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This document provides an overview of the Chilean centralized unitary state and its evolution towards decentralization. It details the historical development of regional governance models in Chile, highlighting key reforms and legislation. The document analyzes the political, administrative, and economic aspects of the process.
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El Estado Unitario Centralizado. Derivadas: 1.Concentración de productos, bienes de todo tipo y capital humano en el centro del país. 2.Concentración Intrarregional. 3.Actores buscan lugares donde se concentran las actividades productivas y el mercado en general. Concentración de Áreas Metropoli...
El Estado Unitario Centralizado. Derivadas: 1.Concentración de productos, bienes de todo tipo y capital humano en el centro del país. 2.Concentración Intrarregional. 3.Actores buscan lugares donde se concentran las actividades productivas y el mercado en general. Concentración de Áreas Metropolitanas en general. 4.Gran parte del territorio está deshabitado y su contraparte… Asimetría en la demografía del país y sus regiones. Hacia el Estado Unitario Descentralizado. Hacia un Chile Social y Territorialmente Equilibrado. De la perspectiva Monocéntrica (ciudad principal que destaca) hacia una Policéntrica (ciudades relativamente homogéneas, sin un dominio importante de alguna de ellas) de manera Nacional e Intrarregional. Desconcentración consiste en transferir algunas funciones administrativas y/o técnicas a niveles más bajos de administración (regional, provincial o local), pero manteniendo el poder de decisión a nivel central. Descentralización como el proceso de "transferencia de una parte del poder y recursos del Estado Nacional a las instancias del nivel regional o local". 1.Evolución del Modelo que tiende a la Descentralización. 1.1. En el periodo 1974-1990, se promovió una situación basada en la Desconcentración regional , la cual se basa en la instalación en el territorio de oficinas ministeriales (SEREMIS) y oficinas de servicios públicos (Direcciones Regionales). Lo anterior, bajo coordinación y supervisión de la actual figura del Intendente Regional. 1.2. Por su parte, en el lapso que va entre 1991 – 2005 se genera un modelo de naturaleza mixta, con predominio de la desconcentración. Lo nuevo es la instalación de un ente descentralizado denominado: Gobierno Regional, con dos componentes diferentes (lo que algunos autores llaman “Caballo de Troya”). FNDR – MUNICIPIOS – y la idea virtual de “Región”. 1.3. Mientras que entre los años 2005 – 2017 se avanza en el fortalecimiento del Gobierno Regional, mediante la transferencia de competencias (Planificación y Ordenamiento Territorial), coordinación del proceso de inversión regional (ARI), la elección universal del Consejo Regional. En tanto los servicios y órganos desconcentrados juegan un rol de articulación política Región/ País. Relación “ARI” – “PROPIR” = Planificación. 1.4. Desde 2018 en adelante se promueve algo que se puede denominar como (modelo Regional Transicional) una descentralización regional, en la cual el GORE asume un rol muy importante. Con autoridades electas universalmente (Consejo y Gobernador Regional). Se establece una relación contractual entre Gore y SSPP (Convenios) mayor interacción con Municipios, además del traspaso de competencias (transición 2018 – 2022). Comentarios sobre las Dimensiones de la Descentralización. Es muy importante la entrega de la dimensión política de la descentralización a las Regiones, como lo fue la elección directa de los Consejeros Regionales. Lo anterior, puesto que la experiencia comparada muestra que, sin la dimensión política no se desencadenan las otras. Tal vez un ejemplo sea la “Ley de Rentas Regionales”. Elemento basal del futuro y del funcionamiento de la descentralización. Además, recordar que la descentralización es solamente un medio y no un fin. El Fin no puede ser un Medio. 2. Aspectos Fundamentales de las Reformas Constitucionales. 2.1.- RC. Ley Nº 20.390/2009. Potenciación de la descentralización Regional: 2.1.1.- Descentralización Política: Promueve la elección directa de los consejeros regionales. 2.1.2.- Descentralización Administrativa: Regla el procedimiento para la entrega de competencias administrativas en materias de Desarrollo Social, Económico y de Ordenamiento territorial. 2.1.3.- Gobernanza del Área Metropolitana: propone la ley definir un modelo de administración de las áreas metropolitanas. (Ver tema de PREMVAL como antecedente). 2.2.- RC. Ley Nº 20.990/2017. Profundización del Proceso de descentralización Regional: (Dispone la Elección Popular del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional). 2.2.1.- Se elimina la figura del “Intendente Regional” y del “Gobernador Provincial”. 2.2.2.- Se separa la línea de Gobierno Interior de la Administración Regional. Por primera vez. 2.2.3.- En la función de Gobierno Interior, se generan las figuras de Delegado Presidencial Regional y Provincial, siendo de exclusiva confianza del Presidente de la República. 2.2.4.- En la función de Administración Regional, se crea la figura del Gobernador Regional electo por sufragio universal y cumple la función de Ejecutivo del Gobierno Regional y Presidente del Consejo Regional. 3. Solamente un Aspecto de la Ley 21.074/2018. (Para el Fortalecimiento de la Regionalización). Establece nuevas competencias legales para los gobiernos regionales, entre las cuales están el diseño, elaboración, aprobación y aplicación de políticas, planes, programas y proyectos; la elaboración del Plan Regional de Ordenamiento Territorial vinculante; la facultad de decidir localización de la disposición de residuos sólidos domiciliarios; elaborar y aprobar la política regional de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo y contempla una nueva estructura y funciones que permitirán no solo el diseño, sino que también la ejecución directa de programas propios. ADMINISTRACIÓN REGIONAL DESCENTRALIZADA I.- ANALISIS CONTEXTUAL – SITUACIONAL. EN LO QUE ESTAMOS Y LO QUE VIENE. Nuevo Modelo: Regional, Incluye Reformas Constitucionales y Ley Orgánica Constitucional. Primavera de las regiones: Fundamentos del Proceso. 1.- Hacia un Estado Descentralizado, con Territorio Indivisible y Soberanía Única. 2.- Distinción entre Funciones de Gobierno: Líneas Interior y Regional. 3.- Regiones con Autonomía de Gestión. 4.- Gobiernos Regionales dotados de Autonomía, Política, Administrativa y Económica. 5.- Traspaso de Servicios Sectoriales a los Gobiernos Regionales (Hasta ahora solamente son Competencias; y la posibilidad de los ISAR). 6.- Creación de un Sistema de Administración de Áreas Metropolitas. 7.- Nuevas Divisiones de los Gobiernos Regionales (Políticas Públicas Regionales); Materias: 7.1.- División de Fomento e Industria: (Corfo, Sercotec, Sernatur e Indap). 7.2.- Desarrollo Social y Humano: (Sence, Fosis, Injuv, Sernam, ex Sename, IND, CONADI, etc). 7.3.- División de Infraestructura y Transportes: (Arquitectura, OOPP, DDVV, OOHH, SERVIU, etc). 8.- Ley de Rentas Regionales (Dimensión Fiscal de la Descentralización). Falta… Aunque si existen ingresos estructurales. 9.- Fondo de Convergencia para la Equidad Interterritorial (País/ Región). 10.- Fortalecimiento de Capacidades Regionales: 10.1.- Creación de un Sistema Regional de Gestión de Capital Humano Calificado (Que no se produzca la fuga; pero si la simetría). 10.2.- Fortalecimiento de la Institucionalidad Pública. 11.- Participación Ciudadana y Control Democrático (Desde la Concepción Liberal a la Concepción Radical de la Democracia). 11.1.- Democratización de la Política Regional y Local. 11.2.- Participación Directa en los Asuntos de Interés Regional y Local. II.- INSTRUMENTOS DE DESARROLLO, PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN REGIONAL. Entre Planes, programas y políticas públicas a los gobiernos regionales, les corresponderá aprobar alrededor de 13 instrumentos. La Norma caracteriza y define Instrumentos de Planificación especiales que cuentan con procedimientos reglados de elaboración y aprobación, en particular aquellos que regulan y orientan el accionar del Gobierno Regional y las actividades de los distintos agentes públicos y privados de la Región. III.- ADMINISTRACIÓN REGIONAL DESCENTRALIZADA 1.- Visión Material: 1.- Elementos para consideración histórica dentro de la fase transicional. 1.1.- En el lapso en que todavía no se elegían y en consecuencia, no asumían los Gobernadores Regionales: 1.1.1.- La antigua figura del “Intendente Regional”, ejerció las funciones del Ejecutivo del Gobierno Regional. 1.1.2.- Por su parte, la figura del Presidente del Consejo Regional, siguió siendo ocupada por un par electo para tal función. La aplicación de la Ley 21.074 será gradual y su aplicación será la siguiente: 2.- En lo relativo a los Territorios Rezagados, las facultades del gobierno regional se habilitarán con posterioridad a la vigencia del reglamento que apruebe la política nacional. 3.- En lo que dice relación, a las áreas metropolitanas, regirá a partir del año siguiente de publicada la ley y la publicación de los reglamentos habilitantes para la definición de las áreas metropolitanas y sus competencias. IV.- COMPETENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL El Sistema Regional de Planificación Programa plurianual y multinivel de inversiones, Politicas Regionales, Plan regional de Ordenamiento Territorial, Estrategia regional de Desarrollo. En materias de Planificación: -La planificación es un conjunto de procedimientos para relacionar lo que se quiere lograr, con la forma de alcanzarlo y los mecanismos que se disponen para tales propósitos. En este sentido, la planificación es un proceso iterativo (Ensayo y Error; y trabajo reiterado), en tanto, desarrolla sus planteamientos y propuestas a través de sucesivas aproximaciones. -Antes fue: ORPLAN (1967) y luego SERPLAC (1990). Desde el año 2011 en adelante le corresponderá exclusivamente a los gobiernos regionales las funciones y atribuciones en materia de planificación del desarrollo de la región, mediante el diseño, elaboración, aprobación y aplicación de políticas, planes y programas dentro de su territorio, los que deberán ajustarse a las políticas nacionales de desarrollo y al presupuesto de la Nación. La articulación a nivel nacional del proceso de planificación regional, corresponde a la SUBDERE. -Sistema de Planificación Regional (debido a la gran cantidad de instituciones públicas y no públicas que participan de esta materia). La función de planificación regional, es de carácter exclusivo de los gobiernos regionales cuyos instrumentos son las Estrategias, Políticas, Planes, Programas y Proyectos del desarrollo regional. instrumentos En materia de Planificación: 1.- Estrategia Regional de Desarrollo (ERD). 2.- Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT) 3.- Zonificación del Borde Costero. 4.- Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público. 5.- Plan de Desarrollo para Zonas Rezagadas en Materia Social. 6.- Plan Regional de Desarrollo Turístico. 7.- Estrategia Regional de Innovación (ERI) (Políticas Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo; el tema de la Provisión FIC - R). 8.- Plan Regulador Intercomunal, Metropolitano. 9.- Plan Regulador Comunal. 10.- El Plan Maestro de Transporte Urbano Metropolitano. Otros Elementos: 11.- Plan Regional del Gobierno Central (PREGO) 12.- La determinación del Área Metropolitana, en las Regiones que cumplan con los requisitos. 13.- Planes Comunales de Desarrollo Comunal (PLADECO) y su relación con los instrumentos regionales. 14.- ANTEPROYECTO REGIONAL DE INVERSIONES (ARI) 1.- Estrategia Regional de Desarrollo (ERD): -Es el Instrumento Rector del Desarrollo Regional. -Presenta un Discurso Estratégico respecto a una imagen objetivo que se quiere alcanzar. -Establece el hilo conductor de las acciones públicas y de la coordinación con el sector privado para materializar objetivos que permiten alcanzar la imagen objetivo. - Conceptualmente, NO se trata de un Plan. -Se materializa a través de políticas públicas, planes, programas y -Se expresa a través de un Documento. -Se trata del instrumento de planificación más importante, puesto que toda iniciativa debe estar en vinculación con la misma. En general a nivel país las Estrategias Regionales de Desarrollo, se sustentas bajo los siguientes supuestos fundamentadores: 1.1.- Crecimiento Económico. 1.2.- Equidad Social. 1.3.- Sustentabilidad Ambiental. 2.- Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT). Es un instrumento que posibilita la especialización de los objetivos económicos, sociales, culturales y ecológicos de una Sociedad, en este caso regional. Estratégicamente el PROT identifica las limitantes y potencialidades del territorio con objetivos de desarrollo sustentable. Se trata de un instrumento de carácter indicativo, orientador de los usos… con el objeto de establecer condiciones de actuación, uso e intervención, en virtud de los diferentes intereses por el uso del territorio. 3.- Estrategia Regional de Innovación 4.- Plan de Gobierno (En la Región) PREGO. Es el Plan del Gobierno central en lo que dice relación con los aspectos propiamente regionales y para cada región que él mismo plantea. 5.- Fondo de Innovación para la Competitividad de Asignación Regional, FIC – R. Def. El Fondo de lnnovación para la Competitividad Regional (FlC-R) es parte del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) es un fondo para potenciar el desarrollo económico de la Región, mediante la ejecución de proyectos de investigación que generan conocimiento aplicable a los sectores productivos, aumentando así las oportunidades de desarrollo y calidad de vida de las personas a través de la innovación. ¿Quiénes pueden postular? Universidades estatales y Universidades reconocidas por el Estado que se encuentren acreditadas, Centros Regionales de Desarrollo Científico y Tecnológicos creados por las convocatorias de CONICYT, las incubadoras de negocios que se encuentren vigentes en CORFO o alguna de las Instituciones que cumpla con los requisitos exigidos en el Decreto N° 68 del 23 de febrero de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucciónys 6.- Anteproyecto Regional de Inversión (ARI). El Anteproyecto Regional de Inversiones (ARI) se enmarca dentro del proceso de Coordinación Regional de Inversiones. El ARI realiza un levantamiento de las iniciativas que cada uno de los servicios de la región tiene programado ejecutar en la región para el año siguiente. Su objetivo final es que cada región se articule e integre en función de objetivos comunes que potencien el desarrollo de los territorios, dando coherencia, legitimidad y estabilidad a las decisiones de las autoridades comunales, provinciales, regionales y centrales. El ARI comprenderá una estimación de la inversión y de las actividades que el Gobierno Regional, los ministerios y servicios efectuarán en la región, identificando los proyectos, estudios y programas y la estimación de sus costos. 6.1- Programa Público de Inversiones en la Región (PROPIR). El Programa Público de Inversiones en la Región (PROPIR) detalla el conjunto del gasto público comprometido y aprobado que la región efectuará durante un año presupuestario, de esta forma el PROPIR es una herramienta de seguimiento y control de la inversión regional. Este programa se compone de todas las iniciativas de inversión que los servicios públicos regionales realizarán en el año presupuestario y se informa el primer trimestre de cada año. El Gobierno Regional es la institucionalidad pública a la que le corresponde la sistematización y seguimiento de la ejecución de los planes, programas y proyectos declarados en el PROPIR inicial de cada año por los distintos servicios públicos regionales. funciones del gore: 1.- funciones del gore En Materias de Planificación: 1.1.- Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región. Algunos ejemplos: 1.2.- Efectuar estudios, análisis y proposiciones relativas al desarrollo regional. 1.3.- Orientar el desarrollo territorial de la región en coordinación con los servicios públicos y municipalidades. 1.4.- Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe. 1.5.- Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y programas de desarrollo. 2.- funciones del gore En Materias de Inversión Pública Regional: El modelo chileno de descentralización fiscal consiste en una relación entre el nivel nacional y regional a través de la descentralización del gasto público, el ejercicio de las competencias de la administración del presupuesto y la asignación de recursos a distintas iniciativas de inversión. El Gobierno Regional puede administrar fondos y programas de uso regional (DFL1-19.175, art. 16 d). Entre ellos el FNDR, que es una de las principales fuentes de financiamiento. Además de los ingresos denominados como estructurales: -Patentes Mineras. -Impuesto Ingresos Operacionales a Sociedades operadoras de -Casinos de Juegos (Ley N°19.995). -Patente Geotérmica (Ley N° 19.657). -Patente por No Utilización de Aguas (Ley N° 20.017). -Patente de Acuicultura (Ley N° 18.892). -Fondo de Inversión y Reconversión Regional (Ley N°20.469) -Fondo Nacional de Desarrollo Regional (art. 74 DFL N°1 –19.175). Sobre el FNDR (Fondo nacional de desarrollo regional): El Fondo Nacional de Desarrollo Regional creado en 1974, a través del DL 575, y reglamentado en el DL 1367 de 1976, se define como un programa de inversiones públicas con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de desarrollo social, económico y cultural de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo. Este Fondo se constituirá por una proporción del total de gastos de inversión pública que establezca anualmente la Ley de Presupuestos. La distribución del mismo se efectuará entre las regiones, asignándoles cuotas regionales. Sobre la distribución del FNDR: 1.- El FNDR se expresará anualmente en la ley de presupuestos. 2.- Se efectuará teniendo en cuenta la población en condiciones de vulnerabilidad social y características territoriales de cada región. 3.- Variable considerada: con al menos un 50% de ponderación, la población en condiciones de pobreza e indigencia, medida en términos absolutos y relativos. 4.- características territoriales de cada región; vinculadas a diferencias de costos de obras de pavimentación y construcción. -Pueden postular las municipalidades y organismos públicos. -La postulación esta abierta en forma permanente, no hay plazo para postular. -Las postulaciones al FNDR siempre requieren de la admisibilidad del Gobierno Regional en tanto unidad financiera. Puede requerir además la revisión de Mideso (Ministerio de Desarrollo Social). El Proceso de Inversión Pública Regional: El ejercicio de las competencias de administración de la inversión pública regional, deber ser siempre de acuerdo a los lineamientos y prioridades de los instrumentos de planificación regional. Lo anterior, dice relación con dos procesos simultáneos: 1.- Coordinación y planificación de la inversión regional. 2.- La formulación, aprobación y ejecución de su presupuesto, ajustándose a las orientaciones que se emitan para la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto de la Nación. Planificación Plurianual y Coordinación de la Inversión. Instrumentos de Programación en Materias de Inversión Pública: 1.- Convenio de Programación: Se refiere a acuerdos de inversión entre los ministerios y los gobiernos regionales, los que pueden ser anuales o plurianuales. 2.- Convenio de Programación Territorial: Es eminentemente regional y promueve la participación integrada de los entes con asiento en una región. 3.- El Anteproyecto Regional de Inversiones: Es un instrumento de planificación financiera y de coordinación de la inversión pública regional de corto plazo. Hace una prognosis de la inversión y de las actividades que el Gobierno Regional, los ministerios y servicios efectuarán en la región el año siguiente. El Anteproyecto Regional de Inversiones es coordinado por el Gobernador Regional y aprobado por el Consejo Regional. “Construcción de Anteproyecto Regional de Inversiones”: 4. Decidir la destinación de proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional, que contemple anualmente la Ley de Presupuestos. Subtítulo 22 Bienes y Servicios: Los proyectos cargados a este subtítulo no requieren revisión del sistema nacional de inversiones del MIDESO. Con esto, el gobierno regional puede financiar estudios: -De interés regional, planes y políticas regionales, o la posibilidad de que las municipalidades puedan generar sus planes reguladores. -No requiere revisión de Mideso, sólo admisibilidad del GORE, según Circular 33. En el caso del Gore RM este sub. Cuenta con una glosa destinada al programa de lavado y aspirado de calles por cerca de $3.000 millones al año. Subtítulo 24 Transferencias Corrientes: Este subtítulo tiene una particularidad conocida como 8%, lo que significa que del total del FNDR, hasta el 8%. Se efectúan en forma competitiva efectuado en diciembre de cada año, para al año siguiente al que postulan. -Se puede usar para concursar iniciativas de ejecución en áreas: Como culturales, deportivas, del programa Elige Vivir Sano de seguridad ciudadana, de carácter social, de rehabilitación de drogas. -Acá se puede beneficiar a entidades privadas sin fines de lucro, que trabajen estos ámbitos. Con esto se pueden otorgar subsidios a municipios y otras entidades públicas, en temáticas medioambientales. -No requiere revisión de Mideso, sólo admisibilidad del GORE, según Circular 33. Se Eximen: Subsidios para teatros, actividades sociales de instituciones privadas sin fines de lucro, actividades culturales de carácter regional que ejecute directamente GORE. Además, se puede financiar: -Subsidios para la operación de sistemas de autogeneración de energía, reconocidos por la Subsecretaría respectiva. -Subsidios a los municipios u otras entidades públicas para: mantención de parques, jardines botánicos, operación de rellenos sanitarios y operación de un sistema de bicicletas públicas, estacionamientos de larga estadía. -Corporaciones constituidas con participación del GORE. Subtítulo 29 Adquisición de Activos No Financieros: Para municipalidades, servicios públicos y organizaciones sin fines de lucro, podrán adquirir bienes muebles o inmuebles, como: -maquinarias y equipos, Mobiliario, vehículos, terrenos, edificios, ambulancias, Equipos y Programas Informáticos, entre otros, como derechos de agua o bienes destinados a conectividad a internet para organizaciones de usuarios. -No requiere revisión de Mideso, sólo admisibilidad del GORE, según Circular 33. Subtítulo 31 Iniciativas de Inversión: a.Esto permite financiar estudios básicos que permiten generar información para futuras inversiones. -SÍ requieren revisión del sistema nacional de inversiones del MIDESO b.Proyectos de inversión en fase de prefactibilidad y factibilidad, diseño o ejecución, como: Gastos administrativos, consultorías, terrenos, obras civiles, equipamiento, equipos, vehículos. -SÍ requieren revisión del sistema nacional de inversiones del MIDESO. Salvo si se trata de Conservaciones (solo requiere admisibilidad de GORE). c.Programas de inversión, para la capacidad de generación de beneficios de un recurso humano o físico tales como: Mejoramiento de la calidad de la educación, prevención y rehabilitación del uso de drogas, esterilización y atención sanitaria de animales de compañía y control de animales abandonados. - SÍ requieren revisión del sistema nacional de inversiones del MIDESO. Subtítulo 33 Transferencias de Capital: Constituyen transferencias a instituciones cuyo presupuesto se apruebe en la ley de presupuestos, para financiar proyectos y programas en: -telecomunicaciones, turismo, saneamiento de títulos, innovación para competitividad, entre otros: mejorar calidad en la educación, gestión de calidad, medio ambiente, fomento productivo, concursos de riesgo, subsidios calefactores MMA, programa Chile Atiende, de capacitación. -El uso de los recursos transferidos se regirá por la normativa de la institución recetora. -No requieren revisión del sistema nacional de inversiones del MIDESO. Transferencias a las instituciones elegibles para financiamiento FIC hasta un 5% se pueden destinar a gastos administrativos, transferencias a instituciones publicas Bomberos, Transferencias al PMU u otros que tengan impacto en el empleo, transferencia para la protección y puesta en valor de inmuebles y bienes muebles declarados monumentos nacionales. Transferencias al Serviu para la conservación de pavimentos urbanos, subsidios a concesiones MOP, transferencias al ministerio de energía. Transferencia a los programas dirección de obras hidráulicas y agua potable rural, transferencias a corporaciones o fundaciones constituidas con participación del gobierno regional, transferencia de recursos a las municipalidades, Pueden requerir revisión del Mideso. 3. funciones del gore En materias Normativas: 3.1.- Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia. 4. funciones del gore En materia de Coordinación: 4.1.- Participar en acciones de cooperación internacional. 4.2.- Mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos. 4.3.- Generar mesas de trabajo intersectorial, para tratar temas como por ejemplo el PRZR. 5. funciones del gore En materias de Ejecución: Esta función del Gobierno Regional se ha desarrollado históricamente a través de los organismos técnicos del Estado (Dirección Regional de Arquitectura, Sernatur, Corfo, Sercotec, Fosis, etc). También las iniciativas del Gobierno Regional pueden ser ejecutadas de forma externa por las Unidades técnicas del Estado, servicios públicos, institutos de investigación, municipalidades, Universidades, etc. Estado del Traspaso Artículo 5° Transitorio. Ley N° 21.074 Una de las reformas más significativas, que entró en vigencia el presente 2022, es la atribución del Gobernador Regional de solicitar al Presidente de la República, previo acuerdo del Consejo Regional, la transferencia de una o más competencias que hoy desarrollan los ministerios y servicios públicos. De este modo, tareas en materia de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural, que hoy son ejecutadas por ministerios y servicios públicos, podrán ser traspasadas a los gobiernos regionales. A través de la transferencia de competencias, se busca fortalecer la gestión de los gobiernos regionales, de modo de hacerlos adecuados a la figura de una autoridad regional electa, encargada de liderarlo. Esto implica necesariamente un proceso de traspaso de mayores competencias y capacidades a las regiones, para que sean éstas quienes lideren los procesos que les son propios, sumando talentos, proyectos, instituciones y recursos. En el desarrollo del proceso de traspaso de competencias la norma contempla la participación de: -Presidente de la República, a quien le corresponde iniciar el procedimiento de oficio para transferir una competencia y resolver mediante decreto supremo fundado la transferencia de competencias a los gobiernos regionales, en aquellos casos en que el informe del Comité Interministerial sea positivo. -Comité Interministerial de Descentralización, presidido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, Ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia y ministros a quienes correspondan las competencias cuyo ejercicio se evalúa transferir. La función del Comité es asesorar al Presidente de la República. -Una Secretaría Ejecutiva, que será ejercida por la SUBDERE, cuya función es proporcionar al Comité Interministerial el apoyo técnico y administrativo necesario para el ejercicio de su función. -Una Comisión de Estudios, compuesta por representantes de los integrantes del Comité interministerial, del gobierno regional respectivo y del o los servicios nacionales respectivos. Su función analizar los antecedentes recibidos y aquellos otros que estime pertinentes. Estas comisiones sólo actuarán en procedimientos iniciados a solicitud de un gobierno regional. -Terceros expertos, profesionales con experiencia comprobable, requeridos para la elaboración de informes. -Los Gobiernos Regionales, a través de sus ejecutivos gobernadores regionales y consejos regionales, que intervienen en los procesos de transferencia de competencias, mediante las aprobaciones que deberá efectuar el consejo regional respectivo. Ley 19.175 -El delegado presidencial regional es representante natural e inmediato del presidente en el territorio. lo elige el presidente. Gobierno regional: -El gobierno regional está encargado de la administración superior de cada región, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella. -Los gobiernos regionales tienen personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y ejercerán las funciones y atribuciones que la ley les confiere. -Podrán desarrollar sus competencias directamente o con la colaboración de otros órganos de la Administración del Estado. Funciones del gobierno regional. -Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias. - Efectuar estudios, análisis y proposiciones relativos al desarrollo regional - Orientar el desarrollo territorial de la región en coordinación con los servicios públicos y munis -Elaborar y aprobar su proyecto de presupuesto, - Administrar fondos y programas de aplicación regional; -Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia - Asesorar a las municipalidades,en la formulación de sus planes y programas de desarrollo. -Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, desarrollar programas de prevención. - Mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos - Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos -Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente. - Fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas en la región - Proponer territorios como zonas rezagadas en materia social, y su respectivo plan de desarrollo - Establecer prioridades regionales para la erradicación de la pobreza -Distribuir entre las municipalidades de la región los recursos para el nanciamiento de bene cios y programas sociales administrados por éstas Atribuciones para el cumplimiento de sus funciones: - Aprobar y modi car las normas reglamentarias regionales que le encomienden las leyes -Adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos - Disponer, supervisar y scalizar las iniciativas que se ejecuten con cargo a su presupuesto -Aplicar las políticas de nidas en el marco de la estrategia regional de desarrollo; - Aprobar los planes regionales de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, los planes reguladores comunales, los planes seccionales y los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público. - Diseñar, elaborar, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos dentro de su territorio. Transferencia de competencias: El Presidente de la República transferirá, a uno o más gobiernos regionales, en forma temporal o de nitiva, una o más competencias de los ministerios y de los servicios públicos en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural. Organos gobierno regional: El gobierno regional estará constituido por el gobernador regional y el consejo regional. Gobernador regional - El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional. -le corresponde formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos, Someter al consejo regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modi caciones, Proveer a la ejecución de políticas, estrategias y planes de desarrollo regional, Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional, Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional, Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, Ejercer la administración de los bienes y recursos propios del gobierno regional, Dictar las resoluciones e instrucciones, Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales consejo regional: El consejo regional tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras. Actual situacion demografica del pais: Existe una malformación concentrada en la Región Metropolitana, lo mismo pasa dentro de las regiones, la mayor población se concentra en las capitales regionales. La imagen refleja que a pesar de que geográficamente Chile está dividido en muchas regiones, la mayoría de la población está asentada en el centro del país y que las regiones que se encuentran en los extremos están “abandonadas”. La mayoría del movimiento del país está concentrado en el centro, en los extremos hay poca población, por la falta de oportunidades. Esto hace que durante las elecciones las propuestas estén enfocadas en el centro del país por el peso político o electoral que representan. y hace que la población que vive en los extremos desee migrar al centro. Las regiones que concentran mayor población son la region metropolitana, valparaíso, biobio y maule, mientras las que están menos pobladas son aysen, magallanes, arica. mas del 40% de la población se concentra en la capital El trabajo del GORE en esto en la planificación regional es manejar esta situación, en distribuir o aplanar la población. El gobierno regional tiene capacidades de administración regional, para eso tiene la facultad de inversión (Con el FNDR) y facultad de planificación. Dentro de sus funciones está crear economías sustitutivas de la minería, debido a que muchas regiones son dependientes de la economía, por lo que si esta cae sería un desastre, las economías sustitutivas de la permiten generar puestos de trabajo que no dependan de la minería. Planificar es una función que solo tiene el gore. Instrumentos de planificación: ERD: centra para donde va la región, es una directriz. funciones del gore: -Principal función: la planificación, elaborar y aprobar políticas, planes y programas de desarrollo para la región. -coordinación intersectorial: crear una mirada regional de desarrollo. -ordenamiento territorial: -desarrollo sociocultural: disminución de pobreza, prioridad en facilitar ámbitos sociales. fomento actividades productivas: identificar las prioridades. -financiamiento: fndr FNDR: programa de inversiones públicas con fines de compensación territorial destinado a financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región, con el objetivo de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo.