Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona PDF

Summary

Este documento es el estatuto del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona. Describe la constitución, funciones y atribuciones del consorcio, incluyendo la composición del consejo de administración, responsabilidades, y forma de funcionamiento. Los estatutos detallan los objetivos y metas del consorcio, relacionadas con la explotación y administración de la Zona Franca.

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# ESTATUTO ## DEL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA ## CAPITULO I ### CONSTITUCION Y RENOVACION DEL CONSORCIO - Artículo 1º.- La Zona Franca de Barcelona, será administrada por un Consorcio bajo la Presidencia del Alcalde de la Ciudad y del que será Vice - presidente un Delegado Especial d...

# ESTATUTO ## DEL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA ## CAPITULO I ### CONSTITUCION Y RENOVACION DEL CONSORCIO - Artículo 1º.- La Zona Franca de Barcelona, será administrada por un Consorcio bajo la Presidencia del Alcalde de la Ciudad y del que será Vice - presidente un Delegado Especial del Estado nombrado por el Ministro de Hacienda. El Presidente del Consorcio ostentará la representación del mismo. - El Consorcio estará constituído por los elementos siguientes: - siete Concejales del Ayuntamiento; - un representante de cada una de las Entidades: Junta de Obras y Servicios del Puerto de Barcelona y del Fomento de Trabajo Nacional; - dos representantes de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación; - el Administrador de la Aduana de Barcelona; - el Ingeniero Director del Puerto; - y, en general, por los de las Entidades que contribuyan con su aportación a la obra de la Zona Franca y del Consorcio; - un representante de las Compañías de Ferrocarriles, cuyas líneas funcionen en el término municipal, designado de mutuo acuerdo por los Directores de dichas empresas; - cuatro Vocales nombrados por el Gobiemo a propuesta del Delegado Especial del Estado, y dos representantes de la Organización Sindical. - El Consorcio podrá en todo tiempo, mediante acuerdo unánime que habrá de someterse a aprobación del Ministerio de Hacienda, modificar la forma de representación de las entidades que lo constituyen en vista de los sacrificios de orden económico que cualquiera de ellas realice o haya realizado para el establecimiento de la Zona Franca y desarrollo de sus actividades. - Artículo 2º.- Para la constitución del Consorcio, el Ayuntamiento designará, en la forma prevenida en el Estatuto o ley municipal, a los siete Concejales, que junto con el Alcalde, representarán en dicho organismo la ciudad. Será condición indispensable que cuatro de los aludidos Concejales pertenezcan a la renovación más antigua de las dos que forman el Consistorio y los otros tres a la más modema. - En lo sucesivo, al renovarse, el Ayuntamiento designará los representantes que substituirán a los que habrán dejado de formar parte del Consorcio por haber cesado en el cargo de Concejal. Esta designación recaerá precisamente en Concejales que entren de nuevo a formar parte de la Corporación municipal. - Artículo 3º.- Los representantes de las Corporaciones Económicas serán elegidos por éstas para 6 años, en la forma que sus respectivos reglamentos prevengan. Se renovarán por mitad cada tres años, en las mismas épocas que correspondan a la renovación normal de los representantes del Ayuntamiento, no pudiendo ser reelegidos en el plazo de seis años, siguientes al de su cese. - Los representantes de la Junta de Obras del Puerto, Compañías de Ferrocarriles, Organización Sindical y Entidades Provinciales o interprovinciales, se renovarán también por mitad en las mismas épocas, no pudiendo tampoco ser reelegidos durante los seis años siguientes al de su cese. - Artículo 4º.- La representación en el Consorcio de la Organización Sindical será determinada de acuerdo con las normas y disposiciones de aplicación. - Artículo 5º.- Las personas que forman parte del Consorcio, no tendrán facultad de delegar a otra para que les substituya. - Tendrán derecho a designar nueva representación o completar la las entidades que por cualquier circunstancia queden sin dicha representación o con representación incompleta en época anterior en tres meses a la fecha en que les corresponde renovarla. ## CAPITULO II ### ATRIBUCIONES DEL CONSORCIO - Artículo 6º.- El objeto del Consorcio es el establecimiento y explotación de la Zona Franca de Barcelona, y la planificación, ordenación y urbanización industrial de todos los terrenos que constituyan su patrimonio, con arreglo al R. D. de 24 de Octubre de 1916, RR.DD. de 11 de Junio de 1929 y 22 de Julio de 1930, Decretos de 3 de Junio y 15 de Julio de 1931 y Ley 102/1965 de 17 de Julio, y demás disposiciones que los complementen. En su virtud, tendrá plena capacidad jurídica para realizar cuantos actos sean necesarios para el desenvolvimiento de sus actividades, y en especial: - a) Para nombrar y separar libremente, o en la forma que determine, todo el personal administrativo y facultativo que sea necesario, señalándole los emolumentos que deba percibir. - b) Para arrendar y adquirir terrenos, edificios y demás necesarios para el establecimiento de la Zona Franca y para el buen funcionamiento de los mismos, bien por contratos civiles, mediante las correspondientes escrituras, bien por expropiación forzosa, por los trámites que prescribe la legislación. - Asimismo, podrá ceder libremente, mediante contratos de arrendamiento sujetos al derecho común, los terrenos constitutivos de su patrimonio, cualquiera que sea su título de adquisición, conforme previene la Ley 102/1965 de 17 de Julio. - c) Para realizar toda clase de construcciones y celebrar los contratos de suministro de materiales y ejecución de obras, mediante concurso o subasta a elección de la Junta, debiendo siempre señalar un plazo mínimo de treinta días para la presentación de proposiciones y publicar los oportunos anuncios en el Boletín Oficial y en tres periódicos por lo menos de la localidad; o ajustarse a las normas señaladas en el pliego de condiciones generales que el Consorcio apruebe para la celebración de los concursos y subastas, de acuerdo con los preceptos que rigen en las de contratación de obras públicas y de obras y servicios municipales. - Para realizar, también, obras por administración, siempre que éstas consistan en la conservación o reparación de las instalaciones del Consorcio. - d) Podrá contratar y obligarse para los fines de la explotación de la Zona Franca, así como para la instalación definitiva de la misma. - e) Podrá aceptar subvenciones, donativos y cesiones de todas clases, así como herencias y legados, destinando sus productos a los fines que tiene encomendados. Podrá igualmente realizar empréstitos, sean o no hipotecarios, y contratar garantías de emisión y seguros de colocación de sus títulos. - f) Podrá, también, tener la facultad de emitir warrants y cualquier otra forma de resguardos de mercancías. - Artículo 7º.- Si lo estimara conveniente para el mejor éxito de sus fines, podrá el Consorcio arrendar uno o más servicios de los que constituirán la Administración de la Zona Franca, y aún la totalidad de la explotación de la misma a una empresa mercantil, previa la correspondiente autorización del Ministerio de Hacienda. - Artículo 8º.- La Zona Franca, de acuerdo con lo previsto en la Ley 102 de 17 de Julio de 1965 podrá utilizar con caracter general los muelles y servicios de uso público del puerto de Barcelona y obtener las concesiones de muelles e instalaciones precisas para su desarrollo. - Artículo 9º.- Para el ejercicio de las facultades que se detallan en los artículos anteriores y de todas aquellas otras que le competen, el Consorcio, podrá dirigirse a los Poderes públicos por conducto del Delegado Especial del Estado, y a las demás entidades oficiales y particulares, así como instar toda clase de expedientes administrativos y gubemativos y comparecer debidamente representado ante los Tribunales, tanto de la jurisdicción ordinaria como de la contencioso administrativa. - Artículo 10º.- El Consorcio podrá modificar su Reglamento interior cuantas veces estime conveniente previa la aprobación del Ministerio de Hacienda. ## CAPITULO III. ### MODO DE FUNCIONAR EL CONSORCIO - Artículo 11º.- El Consorcio constituye una entidad con personalidad jurídica propia e independiente de las entidades representadas en el mismo. En consecuencia, los acuerdos qué adopte son inmediatamen te ejecutivos. - Artículo 12º.- El Consorcio funcionará en Pleno y por medio de un Comité Ejecutivo, en los asuntos que especialmente le competen, señalados en el artículo siguiente. - El Comité Ejecutivo estará formado por un Presidente, siete Vocales y el Secretario General. - Será Presidente del Comité Ejecutivo el Delegado Especial del Estado. - Los Vocales serán el Administrador de la Aduana y el Ingenie ro Director del Puerto de Barcelona; y los que resulten elegidos por el Consorcio en Pleno del modo siguiente: dos de ellos entre los Concejales, dos entre los Consejeros del Estado y el quinto Vocal, entre las representaciones de las demás entidades que integran el Consorcio. - Artículo 13º.- Corresponderá al Consorcio en Pleno : - a) La designación de los Vocales que han de constituir el Comité Ejecutivo. - b) La formación y aprobación del Presupuesto anual del Consorcio, la aprobación de las cuentas generales y la designación de los Vocales revisores de cuentas que deberán proceder al éxamen de todas las del Consorcio. - c) La autorización para todos los acuerdos de adquisición y enajenación de bienes inmuebles. - d) La aprobación de proyectos y farifas, así como la del Estatuto y Reglamento para el régimen interior del Consorcio. - e) Aprobación de los proyectos de la Zona Franca de obras y servicios. - f) La fiscalización de los actos del Comité Ejecutivo. - g) Los actos que signifiquen modificación del plan general de obras y de acuerdos adoptados por el Consorcio en Pleno. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 66 del Reglamento de Depósitos - Puertos y Zonas Francas de 22 de Julio de 1930. - h) La aprobación definitiva de los reglamentos de régimen interior del personal del Consorcio. - i) La emisión de empréstitos, y en general, todo lo relativo a los recursos del Consorcio que se especifican en el capítulo IV de este Estatuto y en el art. 71 del Reglamento de Depósitos - Puertos y Zonas Francas, de 22 de Julio de 1930. - j) El arriendo de todos o parte de los servicios de la Zona Franca. - Corresponderá al Comité Ejecutivo : - 19) La representación legal del Consorcio, en defecto del Presidente, y la gestión, administración y dirección de las obras y servicios de la Zona Franca y de la urbanización industrial, con atribuciones de Consejo de Administración, a cuyos efectos tendrá plena capacidad. - a) Para decidir, celebrar y ejecutar cuantos actos o contratos sean necesarios para el establecimiento y administración de la Zona Franca, y para la planificación, ordenación y urbanización industrial de todos los terrenos constitutivos de su patrimonio. - b) Para representar al Consorcio ante los Tribunales y jurisdicciones de todas clases, y ante las Autoridades del Estado, Provincia y Municipio, y particulares en general. - c) Para delegar estas atribuciones en cualquiera de sus miembros o en personas ajenas al Comité. - d) La preparación de los acuerdos que deba adoptar el Consorcio en Pleno, siempre y cuando no se confíe a Ponencias especiales. - e) La inspección y vigilancia de los servicios establecidos, a cuyo efecto podrá designar inspectores especiales para cada uno de ellos. - f) La resolución de todos los asuntos que no estén reservados a la exclusiva competencia del Consorcio en Pleno. - 2º) Nombrar y separar libremente el personal, con arreglo a las disposiciones legales de aplicación.. - 3º) De todos sus acuerdos deberá dar cuenta detallada al Pleno. - Artículo 14º.- Constituye acuerdo lo que resuelva la mayoría de los Vocales presentes en sesión, convocada por lo menos con veinti cuatro horas de anticipación, y mediante los requisitos que determinará el Reglamento interior. - Para poder adoptar acuerdos se requiere la presencia, en la sesión, de la mitad más uno de los Vocales. Sin embargo, en segunda convocatoria, que deberá celebrarse el día siguiente al que debía tener lugar la sesión, podrán tomarse acuerdos cualquiera que sea el número de Vocales presentes. - Artículo 15º.- El Consorcio en pleno se reunirá cada seis meses y siempre que así lo disponga el Presidente o lo pidan cinco Vocales. - En las sesiones extraordinarias sólo se podrá resolver sobre asuntos que consten expresamente en la convocatoria. - Artículo 16º.- El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al mes y además siempre que lo acuerde su Presidente. - Artículo 17º.- La Presidencia del Consorcio convocará las reuniones del Pleno, determinará los asuntos que hayan de llevarse a sus Juntas, que no sean de la exclusiva competencia del Comité Ejecutivo, y dirigirá las deliberaciones. - Artículo 18º.- Será Vice-Presidente del Consorcio, el Delegado Especial del Estado nombrado por el Ministro de Hacienda. El Vice-Presidente substituirá al Presidente en todas sus funciones en casos de enfermedad o ausencia. ## CAPITULO IV ### RECURSOS DEL CONSORCIO - Artículo 19º.- Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio tendrá a su disposición y administrará : - 1º) Las subvenciones que a su favor acuerden el Estado, las provincias y los municipios. - 2º) Los productos del uso de las concesiones y del arrendamiento de superficies de terrenos, talleres, locales, instalaciones y mecanismos existentes en la Zona Franca. - 3º) El producto de los arbitrios y tarifas, debidamente legalizados que percibirá por la utilización de sus instalaciones y servicios. - 4º) Las sumas que por infracción de sus reglamentos, le deban los particulares, así como el importe de los daños que se causen por éstos a las obras e instalaciones de la misma. - 5º) El producto de los empréstitos que realice y de las demás operaciones financieras que autorice previamente el Ministerio de Hacienda. - 6º) Los beneficios que le corresponda del producto líquido de la exclusiva de extracción y venta de arenas a que se refiere el R.D. de 23 de Julio de 1925. - 7º) Las demás cantidades que de otras procedencias se pongan a disposición del Consorcio. - 8º) Todos los demás ingresos y recursos que para la explotación de la Zona Franca, autoriza el Reglamento de Depósitos, Puertos y Zonas Francas de 22 de Julio de 1930. - Artículo 20º.- El Consorcio administrará libremente los fondos de su pertenencia, a cuyo efecto formulará cada año un presupuesto general de gastos e ingresos y, dentro de los dos primeros meses del año siguiente, un estado general de cuentas, que reflejará el movimiento de fondos del año anterior, y una liquidación del presupuesto general correspondiente, que remitirá, junto con una Memoria explicativa de su gestión, a cada una de las entidades cuyas representaciones lo constituyen. - Artículo 21º.- Mientras no se hallen terminadas las obras e instalaciones de la Zona Franca, los superávits que tal vez arrojen las liquidaciones anuales, a que se refiere el artículo anterior, se destinarán a nutrir los ingresos del presupuesto general del año siguiente; pero, una vez terminadas dichas obras, el producto líquido de la Zona Franca pertenecerá a la ciudad de Barcelona, representada por su Ayuntamiento. - Artículo 22º.- El Ayuntamiento de Barcelona subvendrá a los gastos que ocasione la instalación de la Zona Franca y su funcionamiento en cuanto no basten a cubrirlo los ingresos que obtenga del que esté en explotación. - Artículo 23º.- En caso de liquidación de la Zona Franca, cualquiera que sea la causa que la motive, el producto que la misma arroje, una vez cubiertas las cargas pasará a ser propiedad de la ciudad de Barcelona, representada por su Ayuntamiento. - En todo caso la liquidación que se practique deberá ser aprobada por el Consorcio en pleno. ## CAPITULOV ### OFICINAS Y SERVICIOS - Artículo 24º.- Un reglamento especial determinará la organización de los Servicios y Oficinas, y la responsabilidad de los empleados del Consorcio, así como la forma de provisión de los puestos de trabajo, con arreglo a las disposiciones legales de aplicación. Aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de Julio de 1968 (B.O. del Estado, núm. 182 del día 30 de Julio de 1968). - EL SECRETARIO GENERAL, Antonio de la Rosa Vázquez - EL PRESIDENTE DEL COMITE EJECUTIVO, José Luis Bruna de Quixano

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