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HECHO JURÍDICO Una persona al realizar un comportamiento puede estar realizando un hecho jurídico sin tener conocimiento de ello, o puede estar realizándolo a sabiendas de que su comportamiento tendrá consecuencias jurídicas. El hecho jurídico puede estar propiciado por: -Comportamiento de la person...

HECHO JURÍDICO Una persona al realizar un comportamiento puede estar realizando un hecho jurídico sin tener conocimiento de ello, o puede estar realizándolo a sabiendas de que su comportamiento tendrá consecuencias jurídicas. El hecho jurídico puede estar propiciado por: -Comportamiento de la persona. -Voluntario: Se hace queriendo por parte del individuo, aunque puede desconocer las consecuencias jurídicas. Por ejemplo, la compra de un bien inmueble. ACTO JURÍDICO Los actos jurídicos son aquellos que mediante un escrito, que firman de común acuerdo distintas partes, especifican una serie de derechos y obligaciones para esas partes. EJEMPLOS DE ACTOS JURÍDICOS El registro de nacimiento de un niño. La compra de un inmueble. El matrimonio civil entre dos personas. El nacimiento de una relación de trabajo por medio de un
contrato. El divorcio entre dos personas. Firma de un crédito hipotecario. El registro de la defunción de una persona. La firma de un acuerdo de libre comercio entre dos países. PERSONA JURÍDICA Una persona jurídica es un concepto jurídico que se refiere a una unidad con una serie de derechos y obligaciones. Dicha unidad puede estar compuesta por uno o varios individuos a través de la creación de sociedades mercantiles, entes estatales u otras organizaciones de diverso tipo. La persona jurídica es por tanto una denominación que nace del derecho con la idea de permitir a estas sociedades la capacidad de tener determinados derechos y obligaciones del mismo modo que podría tenerlos una persona física. PERSONA FÍSICA Es un individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc.), el cual tiene derechos y obligaciones. Los regímenes para las Personas Físicas se clasifican de acuerdo con sus actividades e ingresos y son: • Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios • Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales • Régimen de Arrendamiento ACTO ADMINISTRATIVO Normalmente se entiende como un acto administrativo a cualquier manifestación o declaración de los poderes públicos de un Estado, dotados de facultades administrativas, para imponer su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados. Dicho de otro modo, se trata de actos jurídicos, en los que un organismo del Estado, expresa su voluntad de manera unilateral, externa y concreta, pues decide sobre una función específica. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Todo acto administrativo se compone de una serie de elementos que los distinguen de otros, y que son: • Sujeto: El órgano específico que formula la declaración de voluntad en representación del Estado, siempre y cuando ello esté dentro de sus competencias según lo establecido en la Constitución. • Competencia. La cantidad de poder que un ente posee dentro del concierto de los poderes públicos, y que lo faculta para llevar a cabo un acto administrativo, o no. • Voluntad. La intención objetiva o subjetiva con la cual se realiza el acto administrativo. • Objeto. Aquello sobre lo que recae el acto administrativo, y que debe ser cierto físicamente y posible jurídicamente. • Motivo. El porqué del acto jurídico. • Forma. La materialización en sí del acto administrativo, es decir, la formación externa del acto. EJEMPLOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Conceder o denegar jubilaciones. Designar para cargos públicos a empleados o solicitantes. Otorgar concesiones para la comercialización (importación o exportación). Otorgar licencias de construcción. Permiso de venta en vía pública. Cierre de calle para hacer posada navideña. Solicitar un tope, alto o semáforo. Avaluó catastral NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Se habla de nulidad en asuntos del acto administrativo cuando éste ocurre sin suficientes avales jurídicos que lo legitimen, o cuando contradice lo establecido en el ordenamiento jurídico. En esos casos, un organismo del Estado puede declarar su nulidad, expresa o tácita, y puede cancelar en lo sucesivo sus efectos (nulidad irretroactiva) o revertir sus efectos hasta el día mismo de su celebración (nulidad retroactiva). ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Los entes del poder público encargados de coordinar los recursos de diversa índole para el logro de ciertos objetivos, constituyen la materia que integra la administración pública. También se puede considerar como una corporación de individuos, los cuales han de ser conducidos adecuadamente al logro eficiente de determinados resultados. CRITERIOS PARA EL ESTUDIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA • Orgánico: el objeto de la ciencia de la administración lo conforman todos los entes que dependen del poder ejecutivo, ya sea que tal vinculación sea real o formal. • Dinámico o funcional: La materia de la ciencia de la administración está constituida por aquellas acciones del poder público, cuya naturaleza sea materialmente administrativa. CLASIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA • Activa y contenciosa • Federal, local y municipal • Centralizada y paraestatal • Centralizada, desconcentrada y descentralizada De acuerdo con la competencia de cada órgano • Dependencias y entidades • Órganos y organismos INTERÉS PÚBLICO Satisfacer el interés público, actuar en la consecución de causas de interés público, se señalan como fin y justificación de la administración pública y de su actividad. Interés público es la pretensión de un sector poblacional para que un bien o actividad material o cultural, que les es común, sea proporcionado y protegido por el estado al considerarlo éste primordial; figuras afines: • interés social • utilidad pública • beneficio colectivo FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA La organización administrativa está integrada por los entes del poder ejecutivo que habrán de realizar las tareas que conforme a la constitución y a las leyes respectivas les han sido asignadas. El sistema de organización administrativa es, junto con el acto administrativo, el núcleo de la doctrina del derecho administrativo. Las formas de organización administrativa, es decir, los sistemas como se estructuran docentes del poder ejecutivo, estan determinada por la liga jerárquica que con mayor o menor intensidad los vincula con el titular del propio poder ejecutivo; son la manera en como estará integrada la administración pública, cómo se ordenarán los órganos del poder público encargados de la actividad o función administrativa del estado. FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA La ciencia del derecho administrativo estudia generalmente tres formas de organización administrativa: a) Centralizada b) Desconcentrada c) Paraestatal: * organismos descentralizados * empresas de participación estatal * fideicomisos públicos a) Centralizada: los órganos dependen inmediata y directamente del titular del poder ejecutivo. b) Desconcentrada: los entes guardan relación jerárquica con algún órgano centralizado, pero existe cierta libertad en lo que respecta a su actuación técnica. c) Paraestatal: se estructura mediante entes que ostentan una personalidad jurídica propia distinta de la del estado y cuya liga con el jefe del poder ejecutivo es de carácter indirecto.

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