Guía Definitiva de Derecho Mercantil PDF

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Mi Irma Hinojosa Elizondo

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This guide provides a comprehensive overview of general principles and historical context of Mexican commercial law. It details the importance of commercial activities, historical influences, and the evolution of commercial law as a distinct legal branch. It also introduces the concept of acts of commerce.

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**MI IRMA HINOJOSA ELIZONDO** **Generalidades del Derecho Mercantil** **Antecedentes Históricos** Fuentes del Derecho Mercantil: conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad profesional de los comerciantes y los actos mercantiles. El derecho mercantil también es una rama del derecho priv...

**MI IRMA HINOJOSA ELIZONDO** **Generalidades del Derecho Mercantil** **Antecedentes Históricos** Fuentes del Derecho Mercantil: conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad profesional de los comerciantes y los actos mercantiles. El derecho mercantil también es una rama del derecho privado, con la diferencia de que las relaciones o actos a regular son de contenido estrictamente comercial o mercantil. El derecho civil regula las relaciones jurídicas generales entre particulares, siendo una rama del derecho privado. Es decir, el contenido de la relación jurídica que regula es solo de interés privado o particular, interesando únicamente a las partes que intervienen, no son de interés público. - **Leyes de Rodias**: creadas en la Isla de Rodas, muy probablemente por los fenicios navegantes y comerciantes que colonizaron dicha isla. Contienen reglas y usos de comercio marítimo. En Roma floreció el comercio de manera ostentosa. Los romanos tomaron la Ley de Rodias para su aplicación comercial y crearon instituciones de derecho bancario para su actividad mercantil, de acuerdo con los Digestos (leyes) de Calistrato y Ulpiano, donde se regulaba la actividad mercantil bancaria de los banqueros o *numulari*. Los romanos, en virtud de ser colonizadores y guerreros que sometieron países, realizaban una gran actividad mercantil marítima y terrestre a nivel internacional. Cuando el Imperio Romano cayó a manos de los pueblos bárbaros, los países y ciudades crearon nuevas reglas para regular la actividad mercantil o comercial, especialmente en materia marítima. Se crearon tribunales llamados *Consulados*, cuyos titulares, los *Cónsules*, resolvían procesalmente las disputas mercantiles. La compilación de usos, costumbres y reglas mercantiles se conoce en Italia como *Estatutos*, que regulaban la actividad comercial. En Francia, estas compilaciones culminaron en las Ordenanzas de Colbert o las Ordenanzas de Luis XIV (1673 y 1681), códigos completos sobre el comercio terrestre y marítimo. Debido a las grandes distancias, la lentitud de los medios de transporte y la inseguridad de los caminos, se creó la institución de las *Ferias*, que tuvieron un gran desarrollo en Europa durante el siglo XII en Francia, Italia, Nápoles, Florencia y Rusia. Estas fueron precursoras del derecho mercantil moderno, desarrollaron y regularon la letra de cambio, y dieron origen a la quiebra del comerciante. La colonización, las nuevas tierras descubiertas, y la tecnología fueron factores importantes para impulsar tanto la actividad mercantil como su regulación jurídica. Cabe mencionar que hasta las Ordenanzas Mercantiles, la base de la reglamentación fue la actividad del comerciante (*sistema subjetivo*). Sin embargo, a partir del Código de Comercio Francés (Código de Napoleón), la base de la regulación fue el acto mercantil o de comercio (*sistema objetivo*), es decir, tomando en cuenta la naturaleza intrínseca del acto y no al sujeto que lo realiza. Con la llegada de los españoles, se estableció el orden jurídico comercial, primero con Cédulas Reales en 1592 y 1594 expedidas por el Rey Felipe II, posteriormente con las Ordenanzas de Burgos y Sevilla, y después con las Ordenanzas propias mexicanas, llamadas Ordenanzas del Consulado de México, Universidad de Mercaderes de Nueva España. Es importante señalar que los últimos años de la colonia española estuvieron regidos mercantilmente por las Ordenanzas de Bilbao, hasta la consumación de la Independencia, cuando se promulgó el primer Código de Comercio en México en 1854, conocido como el Código de Lares, debido a su autor, Teodosio Lares. Sin embargo, por algunos años volvieron a estar vigentes las Ordenanzas de Bilbao, hasta que la reforma constitucional del 15 de diciembre de 1883 declaró que la materia mercantil sería competencia federal. El Ejecutivo Federal promulgó el Código de Comercio el 20 de abril de 1884, el cual fue posteriormente abrogado por el Código de Comercio de 1889, que entró en vigor el 1 de enero de 1890, teniendo como modelos el Código de Napoleón, el Código Español y el Código Italiano. **Los actos jurídicos y su contenido mercantil** Los actos jurídicos que se realicen y que tengan contenido mercantil o comercial estarán regidos por la normatividad mercantil. Esto significa que el **acto de comercio** es el objeto que el Derecho Mercantil busca tutelar o regular. El propio Código de Comercio vigente en nuestro país lo establece en su artículo 1°: "Los actos comerciales solo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables.\" **Definición de los actos de comercio** Son **actos de comercio** aquellos que la Ley Mercantil así considere y establezca. Para comprender mejor esta clasificación, el Derecho Mercantil utiliza dos sistemas principales: **Sistema subjetivo** Un acto se considera de comercio cuando es realizado profesionalmente por un **comerciante**. Es decir, lo que define el acto como mercantil es la calidad del sujeto que lo realiza. En los inicios del Derecho Mercantil, las leyes se basaban en este sistema para determinar cuáles actos debían ser regulados, es decir, aquellos que realizaban los comerciantes. **Sistema objetivo** El acto se considera de comercio **por sus características mercantiles intrínsecas**, sin importar si la persona que lo realiza es comerciante o no. Este sistema se enfoca en las cualidades del acto en sí mismo para clasificarlo. **Enumeración legal de los actos de comercio** El **Código de Comercio** no define explícitamente lo que es un acto de comercio, pero los enumera en 25 fracciones en el **artículo 75** de manera enunciativa, aunque no exclusiva. Algunas de estas fracciones establecen: - **Fracción I**: Las compras y ventas de bienes inmuebles cuando se hagan con fines de especulación comercial. - **Fracción III**: Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio. - **Fracción V**: Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas. - **Fracción XVII**: Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero entre toda clase de personas. - **Fracción XX**: Los vales u otros títulos a la orden o al portador y las obligaciones de los comerciantes, salvo prueba en contrario. - **Fracción XXI**: Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil. - **Fracción XXII**: Los contratos y obligaciones de los empleados comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio. - **Fracción XXIII**: Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en el Código. En caso de duda sobre la naturaleza de un acto, esta será determinada por **arbitrio judicial**. Nuestra legislación no establece de manera limitativa los actos de comercio, sino que su enumeración es abierta a otras interpretaciones. **El acto mixto** Un **acto mixto** ocurre cuando un acto jurídico tiene una naturaleza civil para una de las partes y una naturaleza comercial o mercantil para la otra. En caso de controversia judicial, el artículo 1050 del Código de Comercio establece que: "Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes un acto tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil, la controversia se regirá conforme a las leyes mercantiles.\" **Derecho Mercantil** **Definición de empresa** Para los efectos de las normas laborales, se entiende por **empresa** la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. **Elementos esenciales que integran la empresa:** 1. **Empresario** 2. **Patrimonio** 3. **Trabajadores** **El establecimiento** El **establecimiento** es la unidad técnica que, como sucursal, agencia u otra forma semejante, contribuye a la realización de los fines de la empresa. Según el artículo 206 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la protección de un establecimiento abarcará la zona geográfica de su clientela efectiva, extendiéndose a nivel nacional solo si existe difusión masiva y constante. La protección del nombre comercial tendrá una vigencia de **diez años** a partir de la presentación de la solicitud, y podrá renovarse por periodos iguales, según el artículo 211 de la misma ley. **Los avisos comerciales** Un **aviso comercial** son las frases u oraciones destinadas a anunciar establecimientos, negociaciones comerciales o productos, con el fin de distinguirlos en el mercado. Constituyen lo que conocemos como propaganda publicitaria o **slogans comerciales**. El derecho exclusivo de usar un aviso comercial se obtiene mediante su **registro** ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con una vigencia de diez años renovables. **Las marcas** Una **marca** es cualquier signo perceptible por los sentidos o susceptible de representación que permita distinguir productos o servicios de otros en el mercado. Es el distintivo que identifica productos o servicios que producen o distribuyen las empresas. Para obtener el **registro** de una marca, se debe presentar una solicitud ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. El registro tendrá una vigencia de **diez años** y podrá renovarse. **La franquicia** La **franquicia** existe cuando, junto con la licencia de uso de una marca, se transmiten conocimientos técnicos o asistencia técnica para que el franquiciado pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme, manteniendo los estándares del titular de la marca. **Patentes** Una **patente** es una creación humana que permite transformar la materia o energía para su aprovechamiento. Las invenciones pueden patentarse para obtener exclusividad en su explotación. La patente tiene una vigencia de **20 años improrrogables**. **Modelos de utilidad** Se consideran **modelos de utilidad** aquellos objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, debido a una modificación en su estructura o configuración, presentan una nueva función o ventaja en su uso. La vigencia del registro de un modelo de utilidad es de **quince años improrrogables**. **Los comerciantes** **La importancia del comerciante** El **comerciante** es el eje central de la actividad mercantil, ya que su dedicación profesional a la realización de actos de comercio le otorga dicha calidad. Todos los actos que realice en función de su actividad profesional serán considerados **actos de comercio** y estarán regulados por la legislación mercantil. **Artículo 3 del Código de Comercio:** "Se reputan en derecho comerciantes: I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. II. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.\" **Clasificación del comerciante conforme al Código de Comercio** **El comerciante individual** El **comerciante individual** es una persona física que, teniendo capacidad legal, hace del comercio su ocupación ordinaria. Este comerciante se integra por tres elementos: 1. **Capacidad**: Legalmente apto para ejercer el comercio. 2. **Ejercicio del comercio**: No todos los actos de comercio confieren la condición de comerciante. 3. **Ocupación ordinaria**: El comercio debe ser realizado de forma habitual, continua o reiterada. **Incapacidad jurídica para ejercer el comercio** El artículo 450 del Código Civil de Nuevo León establece quiénes tienen incapacidad natural y legal para ejercer el comercio. **Prohibiciones para ejercer el comercio** El artículo 12 del Código de Comercio prohíbe ejercer el comercio a ciertos individuos, entre ellos: - Los corredores. - Los quebrados que no hayan sido rehabilitados. **El comerciante social: Las Sociedades Mercantiles** **Definición de sociedad mercantil** Una **sociedad mercantil** es una persona moral creada por una o varias personas (socios) que aportan capital o bienes con fines de especulación mercantil, buscando obtener utilidades. **El contrato de sociedad** El **contrato de sociedad** es un acuerdo mediante el cual los socios se obligan a aportar dinero, bienes, crédito o trabajo con el fin de obtener un lucro o utilidad. **Clasificación de las sociedades** Según el artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se reconocen diversas formas de sociedades, clasificadas en: **a) Sociedades de Responsabilidad** 1. **Sociedad de Responsabilidad Ilimitada**: Los socios responden ilimitadamente con su patrimonio propio, de forma solidaria y subsidiaria. 2. **Sociedad de Responsabilidad Limitada**: Los socios solo responden con el monto de sus aportaciones, protegiendo su patrimonio personal. 3. **Sociedad de Responsabilidad Mixta**: Algunos socios tienen responsabilidad limitada, mientras que otros responden ilimitadamente con su capital propio. **b) Sociedades personalistas y capitalistas** - **Sociedades personalistas**: Lo más importante es la persona del socio, y cada socio tiene un voto en las decisiones de la asamblea, independientemente del capital aportado. - **Sociedades capitalistas**: Lo que más importa es el capital aportado por los socios, y el poder de decisión depende de la cantidad de capital invertido, no de las cualidades personales. **c) Sociedades de participación estatal** Las **sociedades de participación estatal mayoritaria** son aquellas que se definen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. **d) Sociedades extranjeras** Las **sociedades extranjeras** o sus agencias y sucursales, que realicen actos de comercio en territorio nacional, son consideradas comerciantes. Para ejercer el comercio, deben inscribirse en el **Registro Público del Comercio** previa autorización de la Secretaría de Economía. **Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)** **Concepto** La **Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)** es aquella formada por socios que solo están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan representarse por títulos negociables como los títulos de crédito. Este tipo de sociedad protege el patrimonio personal de los socios, limitando su responsabilidad exclusivamente a las aportaciones que han realizado. **Características clave:** 1. **Responsabilidad limitada**: Los socios solo responden hasta el monto de sus aportaciones. Su patrimonio personal queda protegido. 2. **Documentos mercantiles**: Las partes sociales no están representadas por títulos de crédito, sino por documentos mercantiles que acreditan la aportación y la calidad de socio. **Denominación de la sociedad** La SRL puede existir bajo una **denominación social** o una **razón social**, que deberá formarse con el nombre de uno o más socios, y debe incluir \"S. de R.L.\" Si no se incluye, los socios se verán expuestos a una responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada, similar a la de una sociedad en nombre colectivo. **Responsabilidad y número de socios** - Los socios solo responden hasta el monto de sus aportaciones. - La SRL debe tener entre 2 y 50 socios. **Capital social** - El capital social se establece en el contrato social y se divide en partes sociales, que pueden tener **valor y categorías desiguales**. - Al constituirse la sociedad, debe suscribirse y exhibirse al menos el 50% del valor de cada parte social. - Se pueden pactar **aportaciones suplementarias** en el contrato social, ya sea en dinero o bienes, pero se prohíben aportaciones en trabajo o servicio personal. **Partes sociales** - Las aportaciones de los socios se llaman **partes sociales** y no pueden representarse mediante títulos de crédito. - Un socio solo puede tener una parte social, a menos que estas sean de categorías diferentes. - La modificación del contrato social requiere una mayoría de tres cuartas partes del capital social, y en casos especiales, como cambio de objeto o aumento de obligaciones, se exige unanimidad. **Administración de la SRL** La administración estará a cargo de uno o más **gerentes**, quienes pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad. Los gerentes tienen las siguientes facultades: 1. **Representación de la sociedad**. 2. **Dirección de operaciones**. 3. **Uso de la firma social**. 4. **Otorgamiento de poderes para la gestión de determinados asuntos**. **Responsabilidad de los gerentes** Los gerentes pueden ser responsables si sus acciones afectan el patrimonio social. La asamblea de socios o los propios socios pueden actuar en su contra, a menos que sean absueltos por una votación favorable de tres cuartas partes del capital social. **Vigilancia de la sociedad** El órgano de **vigilancia** de la sociedad tiene la función de fiscalizar la administración o gerencia. Al rendirse informes de la administración ante la asamblea de socios, el órgano de vigilancia debe presentar su reporte sobre lo observado. **La Sociedad Anónima (S.A.)** **Administración de la Sociedad Anónima** **Concepto:**\ La administración de una **Sociedad Anónima (S.A.)** está a cargo de uno o varios mandatarios, denominados **administradores**, quienes son nombrados temporalmente y pueden ser revocados. Estos administradores pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad. **Nombramiento y Revocación de Administradores** - La **asamblea ordinaria de accionistas** es la encargada de nombrar o revocar a los administradores. - La administración puede estar a cargo de un **administrador único** o de un **consejo de administración** compuesto por varios administradores. - Los **emolumentos** (remuneración) de los administradores también son determinados por la asamblea ordinaria de accionistas. **Facultades y Obligaciones de los Administradores** Entre las facultades y obligaciones de los administradores de una S.A. se incluyen: 1. **Responsabilidad integral** sobre las actividades de la sociedad, como compras, ventas, producción, recursos humanos, finanzas, etc. 2. **Convocar y presidir** las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas. 3. **Presentar un informe anual** ante la asamblea ordinaria, incluyendo un estado financiero de la sociedad. Además, la administración puede delegar ciertas funciones a **gerentes generales o especiales**, quienes también pueden ser revocados. **Garantías o Cauciones** Los estatutos o la asamblea general de accionistas pueden requerir que los administradores y gerentes otorguen una garantía económica o caución para asegurar el cumplimiento de sus responsabilidades en el desempeño de sus cargos. **Responsabilidad de los Administradores** - Los administradores son responsables de la **realidad de las aportaciones** realizadas por los socios y de la correcta administración de la sociedad. - La **asamblea general de accionistas** puede ejercer acciones de responsabilidad contra los administradores en caso de incumplimiento o daños a la sociedad. **Vigilancia de la Sociedad Anónima** **Concepto:** La **vigilancia** de la sociedad anónima está a cargo de uno o varios **comisarios**, quienes son responsables de fiscalizar y controlar el trabajo de los administradores. Los comisarios pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad. **Prohibiciones para ser Comisario** No pueden ser comisarios las personas inhabilitadas para ejercer el comercio conforme a la ley. **Facultades y Obligaciones de los Comisarios** 1. **Verificar las garantías** establecidas en la sociedad. 2. **Informar anualmente** a la asamblea general ordinaria de accionistas sobre la veracidad y suficiencia de la información financiera presentada por los administradores. **Nombramiento y Revocación de Comisarios** - Los comisarios son nombrados por la **asamblea ordinaria de accionistas** y pueden ser revocados en cualquier momento por la misma. - En ausencia de comisarios, y a petición de cualquier accionista, un juez del domicilio social puede designar comisarios provisionales. **Responsabilidad de los Comisarios** Al igual que los administradores, los comisarios deben otorgar una **garantía o caución** económica para cubrir las posibles responsabilidades derivadas de su actuación. Son responsables individualmente ante la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. **Asamblea de Accionistas** **Concepto:** La **asamblea de accionistas** es el órgano supremo de la sociedad, con autoridad para acordar y ratificar todas las operaciones y decisiones importantes de la misma. **Convocatoria y Reunión** La convocatoria para las asambleas de accionistas debe realizarla el administrador, el consejo de administración o los comisarios. **La Sociedad en Comandita por Acciones** **Concepto** La **sociedad en comandita por acciones** es una forma de organización empresarial que se compone de: - **Socios comanditados:** Son los que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales. - **Socios comanditarios:** Se limitan a aportar su capital y están obligados al pago de sus acciones, pero su responsabilidad está restringida al monto de sus aportaciones. **Socios** - **Socios comanditados:** Aportan únicamente su trabajo y son responsables de forma ilimitada por las obligaciones de la sociedad. - **Socios comanditarios:** Aportan capital y su responsabilidad se limita al pago de sus acciones. **Capital Social y Acciones** - El **capital social** está formado por las aportaciones de los socios comanditarios y se representa mediante acciones. - Se rige por las reglas establecidas para las **sociedades anónimas**, excepto que los socios comanditarios no pueden participar en la administración de la sociedad. **Organización** Los órganos de la sociedad en comandita por acciones incluyen: - **Asamblea general de accionistas** - **Administrador o consejo de administración** - **Comisarios o vigilancia** Estos órganos están sujetos a las disposiciones legales aplicables a las sociedades anónimas. **La Sociedad Cooperativa** **Concepto** La **sociedad cooperativa** es una forma de organización mercantil constituida por personas físicas que buscan satisfacer necesidades comunes a través de la solidaridad, el esfuerzo propio y la ayuda mutua. Se centra en actividades económicas relacionadas con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios. **Principios de la Sociedad Cooperativa** Las sociedades cooperativas deben observar los siguientes principios en su funcionamiento: 1. **Libertad de asociación** y derecho de retiro voluntario de los socios. 2. **Igualdad de un voto por socio**, independientemente de las aportaciones. 3. **Igualdad de derechos y obligaciones** entre los socios, así como igualdad de condiciones para las mujeres. **Constitución de la Sociedad Cooperativa** - Para constituir una sociedad cooperativa, se realiza una **Asamblea General** en la que se levanta un **acta constitutiva**. Este acta debe incluir: - Datos generales de los fundadores. - Las bases constitutivas de la cooperativa. - La sociedad adquiere **personalidad jurídica** al momento de la firma del acta constitutiva, lo que le permite celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras. **Bases Constitutivas** Las bases constitutivas de una sociedad cooperativa deben contener: 1. **Denominación y domicilio social.** 2. **Forma de constituir o incrementar el capital social.** 3. **Reglas para la aplicación de los fondos sociales.** 4. **Duración del ejercicio social** y tipo de libros que se llevarán. 5. **Procedimiento para convocar asambleas**, ordinarias y extraordinarias. 6. **Derechos y obligaciones de los socios**. 7. Otras disposiciones necesarias para el buen funcionamiento, siempre que no contradigan la ley. **Clases de Sociedades Cooperativas** 1. **Sociedades cooperativas de consumidores:** - Se asocian para obtener en común artículos, bienes y servicios para sus hogares o actividades productivas. - Pueden dedicarse a actividades de abastecimiento, distribución y prestación de servicios relacionados con la educación o la vivienda. 2. **Sociedades cooperativas de productores:** - Los miembros trabajan conjuntamente en la producción de bienes y servicios, aportando su trabajo físico o intelectual. - Los dividendos se distribuyen de acuerdo al trabajo aportado, considerando factores como calidad, tiempo, y nivel técnico o escolar.

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