U.D. 4 Derecho Procesal Penal y Policía Judicial PDF

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This document provides an outline of the subject matter of criminal procedures, with information regarding the types of measures, personal and real measures, and consequences of failure to comply. It is a study guide of civil rights in regards to detention and investigations.

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DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURIDICAS U.D. 4 DERECHO PROCESAL PENAL Y POLICÍA JUDICIAL II: MEDIDAS CAUTELARES. LA DETENCIÓN Actividades de precaución que se llevan a cabo para garantizar que MEDIDAS CAUTELARES: el pro...

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURIDICAS U.D. 4 DERECHO PROCESAL PENAL Y POLICÍA JUDICIAL II: MEDIDAS CAUTELARES. LA DETENCIÓN Actividades de precaución que se llevan a cabo para garantizar que MEDIDAS CAUTELARES: el proceso penal culmine de modo eficaz y efectivo. A) De carácter personal: son las que tienen por objeto las personas. - Citación. - Detención. - Prisión preventiva. - Libertad provisional. B) De carácter real: son las que tienen por objeto las cosas. - Fianza asegurativa de la presencia del imputado. - Fianza de responsabilidad civil. - Embargo de bienes. Efectuada por Juez Obligatoria. Policía No obligatoria. CITACIÓN Para Efectuada comparecer por Policía ante Juzgado Instrucción Guardia Obligatoria. Consecuencias de no comparecer: Juicio Rápido por delito: Nota: -“Investigado no detenido”: Puede dictarse orden En la regulación de los JR se dice que de detención. en principio, la Policía no está -Testigos y peritos: obligada a comparecer en sede 1ª Multa 200 a 5.000 euros. judicial. 2ª Posible delito obstrucción a la Justicia. -Ofendidos y perjudicados: Si no se personan y no se reservan acciones civiles, el M. Fiscal las ejercitará (si procede). Juicio por delito leve: Multa de 200 a 2.000 euros. LA DETENCIÓN POLICIAL. - Medida cautelar de carácter personal por la que se limita a una persona provisionalmente su DERECHO A LA LIBERTAD. - SUJETOS PASIVOS (quien sufre esa limitación) y ACTIVOS (quién la lleva a cabo): 1 Jueces, Fiscales, Agentes de la autoridad, particulares y Autoridad Gubernativa (estados de excepción y sitio). DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURIDICAS -Regla general- Duración: Limite absoluto: 72 horas computadas Limite relativo: el tiempo estrictamente necesario desde el inicio de la detención. para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. *DETENCIÓN POR PARTICULARES, ¡¡ pueden detener!! en las siguientes situaciones: - Flagrancia delictiva. - Fugas. - Rebeldía. *DETENCIÓN POR POLICIA JUDICIAL, están ¡¡obligados!! en las siguientes situaciones: - En los mismos casos que el particular. - Requisitorias judiciales de búsqueda y detención. - Y cuando → a) Existan motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito y además b) Se tengan motivos suficientes para creer que la persona a quien se intente detener tuvo participación en él. *DETENCIÓN POR DELITOS LEVES. ¡¡NO!! se podrá detener por delitos leves, a no ser que: ▪ El presunto reo no tuviese domicilio conocido Y ▪ No de fianza bastante a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle. DERECHOS DEL DETENIDO. ¡¡ ART. 520 LECRIM!! -La detención deberá practicarse en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y en su patrimonio. -Toda persona detenida o presa será informada de modo que le sea comprensible y de forma inmediata…... 1) De los hechos que se le imputan 2) De las razones motivadoras de la privación de libertad 3) Así como de los DERECHOS que le asisten. Artículo 520.2 LECrim., a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que solo declarará ante el juez. b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. c) Derecho a designar abogado… d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad. e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento… f) Derecho a comunicarse solo telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección, salvo lo dispuesto en el Estatuto de la víctima del delito… g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas… h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete… - DERECHOS i) Derecho a serDEL INVESTIGADO reconocido por el médico Yforense DENUNCIADO o su sustitutoNO DETENIDO: legal… j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, si acredita insuficiencia de recursos económicos para litigar 2 DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURIDICAS - DERECHOS DEL INVESTIGADO Y DENUNCIADO NO DETENIDO: Tiene los mismos derechos que un detenido SALVO: Comunicación de la detención a un familiar o persona que se designe, así como a la oficina consular de su país. Derecho al reconocimiento médico. - DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA: - Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales. - El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. - La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido… - El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo. … * El detenido podrá renunciar a la obligatoria asistencia letrada si su La asistencia del abogado consiste: detención fuere exclusivamente por un delito contra la seguridad vial. A) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos y que se proceda, si fuera necesario, al reconocimiento médico. B) Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido. Solicitar, una vez terminada la diligencia policial o judicial, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica. C) Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento en la práctica de las diligencias que se le soliciten. D) Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal, o la autoridad judicial. - LA PRÓRROGA DE LA DETENCIÓN: Art. 520 bis LECRIM. DELITOS DE TERRORISMO- ✓ Ampliación o prórroga del plazo de la detención, otras 48 horas, es decir, UN MÁXIMO de 5 DÍAS. ▪ Solicitud al Juez mediante comunicación motivada (oficio policial) dentro de las primeras 48 horas de la detención. ▪ La autorización judicial (resolución judicial: auto) debe ser realizada en las 24 horas siguientes. ✓ Incomunicación. Una vez realizada la detención, la incomunicación se hará efectiva de inmediato, cuando ésta sea necesaria, debiendo resolver juez sobre la misma en el plazo de 24 horas. - LA DETENCIÓN INCOMUNICADA: ✓ Circunstancias: a) Necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida…b)Necesidad urgente de una actuación inmediata de los jueces de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal. ✓ Duración: -Tiempo estrictamente necesario…-No podrá extenderse más de cinco días. –En los casos de prisión decretada por delitos de terrorismo (art. 384 bis) u otros delitos cometidos concertadamente y de forma organizadas por dos o más personas, podrá prorrogarse por otro plazo no superior a cinco días. ✓ No podrán ser objeto de detención incomunicada los menores de dieciséis años. ✓ Derechos: “podrá” ser privado: a) designar abogado de su confianza. b) Comunicarse con las personas…c) Entrevista reservada con su abogado. d) Acceder él o su abogado a las actuaciones… 3 DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURIDICAS -NO responsabilidad penal. Aplicación de normas de protección de menores del Código civil y L.O. sobre protección jurídica del menor. -Actuación de carácter “protector-administrativo”. Sólo se actúa como con el resto de menores (14 a 17) en cuanto a la identificación y a la determinación de la edad. -La actuación policial se ciñe a “la prevención general y a su protección específica”: MENORES -Normas de protección de menores de la C. Autónoma. DE 14 AÑOS -Comunicar a M. Fiscal. (Circunstancias conocidas, y en su caso emitir informe).Seguir (0 - 13) sus instrucciones. -Entrega a representante legal (padres, tutores o guardadores) o a la Entidad pública de protección. MENORES Forma detención, cacheo y esposamiento: Sólo violencia si es absolutamente necesario. Se tratará de evitar uso de grilletes, salvo que sea estrictamente necesario y como medida de seguridad del propio menor y sus agentes, cuando no sea posible otro medio de contención física. Información de derechos: De forma inmediata, al principio de la detención y al ingresar el menor en dependencias policiales, en presencia de su representante, tutor o guardador de hecho o ante el Ministerio Fiscal. MENORES Comunicación de la detención: 14 a 18 (14 - 17) Comunicar inmediatamente y de oficio la detención y lugar de custodia a representantes legales y a M. Fiscal (Sección de Menores de Fiscalía de AN o AP). Si es extranjero, comunicar de oficio al Consulado… Traslados: Pueden ser En vehículos sin distintivos policiales, por personal no uniformado, salvo… detenidos en los Siempre separados de los detenidos mayores de edad. mismos casos y circunstancias que Custodia en dependencias policiales: los mayores de edad. Separado de los mayores de edad. En “dependencias adecuadas”. ¿Calabozos?: En principio NO. Comunicar al Fiscal si hay comportamiento violento. Pero teniendo en cuenta Duración de la detención: El estrictamente necesario / En ningún caso la detención puede durar más de 24 horas. Después, en libertad (con entrega a representantes legales o quien designe M. Fiscal) o a disposición del M. FISCAL. Si pasa a disposición del Fiscal, éste tiene 48 horas desde la detención por la Policía, para poner en libertad o a disposición del Juez de Menores. Prórroga en casos terrorismo: S interesará a través de la Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional para su oportuna petición al Juez Central de Menores. Duración de la detención igual que los mayores de edad (MÁXIMO 5 DÍAS) Habeas Corpus: El Juez competente es el Juez de Instrucción (no el Fiscal). Pero si lo ha solicitado el menor, se comunica al Fiscal aunque lo tramitemos al Juez de Instrucción. Declaración del menor: (O “exploración”): En presencia Letrado + Representantes legales (Salvo ausencia o las circunstancias aconsejen que sea M. Fiscal, distinto al Instructor del expediente). Tiene derecho a entrevista reservada con Letrado antes y después de la declaración. Haya declarado o no. Protección de imagen e identidad: Con carácter general se impedirá que se obtengan o difundan imágenes o datos que 4 permitan su identificación.

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