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GENERALIDADES Asamblea y Consejo El transporte aéreo internacional, tanto de pasajeros como de carga, es un proceso complicado, basado en una tecnología compleja, que requiere la colaboración y buena voluntad de todas las naciones. El Convenio sobre aviación civil internacional de Chicago ha se...
GENERALIDADES Asamblea y Consejo El transporte aéreo internacional, tanto de pasajeros como de carga, es un proceso complicado, basado en una tecnología compleja, que requiere la colaboración y buena voluntad de todas las naciones. El Convenio sobre aviación civil internacional de Chicago ha servido para unificar reglamentos, normas de control de tránsito, distintos sistemas de ayudas a la navegación, etc. El citado convenio dispone la adopción de normas y métodos recomendados internacionalmente para regular la navegación aérea: se recomienda establecer servicios e instalaciones de navegación aérea y se propone facilitar el transporte aéreo. Para hacer posible la regulación de la navegación aérea se creó el 4 de abril de 1947 en el seno de la ONU la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que tiene como misión elaborar los principios y la técnica de la navegación aérea internacional, además de fomentar el establecimiento y desarrollo del transporte aéreo. El órgano supremo de la OACI es la Asamblea y el ejecutivo, el Consejo. En la Asamblea están representados todos los Estados contratantes de la OACI, que han aumentado progresivamente en número: de los 26 del año 1947 se pasó a 193 en la actualidad. En sus reuniones se examina la labor realizada por la Organización en las esferas técnica, jurídica, económica y de asistencia técnica, y se fijan las directrices de los trabajos futuros de los demás órganos de la OACI. El Consejo lo integran algunos de los Estados contratantes elegidos por la Asamblea. En la elección se concede la debida representación a los estados más importantes en materia de transporte aéreo, a los estados que más contribuyen al suministro de instalaciones y servicios para la navegación aérea civil y a los estados con cuya inclusión se consigue la representación de todas las regiones geográficas del mundo. Ambos tienen su sede permanente en Montreal (Canadá).(1) Regiones de navegación aérea Con objeto de facilitar la planificación e implantación de los servicios e instalaciones terrestres esenciales para las operaciones internacionales de transporte aéreo, la OACI divide el mundo en regiones de navegación aérea. En la siguiente figura se puede observar la división en Regiones de Navegación Aérea de la OACI. España está comprendida dentro de dos regiones distintas debido a su situación geográfica así la península pertenece a la Región EUR, mientras que Ceuta, Melilla y las islas Canarias pertenecen a la Región AFI. Las regiones son: NAM, CAR, SAM, EUR, MID, AFI, ASIA y PAC 1 Nota: para más informac ión ver www. ic ao. int Relaciones de OACI con Organismos Internacionales La OACI mantiene relaciones con organismos internacionales tanto intergubernamentales como no gubernamentales. En este último caso el interés principal de la OACI es aprovechar los conocimientos profesionales y la experiencia que le puedan aportar estos organismos. Existen relativamente pocos organismos que se dediquen exclusivamente a la aviación civil. En este caso podemos mencionar a la IATA (Asociación del Transporte Aéreo Internacional) que es una asociación internacional de líneas aéreas regulares. Los socios realizan la mayor parte del tráfico aéreo regular mundial bajo los pabellones de los países a los que pertenecen las compañías. En la IATA se buscan soluciones comunes a los problemas que no puede resolver por si sola una línea aérea. La IATA colabora con la OACI y ayuda a establecer las bases esenciales para la planificación regional de los servicios de navegación aérea, pronosticando rutas, tipos de aeronaves y frecuencia de los servicios. Desempeña un papel importante en la elaboración de las normas y prácticas recomendadas por la OACI que constituyen la base internacional reconocida de los reglamentos técnicos de la aviación civil. ANEXOS Y DOCUMENTOS Una de las funciones más características del Consejo es adoptar normas y métodos recomendados internacionalmente.Las especificaciones o normas adoptadas por la OACI resultan obligatorias en el territorio de todo Estado miembro. Cuando el Consejo ha adoptado una norma, el trámite establece un plazo determinado durante el cual los Estados miembros pueden manifestar su desacuerdo. Si es una mayoría la que está en desacuerdo con la norma en cuestión, ésta se anula. Con la información recogida en esta consulta se elaboran y redactan las Normas y métodos recomendados internacionalmente, que pasan a convertirse en Anexos al Convenio sobre aviación civil internacional. Anexos Los anexos tienen por objeto el establecimiento de ciertos niveles mínimos de actuación y prestación de servicios, y la consecución de determinada uniformidad en los mismos. Las Normas y métodos recomendados internacionalmente constituyen la base fundamental de los anexos, y entran en vigor y son aplicados a partir de las fechas fijadas, tras su adopción por parte de los Estados. Los Anexos constan generalmente de las siguientes partes: Normas Toda especificación cuya aplicación uniforme se considera necesaria para la seguridad o regularidad de la navegación aérea internacional y a la que se ajustarán los Estados contratantes. En el caso de que algún estado no pueda cumplir con la especificación, estará obligado a realizar la correspondiente notificación a la OACI. Método recomendado Toda especificación cuya aplicación uniforme se considera conveniente por razones de seguridad, regularidad o eficiencia de la navegación aérea internacional y a la cual tratarán de ajustarse los Estados contratantes. Definiciones Es la terminología empleada en las normas y métodos recomendados. Cualquier cambio en el significado de ésta afectaría a la disposición. Los Estados de la OACI deben poner en vigor dichas normas. En el caso de que no les resulte posible, se les pide que notifiquen a la Organización las diferencias existentes entre aquéllas y las observadas en su país. También se pide que notifiquen las diferencias con respecto a los métodos recomendados. Los anexos tienen suplementos en los que se recogen las diferencias que los Estados contratantes han notificado a la OACI. Hasta la fecha, la OACI ha elaborado diecinueve anexos: ANEXOS TITULO CONTENIDO 1 LICENCIAS AL PERSONAL Otorgamiento y capacitación e instrucción exigible a un determinado personal aeronáutico. 2 REGLAMENTO DEL AIRE Normas que se refieren a la realización del vuelo visual y del vuelo por instrumentos. 3 SERVICIO METEOROLÓGICO PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA INTERNACIONAL Suministro de servicio meteorológico para la navegación aérea internacional y notificación de observaciones meteorológicas de aeronaves. 4 CARTAS AERONÁUTICAS Especificaciones sobre cartas aeronáuticas de uso en la aviación internacional. 5 UNIDADES DE MEDIDA Todos los sistemas de medidas destinados a las comunicaciones aeroterrestres. 6 OPERACIÓN DE AERONAVES Especificaciones destinadas a lograr que en todo el mundo las operaciones de igual índole se realicen con un grado de seguridad que exceda el mínimo prescrito. 7 MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRÍCULA DE AERONAVES Requisitos relativos a la matrícula e identificación de las aeronaves. 8 AERONAVEGABILIDAD Certificación e inspección de aeronaves de conformidad con procedimientos uniformes. 9 FACILITACIÓN Facilitación del transporte aéreo, suprimiendo los obstáculos que se oponen al paso libre de las aeronaves, pasajeros, equipajes, etc. 10 TELECOMUNICACIONES AERONÁUTICAS Equipos, sistemas, radiofrecuencias y procedimientos de comunicaciones. 11 SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO Establecimiento y mantenimiento de servicios de control de tránsito aéreo, de información de vuelo y de alerta. 12 BÚSQUEDA Y SALVAMENTO Organización y funcionamiento de las instalaciones y servicios necesarios para la búsqueda y salvamento. 13 ENCUESTA DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN Búsqueda de uniformidad en cuanto a la notificación investigación e informes de accidentes de aviación. 14 AERÓDROMOS Características físicas e instalaciones de los aeródromos y helipuertos. 15 SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA Métodos de recopilación, tratamiento y difusión de la información aeronáutica para las operaciones de vuelo. 16 PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE Especificaciones para la protección relativa al ruido de las aeronaves, control del ruido y de las unidades de intensidad. 17 SEGURIDAD Especificaciones para la protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita. 18 TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Especificaciones sobre el etiquetado, embalaje y expedición de mercancías peligrosas. 19 GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Disposiciones generables aplicables a las funciones de gestión de la seguridad operacional relacionadas con la operación segura de las aeronaves, o en apoyo de la misma, y destaca la importancia de la gestión de la seguridad operacional a nivel estatal en múltiples campos de la aviación. Documentos Además de las normas y métodos recomendados, la OACI formula los Procedimientos para los servicios de navegación aérea (PANS). DOCUMENTO TITULO 8400 ABC - Abreviaturas y códigos OACI 4444 RAC - Reglamento del aire y servicios de tránsito aéreo 8168 OPS - Operaciones de aeronaves Los Procedimientos para los servicios de navegación aérea comprenden, en su mayor parte, procedimientos operacionales y disposiciones que se consideran demasiado detalladas para incluirlas en los Anexos. Además de los diversos PANS (Operación de aeronaves, Reglamento del aire y servicios de tránsito aéreo, y las abreviaturas y códigos de la OACI) se ha presentado la necesidad de estipular especificaciones destinadas a satisfacer las necesidades de determinadas regiones de navegación aérea. A tal fin se han formulado las especificaciones conocidas con el nombre de Procedimientos suplementarios regionales (SUPPS). Dichos procedimientos pueden estipular las formas de aplicar, en las regiones de navegación aérea correspondientes, las disposiciones de procedimiento contenidas en los anexos y PANS, o promulgar un procedimiento que esté justificado técnicamente y sea complementario, sin contradecir las disposiciones de los Anexos o PANS. DOCUMENTO TITULO 7030 Procedimientos suplementarios regionales Para facilitar la ejecución y fomentar la aplicación uniforme de los anexos y PANS, la Organización publica manuales técnicos y textos de orientación. Entre los distintos documentos existentes divididos por grupos, cabría mencionar como ejemplo los siguientes: AGA Aeródromos, rutas aéreas y ayudas terrestres DOCUMENTO TITULO 9137 Manual de servicios de aeropuertos 9157 Manual de diseño de aeródromos 9184 Manual de planificación de aeropuertos COM Telecomunicaciones DOCUMENTO TITULO 7910 Indicadores de lugar 8585 Designadores de empresas explotadoras de aeronaves, entidades oficiales y servicios aeronáuticos AIS Información y cartas aeronáuticas DOCUMENTO TITULO 8126 Manual para los servicios de información aeronáutica 8697 Manual de cartas aeronáuticas 8643 Designadores de tipos de aeronaves RAC Reglamento del aire y servicios de tránsito aéreo DOCUMENTO TITULO 4444 Reglamento del aire y servicios de tránsito aéreo En España, el Reglamento de circulación aérea (RCA) regula el tránsito aéreo basándose en los anexos y publicaciones OACI. El Reglamento de circulación aérea recoge, entre otros temas, el establecimiento de los Servicios de Tránsito Aéreo, el Reglamento del aire, Servicio de Información Aeronáutica, Búsqueda y Salvamento, Planes de Vuelo, etc.