Summary

Este documento proporciona una guía sobre el divorcio en México. Explica los diferentes tipos de divorcio, sus efectos, y los aspectos legales relacionados. También incluye información sobre el concubinato y la sociedad de convivencia, detallando las leyes mexicanas aplicables a cada uno de estos conceptos.

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guia personas Divorcio Realidad social Se debe buscar proteger a la familia Protección de los menores ”Forma de solución”… Fundamento dentro de las personas: Principios para el pleno desarrollo, libertad de casarse o no, de tener hijo o no y de permanece...

guia personas Divorcio Realidad social Se debe buscar proteger a la familia Protección de los menores ”Forma de solución”… Fundamento dentro de las personas: Principios para el pleno desarrollo, libertad de casarse o no, de tener hijo o no y de permanecer casado. Derecho exclusivo de los cónyuges. (fin de la voluntad) Concepto: “Divortium” = separación. Acción que disuelve el vínculo matrimonial. Separar legalmente por medio de un juez competente a personas unidas en matrimonio legítimo. Disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia judicial. Como concepto es la disolución del vínculo, pero como proceso se entiende todas las acciones judiciales para llegar a la disolución del vínculo y dejar a los cónyuges en aptitud para contraer un nuevo matrimonio. Tipos de divorcio: A) De acuerdo a los efectos que produce: ○ Divorcio Vincular ○ Divorcio por separación de cuerpos B) Por la voluntad de los cónyuges: ○ Divorcio Unilateral o repudio ○ Divorcio contencioso, causal o necesario ○ Divorcio Por mutuo consentimiento* ○ Divorcio Incausado* * Sin necesidad de causa alguna, solo la voluntad de las partes. 2012/Divorcio incausado Artículo 267.- El divorcio puede ser incausado o por mutuo consentimiento. Es incausado cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita sin necesidad de señalar la razón que lo motiva. (2016) CCNL Edita con Documentos Tiempo promedio Haz cambios, inserta comentarios y comparte Art. 1109 archivos CCNL con otros usuarios para editarlos al Admitida la solicitud mismo de divorcio incausado, se le correrá el traslado de ella y sus anexos al tiempo. otro cónyuge a fin de que dentro del término de nueve días desahogue la vista correspondiente. Si durante el procedimiento cualquiera de los cónyuges presenta la propuesta o NO, GRACIAS contrapropuesta de convenio para regular las consecuencias jurídicas del divorcio, se dará vista al otro cónyuge para que en el plazo de tres días exprese lo se dará vista al otro cónyuge para que en el plazo de tres días exprese lo conducente; DESCARGAR LA hecho lo cual el juez resolverá, previa audiencia con las partes y del APLICACIÓN Ministerio Público, lo procedente. Tiempo promedio 1-4 meses. Sin consentimiento del cónyuge Artículo 1110. Transcurrido el término del emplazamiento, de no presentarse el escrito de contestación, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el procedimiento y se perderá el derecho que, dentro de él, debió ejercitarse Sentencia de divorcio La sentencia que decrete el divorcio incausado, una vez notificada a las partes tendrá el carácter de ejecutoriada por ministerio de ley y se procederá en los términos del artículo 114 del Código Civil para el Estado. La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio se remitirá en copia al Juez del Registro Civil para que levante el acta correspondiente. Divorcio incausado Ciudad de México, en el estado de México, Hidalgo, Tamaulipas, Sonora, Yucatán, Coahuila, Morelos, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí y Veracruz. Ciudad de Mexico 2008. Tipos de divorcio 1. El divorcio necesario 2. El voluntario o por mutuo consentimiento 3. El administrativo, y a. Según el artículo 272 del Código Civil Federal, se requiere lo siguiente: i. Ambos consortes convengan en divorciarse ii. No existan hijos y se haya liquidado la sociedad conyugal de ser el caso. iii. Acudirán ante una autoridad administrativa, es decir, con el oficial del Registro Civil iv. Manifestaran ante el Juez del registro civil, su voluntad de divorciarse junto con las copias certificadas respectivas. 4. El Incausado o exprés Obligaciones que subsisten al divorcio Pensión de alimentos Derechos de patria potestad Derechos de guarda y custodia Derechos derivados del régimen conyugal En su caso… pensión compensatoria Tipos de divorcio por sus efectos Vincular: También llamado divorcio pleno, que rompe el vínculo matrimonial y deja a los divorciados en condiciones de contraer nuevas nupcias o unirse en concubinato Por separación de cuerpos: No permite la celebración de un nuevo matrimonio, pues solo suspende a los cónyuges de la obligación de vivir juntos (Cohabitar), pero el vínculo matrimonial subsiste y el resto de las obligaciones. Puede ser: De hecho: Separación por petición de una de las partes y con sentencia judicial. De derecho: Solamente dispensados para cohabitar, dispensados por autoridad judicial Tipos de divorcio por voluntad de los cónyuges: Divorcio unilateral o repudio: Con la voluntad de una de las partes. (el hombre). No aceptado en nuestra legislación. Por mutuo consentimiento o voluntario: Voluntad de ambos cónyuges, sin tener que invocar causa alguna. (no se ventilan las causas reales). Divorcio contencioso, causal o necesario: Contencioso: No se da por la voluntad de las partes, sino por una CAUSA GRAVE, que impide la convivencia de normal de la pareja. Causal: (actor/inocente y demandado) por una causal de divorcio. Necesario: Se demanda por el cónyuge inocente exclusivamente. Divorcio como proceso/sus acciones: Características: Personalísima Exclusiva (puede nombrar un representante). Desistimiento de la acción: Las partes pueden desistirse a su demanda o solicitud, reconciliarse o decidir no ejercerla. ejercerla. Extinción de la acción: La reconciliación (perdón tácito o expreso), se reanuda la vida en común. La muerte: Muerte de los cónyuges, extingue la acción… no es hereditaria. La caducidad: Si se deja de ejercerla (6 meses). Efectos del divorcio con respecto a los cónyuges provisionales Las podemos entender como aquellas medidas que emite el juez durante el proceso judicial, observando la afectación que se tenga en cada uno de los cónyuges. DEFINITIVAS Las podemos comprender de manera en que resultan del dictado de sentencia del juez respectivo en la que se tiene por decretado el divorcio. Debido a este tipo de consecuencias, se puede observar inestabilidad social, familiar, patrimonial, economía y psicológica. El estado de los cónyuges (según lo disponen los numerales 266 al 291 del Código Civil Federal) Pago de alimentos (según lo disponen los artículos 273, 282, 288, 301 al 323 del Código Civil Federal) La disolución y liquidación de la sociedad conyugal (según lo disponen los numerales 178 al 234 del Código Civil Federal) CONSECUENCIAS Separación de bienes (según lo dispone el artículo 275 y fracción II del artículo 282 del Código Civil Federal) es una de las acciones que tiene el cónyuge para promover previo o durante la demanda de divorcio, en donde el juez ordena al cónyuge demandado la separación del domicilio conyugal por lo demandado, comúnmente resulta por violencia familiar. El estado de los cónyuges – la disolución o ruptura del vínculo matrimonial, derivándose también la terminación de obligación derivadas del matrimonio, quedando ambos ex cónyuges con la libertad de contraer nuevamente matrimonio. cónyuges con la libertad de contraer nuevamente matrimonio. Pago de alimentos – bajo la figura jurídica denominada Pensión compensatoria, la cual se fundamenta en la descompensación que se origina al decretar el divorcio, por lo cual se busca el equilibrio sobre todo económico que exista previo a dicha disolución La disolución y liquidación de la sociedad conyugal – únicamente cuando los ex cónyuges hayan contraído matrimonio bajo ese régimen. Observando en el caso en concreto lo que dispongan las capitulaciones matrimoniales en caso de haberse realizado, de lo contrario, observar lo dispuesto por la ley de la materia correspondiente. Algunos efectos “colaterales de divorcio” Sociales Económicos Convivencia Ejercicio de la paternidad y maternidad Educativos Psicológicos. Alienación parental/maltrato infantil. Cuando los hijos se vuelven el centro de los problemas (guarda y custodia) Se atenta contra su dignidad, provocando trastornos derivados del conflicto en el cual son puestos, pese a no pertenecer ni ser parte. Alienación parental: Al efectuarse la separación de los padres, el que tiene la guarda y custodia se encarga de influir sistemáticamente y de manera negativa en la mente de los hijos: devaluando, denigrando, despreciando y acusando al padre no mente de los hijos: devaluando, denigrando, despreciando y acusando al padre no custodio para que el hijo actúe en su contra con actitudes negativas que tienen como objetivo final romper el vínculo progenitor hij@. Es considerado un maltrato psicológico, por ende maltrato infantil. Tipos: Leve, media y grave. Efectos provisionales del divorcio: Provisionales: Medidas cautelares que de oficio o a petición del cónyuge promovente decreta el juez familiar a partir de la solicitud o la demanda y mientras dura el juicio de divorcio. Pueden ser respecto a los cónyuges, sus hijos o sus bienes. En cuanto a los cónyuges: Separación inmediata, aseguramiento de alimentos, uso de la vivienda conyugal, y medidas precautorias para la mujer embarazada. En cuanto a los hijos: Obligación alimentaria, cuidado guarda y custodia , medidas de protección. Todas estas medidas deberán de otorgarse en el marco del principio del interés superior del menor. En cuanto a los bienes: Medidas para que no se cause perjuicio en los bienes de los cónyuges o de la sociedad. Efectos definitivos del divorcio: En cuanto a los cónyuges: La disolución del matrimonio, contraer matrimonio En cuanto a los cónyuges: La disolución del matrimonio, contraer matrimonio nuevamente. En el caso de la mujer esperar 300 días*. Pensión de alimentos a favor del cónyuge. En cuanto a los hijos: Con base en el ISM. La obligación alimentaria, pudiendo continuar mientras. Resolución de guarda y custodia. Obligaciones de crianza y de convivencia con ambos padres. Menores de 12 años al cuidado de la madre. Menores incapaces. En cuanto a los bienes: disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Se realiza el inventario de los bienes y deudas comunes, posteriormente se hace el avalúo y se pagan los adeudos de la sociedad, para posteriormente entregar a cada cónyuge lo que hubiera aportado al matrimonio, el sobrante se divide en la forma convenida. Pensión compensatoria para el cónyuge: Pensión compensatoria para el cónyuge.(Común acuerdo o cónyuge inocente). Para quien teniendo la necesidad de recibir los alimentos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, estando imposibilitad para trabajar o carezca de bienes, tomando en cuenta la edad, y el estado de salud de los cónyuges, su calificación profesional y la posibilidad de acceso a un empleo. Concubinato Realidad social Unión de hecho o fáctica Sentimiento, principios, intereses, etc. Generadoras de familia. Historia: Derecho romano: Condición social, valor “moral”. Derecho canónico: Pecaminoso, Solo da efectos a los hijos. Concubinato en México o Código Civil de 1859 (lo mencionaba como causal, pero no lo regulaba). En 1874 y la Ley sobre relaciones familiares de 1917 no se le llama concubinato pero se habla de la unión de hecho. Hasta el año 2000 se equipara el concubinato al matrimonio En el 2014 última reforma con relación al concubinato. Definición de Concubinato Unión entre un hombre y una mujer semejante al matrimonio, pero sin celebración ante la autoridad pública, constitutivo de un hecho jurídico al que el derecho otorga efectos con independencia de la voluntad de los protagonistas. *Código Civil de la Ciudad de México: *2 años o un hijo. Doctrina: 5 años o un hijo Características especiales del Concubinato *Se considera para personas de diferente sexo. *Solo puede tenerse concubinato con una persona. *Los hijos nacidos 300 días después de que termine el concubinato serán considerados como con los mismos derechos que hijos nacidos en el matrimonio. *Los exconcubinos tienen derecho a pensión de alimentos. Sociedad de convivencia Fundamento legal: Ley de Sociedad de Convivencia de México, con la finalidad de reconocer figuras diferentes al concubinato y al matrimonio. 2007. Definición Sociedad de convivencia Acto jurídico bilateral, acuerdo de voluntades con la intención de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Sociedad constituida por dos personas físicas o más de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena que por diversas causas establecen un hogar común con la voluntad de permanencia y ayuda mutua, sin propósito de formar una familia y ausencia de parentesco, cuyo requisito para la existencia es tener un domicilio común y quedar registrada ante la autoridad competente. Características sociedad de convivencia A las personas que le integran se les llama CONVIVENTES. Su fin no es la vida sexual y/o procrear pero tampoco esta prohibido. No podrán ser conviventes: casados, concubinos parientes consanguíneos. Domicilio común. Presentar solicitud ante la Dirección general Jurídica de Gobierno y Órgano Político Administrativo correspondiente. Ley de la sociedad de conviencia: Propia de la Ciudad de México Implica la realización de un contrato y elementos de validez y existencia, Se requiere presentar el convenio por escrito, ayuda mutua, Jalisco, Coahuila, Tlaxcala, Campeche. Causas de terminación Voluntad de los conviventes. Abandono del hogar por más de tres meses sin causa justificada. Que alguno de los conviventes contraiga matrimonio o relación de concubinato. Defunción de alguno de los conviventes. Conviventes Conviventes Acta concubinato ¿Cuáles son los requisitos? Asistir con dos testigos que no sean familiares con sus respectivas identificaciones. Presentar identificación oficial. Constancia domiciliaria con al menos dos años de residencia. Constancia de inexistencia de matrimonio expedida por el registro civil. Actas de nacimiento de los hijos en caso de existir. Concubinato/ IMSS En caso de concubina** presenta copia certificada de la resolución, ejecutoriada emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato o copia certificada de la(s) Acta(s) de Nacimiento, de los hijos que hubieren procreado en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Contrato de Sociedad Realidad social

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