PARADERO DE RESTAURANTE SANITARIOS MECÁNICO EMBARCADERO AUTOBÚS TELÉFONO ESCALERAS ZONA O TALLER DE PAGO DE CUOTA PAGO DE CUOTA INSTALACIONES REPARACIÓN DE CON TARJETA CON TELEPEAJE PARA LLANTAS DISCAPACITADOS www.bajacalifornia.gob.mx 27 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA III.2.5 Señales de Mensaje Cambiable Las señales de mensaje cambiable (SMC) son tableros electrónicos que muestran mensajes luminosos en forma de textos, pictogramas o una combinación de ambos, para informar a los usuarios en tiempo real sobre las condiciones de operación y climatológicas que afectan el tránsito vehicular, así como las recomendaciones e indicaciones que deben observar los usuarios para transitar con seguridad. Se ubican en los sitios estratégicos donde los conductores puedan tomar decisiones oportunas, pero en los que no interfieran la visibilidad de las otras señales verticales. III.3. Señalamiento Horizontal El señalamiento horizontal es el conjunto de marcas y dispositivos que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras con el propósito de delinear las características geométricas de las carreteras y vialidades urbanas. Sirve también para denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones, así como proporcionar información a los usuarios. Estas marcas y dispositivos son rayas, símbolos, leyendas, botones, botones reflejantes, boyas y delimitadores. III.3.1 Rayas separadoras de carriles Estas rayas son longitudinales y delimitan los carriles de circulación, señalando las vías de camino. Entre estas podemos citar las siguientes: 1. Raya continua sencilla: se emplea para delimitar el carril de circulación, prohibiendo el cambio de carril o rebase, toda vez que la visibilidad es menor que la requerida para llevar a cabo el mismo. 2. Raya discontinua sencilla: se emplea para delimitar el carril de circulación, en aquellos tramos donde, para ambos sentidos de circulación, la distancia de visibilidad es igual o mayor que la necesaria para el rebase. www.bajacalifornia.gob.mx 28 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 3. Raya continua doble: se emplea para delimitar carriles en contrasentido, normalmente exclusivos para la circulación de ciertos tipos de vehículos automotores o para ciclovías compartidas. 4. Raya continua-discontinua: se emplea para delimitar el carril de circulación, en aquellos tramos donde, para un solo sentido de circulación, se permite la maniobra de rebase (raya discontinua) y en el otro sentido no (raya continua). III.3.2 Raya de Alto y Raya para cruce de peatones o de ciclistas Son rayas transversales, que para el caso de la raya de alto, se utiliza en carreteras, vialidades urbanas y ciclovías para indicar el sitio donde deben detenerse los vehículos, de acuerdo con una señal de alto o semáforo; y en el caso de la raya de cruce de peatones o de ciclistas, sirve para delimitar las áreas de cruce de los mismos. www.bajacalifornia.gob.mx 29 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA III.3.3 Raya para cruce de ferrocarril Son rayas, símbolos y letras que se usan para advertir la proximidad de un cruce a nivel con una vía férrea. Son de color blanco y consisten en una “X” con las letras “F” y “C”. III.3.4 Rayas, símbolos y leyendas para regular el uso de carriles Generalmente son rayas, flechas, leyendas y números colocados sobre el pavimento de carreteras y vialidades urbanas para regular el uso de carriles y complementar o confirmar los mensajes del señalamiento vertical. Entre éstas, como se menciona se encuentran las flechas, las cuales son de color blanco y se encuentran sobre las vialidades, con el objeto de advertir a los usuarios el sentido de la circulación de cada carril. III.4. Dispositivos diversos Existen dispositivos diversos que se colocan dentro de la vialidad o en sus inmediaciones para encauzar, alertar y proteger al tránsito vehicular y peatonal. Entre éstos se encuentran: a) Cercas b) Barreras de protección c) Indicadores de obstáculos d) Indicadores de alineamiento e) Botones f) Reglas y guía para vados www.bajacalifornia.gob.mx 30 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA g) Vibradores h) Guardaganados i) Indicador de curva cerrada j) Dispositivo antideslumbrante k) Reductor de velocidad Los indicadores de alineamiento, también conocidos como fantasmas, son postes que se utilizan, entre otros, para delimitar la orilla de las carreteras, vialidades y los acotamientos. Éstos sobresalen respecto al hombro de la carretera, y que tienen un elemento reflejante en su parte superior, dispuesto de tal forma que al incidir en él la luz proveniente de los faros de los vehículos, se refleja hacia los ojos del conductor en forma de un haz luminoso, en su parte inferior tiene franjas negras. III.5. Señalamiento y Dispositivos para protección en Zonas de Obras Viales Conjunto integrado de señales, marcas y dispositivos que se colocan provisionalmente en las carreteras, vialidades urbanas y en obras de desvío, donde se ejecuten trabajos de construcción o conservación, tienen por objeto indicar los riesgos que implican los trabajos mencionados; regular el tránsito y servir de guía al mismo; así como resguardar la integridad física de los usuarios y del personal que trabaja en las obras de construcción o conservación. Se clasifican en: a) Señalamiento vertical para protección en zonas de obras b) Señalamiento horizontal para protección en zonas de obras c) Dispositivos de canalización para protección en zonas de obras El color del fondo de las señales es naranja. El color para los símbolos y caracteres y es negro, a excepción del símbolo ALTO en la señal de ALTO PRÓXIMO, es rojo y el pictograma de la señal TERMINA PAVIMENTO que es negro con blanco. Entre algunos ejemplos de señalamientos para protección en zonas de obras viales, se pueden encontrar los siguientes: www.bajacalifornia.gob.mx 31 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA III.6. Semáforos Los semáforos son dispositivos electrónicos que sirven para ordenar y regular el tránsito de vehículos y peatones en calles y carreteras por medio de luces de color rojo, amarillo ámbar y verde, operados por una unidad de control. El color rojo, como se indica, significa “alto” por lo que deben de detener la circulación; el color amarillo ámbar significa “transición” por lo que los vehículos deben reducir su velocidad; y finalmente el color verde significa “siga”. Existen semáforos con señal acústicas, los cuales emiten señales sonoras como ayuda auditiva para el paso de personas invidentes o de baja visión, adultos mayores y niños. Estos semáforos se instalarán en todas las intersecciones viales donde se presente: a) Vialidades primarias con alto volumen de tránsito vehicular. b) Vehículos circulando a alta velocidad de operación. c) Zonas escolares. d) Zonas de hospitales. www.bajacalifornia.gob.mx 32 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA IV. DE LOS CICLISTAS www.bajacalifornia.gob.mx 33 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA IV. De los Ciclistas De conformidad con la Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta y Protección al Ciclista para el Estado, se entenderá por: Ciclista: Conductor de vehículo de tracción humana a pedales. Ciclo carril: La sección del arroyo vehicular destinada exclusivamente para la circulación de bicicletas; Ciclo vía: La vía pública o sección de vía pública, destinada exclusivamente para la circulación de bicicletas físicamente confinada o separada del tránsito automotor; Jerarquía de movilidad urbana: Es la consideración de todos los usuarios de las vías públicas, estableciendo prioridad de paso de acuerdo a la vulnerabilidad que cada uno de estos actores presenta dentro del desplazamiento urbano, que será de la siguiente manera: a) Peatones, en especial personas con discapacidad y personas con movilidad reducida; b) Ciclistas; c) Transporte público; d) Transporte de carga; e) Automóviles y motocicletas; Zona de espera ciclista: Espacio destinado para que los ciclistas se detengan en los cruceros y esquinas de las calles que tengan semáforos; el cual deberá ubicarse detrás de las áreas señaladas para el cruce de peatones y estará marcada como un rectángulo y señalizada en color verde que contenga un ícono que represente una bicicleta. IV.1 Derechos y Obligaciones de los Ciclistas Entre los derechos de los ciclistas, según la Ley de la materia, se encuentran los siguientes: I.- Circular de manera efectiva y segura de acuerdo a la jerarquía de movilidad urbana; II.- Contar con una zona de espera que salvaguarde su integridad física en las vialidades y que se garantice su respeto por parte de los conductores de vehículos motorizados; III.- Que se respete la distancia mínima lateral de 1.50 metros entre el vehículo de motor y el ciclista; IV.- Tener preferencia sobre el tránsito vehicular cuando: a) Habiéndoles correspondido el paso, no alcancen a cruzar la vía; b) Los vehículos vayan a dar vuelta a la derecha para entrar a otra vía y haya ciclistas cruzando ésta; y c) Los vehículos deban circular o cruzar una zona de circulación para bicicletas y en ésta haya ciclistas circulando. www.bajacalifornia.gob.mx 34 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Por su parte, la citada Ley señala como obligaciones para los ciclistas las siguientes: I. Conocer y respetar las Leyes y reglamentos de tránsito; II. Respetar los señalamientos de tránsito y obedecer las indicaciones del personal de vialidad o Tránsito Estatal y Municipal; III. Circular en un solo carril en el sentido de la vía, donde exista infraestructura ciclista, circular preferentemente por esta; IV. Llevar a bordo de la bicicleta sólo el número de personas para las que exista asiento disponible. Todo ciclista que lleve como pasajero a un niño menor de seis años deberá transportarlo en un asiento especial para dicho fin; V. Circular solamente por un solo carril; VI. Respetar los espacios de la vialidad reservados a peatones y personas con discapacidad; VII. No sujetarse bajo ningún medio a un vehículo automotor en movimiento; VIII. No circular de manera imprudente, en estado de ebriedad, bajo efectos de enervantes, utilizando el teléfono celular manualmente, audífonos en ambos oídos o cualquier otro medio que obstruya los sentidos y que evite estar alerta alrededor del ciclista; IX. No circular por carriles centrales o interiores del arroyo vehicular; donde existan vías destinadas para la circulación de ciclistas, circular preferentemente por estas; X. Rebasar sólo por la izquierda; XI. Usar aditamentos para garantizar su visibilidad en uso nocturno; XII. Compartir de manera responsable con los vehículos y el transporte público la circulación en el carril de baja velocidad y el izquierdo en caso de vuelta a la izquierda; XIII. Los menores de doce años que circulen en las vialidades cuyo límite de velocidad sea mayor a 40 kilómetros por hora deberán hacerlo bajo la supervisión y vigilancia de un adulto; XIV. Indicar la dirección de un giro o cambio de carril, mediante señales de conformidad con los reglamentos; XV. Circular preferentemente por las ciclo vías; XVI. Para circular es indispensable que la bicicleta cuente mínimo con: a) Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente todo en buenas condiciones. b) Que este habilitada en caso de llevar carga adicional que el propio conductor. c) Luz en la parte delantera blanca o amarilla para uso nocturno. d) Luz o dispositivo que refleje luz roja en la parte trasera para circulación nocturna; y e) Las demás que señalen los reglamentos de tránsito. XVII. Preferentemente usar un casco protector. En el caso de personas menores de 12 años, el uso del casco es obligatorio. XVIII. Las demás condiciones que establezcan los reglamentos. www.bajacalifornia.gob.mx 35 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA IV.2 Obligaciones de los Conductores de los Vehículos Motorizados Los conductores de vehículos de motor estarán obligados a respetar además de los reglamentos de tránsito, las disposiciones de la Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta y Protección al Ciclista para el Estado, en donde se establecen las siguientes obligaciones básicas: a) Reducir la velocidad cuando se encuentre circulando un ciclista o se vaya a incorporar a la vialidad. b) Respetar la distancia hacia el ciclista mínima lateral de 1.50 metros. c) Guardar respecto del ciclista que le preceda una distancia razonable que garantice la detención oportuna en caso de que este frene intempestivamente. d) Deberá respetar la señalización y los espacios destinados a la circulación ciclista. e) Respetar los derechos de los ciclistas y abstenerse de incurrir en ataque peligroso. www.bajacalifornia.gob.mx 36